Sistema Local de Protección Civil ANDALUCIA

,

Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
>

La Constitución Española consagra en su artículo 15 el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como un derecho fundamental. Corresponde a los poderes públicos la adopción de medidas en pro de su efectiva protección, que incluso pueden llegar a vincular y condicionar la actividad de la ciudadanía, en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Tales situaciones deben entenderse encuadradas dentro del ámbito de la seguridad pública, que, en interpretación realizada por el Tribunal Constitucional, en las sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, constituye una competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, los poderes públicos velarán para que la atención a la ciudadanía en caso de catástrofe sea equivalente cualquiera que sea el lugar de su residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Constitución.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 66.1 la atribución a la Comunidad Autónoma de la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. Asimismo, en su artículo 37.1. 25.º considera como principio rector de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

De acuerdo con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, éste integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias. Por esto, el Sistema Local de Protección Civil ha de ser entendido dentro del Sistema Nacional de Protección Civil.

Conforme a la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, las Administraciones Públicas establecerán un sistema integrado de gestión de las emergencias que dé respuesta a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, basado en la colaboración entre las mismas y, en su caso, con entidades de carácter privado y la ciudadanía en general.

En este sentido, las Administraciones Públicas de Andalucía, en ejercicio de sus propias competencias, tienen el deber de colaborar en el desarrollo de actuaciones encaminadas a una adecuada gestión de las situaciones de emergencia. En las relaciones entre Administraciones, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que, de manera común y voluntaria, establezcan. Además de los mecanismos de coordinación previstos en la normativa de aplicación, en situación de activación de planes de emergencia serán el Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía y los Centros de Coordinación Operativa Locales los instrumentos a través de los cuales se canalizará la coordinación entre los sujetos intervinientes.

El artículo 26.1 de la citada Ley 2/2002, de 11 de noviembre, establece que los municipios participan en las tareas de protección civil con capacidad general de planificación y actuación, mientras que en su apartado 2, dispone que la persona titular de la Alcaldía o Presidencia de la Corporación Local, es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal.

El voluntariado se regula tanto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, como la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, la acción voluntaria en materia de emergencias y protección civil, a efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por su normativa específica, así como por las disposiciones de la citada ley, en lo relativo a derechos y obligaciones de las personas voluntarias, que tendrán carácter de mínimos. Esta ley se aplicará en todo caso con carácter supletorio.

Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, preceptúa en su artículo 25.2.f) que el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la materia de protección civil, regulando en su artículo 26.1 c) que los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán prestar, en todo caso, el Servicio de Protección Civil.

Por último, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía contempla, como competencia propia de los municipios andaluces, la ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública.

De un análisis de la normativa vigente en materia de protección civil es destacable el espíritu de cooperación que las distintas Administraciones Territoriales muestran en la consecución de los objetivos de protección y seguridad civil. Esta tendencia es clara expresión de un arraigado principio de reciprocidad en nuestro territorio. Es evidente que la Comunidad Autónoma de Andalucía no puede desentenderse de ninguna situación de riesgo que afecte a su población, del mismo modo que las entidades locales ponen a disposición de la administración autonómica todos los recursos movilizables de que disponen en las situaciones de emergencia o riesgo colectivo.

La colaboración y cooperación supramunicipal, a través de la constitución de entidades públicas y la creación de instrumentos jurídicos, resulta un medio idóneo para concretar el compromiso de las distintas Administraciones Públicas andaluzas por la búsqueda de la calidad y la excelencia en la gestión municipal de las emergencias, creando sinergias que desemboquen en la unificación de criterios y respuesta activa en materia de emergencias y protección civil.

Como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, la actividad económica, social y laboral se ha visto limitada con respecto a su funcionamiento habitual. Ello ha provocado que las diferentes Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de Andalucía hayan colaborado diariamente en los momentos más críticos de la pandemia y lo siguen haciendo para ayudar a paliar los efectos de la crisis sanitaria en sus pueblos y ciudades. Esta dedicación ha animado a otros muchos entes locales a seguir su ejemplo, dinamizando y dando vida a nuevas Agrupaciones, por lo que, desde estas circunstancias excepcionales, la Junta de Andalucía ha valorado ese esfuerzo continuado por adecuar su estructura y funcionamiento a las condiciones que se presentan, respondiendo ante ello con responsabilidad y lealtad institucional.

