USUARIOS Y PRECIOS DE RESIDENCIAS DE GUARDIA CIVIL.
Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las residencias de la Guardia Civil.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 15 de febrero de 2021
TEXTO ORIGINAL
ÍNDICE
Preámbulo.
Artículo 1. Finalidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definición y clasificación de las residencias.
Artículo 4. Usuarios de las residencias.
Artículo 5. Definición y uso de las Residencias de Unidad.
Artículo 6. Definición y uso de las Residencias de Descanso.
Artículo 7. Definición y uso de las Residencias de Estudiantes.
Artículo 8. Aspectos comunes al uso y disfrute de las residencias.
Artículo 9. Órganos de dirección y gestión.
Artículo 10. Sistema de financiación.
Artículo 11. Precios públicos de alojamiento.
Artículo 12. Actualización de precios.
Artículo 13. Servicio de restauración.
Artículo 14. Facturación.
Disposición transitoria única. Aplicación a usuarios actuales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo.
PREÁMBULO
La obligada movilidad geográfica a la que se encuentran sujetos los miembros de la Guardia Civil como consecuencia, principalmente, de la disponibilidad permanente para el servicio que estos poseen, así como por los distintos empleos que dentro de su carrera profesional van ostentando y que, en la mayoría de los casos, originan cambios de destino, es, sin lugar a dudas, uno de los aspectos más importantes vinculados a la idiosincrasia del Cuerpo y a la condición de guardia civil.
La creación de las residencias dentro de la Institución surgió precisamente para dar respuesta a esta casuística concreta con la finalidad última de facilitar a los guardias civiles en la medida de lo posible la obligada movilidad a la que se encontraban supeditados.
Así, con el objeto de proporcionar alojamiento temporal a los miembros del Cuerpo que, por razones de servicio, se veían obligados a desplazarse de su residencia habitual, o a quienes, ante un nuevo destino, no podían disponer de forma inmediata de vivienda, la Guardia Civil reguló, a través de la Orden INT/3144/2005, de 28 de septiembre, por la que se clasifican las distintas residencias de la Guardia Civil, se fijan los precios públicos que deberán regir en ellas y se designan los órganos responsables para su gestión, modificada por la Orden INT/3027/2006, de 25 de septiembre, las distintas instalaciones que la Guardia Civil disponía para el alojamiento temporal de sus miembros.
A través de dicha norma las residencias del Cuerpo fueron agrupadas en diferentes categorías y para distintas finalidades. En concreto, se distinguió entre Residencias de Plaza, cuya función principal era la de facilitar la movilidad geográfica derivada de la disponibilidad por motivos del servicio, y Residencias de Descanso y de Estudiantes, con el cometido fundamental de facilitar la conciliación laboral, familiar y personal de los guardias civiles y de sus familias, permitiendo tanto el descanso vacacional, como el alojamiento de los hijos que se encontrasen cursando estudios universitarios y debieran trasladarse a una localidad diferente a la de su domicilio.
La experiencia acumulada en el transcurso de los años desde la entrada en vigor de la citada regulación, ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar y adecuar dicha normativa a los tiempos vigentes, todo ello con la doble finalidad de establecer un marco normativo duradero con los aspectos más relevantes que perfilarán el uso y disfrute de las residencias de un lado y, por otro, el de optimizar los recursos invertidos.
De esta forma, con la finalidad principal de fomentar y coadyuvar al desarrollo de los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil previstos en los artículos 27 a 29 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta norma regula los aspectos clave que articulan el funcionamiento de las residencias del Cuerpo, esto es, su clasificación, los usuarios a los que están dirigidas, los precios aplicables y, por último, los procedimientos y funcionamiento bajo los cuales deberán regirse las residencias.
Así, en primer lugar, esta orden introduce modificaciones en el texto con el fin de dotarlo de mayor claridad en lo que se refiere a aspectos como la finalidad principal de las residencias y sobre las situaciones administrativas del personal que puede hacer uso de ellas.
Se resalta, en especial, la finalidad principal de las que se denominaban residencias de Plaza –ahora Residencias de Unidad–, las cuales están dirigidas a proporcionar alojamiento temporal a los que se encuentren destinados o en comisión de servicio en las unidades sitas dentro de la demarcación territorial donde se ubican, posibilitándose el uso excepcional por otros motivos cuando exista disponibilidad.
