Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.

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«BOE de 3 de agosto de 2022

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El objeto de la presente ley es fomentar y estimular la participación privada en el apoyo, impulso y financiación de proyectos culturales, artísticos, científico-tecnológicos, sociales, medioambientales y deportivos desarrollados por artistas, científicos, deportistas, organizaciones, asociaciones y entidades públicas y privadas.

Tradicionalmente se ha denominado mecenazgo a la aportación, casi siempre económica, de una persona y entidad para ayudar a desarrollar un proyecto artístico, científico o cultural. Para fomentar y favorecer estas aportaciones altruistas de personas, entidades, empresas, fundaciones u otras asociaciones, tradicionalmente los Estados han ofrecido ciertos beneficios fiscales.

Tenemos el firme convencimiento de que la presente ley será un estímulo fundamental para la participación en proyectos culturales, deportivos y científicos de nuestra región, siendo muy conscientes de nuestro ámbito competencial y del objeto y ámbito de aplicación de esta ley.

La crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19 ha supuesto además un fuerte impacto en el desarrollo de todos los sectores de nuestra sociedad, especialmente en el sector cultural, científico y deportivo. Asimismo, el esfuerzo económico de las Administraciones ante esta crisis nos lleva necesariamente a buscar otras vías y alternativas de financiación en colaboración público-privada para que nuestros artistas, creativos, científicos y deportistas, puedan seguir impulsando proyectos y para continuar con esa senda de crecimiento y desarrollo del potencial de nuestra región, evitando así la fuga de talento y promocionando el apoyo a los sectores más sensibles y vulnerables.

El mecenas es una figura sobradamente conocida en nuestra historia, como aquella persona que de manera altruista y filantrópica ha contribuido a lo largo de la historia al desarrollo de un proyecto de un creador ante una obra literaria, artística o científica. Pero no ha sido sino muy recientemente cuando se ha regulado en los países de nuestro entorno con un claro componente fiscal a efectos de estímulo del apoyo financiero del mecenas.

El compromiso global de todos los Estados, de España y de la Región de Murcia, giran en torno al Pacto Verde y todas las leyes deben estar orientadas hacia la sostenibilidad y protección del medio ambiente. Cuenta nuestra Región con un ecosistema único, un gran activo especialmente sensible, el Mar Menor. Es por ello, que todos los proyectos destinados a su conservación y protección pueden beneficiarse de los incentivos fiscales y reconocimientos sociales contemplados en esta ley.

Creemos que nuestra ley va más allá y es más ambiciosa, al abordar no solo proyectos culturales, sino también proyectos de investigación científico-técnicos y proyectos deportivos, fortaleciendo así la cultura del mecenazgo, fomentando la responsabilidad corporativa de las entidades que realicen la aportación, mejorando la imagen pública del mecenas, creando nuevas sinergias y alianzas en el entorno de nuestra región y reforzando su posicionamiento, al margen del estímulo o beneficio fiscal.

Los ejemplos de mecenazgo son muy numerosos en España, como por ejemplo el de la reconstrucción del Monasterio de las Clarisas tras el terremoto de Lorca, reconstrucción cuyo mecenazgo se realizó por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Trasvase Tajo-Segura (SCRATS).

El cambio de modelo económico, fruto de las pasadas crisis económicas y acrecentada por la actual situación económica que vive la sociedad derivada por la crisis del COVID-19, presenta un panorama en el que se ha puesto de manifiesto la necesidad de cambios en las estrategias de apoyo a la cultura, al deporte, a la ciencia y al arte. Todas ellas quedan afectadas en cuanto a las formas de acceso a la financiación, a la reestructuración en las industrias a las que hacemos referencia en esta ley y las nuevas formas de consumo cultural, artístico, científico y deportivo, entre otros, haciendo necesaria la exploración de nuevas formas de financiación y aportaciones que permitan desarrollar este tipo de proyectos, como los relacionados con el mercado del arte.

La infrafinanciación que sufre nuestra comunidad autónoma, fruto de un sistema de financiación autonómica injusto y discriminatorio, hace que nuestra región tenga un déficit estructural que lastra el desarrollo de la misma y con ella proyectos e inversiones de gran calado que hace que nuestros recursos sean limitados, mientras que las necesidades de nuestra sociedad son muy amplias, máxime en estos momentos tan delicados de la pandemia y la crisis sanitaria, económica, social y laboral que vivimos en todo el país.

La Región de Murcia promueve esta ley con el objeto de articular el modelo del «mecenazgo» con la puesta en marcha de mecanismos favorecedores de la participación ciudadana y mediante procesos colaborativos al desarrollo cultural, deportivo, científico a través del mecenazgo en todas sus vertientes, dentro del marco legal estatal y en desarrollo de las competencias propias. Se pretende además del establecimiento de medidas fiscales, fomentar la cultura del mecenazgo y estimular la colaboración público-privada con una serie de acciones y medidas que potencien las sinergias creando una situación favorecedora para la colaboración de los ciudadanos, las empresas y las administraciones en los procesos concluyentes en el desarrollo de estas materias.

La Región de Murcia es una comunidad autónoma con un rico patrimonio histórico y cultural, con talento para las artes en todas sus manifestaciones y la actividad física y del deporte. Igualmente nuestro potencial científico y tecnológico hacia una sociedad más sostenible basada en principios de igualdad, transición ecológica, inclusión y cohesión social y económica y digitalización hace que todas las administraciones y poderes públicos debamos fomentarlo y apoyarlo. Como es el caso de los sectores aeronáutico y naval, que pueden contribuir museísticamente y en el ámbito de la investigación científico-tecnológica aportando cultura, valor y conocimiento a la sociedad murciana.

Se debe permitir a las empresas y actores intervinientes en el mercado del arte operar en la Región de Murcia con ciertos beneficios, con la creación de figuras como las lonjas del mercado de arte que fomenten cualquier tipo de expresión artística cumpliendo unos requisitos, lo que influirá positivamente en la sociedad y en el desarrollo económico de nuestra región.

En los últimos años, en los países de nuestro entorno el mecenazgo ha resultado una fórmula para incentivar la participación de empresas y entidades públicas y privadas a tales efectos y para garantizar un proceso participativo, igualitario, con transparencia y competitividad.

