Tributos de CANARIAS

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Decreto-ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades públicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto-ley.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 26 de noviembre de 2022

TEXTO ORIGINAL

Decreto-ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades públicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto-ley.

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto-ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades públicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto-ley, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En relación a la crisis por la erupción volcánica en la isla de La Palma, el primer paquete de medidas normativas adoptadas por el Gobierno de Canarias se recogió en el Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma. En el se trataron de contemplar todos los posibles escenarios derivados de los devastadores efectos que se estaban produciendo y que aún estaban por venir, pero, como ahora veremos, tuvieron que ser ampliados.

En este sentido, el citado Decreto-ley 12/2021 se dictó con un doble objetivo en materia tributaria: por un lado, facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y, por otro, aliviar la carga impositiva de las actuaciones tendentes a la reposición de los bienes destruidos por la erupción. A estos efectos, las medidas aprobadas se agruparon en tres bloques: el primero recoge ampliaciones de plazos de presentación de autoliquidaciones y de fechas de vencimiento de deudas aplazadas o fraccionadas, así como aplazamiento de deudas en periodo ejecutivo; el segundo bloque, contempla un conjunto de beneficios fiscales que derivan en una nula o reducida tributación de las operaciones gravadas en diversos tributos, vinculadas con la reposición o reconstrucción de todo lo perdido o dañado por la erupción volcánica y, el tercero, establece una reducción proporcional de las cuotas fijas de una parte de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.

La incertidumbre que ha acompañado a todo este proceso natural ha requerido realizar la pertinente adaptación de algunas medidas a las nuevas circunstancias concurrentes; con este fin, tanto la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, como diversas Órdenes del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, han vuelto a recoger medidas de naturaleza tributaria circunscritas a la isla de La Palma, ampliando y aclarando las ya existentes, y creando otras nuevas. Estas Órdenes son las siguientes:

– La de 1 de diciembre de 2021, por la que se prorroga para el año 2022 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, que fija los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2021 de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, se modifican las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 de octubre de 2021, y se efectúan otras modificaciones de naturaleza tributaria.

– La de 23 de diciembre de 2021, por la que se modifican los plazos de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma.

– La de 28 de enero de 2022, por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2021, por la que se modifican los plazos de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

– La de 31 de marzo de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma.

Tras la finalización de la erupción, el Gobierno de Canarias aprobó una serie de medidas de cara a la recuperación, reconstrucción y rehabilitación de viviendas; así, el pasado 24 de enero de 2022 entró en vigor el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, como «el primero de los instrumentos que el Gobierno de Canarias pretende desplegar para la reconstrucción definitiva de las zonas afectadas por la erupción acaecida», tal y como señala, su exposición de motivos.

La gravedad de los daños producidos en viviendas ha justificado la adopción de medidas extraordinarias en dicho Decreto-ley 1/2022, cuya finalidad es lograr su reconstrucción y rehabilitación, «sin sujeción a las normas que rigen su legitimación en una situación de normalidad. Dichas medidas han de consistir en la agilización de la tramitación ordinaria y en la supresión de determinados límites sustantivos establecidos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para la edificación y la implantación de dicho uso en el suelo».

Para ello, el citado Decreto-ley 1/2022 ha permitido que la construcción de las viviendas habituales, pueda «ejecutarse en cualquier parcela que esté clasificada como suelo urbano, suelo rústico de asentamiento, suelo rústico común, suelo rústico de protección agraria y suelo rústico de protección paisajística, con independencia de las determinaciones aplicables a dicha parcela en la ordenación de los recursos naturales y del territorio y en la ordenación urbanística», sin perjuicio de diversas exclusiones.

Con esta excepcional regulación, resultó imprescindible adaptar las medidas tributarias relativas al suelo y a la construcción de la vivienda habitual contempladas en el Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, concretamente en sus artículos 4.Uno.3, 6.1.b) y 7.3, dado que en ellos se condiciona, respectivamente, la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la bonificación del 100 por cien de la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, a las transmisiones y donaciones de terrenos situados en La Palma, que sean calificados de solares conforme a la regulación del régimen del suelo y ordenación urbana.