La legislación aplicable en materia local obliga a los municipios y a las entidades locales autónomas con competencias delegadas, a prestar determinados servicios a su vecindad en materia de protección civil. Dichos servicios no pueden dejar de ser prestados, al ser básicos y obligatorios. La colaboración y participación ciudadana, coordinada, fomentada y encauzada a través de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, es un soporte básico en la autoprotección y en la solidaridad social. Este colectivo ha supuesto un incremento de la capacidad operativa ante situaciones de emergencia en nuestra Comunidad Autónoma. De hecho, en la estructura operativa de los planes de emergencia de la Junta de Andalucía, al igual que en aquellos aprobados por la Administración Local, las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil están contempladas dentro de los grupos operativos, suponiendo un considerable apoyo a la gestión de las emergencias.

Habida cuenta del ámbito funcional que pueden desarrollar las Agrupaciones es importante su impulso y mantenimiento por parte de la Junta de Andalucía, colaborar en su formación en materia de protección civil y lograr una adecuada integración en el marco de la gestión de las emergencias en Andalucía, considerando la naturaleza altruista de estas Agrupaciones.

Por otro lado, resulta de especial importancia la constitución, por las entidades locales, de las Juntas Locales de Protección Civil, como órgano colegiado interadministrativo, en el que podrán tener cabida representantes de las tres Administraciones Públicas reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico. Tampoco se encuentra exenta de importancia la creación de la Conferencia Regional y de la Conferencia Provincial del Sistema Local de Protección Civil, como órganos de participación administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 88.2 d) de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, que tendrán entre sus funciones la cooperación y coordinación del Sistema.

Para el eficaz desarrollo de las tareas de protección civil es preciso que los municipios dispongan de una estructura mínima de recursos humanos adscritos al Sistema Local de Protección Civil. Esta estructura organizativa deberá estar regida bajo los principios de responsabilidad, autonomía de auto organización y de gestión, coordinación, complementariedad y solidaridad. Por último, regula que aquellos municipios con población inferior a 20.000 habitantes puedan prestar el servicio directamente por el ayuntamiento o a través de entidades supramunicipales en las que podrá participar la Diputación Provincial.

Este decreto se estructura en tres títulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Asimismo, incorpora un anexo.

El título preliminar concreta el objeto de la norma, que consiste en regular el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El título I establece, en el capítulo I, el Servicio Local de Protección Civil. En el capítulo II dispone las líneas generales de las Agrupaciones locales del voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El título II se dedica al personal técnico de protección civil municipal.

La parte final del presente decreto comienza con dos disposiciones adicionales. La primera faculta al órgano directivo central con competencias en materia de emergencias y protección civil para que proponga y presente ante la Comisión de Protección Civil de Andalucía, como órgano colegiado de participación administrativa, de carácter deliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil, la articulación y promoción de una Red de Municipios Resilientes de Andalucía. Por último, la disposición adicional segunda contempla como novedad la adaptación del curso de formación básica del voluntariado de protección civil para las personas con discapacidad.

En las disposiciones transitorias se recoge la condición del personal técnico de protección civil municipal existente a la entrada en vigor de este decreto, así como de la Jefatura de la Agrupación.

La disposición derogatoria única deroga expresamente el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las disposiciones finales establecen una modificación del Decreto 205/2020, de 1 de diciembre, por el que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas que colaboren con la misma y se regula su concesión; la habilitación para el desarrollo de las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto y su entrada en vigor.

Por último, el anexo regula el distintivo del voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el presente decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, como justificadamente se ha argumentado en párrafos precedentes. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Finalmente, se adecúa al objetivo principal de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, habiéndose considerado en su proceso de elaboración la integración de la transversalidad en las actuaciones de los poderes públicos, mediante un uso no sexista del lenguaje.

