Impulso Demográfico en ASTURIAS

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Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.

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BOE de 3 de junio de 2024

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Impulso Demográfico.

PREÁMBULO

I

1. El cambio demográfico no es un proceso exclusivo de Asturias. Al contrario, en sus rasgos generales es compartido, con algunas singularidades y diferencias, con otras regiones de España y del resto de Europa. El envejecimiento, el descenso de las tasas de natalidad, el despoblamiento, la despoblación, el abandono del medio rural o los desiguales balances y comportamientos de los movimientos migratorios son algunas de las facetas más destacadas de este fenómeno.

2. Nos encontramos, por tanto, ante un estructural y complejo problema y una tendencia generalizada en nuestro entorno que requiere, por una parte, la movilización de políticas, planes, medidas y acciones que tienen su horizonte principal en el medio y largo plazo y, por otra, la preparación y la adaptación de la sociedad asturiana y las instituciones públicas para asumir un proceso de largo recorrido ante el que no hay respuestas sencillas, ni inmediatas, y que requerirá de un trabajo continuado y perseverante para paliar sus efectos, atenuar sus consecuencias, adaptarse a las nuevas realidades que nos impone y buscar alternativas y soluciones de mejora.

3. En esencia, el cambio demográfico se manifiesta en dos ámbitos diferentes y en muchos aspectos relacionados entre sí. En primer lugar, la propia estructura demográfica de la sociedad y, en segundo lugar, la distribución de la población en el territorio. En la estructura demográfica destaca en Asturias como uno de los rasgos más evidentes el envejecimiento, como resultado esencialmente de cuatro factores: la historia demográfica de Asturias, especialmente vinculada a la industrialización de mediados del siglo pasado; la evolución positiva de la esperanza de vida; la disminución de las tasas de fecundidad y natalidad, y el desigual balance migratorio, que ha pasado a lo largo de la historia regional por diferentes coyunturas.

4. El envejecimiento es, con toda probabilidad, el principal rasgo que define la particular demografía asturiana. Estamos ante una población envejecida, con un porcentaje actual de personas de 65 años y más del 26,57 % (según los datos de la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales SADEI, 2021). La tendencia se ha acelerado en las últimas décadas y continuará haciéndolo durante los próximos años por la incorporación del baby boom a este grupo de edad. Este proceso de «gerontocrecimiento» se producirá independientemente de lo que ocurra en los tramos inferiores de la pirámide demográfica, incluso, en el mejor de los escenarios posibles, con un aumento de la natalidad, o, incluso, la llegada de nueva población joven migrante, y se hará aún más notable como consecuencia del aumento de la esperanza de vida de la población asturiana, que alcanzaba en 2022 los 85,14 años para las mujeres y 79,65 para los hombres (SADEI, 2022).

5. Por la parte baja de la pirámide demográfica se detectan también unas bajas tasas de natalidad (nacimientos por cada mil habitantes), una disminución de la fecundidad (número de hijos por mujer) y un retraso de la llegada a la maternidad de las mujeres. Se puede observar cómo desde el tramo 35-39 años hacia abajo disminuye el número de efectivos, consecuencia del comienzo del proceso del descenso de la natalidad que arrancó a finales de los años setenta del pasado siglo. Una tendencia que, aunque se recuperó ligeramente en la primera década del siglo XXI (véase el incremento en el tramo 5-9 años), volvió a la tendencia regresiva en la segunda década y en los inicios de la tercera.

6. A lo largo de las últimas décadas, por distintas e interrelacionadas razones, se ha producido una continua caída de las tasas de natalidad y de los valores de la fertilidad, acompañada de un constante retraso en la edad a la que las mujeres tienen el primer hijo, con una edad media regional de 32,78 años (SADEI, 2022). Obviamente, existe una relación directa entre ambos parámetros, en tanto que la disminución de la fecundidad incide en una baja del número de nacimientos, que a su vez hay que poner en relación con la llegada a la edad fértil de generaciones menos numerosas.

7. Las dificultades para acceder al empleo y a la vivienda a pesar de tener un empleo o la emigración juvenil en busca de oportunidades laborales acordes a su calificación académica y profesional fuera de la región constituyen otras de las características de la dinámica demográfica asturiana, que son, en buena parte y en términos generales, compartidas con otras regiones españolas con problemas y comportamientos demográficos similares.

8. La llegada de nueva población a Asturias, bien sean personas procedentes del extranjero, de otras regiones españolas o retornadas, se manifiesta como una de las vías más interesantes para contribuir a paliar los efectos de la crisis demográfica, más allá de los esfuerzos que se hagan por retener a la población joven en Asturias o mejorar las condiciones socioeconómicas alentadoras de la natalidad e impulsar la corresponsabilidad en la crianza. Es por eso por lo que será necesario poner en marcha medidas y actuaciones dirigidas a atraer población, talento e inversiones, a la vez que se debe procurar una mayor atención e impulso a medidas que favorezcan el asentamiento permanente en la región de las personas inmigradas, su inclusión social y comunitaria y el arraigo en Asturias.

9. En definitiva, en la sociedad contemporánea asistimos, por una parte, a importantes cambios socioculturales y económicos, a distintos comportamientos reproductivos, a una mayor esperanza de vida, a una gran diversidad de opciones y circunstancias en la conformación de las familias y a complejos movimientos migratorios y, por otra, a la necesidad de procurar atención a los diferentes grupos de edad y a las diferentes situaciones y características de cada uno de ellos, lo que requiere la puesta en marcha de una gran variedad de medidas y acciones de conciliación, acompañamiento, incentivo, fomento o ayuda dirigidas a mejorar el bienestar social y a apoyar a las personas en las diferentes etapas de la vida. Todo ello, en conjunto, forma parte de un complejo proceso con significativas repercusiones en la conformación y gestión de las estructuras demográficas de las regiones y los países sobre las que hay articular medidas y políticas estructurales e innovadoras.

10. Desde el punto de vista territorial, el Principado de Asturias se organiza en 78 concejos, 857 parroquias y 6968 entidades singulares de población. Asimismo, el Principado se encuentra dividido en ocho comarcas funcionales desde las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, en vigor desde el año 1991, reparto utilizado en diversos ámbitos sectoriales, como el de la sanidad y el de los servicios sociales; y existen 39 parroquias rurales que, al amparo de la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, obtuvieron el reconocimiento de personalidad jurídica propia. La distribución territorial de la población hace que esta tienda a concentrarse en las ciudades del área central, siendo las zonas rurales del occidente y el oriente las que sufren más intensa y extensamente los problemas de despoblamiento, así como las cuencas mineras, aunque estos no se manifiesten de forma homogénea y dentro de la ruralidad regional se nos presenten distintas situaciones. No obstante, dos de las principales características territoriales de la región están relacionadas con la orografía esencialmente montañosa y la dispersión de los pequeños núcleos de población, que dificultan extraordinariamente y encarecen la prestación de los servicios públicos y la construcción y el mantenimiento de infraestructuras y, asimismo, condicionan el desarrollo de las actividades socioeconómicas de la población. Baste pensar que el 71,13 % de las entidades singulares de población tiene entre 1 y 50 habitantes y representa tan solo el 7,27 % de la población (SADEI, 2021).

11. Con respecto a la distribución de la población se dan en Asturias dos situaciones claramente contrapuestas, con diferentes problemáticas: una polarización entre un área central urbana, donde se concentra el 80 % de la población regional, que también comienza a dar síntomas de pérdida demográfica y en la que tiene una gran incidencia el fenómeno de la «ciudad difusa», y una zona rural, en la que se produce un intenso proceso de despoblamiento, envejecimiento y masculinización de la población.

12. Desde el punto de vista territorial, los mayores problemas se sitúan en la zona rural y de ellos se deriva el riesgo de pobreza y exclusión social: la situación demográfica –escasez de población, éxodo de habitantes, masculinización y envejecimiento de la población–, la lejanía al centro de la región y las zonas económicamente más activas, las carencias de infraestructuras y servicios, las dificultades de conexiones de transporte o los problemas relativos al mercado laboral –tasas de empleo más bajas y desempleo de larga duración–, la necesidad de enormes inversiones para iniciarse en los sectores tradicionales de la agricultura, la ganadería y la pesca –que dificultan mucho la entrada de nuevos activos, más allá del relevo familiar– y la percepción de estos sectores por amplia parte de la población joven –no se ven como una opción de empleo o profesión atractiva– generan un cúmulo de circunstancias adversas para sus economías locales y estructuras sociales que conducen a su fragilidad y a niveles de renta inferiores a la media regional.

13. No obstante, el medio rural y el tamaño medio de las ciudades asturianas ofrecen también importantes atractivos para la generación de nuevas actividades económicas y formas de vida. En los últimos años se detectan un ligero incremento de la población de algunos concejos rurales y una mayor diversidad de actividades económicas que abren una puerta a cambios de interés que conectan con las nuevas economías locales. Será necesario, por tanto, trabajar los aspectos relacionados con las nuevas posibilidades y funciones ecológicas y económicas de los distintos territorios rurales de Asturias y, asimismo, reforzar el acceso a determinadas infraestructuras y servicios, así como un mayor aprovechamiento ecosistémico de nuestros recursos, en línea con lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

14. Las tecnologías de banda ancha, el acceso a la red, la digitalización, el turismo y las distintas escalas y formas de producción agropecuaria y forestal –que van desde las agriculturas de proximidad a las que propician la gestión paisajística del medio hasta las de exportación– ofrecen nuevas oportunidades que permitirían fomentar la prosperidad económica de las zonas rurales. Lo mismo puede decirse de los aprovechamientos de las energías renovables a través de comunidades energéticas locales o la creación de entornos propicios para la diversificación productiva y el desarrollo del teletrabajo, la creación artística, artesanal o industrial, las empresas de prestación de servicios y el asentamiento de personas emprendedoras que contribuirán decididamente a la consolidación de unas nuevas economías rurales y a mejorar la cohesión social y territorial entre el medio rural y el urbano.

II

15. El impulso demográfico trasciende los ámbitos local, autonómico y estatal y se manifiesta en la Unión Europea como una cuestión clave que preocupa tanto en su dimensión estructural, con los desequilibrios en la composición de la pirámide poblacional o los movimientos migratorios, por citar solo dos aspectos, como por la concentración demográfica, sea permanente o temporal, y los procesos de despoblamiento rural y la pérdida de la cohesión territorial y social entre el medio rural y el urbano.

16. La Ley de Impulso Demográfico del Principado de Asturias se alinea con las agendas internacionales y los objetivos y planteamientos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la Agenda 2030, el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre los efectos del cambio demográfico y los fondos Next Generation de la Unión Europea, el Convenio Europeo del Paisaje y, asimismo, con las agendas nacionales, especialmente, la Agenda Urbana Española, la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico y el Plan de Recuperación: 130 medidas frente al reto demográfico del Gobierno de España.

17. La afectación de la cuestión demográfica a instituciones y ámbitos territoriales suprarregionales hace inevitable que se combinen políticas y actuaciones que se desplieguen en distintas escalas y en una doble dirección: de abajo arriba y de arriba abajo, así como en diferentes escalas de intervención que van desde los ámbitos locales a los comunitarios de la Unión Europea. Esta circunstancia hace también propicio el establecimiento de relaciones de colaboración y cooperación entre distintas instituciones y entidades, tanto públicas como privadas, y tanto de los ámbitos locales, regionales, estatales o europeos, pues es cierto que son numerosas las iniciativas que desde los distintos ámbitos se están llevando a cabo y eso genera un rico y variado intercambio de experiencias.

18. Asimismo, y desde distintos órganos de la Administración del Principado de Asturias, se han puesto en marcha planes, programas y estrategias sectoriales, territoriales y transversales, relacionadas directa o indirectamente con el impulso demográfico, que se articulan e integran con la presente ley, la complementan y amplían.

19. Es el caso de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes, y de nuevas normas que persiguen la simplificación y agilidad de las tramitaciones administrativas; la Estrategia de Envejecimiento Activo del Principado de Asturias (ESTRENA) o el III Plan Estratégico de Igualdad Entre Mujeres y Hombres y, por extensión, el conjunto de planes que conforman el mapa de estrategias del Principado de Asturias y que desde el marco conceptual y general de la Estrategia Asturias 2030 orienta la acción política de la región.

20. En este sentido, y con mención especial, cabe decir que el 13 de julio de 2022 el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias aprobó las conclusiones del dictamen elaborado por la Comisión Especial no Permanente sobre el Reto Demográfico, en el que se recoge un total de 219 propuestas relativas a los ámbitos del equilibrio territorial; la cohesión social; el medio rural; la economía, el empleo y la formación; la conciliación y la corresponsabilidad; la familia y la natalidad; la igualdad entre mujeres y hombres; la juventud; el envejecimiento; la fiscalidad; la interculturalidad, las personas migrantes y el retorno, y la cultura, el ocio y el deporte. Dichas propuestas y recomendaciones han sido trasladadas al articulado de la presente ley.

21. En el ámbito de la acción de la Administración del Principado de Asturias cabe destacar la puesta en marcha del Plan Demográfico del Principado de Asturias (2017-2027), que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2017. La estructura de la estrategia de intervención del plan se organiza en 7 ejes, que se desglosan en 23 líneas estratégicas, que se concretan a su vez en 49 medidas y estas, en 216 acciones de intervención.

22. El plan despliega su estrategia de intervención a través de siete ejes: dinamización económica y TIC; igualdad de oportunidades, conciliación y corresponsabilidad para las familias; envejecimiento; relevo generacional; política migratoria; reequilibrio territorial y, por último, adaptación al cambio. Y sus objetivos son:

1.º Atenuar, y en la medida de lo posible invertir, el continuo proceso de envejecimiento y declive demográfico en el que se encuentra sumida la región.

2.º Avanzar en la corrección de los desequilibrios demográficos territoriales existentes a nivel interno en la región.

3.º Atender las necesidades de la población derivadas de la situación presente y futura.

23. Estos tres objetivos declarativos son imprescindibles para abordar la evolución del impulso demográfico a través de su proyección en el tiempo, pero no son definitivos para su solución. Son, sin duda, necesarios, pero no son suficientes. Desde el punto de vista de gestión, el Plan Demográfico es sumamente transversal y complejo, pues implica a la totalidad de las consejerías, direcciones generales y organismos públicos.

24. El tratamiento del impulso demográfico en Asturias obliga a plantear medidas y actuaciones en el corto, medio y largo plazo, unas dirigidas a atender las actuales necesidades de la sociedad y otras tendentes a sentar las bases de un nuevo modelo socioeconómico regional para el futuro. Abordar la cuestión demográfica supone también gestionar una situación que tiene muchas incertidumbres y algunas certezas. Entre estas últimas, que durante las próximas décadas tendremos que prepararnos para gestionar una población envejecida. Para hacer frente a ello tendremos que poner en práctica medidas y políticas de adaptación, de mitigación y de reversión.

25. Además del Plan Demográfico, desde la Administración del Principado de Asturias se puso en marcha y se gestiona el Plan Especial para los Concejos del Suroccidente Asturiano, que afecta a los concejos de Allande, Cangas del Narcea, Degaña, Ibias y Tineo y cuyo periodo temporal de aplicación va desde 2015 a 2025. Como plan especial, ha sido concebido a través de una programación estratégica orientada a contribuir a fijar población, combatir el envejecimiento y a la regeneración económica por medio de una revalorización de las potencialidades locales en un territorio cuyos indicadores y datos demográficos son significativamente peores que los que se dan en el resto de la región en lo relativo a la población censal, el elevado envejecimiento, la baja tasa de natalidad y el despoblamiento.

26. El plan se organiza a través de seis ejes de intervención: participación local y gobernanza; calidad de vida en el medio rural; infraestructuras y transporte; impulso a la economía y la capacitación; patrimonio cultural, ambiental y paisajístico y, por último, simplificación administrativa. A su vez, estos seis ejes se concretan a través de 14 líneas estratégicas, 33 medidas y 183 acciones de intervención. En el Plan Especial para los Concejos de Suroccidente (2015-2025) intervienen 32 direcciones generales y organismos públicos a través de 41 programas presupuestarios.

27. Esta ley se adecua a los principios de buena regulación: principio de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y proporcionalidad, al resultar el instrumento más adecuado para abordar el impulso demográfico y contener la regulación imprescindible a tal fin; de seguridad jurídica, ya que la norma se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, pues contribuye a hacer más previsible y controlable la actuación administrativa, y de eficiencia, ya que tiende a la utilización más adecuada de los recursos públicos y a la simplificación de la relación de la ciudadanía con la Administración.