Es evidente que la posibilidad que otorgaba el Decreto-ley 1/2022, de construir viviendas habituales en terrenos o parcelas que no fueran calificados como solares, tenía consecuencias en los citados beneficios fiscales. Si bien en el Impuesto General Indirecto Canario se reducirían los casos en que podría aplicarse el tipo cero -al estar exentas las entregas de terrenos rústicos-, en los otros dos impuestos se ampliaría su ámbito de aplicación; ello exigía que se recogiera de forma expresa en una norma con rango de ley, sin posible aplicación analógica.

Con esta finalidad se aprobó el Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto-ley.

Sin embargo, la imposible previsión de todas las circunstancias que van surgiendo en este proceso de recuperación, continúa demandando la adopción de medidas excepcionales que faciliten su rápido desarrollo. A estos efectos, ha sido necesario volver a reformar el citado Decreto-ley 1/2022, mediante el Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

El objetivo de esta segunda modificación es ampliar el ámbito territorial en el que se puede realizar la construcción o reconstrucción, a toda la isla de La Palma, y no solo a los tres municipios inicialmente señalados por estar directamente afectados por la erupción volcánica, El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte; con esta ampliación se permite facilitar la búsqueda de soluciones habitacionales a todas las personas afectadas, estableciendo un límite temporal en los casos de tenencia previa de derechos sobre los terrenos afectados, a fin de evitar comportamientos que pudieran alterar el normal funcionamiento del mercado. En este sentido, los terrenos sobre los que se ha de realizar la reconstrucción o la construcción de la vivienda habitual podrán estar ubicados en:

– Los municipios de El Paso, los Llanos de Aridane y Tazacorte (pudiendo haber sido adquiridos antes o después del 19 de septiembre de 2021).

– El resto de municipios de la isla de La Palma, siempre que se haya adquirido cualquier derecho subjetivo suficiente sobre los mismos antes del día 19 de septiembre de 2021.

Este cambio normativo nuevamente exige la pertinente adaptación de las medidas tributarias contenidas en el antes citado Decreto-ley 12/2021, como ya se hizo a través del Decreto-ley 2/2022. Para ello, ha de darse nueva redacción al artículo 1 de este último texto normativo, con el fin de permitir que se puedan acoger al tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario, las ejecuciones de obra de construcción de las viviendas habituales que se realicen en parcelas de toda la isla de La Palma y no solo en los tres municipios citados, siempre que se den las circunstancias y requisitos que exige este beneficio fiscal.

Tras la modificación del artículo 4 del Decreto-ley 1/2022, realizada por el Decreto-ley 4/2022, ampliando el ámbito territorial de la reconstrucción de los inmuebles destruidos, resulta necesario introducir esta previsión en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Decreto-ley 2/2022. Ello es debido a que la remisión al artículo 4 del Decreto-ley 1/2022 contenida en el artículo 1 del Decreto-ley 2/2022, solo está prevista para la transmisión onerosa o gratuita de parcelas en estos tres municipios y las ejecuciones de obras que se realicen sobre estas parcelas.

La prohibición de la analogía en la aplicación de beneficios fiscales impide interpretar que la remisión al artículo 4 del Decreto-ley 1/2022, conlleve que, si este ha cambiado el ámbito territorial de actuación, también cambie el ámbito de aplicación del Decreto-ley 2/2022, pues su artículo 1 contempla únicamente a los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.

Esta ampliación territorial no afecta a las medidas recogidas en el artículo 2 del Decreto-ley 2/2022 –relativas a las transmisiones onerosas o gratuitas de las parcelas en estos tres municipios llevadas a cabo a partir del 19 de septiembre de 2021–, porque, por un lado, la reconstrucción fuera de los mismos únicamente se permite sobre parcelas en las que se tenía algún derecho antes del 19 de septiembre de 2021 y, por otro lado, la remisión al Decreto-ley 1/2022 contenida en dicho artículo 2, se refiere a la regulación de los requisitos y condiciones de las viviendas habituales, no a su ámbito de aplicación, pues ya el Decreto-ley 2/2022 fija el suyo.