El artículo 1.e) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, dispone que corresponde a esta Consejería la competencia en materia de protección civil.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de conformidad con el artículo 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de septiembre de 2024,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es regular el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas municipales de protección civil, así como regular el distintivo de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, las Agrupaciones), que se incluye como anexo.

Artículo 2. Principio de reciprocidad.

La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá colaborar con las entidades locales en la puesta a disposición de los recursos materiales y humanos de que disponga para la garantía de la protección civil.

Del mismo modo, las entidades locales podrán colaborar con la Comunidad Autónoma poniendo a su disposición recursos movilizables para asegurar la adecuada protección de la ciudadanía.

Artículo 3. Competencias generales de los municipios.

  1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen local, los municipios tienen competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de protección civil.
  2. En particular, cada municipio participa en las tareas de protección civil con capacidad general de planificación y actuación, correspondiéndole:
  3. a) La creación de la estructura municipal de protección civil.
  4. b) La elaboración, aprobación, implantación y desarrollo del Plan Territorial de Emergencias de Ámbito Local.
  5. c) La elaboración y actualización del catálogo de recursos movilizables correspondiente a su ámbito territorial.
  6. d) Garantizar los procedimientos de interfase para la activación de planes de ámbito superior.
  7. e) La creación, mantenimiento y dirección de la estructura de coordinación operativa y, en su caso, el Centro de Coordinación Operativa Local y otros servicios operativos.
  8. f) La promoción del voluntariado como medio para la vinculación ciudadana en materia de protección civil.
  9. g) La realización de los programas de prevención de riesgos y campañas de información.
  10. h) Disponer la aplicación de los planes de emergencia cuya dirección corresponda a un órgano local correspondiéndole a la Comunidad Autónoma o al Estado la dirección y coordinación de las actuaciones cuando se declare la emergencia a nivel autonómico o estatal.
  11. i) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
  12. La persona titular de la Alcaldía de la Corporación Local es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal, pudiendo asumir la dirección de las emergencias según las disposiciones de los planes de emergencia de competencia municipal, en su caso, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones Públicas y la activación de planes de ámbito superior.

Artículo 4. La protección civil municipal.

  1. La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública municipal, es el servicio público que protege a las personas, sus bienes, los animales, el medio ambiente y el patrimonio histórico, artístico y cultural garantizando una respuesta adecuada del municipio, en el ámbito de sus competencias, ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada, acaecidas dentro del término municipal y de sus competencias.
  2. Tendrán la consideración de servicios públicos locales de intervención y control en emergencias de protección civil los servicios de protección civil y emergencias locales, los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los servicios de atención sanitaria municipales y otros servicios municipales de apoyo logístico y social.
  3. El Centro de Coordinación Operativa Local (en adelante, CECOPAL) se configura como centro de coordinación, constituyéndose como centro receptor de avisos y de todos los sistemas de información y bases de datos necesarios para el apoyo a la gestión de las emergencias en las distintas situaciones de la operatividad.

Los operativos deben remitir al CECOPAL todas las informaciones y avisos sobre la evolución de la situación. También es centro transmisor de la distribución de tareas y recursos. En este sentido, mantiene comunicaciones tanto con los puestos de mando avanzados como, en general, con los distintos organismos y entidades implicados.

Sus funciones serán:

  1. a) Recepcionar las informaciones y avisos, activando los procedimientos previstos de información o notificación.
  2. b) Reforzar los sistemas de atención y seguimiento.
  3. c) Establecer contacto con las entidades responsables de la gestión de las vías de comunicación y de las empresas de servicios básicos de la zona afectada.
  4. d) Garantizar las comunicaciones con autoridades, organismos y servicios implicados, atendiendo a los procedimientos establecidos y a las determinaciones de la dirección del plan activado.
  5. e) Posibilitar la interconexión y comunicación coordinada entre los servicios que pudieran intervenir.
  6. f) Solicitar al Centro de Coordinación de Emergencias 112 Andalucía (en adelante, CECEM 112) medios y recursos.
  7. g) Establecer comunicación periódicamente con el CECEM 112.
  8. h) Comunicar la activación, el cambio de fase y/o situación y la desactivación del plan al resto de autoridades, organismos y servicios implicados.