III

28. La ley tiene un total de 81 artículos y se organiza en un título preliminar, seis títulos, siete disposiciones adicionales, una derogatoria y cuatro finales. Es una ley que se marca como objetivo mejorar la tendencia demográfica de Asturias y pretende ser una herramienta legislativa que trascienda las limitaciones propias de la temporalidad de las legislaturas. Es, por tanto, una ley que nace con el objetivo de estar a la altura de las circunstancias del medio y largo plazo que caracterizan la propia naturaleza de la transición y cambio demográfico al que nos enfrentamos y que busca marcar orientaciones, generales y específicas, en lo relativo a la atención a la población regional, sus necesidades y aspiraciones; la prestación adecuada de los servicios públicos tanto a los distintos territorios como a las comunidades y grupos de edad; el impulso a las distintas funcionalidades de los territorios rurales y urbanos y la cohesión entre los mismos y, por último, a la creación de nuevas oportunidades tanto para las personas como para los territorios.

29. El título preliminar establece el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y los principios y criterios generales que la orientan, así como las competencias de las distintas Administraciones públicas.

30. El título I se refiere a la necesidad de establecer una estrategia, una planificación y una programación demográfica coordinada para buscar la transversalidad, la concertación y las sinergias que surgen del despliegue de las distintas políticas sectoriales que directa o indirectamente afectan y están implicadas en los asuntos vinculados a la demografía. Asimismo, establece la necesidad de contar con una nueva herramienta de evaluación: el informe de impacto demográfico.

31. El título II se refiere a la coordinación, la cooperación de las distintas políticas públicas y la gobernanza, tanto internamente desde el ámbito de la propia Administración del Principado de Asturias como de esta externamente con las entidades locales, estatales, europeas y otras comunidades autónomas y con las instituciones y entidades de naturaleza privada y asociativa. El título se articula a través de tres capítulos: el primero hace referencia a la coordinación y cooperación pública e institucional, el segundo a la cooperación público-privada y el tercero a la gobernanza del reto demográfico en los aspectos de la financiación y de la necesidad de impulsar los nuevos modelos de gobernanza y administración pública que necesitamos para gestionar un problema de tan largo recorrido, con tantas incógnitas como interrelaciones, así como de la organización y puesta en marcha de una comisión gubernamental de seguimiento, un observatorio y un consejo social para el reto demográfico.

32. El título III hace referencia a las relaciones entre la demografía y el territorio a través de tres capítulos. El primero se refiere a la organización funcional del medio rural asturiano atendiendo a sus características de situación y posición geográfica y al establecimiento de criterios para su clasificación. El segundo capítulo establece los criterios para la zonificación territorial por razones demográficas. Y el tercero plantea los elementos que favorecen y refuerzan la cohesión interna entre los distintos territorios de la región.

33. El título IV se dedica a la estructura de la población y a su organización y atención diferencial por grupos de edad, exposición a la vulnerabilidad y el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres. Es el título que desarrolla los aspectos que relacionan el bienestar social con la demografía y el acceso a los servicios públicos, así como los movimientos migratorios, el fomento de la cohesión social y la igualdad. Se organiza a través de siete capítulos. El primer capítulo se refiere a las garantías de acceso al bienestar social y los servicios públicos. El segundo trata más específicamente la salud pública y el fomento de los hábitos saludables. El tercero se centra en la atención a los distintos grupos de edad. En lo relativo a las políticas para las personas mayores deberán tomar en consideración, entre otros aspectos, la solidaridad intergeneracional y la adaptación a los diferentes tipos de envejecimiento. Otros aspectos que trata este título tienen que ver con el apoyo a la discapacidad, la dependencia, la vida en soledad, la vida en el hábitat rural disperso, el relevo generacional y la promoción de la autonomía personal. El cuarto se dedica al acceso a la educación, en especial en lo tocante al medio rural, la transmisión de los conocimientos locales, el acceso a la formación y la promoción del ocio saludable, la cultura y el deporte. El quinto lo hace al apoyo a la población migrante, el fomento del retorno de los emigrantes, la atención a los refugiados y la captación de nuevos residentes. El capítulo sexto se centra en aspectos de cohesión social, tales como el acceso a la vivienda, la dinamización del movimiento asociativo y la inclusión de los colectivos vulnerables. Por último, el capítulo séptimo hace referencia a las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el contexto del nuevo impulso demográfico, la conciliación y la corresponsabilidad en la prestación de los cuidados.

34. El título V se vincula a la economía regional y local y sus relaciones con las dinámicas demográficas, y lo hace tanto en los aspectos de los sectores económicos como en los relativos al desarrollo territorial, con especial interés por el medio rural. La economía es un factor esencial para propiciar mejoras y cambios tanto en la estructura demográfica como en las dinámicas territoriales. No es el único factor movilizador, pero sí, probablemente, el más influyente. El título se despliega a través de siete capítulos. El primero establece las disposiciones comunes. El segundo, el apoyo y el fomento de la actividad empresarial y más específicamente la industrial. El tercero lo hace en los aspectos más netamente territoriales alrededor del desarrollo rural. El cuarto, en la digitalización y el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación como uno de los aspectos más transversales y comunes para el fomento de la economía regional y local. El quinto se centra en los aspectos relativos al empleo y los emprendedores. El capítulo sexto se dedica a la fiscalidad y el séptimo, a las infraestructuras.

35. El título VI trata de uno de los aspectos que durante más tiempo y más intensamente nos van a afectar en lo relativo al impulso demográfico: la adaptación a los cambios que propiciará la evolución demográfica durante los próximos lustros. La puesta en marcha de medidas pensadas para adaptarse a esos cambios y de acompañamiento para la transición demográfica en la que nos encontramos, así como medidas dirigidas a la investigación y el diseño de proyectos experimentales forman parte de este título.

36. Las ocho disposiciones adicionales se ocupan del uso del lenguaje no sexista en el articulado; de la supresión de la Comisión del Plan Demográfico del Principado de Asturias, por coincidir sus funciones con las de la Comisión Gubernamental del Reto Demográfico, creada por la presente ley, y del establecimiento de plazos concretos para varios asuntos: dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la ley; elaborar la estrategia demográfica de intervención frente al reto demográfico; definir las directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración de los informes de impacto demográfico; desarrollar reglamentariamente el Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico; fijar los parámetros que definirán la zonificación regional, y desarrollar el Plan Retorna Asturias. La disposición derogatoria tiene un contenido genérico, dada la novedad de la regulación. Y en las disposiciones finales se contiene la modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de garantía de derechos y prestaciones vitales, la habilitación normativa para el desarrollo reglamentario de la ley y se establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» .

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto:

a) El establecimiento de los principios y fundamentos que deben orientar las medidas y actuaciones dirigidas a afrontar el impulso demográfico del Principado de Asturias, en los aspectos relacionados tanto con la estructura de la población como con la distribución de la misma en el territorio, prestando especial atención a la pérdida de población, el despoblamiento y el abandono rural, a la corrección de los desequilibrios entre grupos de edad, a la vulnerabilidad y la desigualdad de los mismos y a la mejora de la cohesión territorial y social.

b) La coordinación de las distintas políticas sectoriales de la Administración del Principado de Asturias con incidencia en la cuestión demográfica.

c) La promoción de la participación y la actuación conjunta tanto con otras Administraciones públicas como con entidades del ámbito social y ciudadano.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley será de aplicación a la Administración del Principado de Asturias y al sector público autonómico.

2. Las disposiciones de esta ley serán también aplicables a las entidades locales y al sector público dependiente de las mismas en los términos indicados en el artículo 5.

Artículo 3. Principios, criterios rectores y objetivos.

1. Son principios rectores de la presente ley los siguientes:

a) La igualdad entre hombres y mujeres y la corresponsabilidad entre ambos.

b) La especial atención a la superación de las desigualdades, sean estas de índole territorial, social o entre personas, y la especial consideración a los diferentes colectivos, comunidades o grupos de edad y a aquellas singularidades de los mismos que puedan ocasionar desventajas y dificultades en el desarrollo de sus derechos y obligaciones.

c) El fomento y el apoyo al desarrollo socioeconómico y cultural de los distintos territorios, los colectivos, las comunidades y las personas que los habitan, con especial atención al respeto del medio ambiente, el fomento de los modelos locales de desarrollo sostenible, la diversidad cultural y natural y la situación de los territorios con mayores problemas de despoblamiento.

d) La cohesión, articulación y reequilibrio territorial y social justo de Asturias, con especial atención a las relaciones entre las zonas rurales y urbanas, la protección de la identidad cultural asturiana de las zonas rurales, el empoderamiento de la mujer rural y el uso y normalización del asturiano.

e) La sostenibilidad de la vida en condiciones de dignidad e igualdad como factor del bienestar personal y colectivo en el territorio.

f) El apoyo a los distintos tipos de familia a través de ayudas económicas, conciliación y prestación de servicios.

g) La utilización de una fiscalidad diferenciada que favorezca el asentamiento y la actividad económica en las zonas despobladas y en riesgo de despoblamiento.

2. Son criterios rectores de la ley los siguientes:

a) El tratamiento integral, coordinado y transversal. Los distintos órganos de la Administración del Principado de Asturias incorporarán la perspectiva demográfica en el diseño y ejecución de sus políticas, tanto en el ámbito sectorial como en el alcance territorial de sus competencias. Asimismo, se establecerán mecanismos e instrumentos de coordinación para garantizar una acción concertada, integrada e integral.

b) La colaboración y cooperación institucional. Las Administraciones públicas de los distintos ámbitos y competencias sectoriales o territoriales establecerán mecanismos de cooperación y colaboración para promover iniciativas relacionadas con el impulso demográfico. Asimismo, se podrán establecer iniciativas de colaboración y cooperación con asociaciones y otras entidades del ámbito privado para la consecución de los objetivos de la presente ley.

c) El fomento de la eficiencia administrativa. Las Administraciones públicas deberán promover reformas en su normativa sustancial y procedimental, a los efectos de simplificar y agilizar los procedimientos administrativos que tengan una incidencia favorable en la esfera jurídica de la ciudadanía y en sus relaciones interadministrativas e interdepartamentales.

d) La promoción de la participación ciudadana. Las Administraciones públicas fomentarán tanto la cooperación público-privada como la efectiva participación de la ciudadanía y el impulso a sus iniciativas, en favor de los objetivos de la presente ley. Asimismo, se impulsarán la participación activa y la interlocución entre agentes económicos, culturales y sociales.

e) La evaluación y seguimiento de la evolución de la situación demográfica y de los distintos planes, medidas y proyectos relacionados con el impulso demográfico.

f) La investigación, ensayo y experimentación, a los efectos de buscar soluciones a los problemas derivados del reto demográfico.

g) La información y sensibilización social, a cuyo fin las Administraciones públicas favorecerán la toma de conciencia y conocimiento por parte de la ciudadanía de la cuestión demográfica y sus repercusiones en el futuro de Asturias.

3. Son objetivos de la ley los siguientes:

a) Garantizar la atención de la población, tanto en el medio urbano como, especialmente, en el medio rural, cerrando las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, mejorando la calidad de vida de los diferentes grupos de edad, comunidades y colectivos, así como contribuyendo a la viabilidad económica y social de los mismos y sus expectativas de futuro, con especial atención a las personas mayores, la protección de la infancia, el apoyo a las familias y la emancipación de la juventud.

b) Apoyar y estimular las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, necesarias para que las mujeres puedan decidir su maternidad sin poner en riesgo ningún aspecto de su vida, incluido su desarrollo económico, profesional y personal.

c) Atraer nueva población a Asturias, retener la existente y promover el regreso de la emigración, tanto en las ciudades como en las villas y aldeas del medio rural, mediante el aprovechamiento de los recursos locales, las actividades innovadoras, el estímulo a las nuevas oportunidades, la mejora de las infraestructuras, los servicios y la calidad de vida y el fomento de nuevos modelos de desarrollo territorial.

d) Contribuir al reequilibrio y la cohesión social, económica, demográfica y territorial de Asturias, así como a su desarrollo integral, con especial atención a los distintos escenarios del medio rural.

e) Favorecer la activación de un nuevo modelo de desarrollo regional basado en la promoción económica sostenible e innovadora de las distintas potencialidades, la captación de nuevas inversiones, la conservación de los recursos naturales y culturales mediante su gestión, movilización y uso pertinente, el justo reparto de los recursos ayudas y subvenciones entre mujeres y hombres y el fomento de los distintos modelos de desarrollo local.

f) Afrontar las distintas transiciones: energética, territorial, demográfica, económica y ecológica, como una oportunidad para definir el nuevo modelo de desarrollo autonómico.

Artículo 4. Principios y criterios de actuación y organización.

1. La Administración del Principado de Asturias incorporará la perspectiva demográfica en el ejercicio de sus potestades normativas y en el desarrollo de políticas, medidas y acciones dirigidas a atender los principios y objetivos de la presente ley.

2. Se implantarán modelos de gestión pública que combinen tanto la coordinación integrada de distintas políticas y medidas relacionadas con los principios, criterios y objetivos de la presente ley como la responsabilidad sectorial de la gestión de cada una de ellas desde el órgano con competencias sobre la misma.

3. La Administración del Principado de Asturias fomentará la cooperación interinstitucional y participará en el diseño y ejecución de agendas multinivel conjuntas con otras Administraciones.

4. Asimismo, se abordará la elaboración de planes demográficos de carácter general o parcial dirigidos a ámbitos sectoriales o territoriales específicos.

Artículo 5. Competencias de las Administraciones públicas.

1. Todos los órganos de la Administración del Principado de Asturias ejercerán sus competencias específicas teniendo en cuenta las prescripciones de la presente ley, bien en la medida en que incidan de manera directa en su ámbito competencial, bien coadyuvando a la adecuada gestión del reto demográfico, dado el carácter transversal del mismo.

2. En virtud de la presente ley no se modifica el régimen competencial de las entidades locales del Principado de Asturias, si bien las mismas deberán ejercer sus competencias tomando en consideración, en todo caso, la perspectiva del reto demográfico, siguiendo los principios y criterios rectores de la presente ley y procurando el cumplimiento de sus objetivos.

TÍTULO I

Estrategia y planificación

Artículo 6. Estrategia demográfica.

1. La estrategia de intervención frente al reto demográfico, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno, se concibe como un instrumento de orientación de la acción política de la Administración del Principado de Asturias, que determinará los objetivos generales y específicos, los ejes, líneas, medidas de actuación y acciones a desarrollar, los mecanismos de financiación, así como la evaluación y seguimiento de la misma a través de indicadores que permitan medir la consecución de sus objetivos.

2. La estrategia de intervención frente al reto demográfico tendrá los siguientes objetivos generales:

a) Atender las necesidades de la población derivadas de la situación presente y futura.

b) Atenuar e invertir el actual proceso de envejecimiento y despoblamiento demográfico.

c) Avanzar en la corrección de los desequilibrios demográficos, tanto territoriales como poblacionales.

3. La puesta en marcha y el desarrollo de la estrategia demográfica se concretará a través de los correspondientes planes estratégicos.

4. La estrategia tendrá una vigencia temporal determinada, que podrá ser revisada y adaptada según evolucionen las coyunturas y los acontecimientos que así lo aconsejen.

Artículo 7. Planificación demográfica.

1. Los planes demográficos son los instrumentos operativos que desarrollan la estrategia frente al reto demográfico.

2. En función de su ámbito de intervención, existirán los siguientes tipos de planes demográficos:

a) Planes demográficos generales, cuyo ámbito de intervención afecta al conjunto del territorio y la población asturiana.

b) Planes demográficos sectoriales, destinados a un ámbito competencial y político concreto o a un grupo de edad, comunidad o colectivo determinado.

c) Planes demográficos territoriales, cuyo ámbito de intervención afecta a un territorio inferior a la comunidad autónoma.

Artículo 8. Informe de impacto demográfico.

1. Los proyectos de ley, decretos y planes estratégicos sectoriales que sean tramitados por la Administración del Principado de Asturias deberán ir acompañados de un informe de impacto demográfico.

2. Las directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración y tramitación del citado informe de impacto demográfico serán elaborados y aprobados por el órgano de la Administración del Principado de Asturias competente en materia demográfica, procurando racionalizar y simplificar la emisión de dicho informe.

TÍTULO II

Coordinación, cooperación de políticas públicas y gobernanza

CAPÍTULO I

Principios de aplicación y orientaciones

Artículo 9. Contratación del sector público.

1. La Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico, en el marco de la normativa básica vigente en materia de contratación pública, velarán por la incorporación en los pliegos de prescripciones técnicas, definidores de las obras, servicios y suministros que precisen para el ejercicio de sus competencias, de requisitos y características específicas sociales y medioambientales que guarden relación con el objeto del contrato, sean proporcionales, estén motivados en el expediente, mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten y redunden en la mejora del medio rural, propiciando las adquisiciones de proximidad, la utilización de productos locales, ecológicos, frescos y de temporada, así como productos amparados por las marcas de calidad de Asturias, propiciando igualmente la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la gestión forestal sostenible, las energías renovables y el ahorro energético.

2. En los contratos menores se invitará preferentemente a la participación de las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y/o empresarios autónomos, y especialmente a empresas de economía social, con capacidad y solvencia adecuada para ejecutar las prestaciones de que se trate. Este criterio podrá utilizarse también en el procedimiento negociado sin publicidad en los supuestos en los que la ley de contratos de la legislación básica lo permita.