Estos usos posibles de las Residencias de Unidad también se plasman en los diferentes precios a aplicar, los cuales se incrementan en un 30% sobre la tarifa base cuando el disfrute de la residencia difiera del uso principal para el cual están destinadas y que no es otro que el acometimiento de las necesidades del servicio.
Asimismo, se adapta su clasificación a la equivalencia de grupos profesionales que regula el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Además, se mantiene la finalidad prevista para las residencias de descanso y estudiantes, como es la de garantizar la previsión del artículo 104 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, por la que se debe promover el bienestar social de los guardias civiles y sus familias y la de sus retirados.
En cuanto a los posibles usuarios de las residencias se establece un artículo dedicado a enumerarlos exhaustivamente, de tal forma que quede establecido la totalidad del personal que podrá disfrutarlas, diferenciando entre los titulares de derecho y sus beneficiario, se delimita el concepto de Unidad Familiar y se establece, asimismo, para las residencias de Unidad y Descanso, la condición de que deben ir acompañados siempre del titular del derecho, con las excepciones que puedan determinar las normas de desarrollo.
En segundo lugar, para dar cumplimiento a cuanto dispone el artículo 25.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se propone una revisión de los precios, los cuales no han sido objeto de actualización o modificación desde la entrada en vigor de la Orden INT 3027/2006, de 25 de septiembre, habilitando al Director General para su actualización periódica.
En tercer lugar, la entrada en vigor de la Orden PRE/1983/2012, de 14 de septiembre, por la que se declaran de aplicación a la Guardia Civil diversas normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina y régimen interior, hace necesario que los Jefes de las instalaciones donde se ubique una Residencia, adapten las normas de régimen interior de ésta a lo contemplado en dicha Orden y disposiciones de desarrollo, así como a las que regule con carácter general el Libro de Normas de Régimen Interior de la Instalación, incluyéndose como Anexo.
En cuarto lugar, por razones de economía y eficacia, así como por la simplificación de los procedimientos que exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se posibilita de forma expresa que la reserva deba realizarse vía electrónica o, en su caso, por cualquier medio existente.
Por todo lo expuesto, es necesario actualizar la Orden 3144/2005, de 28 de septiembre, al objeto de adecuar el conjunto de Residencias del Cuerpo a las necesidades actuales y reales del personal de la Guardia Civil, adaptando especialmente los usos posibles de las residencias, sus usuarios y la revisión de precios.
En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En relación con el principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y abordado el periodo de información pública. También se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, al haber respetado el rango normativo para la introducción de las modificaciones pretendidas a la normativa hasta el momento en vigor, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta el resto de disposiciones de carácter general que informa la gestión del personal del conjunto de la Administración pública. Igualmente se han garantizado los principios de necesidad y proporcionalidad, habiendo descartando otros procedimientos mucho más gravosos, atendiendo al mandato legal del correspondiente desarrollo reglamentario.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Finalidad.
Esta orden tiene por finalidad establecer la clasificación, usuarios y precios por los que se regirán las residencias de la Guardia Civil.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación a todas las residencias de la Guardia Civil existentes o que se creen con posterioridad a su entrada en vigor.
Artículo 3. Definición y clasificación de las residencias.
1. Tienen la consideración de residencias de la Guardia Civil los establecimientos y dependencias del Cuerpo que proporcionan alojamiento temporal y otros servicios complementarios a sus miembros así como, en su caso, a sus familiares.
2. Las residencias se ubicarán en el interior o anexo de un acuartelamiento según las circunstancias concretas de cada uno.
3. Su misión principal será apoyar la movilidad geográfica de sus miembros cuando estos se desplacen o precisen alojamiento por razones de servicio. Asimismo, tendrán como finalidad la de facilitar el descanso y la asistencia a sus miembros y, en su caso, a sus familiares.
4. Según su finalidad, las residencias de la Guardia Civil se clasifican en los siguientes tipos:
a) Residencias de Unidad.
b) Residencias de Descanso.
c) Residencias de Estudiantes.
5. En función del nivel de equipamiento y prestaciones que ofrezcan a los usuarios, las residencias podrán también clasificarse, en su caso, en categorías tipo A, B o C.
Artículo 4. Usuarios de las residencias.