El CECOPAL podrá funcionar, en su caso, como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), en el que se integrarán las personas responsables de las distintas administraciones públicas afectadas, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia, como para la necesaria transferencia de responsabilidades.

Artículo 5. Autoprotección.

Las entidades locales podrán dictar, dentro del ámbito de sus competencias y en desarrollo de lo dispuesto con carácter mínimo en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, las disposiciones necesarias para establecer sus propios catálogos de actividades susceptibles de generar riesgos colectivos o de resultar afectados por los mismos, así como las obligaciones de autoprotección que se prevean para cada caso. En particular, podrán extender las obligaciones de autoprotección a actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias donde se desarrollan actividades no incluidas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, así como desarrollar los procedimientos de control e inspección de los planes de autoprotección. La Norma Básica de Autoprotección continuará aplicándose hasta tanto sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que la sustituya, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única, apartados 2.d), y 3, del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

TÍTULO I

EL SISTEMA LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 6. El Sistema Local de Protección Civil.

En coherencia con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección civil, el Sistema Local de Protección Civil se integra en el ámbito de sus competencias en el Sistema Nacional de Protección Civil, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones:

  1. a) La previsión de los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse.
  2. b) La planificación de las medidas y medios necesarios para afrontar las situaciones de riesgo.
  3. c) Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia.
  4. d) La adopción de medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias.
  5. e) Coordinar, evaluar y efectuar el seguimiento del Sistema Local de Protección Civil para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.

Artículo 7. Composición del Sistema Local de Protección Civil.

  1. El Sistema Local de Protección Civil estará integrado por el Servicio Local de Protección Civil, la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil y la Junta Local de Protección Civil, así como por los servicios públicos locales de intervención y asistencia en emergencias de protección civil de titularidad municipal dispuestos en el artículo 4.2.
  2. Se crean, además, la Conferencia Provincial y la Conferencia Regional del Sistema Local de Protección Civil, como órganos adscritos a la Junta de Andalucía, de cooperación y coordinación del Sistema.

CAPÍTULO I

El Servicio Local de Protección Civil

Artículo 8. Definición.

El Servicio Local de Protección Civil es el encargado de articular y desarrollar las competencias que ostentan en esta materia los municipios andaluces dando respuesta, fundamentalmente, a los aspectos relacionados con la previsión, prevención, planificación, intervención y rehabilitación ante situaciones de emergencia.

Artículo 9. Formas de prestación del Servicio.

  1. Los municipios andaluces contarán con un Servicio Local de Protección Civil en función de lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre régimen local.
  2. La estructura local se determinará reglamentariamente por el ayuntamiento, debiendo contar el Servicio Local de Protección Civil con personal técnico, en función de lo establecido en el Título II del presente Decreto.
  3. Los municipios con población de menos de veinte mil habitantes prestarán este servicio directamente por el ayuntamiento o a través de una entidad local de carácter supramunicipal en la que podrá participar la Diputación Provincial.
  4. La prestación del servicio de protección civil podrá realizarse a través de las entidades e instrumentos para la cooperación establecidas en la normativa aplicable en materia de régimen local.
  5. Los municipios y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios de los establecidos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre sí o con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la más eficaz gestión y prestación de servicios de protección civil.
  6. A través de los citados convenios, las entidades locales, podrán coordinar su actuación ante la emergencia, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de las competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido análogo a las anteriores.

CAPÍTULO II

La Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 10. Definición.

Se entiende por Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil (en adelante, la Agrupación), la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Artículo 11. Regulación.

Las Agrupaciones se regularán por lo establecido en sus reglamentos de organización y funcionamiento propios, que atenderán, en todo caso, a lo dispuesto en el presente capítulo, en los artículos 28 y 29 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y en aquella otra normativa sobre protección civil que le pudiera ser de aplicación.

Artículo 12. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación.