La presente ley tiene por objeto el impulso y fomento del mecenazgo de carácter privado. Aunque la figura del mecenazgo tiene larga tradición tanto en España como en Europa, la falta de una regulación detallada y exhaustiva en la materia así como la falta de homogeneidad legislativa y la falta de calado de la cultura del mecenazgo hace que sea necesaria esta regulación puesto que tanto el mecenazgo como el micromecenazgo se configuran como instrumentos esenciales para la participación y responsabilidad social de carácter privado que favorezca una mayor libertad y diversidad cultural, artística, tecnológica, deportiva, científica, medioambiental y social.

La Ley tiene también como novedad la regulación sobre el micromecenazgo por parte de particulares, facilitando la financiación de proyectos, museos, colecciones, asociaciones culturales, etc., fomentando la participación e implicación ciudadana y el consumo cultural. También se establecen las prioridades en el mecenazgo, seguimiento de las donaciones por parte de los donantes y consecución de objetivos.

Los derechos sociales están garantizados en nuestra Constitución Española y son promovidos por todos los poderes públicos, lo que justifica su inclusión dentro de esta ley, ya que los proyectos de interés que tengan como objetivo la consecución de estos fines, son dignos merecedores de los reconocimientos sociales e incentivos fiscales que se ven reflejados en esta ley.

Adicionalmente, y en reconocimiento y agradecimiento a la respuesta solidaria de la sociedad murciana que viene demostrando en los últimos tiempos y en especial ante la pandemia del COVID-19, durante la que se produjeron infinidad de donaciones con el fin de ayudar a aquellos colectivos y personas más vulnerables, se ha incluido también el ámbito social como susceptible de mecenazgo y de los beneficios fiscales que el mismo conlleva.

Conscientes de que es necesario promocionar la cultura del mecenazgo y sus implicaciones legales, así como fomentar el estímulo de este instrumento, en la presente norma hemos regulado aspectos básicos como la definición de personas y entidades mecenas, personas y entidades beneficiarias del mecenazgo, modalidades de mecenazgo, mecanismo para garantizar el interés social de los proyectos o actividades susceptibles de mecenazgo cultural.

Debe ser también objeto de la presente ley el cumplimiento de las distintas leyes que legislan sobre el acrecentamiento de las colecciones y patrimonio histórico-artístico y cultural, y en particular el de la Región de Murcia, tal cual establece, por ejemplo, la Ley 5/1996, de 30 de Julio, de Museos de la Región de Murcia. También lo hará respecto a la conservación y restauración de bienes del patrimonio español y el fomento para la creación de museos. Además esta ley tiene como novedad el poder destinar fondos privados al sostenimiento y mantenimiento de museos y sus colecciones mediante fondos privados, así como poder destinar donaciones a proyectos de restauración realizados por restauradores profesionales y gestión de proyectos museográficos por historiadores del arte y gestores de patrimonio cultural profesionales y otros relacionados con museos tales como museografía.

A fin de aportar seguridad jurídica y para garantizar la claridad y la eficacia de su aplicación, la presente ley regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, estableciendo los incentivos fiscales desarrollados dentro del marco de tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la figura del crédito fiscal para aquellas entidades que apuesten por el mecenazgo a través de convenios de colaboración. Siempre dentro de nuestro ámbito competencial y de nuestro marco normativo con pleno respeto a la normativa estatal y autonómica.

La presente ley incorpora figuras novedosas, como el micromecenazgo de personas físicas y el crédito fiscal.

La presente ley engloba el mecenazgo cultural, científico-tecnológico y deportivo no profesional. Estableciendo los incentivos fiscales al mecenazgo que regula los beneficios del mecenazgo a efectos fiscales y que identifica como actividades merecedoras de recibir incentivos fiscales de mecenazgo, las culturales, científicas (en concreto las científico-tecnológicas), las de desarrollo de la sociedad de la información y las de investigación científica y desarrollo tecnológico y las deportivas.

Como consecuencia de la conciencia nacida en las últimas décadas, en las sociedades de los países económica y culturalmente más avanzados, existe a nivel internacional una corriente, cada vez más extendida en nuestra región, que pretende sentar las bases del respeto que debe regular la relación de las personas con los seres vivos de su entorno y especialmente con los animales.

La Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1987, así como los Reglamentos y Directivas Comunitarias en esta materia, han contribuido al desarrollo social y cultural de la sociedad para instaurar respeto, defensa y protección de los animales, por lo que se deben fomentar y apoyar aquellos proyectos que fomenten este objetivo.

Especial mención merece el impulso al mecenazgo científico-tecnológico. A diferencia de los países anglosajones, que han mejorado su posición de liderazgo, gracias a una importante tradición de mecenazgo científico, en España la inversión en ciencia y tecnología se ha desplomado con graves consecuencias para el tejido productivo y social. El mecenazgo científico permitirá mejorar la percepción social de la ciencia y la tecnología y acercar el sistema científico a la sociedad en general y a las empresas en particular, puesto que la investigación y los hallazgos científicos y el desarrollo tecnológico son responsables, en gran medida, del desarrollo y mejora de la vida de los ciudadanos y de la evolución de nuestra sociedad. En cualquier caso, el mecenazgo científico no supondrá en ningún momento la reducción o sustitución de la inversión pública en ciencia, tecnología e innovación, sino que, al contrario, supone un mecanismo complementario para su fomento y difusión así como para su potenciación.

Las industrias creativas y culturales así como las actividades artísticas, recreativas, de entretenimiento y otros servicios en la Región de Murcia suponen un total del 3 % del PIB regional, superando la cifra de los 946 millones de euros aportados en 2018. En términos de ocupación, los trabajadores del sector cultural representan 13.600 empleos, un 2,6 % de la ocupación total regional, según las medias anuales de la Encuesta de Población Activa. La aportación de un trabajador ocupado en la cultura se estima en 69.500 euros al PIB regional, un 30 % más que la contribución de un trabajador medio.

