Subvenciones a municipios de Andalucía para la financiación de actuaciones en inmuebles
Resolución de 28 de abril de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones previstas en la Orden de 23 de marzo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
Por Orden de 23 de marzo de 2017, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
La naturaleza de estas subvenciones, que tendrán un importe máximo de 20.000,00 euros y se destinarán a financiar actuaciones de inversión de menos de 50.000,00 euros (IVA incluido), consistentes en obras y trabajos de los definidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en municipios y entidades locales autónomas de menos de 1.500 habitantes, a realizar en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, constituye el motivo por el que se exime en las bases reguladoras de estas subvenciones del cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las pequeñas obras que se podrían financiar con estas subvenciones son afrontadas sin mayores dificultades por las entidades que gestionan importantes presupuestos, pero sin embargo constituyen un verdadero problema para aquellas otras entidades que al tener poca población, en muchos casos tienen mayores dificultades para la obtención de recursos.
Estas subvenciones se han acogido al supuesto excepcional establecido en el artículo 29.1.c) de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, de forma que al tratarse de subvenciones concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal, podrá abonarse hasta el cien por cien del importe de la subvención con carácter previo a la justificación de la misma.
Dado el carácter de Administraciones Públicas de las entidades beneficiaras de estas subvenciones, y considerando lo dispuesto en los artículos 14 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente convocatoria tendrá una tramitación exclusivamente telemática, así como la práctica de las notificaciones utilizando medios electrónicos.
Los criterios de valoración objetivos y, en su caso, ponderados, deben fijarlos tanto las bases reguladoras de las subvenciones como las convocatorias de las mismas (artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 25.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo). Por ello, la presente convocatoria no se va a limitar a reproducir los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras sino que los va a completar, a fin de que su conocimiento permita a los solicitantes adecuar sus solicitudes a los objetivos que persigue la subvención, y en caso de su no concesión, valorar la justicia de la decisión administrativa. Cabe destacar la inclusión entre los criterios de valoración, el número de convocatorias anteriores en las que no se ha obtenido la condición de entidad beneficiaria, a fin de orientar esta línea de subvenciones hacia soluciones más equitativas, de manera que permita atender a un mayor número de entidades beneficiaras.
Por todo ello, considerando oportuno convocar estas subvenciones para el ejercicio 2017, en ejercicio de las competencias que la persona titular de esta Consejería ha delegado a través la Orden de 23 de marzo de 2017 en la persona titular de la Dirección General de Administración Local,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones reguladas en la Orden de 23 de marzo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal (BOJA, núm. 59, de 28 de marzo de 2017).
Segundo. Objeto.
De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del cuadro resumen de las bases reguladoras de estas subvenciones, con esta línea se financiarán actuaciones de inversión consistentes en obras o trabajos de los definidos en el Anexo I de la Ley de Contratos del Sector Público, en sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local. En consecuencia, sólo serán financiables actuaciones que gocen de una sustantividad propia que permitan una ejecución separada.
Tercero. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática.
Cuarto. Formularios.
Se incorporan a la presente convocatoria los formularios que se utilizarán en la tramitación telemática de la convocatoria, una vez normalizados e inscritos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el Registro de Formularios de la Junta de Andalucía. Tanto la Solicitud como el resto de Anexos se cumplimentarán y presentarán telemáticamente a través de la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, cuya dirección electrónica es:
http://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciayadministracionlocal.html.
Quinto. Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Lugar de presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras, las solicitudes de esta línea de subvenciones se presentarán exclusivamente a través de la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, cuya dirección electrónica es:
http://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciayadministracionlocal.html.
Séptimo. Criterios de valoración.
- Únicamente se valorarán hechos concretos, no genéricos, ni declaraciones de intenciones, ni de escasa relevancia, ni tampoco compromisos de actuaciones futuras. El hecho valorable debe ser atribuible a la entidad solicitante y no serán valorables aquellos méritos no alegados en el anexo de solicitud.
- De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, el/la Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la entidad local deberá certificar, a través del documento acreditativo a presentar junto con el Anexo II, que los datos contenidos en la solicitud son veraces. Posteriormente, esta misma circunstancia deberá certificarse nuevamente por el/la Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a con el Visto Bueno del/de la Alcalde/sa o del/de la Presidente/a de la entidad, a través del Anexo de Justificación. La falta en el expediente administrativo de alguno de los dos documentos citados implicará el desistimiento de la solicitud, la no consideración de determinados criterios o, en su caso, la incoación del correspondiente expediente de reintegro por el importe transferido.
