Transferencia de gestión del Ingreso Mínimo Vital a EUSKADI

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Orden TER/253/2022, de 30 de marzo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de 16 de marzo de 2022, de establecimiento del convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 1 de abril de 2022

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 16 de marzo de 2022, el Acuerdo de establecimiento del Convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.

Estimando de interés la difusión del mismo, se ordena su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con el texto que figura como anexo de esta orden.

Madrid, 30 de marzo de 2022.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.

ANEXO

Acuerdo de establecimiento del convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital

Don Jorge García Carreño y doña Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, certifican:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 16 de marzo de 2022 se adoptó el Acuerdo de establecimiento del Convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, en los términos que a continuación se expresan:

La Constitución en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Por otro lado según el artículo 149.1.17.ª el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Mediante la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, se crea y regula el ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. A su vez la disposición adicional quinta, modificada por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, dispone que, en razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, en relación con esta prestación, las comunidades autónomas de régimen foral asumirán, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en esta Ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social así como, en atención al sistema de financiación de dichas haciendas forales, el pago, en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, en los términos que se acuerde.

Por su parte el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, señala en su artículo 18 que, en materia de Seguridad Social, corresponderá al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma, y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social.

El citado artículo 18 establece, además, que la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco contempla que la Comisión Mixta de Transferencias establecerá los oportunos convenios mediante los cuales la Comunidad Autónoma asumirá la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, dentro de su carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad, según los procedimientos, plazos y compromisos que, para una ordenada gestión, se contengan en tales convenios.

Sobre la base de estas previsiones normativas ambas Administraciones adoptan el presente Acuerdo de establecimiento del convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital:

Primero. Objeto.

La Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco acuerda establecer el convenio, que se adjunta como anexo, mediante el cual la Comunidad Autónoma asumirá la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, dentro del carácter unitario del régimen económico de la Seguridad Social y del respeto al principio de solidaridad, según los procedimientos, plazos y compromisos que, para una ordenada gestión, se contienen en dicho convenio.

Segundo. Convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.

Las funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco, las que se reserva la Administración General del Estado, las obligaciones recíprocas y funciones concurrentes de la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco y la regulación de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del ingreso mínimo vital serán las recogidas en el convenio que figura como anexo.

El régimen de vigencia, efectos, modificación y suspensión del convenio serán los contenidos en el propio contenido dispositivo del mismo.

Tercero. Efectividad.

El presente Acuerdo tendrá efectividad en el momento de entrada en vigor del Convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.

Y para que conste se expide la presente certificación.

Madrid, 16 de marzo de 2022.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Jorge García Carreño y Begoña Pérez de Eulate González.

ANEXO

CONVENIO PARA LA ASUNCIÓN POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO DE LA GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

Contenido expositivo

La Constitución en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Por otro lado según el artículo 149.1.17.ª el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Mediante la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, se crea y regula el ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. A su vez la disposición adicional quinta, modificada por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, dispone que, en razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, en relación con esta prestación, las comunidades autónomas de régimen foral asumirán, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en esta Ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social así como, en atención al sistema de financiación de dichas haciendas forales, el pago, en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, en los términos que se acuerde.

Por su parte el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, señala en su artículo 18 que, en materia de Seguridad Social, corresponderá al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma, y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social.

El citado artículo 18 establece, además, que la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

Finalmente la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco contempla que la Comisión Mixta de Transferencias establecerá los oportunos convenios mediante los cuales la Comunidad Autónoma asumirá la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, dentro de su carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad, según los procedimientos, plazos y compromisos que, para una ordenada gestión, se contengan en tales convenios.

Sobre la base de estas previsiones normativas el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco ha acordado el establecimiento del convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, cuyo contenido figura en el presente anexo y que ambas Administraciones convienen de mutuo acuerdo con arreglo al siguiente contenido dispositivo.

Contenido dispositivo

Primero. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, dentro del carácter unitario del régimen económico de la Seguridad Social y del respeto al principio de solidaridad, conteniendo los procedimientos, plazos y compromisos necesarios para una ordenada gestión de dicha prestación.

Segundo. Funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de la regulación básica establecida por el Estado, asume las siguientes funciones adscritas a la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, que se solicite en el territorio del País Vasco por personas residentes en el mismo, cualquiera que sea la nacionalidad del solicitante:

1.º Información, iniciación, instrucción y resolución del procedimiento administrativo de reconocimiento del derecho a la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.