1. Los usuarios de las residencias podrán ser tanto el titular del derecho como sus beneficiarios.
2. Tendrán la consideración de titular del derecho:
a) Los guardias civiles que se encuentren en la situación administrativa de activo o reserva, y aquellos que se encuentren en situación de excedencia siempre que, en este último caso, estén sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo, a las leyes penales militares y a las disciplinarias del Cuerpo.
b) Los guardias civiles que hayan cesado en su relación de servicios profesionales en virtud de retiro.
c) Los alumnos que ingresen en el centro docente de formación para la incorporación, por el sistema de acceso directo, a la Escala de Cabos y Guardias y a la Escala de Oficiales, desde su nombramiento como tales.
d) El personal de las Fuerzas Armadas, y personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado que preste sus servicios en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil y perciba los haberes a través de su Servicio de Retribuciones.
e) El cónyuge viudo de los titulares del derecho previstos en los párrafos a), b) y c).
Tendrá la consideración de cónyuge aquella persona con la que el titular del derecho estuviera casado o formando pareja de hecho. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
Se asimilarán a las situaciones antes descritas las relaciones de análoga afectividad a la conyugal de quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten la existencia de hijos en común.
En todos los supuestos a los que se refiere este apartado, el derecho se extinguirá cuando su titular contraiga matrimonio, constituya pareja de hecho en los términos descritos, o se demuestre la existencia de nueva descendencia en común si no constara vínculo alguno.
f) Los huérfanos de los titulares del derecho previstos en los párrafos a), b) y c), siempre que aquellos lo sean simultáneamente de ambos progenitores o adoptantes. En el caso de que solo lo sean de uno de ellos ostentará la titularidad del derecho el progenitor o adoptante superviviente en los términos previstos en el apartado e). Asimismo, cuando el progenitor o adoptante superviviente cesara en su derecho por alguna de las causas contempladas en el último epígrafe del párrafo e), pasará a ostentar la titularidad del derecho el hijo huérfano.
Tendrán la consideración de huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, los hijos menores de 26 años o mayores de dicha edad con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que no perciban unas rentas brutas en cómputo anual, contributivas y no contributivas, procedentes del trabajo, pensión haber pasivo u otras prestaciones, superiores a la cuantía prevista para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que en cada momento se fije, incluidas las pagas extraordinarias. A tal fin, serán recabados los datos tributarios necesarios previa autorización de los interesados.
En cuanto a la filiación y sus efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 108 y siguientes del Código Civil.
g) Los miembros de las Fuerzas Armadas no comprendidos en el apartado d), así como el personal de otros ejércitos e instituciones u organizaciones de naturaleza militar o policial extranjeros, con los que se suscriban instrumentos jurídicos de colaboración en régimen de reciprocidad en los que se determinen los requisitos y condiciones de acceso para dicho personal a las residencias del Cuerpo.
h) Los guardias civiles que se encuentren en la situación administrativa de servicios especiales.
3. Tendrán la consideración de beneficiarios:
a) El cónyuge no separado ni divorciado de los titulares del derecho previstos en el apartado 2, párrafos a), b), c), d) y g), y el personal con igual consideración previsto en el segundo y tercer párrafo del apartado 2 e).
b) Los hijos de los titulares del derecho previstos en el apartado 2, párrafos a), b), c), d) y g) no fallecidos, que reúnan las condiciones establecidas en los epígrafes segundo y tercero del apartado 2.f) y que convivan con el titular del derecho. No se exigirá convivencia en el caso de que el titular del derecho no tenga atribuida la guardia y custodia como consecuencia de separación o divorcio o, en el caso de existir relación análoga a la conyugal, se demuestre la convivencia con el otro progenitor o adoptante.
4. En circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas podrá autorizarse el uso de las residencias del Cuerpo, en las condiciones que determine la normativa de desarrollo, al siguiente personal:
a) A los familiares de los titulares del derecho previstos en el apartado 2, párrafos a), b), c) y d), diferentes de los beneficiarios contemplados en el apartado 3, hasta segundo grado de afinidad o consanguineidad, aun en el caso de que los titulares del derecho hubieren fallecido.
b) A aquellas personas que, no manteniendo ningún vínculo familiar con los titulares del derecho previstos en el apartado 2, párrafos a), b), c) y d), presten cuidados por razones de enfermedad, o discapacidad o limitación, a cualquiera de los usuarios contemplados en los apartados 2, 3 y 4.a) de este artículo, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que estos acompañen a los titulares del derecho.