3. En la preparación de los contratos y en los términos legalmente establecidos se procurará adaptar el tamaño de los contratos y su duración para facilitar la participación en los mismos de las pymes, micropymes y personas trabajadoras autónomas locales.

4. La Administración del Principado de Asturias impulsará mecanismos de apoyo a los concejos con especiales dificultades demográficas a través de la Federación Asturiana de Concejos para la consecución y tramitación de los fondos europeos.

5. La Administración del Principado de Asturias apoyará a los concejos con especiales dificultades demográficas en la redacción de proyectos y en la elaboración de pliegos técnicos y administrativos para agilizar los trabajos de los procedimientos de contratación.

Artículo 10. Ayudas y subvenciones.

1. Las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones del sector público autonómico podrán incorporar criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo específico vinculadas al impulso demográfico, siempre que los referidos incentivos sean compatibles con el objeto, finalidad, intensidad y niveles máximos de las ayudas, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación en la materia.

2. Se podrán aprobar líneas de ayudas y subvenciones, mediante el procedimiento de concesión directa, destinadas a financiar específicamente proyectos que ayuden a afrontar el reto demográfico, en consonancia con la normativa vigente.

3. Se creará un fondo de apoyo a los concejos con especiales dificultades demográficas.

Artículo 11. Simplificación, eficiencia y coherencia administrativa.

La Administración del Principado de Asturias, su sector público y las entidades locales promoverán la simplificación administrativa mediante la reducción de las cargas administrativas, la eficiencia, la coherencia y la coordinación de los requisitos sustantivos y procedimentales exigidos a la ciudadanía, evitando posibles duplicidades derivadas de la intervención de diferentes órganos o Administraciones, mediante el incremento de la interoperabilidad y la reutilización de la información, con el objetivo principal de facilitar el desarrollo de proyectos que contribuyan a la revitalización económica y social de los concejos con especiales dificultades demográficas.

Artículo 12. Empleo público.

1. La planificación y gestión de los recursos humanos en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, su sector público y las entidades locales incluirá como objetivos estratégicos:

a) Facilitar la prestación de servicios en los concejos con especiales dificultades demográficas y la residencia en ellos de los empleados públicos.

b) Impulsar la formación en materia demográfica de los empleados públicos como contenido transversal de su formación profesional.

2. Lo previsto en el apartado anterior deberá informar los planes de ordenación de recursos humanos que se elaboren, así como los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, los modelos de carrera profesional, el régimen de retribuciones y los actos ordinarios de gestión de personal, en el marco de la legislación aplicable en materia de empleo público.

3. Asimismo, la Administración del Principado de Asturias a través del departamento con competencias en materia de función pública promoverá medidas y actuaciones encaminadas a la colaboración entre Administraciones públicas, la eficiencia en la provisión de puestos de trabajo, el apoyo a las corporaciones locales de los concejos con especiales dificultades demográficas, la cooperación interadministrativa en materia de selección de personal y la provisión de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas.

Artículo 13. Acceso a infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.

La Administración del Principado de Asturias promoverá y garantizará la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en todo el territorio del Principado de Asturias en el acceso a cualesquiera infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, así como la eliminación de las discriminaciones territoriales y sociales que a este respecto pudiesen darse, con políticas públicas vinculadas a garantizar dicha prestación de servicios con independencia del lugar de residencia y en la medida de las posibilidades de la Administración.

CAPÍTULO II

Cooperación público-privada

Artículo 14. Acceso y fomento de servicios privados de interés público.

1. Las Administraciones públicas velarán por el mantenimiento de la prestación de servicios de titularidad privada esenciales para el bienestar de la ciudadanía y, especialmente, de las comunidades rurales.

2. En los casos de servicios de especial relevancia para la ciudadanía, justificada la necesidad o interés del servicio y las limitaciones de la iniciativa privada para su puesta en marcha o mantenimiento, las Administraciones públicas podrán promover medidas de apoyo y colaboración mutua público-privada para la prestación del servicio o la actividad de que se trate.

3. Los agentes del sector privado podrán implicarse y participar en las políticas públicas de impulso demográfico mediante programas específicos de colaboración público-privada o la suscripción de convenios de colaboración.

4. El Principado de Asturias velará por la obligatoriedad establecida en la normativa estatal de que las entidades financieras que operen en el territorio atiendan en sus estrategias comerciales y de función financiera al acceso de la población a servicios bancarios a través de oficinas, cajeros, agentes financieros, oficinas móviles o cualesquiera otros medios, con la finalidad de aportar soluciones a aquellas poblaciones que no tengan acceso a estos servicios bancarios. Igualmente, en colaboración con las entidades locales, se desarrollarán actuaciones contra la exclusión financiera para garantizar el acceso a los servicios financieros de todos los ciudadanos con independencia de su lugar de residencia. Se atenderá en particular a las necesidades de las personas que viven en el medio rural, especialmente a las personas de mayor edad y los ciudadanos residentes en concejos con especiales dificultades demográficas. A estos efectos podrán suscribirse convenios o acuerdos.

Artículo 15. Colaboración público-privada.

Además de la prestación de servicios privados de interés público recogidos en el artículo anterior, se podrán establecer colaboraciones con entidades del ámbito privado para el desarrollo de actividades y trabajos relacionados con los objetivos, criterios y principios rectores de la presente ley.

Artículo 16. Sensibilización y participación social.

1. La Administración del Principado de Asturias garantizará y promoverá la participación de la ciudadanía en las distintas políticas que afecten al impulso demográfico para conseguir su implicación en la búsqueda de soluciones, la difusión de la información y el conocimiento en la materia, así como el cumplimiento de las obligaciones que afectan a la tramitación, información y consulta pública.

2. La Administración del Principado de Asturias promoverá acciones de sensibilización social a fin de concienciar a la ciudadanía de las consecuencias e implicaciones que la cuestión demográfica comporta. Asimismo, velará por la difusión de los datos y distintas estadísticas demográficas a través de los organismos públicos con competencia en la materia.

Artículo 17. Medios de comunicación social.

Las Administraciones públicas prestarán su colaboración con los medios de comunicación a través de los mecanismos, procedimientos e instrumentos oportunos a fin de facilitar la transmisión de conocimientos e informaciones a la sociedad en materia de demografía.

Artículo 18. Colaboración con los Grupos de Desarrollo Rural.

La Administración del Principado de Asturias, su sector público y las entidades locales promoverán acuerdos de cooperación y colaboración con los Grupos de Desarrollo Rural para desarrollo de actuaciones conjuntas en relación con los planes demográficos y de otras medidas y acciones en el marco de esta ley.

CAPÍTULO III

Gobernanza

Artículo 19. Nuevos modelos de gobernanza y Administración pública.

1. La Administración del Principado de Asturias promoverá la gobernanza compartida y multinivel entre las distintas Administraciones públicas, así como la participación de la sociedad y la colaboración público-privada en la planificación y gestión del impulso demográfico.

2. A tales efectos, la Administración del Principado de Asturias creará espacios y órganos que garanticen la participación efectiva de las entidades locales y de los actores económicos y sociales más representativos y participará en los órganos y estructuras de ámbito estatal, suprarregional e internacional que se creen al efecto.

3. Se fomentarán las figuras tradicionales de gobernanza como modos de organización y funcionamiento colectivo propios de Asturias.

Artículo 20. Financiación de las medidas y actuaciones.

1. La Administración del Principado de Asturias adoptará las medidas fiscales y financieras necesarias para el logro de los objetivos previstos en la presente ley.

2. Los presupuestos generales del Principado de Asturias recogerán los créditos destinados a la puesta en marcha de las actuaciones que permitan el cumplimiento de los citados objetivos.

3. La Administración del Principado de Asturias procurará la obtención de las aportaciones financieras procedentes de la Unión Europea y de la Administración General del Estado con el fin de poner en marcha medidas frente al reto demográfico.

Artículo 21. Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico.

1. Se crea la Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico, como órgano de asesoramiento, apoyo y coordinación de la Administración del Principado de Asturias en materia de reto demográfico, adscrita a la consejería con competencia en dicha materia.

2. La Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico estará integrada por un vocal en representación de cada una de las consejerías de la Administración del Principado de Asturias, designado por la persona titular de cada consejería, con nivel orgánico de dirección general. Su presidencia corresponderá al titular de la consejería con competencia en materia de impulso demográfico y la secretaría de la misma será desempeñada por un funcionario de dicha consejería.

3. Corresponderán a la Comisión indicada las siguientes funciones:

a) Analizar la evolución de la demografía regional.

b) Impulsar y coordinar las actuaciones de los diferentes órganos de la Administración del Principado de Asturias que tengan por objeto la mejora de la situación demográfica.

c) Emitir informe en relación con las estrategias y planes de la Administración del Principado de Asturias en materia demográfica, y conocer los informes de seguimiento de dichas estrategias y planes, así como debatir sobre los mismos.

d) Formular recomendaciones relativas a acciones, proyectos y medidas orientadas a la mejora de la situación demográfica.

e) Constituir un foro de coordinación e intercambio de experiencias y prácticas administrativas respecto a las políticas públicas de los distintos órganos de la Administración del Principado de Asturias con incidencia sobre el reto demográfico.

4. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido para los órganos colegiados de las Administraciones públicas en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La Comisión funcionará en pleno, que se integrará por todos los miembros de la misma, o a través de los grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan en su seno.

6. La presidencia podrá invitar a las reuniones del pleno o de los grupos de trabajo a otros representantes de cualquier consejería del Principado de Asturias, así como de entidades públicas o privadas u organizaciones o asociaciones cuya presencia y opinión sean consideradas oportunas por razón de la materia.

Artículo 22. Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico.

1. Se crea el Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico, como foro de participación y encuentro respecto a las políticas públicas relacionadas con el reto demográfico.

2. Entre sus funciones principales se encontrarán las relativas al impulso y orientación de las políticas públicas relacionadas con el impulso demográfico, tanto en lo referente a la estructura de la población como en lo relativo a la distribución de la misma en el territorio, con atención a la igualdad entre hombres y mujeres, la economía regional y las economías locales, la prestación de servicios, la participación ciudadana, la cohesión económica, social y territorial y, en general, los aspectos relacionados con la mejora demográfica de la región.

3. El Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico deberá contar, al menos, con participación de organizaciones empresariales y sindicales; del movimiento asociativo, especialmente de la zona rural; de la Universidad de Oviedo; de la Federación Asturiana de Concejos, y de la Federación Asturiana de Parroquias Rurales.

TÍTULO III

Territorio y demografía

CAPÍTULO I

Zonificación por razones demográficas

Artículo 23. Criterios para la zonificación demográfica.

1. Para orientar la aplicación y evaluar los resultados de las políticas, planes, programas, medidas y acciones recogidas en la presente ley, se elaborará una zonificación regional de carácter demográfico, utilizando para ello un indicador sintético de estado demográfico.

2. La unidad de análisis territorial para la zonificación será el concejo.

3. El indicador sintético de estado demográfico utilizado para la zonificación tendrá en cuenta, como componentes más relevantes para la caracterización demográfica de cada concejo, las siguientes variables: densidad de población, dinámica demográfica, masculinidad, envejecimiento, población infantil, natalidad, mortalidad y migraciones. Asimismo, en los trabajos de definición del indicador podrá añadirse o sustituirse alguna de las variables indicadas por razones debidamente motivadas. En la definición del indicador sintético deberán concretarse los componentes que se incluyen en cada categoría y su modo de valoración.

4. La Administración del Principado de Asturias elaborará una zonificación demográfica de la región, que se actualizará y revisará en función de los parámetros establecidos al menos anualmente.

Artículo 24. Zonificación demográfica.

1. A efectos demográficos, los concejos asturianos se clasificarán en alguno de los siguientes tipos:

a) Concejos demográficamente dinámicos. Son aquellos en los que la mayoría de los componentes que definen las categorías del indicador sintético de estado demográfico son favorables.

b) Concejos demográficamente inestables. Son aquellos que presentan componentes que, en conjunto, no les permiten pertenecer a la tipología anterior, pero que no son tan desfavorables como para pertenecer a las tipologías siguientes, bien porque las alteraciones de la población no sean relevantes, bien por contar con valores intermedios, bien porque unos componentes y valores compensen a otros.

c) Concejos en crisis demográfica. Son aquellos que muestran problemas demográficos en la mayoría de los componentes y categorías del indicador sintético de estado demográfico.

d) Concejos en riesgo de despoblamiento. Son aquellos en los cuales los componentes, en general, son muy negativos y están sumidos en una reducción severa de la población.

2. A los efectos de la presente ley, los concejos pertenecientes a las tipologías b), c) y d) de este artículo tendrán la consideración genérica de concejos con especiales dificultades demográficas.

CAPÍTULO II

Tipología del medio rural

Artículo 25. Criterios para la tipificación de las zonas rurales.

1. Las zonas rurales deberán ser objeto de atención específica para combatir tanto los problemas demográficos como los de abandono de tierras.

2. En razón de su historia agraria, situación, posición, características biogeográficas, económicas y potencialidad agronómica, las zonas rurales se clasificarán en tres tipos principales, a saber: zonas rurales periurbanas, zonas rurales intermedias y zonas rurales naturalizadas.

3. La parroquia es la unidad esencial para establecer la tipificación de las distintas ruralidades o zonas rurales de Asturias, entendida la misma en un sentido geográfico y funcional, no necesariamente coincidente con las entidades locales inframunicipales reguladas por la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la Personalidad Jurídica de la Parroquia Rural.

4. La Administración del Principado de Asturias, a través de los órganos competentes en materia de estadística, ordenación del territorio y medio rural, elaborará un mapa de referencia de los tres tipos de zonas rurales y una estrategia orientada a su mejor y más óptimo aprovechamiento, uso y gestión.

Artículo 26. Zonas rurales periurbanas.

1. Constituyen las zonas rurales periurbanas aquellas situadas en la periferia circundante de los núcleos urbanos más densamente poblados y ciudades.

2. En las zonas rurales periurbanas se arbitrarán medidas de regulación y contención, para gestionar la expansión y difusión urbana, y de fomento del desarrollo sostenible de la actividad agropecuaria y forestal local, para evitar el asilvestramiento, la matorralización y los riesgos de incendios y plagas derivados del abandono de dichas actividades.

3. La planificación urbana y la ordenación del territorio de los concejos de dominancia urbana incluirán en sus planes referencias a la ordenación y el aprovechamiento sostenible del medio rural periurbano y, especialmente, a la conservación de las funciones y suelos de valor agronómico vinculados a la puesta en valor de los sistemas agroalimentarios locales y la agricultura de proximidad. Asimismo, establecerán normas e instrumentos de intervención para contener u ordenar la difusión y la expansión urbana y favorecer el uso multifuncional recreativo, residencial y productivo del medio rural periurbano y la conservación del medio ambiente, del paisaje y de los ecosistemas.

Artículo 27. Zonas rurales intermedias.

1. Constituyen las zonas rurales intermedias aquellas en las que la actividad agraria, principalmente de tipo intensivo, tiene una importancia significativa. Dichas zonas son los ámbitos agrarios de mayor producción, situados en las zonas de mejor accesibilidad, con una orografía favorable a la producción en monocultivo, cuyas referencias de proximidad urbana son las villas y las ciudades.

2. En las zonas rurales intermedias tendrán prioridad las políticas orientadas a la mejora del medio ambiente, la mejora de la eficiencia productiva y la rentabilidad, la diversificación de la producción agraria y la compatibilidad de la actividad agraria con otras actividades económicas, culturales o recreativas.

Artículo 28. Zonas rurales naturalizadas.

1. Constituyen las zonas rurales naturalizadas los ámbitos territoriales con menor transformación urbana e industrial, menos intensificados desde el punto de vista agrario, con paisajes en mosaico, predominio de los espacios naturales protegidos y de explotaciones agrarias extensivas, con paisajes y ecosistemas de alto valor natural y cultural, escasa densidad de población, importante aislamiento geográfico, una orografía más extrema, dificultades de vertebración territorial y mayor lejanía a los centros urbanos. Dichas zonas son los territorios que conservan las trazas geográficas de la actividad campesina preindustrial, el policultivo del terrazgo y el monte y las entidades de población de menor tamaño, constituidas mayoritariamente por aldeas.

2. En las zonas rurales naturalizadas tendrán prioridad las políticas integrales e integradas orientadas a la gestión agropecuaria y forestal sostenible, la prevención del asilvestramiento de los agrosistemas campesinos originales, la producción agroalimentaria de alto valor añadido, la conservación y activación económica de los sistemas agroecológicos de alto valor natural, la diversificación económica a través de iniciativas locales, el aprovechamiento sostenible de los sistemas energéticos locales por parte de las comunidades rurales, la atención social y el apoyo a la cohesión comunitaria en los núcleos rurales.

CAPÍTULO III

Cohesión territorial

Artículo 29. Ordenación territorial y urbanística.

