Prórroga del Presupuesto ANDALUCIA

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Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

El Gobierno andaluz ha presentado en el Parlamento de Andalucía el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022 junto con su documentación anexa, para su examen, enmienda y aprobación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

El debate de enmiendas a la totalidad del Presupuesto se ha producido en fecha 24 de noviembre de 2021, y como resultado de este, el Parlamento ha devuelto al Consejo de Gobierno el proyecto de Ley.

El proyecto de Ley del Presupuesto presentado concentraba sus esfuerzos en la lucha para la erradicación de la pandemia y la mejora de la atención a la salud de la ciudadanía, así como en la consolidación de la recuperación del crecimiento, induciendo la mejora del modelo económico sustentado en la transformación digital y la transición hacia una economía descarbonizada. Se desenvolvía en el marco de una nueva fiscalidad para el empleo que profundiza en la reducción de impuestos iniciada en abril de 2019 y que ha continuado con la reciente aprobación en el Parlamento andaluz de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La anualidad 2022 resultaba además esencial para asegurar la correcta ejecución de los fondos estructurales y de inversión europeos del marco saliente 2014-2020, así como de los recursos adicionales puestos a disposición por la UE para luchar contra las consecuencias de la pandemia. Entre estos recursos destaca la iniciativa REACT-EU, de la cual Andalucía recibe una importante dotación hasta finales de 2023. Los recursos del sistema estarían complementados por los fondos europeos procedentes del nuevo marco de financiación 2021-2027 y del programa extraordinario «Next Generation EU». Dentro de este último, destaca el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, del que las Comunidades Autónomas recibirán fondos de la Unión Europea a través de la Administración General del Estado.

Cabe destacar, en la finalidad de maximizar los recursos provenientes de financiación europea, la importancia que adquiere el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de optimizar la gestión y ejecución de los fondos, propiciando su máximo aprovechamiento.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 190.5, que si el Presupuesto no estuviere aprobado el primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

Asimismo, el artículo 37 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Igualmente, establece que la prórroga no afectará a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto del ejercicio que se prorroga. Tampoco afectará a transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los servicios.

En las actuales circunstancias, siendo imposible la aprobación de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022 antes del día 1 de enero de este año, se producirá la prórroga del Presupuesto de forma automática, lo que justifica la aprobación de un instrumento normativo que permita hacerla más operativa, al objeto de facilitar la actividad económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de los distintos entes de su sector público.

Por ello, se hace necesario establecer mediante este decreto los criterios de aplicación de la prórroga para el ejercicio 2022 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, que salvaguarden el conjunto de compromisos jurídicos y de gestión que mantiene la Comunidad Autónoma de Andalucía. A ello se añade que la ejecución del Presupuesto prorrogado ha de conciliarse con los principios contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Así, para facilitar la ejecución del Presupuesto prorrogado y optimizar la eficiencia de la gestión presupuestaria durante el período de prórroga y, consecuentemente, garantizar el eficaz funcionamiento de la Administración autonómica y de los servicios públicos prestados a la ciudadanía, en el presente decreto se establecen determinados aspectos sobre los créditos prorrogados. Asimismo, se establece la estructura presupuestaria, de conformidad con la estructura y aplicaciones contables del proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022 remitido al Parlamento.

En general, se entenderán prorrogadas las disposiciones de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, que guarden una relación necesaria con los créditos presupuestarios prorrogados, y salvo que resultaran inaplicables por su naturaleza. Se citan de manera expresa aquellas disposiciones excepcionadas por haberse cumplido el mandato que establecían.

Respecto de los créditos afectados a programas de la Unión Europea (servicios 11 a 17), los compromisos financieros de los Planes y Programas comunitarios aprobados constituyen la base del presupuesto anual, y una obligación de ejecución para no incurrir en penalizaciones por incumplimiento de las reglas de certificación, y por tanto, en pérdida de la financiación acordada. Por lo tanto, en la situación de prórroga no resulta adecuado reproducir el escenario financiero del ejercicio anterior, donde los compromisos de gasto obedecían a la anualidad 2021, sino que la presupuestación debe estar ajustada al cumplimiento de la regla n+3 y a la programación para 2022, todo ello sin perjuicio de que no se supere globalmente el crédito del Presupuesto para 2021 y se cumplan las limitaciones sobre prórroga presupuestaria contempladas en el citado artículo 37 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y no contemplándose con carácter general los recursos adicionales y extraordinarios procedentes del Instrumento de Recuperación REACT EU que no fueron incluidos en el Presupuesto para el año 2021.

