Viictimas terrorismo COMUNIDAD MADRID
LEY 2/2019, de 6 de marzo, de modificación de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
[sc name=»Seguridad Pública» ]
El Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
El Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo ha iniciado sus funciones el pasado 19 de octubre de 2018, comenzando con los trabajos encaminados a la concesión de ayudas económicas y medidas asistenciales. Para ello, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se ha facilitado toda la información a las diferentes asociaciones de víctimas del terrorismo, lo que ha sido considerado como el cauce más adecuado para informar a posibles beneficiarios, solicitando el traslado de dicha información a todos sus asociados. Del mismo modo, no solo se ha cumplido con todos los medios de publicidad establecidos legalmente, también se ha puesto un especial énfasis en la difusión en medios de comunicación tanto públicos como privados, entre otros medios empleados con el fin de alcanzar al mayor número posible de beneficiarios.
A pesar del esfuerzo en intentar hacer llegar la información, se están dando casos de personas con la condición de víctima del terrorismo que no están asociadas y que por lo tanto, no han tenido la información directa y tampoco se habían informado por los diferentes cauces por los que se ha difundido la misma. Por ello, ante la previsión de que pudiese haber un porcentaje sustancial de personas en esta condición, se ha considerado como una medida necesaria la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes.
Del mismo modo, esta ampliación del plazo también ha sido solicitada por las asociaciones de víctimas, ya que resulta beneficiosa para quienes habiendo iniciado los diferentes trámites de cara a poder presentar la documentación requerida aún no la han obtenido, así como para las propias asociaciones de víctimas que están informando y ayudando a cumplimentar sus solicitudes a sus asociados y a otras personas víctimas del terrorismo no asociadas.
Con todo ello, el fin pretendido es que el mayor número posible de personas con la condición de víctimas del terrorismo puedan resultar beneficiarias de estas ayudas implementadas en la vigente Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
Por lo tanto, se considera necesario ampliar en 3 meses más el plazo inicialmente estipulado de 6 meses desde la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para la obtención de las ayudas económicas y medidas asistenciales destinadas a las víctimas del terrorismo, recogidas en la Ley 5/2018, de 17 de octubre.
TEXTO ARTICULADO
Artículo 1
Modificación del apartado 6 del artículo 29 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo
Artículo 29. Iniciación.
Modificación del apartado 6, quedando redactado del siguiente tenor:
“6. Las solicitudes de ayudas por acciones terroristas acaecidas a partir de la entrada en vigor de esta Ley se presentarán en el plazo de nueve meses a contar desde la fecha del reconocimiento por el Estado de la condición de víctima del terrorismo”.
Artículo 2
Modificación del apartado 1 de la Disposición adicional primera “Aplicación a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley”
Modificación del apartado 1, quedando redactado del siguiente tenor:
“1. Las personas, físicas o jurídicas, que pretendan acogerse a alguna de las ayudas económicas o medidas asistenciales reguladas en la Ley, cuando el hecho que lo motive haya tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor, y tengan la condición de víctima del terrorismo podrán presentar la solicitud dirigida a la Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en el plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley.
Para aquellos que no tuvieran el reconocimiento de víctima, el plazo de nueve meses empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 6 de marzo de 2019.
El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA
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