1. La Administración del Principado de Asturias establecerá el modelo y los objetivos territoriales de la comunidad autónoma, tendentes a reducir las desigualdades territoriales, mediante la vertebración y ordenación equitativa y sostenible del territorio en su vertiente social, económica y ambiental, sobre la base de la agrupación territorial en comarcas funcionales u otras figuras análogas que regule la normativa de ordenación del territorio. Asimismo, se impulsarán posibles medidas necesarias para que los beneficios y cargas derivados de las actuaciones territoriales, supramunicipales o no, dirigidas a hacer frente al reto demográfico, reviertan en los municipios de toda la comarca funcional o figura análoga que la sustituya, fomentando así la solidaridad territorial. Dichas agrupaciones territoriales no coincidirán, necesariamente, con las entidades locales supramunicipales establecidas en la Ley del Principado de Asturias 3/1986, de 15 de mayo, por la que se regula el Procedimiento de Creación de Comarcas.

2. La Administración del Principado de Asturias dispondrá e impulsará los instrumentos y herramientas de ordenación territorial y urbanística necesarios para hacer frente al reto demográfico.

3. Los instrumentos de ordenación y planificación urbanística incorporarán objetivos de sostenibilidad social, ambiental y económica que favorezcan el modelo de ciudad compacta, la capacidad productiva del territorio, la eficiencia energética, la gestión sostenible de los recursos naturales y la mejora de la calidad ambiental y paisajística.

4. Se impulsará la cohesión social y económica en un marco territorial en el que se desarrollen el equilibrio y la complementariedad entre los ámbitos urbanos y rurales, como principios básicos para luchar contra la despoblación, fomentando una redistribución justa y equitativa de los recursos entre ambos.

5. Se fomentará la rehabilitación de viviendas y centros degradados de las villas y pueblos mediante ayudas a la reforma y rehabilitación.

Artículo 30. Protección, ordenación y gestión paisajística.

1. Las Administraciones públicas velarán por la protección del paisaje, entendida como el conjunto de acciones encaminadas a:

a) La preservación y conservación de la estructura, las dinámicas y los elementos más significativos y característicos de los paisajes, justificados por su valor patrimonial como resultante de su configuración natural o de la intervención humana sobre el medio.

b) La ordenación del paisaje, entendida como el conjunto de acciones de análisis, diagnóstico, planificación y estrategia encaminadas a mantener, mejorar, restaurar o regenerar paisajes.

c) La gestión del paisaje, entendida como el conjunto de acciones que garanticen el mantenimiento de la identidad y la funcionalidad del paisaje con el fin de orientar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos, culturales y ecológicos, desde una perspectiva de uso sostenible del territorio.

2. La Administración del Principado de Asturias impulsará la ordenación paisajística del territorio en colaboración con las entidades locales, a fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren los objetivos de protección, ordenación y gestión del paisaje.

3. Asimismo, las Administraciones públicas integrarán la consideración del paisaje, en los términos de protección, ordenación y gestión, en las políticas de ordenación territorial y urbanística, así como en aquellas políticas sectoriales que puedan producir alguna afectación directa o indirecta sobre el paisaje.

Artículo 31. Movilidad, accesibilidad y transporte público.

1. La Administración del Principado de Asturias establecerá una red de transportes que fomente la movilidad y la conexión de la población para el desarrollo de vida familiar, laboral y personal, creando líneas de transporte regular en función de la demanda en el territorio, especialmente en la zona rural y en aquellos concejos con especiales dificultades demográficas.

2. Las Administraciones públicas facilitarán una red de transporte público adaptado a personas con problemas de movilidad.

3. Se impulsará el uso de las nuevas tecnologías en el transporte público, aumentando las opciones de movilidad, de optimización y de información en torno al servicio público de transportes. El impulso al transporte público en todo el territorio en condiciones de equidad abarcará todos los modos de transporte, incluido el desarrollo de servicios de movilidad a demanda en el medio rural.

4. Asimismo, se impulsarán en el territorio unas infraestructuras de transportes y comunicaciones que fomenten la vertebración entre las localidades del entorno y el conjunto de la región.

5. Se impulsará la compatibilidad en la gestión de sistemas de movilidad y prestación de servicios que compagine atracción y el mantenimiento de población en el medio rural y en los concejos con especiales dificultades demográficas, mediante la mejora de las infraestructuras, la movilidad y la accesibilidad por medio de servicios públicos de transporte a disposición de sus habitantes, promoviendo también la accesibilidad digital y una vertebración de servicios entre las localidades del entorno y el conjunto de la región. Asimismo, se fomentarán las iniciativas ciudadanas de organización colaborativa, especialmente en el medio rural y en los concejos con especiales dificultades demográficas, para realizar viajes compartiendo vehículo.

TÍTULO IV

Estructura demográfica, bienestar social, servicios públicos e igualdad

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 32. Garantía de acceso al bienestar social.

1. La Administración del Principado de Asturias garantizará el acceso a los servicios públicos asturianos conforme a los principios de igualdad, equidad y accesibilidad universal, con independencia de la ubicación geográfica del lugar de residencia. Se prestará especial atención a los concejos con especiales dificultades demográficas.

2. Se fomentará la actuación coordinada de las Administraciones públicas que operan en concejos con especiales dificultades demográficas por su dispersión geográfica, para garantizar la prestación de servicios públicos de ámbito supramunicipal, para preservar la sostenibilidad del sistema y ofrecer soluciones viables que minimicen los desplazamientos y favorezcan la accesibilidad.

3. Se impulsará un diseño innovador de prestación de servicios públicos apoyado por la tecnología, que permita ofrecer una atención continuada, económica y ecológica, evitando desplazamientos innecesarios y garantizando la existencia de equipamientos comunitarios de apoyo tecnológico, que faciliten el desarrollo de la sociedad digital asturiana en el acceso a recursos.

Artículo 33. Garantía de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias.

1. El Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias se orientará hacia la garantía de derechos, la promoción de la cohesión y la coordinación interinstitucional y con la iniciativa privada, tomando en consideración las particularidades de los concejos con especiales dificultades demográficas.

2. Se procurará una información real y efectiva de las prestaciones orientadas al bienestar social a las personas usuarias y sus familiares, a los profesionales y a las entidades prestadoras de servicios, así como un mejor acceso a las mismas en condiciones de igualdad y transparencia, en todo el territorio del Principado de Asturias. Se potenciará la difusión y orientación omnicanal del acceso al bienestar, evitando brechas de acceso informacionales, digitales o territoriales.

3. Se garantizará la accesibilidad universal a las prestaciones y recursos de bienestar social, actualizando la Estrategia de Accesibilidad del Principado de Asturias conforme a los principios, criterios rectores y objetivos de la presente ley.

4. Se garantizará la aplicación del principio de igualdad en el acceso al bienestar social, tomando en especial consideración las situaciones de mujeres en riesgo de exclusión social o que residan en concejos con especiales dificultades demográficas.

5. Se actualizará la normativa de bienestar social aumentando las prestaciones fundamentales cuyo reconocimiento tiene carácter de derecho subjetivo para mejorar la calidad de vida de la población asturiana en su conjunto y alcanzar cotas de bienestar social equitativas, con independencia del lugar de residencia.

6. La ordenación territorial del Sistema de Bienestar Social se realizará conforme a los criterios de zonificación demográfica recogidos en la presente ley, facilitando la permanencia de quienes tienen arraigo en zonas de especial dificultad demográfica y promoviendo la incorporación de nuevos pobladores atraídos por un sistema garantista, equitativo y solidario que se preste con un enfoque próximo, proactivo y personalizado.

7. Se reforzará el papel del Observatorio Asturiano de Servicios Sociales para garantizar el diseño de políticas públicas de bienestar social informadas por la evidencia, aunando esfuerzos con otras unidades estadísticas complementarias.

8. Se potenciarán, particularmente en los concejos con especiales dificultades demográficas, aquellos servicios sociales que favorecen la permanencia en el domicilio habitual, con la incorporación de nuevas tecnologías.

CAPÍTULO II

Acceso a los servicios de salud

Artículo 34. Servicios sanitarios.

1. En la atención primaria y hospitalaria se potenciarán los servicios y acciones que puedan ser necesarios para dar respuesta a los problemas de salud de la población, con el fin de hacer más atractivos los concejos con especiales dificultades demográficas.

2. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema de Salud del Principado de Asturias atenderán a las necesidades de la población en los concejos con especiales dificultades demográficas mediante el fomento de políticas que favorezcan la fijación de profesionales sanitarios de atención primaria en entornos rurales, revisando y mejorando las infraestructuras, equipamientos y el catálogo de pruebas diagnósticas en los centros de atención primaria, los planes de formación, las rotaciones externas y la investigación.

3. En los concejos con especiales dificultades demográficas se garantizarán la atención primaria y los servicios sanitarios a través de:

a) La potenciación de los centros de atención primaria, asegurando servicios sanitarios básicos de proximidad mediante una planificación con acciones positivas.

b) La orientación de la acción comunitaria de la atención primaria mediante la consulta/domicilio, las intervenciones grupales y la participación y la conexión de los equipos con las acciones comunitarias de promoción de la salud que se estén desarrollando en los territorios.

c) La potenciación de la atención primaria, continuando con el registro y valoración de las actividades comunitarias, igual que las asistenciales, configurando agendas con orientación comunitaria.

d) La facilitación del acceso de la población a la atención hospitalaria, reduciendo en lo posible los grandes desplazamientos, mejorando para ello la gestión de casos.

e) El favorecimiento de las actividades de promoción de salud en toda la población, en particular aquellas dirigidas a los grupos de población afectados por problemas de salud más concretos recogidos en el Plan de Salud del Principado de Asturias, promocionando estilos de vida saludables y conductas seguras, con el compromiso de coordinación entre el ámbito sanitario, el familiar y los servicios sociales.

4. En los concejos con especiales dificultades demográficas se garantizará el acceso a servicios de urgencias y emergencias, atendiendo a las singulares características de estas zonas y organizando la atención a la demanda urgente para que cualquier usuario pueda ser atendido con independencia de su lugar de residencia, ofreciendo suficiente y adecuada atención a personas mayores, dependientes y a personas con necesidades específicas que les dificulten los desplazamientos.

5. En los concejos con especiales dificultades demográficas se mejorará la coordinación entre los servicios públicos de transporte y las modalidades de citación, tanto en atención primaria como en atención hospitalaria, con la finalidad de optimizar la asistencia a las consultas y pruebas diagnósticas, ofreciendo suficiente y adecuada atención a personas mayores, dependientes y a personas con necesidades específicas que les dificulte los desplazamientos.

6. Las consejerías competentes en materias de salud y derechos y servicios sociales, en el marco del Plan Sociosanitario del Principado de Asturias, colaborarán para garantizar una adecuada atención del paciente en su entorno. Dicha atención se implementará, de forma especial, para personas mayores y con enfermedades crónicas discapacitantes.

7. El SESPA adoptará, de manera progresiva, medidas para que las personas que precisen utilizar métodos de reproducción asistida puedan disponer de asistencia sanitaria y de los medios precisos para tal fin.

Artículo 35. Asistencia farmacéutica.

La Administración de Principado de Asturias impulsará el uso de las nuevas tecnologías en la atención farmacéutica y facilitará, en el marco de la Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de Atención y Ordenación Farmacéutica, la atención farmacéutica en los concejos con especiales dificultades demográficas.

Artículo 36. Fomento de las nuevas tecnologías para la asistencia sociosanitaria.

1. Se incentivarán la promoción de la salud y la teleasistencia mediante las tecnologías de la información y comunicación en los concejos con especiales dificultades demográficas.

2. En concreto, se impulsará la teleasistencia sociosanitaria avanzada, como una herramienta que facilite la promoción de la salud, la atención y el autocuidado de las personas mayores que vivan solas, especialmente de las que tengan menos recursos y las que estén en situación de dependencia, estableciendo una red digital de acompañamiento y seguridad en el hogar, en las actividades de la vida diaria y con especial atención a la detección de casos de soledad no deseada, con un sistema tecnológico accesible y adaptado a las circunstancias específicas de las personas usuarias.

3. La Administración del Principado de Asturias apoyará la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica e iniciativas innovadoras, a fin de impulsar los avances científico-tecnológicos orientados a la mejora de la calidad de vida y al envejecimiento activo, favoreciendo su puesta a disposición de la ciudadanía.

4. Se potenciarán la hospitalización a domicilio y las unidades de coordinación sociosanitaria.

Artículo 37. Promoción de la salud y de los hábitos saludables.

1. Las Administraciones públicas del Principado de Asturias integrarán la promoción de la salud y los hábitos de vida saludables con criterios de equidad en todas sus políticas con la finalidad de potenciar el bienestar físico, social y mental de las personas durante su vida, especialmente en la vejez.

2. Como estrategia de promoción de la salud en el ámbito comunitario, se potenciarán los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria y del movimiento asociativo, manteniendo y potenciando actuaciones que tengan en cuenta las condiciones de vida de las personas, con una perspectiva de equidad en los diferentes ejes.

3. Se elaborará una Estrategia de Acción Comunitaria en Asturias que sume los esfuerzos del ámbito municipal, de atención primaria y del movimiento ciudadano y asociativo.

4. Se impulsarán y revitalizarán los espacios de participación en salud en todos los territorios y, en particular, en los concejos con especiales dificultades demográficas con los instrumentos y mecanismos locales disponibles: consejos de salud, mesas intersectoriales, procesos vecinales y de ciudadanía.

5. Se reforzará el apoyo interinstitucional entre servicios sociales y sanitarios, con la implementación de las acciones propuestas en el Plan Sociosanitario del Principado de Asturias.

6. Se promoverá el protagonismo de los Consejos de Juventud y las Oficinas de Información Juvenil como agentes de animación sociocultural en aspectos de formación, investigación, sensibilización, asesoramiento y difusión de temáticas sobre salud y bienestar en población joven.

7. La Administración del Principado de Asturias impulsará aquellas acciones prioritarias para reducir los factores de riesgo o condicionantes ambientales que pueden afectar negativamente a la salud pública. Para ello, se promoverán medidas y actuaciones orientadas a mejorar el entorno y la calidad de vida, con especial atención al reciclado de los residuos, la calidad del aire y del agua, el control de las emisiones contaminantes y la protección de grupos vulnerables según la legislación y la planificación vigentes.

8. Se apoyarán medidas orientadas al fomento de la calidad de vida, la promoción de los hábitos saludables en los ámbitos de la educación, la alimentación, el trabajo y el ocio y la sustentabilidad económica, social y ambiental del desarrollo regional y local.

9. Se impulsará la Escuela Asturiana de Cuidados como instrumento para mejorar la capacidad de autocuidado, implicando a la ciudadanía en la autogestión de la salud, ofreciendo herramientas y recursos que faciliten un mayor entendimiento y desarrollo de hábitos de vida saludables y manejo de la enfermedad.

CAPÍTULO III

Atención por grupos de edad y colectivos vulnerables

Artículo 38. Atención a la infancia y a las familias.

1. La Administración del Principado de Asturias promoverá activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de todo tipo de discriminación para los niños adolescentes y sus familias.

2. Se promoverá la participación de los niños y adolescentes en el diseño de las políticas públicas que afecten a su vida, en especial a los planes de infancia municipales.

3. La Administración del Principado de Asturias elaborará un programa de apoyo a las familias con especial atención a las familias numerosas, monoparentales y víctimas de violencia de género, con los siguientes principios específicos:

a) Respeto a la diversidad y la libertad de constitución de los distintos modelos de familia.

b) Solidaridad y apoyo de forma positiva y diferencial con las familias que, por sus características, circunstancias o razones, requieran una consideración específica, con especial atención a aquellas familias con niños en situación de vulnerabilidad, por su situación de exclusión social, pobreza económica, su pertenencia a minorías étnicas, su discapacidad o por ser parte de otras familias de especial tratamiento, como son las familias monoparentales, las familias numerosas, las familias víctimas de violencia de género y aquellas establecidas en concejos con especiales dificultades demográficas.

c) Búsqueda de la conciliación corresponsable de la vida personal con la familiar y la laboral.

d) Refuerzo a los programas de parentalidad positiva para familias, garantizando una comunidad cuidadora y con apoyos suficientes para desarrollar proyectos familiares con arraigo en todo el territorio asturiano.

e) Promoción, de forma gradual y vinculada a la situación socioeconómica de las familias receptoras y en su caso del número de hijos, de deducciones fiscales, prestaciones y ayudas por nacimiento, adopción o delegación de guarda con fines de adopción, así como de los diversos servicios asistenciales y de atención que faciliten y mejoren la crianza.

Artículo 39. Atención a la juventud.

