TITULACIONES AERONAUTICAS

Resolución de 11 de abril de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, relativa a la realización de los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos para la obtención de licencias y habilitaciones de ULM, por la que se establecen las bases para su desarrollo.


BOE de 20 de mayo de 2019
TEXTO
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA), creada por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, tiene por objeto la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte.
Para poder alcanzar este objetivo, AESA ha asumido las competencias de expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles, tales como la operación de aeronaves, de aeropuertos y de servicios de navegación aérea, así como para el diseño, fabricación, mantenimiento y uso de las aeronaves, los productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles.
Corresponde asimismo a esta Agencia el reconocimiento y aceptación de títulos, licencias, autorizaciones o certificados expedidos por otras autoridades y que sean requeridos para el ejercicio de profesiones aeronáuticas.
En virtud de las citadas competencias, AESA, para garantizar que se alcanzan los altos estándares de conocimientos exigibles a los aspirantes de una licencia de vuelo de aeronaves ultraligeras, ha establecido un sistema electrónico de exámenes para valorar los conocimientos teóricos. Hasta la fecha AESA venía realizando exámenes por convocatorias cuatrimestrales que se establecían por resolución de la Directora de AESA.
Mediante la Disposición transitoria tercera se establecen los requisitos para la superación de los exámenes teóricos de ULM tipo test. Este nuevo sistema de exámenes electrónicos va a permitir que los aspirantes tengan más oportunidades de superación de la prueba por estar habilitado el sistema todos los días hábiles del año, resultando ser más sencilla e intuitiva la inscripción y matriculación al examen. Garantiza la transparencia de las pruebas, agiliza el proceso de examen y la comunicación de los resultados.
Así pues, los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos son los requeridos para la demostración de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de la licencia de ULM y las siguientes habilitaciones asociadas;
Habilitaciones:
– Multiejes de ala fija (MAF).
– Desplazamiento del centro de gravedad (DCG).
– Autogiros (AG).
– Helicópteros (H).
– Hidroavión (HD).
– Instructor (FI).
– Radiofonista (RTC).
En el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero se establecen los requisitos y el procedimiento para la obtención de la licencia y las habilitaciones para los pilotos de ultraligeros, así como los requisitos de la enseñanza y pruebas para su obtención.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera y en la Disposición Final Cuarta del Real Decreto 123/2015, esta Resolución establece los requisitos y criterios específicos en cuanto al contenido y formato de las preguntas que se formulan, tiempos asignados a cada examen, valores para la evaluación de conocimientos, períodos de validez de la aptitud obtenida y supervisión de los exámenes,
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que la AESA tiene atribuidas, ha resuelto convocar exámenes teóricos electrónicos para la obtención de licencias y habilitaciones de pilotos de ULM, con sujeción a las siguientes bases:
1. Normas generales
La celebración de los exámenes se efectuará de conformidad con la Guía para la realización de exámenes teóricos electrónicos de pilotos de ULM y habilitaciones asociadas, aprobada por la Directora de Seguridad de Aeronaves de AESA, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, que estará a disposición del sector y de las escuelas de ULM en sus distintas habilitaciones en la página web de AESA http://www.seguridadaerea.gob.es.
2. Registro y matriculación del aspirante
Los aspirantes que se presenten a examen de conocimientos teóricos para la obtención de una licencia o habilitación de ULM deberá seguir el procedimiento de inscripción telemática a examen detallado en la Guía referida en el apartado anterior.
3. Requisitos para acceder al examen de conocimientos teóricos
Los requisitos que han de cumplir los aspirantes para acceder al examen de los conocimientos teóricos, serán comprobados con carácter previo a la realización de la prueba. Estos requisitos son:
– El impreso de matriculación online debidamente firmado.
– El documento de identificación personal con el que se ha matriculado (DNI, pasaporte, etc).
– Para la licencia de Pilotos ULM: certificado original de la escuela de haber realizado la formación teórica obligatoria.
– Para la habilitación de Instructor y RTC: la licencia original de ULM en vigor con la habilitación de la aeronave de que se trate y el certificado original de la escuela de haber realizado el curso correspondiente aprobado por la AESA.
En el caso de que un aspirante se presente sin alguno de estos documentos, se perderá el derecho a realizar el examen previsto y este se calificará como no presentado.
El certificado de escuela que acredite la formación del aspirante a una licencia o habilitación será válido durante 12 meses y se expedirá a la finalización del curso.
4. Sedes, fechas y sesiones para la realización de los exámenes teóricos
Cada año se publicará en la web de AESA una nota informativa con las sedes y las fechas de inicio que correspondan a la realización de los exámenes de licencias y habilitaciones de ULM.
Se realizarán los exámenes teóricos durante todo el año de acuerdo con el calendario establecido en la base de datos que soporta la aplicación de los exámenes teóricos electrónicos.
La selección de las fechas de exámenes estará sujeta a las siguientes consideraciones:
El sistema de matriculación de exámenes dispondrá de una página calendario en la que se podrán seleccionar las fechas que resulten más oportunas a los usuarios para la realización de los mismos. Esta página contendrá:
– Exámenes individualizados para cada aspirante.
– Fechas inhábiles para la realización de exámenes.
– Capacidad de las salas de exámenes.
El aspirante tendrá que realizar la matriculación como mínimo 15 días naturales antes del primer examen que vaya a realizar. Una vez seleccionada la fecha del primer examen, dispondrá a partir de la misma, de un periodo de 2 días laborables (una sesión) para matricularse y realizar más exámenes.
Se entenderá por sesión el período de tiempo necesario para poder realizar los exámenes para los que se han inscrito los aspirantes que, en ningún caso, podrá exceder de dos días laborables contados a partir del primer examen. En el supuesto de no poderse realizar los exámenes previstos en el período de dos días, se deberá realizar una nueva matriculación.
El periodo mínimo entre dos sesiones será de 60 días.
5. Desarrollo de las pruebas
Las pruebas tipo test de respuesta múltiple se desarrollarán conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 123/2015 del 27 de febrero y recogidos en la Guía.
Para la superación del examen se deberá contestar correctamente, al menos, el 75% de las preguntas y no penalizaran las preguntas contestadas incorrectamente.
La no presentación a examen implicará la pérdida de la convocatoria correspondiente.
Durante la realización de la prueba el aspirante podrá realizar las observaciones que considere oportunas a cada pregunta
El vigilante o vigilantes designados para cada sesión de exámenes serán responsables del orden y disciplina dentro de la sala de exámenes. Los vigilantes designados tomarán las medidas necesarias y dependiendo de la gravedad de los hechos podrán suspender el examen del aspirante y reportar al Departamento competente los informes para la apertura de un procedimiento sancionador.
6. Resultado de las pruebas
En el momento de terminar el examen tipo test, la aplicación imprimirá 2 hojas, una con el fin de recoger la firma de aceptación de la realización del test y otra con el resultado obtenido. Una vez firmada la primera se le entregará la segunda al aspirante.
El resultado de la prueba tendrá carácter definitivo, salvo que el resultado sea «no apto» y el aspirante haya realizado observaciones que puedan afectar al cambio de calificación. En ese caso, el resultado de la prueba tendrá carácter provisional, y estos exámenes serán revisados por técnicos competentes en la materia. Tras finalizar la revisión del examen, se comunicará el resultado definitivo que podrá variar el provisional según la valoración de las alegaciones.
7. Recursos
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los supuestos indicados en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Directora de la AESA, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la misma Ley.
Madrid, 11 de abril de 2019.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

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