Uso ilegal de veneno en medio natural de COMUNIDAD DE MADRID

DECRETO 144/2018, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación contra el uso ilegal de veneno en el medio natural de la Comunidad de Madrid.

[sc name=»Seguridad Pública» ]
El uso de cebos envenenados como método para dar muerte a los animales silvestres constituye una de las prácticas más lesivas para la conservación de los ecosistemas en general y de determinadas especies de fauna amenazadas en particular. Por ello, esta práctica se encuentra prohibida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y por la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid. Además, está tipificada como delito en el artículo 336 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Esta circunstancia justifica la necesidad de aplicar medidas destinadas a su erradicación. Se trata de un factor de riesgo particularmente grave por los daños ecológicos que produce, por su nula selectividad y por los efectos que puede generar sobre la propia salud humana.
El presente decreto se enmarca en el conjunto de actuaciones definido por la «Estrategia nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural», aprobada por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza el 23 de septiembre de 2004, y está inspirada en los principios que regulan el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categoría de árboles singulares. Por ello, la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad ha elaborado el Plan de actuación contra el uso ilegal de veneno en el medio natural de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de eliminar esta amenaza para la conservación de la biodiversidad en el ámbito territorial madrileño.
Con la finalidad de contribuir a la erradicación de esta práctica en la Comunidad de Madrid, es necesario ampliar y mejorar la información disponible, incidir en la prevención, disuasión y vigilancia del uso ilegal de cebos envenenados, incrementar la eficacia de las acciones dirigidas a la persecución del delito y facilitar y mejorar los mecanismos de coordinación entre todos los colectivos involucrados en la lucha contra el veneno en el medio natural, marcándose medidas de actuación ante la aparición de casos de uso de venenos.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este reglamento se adecúa a los principios de necesidad, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación.
Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que se hace necesaria una regulación específica en este ámbito con el rango normativo adecuado que permita a la administración medioambiental la puesta en marcha de medidas de prevención, coordinación y promoción que contribuyan a la erradicación del uso del veneno en el medio natural.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de asignación.
Por lo que respecta al principio de transparencia, se ha garantizado durante la tramitación con la consulta pública y la fase de audiencia e información públicas, donde los posibles interesados han tenido oportunidad de participar en su elaboración. Asimismo, se han recabado los informes requeridos por la normativa vigente.
Por último, el decreto no conlleva carga administrativa alguna, entendiéndose como tales todas aquellas tareas de naturaleza administrativa que deben llevar a cabo las empresas y los ciudadanos para cumplir con las obligaciones derivadas de la norma.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene atribuidas funciones en materia de conservación del medio natural, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la misma, en relación con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de octubre de 2018,
DISPONGO
Artículo único
Aprobación
Se aprueba el “Plan de actuación contra el uso ilegal de veneno en el medio natural de la Comunidad de Madrid”, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para el desarrollo
Se faculta al titular de la consejería competente en materia de Medio Ambiente para dictar cuantas órdenes sean precisas en desarrollo y ejecución de este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de octubre de 2018.
El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES
El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA
PLAN DE ACTUACIÓN CONTRA EL USO ILEGAL DE VENENO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. Antecedentes
El uso de venenos es un importante problema de conservación que afecta a algunas de las especies más amenazadas de nuestra fauna y, especialmente, a especies depredadoras que poseen a la vez ciertos hábitos carroñeros (buitres negro y leonado, águila imperial ibérica, águila real, milano real, milano negro, entre otras). Esta práctica ilícita se ha mantenido en algunas zonas a pesar de su prohibición legal, por lo que se hace necesaria la adopción desde la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de un plan interno de actuaciones tendentes a paliar este problema.