Igualmente nuestro patrimonio histórico y cultural es extremadamente rico, variado y diverso. Solo en yacimientos arqueológicos y paleontológicos se cuentan en la región con más de dos mil, algunos de incalculable valor cultural y científico de interés mundial, y un catálogo extensísimo de bienes de interés cultural (BIC) y patrimonio especialmente protegido por su singularidad. La ciencia y la investigación en la Región de Murcia juegan una importancia capital, como ha quedado sobradamente demostrado durante la pandemia. El talento que crece en nuestras universidades es de reconocido prestigio nacional e internacional, por su calidad y excelencia. Sin embargo, la precariedad que sufren muchos investigadores y la fuga de cerebros es un problema que debe afrontarse a corto y medio plazo. El deporte en la Región de Murcia además de ser sinónimo de excelencia y calidad, es una industria con gran proyección y con valor añadido en otros sectores, aportando un 2,4 % del PIB regional. En la Región de Murcia se agrupan más de 60 federaciones, unos 3000 clubes y 130.000 licencias deportivas. Estas son cifras directas a las que debemos de sumar técnicos y árbitros, así como trabajadores de las federaciones y clubes.

La Constitución Española señala en su artículo 44 que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Asimismo, la Constitución Española contiene numerosas referencias a la cultura, que empiezan en su preámbulo donde se dice que «La Nación española proclama su voluntad de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de sus culturas y tradiciones y de promover el progreso de la cultura». Luego, la cultura vuelve a aparecer en diversos artículos, como el 9.2 («Corresponde a los poderes públicos (…) facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política (…), cultural y social»), el 46 («Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio (…) cultural y artístico de los pueblos de España (…)»), el 48 («Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político (…) y cultural») y el 50 referido a la tercera edad («Los poderes públicos (…) promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de (…) cultura y ocio.»)

Desde el punto de vista competencial, conforme a una jurisprudencia constante que arranca con la STC 49/1984, de 5 de abril, «la cultura es algo de la competencia propia e institucional tanto del Estado como de las comunidades autónomas, y aún de otras comunidades, pues allí donde vive una comunidad hay una manifestación cultural respecto de la cual las estructuras públicas representativas pueden ostentar competencias». Esta es, además, «la razón a que obedece el artículo 149.2 de la CE, en el que después de reconocer la competencia autonómica afirma una competencia estatal, poniendo el acento en el servicio de la cultura como deber y atribución esencial. Hay, en fin, una competencia estatal y una competencia autonómica, en el sentido de que más que un reparto competencial vertical, lo que se produce es una concurrencia de competencias ordenada a la preservación y estímulo de los valores culturales propios del cuerpo social desde la instancia pública correspondiente».

El artículo 27 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos reconoce a los miembros de minorías el derecho a tener su propia vida cultural y el artículo 15 a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

En el ámbito de la Unión Europea, el artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea establece que la Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo. Por su parte, el título XIII del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que lleva por rúbrica «cultura», prevé en su artículo 167 la contribución de la UE al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común.

La acción de la Unión en materia de cultura favorecerá la cooperación entre los Estados miembros y apoyará y completará la acción de estos en los siguientes ámbitos: a) la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos, b) la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea, c) los intercambios culturales no comerciales, y d) la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual. En este sentido, el artículo 107 TFUE, relativo a las ayudas otorgadas por los Estados, establece que podrán considerarse compatibles con el mercado interior «las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común». El tratado prevé también la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, especialmente con el Consejo de Europa.

En otro orden de cuestiones, el apartado 2 del artículo 44 de la Constitución impone a los poderes públicos la obligación de promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su título I, (de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia), artículo 10, fomenta y promueve la cultura, el deporte y la ciencia. En el mismo se señala que:

«Corresponde a la Comunidad autónoma de Murcia la competencia exclusiva de las siguientes materias:

12. Artesanía.

13. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos, de bellas artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la región que no sean de titularidad estatal.

14. Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la región.

15. Fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia.

17. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.»

El artículo 11 del Estatuto de Autonomía habla además del fomento del desarrollo económico.

La contribución privada a la consecución de fines de interés general se reconoce en nuestra normativa a través de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta ley, se entiende por mecenazgo la contribución privada a la financiación de una actividad de interés general. El Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo.

En cuanto a la base competencial para la reforma tributaria del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, hacemos mención expresa a la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión y artículo 9 de la Ley 58/2003, General Tributaria en el que se dispone: «las leyes y reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes».

La presente ley consta de 4 títulos, 16 artículos y tres disposiciones finales.

El título I contiene las disposiciones generales, donde se establece el objeto de la ley, el ámbito de aplicación de la misma, así como los conceptos de mecenazgo y «micromecenazgo», cultural, científico, tecnológico, deportivo no profesional, las personas y entidades mecenas, así como las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo.

El título II regula el Consejo Asesor Regional de Mecenazgo, órgano asesor de la Comunidad Autónoma, sin que suponga gasto alguno adicional para las arcas públicas y sin que suponga un nuevo organigrama adicional para la Administración autonómica. Sus representantes tendrán un carácter meramente honorífico sin que dicha representación suponga retribución alguna. Sus funciones y competencias se determinarán reglamentariamente.

El título III se refiere a las modalidades de mecenazgo.

El título IV se refiere a los incentivos fiscales al mecenazgo, que se desarrollarán en el marco de los tributos estatales cedidos (artículo 10 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las CCAA).

La falta de competencias tributarias de las Comunidades Autónomas de régimen común sobre el impuesto de sociedades determina que existan lógicas limitaciones legales en cuanto a las personas jurídicas que puedan contribuir al mecenazgo. Sin embargo, las mismas también podrán participar como sujetos mecenas a través de convenios de colaboración y cuyo estímulo fiscal tendrá como cauce el crédito fiscal.

A lo largo de las cuatro últimas décadas, el sector público ha asumido un papel protagonista en la labor de promoción cultural, deportiva y científica a través de los presupuestos y de las diversas iniciativas de las administraciones. No obstante, resulta conveniente, en un entorno complejo como el actual, estimular la participación de la sociedad civil en la promoción y financiación de la cultura, el deporte no profesional y el sector científico para lo cual resulta necesario adoptar una serie de medidas normativas tendentes a impulsar y favorecer el mecenazgo, revalorizar y premiar su práctica e incidir en el control y la transparencia de todas las entidades y personas beneficiarias del mismo. Esta ley nace con el fin de favorecer y contribuir al desarrollo de la cultura, el deporte no profesional, el sector científico-investigador en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del fomento de una nueva concepción de la práctica del mecenazgo para el siglo XXI.