La Administración del Principado de Asturias promoverá que la juventud, y especialmente las mujeres jóvenes, pueda disponer de las mismas oportunidades para el desarrollo de sus proyectos vitales y profesionales en todo el territorio de la comunidad autónoma. Para ello, pondrá en marcha medidas y actuaciones tendentes a:

a) Apoyar la puesta en marcha de proyectos empresariales o de emprendimiento y acceso al mercado laboral.

b) Facilitar el acceso a la vivienda, ampliando las ayudas a la compra o alquiler, así como la construcción de un parque de vivienda joven.

c) Incentivar a la juventud mediante la ampliación de programas de becas y ayudas destinadas a la formación, así como a la adquisición de conocimientos por transferencia de experiencias.

d) Desarrollar programas, medidas y actuaciones dirigidas a la juventud emigrada tendentes a conocer sus proyectos profesionales y promover su retorno.

e) Promover el arraigo con sus lugares de nacimiento, en especial en las zonas rurales.

f) Promover medidas para garantizar el relevo generacional en empresas en funcionamiento con el fin de aprovechar las oportunidades de generación de empleo.

g) Promover medidas que faciliten la inversión a jóvenes para iniciarse en los sectores tradicionales del sector primario, más allá del relevo familiar, para favorecer la entrada de jóvenes emprendedores.

h) Desarrollar programas, medidas y actuaciones en materia de información, sensibilización e intervención sobre la salud mental en jóvenes.

Artículo 40. Atención a las personas mayores y al envejecimiento activo.

1. La Administración del Principado de Asturias promoverá la participación de las personas mayores en la sociedad de acuerdo con sus necesidades, expectativas y capacidades, favoreciendo su autonomía personal, a la vez que les proporcionará la atención, protección, seguridad y cuidados adecuados, desplegando aquellas acciones contempladas en el Plan Sociosanitario del Principado de Asturias, la Estrategia de Envejecimiento Activo y la Estrategia para la Transformación del Modelo de Cuidados de Larga Duración para Personas Adultas del Principado de Asturias, o en otros instrumentos de planificación, realizadas de forma intersectorial, con la coordinación de diferentes órganos y con una perspectiva de igualdad y equidad.

2. Se aumentará la colaboración del Reference Site Asturias, o de otra iniciativa similar, y se desarrollarán acciones coordinadas que permitan mantener el reconocimiento de excelencia otorgado a Asturias por la Comisión Europea por facilitar a las personas mayores recursos y herramientas que contribuyan a la mejora de su bienestar a lo largo de todo el territorio.

3. Se fomentará la adhesión de todos los concejos asturianos a la Red Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores, promovida por la Organización Mundial de la Salud.

4. Se promoverá el desarrollo de las acciones de I+D+i de la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias, o en otro instrumento de planificación, relativa al ámbito de envejecimiento activo y saludable, impulsando de forma activa las líneas de desarrollo competitivo que, además de mejorar la calidad de vida de la población mayor asturiana, atraiga interés sobre el potencial del ecosistema industrial de este ámbito.

5. La Administración del Principado de Asturias, en colaboración con las entidades locales y otras entidades con finalidades similares, promocionará la atención a las personas mayores y el envejecimiento activo de la población a través de programas, medidas y actuaciones tendentes a:

a) Promover hábitos de vida saludables que redunden en el bienestar físico y psicosocial de las personas mayores.

b) Desarrollar itinerarios de acompañamiento digital para personas mayores, que reduzcan al máximo la brecha tecnológica y les permitan participar activamente de la sociedad digital.

c) Propiciar la participación de las personas mayores y el compromiso comunitario con su entorno como fórmula para aprovechar y transmitir sus conocimientos y poner en valor su experiencia.

d) Apoyar iniciativas intergeneracionales generadoras de espacios de interacción entre la infancia, la juventud y las personas mayores.

e) Asegurar la especial protección de las personas mayores en caso de situaciones epidemiológicas de carácter extraordinario, especialmente a través de la aprobación de protocolos específicos de actuación en los centros de servicios sociales, sanitarios y comunitarios.

f) Prevenir situaciones de maltrato en personas mayores, ampliando los mecanismos y circuitos de protección y la coordinación interinstitucional.

g) Fomentar la formación de las personas a lo largo de la vida, apoyando iniciativas como el Programa Universitario para Mayores de la Universidad de Oviedo (PUMUO) y otras iniciativas similares.

h) Impulsar modelos innovadores de convivencia y prestación de servicios para personas mayores que resulten sostenibles y generadores de valor, con especial atención a zonas rurales que puedan resultar menos atractivas para la inversión privada.

6. Las Administraciones del Principado de Asturias promoverán programas y acciones tendentes a aprovechar las oportunidades económicas y laborales generadas por el envejecimiento de la población, adoptando medidas de impulso a las empresas y profesionales que ofrezcan productos y servicios destinados a satisfacer las necesidades de la población de mayor edad.

Artículo 41. Promoción de la autonomía personal y la activación de proyectos vitales.

1. Se destinarán los recursos necesarios para la promoción de la autonomía personal y la activación de proyectos vitales de personas con discapacidad, personas mayores, personas en situación de dependencia o en riesgo de exclusión social.

2. Se promoverá un modelo tendente a la desinstitucionalización, con servicios y recursos de proximidad al domicilio, apoyados por las tecnologías y que faciliten el mantenimiento del arraigo y el diseño de espacios de vida autónoma y participativa, con especial atención al desarrollo de los Entornos Rurales de Promoción de la Autonomía y el Cuidado, mediante la colaboración de distintas Administraciones y entidades.

3. La Administración del Principado de Asturias y las entidades locales habilitarán los medios necesarios para el aprovechamiento eficiente del patrimonio inmobiliario público como recursos para el apoyo y atención de las personas con discapacidad, personas mayores, personas con dependencia o riesgo de exclusión social en las zonas rurales, para mejorar su calidad de vida en su contexto vital habitual. Se apoyarán las soluciones y equipamientos domiciliarios que favorezcan la promoción de la autonomía personal.

Artículo 42. Apoyo a la dependencia y la discapacidad.

1. La Administración del Principado de Asturias, en materia de dependencia y discapacidad:

a) Facilitará el reconocimiento ágil de derechos de discapacidad y de situación de dependencia, así como el acceso a las prestaciones y servicios correspondientes, garantizando el acceso en condiciones de igualdad y en todo el territorio, con especial atención a las personas radicadas en concejos con especiales dificultades demográficas.

b) Ejercerá sus potestades normativas para mejorar la atención a personas con discapacidad o en situación de dependencia, conforme a los avances normativos y los acuerdos alcanzados en el ámbito estatal y a la Estrategia de Transformación del Modelo de Cuidados de Larga Duración a Personas Adultas del Principado de Asturias, así como para actualizar los criterios de calidad y acreditación de los centros y servicios sociosanitarios que operan en este ámbito.

c) Promoverá la mejora de la formación y capacitación de las personas empleadas en el sector de los cuidados, así como de la dignificación del cuidado.

d) Realizará las inversiones necesarias para adecuar las condiciones arquitectónicas de los centros y las ratios de personal a los requerimientos de los nuevos modelos de prestación de servicios, así como para la creación de dispositivos públicos en concejos rurales que carezcan de ellos o que precisen de plazas vacantes para dar respuesta a la demanda de atención diurna o residencial.

e) Avanzará en la transformación digital orientada a la modernización de los sistemas de información y de gestión de centros y servicios sociosanitarios.

f) Promoverá programas, medidas y acciones tendentes a garantizar la inclusión social efectiva de las personas con discapacidad, removiendo los obstáculos que impidan el desarrollo pleno de proyectos vitales autónomos e impulsando modelos de accesibilidad que beneficien al conjunto de la población asturiana como valor añadido.

g) Potenciará el desarrollo de la economía social en la prestación innovadora de apoyos y cuidados de larga duración.

2. La Administración del Principado de Asturias, en el marco de la coordinación sociosanitaria, promoverá programas, medidas y actuaciones tendentes a:

a) Ofrecer servicios coordinados de proximidad que garanticen la continuidad en la atención en el concejo de residencia.

b) Apoyar a las personas cuidadoras.

c) Garantizar el intercambio de sistemas de información entre el sistema de salud y el de servicios sociales.

d) Prestar de forma flexible y personalizada, y en colaboración con las entidades locales, voluntariado y entidades con finalidades similares, servicios de proximidad complementarios a los asistenciales y sanitarios, como terapia ocupacional, fisioterapia, acceso al centro de día, acompañamiento y atención domiciliaria.

e) Promover las unidades de convalecencia para garantizar la continuidad en la atención sociosanitaria de las personas.

f) Activar, en las zonas en las que no existan recursos residenciales o sean insuficientes, otras modalidades de residencia o convivencia para las personas mayores que tengan dificultades para permanecer en su domicilio, carezcan de este o no reúnan las condiciones básicas de habitabilidad o accesibilidad, como son las unidades de convivencia o las familias acogedoras.

g) Garantizar el acceso a un recurso de atención residencial, favoreciendo especialmente que las personas mayores puedan permanecer en su entorno y evitar el desarraigo, siempre y cuando no existan circunstancias de emergencia social o de tipo sanitario a las que haya que dar respuesta de manera inmediata e impidan mantener la cercanía con el domicilio habitual.

h) Impulsar el desarrollo de servicios relacionados con la atención al envejecimiento de la población y la dependencia como una oportunidad de desarrollo económico y yacimiento de empleo.

i) Aprobar un programa de adaptación de viviendas específico para personas en situación de discapacidad o dependencia, con el objetivo de que sus domicilios puedan adaptarse a sus necesidades.

j) Desarrollar, en el marco del Plan Sociosanitario del Principado de Asturias, acciones coordinadas entre el sistema de servicios sociales y de atención a la dependencia con el sistema de salud, tanto en atención primaria como hospitalaria, así como la continuidad de cuidados en el concejo de residencia.

Artículo 43. Apoyo a la vida en soledad no deseada o en fragilidad psicosocial.

La Administración del Principado de Asturias, en situaciones de soledad no deseada y de fragilidad psicosocial:

a) Fomentará la suscripción de un pacto asturiano de lucha contra la vida en soledad social no deseada, adaptando a la realidad asturiana las medidas internacionales y estatales para paliar esta situación.

b) Impulsará programas de detección, prevención y atención a las situaciones de soledad no deseada y de fragilidad psicosocial, atendiendo a las particularidades de las zonas urbanas y rurales, para acomodar el tipo de apoyos y medidas desde soluciones innovadoras.

c) Reforzará la inversión en servicios consolidados que han demostrado tener impacto en la reducción de la soledad social no deseada o en la fragilidad psicosocial y facilitará la extensión de su metodología a zonas demográficas equivalentes.

Artículo 44. Relevo generacional.

La Administración del Principado de Asturias fomentará el relevo generacional en las actividades económicas que potencien los sectores productivos con mayor previsión de generación de riqueza y atracción de talento y en las actividades vinculadas al ámbito rural, considerándolos sectores de especial interés para el impulso demográfico, y, asimismo, se considerará prioritario el relevo generacional protagonizado por mujeres, especialmente en el medio rural.

CAPÍTULO IV

Acceso a la educación, la formación, la cultura y el deporte

Artículo 45. Apoyo a la escuela rural.

1. La Administración del Principado de Asturias prestará especial atención a los centros docentes ubicados en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales. Todo ello, sin perjuicio de que, en la educación obligatoria, y en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar al alumnado en un concejo próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto se prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, si fuera necesario, comedor y residencia.

2. En los centros del ámbito rural se facilitará la dotación con recursos humanos suficientes y se fomentará la formación específica del profesorado, favoreciendo su vinculación e identificación con los proyectos educativos del centro. Asimismo, se dotará a la escuela rural de los recursos necesarios y sistemas organizativos para atender a sus necesidades derivadas de la residencia en el medio rural y para garantizar la igualdad de oportunidades.

3. La Administración del Principado de Asturias impulsará, mediante becas, la realización de prácticas en los centros educativos del medio rural por parte de estudiantes universitarios y de Formación Profesional.

Artículo 46. Medidas complementarias a la educación escolar.

La Administración del Principado de Asturias, como medidas complementarias a la educación escolar:

a) Implantará medidas en relación con el transporte escolar o, en su caso, acceso a residencia escolar, respondiendo a las necesidades, especialmente en el medio rural. En las zonas rurales se transportará al alumnado en función de las características de sus zonas de residencia al centro educativo más próximo según la planificación educativa. Esta respuesta se implementará con autobuses, microbuses, taxis y ayudas individualizadas. La planificación del transporte escolar del alumnado se realizará minimizando el tiempo de desplazamiento y optimizando la prestación del servicio. Además, se llevará a cabo una flexibilización en los criterios de distancia y paradas en aquellos casos en que, por la singularidad de acceso, se requiera.

b) Mantendrá las rutas preexistentes de transporte escolar en el medio rural para aquellos alumnos de estudios no obligatorios que hayan disfrutado de este servicio durante la etapa obligatoria y no puedan acceder a una línea ordinaria de transporte público, bien sea por distancia o por horario.

c) Revisará las necesidades relativas al servicio de comedor escolar para responder a la realidad de las familias y apoyar la escolarización del alumnado, especialmente en la zona rural.

d) Mantendrá, excepcionalmente en la zona rural, las unidades a partir de 4 alumnos en Educación Infantil y Educación Primaria y conservará unidades a partir de 10 alumnos en Educación Secundaria Obligatoria para garantizar la red de centros de todo el territorio, observando en todo caso las necesidades de apoyo educativo que requieren los concejos con especiales dificultades demográficas.

e) Habilitará líneas de ayudas para libros de texto y material didáctico en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y programas de Garantía Social.

Artículo 47. Formación Profesional.

La Administración del Principado de Asturias, en materia de Formación Profesional:

a) Planificará la oferta teniendo en cuenta la estructura productiva del Principado de Asturias, la progresiva eliminación de los estereotipos de género y las distintas necesidades y oportunidades de los entornos locales. Para llevar a cabo la planificación de esta oferta en el territorio se mantendrá un cauce de interlocución con las Administraciones implicadas en colaboración con los agentes del territorio.

b) Fomentará la implantación de ciclos formativos en el territorio, con especial atención a aquellos que estén ligados a la producción de la zona.

c) Facilitará la ayuda económica necesaria para acceder y, en su caso, residir en cualquier localidad del Principado de Asturias al alumnado residente en zonas rurales que desee cursar un ciclo formativo o curso de especialización, así como al alumnado residente en zonas urbanas que desee cursar un ciclo formativo o curso de especialización en el medio rural.

d) Establecerá una reserva de plazas específica para el alumnado residente en la zona rural que desee cursar un ciclo formativo o curso de especialización, en el marco de lo establecido en la normativa básica en la materia.

Artículo 48. Formación de adultos e intergeneracional.

1. La Administración del Principado de Asturias planificará la oferta de formación destinada a adultos en todo el territorio de la comunidad autónoma, con especial atención de la zona rural.

2. La Administración del Principado de Asturias desarrollará acciones de Formación Profesional ligadas al ámbito rural, con especial atención a aquellos grados conducentes a completar títulos de Formación Profesional. Asimismo, se facilitará el acceso a la formación de las personas del ámbito rural en modalidades semipresencial o virtual, para lo que se pondrán en marcha mecanismos que posibiliten la dotación de los recursos necesarios.

Artículo 49. Promoción de la cultura.

1. La Administración del Principado de Asturias impulsará proyectos que posibiliten la recuperación de elementos propios de la cultura asturiana y la puesta en valor del patrimonio cultural, con medidas como la restauración y rehabilitación de bienes culturales, su difusión y divulgación y el impulso de una red de rutas históricas y culturales por el patrimonio de Asturias, complemento de los itinerarios asturianos del Camino de Santiago. Asimismo, se elaborarán planes específicos de protección, conservación y difusión de bienes culturales de especial relevancia en el ámbito rural, como son los hórreos, paneras y cabazos.

2. La Administración del Principado de Asturias desarrollará programas específicos de rehabilitación de bienes integrantes del patrimonio histórico.

3. La Administración del Principado de Asturias tomará las medidas necesarias para poner en valor los recursos de hórreos, paneras y cabazos, respetando su carácter de patrimonio cultural, de forma que puedan tener un uso que garantice su conservación.

4. Las Administraciones públicas del Principado de Asturias colaborarán en la conservación del patrimonio documental y el reforzamiento del sistema archivístico.

5. La Administración del Principado de Asturias impulsará políticas de mejora del acceso a la cultura en los concejos con especiales dificultades demográficas, mediante la articulación de circuitos de programación cultural que contemplen los diferentes ámbitos de la creación artística y cultural. Estos circuitos se definirán de manera coordinada con las entidades locales.

6. La Administración del Principado de Asturias favorecerá el desarrollo de los recursos culturales ubicados en los concejos con especiales dificultades demográficas, para su puesta en valor, e incluirá en sus líneas de ayudas a la creación y a la programación cultural medidas concretas de apoyo reforzado a las iniciativas creativas y a la actividad desarrollada en dichos concejos. Dichas ayudas prestarán una especial atención al fomento de la transformación digital en el ámbito de la cultura.