La gestión del problema generado por el empleo de veneno en el medio natural conlleva numerosas dificultades, tanto por la complejidad en la tramitación de expedientes sancionadores como por las posibilidades de convencer a los sectores implicados en la inutilidad, riesgo e ineficacia de aplicación de dichas técnicas. Las razones que motivan el uso indiscriminado de veneno provienen de distintas actuaciones relacionadas con la gestión del medio rural, basadas en problemas suscitados por la interacción negativa de intereses de distinto tipo. Así, los principales ámbitos territoriales en que se producen los envenenamientos son los terrenos cinegéticos, ganaderos y agrícolas, por la existencia de especies animales competidoras con los recursos objeto de aprovechamiento. Además, el empleo del veneno puede tener su origen en conflictos sociales entre personas, de modo que resulta muy importante alcanzar un buen grado de conocimiento de las causas particulares de cada caso. El presente Plan surge de los principios expuestos en la «Estrategia nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural», en el que se recogen una serie de prioridades de actuación consensuadas por expertos y responsables de gestión del medio natural de España.
En la Comunidad de Madrid, esta problemática de conservación ha sido objeto de seguimiento y actuación por parte de las autoridades ambientales, desde el registro oficial de los primeros casos en los años 80, hasta la puesta en marcha de medidas paliativas y de aplicación de la legislación vigente. No obstante, se considera necesario dotar a la gestión de esta amenaza de un documento técnico y legal de referencia que optimice las actuaciones asociadas.
2. Finalidad y objetivos del Plan
La finalidad del Plan de actuación contra el uso ilegal de veneno en el medio natural de la Comunidad de Madrid es la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados, con los potenciales riesgos para la salud pública que igualmente puede comportar. Para ello, se contempla la puesta en marcha las siguientes acciones:
2.1. Medidas de prevención:
a) Establecer mecanismos de prevención para disuadir del uso de esta práctica.
b) Aplicar procedimientos de actuación ante el aviso o hallazgo de fauna o cebos presuntamente envenenados.
2.2. Medidas de coordinación:
a) Establecer mecanismos de coordinación eficaces entre todos los actores involucrados en la lucha contra el uso ilegal del veneno en el medio natural.
b) Incrementar la eficacia de las acciones dirigidas a la persecución del delito, en las vías administrativa y penal.
2.3. Medidas de promoción:
Fomentar la formación y sensibilización entre los sectores implicados en la gestión del medio natural.
3. Ámbito de aplicación
Las medidas contempladas en el presente Plan serán aplicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
4. Competencia y coordinación
4.1. La dirección general competente en materia de Medio Ambiente es la responsable de la aplicación de este Plan, así como de la gestión de las actuaciones contempladas, de la evaluación de acciones desarrolladas de la promoción y mejora de mecanismos de coordinación con organismos y entidades de las diversas administraciones competentes en la materia, dirigidos a la efectiva implantación del Plan; y, en su caso, de la propuesta de modificación de su contenido, sin perjuicio de las funciones y competencias propias del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid en la aplicación del mismo.
El área responsable de la gestión de especies amenazadas de la consejería competente en materia de Medio Ambiente será la entidad administrativa del presente Plan. Se designará dentro de este área a un coordinador de aquel, que será responsable inmediato junto con los apoyos que sean necesarios de impulsar las acciones contempladas en el Plan y asegurar su cumplimiento, teniendo entre sus funciones:
a) Coordinar las actuaciones relacionadas con la persecución del uso ilegal de veneno.
b) El seguimiento de las actuaciones previstas en el Plan.
c) Asegurar la correcta aplicación y tramitación de las actuaciones previstas en el presente Plan.
d) Colaborar con otras direcciones generales o departamentos de la Comunidad de Madrid y de distintas Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de la finalidad y objetivos expuestos.
e) Ejecutar mecanismos de coordinación con otras unidades de los organismos y entidades públicos de la Administración autonómica o estatal del orden administrativo o jurisdiccional, competentes en la materia; promover la comunicación con organizaciones y asociaciones, de implantación local y comarcal, vinculadas a la defensa, promoción y protección medioambientales (Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), Administración de Justicia, entidades sin ánimo de lucro, etc.).