En cuanto a los créditos financiados con transferencias y otros ingresos finalistas (servicios 18 y 20), la Comunidad Autónoma presupuesta anualmente un volumen determinado de recursos procedentes de estas fuentes financieras, debiéndose realizar periódicamente la revisión de los escenarios, en base a la información de la que se dispone sobre asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado, convenios con otras Administraciones u otros acuerdos. Las características descritas de estas fuentes finalistas también determinan que el escenario de prórroga haya de ajustarse a la realidad de estas fuentes financieras. En este sentido, se recoge en el Presupuesto prorrogado la desagregación a nivel de sección y código de financiación, que proporcione soporte a la envolvente de estos recursos para el ejercicio 2022, con el límite del crédito inicial del ejercicio que se prorroga, y sin tener en cuenta con carácter general las transferencias finalistas del Estado procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dado que no fueron previstas en ningún caso en el Presupuesto para el año 2021.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente para las fuentes financieras finalistas, la distribución por capítulos de la prórroga presupuestaria para el ejercicio 2022 se realiza atendiendo a la estructura y aplicaciones del proyecto remitido al Parlamento de Andalucía.

El ejercicio económico 2022, de acuerdo con las decisiones adoptadas por el Gobierno de España y comunicadas en el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el presente año, muestra una restricción financiera importante en créditos autofinanciados que ya fue considerada en el proyecto de la Ley del Presupuesto para 2022. Así, asistimos a una disminución global de las cantidades que, en concepto de modelo de financiación, dotaciones extraordinarias de financiación estatal, y tasa de referencia de déficit, han de tenerse en cuenta en el tratamiento de los créditos del Estado de Gastos provenientes del 2021 que, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, sean asignados al Presupuesto de prórroga.

Ello conlleva necesariamente que el Presupuesto de prórroga priorice en primer lugar la cobertura de todos los compromisos de gasto que existan para el ejercicio 2022, y todo ello sin perjuicio del límite de créditos autofinanciados establecidos en la envolvente del Presupuesto aprobado para 2021. Los incrementos retributivos del personal que se dispongan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los compromisos existentes en materia de conciertos, contratos, refuerzos de personal Covid y gasto corriente consolidado en los servicios públicos esenciales, que tensionan el Presupuesto de 2022, en el marco de la reducción financiera indicada, han de considerarse preferentemente sobre otras partidas dentro de las decisiones de aplicación del Presupuesto de prórroga, pues en caso contrario peligraría la sostenibilidad financiera y presupuestaria de la Junta de Andalucía en el ejercicio de 2022, así como el necesario cumplimiento de los principios contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Por ello, en el capítulo I se recoge la valoración de la plantilla de personal vigente a 31 de diciembre de 2021, y se prevé de forma automática la aplicación del incremento retributivo que disponga con carácter básico, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, reservándose créditos para dicha finalidad.

Para el capítulo II la prórroga presupuestaria alcanza a los créditos para gastos cuya realización es indispensable para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma, teniendo asimismo en cuenta el traspaso de compromisos procedentes de ejercicios anteriores, así como la previsión de gasto efectivo en los servicios públicos esenciales, como la sanidad.

En el capítulo IV «transferencias corrientes» del estado de gastos del Presupuesto, se consignan créditos destinados a efectuar pagos, condicionados o no, sin contrapartida directa, tanto para la financiación de operaciones genéricas o transferencias, como para la financiación de operaciones corrientes con un fin concreto específico; o subvenciones, ya sean nominativas, excepcionales o regladas, y ayudas en especie. Asimismo, se recogen las transferencias destinadas a financiar de forma genérica la actividad corriente de las entidades instrumentales y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Para la determinación de las transferencias corrientes relacionadas con el funcionamiento de los servicios, se realiza una interpretación conforme a su definición a efectos de este decreto, esto es, se prorrogarán aquellas transferencias corrientes cuya realización sea indispensable para la atención ordinaria de las necesidades colectivas.