- En los criterios de valoración definidos en los apartados e), f), g) y h) del apartado 12.a) del cuadro resumen y de la Solicitud (Anexo I), deberá consignarse una breve descripción de los compromisos y actuaciones asumidas en cada uno de dichos apartados.
- De conformidad con lo establecido en las Bases Reguladoras, y de cuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.3.e) y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 60 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 25.3 del Reglamento de los Procedimiento de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los criterios de valoración objetivos, y en su caso ponderados, deben fijarlos tanto las bases reguladoras como la convocatoria de las subvenciones. De esta forma, la convocatoria no se limita a reproducir los criterios de valoración establecidos en el cuadro resumen de las bases reguladoras, sino que podrá completarlos o matizarlos aunque nunca contradecirlos, a fin de que su conocimiento preciso permita a las entidades solicitantes adecuar sus solicitudes a los objetivos concretos que persiga cada convocatoria. En este sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
4.1. En relación con el criterio de valoración a), relativo al número de convocatorias basadas en las presentes bases reguladoras o en las anteriores bases, aprobadas por Orden de 11 de septiembre de 2014, en las que no se ha obtenido la condición de entidad beneficiaria, se establece la siguiente graduación:
- Por no haber obtenido la condición de beneficiario en ninguna de las anteriores convocatorias: 35 puntos.
- Por haber obtenido la condición de beneficiario en una de las anteriores convocatorias 27 puntos.
- Por haber obtenido la condición de beneficiario en dos de las anteriores convocatorias: 20 puntos.
- Por haber obtenido la condición de beneficiario en tres de las anteriores convocatorias: 10 puntos.
- Por haber obtenido la condición de beneficiario en cuatro o más de las anteriores convocatorias: 0 puntos.
Este criterio de valoración será aplicado y cumplimentado por la Dirección General de Administración Local.
4.2. En relación con el criterio de valoración b), relativo al importe de los ingresos de la entidad, de acuerdo con el presupuesto liquidado, consignando el total de los Derechos Reconocidos Netos que aparecen en el Estado de Liquidación del Presupuesto, se establece la siguiente graduación:
- Ingresos iguales o inferiores a 500.000,00 euros: 20 puntos.
- Ingresos superiores a 500.000,00 euros e iguales o inferiores a 750.000,00 euros: 15 puntos.
- Ingresos superiores a 750.000,00 euros e iguales o inferiores a 1.000.000,00 euros: 10 puntos.
- Ingresos superiores a 1.000.000,00 euros e iguales o inferiores a 1.250.000,00 euros: 5 puntos.
- Ingresos superiores a 1.250.000,00 euros: 2,5 puntos.
- Presupuesto no liquidado: 0 puntos.
Para la presente convocatoria correspondiente al ejercicio 2017, la valoración se realizará sobre la base de los datos de situación que figuren en la liquidación del presupuesto municipal del ejercicio cerrado referido al ejercicio 2015, presentada ante el Ministerio de Hacienda y Función Pública, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 193.5 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. A estos efectos habrá que consignar el total de los Derechos Reconocidos Netos que aparecen en el Estado de Liquidación del Presupuesto.
Si en el proceso de revisión se detecta que el dato consignado por la entidad local es inferior al publicado por la Administración General del Estado, produciéndose un exceso de puntuación de en este apartado, procederá la corrección de oficio.
Procederá asignar 0 puntos cuando la entidad local certifique unos ingresos de 0,00 euros.
4.3. En relación con el criterio de valoración c), relativo a la forma de ejecución de la obra, se establece la siguiente graduación:
- Ejecución directa de las obras por la Entidad Local exclusivamente con empleo nuevo: 15 puntos.
- Ejecución directa de las obras por la Entidad Local con mantenimiento de empleo y empleo nuevo: 9 puntos.
- Ejecución directa de las obras por la Entidad Local exclusivamente con mantenimiento de empleo existente: 7,5 puntos.
- Ejecución mediante contrato administrativo: 0 puntos.
4.4. En relación con el criterio de valoración d), relativo a la tasa de desempleo en la entidad local, entendida como el cociente entre la media anual, para el año de referencia, del paro registrado en el municipio por el Servicio Andaluz de Empleo y la población de 16 a 64 años publicada por el Instituto Nacional de Estadística para ese mismo año, multiplicado por 100, se establece la siguiente graduación:
- Tasa de desempleo igual o superior al 30%: 10 puntos.