2.º Iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos administrativos de modificación, extinción o revisión del derecho a la prestación, incluidas la adopción y alzamiento de medidas cautelares y la resolución de las cuestiones incidentales que pudieran surgir durante el transcurso de los correspondientes procedimientos.

3.º Supervisión y control del cumplimiento de requisitos para el mantenimiento del derecho reconocido, declaración de la obligación de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y ejercicio de la potestad sancionadora.

4.º La función interventora por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las mismas modalidades y con los mismos requisitos con que se ejerce en el ámbito de la Seguridad Social.

5.º Gestión presupuestaria y administrativa para la ordenación y pago a los beneficiarios de la prestación.

6.º Gestión conducente al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

7.º Relación con las entidades financieras, de conformidad con la normativa propia de la Hacienda General del País Vasco, que incluirá la autorización de la apertura de cuentas, su adjudicación, así como su cancelación.

8.º Las funciones de representación y defensa en juicio, siguiendo las directrices fijadas por el Estado en garantía de la unidad de criterio en la interpretación y aplicación de las normas de Seguridad Social.

9.º Las restantes funciones de carácter ejecutivo atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social relacionadas con la prestación del ingreso mínimo vital, así como las correspondientes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en cuanto se refieran a la dirección, organización, vigilancia y tutela de las funciones y servicios a los que se refiere este apartado.

2. El desarrollo de las funciones asumidas se llevará a cabo aplicando los criterios normativos e interpretativos fijados por el Estado en virtud de lo previsto en el punto 4.º del apartado 3.º.

3. Se entenderán presentadas en el territorio del País Vasco las solicitudes telemáticas de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital que hubieren sido formuladas por personas residentes en dicho territorio.

4. El empadronamiento del beneficiario de la prestación del ingreso mínimo vital en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco determinará la asunción por dicha Comunidad Autónoma de las funciones adscritas a la gestión de la prestación.

Tercero. Funciones que se reserva la Administración General del Estado.

Continuarán en el ámbito de la Administración General del Estado las siguientes funciones:

1.º Las funciones y actuaciones que corresponden al Estado respecto a la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

2.º La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas hasta su integración en la Tarjeta Social Digital.

3.º La administración, gestión y mantenimiento del registro y del sistema informático que dé soporte a la Tarjeta Social Digital y las funcionalidades inherentes a la misma.

4.º La garantía de la unidad de criterio mediante la fijación por parte del Estado de criterios normativos e interpretativos homogéneos para la efectividad y eficacia del sistema en orden a garantizar la unidad del régimen económico de la Seguridad Social, el principio de solidaridad y la igualdad de todos los ciudadanos en la satisfacción de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.

5.º La función interventora en la modalidad del control financiero posterior, para determinar que los actos dictados por la Comunidad Autónoma del País Vasco se adecuan a los principios de legalidad, economía y eficiencia, mediante un análisis periódico por técnicas de muestreo de los procedimientos de gestión realizados, con la finalidad de verificar que se aplican los estándares de gestión y los criterios normativos e interpretativos de forma homogénea. La Comunidad Autónoma del País Vasco adaptará sus procedimientos a las recomendaciones que se deriven de los informes correspondientes así como, en su caso, de los informes de otros órganos de control externo.

Cuarto. Obligaciones recíprocas y funciones concurrentes de la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con el fin de garantizar los principios de igualdad y unidad del sistema de Seguridad Social en todo el territorio del Estado, y sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas anteriores, ambas Administraciones ejercerán las funciones concurrentes y deberán cumplir las obligaciones recíprocas siguientes:

a) La Comunidad Autónoma del País Vasco, en su condición de responsable de la gestión de prestaciones sociales públicas de contenido económico, realizará todas las actuaciones necesarias para garantizar la actualización del sistema de la Tarjeta Social Digital y del Registro de Prestaciones Sociales Públicas hasta su integración en la Tarjeta Social Digital, mediante los protocolos de intercambio de información definidos entre ambas Administraciones. A tal fin, la Comunidad Autónoma del País Vasco impulsará el envío de información relativa a la renta y el patrimonio de los ciudadanos que se beneficien de prestaciones sociales públicas de contenido económico y otra información relevante actualizada sobre distintos requisitos en las prestaciones de discapacidad, dependencia, demanda de empleo y familia numerosa entre otras.