En general, las transferencias destinadas a financiar de forma genérica la actividad corriente de las agencias, así como del resto de las entidades instrumentales y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, están relacionadas directamente con el funcionamiento de los servicios públicos, puesto que si se prescinde de esta financiación las entidades no podrán realizar su actividad propia (prestaciones de servicio público). En el mismo caso nos encontramos con las destinadas a financiar las Universidades Públicas de Andalucía, o a participar en la financiación de actuaciones de carácter municipal, a través de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, así como las transferencias corrientes al Estado y a la Seguridad Social.

Los actos administrativos y contables desarrollados durante la ejecución de la prórroga que pudieran afectar a las transferencias corrientes a recibir por parte de las entidades con contabilidad no presupuestaria, condicionarán los compromisos de gasto que puedan adquirir estas entidades, con cargo a sus presupuestos de explotación y capital y sus programas de actuación, inversión y financiación prorrogados.

Así, en la norma se instrumenta un procedimiento para el resto de transferencias, subvenciones y ayudas clasificadas en los artículos económicos 47, 48 y 49, por el cual, el órgano competente para la aprobación del gasto en las Consejerías, agencias y consorcios, emitirá una certificación señalando si el gasto tiene como destino el funcionamiento de los servicios para poder disponer de dichos créditos, puesto que a priori se desconoce dicha afectación. Este procedimiento será asimismo de aplicación a las entidades con contabilidad no presupuestaria, en la tramitación de transferencias, subvenciones y ayudas. Esta norma no será de aplicación a aquellos créditos necesarios para la cobertura de compromisos adoptados en ejercicios anteriores.

En el capítulo V se extiende el régimen general de prórroga automática de los créditos iniciales del ejercicio anterior, por no existir ninguna especialidad en estos créditos en este sentido. Sin embargo, se ha de entender que no se prorrogan en este capítulo aquellos fondos de carácter extraordinario, como lo ha sido el Fondo de Contingencia Sanitaria contra el COVID-19, cuya distribución a lo largo del ejercicio a otros capítulos de gasto, ha permitido contribuir a la financiación de los compromisos adoptados a consecuencia de la prestación de servicios fundamentales.

Respecto a los capítulos VI y VII, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que la prórroga no afectará a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto del ejercicio que se prorroga. En este sentido no pueden considerarse en la prórroga aquellas aplicaciones y proyectos asignados a nuevos programas presupuestarios y/o servicios de la clasificación orgánica del Presupuesto presentado ante el Parlamento.

En relación con las operaciones financieras, la Comunidad Autónoma de Andalucía debe atender con su Presupuesto las obligaciones contraídas en materia de endeudamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 135.3 de la Constitución Española, de acuerdo con el cual los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. En el mismo sentido se pronuncia la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en su artículo 14. La amortización de la deuda pública no se ve constreñida por los límites de la prórroga presupuestaria, en virtud de las mencionadas disposiciones. Así, el Presupuesto prorrogado recogerá las previsiones reales sobre los vencimientos del ejercicio 2022 correspondientes a los intereses (capítulo III) y principal de amortización (capítulo IX) de las operaciones vigentes. Para el resto de los capítulos III «Gastos financieros», VIII «Activos financieros» y IX «Pasivos financieros» deberá atenderse a los créditos iniciales del presupuesto 2021.

Por último se establecen los criterios aplicables a las subvenciones nominativas, teniendo en cuenta su relación con el funcionamiento de los servicios; así como el límite para las operaciones de capital financiadas con recursos propios, como salvaguarda para facilitar la cobertura de los compromisos y hacer frente a las obligaciones que representan las retribuciones, cotizaciones sociales y otros gastos del conjunto de personas empleadas públicas, con los importes del presupuesto prorrogado.