  1. Corresponde al órgano de la respectiva entidad local, que de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen local sea competente para ello:
  2. a) La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación dependiente de aquella, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.
  3. b) Aprobar el reglamento de la Agrupación, que se regirá por la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.
  4. c) Solicitar la inscripción, la modificación, el mantenimiento y la baja de la Agrupación en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, el Registro).
  5. La inscripción en el Registro y, en su caso, el mantenimiento de la misma será requisito obligatorio para que las Agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  6. La información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen para el control de quienes tengan la condición de integrante del voluntariado de protección civil, estará desagregada por sexo.

Artículo 13. Adscripción. Dependencia orgánica y funcional.

  1. La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente de la entidad local, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente y se adscribirán al Servicio Local de Protección Civil del ayuntamiento correspondiente, o departamento que tenga atribuida esas funciones.
  2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la dirección de dicho plan.

Artículo 14. Ámbito territorial de actuación.

  1. La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca, salvo lo dispuesto en el apartado 2.
  2. La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización de la entidad local a la que pertenezca la Agrupación, y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia a la que pertenece la entidad local y en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:
  3. a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.
  4. b) Cuando lo requiera la persona titular de la dirección de un plan de emergencia.
  5. c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.
  6. d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.

Artículo 15. Ámbito funcional de actuación.

  1. La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de territorial de emergencia de ámbito local.
  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.

Artículo 16. Actuación en el ámbito del apoyo operativo.

En el ámbito del apoyo operativo, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:

  1. a) Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el plan territorial de emergencia de ámbito local.
  2. b) Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
  3. c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.

Artículo 17. Actuación en el ámbito de la prevención.

Dentro del ámbito de la prevención, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:

  1. a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de territoriales de emergencia de ámbito local y de los planes de autoprotección.
  2. b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.

Sección 2.ª El Voluntariado de Protección Civil de Andalucía

Artículo 18. Integrantes del voluntariado de Protección Civil.

Tendrán la consideración de integrantes del voluntariado de protección civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 19.

Artículo 19. Acceso a la condición de integrante del voluntariado de protección civil.

  1. Podrá acceder a la condición de integrante del voluntariado de protección civil toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:
  2. a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
  3. b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
  4. c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.
  5. d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.
  6. e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 29.
  7. f) Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el Reglamento de la Agrupación respectiva, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no discriminación.
  8. La persona interesada presentará solicitud a la entidad local correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado 1.
  9. La entidad local resolverá sobre el ingreso en la correspondiente Agrupación de la persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.

Artículo 20. Integración en las Agrupaciones y relación con la entidad local.

  1. La persona física podrá ser integrante de la Agrupación de la localidad donde reside así como en cualquier otra que por razones de conocimiento del territorio, lugar de trabajo o proximidad a su residencia, considere oportuno.
  2. La relación de las personas integrantes de las Agrupaciones con la entidad local de la que éstas dependan, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que las personas integrantes del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a las personas integrantes del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre Administraciones Públicas.

Artículo 21. Suspensión y extinción de la condición de integrante del voluntariado de Protección Civil.

  1. La condición de integrante del voluntariado de protección civil se suspenderá:
  2. a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad local de la que dependa la Agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración, siempre en los términos que se establezcan en el reglamento de la Agrupación.
  3. b) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de integrante del voluntariado de protección civil.
  4. c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, debido a una presunta pérdida sobrevenida de la capacidad de obrar de la persona voluntaria, o durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de la Agrupación.
  5. d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de la Agrupación.
  6. La condición de integrante del voluntariado de protección civil se extinguirá:
  7. a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de integrante del voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo 19.1.
  8. b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar a la entidad local a la que pertenezca la Agrupación, en los términos que se establezcan en el reglamento de la misma.
  9. c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme.
  10. d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de la Agrupación.
  11. e) Por fallecimiento.

Artículo 22. Desarrollo de las funciones de las personas integrantes del voluntariado.

  1. Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la Agrupación, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas Agrupaciones en los artículos 16 y 17.
  2. Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el artículo 14.2.
  3. Las personas integrantes del voluntariado de protección civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 23. Derechos y deberes.