- Tasa de desempleo igual o superior al 20% e inferior al 30%: 7,5 puntos.
- Tasa de desempleo igual o superior al 15% e inferior al 20%: 5 puntos.
- Tasa de desempleo igual o superior al 10% e inferior al 15%: 2,5 puntos.
- Tasa de desempleo inferior al 10%: 0 puntos.
Para la convocatoria 2017 se tomará como referencia el ejercicio 2016.
En el caso de las entidades locales autónomas la tasa de desempleo a considerar será la del municipio al que pertenece.
Este criterio de valoración será aplicado y cumplimentado por la Dirección General de Administración Local.
4.5. En relación con el criterio de valoración e), relativo a las instalaciones en edificios para la mejora de las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación), se establece la siguiente graduación:
- Actuaciones TIC: 5 puntos.
- Otras actuaciones (no TIC): 0 puntos.
Para la presente convocatoria 2017 se valorará la implementación de alguna medida del ámbito de la aplicación de las TIC en edificios públicos que suponga una mejora en las instalaciones existentes respecto de este tipo de tecnologías, siempre que esté contenida en el proyecto de la actuación a realizar.
No se valorará cualquier uso de tecnología. Sólo se valorará el uso de tecnologías TIC, como por ejemplo las aplicadas a las comunicaciones, a la gestión de la información, a la accesibilidad de edificios, a la seguridad, u a otras similares.
4.6. En relación con el criterio de valoración f), relativo al compromiso medioambiental, se establece la siguiente graduación:
- Si existe un Plan de Eficiencia Energética o similar, y se implementa alguna medida del mismo en la actuación: 5 puntos.
- Si existe un Plan de Eficiencia Energética o similar, pero no se implementa ninguna medida del mismo en la actuación: 2,5 puntos.
- Si no existe un Plan de Eficiencia Energética o similar: 0 puntos.
Para la presente convocatoria 2017 se valorará la existencia de un Plan de Eficiencia Energética, un Plan de Optimización Energética o Auditoría Energética del municipio o algún otro instrumento de planificación en materia de ahorro y eficiencia energética que contemple estudios cuantitativos y medidas a implementar. Si, además, alguna de las medidas contenidas en ellos se implementa con el proyecto de la actuación a realizar, siempre que esté suficientemente explicada, se refiera a medidas de ahorro en iluminación, ahorro en sistemas de climatización, actuaciones con esta finalidad en la epidermis de edificios, utilización de sistemas alternativos de producción de energía, u otras análogas, se valorará con la mayor puntuación.
4.7. En relación con el criterio de valoración g), relativo a la realización de actuaciones para la efectiva consecución de la igualdad de género, se establece la siguiente graduación:
- Si existe un compromiso especial con la igualdad de género: 5 puntos.
- Si no existe un compromiso especial con la igualdad de género: 0 puntos.
Para la presente convocatoria 2017 se considerará que existe un compromiso especial con la igualdad de género cuando la Entidad realice alguna de las siguientes actuaciones:
– Incorporar la perspectiva de género en alguna de las fases del procedimiento de contratación de la actuación a subvencionar. En este caso debe incorporarse la perspectiva de género en la definición del objeto contractual, siempre que se argumente su idoneidad y que dicho objeto se determine con precisión.
– Disponer de un Centro Municipal de Información a la Mujer.
– Estar adherida al programa de Unidades de Empleo de Mujeres.
– Estar adherida al Pacto Local por la Conciliación o a un Programa de Igualdad similar.
– Otra actuación directamente relacionada.
4.8. En relación con el criterio de valoración h), relativo a la realización de actuaciones con perspectiva de discapacidad, se establece la siguiente graduación:
- Si existe perspectiva de discapacidad: 5 puntos.
- Si no existe perspectiva de discapacidad: 0 puntos.
Para la presente convocatoria 2017 se valorará en materia de perspectiva de discapacidad, por un lado, la implementación de medidas concretas, tanto en materia de accesibilidad universal de edificios, como de contratación de persona/s con discapacidad en la actuación a subvencionar, y por otro lado, desde un punto de vista transversal, las actuaciones realizadas por la Entidad Local en esta materia.
En ejecución por contratación administrativa, la perspectiva de discapacidad se podrá articular como condición especial de ejecución, como criterio de valoración para la adjudicación, como criterio de preferencia en empates, o como mejora del contrato. De igual manera, en Ejecución Directa por parte de la Administración también será valorado, ya se realice la contratación directamente por la entidad local, ya se realice por el/la empresario/a colaborador/a.