4.2. Se promoverá la formación, tal y como se recoge en el apartado 6.3, y el conocimiento del presente Plan por todos los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, así como la especialización a través de diferentes cursos de formación sobre la temática concreta relacionada con el uso de venenos en el medio natural. Este personal especializado, con apoyo del resto de componentes del Cuerpo, tendrá los siguientes cometidos profesionales:
a) Realizar tareas de vigilancia de zonas prioritarias y de detección de cebos envenenados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
b) En caso de concurrencia con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, se coordinarán con respeto a las facultades de su legislación orgánica reguladora, garantizando en todo caso la cadena de custodia de las muestras recogidas, en cumplimiento del apartado 6.1.3 que regula el procedimiento de seguimiento y control de casos de envenenamiento y empleo de cebos envenenados en el medio natural.
c) Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en las tareas de investigación y seguimiento para la obtención de pruebas que puedan demostrar la participación de personas en delitos de envenenamiento.
d) Asesorar en la resolución de conflictos provocados por la fauna silvestre en relación con intereses económicos de particulares y entidades solicitantes de ayuda.
e) Sensibilizar sobre la problemática del veneno.
Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado también podrán participar en la formación y conocimiento del presente Plan.
5. Vigencia y revisión del Plan
El Plan de actuación contra el uso ilegal de veneno en el medio natural de la Comunidad de Madrid tendrá una duración indefinida, condicionada al cumplimiento de los objetivos previstos. Se podrá realizar la evaluación y, en su caso, revisión de los contenidos del Plan, cuando se detecten cambios justificados basados en el diagnóstico de la problemática y en los procedimientos técnicos a desarrollar.
Anualmente, se realizará una memoria de las diferentes acciones contempladas en el Plan, que estará a disposición de los organismos públicos y privados con competencias o interés en la materia.
6. Actuaciones contempladas
Las actuaciones a desarrollar en el presente Plan se engloban en medidas de prevención, medidas de coordinación y promoción.
6.1. Medidas de Prevención.
6.1.1. Vigilancia y localización de presencia de veneno.
6.1.1.a. Búsqueda de veneno en el campo.
Las prospecciones se realizarán por Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid o por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de acuerdo con su normativa reguladora.
La entidad administrativa del Plan, en coordinación con la Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, propondrá los operativos en el marco de aquel atendiendo a los siguientes criterios:
— Periodicidad y períodos de búsqueda. Debido a que existe variabilidad en la intensidad de uso ilegal de venenos y que existen épocas en que se detecta un mayor nivel de envenenamientos, se incrementará, en la medida de lo posible, la intensidad de prospección durante dos períodos concretos: desde el 15 de febrero al 15 de junio y desde el 1 de septiembre hasta el 30 de octubre.
— Criterios de selección de zonas de inspección. Las prospecciones se podrán llevar a cabo en cualquier tipo de territorio, aunque se priorizará especialmente la presencia de los agentes de la autoridad en zonas donde el riesgo de colocación de cebos envenenados pueda ser mayor. Para ello, se tomará como referencia la base de datos oficial de registro de los casos y supuestos de envenenamiento, que ofrecerán el mapa de riesgos en el que prospectar de forma preferente. Estas áreas corresponden a:
1. Terrenos con antecedentes de uso de cebos envenenados o cualquier otro método ilegal de control de depredadores.
2. Terrenos de los que exista información fiable o sospechas fundadas sobre la utilización de cebos envenenados.
3. Áreas de especial importancia para la reproducción, alimentación o descanso de especies necrófagas, con especial importancia para las siguientes especies: águila imperial ibérica, águila perdicera, buitre negro, águila real, milano real, milano negro, lobo ibérico y avutarda.
4. Zonas de especial abundancia de especies-presa potenciales para las especies prioritarias mencionadas en el punto anterior.
5. Zonas con antecedentes de conflictos generados por la existencia de daños a los intereses económicos de las personas en áreas agrícolas y ganaderas.
