Venta de proximidad de alimentos CATALUNYA
DECRETO 254/2019, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios.
[sc name=»Seguridad Pública» ]
El artículo 116.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, así como la competencia en materia de desarrollo del sector agroalimentario y de ejecución de la calidad agroalimentaria y de las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos. Además, de acuerdo con el artículo 128.1 de dicho Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de menciones de calidad, lo que incluye el régimen jurídico de su creación y funcionamiento. Todas estas competencias deben respetar las competencias propias del Estado atribuidas por la Constitución.
Este Decreto conlleva un desarrollo de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y del Reglamento delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, reguladores de la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
El Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, reguló la acreditación voluntaria de los productores o las agrupaciones de productores agrarios que venden la producción propia o sus productos de elaboración propia directamente a los consumidores o a establecimientos minoristas y de restauración.
La experiencia conseguida con su aplicación aconseja introducir determinadas modificaciones relativas a la vigencia de la acreditación, en consonancia con la declaración anual de la producción agrícola, la precisión de los conceptos de venta de proximidad, de elaboración propia, de persona intermediaria y de puestos de venta y la inclusión en el ámbito de aplicación de la norma de los productos agrarios, o actualizar los requisitos para obtener la acreditación de la venta de proximidad e introducir requisitos para la carne de cordero, o las normas de utilización de la acreditación y del logo o de la revisión del procedimiento de revocación de la acreditación.
Estas modificaciones obedecen a la necesidad de mejorar la aplicación y la eficacia del sistema de acreditación de venta de proximidad para garantizar, de forma más clara, los objetivos y las finalidades establecidas en el Decreto 24/2013, de 8 de enero, y conseguir, de esa forma, que los resultados que se obtengan sean consecuencia de una mejor utilización de los recursos. Al mismo tiempo, también se establecen algunas aclaraciones para lograr una mayor transparencia de conceptos y sobre cómo obtener, utilizar y revocar la acreditación y el logo de venta de proximidad, con el fin de dotar de mayor certeza y estabilidad a las personas acreditadas o que se quieran acreditar.
Por todo lo expuesto, esta iniciativa se ejerce en el marco del régimen de mejora de la calidad normativa y los principios de buena regulación, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se pretende una mejora en el sistema de acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, el cual tiene carácter voluntario, por lo que no se establecen cargas administrativas innecesarias para los destinatarios. Asimismo, se ha garantizado la participación ciudadana en la elaboración y el régimen de transparencia.
Este Decreto se ha tramitado según lo dispuesto en el artículo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, a propuesta de las consejeras de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de Salud y de Empresa y Conocimiento, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Se modifica el título del Decreto 24/2013, de 8 de enero, que queda redactado de la forma siguiente:
«Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios y agrarios.»
Artículo 2
Se modifican los apartados siguientes del artículo 2:
a) Se añade un inciso final en el artículo 2 b) del Decreto 24/2013, de 8 de enero, con el redactado siguiente:
«En el caso que realice la venta una persona jurídica distinta del productor o la productora, esta persona no se considera persona intermediaria siempre que esté participada en más del 50% por el propio productor o productora.»
b) Se añade un inciso final en el artículo 2 f) del Decreto 24/2013, de 8 de enero, con el redactado siguiente:
«En el caso que realice la elaboración una persona jurídica distinta del productor o la productora, igualmente se considera elaboración propia siempre que la persona jurídica esté participada en más del 50% por el propio productor o productora.
También se consideran elaboración propia los servicios tecnológicos realizados por terceros para la obtención de aceite de oliva, harinas de cereales y leguminosas, zumos vegetales y vegetales cocidos, y también el descascarado y tueste de frutos secos, el tratamiento térmico y estandarización del contenido en grasa de la leche, y los despiezados de carne.»
Artículo 3
Se suprime el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 24/2013, de 8 de enero.
Artículo 4
Se modifican los apartados siguientes del artículo 7.1:
a) Se modifica el artículo 7.1 b) del Decreto 24/2013, de 8 de enero, que queda redactado de la forma siguiente:
«b) Comunicar anualmente la adhesión al sistema de acreditación de venta de proximidad mediante la declaración única agraria referida en el artículo 8, en que deben hacer constar que los productos que comercialicen directamente al amparo de la acreditación proceden de la explotación de la que son titulares o han sido elaborados con materias primas principales procedentes de dicha explotación. La acreditación y el logo se tienen que exhibir de acuerdo con el artículo 10.»
b) Se añade un nuevo apartado c) al artículo 7.1 del Decreto 24/2013, de 8 de enero, con el redactado siguiente:
«c) En el caso de la carne amparada bajo el distintivo de venta de proximidad, es necesario que los animales sean nacidos y engordados en explotaciones ubicadas en Cataluña. Los animales que no hayan nacido en estas explotaciones tienen que haber sido engordados en explotaciones catalanas como mínimo 4 meses para vacuno, 40 días en el caso de aves y 4 meses en el caso de la especie porcina. En lo referente al resto de animales nacidos en explotaciones ubicadas fuera de Cataluña, deben ser engordados en las explotaciones agrarias de Cataluña. En todos los casos, los animales deben ser sacrificados en mataderos ubicados como máximo a 3 horas de transporte desde la explotación de donde procedan.»