7. Con el objetivo de implementar los servicios culturales en el medio rural, se fomentará el servicio bibliotecario en los concejos con especiales dificultades demográficas, incluyendo medidas tendentes a la implantación del modelo de biblioteca pública de doble uso, escolar y pública, a la implantación del servicio de bibliobús, y programas de envío a domicilio de fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas, así como a propiciar el acceso a servicios virtuales de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias.

8. Se realizarán programas de actividades que dinamicen la lectura, especialmente en zonas rurales y concejos con especiales dificultades demográficas.

9. Igualmente, apoyará en los concejos con especiales dificultades demográficas al tejido cultural a través de la concesión de ayudas a entidades que tengan como objetivo el desarrollo de actividades culturales, y, asimismo, se apoyará la celebración de eventos culturales de carácter singular vinculados al territorio y a las comunidades locales.

10. Las Administraciones públicas podrán ceder con carácter gratuito instalaciones públicas en desuso para la realización de actividades culturales en concejos con especiales dificultades demográficas.

11. La Administración del Principado de Asturias velará para que sus organismos autónomos dependientes y el resto de su sector público realice parte de sus actividades en los concejos con especiales dificultades demográficas.

12. Se apoyarán especialmente las iniciativas y eventos culturales y creativos que surjan desde el propio entorno, con el objetivo de generar y mantener la actividad económica en el territorio.

13. Se potenciarán las infraestructuras culturales en los concejos con especiales dificultades demográficas.

14. La Administración del Principado de Asturias colaborará con las Administraciones locales en la tarea de dinamizar, gestionar y movilizar el ámbito cultural:

a) realizando tareas culturales en su territorio;

b) cofinanciando la realización de tareas culturales en su territorio;

c) incentivando ese ámbito a través de la colaboración con asociaciones culturales de diferente implantación;

d) fomentando los contenidos culturales en espacios privados, subvencionando la programación, gestión y actividades adicionales en salas de gestión privada.

15. Se promocionará y fomentará la industria cultural y creativa asentada en el propio entorno, como herramienta para retener talento joven y dinamización económica.

Artículo 50. Conservación y transmisión de los conocimientos locales.

1. La Administración del Principado de Asturias promoverá el estudio, conservación y, en su caso, transmisión, rehabilitación y actualización de los elementos y sistemas de conocimiento local.

2. La Administración del Principado de Asturias ejercerá las medidas de salvaguarda y protección previstas en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, en relación con el patrimonio cultural de carácter inmaterial, como elemento fundamental en la conformación de la identidad propia de las comunidades vecinales y locales y de la tradición cultural de Asturias.

3. Las Administraciones públicas promoverán actuaciones tendentes a evitar la pérdida o la erosión de los elementos y sistemas de conocimiento local y, en su caso, se promoverá su rehabilitación o actualización como activos singulares vinculados los procesos e iniciativas de desarrollo local. Asimismo, las Administraciones públicas garantizarán de manera especial el desarrollo de políticas de estudio, registro y transmisión de las manifestaciones locales del patrimonio cultural inmaterial, colaborando, para ello, con las comunidades locales y con los investigadores. Se promoverá la difusión de esos conocimientos, así como su estudio científico, procurando recoger, transmitir y preservar la lengua en la que se manifiestan esos conocimientos.

4. Asimismo, las Administraciones públicas fomentarán acciones prácticas de transmisión y formación en el uso y manejo de los conocimientos locales entre las personas portadoras de los mismos y las interesadas en su aprendizaje, fomentando las relaciones intergeneracionales, la puesta en práctica del envejecimiento activo y las relaciones entre las culturas rurales y las urbanas.

Artículo 51. Promoción del deporte.

1. La Administración del Principado de Asturias impulsará medidas que garanticen el acceso al deporte y a la actividad física en los concejos con especiales dificultades demográficas. A tal efecto, la promoción de la práctica deportiva incluirá la planificación de infraestructuras básicas que busquen el equilibrio territorial que garantice el efectivo acceso de cualquier persona a la actividad física, especialmente en lo relativo a actividades deportivas dirigidas a la población en edad escolar.

2. Se fomentará la actividad física en todas las edades, con especial atención al deporte femenino, así como la inclusión del deporte en la promoción del envejecimiento activo de la población. Asimismo, se fomentarán la divulgación y la práctica de los deportes tradicionales y se promoverán iniciativas deportivas que contribuyan a la dinamización económica del medio rural, en colaboración con entidades y organismos competentes en los ámbitos del patrimonio cultural y natural y del turismo.

CAPÍTULO V

Personas migrantes y retorno

Artículo 52. Apoyo e inclusión de las personas inmigradas.

1. La Administración del Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, promoverá programas, medidas y acciones de colaboración con las personas inmigradas residentes en el Principado de Asturias a los efectos de favorecer su arraigo en la región, su inclusión social y comunitaria, el intercambio y conocimiento cultural mutuo y la participación activa en la consecución de los objetivos de mejora de la situación demográfica.

2. La Administración del Principado de Asturias colaborará en los objetivos de atención, acogida, inclusión y arraigo de las personas inmigradas con los servicios de atención a la población inmigrada de los ayuntamientos y con los programas con objetivos similares que desarrollan distintas entidades privadas.

Artículo 53. Fomento del retorno y atención a los emigrantes.

Para el fomento del retorno y la atención a los emigrantes, la Administración del Principado de Asturias:

a) Impulsará el Plan Retorna Asturias para ofrecer un acompañamiento integral a los asturianos y sus descendientes que hayan retornado o tengan proyecto de retorno a la comunidad autónoma. Para ello, se creará una Oficina del Retorno, en la que ofrecer asesoramiento social, laboral, económico y administrativo, que efectuará una labor de seguimiento de la persona que retorna y de su familia, a fin de facilitar su inclusión social y laboral, con particular atención a las situaciones de especial vulnerabilidad. Este plan recogerá asimismo medidas específicas para la juventud, que garanticen a estas personas poder regresar a su tierra de origen con el fin de desarrollar las capacidades y los conocimientos adquiridos.

b) Impulsará la participación y el arraigo de las personas asturianas residentes en el exterior en la vida social y cultural de Asturias a través de los programas vinculados a la identidad e historia de la comunidad autónoma, así como los intercambios en el ámbito educativo o económico que se promuevan.

c) Colaborará con los centros asturianos en el exterior para realizar campañas de promoción, divulgación y facilitación del retorno de asturianos en el extranjero.

d) Habilitará una plataforma integrada de información tanto presencial como online/multicanal para el asesoramiento de las personas que quieran retornar.

e) Establecerá un plan de ayudas a la vuelta que faciliten el traslado y asentamiento de los asturianos retornados.

Artículo 54. Atención a las personas refugiadas, solicitantes de asilo y protección internacional.

1. La Administración del Principado, en el marco de sus competencias, reforzará la coordinación institucional con las entidades del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal del Gobierno de España que gestionan en Asturias los servicios dirigidos a las personas solicitantes de asilo y protección internacional, para favorecer su inclusión, prevenir situaciones de riesgo y promover la cohesión social en el territorio.

2. De igual modo, se prestará especial atención a las personas que se acojan a otros programas de protección temporal promovidos por el Gobierno de España para atender las necesidades básicas motivadas por situaciones de desplazamiento forzado y agravamiento de crisis humanitarias.

CAPÍTULO VI

Fomento de la cohesión social

Artículo 55. Acceso y permanencia en la vivienda.

La Administración del Principado de Asturias, en materia de vivienda:

a) Asegurará la función social de la vivienda, facilitando que esta sea asequible, accesible y sostenible. Para ello, impulsará la promoción y construcción de viviendas de titularidad pública.

b) Desarrollará mecanismos para garantizar un recurso habitacional para cada persona, acorde a sus medios de subsistencia, accesible y eficiente energéticamente, optimizando el reaprovechamiento de viviendas vacías o desocupadas en el marco de la economía circular. Con este objeto, se fomentarán la rehabilitación, mejora, conservación y accesibilidad de viviendas en zonas rurales, con especial atención a los concejos con especiales dificultades demográficas.

c) Fomentará nuevos modelos de viviendas colaborativas para personas mayores, con discapacidad, necesidades especiales, en situación de soledad social no deseada o en cualquier otra circunstancia que aconseje participar de un modelo de vivienda compartida o vivienda con apoyos, beneficiándose además de las ventajas que aportan las tecnologías para el cuidado y el bienestar. Se apoyarán, asimismo, iniciativas compatibles con el cohousing, como modelos de comunidades autogestionadas que pueden verse beneficiadas de la incorporación de un enfoque intergeneracional.

d) Promoverá la facilitación de viviendas en alquiler para profesionales que desarrollen su labor en zonas turísticas con escasez de vivienda, fomentando la adecuada prestación de servicios esenciales y minimizando el impacto de la alta rotación de profesionales en determinados sectores.

e) Apoyará medidas, planes, programas y acciones de construcción, rehabilitación y acceso a la vivienda, en especial en los concejos con especiales dificultades demográficas, orientadas a la garantía habitacional, la lucha contra la exclusión residencial y la rehabilitación o construcción de casas pasivas siguiendo los criterios de eficiencia energética, sostenibilidad y confortabilidad que conforman los estándares de vivienda saludable.

Artículo 56. Dinamización del movimiento asociativo.

1. La Administración del Principado de Asturias promoverá la dinamización del movimiento asociativo en colaboración con las entidades locales y sociales para fomentar el espíritu de comunidad, el emprendimiento social, la cohesión vecinal y social, la conservación y desarrollo de los bienes comunales y patrimoniales, el desarrollo local, el trabajo colectivo, la defensa de finalidades e intereses comunes y la colaboración público-privada.

2. A tal fin se creará una red de participación en el Principado de Asturias como canal de información, apoyo y colaboración, cuyos objetivos serán:

a) Fomentar el asociacionismo promoviendo su creación, su mantenimiento en el tiempo y facilitando su actividad y las iniciativas que pretenda llevar a cabo para intervenir en su entorno.

b) Contribuir al establecimiento de vínculos entre las diferentes entidades asociativas en los concejos asturianos.

c) Divulgar las actividades que realicen dichas entidades que sean de interés público.

CAPÍTULO VII

Fomento de la igualdad entre mujeres y hombres

Artículo 57. Igualdad entre mujeres y hombres.

Para la mejora de la situación demográfica y la lucha contra el despoblamiento, las Administraciones públicas llevarán a cabo las siguientes acciones en materia de igualdad:

a) Avanzar en la aplicación y ejercicio del principio de igualdad entre mujeres y hombres en toda la comunidad autónoma, especialmente en el medio rural y en los concejos con especiales dificultades demográficas y con mayor desviación del índice de masculinidad.

b) Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, promoviendo su reconocimiento profesional en todos los ámbitos laborales y el acceso a los derechos derivados de su actividad laboral.

c) Corregir la discriminación múltiple a la que se ven sometidas las mujeres, aplicándose la corrección con mayor intensidad en los concejos con especiales dificultades demográficas.

d) Fomentar nuevas oportunidades de empleo y la mejora de la calidad de vida de las mujeres, apoyando los procesos y acompañamiento a la puesta en marcha de sus propios proyectos vitales o profesionales.

e) Incrementar la progresiva incorporación de mujeres en los órganos de gobierno de las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales, sindicales o de otra índole, con la perspectiva de conseguir una participación paritaria entre mujeres y hombres.

f) Priorizar hacia las mujeres, en los ámbitos territoriales de concejos con especiales dificultades demográficas y con mayor desviación del índice de masculinidad, los requisitos de acceso a ayudas y subvenciones.

g) Apoyar el cooperativismo, el asociacionismo y las redes de mujeres, con la finalidad de promover una mayor influencia, liderazgo y presencia de las mujeres en las iniciativas y proyectos comunitarios de desarrollo local de los distintos territorios de la región y, especialmente, en los concejos con especiales dificultades demográficas y con mayor desviación del índice de masculinidad.

h) Favorecer el acceso de las mujeres a la titularidad o cotitularidad en las explotaciones agrarias.

i) Realizar acciones específicas y concretas destinadas a la puesta en marcha de planes de ocupación que incluyan la perspectiva de género, dirigidas a reducir el desequilibro en el acceso al mercado de trabajo, fomentando la igualdad entre mujeres y hombres como factor de desarrollo local y de bienestar de la población en general, con especial atención al medio rural.

j) Reforzar los Centros Asesores de la Mujer, especialmente en los concejos con especiales dificultades demográficas y con mayor desviación del índice de masculinidad, para acompañar los procesos vitales de las mujeres y, especialmente, para la prevención de la violencia de género.

Artículo 58. Conciliación y corresponsabilidad en los cuidados.

Para la mejora de la situación demográfica y la lucha contra el despoblamiento, las Administraciones públicas llevarán a cabo las siguientes acciones en materia de conciliación y corresponsabilidad:

a) Desarrollar el Plan Asturiano de Corresponsabilidad, con especial atención al fomento y el estudio de las iniciativas de innovación, el impulso a los pactos locales por la corresponsabilidad, el desarrollo de campañas de información y sensibilización, la economía de los cuidados y de la corresponsabilidad como instrumentos para la consolidación de un nuevo pacto social en Asturias que permita cerrar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en los ámbitos económico, laboral y de los cuidados.

b) Prestar especial atención a las personas encargadas de los cuidados a mayores y a personas con discapacidad.

c) Impulsar la creación de «casas amigas» como lugares para el cuidado de menores en ámbitos rurales donde no exista infraestructura pública o esta sea insuficiente.

d) Desarrollar la universalidad de comedores escolares, servicios de madrugadores y actividades extraescolares en los equipamientos educativos. Estas acciones y servicios de conciliación serán adaptados al calendario laboral y horarios de las familias, con especial atención a los periodos no lectivos.

e) Impulsar la creación de «bebetecas» como espacios públicos destinados al cuidado de menores durante cortos espacios de tiempo necesarios para la conciliación.

f) Avanzar en la ampliación de los permisos de paternidad y maternidad iguales e intransferibles.

g) Apoyar el emprendimiento de las mujeres a través de programas de acompañamiento en los procesos de empoderamiento económico, conectando las necesidades de autonomía económica con las necesidades de la atención a los cuidados y las oportunidades del territorio. Y, asimismo, apoyar la consolidación de las micropymes, las empresas de economía social y a las autónomas, especialmente en el medio rural.

h) Promover la responsabilidad social de las empresas para que incorporen iniciativas de conciliación familiar y laboral.

i) Continuar avanzando en la senda de la conciliación siguiendo los parámetros europeos en materia de corresponsabilidad, flexibilización y racionalización de horarios y, asimismo, en las iniciativas que favorecen la prestación de servicios tanto en el ámbito de las explotaciones agrarias como en las tareas de cuidado y domésticas.

j) Prestar especial atención a las familias monoparentales, familias numerosas, familias víctimas de violencia de género y aquellas establecidas en concejos con especiales dificultades demográficas, priorizando el acceso a ayudas, prestaciones económicas y servicios públicos.

TÍTULO V

Dinamización económica y demografía

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 59. Promoción de la actividad económica e impulso a los sectores productivos.

1. La Administración del Principado de Asturias articulará aquellas medidas que contribuyan a la generación de empleo de calidad, proporcionando la base sobre la que asentar la población en el territorio y contribuyendo al equilibrio socioeconómico regional.

2. La Administración del Principado de Asturias incentivará el desarrollo de aquellas actividades y sectores económicos que supongan un fortalecimiento, modernización y diversificación de la estructura económica de la región, al mismo tiempo que evitará la división sexual del trabajo y la brecha salarial entre mujeres y hombres. A tal fin, se impulsarán acciones que incorporen mayor valor añadido a los productos y actividades existentes y contribuyan a desarrollar el potencial y las ventajas competitivas del territorio, incorporando como parte de ese valor el respeto al medio ambiente y la conservación y la activación del patrimonio cultural local.

3. Los mecanismos a través de los que se articulará este impulso serán los siguientes:

a) Incentivos específicos de carácter singular a las actividades existentes o nuevas que se desarrollen en el territorio y, especialmente, aquellas que apliquen criterios de discriminación positiva dentro de líneas ya existentes.

b) Financiación de las iniciativas empresariales, canalizada a través de las figuras existentes, con especial atención a las promovidas por mujeres en los concejos con especiales dificultades demográficas.

c) Promoción, a través de misiones comerciales especiales o mediante participación diferenciada en las existentes, del acceso de las pymes a los mercados internacionales, con especial atención a las pymes dirigidas por mujeres y a las ubicadas en los concejos con especiales dificultades demográficas.

d) Fortalecimiento del relevo generacional con la finalidad de fomentar el mantenimiento y asentamiento de jóvenes en el territorio.

e) Fomento de la atracción de actividades industriales y, especialmente, hacia los concejos con especiales dificultades demográficas. Se prestará especial atención a desarrollar los elementos facilitadores de la actividad industrial, como agua, energía, acceso a materias primas, gestión de residuos, telecomunicaciones, infraestructuras, suelo y techo industrial, u otros que pudieran ser imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

f) Promoción de mecanismos de asistencia para la adecuación de los registros públicos de bienes inmuebles a la realidad material.