Sin embargo, sí que afecta a las ejecuciones de obras que se vayan a efectuar fuera de estos tres municipios, motivo por el cual es necesario contemplar este nuevo ámbito de aplicación, incluyendo un nuevo apartado en el artículo 1 del Decreto-ley 2/2022.

Asimismo, es necesario modificar el Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, dado que el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en dicha isla concluye de forma inminente y, por diversos motivos, no han podido incorporarse al mismo la totalidad de las personas afectadas.

Por otro lado, en lo que se refiere a las medidas tributarias derivadas del COVID-19 que aún siguen vigentes, se encuentra la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario en los términos recogidos en el Decreto-ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación. En esta norma, entre otros aspectos, se amplía el plazo de aplicación de este tipo de gravamen, hasta el 30 de junio de 2022; esta medida, que nació con un carácter excepcional y temporal el 25 de abril de 2020, ha ido prorrogando su vigencia hasta cinco veces a lo largo de estos dos años de pandemia, de forma paralela a la evolución de esta.

Desde el pasado mes de febrero se han dictado varias disposiciones para eliminar, paulatinamente, la obligatoriedad del uso de las mascarillas atendiendo al descenso de la gravedad de la enfermedad, pero manteniéndola en determinados espacios cerrados por prudencia. Las previsiones de ocupación turística, especialmente en el periodo estival, son muy positivas, a lo que hay que añadir la celebración de diferentes eventos festivos en muchas localidades canarias, con la masiva asistencia de personas. Dado que pueden surgir nuevas situaciones de riesgo de contagios masivos, la prudencia nos lleva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a considerar aconsejable prorrogar la vigencia del Decreto-ley 17/2021 citado hasta el 31 de diciembre de 2022.

II

Asimismo, el Decreto-ley incorpora otra medida, ajena al ámbito tributario, que resulta imprescindible introducir en el ordenamiento legal de Canarias de forma inmediata, y que se materializa en la habilitación a las universidades públicas de Canarias para afrontar el incremento del gasto que se deriva de las recientes escaladas de precios.

La vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias contempla que las universidades públicas canarias deban aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC 2010), previendo que podrán aprobar y liquidar el presupuesto del ejercicio 2022 con necesidad de financiación únicamente por los gastos necesarios para afrontar las consecuencias en la actividad docente, investigadora y administrativa por la pandemia ocasionada por el COVID-19 y por las desviaciones de financiación en gastos con financiación afectada.

Como resulta público y notorio, la invasión de Ucrania por parte de Rusia está ocasionando devastadoras consecuencias en todos los ámbitos de la actividad social, económica y, particularmente, en el orden humanitario, de las que nuestras islas no resultan ajenas.

En el ámbito económico, el conflicto bélico ha agravado las tensiones que venía sufriendo la economía europea y mundial y que necesariamente se dejan notar en el archipiélago, generando, asimismo, una destacada incertidumbre, entre otros factores, sobre la evolución de los precios que ya han experimentado una elevada escalada en los últimos meses y cuya contención no va a resultar inminente. Tal situación está generando un incremento en los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad de las universidades públicas como consecuencia del aumento de los precios de la energía eléctrica y de otros suministros y servicios, con origen en acontecimientos como la referida guerra en Ucrania y los cuellos de botella en las cadenas de suministros tras la crisis sanitaria originada por el Covid, que hace necesario autorizar a las universidades públicas de Canarias a liquidar el presupuesto del ejercicio 2022 con necesidad de financiación, por las necesidades derivadas del incremento, en relación al año 2021, del gasto en el suministro de energía eléctrica, así como por el aumento, en relación al año 2021, superior al 2%, en otros gastos en suministros y servicios, cuando dicho aumento sea consecuencia de la subida de los precios unitarios, siendo preciso, en aras a no aumentar la deuda pública, su financiación con remanente de tesorería.