Artículo 5. Definición y uso de las Residencias de Unidad.
1. Las Residencias de Unidad son las instalaciones destinadas a proporcionar alojamiento temporal al personal incluido en el artículo 4.2, párrafos a), c) y d) que deba desplazarse para atender a las necesidades del servicio, con motivo de destino o comisión de servicio, a unidades con sede dentro de la demarcación territorial de la zona o comandancia donde se ubiquen las residencias.
Además de los titulares de derecho referidos, en las Residencias de Unidad también podrán alojarse sus beneficiarios en las condiciones que determine la normativa de desarrollo.
2. Según los usuarios a los que estén destinadas, las Residencias de Unidad podrán clasificarse en las siguientes categorías:
a) De oficiales o grupos de clasificación de funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración General del Estado correspondientes al Grupo de clasificación A1 y al Grupo profesional M3/1, respectivamente.
b) De suboficiales o grupos de clasificación de funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración General del Estado correspondientes al Grupo de clasificación A2 y al Grupo profesional M2/2, respectivamente.
c) De cabos y guardias o grupos de clasificación de los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración General del Estado correspondientes a los Grupos de clasificación C1 y C2 y Grupos profesionales M3/3, 4 y 5.
d) Indistintas.
3. Con carácter general, todas las Residencias de Unidad tendrán la categoría de indistintas. No obstante, excepcionalmente podrán establecerse residencias de las otras categorías cuando razones fundadas en el servicio así lo aconsejen.
4. Independientemente de la categoría o categorías en las que se clasifiquen las Residencias de Unidad, en el caso de existir plazas libres dentro de una categoría concreta, estas podrán ser utilizadas por personal perteneciente a otra categoría.
Además de lo anterior, en el caso de existir plazas libres, las Residencias de Unidad podrán ser utilizadas excepcionalmente por motivos diferentes a los previstos en el apartado 1 por parte del personal previsto en el artículo 4. Dicho uso no podrá ir en detrimento del principal como Residencia de Unidad, pudiendo revocarse su concesión en las condiciones que determine la normativa de desarrollo.
5. Las Residencias de Unidad se clasificarán en las categorías A o B.
Artículo 6. Definición y uso de las Residencias de Descanso.
1. Las Residencias de Descanso son las instalaciones destinadas a contribuir al disfrute del período de vacaciones, descanso y de su interés particular de los titulares del derecho y de sus beneficiarios. El personal comprendido en el artículo 4.4 podrá igualmente hacer uso de las Residencias de Descanso en las condiciones que determine la normativa de desarrollo.
2. Las Residencias de Descanso se clasifican en residencias de costa y residencias de interior en función de las localidades donde se encuentren ubicadas.
3. En términos generales, el disfrute de las Residencias de Descanso, se ajustará a los siguientes períodos:
a) Temporada veraniega.
b) Temporada no veraniega.
c) Fechas señaladas: Semana Santa y Navidad.
La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil establecerá anualmente las fechas concretas de comienzo y fin de las temporadas y de las fechas señaladas. Asimismo, también determinará la consideración de dichos períodos como temporada alta, media o baja.
4. La prioridad para la concesión de las Residencias de Descanso dependerá de la temporada para la cual se solicite su disfrute.
5. En el caso de existir plazas libres las Residencias de Descanso podrán ser utilizadas por otros motivos diferentes a los previstos en el apartado 1 en las condiciones que determine la normativa de desarrollo.
6. Las Residencias de Descanso se clasificarán en las categorías A, B y C.
Artículo 7. Definición y uso de las Residencias de Estudiantes.
1. Las Residencias de Estudiantes son las instalaciones destinadas a facilitar el alojamiento de los hijos del personal contemplado en el artículo 4.2, párrafos a), b), c), d), e), y g), así como los huérfanos comprendidos en el párrafo f) del mismo artículo, que cursen una enseñanza superior del Sistema Educativo Español en centros oficiales públicos o legalmente autorizados.
2. La prioridad para la concesión será determinada en la normativa de desarrollo teniendo en cuenta que será condición necesaria para dicha concesión no encontrase residiendo en la misma localidad donde se ubique físicamente la Residencia de Estudiantes por lo que la no acreditación del lugar de residencia habitual por parte del titular del derecho será causa suficiente para su exclusión del listado de peticionarios.