Asimismo, se recogen las disposiciones de adecuación de los ingresos del Presupuesto prorrogado y la aplicación de las diferentes magnitudes durante su ejecución, y las necesarias para garantizar, durante el periodo de prórroga, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad para el año 2022, el límite de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cualquier otro acuerdo adoptado en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta norma se justifica por una razón de interés general: establecer los criterios de aplicación de la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 durante el ejercicio 2022, para salvaguardar el conjunto de compromisos jurídicos y de gestión que mantiene la Comunidad Autónoma de Andalucía y facilitar la ejecución del Presupuesto prorrogado. Con el decreto que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a los órganos competentes en la ejecución del presupuesto prorrogado, y facilitar el conocimiento de los procedimientos a la ciudadanía en cumplimiento del principio de transparencia.

Por otra parte, el contenido de la norma es proporcionado a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad, estableciendo un procedimiento unificado de actuaciones, que contribuyen a la eficiencia de la gestión durante el período de prórroga y al buen funcionamiento de la Administración autonómica y de los servicios públicos prestados a la ciudadanía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de diciembre de 2021,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto es establecer los criterios de aplicación de la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 durante el ejercicio 2022, desde el 1 de enero hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y régimen jurídico.

  1. El ámbito de aplicación del presente decreto será el definido en el artículo 1 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
  2. Durante el periodo de prórroga serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, salvo aquellas que pudieran resultar inaplicables por su naturaleza. A estos efectos, se entenderán prorrogadas las disposiciones que guarden una relación necesaria con créditos presupuestarios prorrogados.

En todo caso, se consideran excepcionadas de la prórroga, al haberse cumplido el mandato que establecían, la disposición adicional vigesimocuarta, la disposición adicional vigesimosexta, la disposición adicional vigesimoséptima y el primer párrafo de la disposición adicional vigesimoctava.

Artículo 3. Estructura presupuestaria.

La prórroga del Presupuesto se efectuará teniendo en cuenta la estructura y aplicaciones contables del proyecto de Presupuesto para el año 2022 remitido al Parlamento de Andalucía.

Artículo 4. Créditos prorrogados.

  1. En relación con los créditos iniciales del estado de gastos del Presupuesto para el año 2021, aprobados por la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, que se prorrogan de acuerdo con el artículo 37 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se aplicarán las reglas que se establecen en este artículo, desde el día 1 de enero de 2022 hasta, en su caso, la aprobación, publicación y entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022.

La prórroga deberá permitir la cobertura de los compromisos debidamente adquiridos de ejercicios anteriores, de conformidad con el artículo 42.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como de aquellas obligaciones que derivan de normas con rango de ley, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.

  1. Los créditos iniciales del capítulo I «Gastos de personal» del Presupuesto prorrogado se configuran con la estructura y aplicaciones del Proyecto de Presupuesto presentado en el Parlamento de Andalucía, conforme a la valoración económica para el año 2022 de la plantilla presupuestaria vigente a 31 de diciembre de 2021, con objeto de hacer frente a las obligaciones que representan las retribuciones, cotizaciones sociales y otros gastos del conjunto de las personas empleadas públicas. Igualmente contemplarán los créditos necesarios para la cobertura de los compromisos existentes en materia de personal sustituto, eventual o temporal imprescindibles para el funcionamiento del servicio, estableciéndose con carácter general sus dotaciones de acuerdo con las existentes en el Presupuesto de 2021.

Conforme a lo establecido por la disposición adicional cuarta, en relación con el artículo 12.2, de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado, se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones vigentes para 2021.

Igualmente, con arreglo a lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.