En ese sentido, las dos universidades públicas de Canarias se han dirigido al Gobierno de Canarias manifestando la problemática indicada y solicitando la adopción, con carácter urgente, de las medidas que se incorporan en el presente Decreto-ley para atender las necesidades de financiación de tales instituciones, de manera que su normal actividad docente e investigadora no se vea gravemente alterada.

Los cuellos de botella en la cadena de valor y la crisis energética, como se ha indicado, han conllevado un aumento de los precios de la energía eléctrica y de otros suministros y servicios que incide en el ejercicio de la actividad financiera de las universidades públicas canarias, en la medida que no disponen de los créditos suficientes en el capítulo II de gastos en bienes corrientes y servicios de los presupuestos de 2022 para hacer frente al incremento de precios en las prestaciones contratadas. Por ello es preciso que las universidades destinen su remanente de libre disposición a financiar dichos incrementos de los precios en los contratos de suministro de energía eléctrica y en otros suministros y servicios, permitiendo que por estas circunstancias excepcionales presenten déficit o necesidad de financiación.

Procede reseñar que la Universidad de La Laguna (ULL) y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) se integran en el Subsector Administración Regional (S.1312) de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), aprobado por el Reglamento (UE) número 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013. En consecuencia, las universidades públicas canarias se incluyen en el cómputo del déficit y endeudamiento público de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que esta última ha venido regulando las condiciones a las que debe sujetarse la actividad financiera de las mismas para preservar el cumplimento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Una de las consecuencias de la suspensión de las reglas fiscales es que no es exigible que se destine el superávit presupuestario en términos de contabilidad nacional de ejercicios anteriores a reducir deuda en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Concretamente, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local de la Secretaría de Estado de Hacienda ha concretado que el superávit de los entes territoriales se debería destinar a la obligación de atender o cancelar la cuenta 413 «acreedores por operaciones devengadas», al pago a proveedores de modo que se cumpla con el plazo máximo establecido en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad, así como a financiar déficits durante la suspensión, ya que con esto se evita el incremento neto de endeudamiento necesario para financiar aquellos.

Por lo tanto, la medida que se incorpora al Decreto-ley es acorde con la aplicación de las reglas fiscales en el actual contexto de suspensión de las mismas, porque las universidades públicas canarias, entes integrados el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los criterios establecidos en el SEC 2010, podrán financiar el incremento, en relación al año 2021, del gasto en el suministro de energía eléctrica y el aumento, en relación al año 2021, superior al 2%, de otros gastos en suministros y servicios, con superávit de ejercicios anteriores y, concretamente, con remanentes de tesorería de libre disposición, pudiendo por ello liquidar sus presupuestos de 2022 con déficit o necesidad de financiación.

III

Las medidas fiscales adoptadas en el presente Decreto-ley gravitan sobre la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a diversas operaciones. El artículo 115 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, dispone que la Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias con el alcance y condiciones establecidas en la legislación aplicable y su normativa de desarrollo.

De acuerdo con el apartado Uno.2.º de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuida la competencia para la regulación de los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario.

En cuanto a la habilitación estatutaria para afectar a la financiación de las universidades públicas, Canarias ostenta competencia al respecto en virtud de las previsiones establecidas en los artículos 134.2.f), relativo a la financiación de las universidades, y 135.1.f), sobre fomento de la investigación científica, del Estatuto de Autonomía. Asimismo, el régimen financiero de las universidades públicas incide directamente en el régimen de la hacienda autonómica, la cual está vinculada al desarrollo y ejercicio de sus competencias, según dispone el artículo 165.3 del señalado Estatuto.

IV

El artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno de Canarias podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.

Partiendo de que el presente Decreto-ley dispone la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario, el Tribunal Constitucional, en cuanto a la regulación de materias de naturaleza tributaria a través de la figura del Decreto-ley, ha recordado recientemente, en el fundamento jurídico 6 de su Sentencia 14/2020, de 28 de enero, que este instrumento normativo no está vedado para cualquier modificación que afecte a normas tributarias, «sino solamente aquellas «que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere[n] sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario», para lo cual «es preciso tener en cuenta, en cada caso, en qué tributo concreto incide el decreto-ley –constatando su naturaleza, estructura y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, así como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica–, qué elementos del mismo –esenciales o no– resultan alterados por este excepcional modo de producción normativa y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate» (STC 73/2017, citada por los recurrentes, FJ 2)».