CAPÍTULO II

Industria y actividad empresarial

Artículo 60. Apoyo a la actividad industrial y a la transformación y diversificación del tejido productivo.

1. La Administración, en materia de actividad industrial y transformación y diversificación del tejido productivo:

a) Prestará especial apoyo a aquellas actividades económicas, especialmente las industriales, que supongan un aprovechamiento más sostenible de los recursos existentes en el territorio, priorizando en su desarrollo el mantenimiento y la generación de empleo de calidad, sin sesgos de género, y la diversificación sectorial.

b) Colaborará activamente con el tejido asociativo y los agentes sociales para la creación de empresas o el autoempleo, dando prioridad a las iniciativas emprendedoras de carácter industrial a través del trabajo autónomo y de la constitución, fortalecimiento y agrupación de entidades de economía social.

c) Apoyará las iniciativas empresariales de transformación y diversificación productiva a través de medidas y programas que incrementen la capacidad para abordar sus procesos de cambio y para incrementar su capacidad para competir en los mercados internacionales.

d) Establecerá medidas de formación, asesoramiento y seguimiento que permitan la consolidación y mejora de la competitividad de los proyectos empresariales industriales.

2. Los mecanismos a través de los que se realizará este impulso a la actividad industrial, la transformación y la diversificación serán los siguientes:

a) Autorización de puesta en marcha provisional para la realización de la actividad tras la presentación de una declaración responsable y el pago de las tasas bajo modelo de autoliquidación. La duración de esta autorización se extenderá hasta la obtención de la autorización definitiva o la denegación motivada.

b) Priorización y acceso a condiciones favorables en la obtención de suelo y techo industrial existente o planificado.

c) Acceso prioritario a programas de consolidación y generación de empleo.

d) Refuerzo, en colaboración con las entidades locales y otros organismos y entidades de apoyo, de las tareas de asesoramiento y tutorización al emprendimiento.

e) Apoyo financiero a las inversiones de las empresas mediante subvenciones a fondo perdido, préstamos participativos y avales ante entidades financieras.

f) Apoyo a la transformación digital de las empresas mediante inversiones e iniciativas basadas en las nuevas tecnologías y en los nuevos desarrollos de innovación industrial.

g) Apoyo a los proyectos de I+D+i, tanto de grandes como de pequeñas empresas.

h) Apoyo al fomento del empleo femenino.

i) Apoyo y fomento a las formas de asociacionismo empresarial, cooperativismo y participación de los propios trabajadores.

Artículo 61. Atracción de inversiones y desarrollo de nuevas actividades.

La Administración del Principado de Asturias promoverá el estímulo de la actividad económica, al objeto de consolidar y fortalecer el tejido productivo existente y de atraer nuevas inversiones que diversifiquen dicho tejido productivo, favoreciendo con ello el atractivo de Asturias para el desarrollo de nuevas actividades productivas. A tal fin, llevará a cabo las siguientes acciones:

a) Despliegue de la estrategia de atracción de inversiones a través de la colaboración público-privada en la que participan la Administración del Principado de Asturias, las cámaras de comercio, las asociaciones empresariales y otras asociaciones destinadas a la promoción y diversificación del talento y de la promoción económica.

b) Apoyo al emprendimiento, a través de los semilleros y centros de empresas del Principado de Asturias que se encuentran asentados en distintas localidades de la comunidad autónoma.

c) Impulso a las iniciativas innovadoras y de base tecnológica.

d) Desarrollo y mejora de áreas industriales, desplegadas por el territorio, propiciando la instalación de nuevas empresas o el crecimiento de las existentes en todo el territorio asturiano, para favorecer con ello la fijación de población por medio de la actividad económica y la generación de empleo, especialmente el femenino.

Artículo 62. Apoyo a la economía de servicios.

La Administración del Principado de Asturias impulsará el desarrollo del sector de servicios como elemento dinamizador de la economía, principalmente en los ámbitos vinculados a los cuidados de las personas mayores y a la implantación de nuevas actividades económicas en el medio rural, con especial atención a los concejos con especiales dificultades demográficas.

Artículo 63. Apoyo al turismo.

1. La Administración del Principado de Asturias, en el diseño y desarrollo de sus estrategias y programas de fomento de la actividad turística, incentivará aquellos proyectos e iniciativas de turismo que contribuyan al bienestar y crecimiento inclusivo y a la vertebración territorial, la preservación de los valores y el patrimonio rural, favorezcan la accesibilidad universal de los productos turísticos e incidan en la fijación de población.

2. En las estrategias y programas indicados se fomentará la promoción del turismo rural como un elemento distintivo de la oferta turística del Principado de Asturias, a través de una adecuada ordenación de la oferta y la mejora de la demanda turística, con una atención preferente al fomento de un turismo sostenible. Asimismo, se impulsarán acciones dirigidas al fomento de oportunidades en sectores del turismo cultural, deportivo, de naturaleza y gastronómico y se fomentará la digitalización y la innovación del destino turístico en las comunidades rurales, con especial atención a los concejos con especiales dificultades demográficas.

3. La Administración del Principado de Asturias propiciará la colaboración con otras Administraciones públicas para la promoción y difusión del turismo en el medio rural, especialmente a través de las entidades locales y de la Red de Oficinas de Turismo del Principado de Asturias. Para ello, se adoptarán las medidas necesarias de impulso a los sistemas e instrumentos de información turística y se promoverán actividades de información y formación dirigidas a la población rural.

CAPÍTULO III

Desarrollo rural

Artículo 64. Captación, inclusión comunitaria y apoyo a nueva población rural.

1. La Administración del Principado de Asturias impulsará el desarrollo de estrategias, programas y medidas de carácter integral dirigidas a captar nueva población rural y favorecer su inclusión comunitaria en el medio rural, basadas en el respeto y protección de las costumbres de nuestros pueblos, mediante las siguientes actuaciones:

a) Diseño de políticas específicas, coordinando, entre otras, las actuaciones en materia de cohesión territorial, igualdad entre mujeres y hombres, política social, empleo, emprendimiento, formación, salud, calidad ambiental, turismo, cultura y vivienda, para que las personas consideren el medio rural asturiano como un lugar idóneo para establecerse y desarrollar su proyecto de vida.

b) Implementación de programas de acompañamiento y asesoramiento en colaboración con las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro, así como con los agentes económicos del territorio, para atraer nueva población al medio rural, conocer sus expectativas y necesidades y favorecer su inclusión en las comunidades locales.

Artículo 65. Fomento de la diversificación económica en el medio rural.

La Administración del Principado de Asturias fomentará en el medio rural la diversificación de actividades económicas complementarias a las agroalimentarias, pesqueras, ganaderas y forestales, para favorecer modelos de economía local mixtos, integrados, integradores y sistémicos en un mismo ámbito territorial, por medio de medidas transversales que tengan por objeto:

a) Dinamizar las actuaciones que emanan de las acciones cofinanciadas por fondos procedentes de la Unión Europea y, en particular, las acciones realizadas en respuesta a las necesidades concretas de los territorios rurales.

b) Apoyar a los bares-tienda y a aquellos otros establecimientos que ejercen una función de servicio indispensable y centro social en los concejos con especiales dificultades demográficas.

c) Desarrollar acciones que favorezcan la transmisión generacional de comercios, el impulso a mercados estacionales, la modernización y especialización de comercios rurales de primera necesidad, así como actuaciones de promoción y visibilidad comercial de productos autóctonos.

d) Apoyar tanto el mantenimiento como los nuevos modelos e iniciativas del comercio en el medio rural y local, así como la modernización de los equipamientos públicos comerciales tradicionales: plazas de abastos, mercados, ferias y venta ambulante, con atención especial a las zonas rurales y aldeas de aquellos concejos con especiales dificultades demográficas.

e) Fomentar un modelo de turismo rural integrado, racional y sostenible en todos sus ámbitos, a través de una adecuada ordenación de la oferta y la mejora con divulgación de la demanda turística, con una atención preferente a nuevos modelos que permitan nuevos usos de edificios tradicionales, en desuso o abandonados, en la zona rural.

f) Incentivar el aprovechamiento social, económico y ambientalmente responsable de los recursos naturales del territorio, como son los productos forestales, agrarios, ganaderos, cinegéticos y de pesca, orientando su rentabilidad hacia la lucha contra el cambio climático, la transición energética, la conservación del patrimonio natural y el paisaje, como activo de desarrollo.

g) Promover de manera especial estos modelos de desarrollo en las zonas rurales que, además, se encuentren enclavadas en espacios naturales protegidos, cualquiera que sea su sistema de protección, al objeto de incentivar un modelo tradicional de desarrollo humano integrado en estas zonas.

h) Fomentar la economía social y el cooperativismo, con el fin de promover, crear y consolidar empleo inclusivo en el medio rural, actuando también con perspectiva de género.

Artículo 66. Dinamización de los sistemas agroecológicos locales.

1. La Administración del Principado de Asturias impulsará medidas dirigidas a identificar y promover la gestión integral de los sistemas agroecológicos locales con la finalidad de mejorar la gestión del territorio, la conservación de sistemas agroforestales de alto valor natural, la producción agroalimentaria local, la salud y la alimentación de calidad, los circuitos cortos de distribución alimentaria, la seguridad ambiental, la conservación de la biodiversidad, la revitalización de la comunidad local, la creación de empleo, con especial atención a las mujeres, y la transmisión de conocimientos sobre el manejo y el cuidado de la tierra. Para ello, se realizarán actuaciones como:

a) Promoción de la colaboración público-privada en la conservación de los paisajes rurales de alto valor natural y la activación de los procesos, prácticas y funciones agroecológicas vinculadas a la actividad agropecuaria y forestal local, que favorezcan el mantenimiento de los paisajes en mosaico y eviten incendios forestales y otros riesgos ambientales.

b) Impulso de nuevas iniciativas de producción agroecológica y de adaptación de los sistemas de producción convencionales a los sistemas de producción agroecológica que fomenten la sostenibilidad en el medio rural, tanto en la vertiente productiva como en la vertiente de consumo.

Artículo 67. Dinamización de las energías renovables y las comunidades energéticas rurales.

1. La Administración del Principado de Asturias fomentará la implantación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables en las zonas rurales, especialmente a través de las comunidades energéticas locales o colectivas, favoreciendo la producción para el autoabastecimiento y autoconsumo, obtenida esta de la explotación de recursos energéticos locales, e impulsando así la autonomía energética de la zona rural y la creación de empleo, especialmente el femenino.

2. Asimismo, se impulsará el uso de las energías renovables en la agricultura, la ganadería, la pesca y el sector forestal, tanto a través de formas colectivas desde cooperativas y cofradías de pescadores como de manera individual desde las explotaciones.

Artículo 68. Fomento de la producción agroalimentaria regional.

La Administración del Principado de Asturias fomentará, a través de la creación y promoción de marcas alimentarias de garantía de la región, la producción agroalimentaria regional y el consumo de estos productos. De igual forma, impulsará las creaciones de sellos de calidad con indicaciones de procedencia de productos agroalimentarios producidos en el Principado de Asturias.

Artículo 69. Apoyo a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y forestal y a las actividades cinegética y piscícola.

1. Con la finalidad de apoyar la actividad agrícola, ganadera, pesquera y forestal y lograr la equiparación de su rentabilidad a la de otros sectores económicos, las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias irán orientadas a:

a) Mejorar la rentabilidad y la creación de empleo dentro de dichos sectores promoviendo el desarrollo, la consolidación y el mantenimiento de explotaciones y modelos de gestión adecuados que garanticen su viabilidad y sostenibilidad, tanto económica como medioambiental y tanto de las explotaciones familiares como de las entidades de economía social, incidiendo especialmente en el relevo generacional y en la presencia de las mujeres en la titularidad y la gestión de dichas explotaciones.

b) Impulsar la modernización en los sectores agrícola, ganadero, pesquero y forestal, así como las estructuras de servicios vinculadas a dichos sectores, al objeto de mejorar su competitividad, con especial implicación en las explotaciones propiedad de titulares jóvenes y que mantengan su estancia efectiva en los concejos con especiales dificultades demográficas.

c) Apoyar a las explotaciones agrarias, ganaderas y pesqueras de carácter familiar y profesional, así como mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras, tanto titulares como personas asalariadas de dichas explotaciones, fomentando las políticas de igualdad entre mujeres y hombres y la conciliación.

d) Favorecer la diversificación en las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y forestales buscando alternativas económicas y nuevos modelos de comercialización, con especial incidencia en la transformación y venta directa de productos propios.

e) Desarrollar fórmulas que aseguren la viabilidad económica y actualizada de las explotaciones agrarias familiares siguiendo el modelo tradicional de «casería», como unidad de producción especialmente adecuada para la gestión integral de los sistemas agroecológicos locales, así como incentivar el fomento de explotaciones agrícolas y ganaderas que utilicen fórmulas similares, incluidas las cooperativas.

f) Promover la actividad ganadera como uno de los principales referentes del modelo rural de desarrollo y modelado del territorio. Se incentivará el apoyo a sistemas extensivos y sostenibles de desarrollo de la actividad ganadera tradicional, dentro de las distintas potencialidades de la cabaña ganadera regional y, en especial, a las razas autóctonas y al modelo tradicional de explotación familiar. Se promoverán modelos mixtos de ganadería tradicional en estabulación y medio pastoreo para producciones lácteas y de derivados, ofreciendo modelos sostenibles de gestión de los residuos ganaderos como elementos ecológicos y sostenibles de abonos tradicionales. Asimismo, se promoverán modelos tradicionales de ganadería en extensivo con el ovino y el caprino y otras especies ganaderas de alto valor productivo y medioambiental, promoviendo el pastoreo en espacios forestales y de montaña como elemento modulador del paisaje y de prevención de incendios. Se regularán los dobles usos y nuevas finalidades de las instalaciones ganaderas en abandono.

g) Impulsar la gestión forestal diversificada, sostenible y vinculada a la economía local del medio rural, a través de mecanismos de optimización de la cadena de valor del monte que integren la producción, el mercado y al consumidor final. Asimismo, y además de apoyar a las producciones tradicionales del monte, se impulsarán nuevas actividades, tales como las micológicas, frutales, otras producciones o aprovechamientos no maderables y aquellas externalidades a las que se refiere el artículo 87 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, con el objeto de potenciar la diversificación y garantizar nuevas oportunidades de actividad económica en los montes, contando para todo ello con el desarrollo de instrumentos que permitan seguir la trazabilidad de la cadena de custodia.

h) Promover el uso de la madera de los montes del territorio del Principado de Asturias y sus productos derivados en los elementos constructivos, incorporándolos en los procesos de compra pública sostenible, en consonancia con el fomento de la certificación forestal en los montes públicos y privados de la región y el impulso a la industria forestal asociada a ellos, con fomento de marcas propias y buscando modelos de comercialización alternativos.

i) Fomentar la movilidad sostenible y la innovación tecnológica, territorial y social tanto en el ámbito de las explotaciones agropecuarias, pesqueras y forestales como en las comunidades rurales de residencia.

j) Favorecer el acceso a la financiación pública y privada en condiciones favorables a los proyectos que impliquen la mejora de las explotaciones agrarias, ganaderas, pesqueras y forestales, así como las inversiones que redunden en su competitividad mediante el impulso de programas de financiación a través de instrumentos financieros desde el sector público autonómico, abiertos al apoyo de la iniciativa privada.

k) Consolidar la prestación de servicios de sustitución a las pequeñas y medianas explotaciones agrarias como una medida de diversificación, creación de empleo y de mejora de los ingresos y la calidad de vida.

2. Asimismo, y al objeto de conservar y fomentar las actividades cinegéticas y piscícolas, se promoverán herramientas de gestión sostenible en ambos sectores, incluida la actividad productiva en centros de cría de especies cinegéticas y centros de acuicultura, impulsando para ello el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la actualización de los modelos tradicionales de gestión, así como la trazabilidad y la comercialización de los productos cinegéticos y piscícolas en un marco general de aprovechamiento sostenible y de promoción de los valores de la caza y la pesca como actividades integradas en la conservación de los ecosistemas, los hábitats naturales y el paisaje.

3. Se pondrán en marcha medidas que permitan compatibilizar las actividades agrícolas y ganaderas con la conservación de la biodiversidad y con la protección de la fauna salvaje de Asturias, con actuaciones de carácter preventivo en las explotaciones agrarias que permitan proteger al ganado y minimizar los ataques de la fauna salvaje y con la agilización de las compensaciones cuando se produzcan daños.

Artículo 70. Apoyo a las producciones locales y el consumo de proximidad.

1. La Administración del Principado de Asturias apoyará las iniciativas de producción alimentaria de proximidad y consumo alimentario responsable y sostenible de productos locales, tanto agroecológicos como de calidad diferenciada.