La elección del área concreta a prospectar corresponderá a la entidad administrativa del Plan en coordinación con los demás organismos e instituciones participantes en el mismo. La entidad administrativa del Plan usará como referencia para la selección de las áreas prioritarias de prospección, los mapas de riesgo y de antecedentes elaborados a partir del registro de casos de envenenamientos existentes en la Comunidad de Madrid. Todo ello sin perjuicio de las funciones encomendadas al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
— Personal y equipos. Las prospecciones se realizarán por Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid o por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Los agentes podrán ser acompañados por técnicos especializados designados por la entidad administrativa del Plan, así como por la unidad canina del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, en su caso. Cualquier tipo de manipulación o gestión de muestras siempre será llevado a cabo por los Agentes de la Autoridad.
— Registro de actividad. Los resultados de cada jornada de vigilancia y prospección para la detección de venenos se registrarán en una hoja de campo específica.
6.1.1.b. Métodos indirectos de búsqueda.
El Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid realizará acciones de búsqueda de indicios de presencia de veneno, mediante las siguientes actividades:
1. Registro de casos de envenenamiento de animales domésticos mediante la consulta de datos en clínicas veterinarias de áreas de interés para la conservación de especies amenazadas.
2. Entrevistas y consultas personales a sectores sociales involucrados.
3. Consultas en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio competente en la materia.
6.1.2. Resolución de conflictos entre fauna silvestre e intereses económicos.—Una de las causas principales del uso de métodos indiscriminados de captura de fauna silvestre en el medio natural es la existencia de conflictos de intereses generados por especies de fauna silvestre sobre bienes de particulares. Para ello, en el marco del presente Plan, la Comunidad de Madrid promoverá las actuaciones pertinentes para intentar limitar este tipo de conflictos, ofreciendo su colaboración.
6.1.3. Procedimiento de seguimiento y control de casos de envenenamiento y empleo de cebos envenenados en el medio natural.—El objeto del presente procedimiento es sistematizar el conjunto de acciones que se realizarán desde el momento en que se localiza un cadáver de fauna silvestre hasta la iniciación de las correspondientes diligencias penales. También es de aplicación en los casos de cebos y fauna doméstica presuntamente envenenados localizados en medio natural.
Este procedimiento ha sido elaborado atendiendo a las directrices y recomendaciones establecidas en los textos que se relacionan a continuación:
— Las normas de preparación y remisión de muestras al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses vigentes.
— Las directrices aprobadas por el Comité de Flora y Fauna Silvestre en mayo de 1999, que recogen las bases para una correcta actuación en los casos de envenenamiento.
— Lo establecido en el Proyecto Life–Acciones contra el veneno promovido por la SEO-BIRDLIFE.
a) Supuestos de aplicación.
En el medio natural, en ocasiones pueden aparecer cebos presuntamente envenenados o de cadáveres de animales de fauna silvestre y de animales domésticos, asilvestrados o no. La presencia de un cadáver de un animal, no siempre supone que la causa de su muerte sea el uso ilegal de cebos envenenados, si bien ciertos indicios pueden apuntar en ese sentido, como son:
1. Aparición simultánea de ejemplares de fauna muertos.
2. Aparición de ejemplares de fauna muertos en determinados terrenos durante los periodos de cría.
3. Aparición de ejemplares de fauna muertos en terrenos acotados o explotaciones ganaderas donde existan antecedentes.
4. Aparición de perros muertos.
5. En rapaces, localización de cadáveres en postura agónica de muerte.
b) Activación y desarrollo del procedimiento en el marco del presente Plan.
El procedimiento será activado por personal técnico de la dirección general competente en materia de Medio Ambiente cuando llegue un aviso de localización de ejemplar de fauna muerta, una vez valoradas adecuadamente las evidencias existentes. En el caso de encontrarse en uno de los supuestos de aplicación del mismo, se procederá de la siguiente forma:
1. Si el aviso llega en primer lugar y directamente al técnico de la dirección general competente en materia de Medio Ambiente, comunicará la incidencia al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid. Analizada la situación en el lugar de los hechos, se informará al técnico de guardia de la dirección general competente en materia de Medio Ambiente, quien activará los procedimientos oportunos.