En este sentido, añade el Tribunal Constitucional que «[e]n las sentencias dictadas hasta la fecha, este Tribunal ha considerado vedadas las modificaciones «sustanciales» del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), por tratarse de “uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario” [SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 9; 189/2005, de 7 de julio, FJ 8, y 19/2012, de 15 de febrero, FJ 3.d), entre otras]. La STC 73/2017, FFJJ 3 y 4, ha extendido esta doctrina, además de al IRPF, al impuesto sobre sociedades y al impuesto sobre la renta de no residentes como “apéndice” o “complemento” de los anteriores. En cambio, hemos declarado que no conculca los límites del artículo 86.1 CE la modificación por real decreto-ley del tipo de gravamen de impuestos especiales sobre el consumo, puesto que estos impuestos, “lejos de configurarse [cada uno de ellos] como un tributo global sobre la renta o sobre el consumo, grava una específica manifestación de capacidad económica”, de modo que esa modificación parcial “no ha provocado un cambio sustancial de la posición de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario” (STC 137/2003, de 3 de julio, FJ 7, para el impuesto sobre determinados medios de transporte, y STC 108/2004, de 30 de junio, FJ 8, para el impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas). De la misma manera, hemos considerado que tampoco vulnera los límites del artículo 86.1 CE la reducción de la base imponible para determinadas adquisiciones gravadas por el impuesto de sucesiones y donaciones, que “a diferencia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, no se configura como un tributo global sobre la renta o sobre el consumo, sino que se limita a gravar una manifestación concreta de capacidad económica”, al no poderse afirmar que “repercuta sensiblemente en el criterio de reparto de la carga tributaria entre los contribuyentes” (STC 189/2005, de 7 de julio, FJ 8)».

En definitiva, el contenido dispositivo del Decreto-ley no vulnera los límites materiales vedados a la legislación de urgencia en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía, al no afectar a leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, de las instituciones autonómicas o que requieran una mayoría cualificada. Asimismo, tampoco se contiene en el mismo regulación esencial de los derechos establecidos en el propio Estatuto de Autonomía, toda vez que las puntuales modificaciones de tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario no suponen introducir una prestación patrimonial nueva, ni agravar la ya existente, y menos aún alterar la configuración general del tributo, tal como ha razonado reiteradamente el Consejo Consultivo de Canarias (por todos Dictamen 481/2020, FJ VII.3) y se ha justificado en los párrafos anteriores. Tampoco afecta a materias sobre las que no pueda intervenir la legislación de urgencia aprobada por el Gobierno o la puntual regulación del destino del remanente de libre disposición de las universidades públicas, actuaciones todas ellas que no inciden en la regulación esencial de derechos, ni contienen los supuestos excluidos de la delegación legislativa en el Estatuto autonómico.

V

En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas Sentencia 14/2020, de 28 de enero de 2020, FJ 2) es exigible «que el Gobierno haga una definición “explícita y razonada” de la situación concurrente, y segundo, que exista además una “conexión de sentido” entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten.».

La misma situación de emergencia que justificó la adopción de medidas tributarias en el Decreto-ley 12/2021, en el Decreto-ley 1/2022, en el Decreto-ley 2/2022 y en el Decreto-ley 4/2022, derivada de una situación catastrófica que, por sí sola, justifica la extraordinaria y urgente necesidad, concurre ahora para adaptar los beneficios fiscales vinculados con las ejecuciones de obras en terrenos en La Palma, facilitando la puesta en marcha de la efectiva construcción de viviendas sin coste fiscal. La aplicación retroactiva de la medida se justifica para mantener la necesaria coordinación del conjunto de normas afectadas; estando todas originadas por la erupción volcánica, consecuentemente, las mismas están amparadas por idéntica situación de extraordinaria y urgente necesidad.