El voluntariado de protección civil tiene los derechos establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los derechos de:

  1. a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros.

Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por la entidad local en términos análogos a los fijados para los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil en los términos previstos en la normativa correspondiente.

  1. b) Ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación de acuerdo con lo que se disponga a tal efecto en el reglamento de la Agrupación.
  2. c) Aquellos otros derechos que se le reconozcan en el reglamento de la Agrupación.

Y, además, los deberes de:

  1. a) Actuar siempre como integrante de la Agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.
  2. b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación. Esta uniformidad y material, necesarios para realizar su labor de forma segura y confortable, atenderán a las normas específicas de riesgos laborales sobre las funciones que van a desarrollar.
  3. c) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.
  4. d) Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su caso, del Servicio Local de Protección Civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, sus bienes, los animales, el medio ambiente, o el patrimonio histórico, artístico y cultural.
  5. e) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.
  6. f) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.
  7. g) Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de sexo, etnia, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  8. h) Aquellos otros deberes que se les impongan en el reglamento de la Agrupación.

Artículo 24. Acceso a la Jefatura de la Agrupación.

  1. Para acceder a la Jefatura de la Agrupación se deberá ostentar la condición de integrante de la Agrupación.
  2. Las personas integrantes del voluntariado que aspiren a obtener el puesto de Jefatura de su correspondiente Agrupación deberán superar el curso de formación continua previsto en el artículo 33 del presente Decreto, o acreditar haber ejercido, con anterioridad a su entrada en vigor, dicho puesto durante al menos 3 años.

Artículo 25. Reconocimiento de méritos.

  1. Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.
  2. La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder la entidad local de que dependa la correspondiente Agrupación u otras entidades o Administraciones Públicas.

Sección 3.ª Formación

Artículo 26. Formación.

La formación impartida al voluntariado se ajustará, dependiendo de la tipología de la formación, a lo establecido en los módulos formativos de los certificados de profesionalidad dentro del ámbito de actuación de la protección civil.

Artículo 27. Objetivo y desarrollo de la formación.

  1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria para que este colectivo pueda obtener los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
  2. Esta formación será de carácter básico y obligatoria durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupación.

Artículo 28. Centro de formación del voluntariado de protección civil.

  1. Tanto la formación básica como la continuada del voluntariado de protección civil será impartida por el IESPA como Centro de Formación de la Junta de Andalucía, en colaboración con el servicio competente del órgano directivo central con competencias en materia de protección civil y por las demás entidades locales promotoras. A estos centros de formación se atribuyen las funciones relativas a la formación y perfeccionamiento de, entre otros, el personal técnico de Protección Civil municipal, de las Agrupaciones Locales, del personal técnico competente en autoprotección, los agentes de emergencias de empresa y de otros colectivos relacionados con la seguridad y las emergencias en Andalucía.
  2. Para participar en los cursos de formación el Voluntariado de Protección Civil deberá formar parte de la correspondiente Agrupación que deberá estar inscrita y, en su caso, haber cumplido debidamente con el mantenimiento en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, haber superado el curso de formación básica en los casos de cursos de formación continua y contar con la autorización del órgano competente municipal.

Artículo 29. Curso de formación básica del voluntariado de protección civil.

  1. La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración no inferior a 45 horas y su contenido curricular estará estructurado en bloques temáticos con indicación de la materia y el número de horas. Los bloques temáticos versarán, al menos, sobre las siguientes materias:
  2. a) La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.
  3. b) Primeros auxilios.
  4. c) Contraincendios y salvamento.
  5. d) Telecomunicaciones.
  6. e) Acción social.
  7. En el contenido curricular de la formación se introducirán contenidos relacionados con la igualdad y perspectiva de género y con la violencia machista.

Artículo 30. Cursos de formación continua.