2. Asimismo, apoyará a las entidades locales que aborden planes de agricultura periurbana y la creación de grupos de consumo en el ámbito de un consumo colaborativo, inclusivo, social y solidario. También se fomentarán los canales de distribución, las redes tradicionales de suministro y la venta directa. Se incentivarán la distribución y el comercio de proximidad, las redes de consumo, la circularidad de las producciones e iniciativas directas del campo a la mesa, con especial incidencia en el ámbito de la educación.

Artículo 71. Relevo generacional en el campo.

1. La Administración del Principado de Asturias impulsará medidas orientadas a aumentar la calidad de vida de la juventud en las zonas rurales, la mejora del desempeño de su actividad profesional y de sus explotaciones para incrementar su competitividad y rentabilidad.

2. La Administración del Principado Asturias apoyará nuevas formas de acceso a la profesión agraria, tanto mejorando las explotaciones familiares como definiendo nuevos modelos de relevo generacional extrafamiliar o cooperativo, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.

3. Las bases reguladoras de las ayudas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria y la mejora y modernización de explotaciones agrarias mediante planes de mejora establecerán la concesión prioritaria a jóvenes, y especialmente a las mujeres, a las explotaciones agrarias con titularidad compartida y a los nuevos pobladores.

4. La gestión de los recursos y de los suelos agrarios se orientará de manera preferente hacia el acceso de los jóvenes a los mismos y el fomento de nuevas actividades que ofrezcan la posibilidad de optimizar el uso de las tierras agrarias o forestales, como elemento vertebrador de las nuevas explotaciones, combatiendo el abandono y permitiendo la recuperación de tierras actualmente en abandono.

5. Se fomentarán acciones para el asesoramiento y acompañamiento de los jóvenes en el proceso de establecimiento, antes, durante y en los años de compromiso desde el inicio del establecimiento. Estas acciones serán extensibles no solo a los procesos productivos, sino también a la comercialización de los productos de su explotación y a la orientación de los mismos en los mercados agroalimentarios.

6. Se desarrollarán actividades de comunicación y difusión protagonizadas por los jóvenes rurales y profesionales agrarios para trasladar y visibilizar ante la sociedad urbana la imagen positiva de la actividad agraria.

Artículo 72. Clarificación de la propiedad, acceso y movilidad de tierras.

1. La Administración del Principado de Asturias, para un eficaz aprovechamiento de tierras:

a) Impulsará medidas orientadas a clarificar la propiedad rural, entendiendo como tales todas aquellas medidas cuyo objetivo final sea la delimitación correcta de las fincas y la determinación de sus propietarios.

b) Impulsará medidas orientadas a incrementar la superficie de las explotaciones, optimizando sus dimensiones, en particular, la ordenación del territorio agrario mediante los procedimientos de concentración parcelaria, con la finalidad de promover la constitución y el mantenimiento de explotaciones agrarias y forestales de estructura y dimensiones adecuadas, que permitan su mejor aprovechamiento, incrementando su rentabilidad.

c) Impulsará medidas para incentivar la transmisión de las tierras o su intercambio entre propietarios con el objetivo de minimizar los problemas derivados del minifundismo.

d) Favorecerá, en casos de abandono de tierras, su transmisión a personas emprendedoras o profesionales del sector.

e) Pondrá en marcha campañas publicitarias y de concienciación al público en general y a los titulares próximos a la jubilación sobre el interés de la puesta a disposición de sus fincas.

2. La Comisión Regional del Banco de Tierras del Principado de Asturias constituirá la entidad centralizadora de la oferta de tierras y mediadora entre demandantes y oferentes de tierra, así como la dinamizadora del aprovechamiento de los recursos naturales que estén infrautilizados en aras de la incentivación del mercado de la tierra y de la promoción del relevo generacional.

Artículo 73. Apoyo a la bioeconomía.

La Administración del Principado Asturias, en atención al potencial que el desarrollo de la bioeconomía supone para la economía regional, promoverá actuaciones y medidas que favorezcan la creación de nuevas industrias y actividades económicas derivadas de producciones naturales del Principado de Asturias y basadas en la transformación de recursos de tipo biológico y en el desarrollo de nuevos bioproductos y servicios. Asimismo, se pondrá especial atención en la atracción de inversiones, proyectos empresariales y recursos humanos cualificados para el desarrollo de la bioeconomía.

CAPÍTULO IV

Tecnologías de la información y la telecomunicación

Artículo 74. Acceso a las tecnologías de la información y la telecomunicación.

La Administración del Principado de Asturias potenciará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la telecomunicación con medidas destinadas a:

a) Impulsar la conectividad territorial con una adecuada cobertura de internet de banda ancha y una adecuada cobertura de móvil. Para ello, se favorecerá la extensión de las redes de telecomunicaciones y de antenas de telefonía, prestando especial atención al medio rural y a las áreas más despobladas, para reducir la brecha digital y conseguir una mayor cohesión territorial y social en la comunidad autónoma.

b) Mejorar la calidad del servicio de las nuevas tecnologías en los diversos sectores de actividad económica, con especial atención a los concejos con especiales dificultades demográficas.

c) Impulsar la capacitación de la ciudadanía en competencias digitales en las zonas rurales, especialmente, en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

d) Fomentar iniciativas de digitalización de empresas.

Artículo 75. Administración digital.

1. Las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias y de las personas interesadas en los procedimientos administrativos de competencia de esta Administración podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y la interacción visual, auditiva y verbal en tiempo real entre el interesado y el órgano actuante en el procedimiento.

2. A los efectos anteriores, se consideran sistemas digitales válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación de la persona interesada, la transmisión y la recepción seguras de los documentos que aporte el interesado o, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad. La validez de estos medios será determinada por el órgano de la Administración del Principado de Asturias competente en materia de seguridad y estrategia digital.

3. La utilización de estos sistemas digitales se producirá siempre y cuando lo solicite la ciudadanía y lo acuerde el órgano actuante de la Administración del Principado de Asturias en atención a la distancia, dificultad del desplazamiento de la persona interesada, enfermedad o circunstancias personales del mismo o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia presencial de las personas en las oficinas de la Administración del Principado de Asturias.

4. La utilización de estos sistemas habilitados por la Administración del Principado de Asturias también permitirá identificar y dotar de identidad digital a las personas que lo soliciten de conformidad con lo establecido en las normas básicas que dicten la Administración General del Estado o la Unión Europea.

CAPÍTULO V

Empleo

Artículo 76. Fomento del empleo y apoyo a la emprendeduría.

La Administración del Principado de Asturias impulsará, en el ámbito de las políticas de activación para el empleo, el desarrollo de programas y actuaciones orientadas a la creación y mantenimiento del empleo, al desarrollo profesional de las personas trabajadoras y a la detección de las emprendedoras. Para las diferentes tipologías demográficas y rurales se podrán desarrollar programas y actuaciones específicas, con especial atención a las mujeres y los jóvenes. Estos programas y actuaciones tendrán por objeto:

a) Identificar las necesidades del mercado laboral en el medio rural y en los concejos con especiales dificultades demográficas y determinar nuevas posibilidades de empleo, estableciendo los perfiles profesionales más adecuados para dar respuesta a las mismas.

b) Asegurar el acceso de todas las personas a la información y a la orientación profesional adaptadas a la realidad, necesidades y potencialidad de sus entornos locales.

c) Potenciar la Formación Profesional y los programas experienciales, adoptando en su desarrollo las medidas de adaptación y flexibilización necesarias para garantizar la prestación de servicios en los territorios, de cara a la mejora la cualificación o a la recualificación de sus habitantes.

d) Favorecer el mantenimiento de puestos de trabajo en actividades productivas locales y significativas en el medio rural, así como la creación de empleo en actividades emergentes relacionadas con las nuevas tecnologías, la sostenibilidad, la innovación medioambiental, la diversificación, la creación y la economía de los cuidados.

e) Promover la captación de talento, facilitando la permanencia o traslado a las zonas rurales de personas tituladas con el impulso de medidas que permitan su desarrollo profesional en ellas, favoreciendo su contratación, la actividad emprendedora o la continuidad de la formación.

f) Atender a los nómadas digitales, promoviendo su atracción y asentamiento en los concejos con especiales dificultades demográficas mediante la mejora de la conectividad y el impulso de espacios para realizar su labor profesional.

Artículo 77. Formación profesional estratégica.

1. La Administración del Principado de Asturias a través de su Servicio Público de Empleo podrá declarar estratégicas determinadas acciones de Formación para el Empleo vinculadas a proyectos empresariales y orientadas al fomento y consolidación de empleo de calidad, combinando la cualificación profesional de las personas trabajadoras incluidas en el proyecto con la creación de empleo y la ruptura de estereotipos de género.

2. La repercusión positiva de la Formación Profesional planteada por esos proyectos empresariales en la adquisición de una formación de calidad, en la mejora de la empleabilidad de las personas que residen en el medio rural o en los concejos con especiales dificultades demográficas, representará una circunstancia preferente para su calificación como estratégica.

3. El procedimiento para la declaración como estratégica de la Formación Profesional en el ámbito del Principado de Asturias será regulado reglamentariamente.

4. La previa declaración como estratégica de la formación propuesta establecerá el interés público del proyecto, determinando su carácter singular, y habilitará a la Administración a conceder de forma directa las subvenciones necesarias para su ejecución.

CAPÍTULO VI

Fiscalidad

Artículo 78. Medidas tributarias frente al reto demográfico.

1. Dentro de su ámbito competencial, la Administración del Principado de Asturias establecerá beneficios fiscales específicamente dirigidos a contribuyentes que residan en concejos con especiales dificultades demográficas.

2. Asimismo, por razones demográficas, podrá establecer beneficios fiscales a determinados grupos sociales o colectivos, así como medidas tendentes a afrontar el problema del reto demográfico en cualquiera de sus facetas.

CAPÍTULO VII

Infraestructuras

Artículo 79. Infraestructuras básicas.

1. La Administración del Principado de Asturias garantizará la accesibilidad a los servicios públicos de las personas independientemente de su lugar de residencia mediante unas infraestructuras básicas acondicionadas para tal fin y planificando adecuadamente su mantenimiento, conservación y explotación, especialmente en la zona rural y concejos con especiales dificultades demográficas.

2. El transporte público en el medio rural y en los concejos con especiales dificultades demográficas se prestará principalmente a través del transporte sensible a la demanda, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica que se establezca en la materia, sin menoscabo de la existencia de transporte regular de ámbito superior al comarcal y del transporte discrecional, estableciendo una red de conexión interna en la región, que permita la movilidad a los principales núcleos de prestación de servicios, pero también relacionada con una vialidad externa que permita viajar fuera de la región, dar movilidad a producciones del territorio del Principado de Asturias, recibir servicios y atraer visitantes.

3. La Administración del Principado de Asturias velará, dentro de sus medios y conforme a esa demanda, para que la prestación de los servicios de transporte del apartado anterior tenga la máxima cobertura para la población a un precio asequible, que permita el acceso a los servicios y actividades ofrecidas en todo el territorio y que facilite el desplazamiento a personas mayores o con problemas de movilidad mediante vehículos adaptados.

4. En los concejos con especiales dificultades demográficas, una vez implantado el transporte sensible a la demanda, se podrá proceder a la adaptación de los contratos de concesión de servicio público regular de uso general de personas viajeras en cuanto a las rutas, calendarios y horarios. La Administración del Principado de Asturias promoverá la implantación de un sistema adaptado de contratación de servicios que garantice la reserva de las plazas, así como la gestión y control de incidencias, y la información de los servicios.

TÍTULO VI

Adaptación al cambio demográfico

Artículo 80. Transición y adaptación al cambio demográfico.

1. La Administración del Principado de Asturias promoverá, con carácter general, programas, medidas e iniciativas de adaptación, mitigación y reversión relacionadas con la transición demográfica que estarán enfocadas a gestionar los ciclos demográficos y los cambios de carácter social, cultural y de estilos de vida consustanciales a la evolución demográfica.

2. En dichos programas, iniciativas y medidas relacionados con la transición demográfica se actuará en el horizonte temporal del medio y largo plazo, prestando también atención al corto plazo y a la gestión cotidiana en la prestación de servicios y atención a la población.

3. Las medidas de transición y adaptación al cambio demográfico se plantearán en dos escenarios: un primer escenario de gestión de la presente realidad demográfica y un segundo escenario tendente a sentar las bases de futuro de un nuevo modelo socioeconómico de la comunidad autónoma con una nueva expresión demográfica.

Artículo 81. Investigación, experimentación e innovación.

1. La Administración del Principado de Asturias, desde sus diferentes órganos y ámbitos competenciales, promoverá el estudio de la demografía regional y sus repercusiones y cambios, pudiendo colaborar con las instituciones universitarias, los centros de investigación y de análisis estadístico y las entidades vinculadas a la problemática demográfica.

2. Asimismo, la Administración del Principado de Asturias, en el marco de sus competencias, desarrollará actuaciones específicas dirigidas al impulso de la investigación científica y técnica y del desarrollo e innovación tecnológica al objeto de mantener y mejorar las oportunidades de desarrollo del medio rural y de los concejos con especiales dificultades demográficas.

3. La Administración del Principado de Asturias prestará apoyo a la innovación en los sectores económicos presentes en el medio rural, a través de instrumentos que faciliten el desarrollo de proyectos innovadores y de cooperación entre los diferentes agentes para contribuir a fijar población en el medio rural y mejorar la actividad económica y la calidad de vida de las personas y del entorno.

4. En las zonas en las que se entienda prioritario el impulso demográfico se promoverán mecanismos de cooperación entre las Administraciones públicas que permitan desarrollar espacios de innovación y fortalecer los vínculos relacionales entre los actores sociales y económicos del territorio, para la mejora de la eficiencia y productividad de las actividades socioeconómicas.

5. Al objeto de explorar nuevas soluciones y nuevos modelos de acercamiento a la problemática demográfica, la Administración del Principado de Asturias promoverá proyectos piloto de experimentación e innovación.

6. Los estudios e investigaciones desarrollados en el ámbito de la promoción pública o público-privada serán objeto de transferencia y difusión para conocimiento general de la ciudanía.

Disposición adicional primera. Uso de lenguaje no sexista.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, y el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, las referencias que en el texto de esta ley se hagan, en virtud del principio de economía del lenguaje, mediante el uso del masculino genérico se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Disposición adicional segunda. Plazo para dictar normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la ley.

La Administración del Principado de Asturias, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, dictará las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo.

Disposición adicional tercera. Estrategia demográfica.

La estrategia demográfica de intervención frente al reto demográfico prevista en el artículo 6 deberá estar elaborada en el plazo de doce meses.

Disposición adicional cuarta. Directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración de los informes de impacto demográfico.

Las directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración de los informes de impacto demográfico a que se refiere el artículo 8 deberán estar definidos en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional quinta. Supresión de la Comisión del Plan Demográfico del Principado de Asturias.

Se suprime la Comisión del Plan Demográfico del Principado de Asturias, asumiendo sus funciones la Comisión Gubernamental del Reto Demográfico, que se creará en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley.

Disposición adicional sexta. Régimen del Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico.

Las funciones y composición del Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico previsto en el artículo 22 deberán ser desarrolladas reglamentariamente en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley.

Disposición adicional séptima. Parámetros para la zonificación regional de carácter demográfico.

Los parámetros que definirán la zonificación regional de carácter demográfico a que se refiere el artículo 23 deberán estar fijados con criterios cuantitativos en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional octava. Plan Retorna Asturias.

El Plan Retorna Asturias previsto en el artículo 53 deberá ser desarrollado en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.

Se modifica la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, añadiendo una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente rúbrica y texto:

«Disposición adicional segunda. Comunicación de información por las comercializadoras de referencia a la Administración del Principado de Asturias y la habilitación de desarrollo normativo para la gestión, resolución y pago del bono social térmico.

1. Con el único fin de poder determinar el importe de la ayuda directa y proceder al pago del bono social térmico, previsto en el artículo 5 del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores y destinado a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, las comercializadoras de referencia deberán remitir a la consejería con competencias en materia de servicios sociales u órgano competente en la concesión y pago de estas ayudas, antes del 31 de enero de cada año, un listado de aquellos clientes cuyos puntos de suministros se encuentren en el Principado de Asturias que sean beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, en el que conste la siguiente información:

1.º Nombre, apellidos y documento nacional de identidad o NIE de la persona beneficiaria.

2.º Domicilio completo del suministro, indicando vía, número, código postal y municipio.

3.º Domicilio completo a efectos de notificación, indicando vía, número, código postal y municipio.

4.º Si tiene la consideración de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

5.º Datos de la cuenta bancaria.

6.º Teléfono de contacto o dirección de correo electrónico, en su caso.

2. Excepcionalmente, en el año 2024, la información relativa a los beneficiarios del bono social eléctrico, a 31 de diciembre del año 2023, cuyo punto de suministro se encuentre en el Principado de Asturias, deberá ser remitida por los comercializadores de referencia a la consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley.»

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y desarrollo de la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 30 de abril de 2024.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 91, de 10 de mayo de 2024)