Y la misma prudencia que ha venido justificando la aprobación de varias prórrogas para aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, en varios Decretos leyes, que fueron aglutinados en el Decreto-ley 17/2021, requiere que volvamos a extender la vigencia de la medida hasta el 31 de diciembre de 2022.

Finalmente, la habilitación legal a las universidades públicas para el uso de remanentes con destino a financiar los incrementos de gasto derivados las subidas de precios de la energía eléctrica y del conjunto de suministros y servicios, facultará a las mismas para que, de forma inmediata, puedan habilitar con cargo a dicho recurso los créditos necesarios para afrontar tales necesidades sin mermar los destinados a las actividades propias de las mismas.

Por tanto, existe plena homogeneidad entre las situaciones descritas en la exposición de motivos y el contenido de la parte dispositiva; es decir, existe «conexión de sentido» entre la situación definida y las medidas que en el Decreto-ley se adoptan.

El Decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, un Decreto-ley como el que nos ocupa.

VI

El presente Decreto-ley se estructura en dos artículos dedicados, respectivamente, a disponer la prórroga de la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y facultar a las universidades públicas para el destino específico de sus remanentes de tesorería.

La disposición final primera modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 9 del Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

La disposición final segunda contiene la modificación del Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto-ley, y la disposición final tercera determina la entrada en vigor inmediata desde el mismo día de la publicación oficial, disponiendo que la modificación del referido Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero, tendrá efectos desde 25 de marzo de 2022.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de junio de 2022, dispongo:

Artículo 1. Prórroga del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario.

Se prorroga la vigencia del Decreto-ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 2. Destino de remanente de libre disposición de las universidades públicas de Canarias a financiar determinados gastos.

1. Sin perjuicio de la aprobación y liquidación de sus presupuestos en equilibrio en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC 2010) y del sometimiento a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades públicas de Canarias podrán aprobar y liquidar el presupuesto del ejercicio 2022 con necesidad de financiación, además de en los supuestos previstos en la legislación vigente, por las necesidades derivadas del incremento, en relación al año 2021, del gasto en el suministro de energía eléctrica, así como por el aumento, en relación al año 2021, superior al 2%, en otros gastos en suministros y servicios, cuando dicho aumento sea consecuencia de la subida de los precios unitarios.

2. Los supuestos previstos en esta disposición que facultan a las universidades públicas de Canarias para la liquidación del presupuesto con necesidad de financiación deberán quedar suficientemente justificados.

3. Las universidades públicas de Canarias no podrán apelar al endeudamiento por la necesidad de financiación prevista en esta disposición, dando cobertura a la misma con remanentes de tesorería de libre disposición.

Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 9 del Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, que queda redactado en los términos siguientes:

«1. La solicitud de inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma podrá realizarse en cualquier momento a partir del día 3 de noviembre de 2021, y hasta el 30 de julio de 2022, salvo que se amplíe dicho plazo por Decreto del Gobierno. La solicitud se realizará mediante modelo normalizado disponible en el apartado denominado sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/principal/».

Disposición final segunda. Modificación del Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto-ley.

Se modifica el artículo 1 del Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto-ley, quedando redactado del modo siguiente:

«Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto-ley es aplicable a la transmisión onerosa o gratuita de las parcelas situadas en los términos municipales de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, a que se refiere el artículo 4 del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Cuando se realice una transmisión onerosa o gratuita de terrenos ubicados en estos municipios y calificados de solares conforme con la regulación del suelo y ordenación urbana, no resultará de aplicación el presente Decreto-ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4.Uno.3, 6.1.b) y 7.3 del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

2. No obstante, lo dispuesto en el artículo 3 de este Decreto-ley será de aplicación a las ejecuciones de obras para la construcción de las viviendas habituales sobre las parcelas a las que se refiere el artículo 4.2 del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», y la disposición final segunda surtirá efectos desde el día 25 de marzo de 2022.

Canarias, 23 de junio de 2022.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 126, de 27 de junio de 2022. Convalidado por Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 149, de 28 de julio de 2022).