La ley de mecenazgo quiere además promover el desarrollo de las industrias culturales, deportivas no profesionales, científicas y museos y sus colecciones apoyando la iniciativa de emprendedores, con el objetivo de asegurar la participación de todos los actores que participan en estos tres sectores. Una ley que no solo mejore las deducciones fiscales, sino que promueva activamente este tipo de actuaciones y establezca marcos más favorables para las relaciones entre mecenas y beneficiarios. Se trata de un sector productivo que ha tenido una capacidad de respuesta rápida ante las dificultades y que ha buscado un nuevo modelo generando una gran vitalidad creativa, realizada desde abajo a través de la autoproducción. El cambio de modelo económico presenta un panorama en el que se manifiesta la necesidad de cambios en las estrategias de apoyo a la cultura, al deporte no profesional y a la ciencia y estos afectan a las formas de acceso a la financiación, a la reestructuración en estas tres industrias y las nuevas formas de consumo cultural entre otros, haciendo necesaria la exploración de nuevas formas de actuación. Esta ley también pretende poner en valor un nuevo concepto de mecenazgo en un marco de globalización, facilitando una mayor colaboración entre el sector público y el sector privado en la financiación de los proyectos culturales, deportivos no profesionales y científicos, reconociendo los esfuerzos de particulares y empresas en la conservación del patrimonio y en el fomento de estos tres sectores tan de la sociedad civil, al tiempo que refuerza la responsabilidad de las Administraciones Públicas en el acceso de la ciudadanía en condiciones de igualdad a la cultura.

La Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, aprobada por la UNESCO en 2005 y ratificada por España en 2006, establece entre sus principios rectores el de complementariedad de los aspectos económicos y culturales del desarrollo y el de desarrollo sostenible. De acuerdo con el primero, la cultura es uno de los principales motores de desarrollo, los aspectos culturales son tan importantes como sus aspectos económicos, respecto de los cuales las personas y los pueblos tienen el derecho fundamental de participación y disfrute. Y de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible, la diversidad cultural es una gran riqueza para las personas y las sociedades. La protección, la promoción y el mantenimiento de la diversidad cultural son una condición esencial para un desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones actuales y futuras. Esta ley reconoce la pluralidad de profesiones y profesionales del sector cultural, tales como creadores, historiadores del arte o restauradores, y el papel fundamental que desempeña la sociedad civil en la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales. En dicha convención se reconoce, asimismo, la importante contribución de los artistas, de todas las personas que participan en el proceso creativo, de las comunidades culturales y de las organizaciones que los apoyan en su trabajo, así como el papel fundamental que desempeñan, que es alimentar la diversidad de las expresiones culturales, y el papel fundamental que desempeña la sociedad civil en la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales. En este sentido, la Ley del Patrimonio Cultural de la Región, en la disposición adicional cuarta, sobre ayudas y medidas compensatorias y de fomento, dispone que la administración propiciará las actuaciones de mecenazgo y la participación de entidades privadas y particulares en la financiación de las actuaciones de protección, conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, documentación y divulgación del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y que dichas actuaciones contarán, además, con los beneficios fiscales y de otra índole previstos en la normativa.

En nuestra Región, el deporte, en sus múltiples y muy variadas manifestaciones, se ha convertido en nuestro tiempo en una de las actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de movilización y convocatoria. Una larga lista de nombres de deportistas de nuestra Comunidad Autónoma hacen que esta ley de mecenazgo sea un importante estímulo para que nuestras federaciones y clubes deportivos tengan las herramientas necesarias para que esos logros nacionales e internacionales se consoliden y que en el mapa deportivo mundial la Región de Murcia siga siendo un referente en cuanto a la transmisión de valores y espíritu de sacrificio. El deporte se constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad.

Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea. Por eso creemos de vital importancia su incorporación a esta novedosa y ambiciosa Ley de Mecenazgo.

Esta ley también pretende dotar a los investigadores científicos e investigadores científico-técnicos de instrumentos novedosos para la captación de fondos. Es un sentir generalizado y manifestado públicamente por agentes representativos del sector, que la mayor parte de las estructuras operativas de las organizaciones no han desarrollado de forma adecuada cierta profesionalización en la atracción de financiación privada. Sin ciencia e investigación no habrá progreso ni recuperación económica posible. Los países más avanzados son los que más apuestan y apoyan la investigación, la ciencia y el l+D+I. El Presidente de la Región de Murcia avanzaba ya además en la apertura del año académico de la universidad el impulso de un pacto regional por la ciencia por parte del Gobierno regional que contuviera importantes incentivos fiscales para potenciar el mecenazgo científico.

En la misma línea, la ley es pionera en la consideración de las plataformas digitales como instrumentos de mecenazgo. El crowdfunding es una realidad incontestable, que en muchos supuestos se ha desarrollado al margen de la normativa vigente y que aúna las nuevas tecnologías con el apoyo popular a iniciativas culturales que facilitan el micromecenazgo. Estos proyectos deben beneficiarse en los incentivos fiscales que promueve la ley.

Las diferentes estrategias que emanan de Europa, a través de los planes y programas de la Comisión Europea, establecen fórmulas que pretenden un crecimiento sólido de Europa, persiguiendo que esta salga fortalecida de la crisis y se convierta en una economía inteligente, sostenible e integradora, que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social, donde las industrias culturales constituyen un sector estratégico para estos fines, y su fortalecimiento es vital en este proceso sobre todo de cara al nuevo horizonte.

Esta norma deja abierta además la puerta al fomento y estímulo del mecenazgo en otras instituciones o administraciones como las locales, impulsando la cultura del mecenazgo y sin perjuicio de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, las administraciones locales puedan establecer cualesquiera estímulos fiscales que consideren convenientes.

