Subvenciones Administración Local de Andalucía
Orden de 23 de marzo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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La Constitución española otorga una especial relevancia a los municipios, al garantizarles su autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, a la vez que establece que su gobierno corresponde a sus respectivos ayuntamientos. Los municipios constituyen la entidad básica de la organización territorial del Estado y los cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.3.8.º, que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con el objetivo básico, entre otros, de la consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre toda la ciudadanía, especialmente la que habita en el medio rural.
El régimen jurídico local andaluz cuenta con la singularidad de la existencia de entidades locales de gestión descentralizada, cuyo tipo preeminente es el de las entidades locales autónomas, con un círculo de competencias propias mínimas ciertamente parangonables dentro de su ámbito de actuación con las más representativas de las de los municipios, por ello resulta atinado que hayan de ser tomadas en consideración en el ámbito de aplicación de aquellas medidas que tienden a la colaboración interinstitucional en el aseguramiento de mínimos estructurales para el desenvolvimiento de los entes públicos prestadores de servicios locales de interés general.
Para el desarrollo de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a los municipios y a las entidades locales autónomas, éstos deben contar con unas dependencias adecuadas.
La Consejería de la Presidencia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en el apartado «g» del artículo 12.3 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, tiene entre sus funciones la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias.
La presente Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y a entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía con población inferior a 1.500 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones de inversión consistentes en obras y trabajos de los definidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de presupuesto inferior a 50.000,00 euros (IVA incluido), en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios de competencia local, fijándose una cuantía máxima de subvención de 20.000,00 euros.
Esta línea de subvenciones va dirigida específicamente a municipios y entidades locales autónomas con menos de 1.500 habitantes debido fundamentalmente a que estas entidades son las que menos recursos gestionan y en consecuencia tienen mayores dificultades para dotarse de dependencias dignas para el ejercicio de sus competencias. Las pequeñas obras de inversión que se financiarán con esta línea de subvenciones, de presupuesto inferior a 50.000,00 euros (IVA incluido), son afrontadas sin mayores dificultades por las entidades que gestionan importantes presupuestos, pero sin embargo constituyen un verdadero problema para aquellas otras entidades que al tener poca población tienen escasos recursos.
Dada la naturaleza de estas subvenciones y el concepto presupuestario al que se aplica, las mismas quedan incluidas en el ámbito del Plan de Cooperación Municipal que las distintas leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía han ido contemplando desde 1989, el cual se configura como instrumento de cooperación económica dirigido fundamentalmente a mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en nuestros municipios.
En el año 2014 se aprobaron por primera vez unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local. Desde entonces se han convocado dichas subvenciones durante tres ejercicios consecutivos. Con estas nuevas bases reguladoras se pretende adaptar las mismas a las nuevas bases tipo aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, así como mejorar determinados aspectos detectados durante la gestión de las tres convocatorias anteriores. Entre las mejoras introducidas cabe destacar la incorporación a los criterios de valoración el hecho de no haber resultado entidad beneficiaria en ediciones anteriores, a fin de poder orientar esta línea de subvenciones hacia soluciones más equitativas, de manera que permita atender a un mayor número de entidades beneficiarias.
La experiencia acumulada en la tramitación de las convocatorias anteriores permite realizar una planificación detallada del trabajo administrativo a desarrollar, aconsejando establecer un plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de 4 meses. Igualmente, esta experiencia acumulada durante los últimos tres años, junto con el carácter de Administraciones Públicas de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, así como por la naturaleza de inversiones de las actuaciones financiables, han aconsejado prescindir, entre los criterios objetivos para la concesión de las subvenciones, por carecer de relevancia, de las consideraciones relativas a la generación de empleo estable, a la salud y a la seguridad laboral.
En las bases reguladoras se ha previsto, como supuesto de modificación de la resolución de concesión, las decisiones del órgano competente para conceder la subvención, dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.
Las presentes bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. En consecuencia, no se exige que las entidades locales interesadas aporten ningún documento junto a la solicitud de la subvención, tal como establece la disposición adicional primera de la citada Orden.
La naturaleza de las subvenciones que se convocan, destinadas a financiar pequeñas obras que resulten necesarias para dotar a los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía de dependencias dignas para el ejercicio de las competencias que legalmente deben prestar en beneficio de la comunidad vecinal, el hecho de que estas competencias no puedan dejar de ser prestadas, así como la insuficiencia financiera de muchos de los municipios y entidades locales autónomas solicitantes, con carencias significativas de liquidez de sus tesorerías, constituyen la motivación por el que se exime en las bases reguladoras del cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dado el carácter de Administración Pública de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, y considerando que el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otras, las personas jurídicas así como las entidades sin personalidad jurídica, la presente Orden prevé la obligatoriedad de realizar una tramitación exclusivamente telemática de estos expedientes, así como la práctica de las notificaciones utilizando estos medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por otro lado, la condición de Administración Pública de las entidades beneficiarias es la causa por la que las bases reguladoras han previsto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados no incrementen el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.
Estas subvenciones se acogerán al supuesto excepcional que en materia de pago de subvenciones pueda establecer la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma aplicable en cada momento, de forma que al tratarse de subvenciones concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal, podrá abonarse hasta el 100% del importe de la subvención con carácter previo a la justificación de la misma.
Finalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en virtud del cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, así como en las políticas públicas en todos los ámbitos de actuación, se ha estudiado el posible impacto que la presente Orden pudiese tener en materia de igualdad de género, y considerando el carácter de Administraciones Públicas de las entidades beneficiarias, así como el objeto de las subvenciones, se entiende que éste es limitado. Pese a ello, se ha incorporado en las bases reguladoras la obligación de la entidad beneficiaria de garantizar un uso adecuado y no sexista de toda información o publicidad que pudiera efectuar de la actividad objeto de la subvención. Igualmente, se ha incluido entre los criterios de valoración la asignación de puntos por la realización de actuaciones tendentes a la consecución de una efectiva igualdad de género.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Administración Local, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 1 del Decreto 204/2015, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal. Dichas bases reguladoras están compuestas por:
1.º El texto articulado aprobado mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 5 de noviembre de 2015, y que forma parte integrante de estas bases reguladoras.
2.º El Cuadro Resumen que se aprueba mediante la presente Orden, que se acompaña al final de la misma.
Disposición adicional primera. Convocatorias de las subvenciones.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para efectuar las correspondientes convocatorias, con arreglo a los créditos disponibles en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio. Dichas convocatorias deberán contener el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones, aceptación, reformulación y para la presentación de documentos (Anexo II), ajustados a los formularios tipo. Asimismo, podrán acompañarse de otros formularios adicionales a los anteriores que no desnaturalicen ni tengan contenidos contrarios a los mismos ni a las bases reguladoras.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 11 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de Órganos de Gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de marzo de 2017
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local |
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