2. Cuando el conocimiento de la incidencia provenga del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, se informará de la situación y detalles al técnico de la dirección general competente en materia de Medio Ambiente, quien activará los procedimientos oportunos. Los hechos serán puestos en conocimiento del SEPRONA (Guardia Civil) para la coordinación de posibles acciones.
Los Agentes de la Autoridad son los únicos que podrán levantar los cadáveres o cebos encontrados y en ningún caso podrán ser sustituidos por particulares, pues esta circunstancia impide cualquier tipo de actuación administrativa o judicial posterior. Las acciones de inspección y levantamiento de cadáveres y/o cebos serán realizados por dos Agentes de la Autoridad, siempre que sea posible.
Todo ello sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y demás disposiciones normativas de aplicación.
c) Inspección previa.
Los Agentes inspeccionarán el entorno recabando información sobre cualquier circunstancia que pudiera tener relación con los hechos, por cualquier medio o soporte que permita dejar constancia de todos aquellos datos conducentes al esclarecimiento de los hechos y responsabilidades que pudieran derivarse, como la exacta ubicación del cadáver o el mapa de ubicación de cuantos hubiesen aparecido, estado del mismo, presencia de otros elementos de interés, etc., conforme al modelo que se apruebe a estos efectos por el órgano ambiental. Para ello, podrán impedir el acceso a la zona a cualquier persona no relacionada con las investigaciones.
Para ello, se limitarán a lo previsto por el artículo 58.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, tal y como se establece en el apartado 6.1.3.j) de este Plan.
d) Elaboración del Acta de Levantamiento de muestras.
Tras la inspección previa, los Agentes cumplimentarán, en su caso, el Acta de levantamiento de muestras pertinente.
Junto al animal o muestras entregadas en el centro oficial y de referencia en la atención de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería competente en materia de Medio Ambiente u otro centro oficial autorizado, se entregará una copia del acta de levantamiento de muestras, que a su vez podrá adjuntar un informe complementario de las circunstancias del momento del hallazgo y levantamiento, incluido reportaje fotográfico. También deberán dejar copia del acta a los testigos, si los hubiere.
e) Precintado de las muestras.
Los Agentes deben hacer la toma de muestras de forma que quede garantizada la inviolabilidad de la misma, por constituir una posible prueba, con arreglo a cuantos protocolos salvaguarden el correcto precintado, y conforme al modelo que se apruebe a estos efectos por el órgano ambiental.
f) Transporte.
Una vez precintadas, las muestras se trasladarán al centro oficial y de referencia en la atención de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería competente en materia de Medio Ambiente u otro centro oficial autorizado, a la mayor brevedad, manteniendo la cadena de custodia y con la adopción de cuantas medidas garanticen la correcta conservación de las mismas, así como la seguridad de los Agentes que la transporten.
g) Cadena de custodia (Acta de entrega de muestra).
Se rellenará por triplicado el Acta de Entrega de Muestras, que irá firmada por cada uno de los intervinientes (la que entrega y la que custodia). Una copia quedará en manos del Agente que hace entrega, otra copia y el original quedará en manos del centro oficial y de referencia en la atención de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería competente en Medio Ambiente, u otro centro oficial autorizado, encargado de la custodia de las muestras.
Las actas de cadena de custodia y levantamiento de muestras se identificarán con claves distintas mediante la siguiente fórmula:
L/comarca forestal/Fecha/NIP/n.o de Orden (Levantamiento) y C/comarca forestal/Fecha/ NIP/ n.o de Orden (Custodia).
h) Retirada del precinto de las muestras.
Se realizará en el centro oficial y de referencia en la atención de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería competente en Medio Ambiente, u otro centro oficial autorizado, por el personal acreditado de dicho centro, en presencia, siempre que sea posible, del mismo Agente o Agentes que trasladan las muestras y un testigo. Las muestras quedarán a disposición del veterinario del centro, quien se responsabilizará de su custodia para realizar las pruebas diagnósticas necesarias y determinar la causa de la muerte o la existencia de veneno en los cebos recogidos.
i) Análisis de muestras.