Se valorarán las actuaciones directamente encaminadas a la eliminación de barreras arquitectónicas, así como la existencia de Planes municipales de accesibilidad o de supresión de barreras.
Octavo. Plazo máximo para resolver.
De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de estas subvenciones, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de cuatro meses.
Noveno. Financiación.
- Las subvenciones para el ejercicio 2017 se concederán con cargo a la partida presupuestaria 0100010000G81A7650000 y código de proyecto de inversión 2006001842, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017, incluida en el Plan de Cooperación Municipal, siendo el crédito adecuado y suficiente disponible para esta finalidad de 1.773.798,00 euros.
- Este crédito constituye la cuantía total máxima destinada a estas subvenciones. No obstante, si aumentara el mismo por ampliaciones sobrevenidas, se podrá dictar una resolución complementaria por el órgano competente para la concesión de estas subvenciones, que incluirá aquellas solicitudes que aún cumpliendo con todos los requisitos no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.
Décimo. Forma del pago.
El abono de la subvención se hará efectivo, para cada entidad beneficiaria, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 29 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, según el cual, podrá abonarse en el marco del calendario de pagos aprobado, en su caso, por la Consejería competente en materia de Hacienda, hasta el cien por cien del importe de las subvenciones concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal. Para la convocatoria de 2017 las propuestas de pago se tramitarán con anterioridad a la finalización del mes de agosto de 2017, si bien éstas quedarán sujetas al citado calendario de pagos aprobado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Decimoprimero. Medios de notificación, publicación y comunicación.
De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, y resolución del procedimiento se notificarán mediante su publicación en la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, cuya dirección electrónica es: http://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciayadministracionlocal.html. Estos actos no serán notificados personalmente a los interesados por lo que éstos deberán consultar periódicamente el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de la Presidencia y Administración Local. A través de esta misma dirección electrónica se podrá también acceder al estado de tramitación del procedimiento.
Las comunicaciones o notificaciones que haya que realizar personalmente por establecerlo así la normativa reguladora, se realizarán a través del sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía Notific@.
Decimosegundo. Inicio de actuaciones.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 5.e) del cuadro resumen de las bases reguladoras de estas subvenciones, el plazo de ejecución de la actuación se iniciará el día de la materialización del pago de la subvención por la Junta de Andalucía.
Decimotercero. Porcentaje máximo que se puede compensar la partida del presupuesto correspondiente a la mano de obra.
De acuerdo con lo previsto en el aparatado 5.c).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, en ejecución directa, las compensaciones entre las partidas del presupuesto no podrán suponer una variación de la partida de mano de obra superior al 45%. Cualquier variación superior a este límite requerirá, de acuerdo con lo establecido en el apartado 21 del cuadro resumen de las bases reguladoras, la previa tramitación de un expediente de modificación de la resolución de concesión.
Todas las variaciones del Presupuesto de Inversión y Financiación consignado en el Anexo I, que de acuerdo con lo previsto en el apartado 21 del cuadro resumen de las bases reguladoras requieran la tramitación de un expediente de modificación de la resolución de concesión, deberán quedar motivadas en el apartado correspondiente del Anexo de Justificación.
Decimocuarto. Interés de demora.
Cuando la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía así lo establezca, y con las limitaciones que indique, el interés de demora aplicable en los expedientes de reintegro que se incoen en estas subvenciones será igual al interés legal del dinero, por ser las entidades beneficiarias de las mismas integrantes de la Administración Local.
Decimoquinto. Devolución a iniciativa del perceptor.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se da publicidad a la posibilidad de que un beneficiario de esta subvención pueda realizar una devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo ante la Dirección General de Administración Local, adscrita a la Consejería de la Presidencia y Administración Local, a fin de que por parte de ésta se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrá dirigirse a una entidad bancaria para realizar la devolución deseada. Así mismo, se podrá solicitar la carta de pago por el importe recibido y no ejecutado de la subvención, marcando la casilla correspondiente del Anexo de Justificación. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
Decimosexto. Otros contenidos de la presente convocatoria.
El objeto, las condiciones y la finalidad de la concesión, los requisitos para solicitarla y la forma de acreditarlos, los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, la posibilidad de reformulación, el hecho de no tener que presentar ningún documento junto con la solicitud, así como que la resolución que en su día se dicte pone fin a la vía administrativa, están determinados en las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones.
Decimoséptimo. Entrada en vigor.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 28 de abril de 2017.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.
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