3. Las Residencias de Estudiantes se clasificarán en las categorías A, B y C.
Artículo 8. Aspectos comunes al uso y disfrute de las residencias.
1. Solo los titulares del derecho podrán hacer uso de una residencia del Cuerpo. La normativa de desarrollo establecerá los canales específicos a través de los cuales se podrá efectuar la solicitud de uso, que podrán variar en función del tipo de residencia.
2. El régimen para la solicitud, concesión, disfrute y revocación de las residencias del Cuerpo será determinado en la normativa de desarrollo. Dicho disfrute podrá comprender períodos máximos de estancia en función de la residencia de que se trate.
3. La permanencia en cualquiera de las residencias del Cuerpo estará supeditada al cumplimiento de las normas previstas en el Libro de Normas de Régimen Interior del acuartelamiento donde se ubique la residencia.
Los jefes de acuartelamiento adaptarán las normas de régimen interior a las previstas en esta orden y en su normativa de desarrollo. A tal fin, incluirán un anexo específico en el Libro de Normas de Régimen Interior en el que se recojan las particularidades del régimen de vida y comportamiento en las residencias.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta orden, así como de las previstas en su normativa de desarrollo, será causa suficiente para la revocación de la concesión de residencia o, en su caso, para la exclusión del interesado de sucesivas convocatorias de residencias, según se determine en la normativa de desarrollo, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que dicho incumplimiento pudiera conllevar.
4. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, se adaptarán los accesos a las residencias y a sus habitaciones para facilitar su uso por personas con discapacidad.
5. La convocatoria, oferta o relación actualizada de las residencias del Cuerpo se efectuará anualmente a través de resolución de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil o de la autoridad en quien este delegue, en función del tipo de residencia de que se trate.
Artículo 9. Órganos de dirección y gestión.
1. El Mando de Personal, a través de la Jefatura de Asistencia al Personal, es el órgano encargado de fijar los criterios y dictar las normas de adjudicación y disfrute de las residencias de la Guardia Civil, resolver las incidencias y recursos que puedan suscitarse en este ámbito, así como determinar la unidad encargada de realizar la función de inspección de las residencias y sus cometidos.
2. La gestión y administración de las residencias del Cuerpo correrá a cargo de los jefes de acuartelamiento donde se hallen ubicadas. Para dichas funciones, los jefes de acuartelamiento contarán con el apoyo de las Oficinas de Gestión Económica de sus unidades.
Artículo 10. Sistema de financiación.
1. Las residencias de la Guardia Civil se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección General de la Guardia Civil y con las modificaciones que estos puedan sufrir con posterioridad como consecuencia de las generaciones de crédito de sus propios recursos.
2. Las recaudaciones serán transferidas a la cuenta restringida de ingresos por su importe íntegro, una vez practicadas las correspondientes retenciones a cuenta de impuestos que serán liquidadas e ingresadas conforme a la legislación vigente, en el plazo que marquen los órganos de gestión. Los documentos justificativos del ingreso de tales recaudaciones en el Tesoro Público servirán de base para instruir los correspondientes expedientes de generación de crédito.
Artículo 11. Precios públicos de alojamiento.
Los precios por el alojamiento en las residencias de la Guardia Civil son los que se especifican en el anexo a esta orden, los cuales tienen el carácter de precios públicos.
Los precios, en el caso de las Residencias de Descanso, serán fijados atendiendo a los períodos de disfrute y temporadas previstos en el artículo 6.3.
Artículo 12. Actualización de precios.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para la modificación anual del Anexo a esta orden para la actualización de los importes fijados.
Artículo 13. Servicio de restauración.
Los usuarios de las residencias que hagan uso del servicio de restauración, donde se preste, abonarán los precios vigentes fijados en los contratos suscritos por las unidades del Cuerpo con las empresas adjudicatarias.
Artículo 14. Facturación.
Los servicios prestados por alojamiento o cualquier otro en las residencias de la Guardia Civil serán facturados por las propias residencias, por las Oficinas de Gestión Económica o por los órganos administrativos que se determinen en la normativa de desarrollo.
Disposición transitoria única. Aplicación a usuarios actuales.
El personal que a la entrada en vigor de esta orden se encuentre alojado en residencias de la Guardia Civil pasará a regirse por ella.