  1. En cuanto a los créditos del capítulo II, la prórroga se establece con la estructura y aplicaciones del Proyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2022, destinados a atender gastos corrientes en bienes y servicios.
  2. Los créditos cuya finalidad fuera satisfacer los intereses y la amortización del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se entenderán prorrogados en las previsiones reales sobre los vencimientos del ejercicio 2022, correspondientes a los intereses del capítulo III «Gastos financieros» y al principal de amortización del capítulo IX «Pasivos financieros» de las operaciones vigentes, atendiendo a los compromisos debidamente adquiridos de conformidad con el artículo 135.3 de la Constitución Española y 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y con los requisitos y limitaciones cuantitativas que se establecen en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en la Ley 3/2020, de 28 de diciembre.
  3. Se entenderán prorrogados el resto de créditos iniciales del Presupuesto para 2021 de los capítulos III «Gastos financieros», VIII «Activos financieros» y IX «Pasivos financieros», así como los créditos del capítulo V «Fondo de contingencia», con excepción del Fondo de Contingencia Sanitaria contra el COVID-19.
  4. Los créditos consignados en el capítulo IV «Transferencias corrientes» estarán afectados por la prórroga, de acuerdo con la estructura y aplicaciones del Proyecto de Presupuesto remitido al Parlamento, siempre que se relacionen con el funcionamiento de los servicios, y sin perjuicio de lo indicado en el artículo 6 del presente decreto.

En tal sentido, se entiende incluido en dicho concepto toda aquella transferencia corriente cuya realización sea indispensable para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la atención ordinaria de las necesidades colectivas.

Así, se consideran prorrogados los créditos clasificados en el artículo económico 40 «A la Administración General del Estado, 41 «A la Junta de Andalucía y demás entidades públicas sujetas a régimen presupuestario, para financiación», 42 «A la Seguridad Social», 44 «Al resto de entidades del sector público andaluz (SPA)», y el artículo económico 46 «A Corporaciones locales».

Para el resto de los gastos que se fueran a imputar a los artículos económicos 47 «A empresas privadas», 48 «A familias e instituciones sin fines de lucro» y 49 «Al exterior», en el momento previo a la aprobación del gasto, las personas titulares de los órganos competentes para dicha aprobación de las Consejerías, agencias y consorcios, deberán aportar, para poder disponer de los créditos correspondientes, certificación justificativa de que el gasto está destinado al funcionamiento de los servicios.

El importe correspondiente a subvenciones nominativas consignadas en el presupuesto prorrogado del capítulo IV a nivel de sección no podrá superar en ningún caso la asignación de crédito inicial para el año 2021.

  1. La prórroga no afectará a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto para el año 2021. Los créditos destinados a satisfacer los gastos de inversiones reales del capítulo VI y los gastos por transferencias de capital del capítulo VII del Presupuesto prorrogado se conforman con los correspondientes a programas presupuestarios y servicios de la clasificación orgánica del gasto público, incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto inicial para el año 2021.

Durante la ejecución presupuestaria del presupuesto prorrogado, exclusivamente podrán darse de alta nuevos proyectos de inversión como consecuencia de la tramitación de modificaciones presupuestarias, del traspaso de compromisos procedentes de ejercicios anteriores o de la realización de gastos urgentes e inaplazables debidamente justificados.

El importe correspondiente a subvenciones nominativas consignadas en el presupuesto prorrogado del capítulo VII a nivel de sección no podrá superar en ningún caso la asignación de crédito inicial para el año 2021.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el conjunto de los créditos presupuestarios financiados con recursos propios con exclusión de los indicados en el apartado 4 de este artículo, se corresponderá con el importe total del Presupuesto aprobado por el Parlamento de Andalucía para el ejercicio 2021. A estos efectos, y con el objetivo de facilitar la cobertura de los compromisos derivados de los apartados 1 y 2 de este artículo, se ajustarán los importes del presupuesto correspondiente a las operaciones de capital financiadas con recursos propios.

La prórroga de los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de la Unión Europea tendrá en cuenta los compromisos de la programación establecida, de acuerdo con la anualidad 2022 programada por la Dirección General de Fondos Europeos sin que, en ningún caso, esto suponga un importe superior al crédito inicial para el año 2021.

Asimismo, se incluirán en la prórroga aquellos créditos financiados con transferencias finalistas conforme a su planificación para 2022 sin que, en ningún caso, esto suponga un importe superior al crédito inicial para el año 2021.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la aplicación durante el periodo de prórroga del régimen de modificaciones presupuestarias vigente.