La Comunidad Autónoma del País Vasco tendrá acceso permanente a la información de la Tarjeta Social Digital y sus funcionalidades y servicios en los términos que se determinen reglamentariamente.

b) La Comunidad Autónoma del País Vasco comunicará mensualmente a la Seguridad Social los datos identificativos de los titulares de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de la unidad de convivencia, importes de la prestación abonada y fecha de efectos de la prestación, para garantizar la actualización del Registro de Prestaciones Sociales Públicas y de la Tarjeta Social Digital en los términos previstos en su normativa reguladora y en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

c) La Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará la información necesaria para realizar el control de vivencia.

d) La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco acordarán protocolos de remisión de expedientes al Instituto Nacional de la Seguridad Social por movilidad de los beneficiarios.

e) La Comunidad Autónoma del País Vasco remitirá la información que sea necesaria para que la Administración General del Estado pueda realizar las evaluaciones recogidas en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y las evaluaciones adicionales que se puedan establecer.

f) La Comunidad Autónoma del País Vasco elaborará un informe anual de seguimiento, en el que se incluya un resumen de los aspectos de gestión y aquéllos otros que hayan sido acordados en la Comisión de Coordinación y Seguimiento del ingreso mínimo vital prevista en la cláusula sexta.

g) La Administración General del Estado promoverá, en el ámbito de sus competencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante la cooperación y colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco. En tal sentido la Comunidad Autónoma del País Vasco elaborará cada año un Plan Anual de Itinerarios de Inclusión de acuerdo con la metodología definida en el marco del Plan Vasco de Inclusión y con el siguiente contenido mínimo:

– Objetivos del Plan.

– Beneficiarios incluidos, que serán los perceptores del ingreso mínimo vital en el País Vasco a 31 de diciembre del año anterior a la ejecución del Plan.

– Actuaciones a desarrollar para alcanzar los objetivos establecidos y atender las necesidades particulares de colectivos concernidos, incluyendo la intervención, en aquellos casos en los que sea necesario, de los sistemas de servicios sociales, empleo, vivienda, salud o educación.

– Información relativa a los organismos e instituciones responsables para el desarrollo de dichas actuaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Forma de evaluación de la contribución del ingreso mínimo vital a la consecución de los objetivos establecidos, así como de otras medidas dirigidas a los mismos objetivos como la Renta de Garantía de Ingresos o los Planes Integrados y Personales de Inclusión y que afecten a beneficiarios del ingreso mínimo vital.

El contenido del Plan se establecerá en colaboración con la Administración General del Estado en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del ingreso mínimo vital y estará orientado a conseguir resultados en materia de inclusión entre los beneficiarios.

h) La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán celebrar los oportunos convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento de colaboración con el fin de intensificar las relaciones de cooperación, mejorar la eficiencia de la gestión de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital, así como facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, mediante la asistencia recíproca y el intercambio de información.

En concreto se acordarán procedimientos de pago similares a los utilizados por la Seguridad Social, con nóminas mensuales, nóminas no abonables, cruces de fallecidos y retrocesión de prestaciones abonadas, que aseguren una adecuada gestión de los fondos públicos.

i) La Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará a la Administración del Estado información que permita la elaboración de estadísticas sobre el ejercicio de las funciones asumidas de forma que quede garantizada su coordinación e integración estadísticas.

Quinto. Régimen financiero.

1. Para la asunción de las funciones y servicios asociadas a la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital la Comunidad Autónoma del País Vasco dispondrá anualmente del porcentaje correspondiente al índice de imputación utilizado para el cálculo del cupo, de acuerdo con la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la totalidad de los créditos presupuestarios de gasto que conforman el Programa Ingreso Mínimo Vital del Instituto Nacional de la Seguridad Social vigentes en cada ejercicio.

Para el ejercicio 2022, los créditos presupuestarios del Programa Ingreso Mínimo Vital son los que figuran a continuación:

Créditos presupuestarios de gasto (ejercicio 2022)

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Programa Capítulo Miles de euros
1205 1 49.800,00
1205 2 6.000,00
1205 4 2.966.126,14
 Total: 3.021.926,14

2. El importe anual correspondiente a la Comunidad Autónoma del País Vasco por la asunción de las funciones y servicios asociadas a la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital será objeto de compensación en el cálculo del cupo provisional a satisfacer al Estado y se hará efectivo por terceras partes en los meses de mayo, septiembre y diciembre del ejercicio correspondiente.

