Sociedades de Garantías Recíprocas en Navarra: Medidas tributarias

Ley Foral 4/2016, de 13 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 25/1994, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en lo referente a los beneficios fiscales de las Sociedades de Garantía Recíproca

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]

BOE de 11 de mayo de 2016

Textos originales

  • MODIFICA el art. 11 de la Ley Foral 25/1994, de 29 de diciembre
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto
  • CITA Ley 1/1994, de 11 de marzo

TEXTO

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 25/1994, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en lo referente a los beneficios fiscales de las sociedades de garantía recíproca

PREÁMBULO

La Ley Foral 25/1994, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, reguló en su artículo 11 los beneficios fiscales de las sociedades de garantía recíproca, una vez que la regulación sustantiva de este tipo de entidades hubiera sido efectuada por la Ley 1/1994, de 11 de marzo.

El régimen de los beneficios fiscales abarcaba el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Posteriormente, la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, derogó la letra a) del apartado 1 del mencionado artículo 11, dejando sin efecto los beneficios fiscales en lo que hace referencia al Impuesto sobre Sociedades.

Conviene resaltar que las sociedades de garantía recíproca son entidades financieras cuyo objeto principal consiste en facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, así como en mejorar sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante los bancos y cajas de ahorro. En concreto, cumplen las importantes funciones no solo de favorecer el acceso a la financiación para aquellas empresas que por falta de garantías no podrían obtenerla, sino también de conseguir mejores condiciones de tipos de interés y de plazos de devolución en sus préstamos, disminuyendo apreciablemente los costes de financiación de las señaladas pequeñas y medianas empresas. A este respecto, ha de recordarse que alrededor del noventa por ciento del tejido empresarial de la Comunidad Foral está compuesto por empresas de muy reducida dimensión. Y es bien sabido que estas entidades tienen grandes dificultades para conseguir una financiación adecuada.

En la línea de favorecer la financiación y el acceso al crédito de estas empresas, la presente ley foral se ocupa de introducir modificaciones significativas en los beneficios fiscales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que afectan tanto a las sociedades de garantía recíproca como a sus socios.

Los cambios obedecen a diferentes razones. En primer lugar, es preciso adaptar la norma legal a los criterios de armonización del Convenio económico, eliminando la exigencia de que, para la aplicación de los beneficios fiscales, sea preciso que las sociedades de garantía recíproca estén sujetas a la normativa del Impuesto sobre Sociedades de la Comunidad Foral. En segundo lugar, se especifica que la exención afectará a los documentos en los que las garantías o avales hayan de constituirse o cancelarse. En tercer lugar, se precisa que la exención abarca a toda la relación jurídica que une la sociedad de garantía recíproca con la empresa asociada a cuyo favor se otorgue la garantía. Y ello conlleva que la exención alcanzará también las garantías que los propios socios de las pequeñas empresas (o determinadas personas relacionadas con ellas) puedan constituir, en su caso, para reavalar las garantías prestadas por la sociedad de garantía recíproca a sus empresas. Finalmente, se equiparan parcialmente los beneficios fiscales de las sociedades de reafianzamiento con los de las sociedades de garantía recíproca con el fundamento de que aquellas se constituyen justamente con el fin de ofrecer a su vez cobertura y garantía suficientes a los riesgos contraídos por estas últimas, facilitando y disminuyendo así el coste de los avales para los socios de las sociedades de garantía recíproca.

La ley foral se estructura en un artículo y en una disposición final, surtiendo efectos para los hechos imponibles producidos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Artículo único. Modificación del artículo 11 de la Ley Foral 25/1994, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

El artículo 11 de la Ley Foral 25/1994, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, tendrá el siguiente contenido:

«Artículo 11. Beneficios fiscales aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las sociedades de garantía recíproca y a sus socios.

  1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto de los hechos imponibles sujetos a la Administración de la Comunidad Foral, las sociedades de garantía recíproca inscritas en el Registro Especial del Banco de España, y los socios de aquellas tendrán los siguientes beneficios fiscales:
  2. a) Exención para las operaciones societarias de disminución de capital de la Sociedad, así como para los actos y documentos necesarios para su formalización.
  3. b) Exención para la relación jurídica entre la sociedad de garantía recíproca y el socio a cuyo favor se otorgue una garantía, así como para los documentos en los que esta hubiere de constituirse o cancelarse.
  4. c) Exención para la constitución y cancelación de toda clase de garantías otorgadas en favor de la sociedad de garantía recíproca con ocasión de la relación jurídica a que se refiere la letra b) anterior, así como para los documentos en que se formalicen.

La exención por el concepto “actos jurídicos documentadosˮ solo alcanzará el gravamen establecido en el artículo 22.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril.

  1. Las sociedades de reafianzamiento gozarán de los mismos beneficios fiscales que los previstos en la letra c) del número anterior para las sociedades de garantía recíproca, en cuanto a las actividades que, conforme al artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, han de integrar necesariamente su objeto social.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y surtirá efectos para los hechos imponibles producidos a partir del mencionado día.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 13 de abril de 2016.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 78, de 25 de abril de 2016)

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.