El análisis de las muestras debe ser realizado por un profesional experto en anatomía patológica y debe seguir una estricta metodología de toma de datos:
1. Debe comprobarse, en primer lugar, el cumplimiento del procedimiento de custodia de las muestras, siendo el receptor el responsable del análisis de los documentos de entrega de las muestras.
2. Examen externo, en el que al menos se anoten datos sobre la especie, edad y sexo (si es posible), estado de las muestras (grado descomposición, ausencia de partes, etc.), presencia y descripción de animales invertebrados presentes, descripción de cualquier lesión detectada, etc. Es importante la realización de fotografías.
3. Examen interno, siguiendo los protocolos establecidos para necropsias. Es preciso tomar muestras de los tejidos potencialmente afectados, para su remisión al laboratorio oficial, o de los cebos ingeridos. Estas muestras deben precintarse y conservarse congeladas. Debe realizarse un análisis detallado de las lesiones detectadas y descripciones de las mismas, así como del olor del cadáver y los cebos.
4. En el supuesto de que el centro oficial y de referencia en la atención de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería competente en Medio Ambiente, o el centro oficial autorizado, determine como causa probable de la muerte el envenenamiento o la existencia de veneno en los cebos recogidos, se remitirán muestras para su análisis toxicológico al laboratorio oficial especializado en función del tipo de muestra. Se remitirá a la Sección del SEPRONA de Madrid, de forma inmediata y por los conductos telemáticos a los que alude la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, copia de los informes de necropsia en los que los resultados indiquen la presencia de sustancias venenosas, cuando los animales hayan sido entregados en el centro oficial y de referencia en la atención de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería competente en Medio Ambiente, o en otro centro oficial autorizado, a fin de poder intensificar o desactivar las investigaciones con la inmediatez necesaria para el buen fin de las mismas.
j) Investigación sobre la autoría del delito.
Ante la sospecha fundada de la existencia de uso de cebos envenenados, en un emplazamiento o territorio concreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid podrán realizar las diligencias indispensables o urgentes dirigidas a la comprobación de la comisión del hecho y constatación de las circunstancias inmediatas relativas al uso ilegal de venenos, la identificación de los presuntos responsables, así como al aseguramiento o intervención de efectos o instrumentos.
Las actuaciones se iniciarán a la mayor brevedad posible tras la detección del envenenamiento o de la existencia de sospechas fundamentadas de empleo de cebos envenenados actuando siempre con la debida discreción y diligencia y en el respeto a las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás disposiciones normativas de aplicación.
6.2. Medidas de coordinación administrativa y seguimiento.
6.2.1. Actuaciones previas.—La entidad administrativa del Plan, cuando tenga conocimiento del hallazgo de cebos o fauna presuntamente envenenada, pondrá inmediatamente los hechos en conocimiento de la Sección del SEPRONA de Madrid, la cual comunicará al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid los hechos en caso de requerir su auxilio y colaboración, para propiciar la coordinación entre las unidades actuantes y evitar duplicidades.
6.2.2. Activación de la vía administrativa y adopción de medidas cautelares.—Una vez recibidas en la Comunidad de Madrid las actas de los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid o los atestados confeccionados por el SEPRONA, serán inmediatamente entregadas a la entidad administrativa del Plan.
En el supuesto de que el informe de necropsia determine como causa probable de la muerte el envenenamiento o la existencia de veneno en los cebos recogidos, la entidad administrativa del Plan procederá de la siguiente forma:
1. Remisión de muestras al laboratorio oficial especializado en función del tipo de muestra desde el centro oficial y de referencia en la atención de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería competente en Medio Ambiente, u otro centro oficial autorizado, para análisis toxicológico.
2. Elaboración de un informe por la entidad administrativa del Plan y remisión del mismo junto con la totalidad del expediente generado (actas, informe de necropsia, etc.) a los juzgados o a la Fiscalía de Medio Ambiente.