3. Una vez liquidado el ejercicio presupuestario se adecuarán los recursos correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con las obligaciones reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social del Programa Ingreso Mínimo Vital con los datos definitivos del ejercicio, siendo dicho importe objeto de regularización en el plazo de cupo en el que se liquide dicho ejercicio.

4. A los efectos de la liquidación el Ministerio de Hacienda y Función Pública remitirá a la Comunidad Autónoma del País Vasco información sobre las obligaciones reconocidas de los créditos presupuestarios anuales del programa presupuestario del ingreso mínimo vital del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Sexto. Comisión de Coordinación y Seguimiento del ingreso mínimo vital.

1. A los efectos de la correspondiente cooperación y de garantizar el acceso al ingreso mínimo vital y su disfrute por parte de los ciudadanos de forma igualitaria se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento del ingreso mínimo vital, de composición paritaria y constituida por ocho miembros: cuatro designados por la Administración General del Estado, y cuatro por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Esta Comisión ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover la cooperación y colaboración en el ámbito de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, en concreto en lo relativo a la tramitación de la prestación y a los protocolos y procesos técnicos de intercambio de información a efectos de reconocimiento y pago de las prestaciones.

b) Efectuar el seguimiento de la gestión del ingreso mínimo vital, para lo que la Comunidad Autónoma del País Vasco presentará ante la Comisión un informe anual dentro del primer trimestre siguiente que incluirá un resumen de todos los aspectos de gestión, un resumen de las conclusiones del Plan Anual de Itinerarios de Inclusión y otros aspectos que hayan sido acordados en la Comisión.

c) Abordar los problemas de ejecución y cumplimiento que puedan plantearse, resolviendo los conflictos y discrepancias respecto a la gestión de la prestación del ingreso mínimo vital.

d) Definir las actuaciones de ambas Administraciones en relación con el Plan Anual de Itinerarios de Inclusión previsto en el apartado 4.º g) del presente convenio.

3. La Comisión de Coordinación y Seguimiento del ingreso mínimo vital se reunirá, al menos, dos veces al año y adicionalmente a petición de cualquiera de las dos Administraciones.

Séptimo. Entrega de la documentación y expedientes.

1. La entrega de la documentación y expedientes de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará mediante el envío de información por medios telemáticos entre ambas administraciones.

2. El envío de nuevas solicitudes que se graben por el portal web puesto a disposición de los ciudadanos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se efectuará a la Comunidad Autónoma del País Vasco con carácter semanal.

3. Respecto de todas aquellas solicitudes que hayan sido tramitadas y resueltas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter previo al 1 de septiembre de 2020, fecha de inicio de la vigencia del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para la gestión administrativa de la prestación de ingreso mínimo vital en el País Vasco, el comienzo de esta gestión de entrega de documentación y expedientes se establece en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente convenio. Se realizará con carácter mensual un informe de avance de esta entrega de documentación y expedientes en vigor, hasta la correspondiente acta de entrega y recepción, con el fin de conocer con carácter técnico la evolución de la tramitación que se está llevando a cabo. El plazo máximo para el envío de todos los expedientes y su documentación se establece en seis meses, con el fin de verificar las correctas actuaciones y gestiones de envío, validar la migración de datos de estas prestaciones ya reconocidas y asegurar la efectividad del pago de las nóminas de los interesados hasta su total implementación y entrega a la Comunidad Autónoma.

Octavo. Modificación.

1. El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, que dispondrá los nuevos términos del convenio. La modificación será efectiva desde la entrada en vigor del convenio de modificación suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. La adaptación del presente convenio a las posibles modificaciones legales en el ámbito subjetivo u objetivo del ingreso mínimo vital se acordará en el ámbito de la Comisión Mixta de Transferencias, previa convocatoria de la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Noveno. Entrada en vigor y vigencia.

1. El convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá eficacia desde el día de su publicación simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».

2. Las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco se desarrollarán también tanto para las solicitudes de la prestación del ingreso mínimo vital presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del convenio y pendientes de resolución, como para las prestaciones del ingreso mínimo vital que hubieren sido reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del convenio.

3. El convenio tendrá carácter indefinido.