Tasa de Auditoria de Cuentas

Resolución de 10 de mayo de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas

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BOE de 17 de mayo de 2016

TEXTO

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en su artículo 88 ha creado la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la mencionada tasa determina, a su vez, las normas de liquidación y pago de la tasa, establecidas para los sujetos pasivos de autoliquidación e ingreso del correspondiente importe.

Por otra parte, con el objetivo de acercar la Administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la sociedad de la información en el marco de la iniciativa del Gobierno INFO XXI, teniendo en cuenta a su vez las aplicaciones y sistemas de información implantados en el ámbito de la Administración General del Estado, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan relacionarse con él de forma segura utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Mediante la Orden ECC/394/2016, de 17 de marzo, se ha aprobado el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, así como las condiciones para la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa tanto en papel como por medios telemáticos, subordinando la operatividad del procedimiento telemático, regulado en su apartado tercero, al dictado de la Resolución de 23 de septiembre de 2015 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modifica la Resolución de 9 de abril de 2003, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por emisión de informes de auditoría prevista en la Ley de Auditoría de Cuentas, en el marco de la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda que autorice y determine las condiciones de utilización de este tipo de procedimientos telemáticos para el pago de tasas.

Pues bien, en fecha 2 de abril de 2003, se publicó la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo del Ministro de Hacienda por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero de la Orden HAC/729/2003, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante, ICAC) por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, prevista en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Segundo. Sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí descritos, son las personas que soliciten al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas las actuaciones que constituyen el hecho imponible de esta tasa.

Tercero. Dirección de Internet.

La Declaración-liquidación y el pago de la tasa prevista en la presente Resolución podrá realizarse a través de la Sede Electrónica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, cuya dirección es https://sede.mineco.gob.es/portal/site/sede/icac.

Cuarto. Requisitos.

Hasta que no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, el pago telemático tendrá carácter voluntario

Los sujetos pasivos a fin de poder efectuar el pago telemático de esta tasa deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
  2. b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2013, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
  3. c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización deTARJETAS DE CRÉDITOo débito, modificada por la Resolución de 11 de septiembre de 2014, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Modelo de autoliquidación y procedimiento de pago.

Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo normalizado incluido en el Anexo I de la Orden ECC/394/2016, de 17 de marzo, y que se encuentra asimismo en la Sede Electrónica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, cuya dirección es https://sede.mineco.gob.es/portal/site/sede/icac.

Sexto. Pago.

Para realizar el pago telemático de la tasa, el sujeto pasivo deberá entrar en la Sede Electrónica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, cuya dirección es https://sede.mineco.gob.es/portal/site/sede/icac cumplimentar el formulario correspondiente y realizar el pago electrónico. Los servicios telemáticos del ICAC conectarán al interesado con la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago, que se efectuará a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización deTARJETAS DE CRÉDITO o débito.

Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, a su vez, lo transmitirá al ICAC, el cual, previa comprobación del mismo, generará al interesado un mensaje de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo de declaración, el cual junto al NRC servirá de justificante de presentación de la declaración y el pago de la tasa.

El importe de la tasa se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito quePRESTAN el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito quePRESTAN el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Séptimo. Disposición derogatoria.

Queda sin efecto la Resolución de 23 de septiembre de 2015 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modifica la Resolución de 9 de abril de 2003, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por emisión de informes de auditoría prevista en la Ley de Auditoría de Cuentas.

Octavo. Eficacia.

Esta Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2016.–La Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Ana María Martínez-Pina García.

 

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