3. Traslado de la información sobre el presunto envenenamiento a la Sección del SEPRONA de Madrid para su conocimiento y efectos oportunos. Será competencia de la entidad administrativa del Plan el mantenimiento de la base de datos de puntos negros por envenenamiento. Los resultados toxicológicos sobre presencia de veneno en las muestras analizadas, junto con cualquier otra información recabada por la entidad administrativa, se elaborarán para su remisión a los juzgados o a la Fiscalía de Medio Ambiente, así como a la Sección del SEPRONA de Madrid de inmediato.
6.2.3. Evaluación del valor de las especies afectadas por envenenamiento.—Se estimará el valor de las especies afectadas de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, de cara a la reparación de los daños, con independencia de las sanciones administrativas que, en su caso, se impongan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la citada Ley.
6.2.4. Registro oficial de datos de envenenamiento.—Se mantendrá una base de datos en formato electrónico de registro de datos de envenenamiento en la Comunidad de Madrid. En ella se introducirá, al menos, la siguiente información:
a) Avisos de hallazgo de muestras biológicas sospechosas de estar envenenadas.
b) Casos de envenenamiento.
c) Especies afectadas.
d) Localización de los casos y avisos.
e) Explotaciones, fincas o acotados con casos de envenenamiento o avisos.
f) Términos municipales con casos de envenenamientos o avisos.
g) Compuestos químicos.
h) Fechas de hallazgo de muestras sospechosas y de casos de envenenamiento.
i) Resultados de los procedimientos de infracción administrativa y penal.
j) Posible motivación del envenenador.
La base de datos tendrá un vínculo de acceso que permita georreferenciar los casos solicitados, con el objetivo de establecer un mapa de antecedentes y de riesgos potenciales. Se registrarán todos los datos históricos y recientes de los que se tenga documentación en los archivos de la Comunidad de Madrid.
Se promoverán los mecanismos necesarios para facilitar el acceso al contenido actualizado a tiempo real de la base de datos por parte del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y del técnico de guardia de medio ambiente. Los particulares y entidades podrán solicitar información sobre el contenido de la base de datos, que será remitido tras resolución de la dirección general competente en materia de Medio Ambiente. El derecho de acceso a los datos podrá ser limitado en los casos previstos por el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Todo ello con cumplimiento de las garantías establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
La entidad administrativa del Plan es la responsable de la gestión y mantenimiento del registro oficial de datos de envenenamiento.
6.3. Medidas de formación y sensibilización de sectores involucrados en la gestión del medio natural.
6.3.1. Formación de sectores involucrados.—La Comunidad de Madrid promoverá actuaciones formativas para divulgar el contenido del Plan de actuación contra el uso ilegal de veneno en el medio natural de la Comunidad de Madrid a distintos sectores sociales involucrados: jueces y fiscales de medio ambiente, autoridades ambientales (Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y Guardia Civil, principalmente), técnicos de las Administraciones, federaciones y representantes y particulares de los sectores agrarios y cinegéticos. La formación se realizará mediante la organización de jornadas técnicas informativas.
Por otro lado, se promoverá, en el marco del desarrollo del Plan, la capacitación adecuada del grupo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid para la persecución del uso ilegal de veneno, por parte de expertos en distintas materias relativas a los cometidos profesionales. A su vez, este grupo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, con la eventual colaboración de expertos externos, podrá desarrollar tareas de formación a otros Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, guardería privada y gestores del medio natural en las técnicas de control de depredadores homologadas en base a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en todo caso selectivas, para evitar en la medida de lo posible daños producidos por fauna silvestre bajo supervisión de dicho grupo de Agentes Forestales especializados.
6.3.2. Información sobre el aviso a la Comunidad de Madrid de posibles casos de envenenamiento.—La dirección general competente en materia de Medio Ambiente promoverá la divulgación del número de teléfono de los Técnicos de Guardia TK-1, así como el teléfono de emergencias 112 para comunicar los casos de envenenamiento.

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