Artículo 5. Estado de ingresos.

  1. El estado de ingresos del Presupuesto prorrogado se corresponderá con las previsiones iniciales incluidas en la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, con los ajustes pertinentes para adecuar el Presupuesto prorrogado de ingresos a las cuantías previstas procedentes de diferentes mecanismos de financiación con recursos propios, los ingresos finalistas y las operaciones financieras, al objeto de respetar el principio contable de equilibrio presupuestario, y teniendo en cuenta la estructura y aplicaciones contables del proyecto de Presupuesto para el año 2022 remitido al Parlamento de Andalucía.

Por su parte, se llevarán a cabo las adecuaciones que resulten necesarias en las aplicaciones contables como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía el día 22 de diciembre.

  1. Los derechos liquidados y los ingresos recaudados se aplicarán en el Presupuesto prorrogado a las partidas presupuestarias de ingresos correspondientes a la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, con los ajustes indicados en el párrafo anterior.

Artículo 6. Entidades con contabilidad no presupuestaria.

  1. Los presupuestos de explotación y capital y los programas de actuación, inversión y financiación de las entidades reguladas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, serán los aprobados para el ejercicio 2021.
  2. Aquellas entidades del sector público andaluz sometidas a control financiero permanente no podrán adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversión que superen los importes globales previstos en sus programas de actuación, inversión y financiación y en sus presupuestos de explotación y capital prorrogados, conforme a lo establecido en el artículo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En todo caso, la gestión de estas entidades estará supeditada a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 4, respecto de la determinación de los créditos prorrogados.

Por otra parte, toda circunstancia que suponga una variación en las transferencias a recibir por las entidades reguladas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como cualquier alteración de los importes globales de las previsiones de los programas de actuación, inversión y financiación, y de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, deberá dar lugar a la modificación de dichos programas y presupuestos, mediante la aprobación de los órganos directores de la entidad, y con comunicación a la Consejería competente en materia de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Tramitación de los expedientes de gasto durante el período de prórroga.

  1. Los expedientes de gasto se aplicarán al crédito inicial prorrogado, con el nivel de vinculación que corresponda conforme al texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a la Ley 3/2020, de 28 de diciembre.

Los traspasos al Presupuesto prorrogado para el año 2022 de anualidades futuras y los traspasos de remanentes de créditos comprometidos y autorizados, se tramitarán conforme a la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de 29 de octubre de 2021, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2021 y apertura del ejercicio presupuestario de 2022.

  1. En aquellas partidas presupuestarias en las que los créditos prorrogados sean inferiores a los compromisos de gasto contraídos, se tramitarán las modificaciones u operaciones presupuestarias necesarias para la cobertura de los citados compromisos.

Artículo 8. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En todo caso, la ejecución del Presupuesto prorrogado será coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, fijados conforme a la normativa básica estatal para el año 2022.

Durante la vigencia de la prórroga, siguiendo los datos de ejecución presupuestaria, se ajustará el gasto público al objeto de garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio, siguiendo lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre.

Artículo 9. Finalización de la prórroga.

  1. Aprobada, en su caso, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022, se imputarán a éste todas las operaciones contables de ejecución realizadas en el Presupuesto prorrogado, durante el periodo que transcurra desde el 1 de enero de 2022 hasta la entrada en vigor de la nueva ley.
  2. Si los gastos efectuados durante la prórroga fuesen superiores, a nivel de vinculación jurídica, a los créditos finalmente aprobados, deberán proponerse las modificaciones presupuestarias necesarias para corregir el exceso de gastos mediante la minoración de otros créditos del Presupuesto que se encuentren disponibles y cuya reducción ocasione menos trastornos para el servicio público.

Disposición adicional única. Transparencia.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogado para el año 2022, se hará público en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

  1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a dictar las disposiciones necesarias en aplicación, desarrollo e interpretación del presente decreto.
  2. La Consejería competente en materia de Hacienda velará por el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto. Se habilita a la Secretaría General de Hacienda, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Presupuestos, a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución del presente decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

Sevilla, 28 de diciembre de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea