Subvenciones Ayuntamientos COMUNIDAD VALENCIANA

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ORDEN 2/2019, de 18 de enero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se modifica la Orden 5/2016, de 5 de julio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las mancomunidades de municipios y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatut d’Autonomia y la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano.

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(DOGV de 25.01.2019)

• Análisis documental

Preámbulo

El artículo 11 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, las competencias en materia de fomento del autogobierno.

El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 40.2.b, atribuye a la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, entre otras funciones, las vinculadas con el desarrollo del autogobierno y la recuperación del Derecho Foral Civil Valenciano.

El artículo 1 del Decreto 195/2018, de 31 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, otorga a este departamento las competencias en materia de responsabilidad social, fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, mientras que el artículo 10 de esa misma norma establece las funciones que ejerce la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento de Autogobierno, entre las que se encuentran las siguientes: diseñar la planificación y las directrices de actuación en materia de responsabilidad social, así como ejecutar las políticas de la Generalitat en ste ámbito, dirigir y gestionar las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo del autogobierno, apoyar a la iniciativa legislativa popular en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y de la legislación vigente y promoverla, diseño, coordinación y gestión de las ayudas destinadas al fomento y divulgación del autogobierno y la responsabilidad social, coordinar el desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana para la creación de los organismos previstos en este, impulsar, coordinar y desarrollar la normativa de la Generalitat, dentro del ámbito de la responsabilidad social y del fomento del autogobierno, en materia de procesos de participación diferentes a las consultas populares, fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana con otros países en materia de responsabilidad social y fomento del autogobierno, fomentar la recuperación, difusión y estudio del derecho civil valenciano, informar a las administraciones de la Comunitat Valenciana y darles apoyo en materia de promoción del autogobierno y participar en todos aquellos órganos que, en su caso, se creen relativos a la recuperación de la memoria histórica, como herramienta para completar la visión que ha de tener la sociedad valenciana de su autogobierno, diseñar y ejecutar las actuaciones relacionadas con la promoción y divulgación del autogobierno y sus instituciones, y ejecutar aquellas competencias que en un futuro le pueda encomendar la persona titular de la Conselleria por delegación o por desarrollo de la normativa vigente.

Con la finalidad de promover e impulsar la realización, desde la Administración local, de iniciativas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos directamente vinculados con las referidas funciones, la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación estableció mediante Orden 5/2016, de 5 de julio, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las mancomunidades de municipios y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatut d’Autonomia y la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano.

Desde la entrada en vigor de la citada orden, se ha observado la necesidad de establecer una mejor definición de las actuaciones subvencionables, así como, de la concreción de los criterios que determinan la cuantía individualizada de la subvención y su justificación.

Asimismo, la presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De lo expuesto en el párrafo anterior se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. La orden es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprenscindible para la consecución del objetivo previamente mencionado, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica y de eficiencia. En cuanto al principio de transparencia, se ha realizado el trámite de información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el artículo 52 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su Reglamento de desarollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y la misma da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la referida Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En el proceso de elaboración de esta orden, y de acuerdo con el citado artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes y se ha dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Las subvenciones a conceder en el marco de las convocatorias que se rijan por las bases reguladoras aprobadas a través de la presente orden no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratato de funcionamiento de la Unión Europea, ya que se otorgan a las mancomunidades de municipios y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatut d’Autonomia y la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano, no suponiendo las actuaciones subvencionables ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios. La percepción de las citadas subvenciones no provoca, en ningún caso, un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de conformidad con el artículo 10 del Decreto 195/2018, de 31 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único

Modificación de la base reguladora segunda apartado primero, de la base reguladora octava y de la base reguladora once apartado primero, contenidas en el anexo de la Orden 5/2016, de 5 de julio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

Se modifica la base reguladora segunda, apartado primero, la base reguladora octava y la base reguladora once, apartado primero, contenidas en el anexo de la Orden 5/2016, de 5 de julio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las mancomunidades de municipios y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatut d’Autonomia y la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano, en el sentido que se especifica en el anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incremento del gasto

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat, y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha administración y de las entidades adscritas a ella.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 18 de enero de 2019

El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social,

Participación y Cooperación,

MANUEL ALCARAZ RAMOS

ANEXO

Uno. La base segunda, apartado primero, queda redactada del modo siguiente:

«Segunda. Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones que se podrán subvencionar son las siguientes:

a) La organización de congresos, jornadas, encuentros, conferencias, charlas o mesas redondas relacionadas con el desarrollo y difusión del Estatut d’Autonomia, así como la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano.

Quedan expresamente excluidos los gastos de restauración y los derivados de la entrega de obsequios de cualquier tipo vinculados con la realización de las actividades señaladas en el párrafo anterior.

Asimismo, quedan excluidos los gastos que, en su caso, se deriven de la realización de actividades de tipo cultural que no guarden relación con el objeto de la convocatoria.

Las subvenciones que puedan concederse para contribuir a financiar los gastos derivados del pago a personas ponentes y moderadoras por su intervención en cualquier de las actividades reseñadas en este apartado no podrán exceder de las cuantías establecidas para dichas categorias en el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

b) La edición de publicaciones relacionadas con las actuaciones que constituyen el objeto de la convocatoria».

Dos. La base octava queda redactada del siguiente modo:

«Octava. Criterios para determinar la cuantía individualizada de la subvención

1. Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración y distribución establecidos en la base sexta y en los apartados siguientes de esta base.

2. Si el importe total de las subvenciones calculadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, fuera superior al importe global máximo destinado a financiar la respectiva convocatoria, la subvención a conceder a cada entidad solicitante se determinará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, se asignará a cada entidad la puntuación que corresponda por aplicación de cada uno de los criterios de baremación reseñados en el apartado 1 de la base sexta, de manera que se obtenga, como suma de los cuatro criterios, una valoración cifrada hasta un máximo de diez puntos.

b) En segundo lugar, el importe total de las actuaciones subvencionables de cada entidad se multiplicará por el porcentaje que representa la puntuación asignada para obtener la cifra equivalente a dicha puntuación.

c) En tercer lugar, se sumarán las cantidades logradas por todas las entidades para alcanzar una cifra global.

d) En cuarto lugar, se dividirá la dotación de la línea presupuestaria con cargo a la cual se financia la convocatoria entre la cifra global obtenida de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

e) En quinto y último lugar, para determinar la cantidad que ha de concederse a cada entidad beneficiaria, se multiplicará el cociente obtenido de la realización de la operación descrita en el apartado anterior por la cifra equivalente a la puntuación otorgada a cada entidad solicitante determinada según lo dispuesto en la letra b de este apartado 2».

Tres. La base reguladora once, apartado primero, queda redactada del siguiente modo:

«Once. Justificación y pago de las subvenciones

1. El pago a las entidades locales interesadas de las subvenciones concedidas se realizará de conformidad con lo establecido por la Ley de presupuestos de la Generalitat correspondiente al ejercicio en el que se enmarque cada convocatoria, en relación con lo previsto en los artículos 164 y siguientes de la la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, previa rendición de la cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de junio, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) El plazo de justificación vencerá en la fecha de cada ejercicio que se determine en la correspondiente convocatoria, sin que proceda ampliarlo en ningún caso.

b) La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

b.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, debidamente firmada por la persona titular de la presidencia de la mancomunidad de municipios o de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en los términos previstos por el apartado 1.n de la base diez.

b.2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, de conformidad con el modelo que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, con identificación de la actuación, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En su caso, la entidad beneficiaria indicará las desviaciones acaecidas en relación con los gastos presupuestados. Esta relación estará certificada y firmada por el secretario o secretaria, o por el secretario-interventor o la secretaria-interventora de la entidad local interesada, con el visto bueno de su presidente o presidenta.

El importe a justificar será, en todo caso, el 100 % de la cantidad concedida como subvención. Si la cantidad justificada fuera menor a la concedida, se procederá a minorar la cuantía concedida de forma directamente proporcional conforme al procedimiento establecido en la base doce.

b.3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

b.4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

c) De conformidad con el correspondiente plan de control, elaborado y aprobado atendiendo a lo previsto en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de desarrollo del autogobierno y recuperación del Derecho Foral Civil Valenciano efectuará las comprobaciones oportunas para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de las subvenciones otorgadas.

d) Si se estima necesario, desde la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de desarrollo del autogobierno y recuperación del Derecho Foral Civil Valenciano se podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de todos aquellos elementos o materiales (folletos, carteles publicitarios, programas, publicaciones, etc.) relacionados con las actividades subvencionadas, pudiéndose llevar a cabo una minoración de la subvención concedida si se incumpliera tal requerimiento».

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