No obstante, en el caso de las Residencias de Descanso y de Estudiantes, el personal que se encuentre ocupando plaza podrá prorrogar su estancia en los términos previstos en su adjudicación o en las resoluciones de anuncio de estas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 3144/2005, de 28 de septiembre, por la que se establece la clasificación, órganos responsables de gestión y precios que deberán regir en las residencias de la Guardia Civil.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto los precios de alojamiento contemplados en el anexo que surtirán efectos plenos desde el día 1 del mes siguiente al de su entrada en vigor.
Madrid, 3 de febrero de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
ANEXO
Precios para el alojamiento en residencias de la Guardia Civil
(O.M. …….. /2021, de …………… de …………)
Precios en vigor a partir del 1 de ……………………. de 202….
1. Residencias de Unidad.
− Precio en euros, por habitación y día.
− En caso de ocupación de una habitación doble por un único usuario se aplicará la tarifa prevista para habitación sencilla.
− Los precios aplicables en la Tabla 1.1. regirán para el personal que obtenga nuevo destino o sea designado para una comisión de servicio no indemnizable. Los precios de la Tabla 1.2. regirán para el resto de situaciones.
1.1 Tabla de precios para el personal que deba desplazarse para atender a las necesidades del servicio con motivo de destino o comisión de servicio:
Residencias de unidad
Oficiales o grupos «A1 – M3/1» Suboficiales o grupos «A2 – M2/2» Cabos y Guardias o grupos «C1, C2 – M3/3, 4 y 5» Indistintas
Clase Clase Clase Clase
A B A B A B A B
Habitación doble. 15 14 14 13 13 11 14 13
Habitación sencilla. 11 10 10 9 9 8 10 9
Cama supletoria. 4
1.2 Tabla de precios para titulares de derecho y sus beneficiarios para un uso distinto de los previstos en la tabla anterior:
Residencias de unidad
Oficiales o grupos «A1 – M3/1» Suboficiales o grupos «A2 – M2/2» Cabos y Guardias o grupos «C1, C2 – M3/3, 4 y 5» Indistintas
Clase Clase Clase Clase
A B A B A B A B
Habitación doble. 20 18 18 16 16 15 18 16
Habitación sencilla. 15 13 13 11 11 10 13 11
Cama supletoria. 5
2. Residencias de Estudiantes.
− Precio en euros, al mes.
− Cuando el alojamiento sea en una habitación/espacio de uso individual, los precios se verán incrementados en un 20% del establecido en la tabla anterior.
Residencias de estudiantes
Clase A Clase B Clase C
78 65 52
3. Residencias de Descanso.
− Precios en euros/día, según temporada de un alojamiento con capacidad para 4/5 personas.
Residencias de descanso
Temporada alta Temporada media Temporada baja
Clase Clase Clase
A B C A B C A B C
31 28 25 26 23 20 20 19 18
− Los precios indicados en la tabla anterior, en función de la calificación de su capacidad máxima e independientemente del número de personas alojadas, sufrirán las siguientes modificaciones:
• Alojamiento con capacidad para 2/3 personas: reducción del 10%.
• Alojamiento con capacidad para ≥ 6 personas: incremento del 10%.
− Los precios se verán incrementados en la cantidad única de 5 euros por persona cuando la duración de la estancia sea inferior a 5 noches.
− En el supuesto de utilización como Residencia de Unidad se aplicarán los precios que se indican en el punto 1.1 de este anexo, considerándose los espacios integrados en cada apartamento como habitaciones de uso individual destinadas a la pernocta.
4. Reducciones:
Todas las residencias tendrán la siguiente reducción de precios en función de la acreditación del titular de derecho de ser ascendiente de una familia numerosa, de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
a) Categoría general: 10%
b) Categoría especial: 20%
5. Otras consideraciones:
a) En cada habitación/apartamento de las residencias de la Guardia Civil existirá, en lugar visible, un documento firmado por el jefe del acuartelamiento en el que se detalle la clasificación de la misma por «finalidad», por «clase» y por «usuarios» a los que se destina. Incluirá además un inventario de mobiliario y enseres, el calendario anual por temporadas y las reducciones correspondientes a aplicar en cada caso.
b) Los precios incluidos en este anexo se incrementarán con el IVA o los impuestos que sean de aplicación en cada caso.
c) Se excluyen de este anexo los precios a establecer como consecuencia de intercambios internacionales así como su cuantificación los cuales serán fijados en la normativa de desarrollo.