Artículo 5
Se modifica el artículo 8.2 del Decreto 24/2013, de 8 de enero, que queda redactado de la forma siguiente:
«2. Junto con la presentación de la adhesión al sistema de acreditación de la venta de proximidad, mediante la DUN, las personas interesadas tienen que descargar del sitio web específicamente habilitado por la Generalidad a estos efectos el logo que tiene que identificar a los productos objeto de la venta de proximidad, de acuerdo con el artículo 10, que consta en el anexo 1. La realización de estos trámites permite la utilización de manera automática del logo identificativo de la venta de proximidad».
Artículo 6
Se modifican los apartados siguientes del artículo 10:
a) Se modifica el artículo 10 b) del Decreto 24/2013, de 8 de enero, que queda redactado de la forma siguiente:
«b) En el caso de venta de circuito corto, las personas interesadas o agrupaciones acreditadas deben identificar estos productos, antes de su comercialización, con el logo, sin perjuicio de las menciones obligatorias que establece la normativa vigente en materia de etiquetado.»
b) Se añade un inciso final en el artículo 10 d) del Decreto 24/2013, de 8 de enero, con el redactado siguiente:
«Este logo identificador tiene que estar situado junto a los productos procedentes de los productores y las productoras adheridos, y no en escaparates u otros soportes genéricos que puedan inducir a error al consumidor o la consumidora.»
Artículo 7
Se modifica el artículo 11 del Decreto 24/2013, de 8 de enero, que queda redactado de la forma siguiente:
«11.1 La acreditación tiene validez hasta la apertura del periodo de presentación siguiente de la DUN, siempre que se cumplan las condiciones que dan lugar a su obtención y las obligaciones exigidas en este Decreto.
11.2 Si se produce cualquier modificación en la acreditación de una persona titular o de una agrupación de productores agrarios, se comunicará al departamento competente en materia de agricultura y alimentación a través de la DUN, de acuerdo con la Orden reguladora de esta declaración que se menciona en el artículo 8.1.
11.3 Una vez efectuada dicha comunicación, la persona titular de la dirección general competente en materia de alimentación modifica los datos correspondientes de la base de datos que se regula en el artículo 12 y entrega, en el plazo de 15 días, a la persona interesada una nueva acreditación en la que queda reflejada la modificación efectuada.
11.4 La acreditación de la venta de proximidad se puede dejar sin efecto por renuncia de las personas o agrupaciones acreditadas, en el supuesto establecido en el artículo 8.4, o cuando se compruebe que incumplen cualquiera de los requisitos de obtención y las obligaciones exigidas en este Decreto o la utilización indebida de la acreditación y el logo.
11.5 Si se detecta un incumplimiento o una utilización indebida de la acreditación y del logo, la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria tiene que abrir un procedimiento administrativo de enmienda para que la persona o la agrupación acreditada cumpla este Decreto.
11.6 El procedimiento administrativo de enmienda se tiene que iniciar de inmediato cuando se detecte el posible incumplimiento y tiene una duración máxima de dos meses. Se inicia mediante la notificación a las personas o agrupaciones acreditadas interesadas, que disponen del plazo de un mes para subsanar el incumplimiento o la utilización indebida de la acreditación y del logo, sin perjuicio del derecho a presentar alegaciones en el plazo de quince días a contar desde la notificación.
11.7 La dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, en vista de la documentación contenida en el expediente administrativo y una vez transcurrido el plazo de diez días del punto 6, dictará resolución del procedimiento administrativo que debe determinar:
a) Archivo del expediente, si de la tramitación del procedimiento de enmiendas resulta que las personas o agrupaciones acreditadas cumplen y hacen un uso adecuado de la acreditación y del logo.
b) La revocación de la acreditación de la venta de proximidad y poner fin a cualquier forma de uso de esta acreditación y del logo, si en el plazo de un mes no se han subsanado el incumplimiento o la utilización indebida de la acreditación y del logo.
Contra dicha resolución, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de agricultura y alimentación.
11.8 Aquellas personas o agrupaciones que han dejado de ser beneficiarias de la acreditación de la venta de proximidad por incurrir en alguna de las causas establecidas en el apartado 4 de este artículo, excepto en el caso de la renuncia, no pueden volver a ser beneficiarias hasta el cabo de 3 años a contar desde la fecha en que adquiera firmeza la resolución correspondiente.»
Disposición adicional
Utilización del logotipo de venta de proximidad para los productos pesqueros
La utilización del logotipo de venta de proximidad para los productos pesqueros se debe regular por normativa sectorial específica.
Disposición final
Referencias a «agroalimentarios y agrarios»
La acreditación de la venta de proximidad se extiende a los productos agrarios y agroalimentarios, por lo que las referencias que en los artículos 2 e), 4, 5, 7, 9, 10 y 12 y el anexo 2 del Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, se efectúan de los productos agrarios y/o agroalimentarios se entienden efectuadas a los productos agrarios y agroalimentarios.
Barcelona, 3 de diciembre de 2019
Joaquim Torra i Pla
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Alba Vergés i Bosch
Consejera de Salud
Maria Àngels Chacón i Feixas
Consejera de Empresa y Conocimiento
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