Por lo tanto, esta ley pretende contribuir por un lado a la continuación de una política de apoyo global al desarrollo cultural de la región con especial atención a las industrias culturales, así como estimular los proyectos científicos y tecnológicos, así como apostar por el deporte, y por otra a regular, sistematizar e incentivar el fomento del mecenazgo a través de un plan estructural de amplio alcance como estrategia prioritaria en materia de política cultural, científico-tecnológica y deportiva, estableciendo sus fuentes de financiación y estableciendo nuevas formas de incentivo fiscal, favorecedoras de su desarrollo.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto la promoción, el fomento y estímulo de proyectos culturales, artísticos, científico-tecnológicos, sociales, medioambientales y deportivos en la Región de Murcia así como el fomento de la restauración y conservación del patrimonio cultural de la Región de Murcia y la promoción y acrecentamiento de colecciones y museos de la misma a través del mecenazgo, la regulación de los incentivos fiscales aplicables al mismo y la promoción de la figura del mecenazgo que suponga la implicación de la sociedad civil con la actividad cultural, artística, social, medioambiental, deportiva, científico tecnológica o de investigación y el impulso de la colaboración público-privada.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley será aplicable a las actividades de contenido cultural, artístico, científico y tecnológico o de investigación, social, medioambiental, deportivo, museos y restauración y conservación de patrimonio histórico-artístico y cultural que se desarrollen en la Región de Murcia, derivados de las siguientes actividades:

1.1 Culturales.

a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.

b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.

c) Las artes visuales, las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño gráfico, diseño de moda, joyería y cualesquiera otras relacionadas con el diseño.

d) El libro y la lectura, la cultura financiera, las ediciones literarias, y las creaciones fotográficas, cinematográficas, audiovisuales y sonoras en cualquier soporte o formato.

e) Cultura digital, videojuegos y cualquier otra creación de contenido digital que tenga un componente artístico.

f) La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de la Región, atendiendo especialmente a la diversidad lingüística de la Comunidad Autónoma.

g) El folclore y las tradiciones populares de la región, particularmente la música popular, como la jota, los auroros y las canciones populares en panocho y las danzas tradicionales de numerosos municipios, así como el trovo, la música de cuadrillas, las músicas de banda, así como la cultura popular y la música tradicional.

h) Tauromaquia.

i) Artesanía, especialmente oficios artesanos en vía de extinción.

j) Gastronomía.

k) La ejecución de nuevas instalaciones culturales y la ejecución de obras de conservación, reforma o adecuación en instalaciones culturales.

l) Cualesquiera otras actividades artísticas y/o culturales.

1.2 Científico-técnicas o de investigación (en adelante científico-técnicas): cualesquiera proyectos científico-tecnológicos que se desarrollen en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, así como los proyectos científico-tecnológicos cuyos titulares sean investigadores de la Región de Murcia y que tengan un nexo o conexión directo con nuestra Comunidad Autónoma.

1.3 Esta ley también será aplicable a los servicios, productos y obras de contenido deportivo derivado de las siguientes actividades:

a) Las organizadas por fundaciones, asociaciones, uniones y entidades deportivas de la Región de Murcia, por la Asociación de Federaciones de la Región de Murcia o por la Unión de Federaciones de la Región de Murcia.

b) Las actividades organizadas o patrocinadas por las administraciones públicas de la Región de Murcia en el ámbito del deporte escolar.

c) Las actividades de los clubes deportivos y acontecimientos o manifestaciones deportivas que redunden en la difusión del nombre de la Región de Murcia y de sus municipios.

d) La ejecución de nuevas instalaciones deportivas y la ejecución de obras de conservación, reforma o adecuación en instalaciones deportivas, públicas o privadas.

e) Las actividades de las entidades con práctica deportiva femenina y que promocionen e impulsen la misma.

f) Las actividades de las entidades con práctica deportiva para personas con discapacidad y que promocionen e impulsen la misma.

g) Las actividades de deportes autóctonos tradicionales y de las entidades no lucrativas que los mantengan y fomenten, entendiéndose como tales los bolos huertanos, bolos cartageneros, caliche, petanca y otros análogos.

1.4 Proyectos sobre protección, difusión y fomento del medio ambiente, sostenibilidad, reducción de emisiones de CO2 y que apuesten por las energías limpias; y especialmente, los destinados a la protección y conservación del Mar Menor.

1.5 Proyectos de interés general, entre ellos, los de contenido social como los relacionados con la discapacidad y la dependencia, la protección de nuestros mayores, la protección de la infancia, la protección a víctimas de la violencia de género, la atención a personas en riesgo de exclusión social, la promoción de valores constitucionales, principios democráticos, y fomento a la tolerancia, la defensa de los derechos humanos y que fomenten la igualdad, de las víctimas de terrorismo, los proyectos de inclusión social, cívicos, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado y en general, de promoción de la acción social.

1.6 Esta Ley también será aplicable a los proyectos de defensa, respeto y protección del bienestar animal.

2. Esta ley será aplicable a los acontecimientos declarados de excepcional interés regional, como jubileos, centenarios y conmemoraciones de hechos destacables, así como a celebraciones declaradas de Interés Turístico Internacional y actividades relacionadas con Bienes del Patrimonio Mundial.

Artículo 3. Mecenas. Titulares de los proyectos que reciben la aportación del mecenas. Beneficiarios del incentivo fiscal.

1. Mecenas. Para los efectos de esta ley tendrán la consideración de mecenas las personas físicas o jurídicas que realicen cualquier tipo de aportación contemplada en esta ley como modalidad de mecenazgo para el desarrollo o impulso de un proyecto cultural, artístico, social, medioambiental, científico-tecnológico o deportivo que tenga tal consideración con arreglo a esta ley, y que podrán acogerse a los incentivos fiscales contemplados en la presente norma y su correspondiente desarrollo reglamentario.

2. Titulares de los proyectos que reciben la aportación del o de los mecenas. A los efectos de esta ley se consideran sujetos titulares de los proyectos que reciben el mecenazgo, toda aquella persona física o jurídica que lidere o desarrolle en la Región de Murcia un proyecto cultural, artístico, científico, tecnológico, social, medioambiental y deportivo, así como los titulares de una obra individual o colectiva cultural, científico-tecnológica, deportiva y de conservación y restauración; artistas, creadores, diseñadores, músicos, científicos, deportistas, historiadores del arte, restauradores, arqueólogos y afines, así como los titulares de una obra de propiedad intelectual y cualesquiera otros que establezca la presente norma o su reglamento, en particular:

a) Las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico, tecnológico, deportivo no profesional y medioambiental.

b) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como sus organismos públicos.

c) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios que dependan de las mismas.

d) Las universidades públicas y privadas de la Región de Murcia, sus fundaciones o colegios mayores adscritos a las mismas.

e) Los institutos o centros de investigación y restauración de la Región de Murcia y de entidades locales.

f) Las empresas o asociaciones titulares de proyectos de crowdfunding o micromecenazgo que promuevan actividades susceptibles de mecenazgo conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

g) Los profesionales culturales, deportivos, científicos y medioambientales que tengan como objeto social cualesquiera definidos en el artículo 2.

