Venta ambulante COMUNIDAD DE MADRID

ORDEN 422/2020, de 31 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se dicta instrucción en relación con la actividad de venta ambulante por vehículo itinerante en determinados municipios para garantizar el abastecimiento de alimentos y productos de primera necesidad como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.


En fecha 13 de marzo de 2020, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), en la que, entre otras medidas, se acuerda la suspensión temporal de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad que se recogen en la misma.
Dicha Orden fue adoptada de conformidad con las facultades atribuidas a la autoridad sanitaria competente por el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Con posterioridad, y de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, en relación con el artículo 116.2 de la Constitución, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado posteriormente mediante Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
En el artículo 10 de dicho Real Decreto se establecen una serie de medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, suspendiéndose, en virtud del apartado 1 del citado artículo, la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, así como cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
Entre las actividades suspendidas por dicho Real Decreto no se contempla expresamente la venta ambulante realizada por vehículos itinerantes, modalidad prevista en la Ley1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, siendo esta actividad el único modo de abastecimiento de productos de primera necesidad para pequeños municipios de la Comunidad de Madrid donde no existe dotación comercial suficiente y es difícil que su abastecimiento pueda realizarse adecuadamente por el comercio on-line.
Ante esta situación, la Consejería de Sanidad elevó consulta al Ministro de Sanidad, en su calidad de autoridad competente delegada según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, indicando que, ante la necesidad de garantizar el adecuado abastecimiento de tales productos a los citados municipios, resulta necesario permitir a los Ayuntamientos afectados que puedan emitir un certificado que habilite a las personas físicas y/o jurídicas autorizadas a ejercer la venta ambulante mediante la modalidad de vehículo itinerante, para seguir realizando tareas de reparto de alimentos y productos de primera necesidad durante el estado de alarma y siempre respetando las medidas de protección y distanciamiento social establecidas con carácter general para evitar la propagación del COVID-19.
En contestación a la citada petición, el Ministro de Sanidad, mediante escrito de 26 de marzo de 2020, ha manifestado que, en relación con los municipios de la Comunidad de Madrid objeto de consulta, se podrá realizar la venta itinerante o ambulante de los bienes y productos de primera necesidad, priorizando la venta casa a casa para evitar aglomeraciones en la calle y, si ello no fuera posible, garantizando la distancia de seguridad entre vendedores y consumidores.
Como conclusión, el Ministro de Sanidad señala que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no impide que los municipios de la Comunidad de Madrid, en los que no existan establecimientos comerciales permanentes suficientes para garantizar el abastecimiento a su población, puedan emitir un certificado que habilite a las personas físicas y/o jurídicas autorizadas previamente a ejercer la venta ambulante mediante la modalidad de vehículo itinerante, en aplicación de la Ley 1/1997, de 8 de enero, para seguir realizando tareas de reparto de bienes y productos de primera necesidad durante se prolongue el estado de alarma.
Teniendo en cuenta lo previamente expuesto y como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, esta Consejería de Sanidad, en el ejercicio de sus competencias como autoridad sanitaria y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, adopta la siguiente instrucción en relación con la actividad de venta ambulante por vehículo itinerante en pequeños municipios para garantizar el abastecimiento de alimentos y productos de primera necesidad durante el periodo en el que se prolongue el estado de alarma decretado para la gestión de la situación de emergencia sanitaria.
INSTRUCCIÓN
Primero
Habilitación para ejercer la actividad de venta ambulante con vehículo itinerante en pequeños municipios que carezcan de establecimientos comerciales permanentes para el abastecimiento de productos y bienes de primera necesidad
Los municipios y otras entidades locales de la Comunidad de Madrid que carezcan en su ámbito territorial de establecimientos comerciales permanentes suficientes para el adecuado abastecimiento de bienes y productos de primera necesidad, en ejercicio de sus competencias propias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2, letra i), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 6 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, podrán emitir, a través de sus Ayuntamientos, un certificado habilitante a favor de aquellas personas físicas y/o jurídicas autorizadas previamente para ejercer la venta ambulante mediante la modalidad de vehículo itinerante, con el objeto de que continúen realizando las tareas de reparto de alimentos y productos de primera necesidad durante el tiempo que se prolongue el estado de alarma.
La emisión de dicho certificado habilitante por el correspondiente Ayuntamiento es condición necesaria para continuar ejerciendo la actividad de venta ambulante con vehículo itinerante en su término municipal y su expedición se ajustará a lo dispuesto en el apartado siguiente de la presente instrucción, debiendo velar por su estricto cumplimiento.
Segunda
Medidas de precaución para realizar la venta ambulante a través de vehículo itinerante durante el estado de alarma
Además de observar la normativa higiénico-sanitaria de aplicación a esta actividad conforme a la normativa vigente, se deberán adoptar las siguientes medidas preventivas:
— La venta ambulante de alimentos y productos de primera necesidad se realizará en el horario comprendido entre las 9 y 14 horas.
— El reparto y entrega de los alimentos y productos los realizará una persona por vehículo, que deberá ir provista de guantes, mascarilla y gel desinfectante.
— Se priorizará la venta casa a casa y, de no ser posible, deberán evitarse las aglomeraciones en la vía pública y garantizarse, en todo caso, la distancia de seguridad de al menos un metro entre los consumidores y entre estos y el vendedor.
— El tiempo de permanencia de los vehículos desde los que se realice la venta ambulante deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan adquirir los alimentos y productos de primera necesidad, evitándose demoras innecesarias.
— Deberán extremarse las medidas de limpieza y desinfección del vehículo utilizado para la venta ambulante, que se llevarán a cabo diariamente.
Tercero
Eficacia de la instrucción
La presente instrucción será de aplicación durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Madrid, a 31 de marzo de 2020.
El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

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