3. Beneficiario del incentivo fiscal: mecenas-contribuyente que haya realizado cualquier actividad contemplada en el ámbito de esta Ley.

4. A efectos de lo dispuesto en esta ley quedan excluidas, de entre los eventuales beneficiarios, los que no cumplan los requisitos establecidos en esta norma, las entidades que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social, o las que no estén al corriente de la presentación de las cuentas, planes de actuación o presupuestos establecidos por la normativa vigente o cualesquiera razones que determine la ley.

5. A los efectos de esta ley no podrán beneficiarse de los incentivos fiscales los mecenas cuando la aportación se hubiera dirigido a un proyecto cultural, artístico, científico-técnico, social y medioambiental, o de investigación o deportivo cuyo titular sea su cónyuge, pareja estable, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado. Tampoco podrán beneficiarse de los incentivos fiscales de la presente ley los mecenas que formen parte de una sociedad civil o mercantil, o participen de cualquier forma en una sociedad común o participada en la que también sea parte la persona que va a beneficiarse del mecenazgo o cuando se demuestre interés espurio o fraudulento.

Artículo 4. Promoción, impulso, divulgación y fomento del mecenazgo.

1. Para el fomento del mecenazgo de la actividad cultural, deportiva y científica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la consejería competente en cada materia realizará las siguientes actuaciones:

a) Campañas institucionales para la difusión y la promoción del mecenazgo a lo largo del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que comprenderán, entre otras, actividades divulgativas y formativas, así como la organización de jornadas, foros, ferias y congresos.

b) Publicitar proyectos y actuaciones declaradas o consideradas de interés social para la captación de posibles mecenas.

c) Promover el reconocimiento social, si así lo autorizan, de las personas y entidades mecenas; garantizando, en caso contrario, su anonimato.

d) Promover la sucesión testamentaria en favor de acciones de mecenazgo.

e) Garantizar el control de transparencia y publicidad de las actuaciones de mecenazgo cultural, artístico, social, medioambiental, deportivo, científico-tecnológico o de investigación.

f) Fomentar la participación de los sectores sociales interesados en el mecenazgo y en el impulso de la actividad cultural, deportiva no profesional y científico-tecnológico o de investigación.

g) Promover el reconocimiento social de aquellas personas físicas o jurídicas que realizan acciones relevantes de mecenazgo cultural, artístico, social, medioambiental, deportivo no profesional y científico-tecnológico o de investigación.

2. La Comunidad Autónoma promoverá la creación de una plataforma pública regional de micromecenazgo, donde creadores/as, artistas, escritores/as, investigadores/as y también las asociaciones puedan acceder en igualdad de condiciones a una herramienta abierta, horizontal, participativa y democrática de financiación de proyectos, en los términos de esta ley y de su desarrollo reglamentario.

Artículo 5. Definiciones.

A los efectos de la presente ley, se entenderá por:

1. Mecenazgo cultural, artístico, social, medioambiental, científico tecnológico o de investigación, deportivo no profesional: toda contribución dineraria o en especie, de carácter público o privada, aportada por persona física o jurídica para el desarrollo o consecución de proyectos o actividades culturales, artísticas, sociales, medioambientales, científico tecnológicas o deportivas no profesionales que se regulen en la presente ley.

2. El micromecenazgo es un tipo de colaboración colectiva, de carácter público o privada, aportada por persona física o jurídica para el desarrollo o consecuencia de proyectos o actividades reguladas en el ámbito de aplicación de esa ley, que se conoce con el término inglés de crowdfunding. Este tipo de financiación consiste en ayudar a una serie de personas que apoyen el proyecto y que apuesten por el con sus aportaciones dinerarias o en especie. Este tipo de mecenazgo también es objeto de la presente ley y cada una de las personas que realicen aportaciones a través de esta figura podrán beneficiarse de los reconocimientos sociales y beneficios fiscales de esta ley.

3. Titulares del proyecto que recibe la aportación del mecenas: las personas físicas o jurídicas que desarrollan un proyecto cultural, artístico, social, medioambiental, científico tecnológico o de investigación o deportivo.

4. Proyectos beneficiados por el mecenazgo: cualesquiera proyectos o actividades culturales, artísticas, sociales, medioambientales, deportivas, científico tecnológicas que posean un impacto, repercusión, promoción de la actividad cultural, artístico, social, medioambiental, científico tecnológica deportiva no profesional, en la Región de Murcia.

TÍTULO II

Consejo Asesor Regional de Mecenazgo

Artículo 6. Consejo Asesor Regional de Mecenazgo y reconocimientos sociales para el mecenazgo.

1. Mediante decreto se regulará el Consejo Asesor Regional de Mecenazgo, integrado en la Administración general de la Comunidad Autónoma como órgano colegiado consultivo y asesor de la misma en materia de colaboración público-privada en la financiación de proyectos o actividades que son objeto de esta ley que son de interés para la región y que estará adscrito a la consejería competente en materia de Hacienda.

2. A través de una Oficina de Mecenazgo se recibirán los proyectos que quieran obtener la certificación de «proyecto cultural, artístico, social, medioambiental, científico-tecnológico o de investigación o deportivo no profesional que cumple con los requisitos de la Ley de Mecenazgo de la Región de Murcia» a los efectos de que puedan recibir cualesquiera aportaciones de uno o varios mecenas. Dicha oficina será competente para la expedición de un sello o certificación a los solos efectos distintivos. La Oficina de Mecenazgo remitirá al titular un sello o certificación de proyecto «mecenable». Todo ello con pleno respeto a la Ley Orgánica de Protección de Datos y normativa relacionada con la misma.

3. Este órgano tiene las siguientes funciones:

a) Propiciar una acción coordinada de las distintas Administraciones públicas en la participación privada en la realización de los proyectos o actividades objeto de esta ley en la región.

b) Estimular la participación ciudadana e institucional en la financiación de actividades de interés general.

c) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de las medidas para el impulso del mecenazgo y de promoción de la cooperación entre el sector público y el privado.

d) Proponer las actividades prioritarias de mecenazgo, homogeneizando sus contenidos y su duración.

e) Elaborar las relaciones de programas, proyectos y actuaciones de interés general, con objeto de su selección para ser declarados de especial interés para la Comunidad Autónoma.

f) Proponer modificaciones normativas con el objeto de incrementar las actuaciones de mecenazgo.

g) Facilitar a las entidades demandantes de mecenazgo mecanismos para potenciar la incorporación de los más reconocidos mecenas a sus órganos de gobierno, dirección o asesoramiento.

h) Proponer, a la consejería competente, las relaciones de personas físicas y jurídicas que hayan destacado durante el ejercicio por sus aportaciones, al objeto de su selección para el otorgamiento de los premios.

i) Informar los planes anuales de mecenazgo.

j) Aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.

k) Desarrollar una política activa de los sectores o industrias involucrados en las actividades de interés general objeto de protección por esta ley.

4. La composición y proporcionalidad del Consejo Asesor se regirá por lo dispuesto en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Región de Murcia, contando con representación de organizaciones sociales de los distintos ámbitos de esta ley, así como de expertos externos, además de representantes de las consejerías competentes en razón de las materias objeto de mecenazgo.

5. En las cuestiones no previstas en la presente ley y en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Región de Murcia, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, relativo a órganos colegiados.

6. Reconocimientos a la colaboración privada en actividades de interés general:

a) Se crean los Premios «Mecenas Región Murcia» en sus modalidades para personas físicas y para personas jurídicas.

b) Los expresados premios van dirigidos a afianzar la colaboración en materia de mecenazgo mediante el reconocimiento de las actuaciones más relevantes de colaboración para los fines de interés general previstos en el artículo 2 de esta ley. Se regularán reglamentariamente y tendrán carácter honorífico.

c) Igualmente, podrán establecerse, mediante orden de la consejería competente, otros reconocimientos y distinciones que se otorguen a las personas, empresas o instituciones que hayan destacado por su aportación o colaboración. Tales reconocimientos, así como los regulados por la presente ley o en su desarrollo, se inscribirán en un registro que a tal efecto se creará.

TÍTULO III

De las modalidades de mecenazgo

Artículo 7. Modalidades de mecenazgo.

El mecenazgo cultural, artístico, científico-tecnológico, social, medioambiental y deportivo no profesional podrá realizarse, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, mediante las siguientes modalidades:

a) Donaciones.

b) Préstamos de uso o comodato.

c) Convenios de colaboración.

d) Cualesquiera otras aportaciones a título lucrativo para el desarrollo, promoción o difusión de una actividad o proyecto cultural, artístico, científico-tecnológico, social, medioambiental y deportivo no profesional.

Artículo 8. Sujetos que pueden realizar estas modalidades.

Dichas modalidades podrán ser realizadas por cualquier persona física o jurídica en los términos que determinen las normas tributarias de la Región de Murcia.

TÍTULO IV

Incentivos fiscales al mecenazgo

CAPÍTULO I

Medidas tributarias

Artículo 9. Fomento fiscal de las actividades de mecenazgo.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará mediante incentivos y beneficios fiscales y dentro del alcance de sus competencias normativas en materia tributaria las actividades de mecenazgo contempladas en la presente ley.

2. La práctica de los incentivos fiscales exigirá el reconocimiento por la Oficina del Mecenazgo de la entidad beneficiaria, o en su caso, mediante la certificación correspondiente al proyecto, así como la justificación de las aportaciones realizadas.

3. Todas las medidas fiscales que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establezca en favor del mecenazgo cultural, artístico, científico-tecnológico, social, medioambiental y deportivo no profesional serán compatibles con las que establezca el Estado.

4. Anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrán fijar las limitaciones en cuanto al importe de la aportación, el número de proyectos mecenables o el número de aportaciones realizadas por una misma persona física o jurídica.

5. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá modificar la cuantía de los incentivos fiscales contemplados en la presente ley.

Artículo 10. Convenios de colaboración empresarial incentivados fiscalmente.

1. El convenio de colaboración empresarial incentivado fiscalmente es aquel por el cual las personas jurídicas o entidades a que se refiere el artículo 3 de esta ley, a cambio de una ayuda económica o susceptible de valoración económica para la realización de un proyecto o actividad regulada en el artículo 2 de esta ley, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en los proyectos o las actividades mencionados.

2. La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo o legislación estatal que la sustituya.

CAPÍTULO II

Donaciones y demás aportaciones

Artículo 11. Incentivos fiscales de las donaciones y demás aportaciones de naturaleza análoga.

Las aportaciones que tengan la consideración de donación o análoga naturaleza para la promoción de un proyecto cultural, artístico, social, medioambiental, científico-tecnológico o deportivo no profesional, tendrán una deducción del 50 por ciento de las cantidades donadas a efectos tributarios en la cuota autonómica del IRPF.

CAPÍTULO III

Créditos fiscales

Artículo 12. Crédito fiscal.

Se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la administración regional a favor del mecenas que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los impuestos, precios públicos y tasas y demás derechos de naturaleza pública.

Artículo 13. Importe de los créditos fiscales.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reconocerá un crédito fiscal a favor del contribuyente por el 40 % de las cantidades satisfechas en virtud de los convenios de colaboración empresarial o de los importes dinerarios donados a los destinatarios para las finalidades que se indican a continuación:

a) Las donaciones efectuadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las entidades públicas de carácter cultural, artístico, social, medioambiental, científico-tecnológica y deportivo que dependan de ella, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural, artística, social, medioambiental, científico-tecnológica, deportiva, de restauración de bienes culturales y museos.

b) Las donaciones efectuadas a las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los Centros de Investigación y a los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y Centros de Restauración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como de entidades locales que puedan existir, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación de contenido cultural, social, medioambiental, científico-tecnológico y deportivo.

c) Las donaciones efectuadas a las universidades públicas de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la región con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el establecimiento de becas para el acceso a la educación superior en estudios relacionados con actividades de contenido cultural, social, medioambiental, científico-tecnológico y deportivo.

d) Las donaciones efectuadas a los centros de restauración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y municipales cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades que le son propias.

2. Anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrán declarar los acontecimientos de excepcional interés regional a los que se les aplicará el régimen de crédito fiscal recogido en el apartado anterior.

3. El crédito fiscal será reconocido por la consejería competente en materia de hacienda en el plazo máximo de seis meses desde la fecha efectiva de la donación realizada.

Artículo 14. Utilización del crédito fiscal.

1. Los beneficiarios del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo anterior podrán imputar contra dicho crédito el pago de los impuestos, precios públicos y tasas gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que se establezcan reglamentariamente, hasta agotar la totalidad del crédito fiscal reconocido.

2. La utilización del crédito fiscal no podrá dar derecho a la devolución de ingresos indebidos. En consecuencia, la anulación o rectificación total o parcial del ingreso o de la deuda tributaria a la que se hubiese aplicado el crédito fiscal solo permitirá la rehabilitación del mismo, por el importe utilizado, siempre que el referido crédito permanezca vigente.

Artículo 15. Vigencia del crédito fiscal.

Los créditos fiscales reconocidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrán una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de reconocimiento de los mismos.

CAPÍTULO IV

Otras medidas

Artículo 16. Información a la Asamblea Regional.

El Gobierno de la Región de Murcia informará a la Asamblea Regional de Murcia de los resultados de la actividad de mecenazgo, detallando las modalidades en las que se ha llevado a cabo, los fines perseguidos y los créditos fiscales reconocidos por la Administración Regional.

El plazo para llevar a cabo estas actuaciones será de tres meses desde la finalización del año al que hacen referencia.

Disposición final primera.

Modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.

Uno. Se modifica el artículo 1.Dos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

«Dos. Deducciones por donaciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) El importe a deducir será el 50 % de las cantidades donadas.

b) Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de los titulares de los proyectos que reciben aportaciones del mecenas recogidos en el artículo 3 de la Ley de Mecenazgo de la Región de Murcia.

c) En todo caso, las cantidades donadas deberán tener como destino la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales.

d) En el caso de que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) El importe a deducir será el 50 % de las cantidades donadas.

b) En todo caso, las cantidades donadas deberán tener como destino la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.

c) Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

1.º) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico que ejerzan la actividad reseñada en la letra b). A estos efectos, se incluye a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.º) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que entre sus fines principales se encuentre alguno de los reseñados en la letra b) y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.

3. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto el 15 % de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se encuentren inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

a) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Corporaciones Locales de la Región, así como las Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas.

b) Las universidades que desarrollen su actividad docente e investigadora en el territorio de la región, los Centros de Investigación y los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la región.

c) Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persistan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La base de la deducción será el valor contable que tuviesen los bienes donados en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del impuesto sobre el patrimonio.

El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior tendrá como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.

4. Las deducciones establecidas en este artículo resultarán incompatibles con el crédito fiscal a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en tanto el referido crédito fiscal permanezca vigente.

5. La efectividad de los donativos y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, que contenga los siguientes datos:

a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 3 de la Ley de Mecenazgo de la Región de Murcia.

c) Fecha e importe del donativo cuando este sea dinerario.

d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero. Cuando se trate de dinero la entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación.

e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.»

Dos. Se modifica el artículo 3. Dos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

«Dos. Reducción por adquisición de bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su cesión temporal.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible por la adquisición mortis causa de bienes muebles de interés cultural o catalogados, en los términos establecidos en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en la normativa análoga de otras comunidades autónomas y de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en los términos establecidos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la adquisición de los bienes muebles se lleve a cabo en documento público.

b) Que el adquirente ceda dichos bienes a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o las Corporaciones Locales de la Región, así como de las Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas; de las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; de los Centros de Investigación y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la región, y de las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Que la cesión se efectúe gratuitamente.

d) Que el bien se destine a los fines culturales propios de la entidad cesionaria.

2. La reducción será, en función del periodo de cesión, del siguiente porcentaje del valor de los bienes cedidos:

a) Del 100 por ciento, para cesiones permanentes.

b) Del 99 por ciento, para cesiones de diez o más.

c) Del 50 por ciento, para cesiones de más de cinco años.

3. La aplicación de la reducción requerirá el pronunciamiento favorable por parte del órgano asesor de la Administración regional competente en materia de adquisición de bienes culturales, a solicitud del adquirente de los bienes, sobre el interés de aceptar la cesión de los mismos. En el documento público a que se refiere la letra a) del punto anterior deberá figurar testimonio del acuerdo adoptado por el órgano asesor.

La entrega de los bienes a la Administración deberá ser efectuada en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la presentación de la autoliquidación del impuesto. Del acta de entrega justificativa de la recepción en conformidad se remitirá copia, por parte del órgano receptor, a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

4. La revocación de la cesión por parte del contribuyente antes del periodo acordado, el incumplimiento de la obligación de entrega de los bienes en el plazo establecido o de cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos, conllevará la obligación del contribuyente de presentar autoliquidación por la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.

5. La presente reducción será incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de la reducción de naturaleza análoga establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Asimismo, será incompatible con la establecida en el apartado anterior del presente artículo.»

Tres. Se modifica el artículo 4. Dos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

«Dos. Reducción por adquisición de bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su cesión temporal.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible por la adquisición mediante donación de bienes muebles de interés cultural o catalogados, en los términos establecidos en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en la normativa análoga de otras comunidades autónomas y bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en los términos establecidos en la Ley 16/1985, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la adquisición de los bienes muebles se lleve a cabo en documento público.

b) Que el adquirente ceda dichos bienes a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o las Corporaciones Locales de la Región, así como de las Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas; de las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; de los Centros de Investigación y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la región, y de las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Que la cesión se efectúe gratuitamente.

d) Que el bien se destine a los fines culturales propios de la entidad cesionaria.

2. La reducción será, en función del periodo de cesión, del siguiente porcentaje del valor de los bienes cedidos:

a) Del 100 por ciento, para cesiones permanentes.

b) Del 99 por ciento, para cesiones de diez o más.

c) Del 50 por ciento, para cesiones de más de cinco años.»

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 16 de junio de 2022.–El Presidente, Fernando López Miras.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 149, de 30 de junio de 2022)