  1. Para el desarrollo de los cursos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
  2. a) Las novedades en la materia o en las tendencias en el uso que lo justifique.
  3. b) La concurrencia de riesgos potenciales o circunstancias especiales relacionadas con la materia objeto de la acción formativa en la localidad o entorno de los solicitantes.
  4. c) La necesidad de mayor adaptación de la persona solicitante a los objetivos, las características o los contenidos de la acción voluntaria.
  5. El contenido curricular de los cursos de formación continua estará estructurado en bloques temáticos con indicación de la materia y el número de horas. El contenido de los bloques temáticos se adaptará a las disciplinas que, en materia de protección civil, necesiten de actualización, perfeccionamiento o refuerzo por parte del Voluntariado de Protección civil al momento de creación de los cursos.

Artículo 31. Formación inclusiva del voluntariado.

El IESPA, y las demás entidades locales promotoras en colaboración con el mismo, adaptarán el contenido y metodología de los cursos de formación, tanto básica como continua, en materia de protección civil a las necesidades de las personas voluntarias que acrediten debidamente una discapacidad, de modo que puedan participar en los referidos cursos en igualdad de condiciones. A estos efectos, el concepto de personas con discapacidad será el establecido en la normativa reguladora de la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

Artículo 32. Promoción de la formación del voluntariado de protección civil por la entidad local.

Cada entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación dependiente de aquélla, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 33. Formación específica de acceso a la jefatura de la Agrupación.

  1. Por parte del IESPA, en colaboración con el servicio competente del órgano directivo central con competencias en materia de protección civil, se desarrollará la estructura y contenido mínimo de un curso que capacitará para la obtención de la condición de jefatura de Agrupación y que podrá estar especialmente orientado a la ampliación de conocimientos en materia de protección civil y gestión de emergencias, gestión de equipos y liderazgo.
  2. Este curso tendrá una duración mínima de 45 horas.

Artículo 34. Homologación de los cursos de formación.

  1. De conformidad con la Orden vigente en materia de homologación de los cursos de formación para el voluntariado de protección civil, las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las mismas podrán solicitar la homologación de los cursos de formación para el voluntariado de protección civil que organicen y promuevan.
  2. La competencia para la resolución de los expedientes de homologación corresponde al IESPA, que especificará el tipo de certificado, de asistencia o de aprovechamiento, que le corresponda expedir a la entidad local promotora del curso homologado.
  3. Se homologarán aquellos cursos, tanto de formación básica como continua, que pretendan impartir entidades con capacidad para promover acciones formativas y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden por la que se regula la homologación de los cursos de formación para el voluntariado de protección civil.

Artículo 35. Criterios de valoración en los procesos selectivos de la Función Pública.

La participación y, en su caso, superación de los cursos de formación básica y continuada impartidos u homologados por el IESPA, podrán ser consideradas como criterio de valoración por las comisiones de selección de candidatos en los procesos selectivos de la Función Pública local conforme al baremo de méritos que establezca la correspondiente convocatoria.

Sección 4.ª Distintivo de las Agrupaciones

Artículo 36. Distintivo del voluntariado de protección civil.

El distintivo del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el Anexo, en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía se incluirá la inscripción del nombre de la entidad local.

Artículo 37. Uso del distintivo.

Utilizarán el distintivo del voluntariado de protección civil, en el cumplimiento de las funciones de protección civil que le sean propias, las Agrupaciones y sus integrantes.

Sección 5ª. Equipamiento, Vehículos e Instalaciones de las Agrupaciones

Artículo 38. Dotación y mantenimiento de las Agrupaciones.

  1. Corresponde a la entidad local respectiva la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que corresponden a la Agrupación.
  2. No obstante lo anterior, la Administración de la Junta de Andalucía podrá colaborar en su mantenimiento a través de la concesión de subvenciones a favor de las entidades locales que cuenten con una Agrupación inscrita en el Registro y con el mantenimiento anual debidamente actualizado, atendiendo a los criterios de selección que se establezcan en la convocatoria. La Consejería competente en materia de protección civil aprobará las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las entidades locales para la dotación de infraestructuras y equipamientos necesarios.
  3. Las subvenciones que se convoquen se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa en materia de subvenciones que resulten de aplicación.

Artículo 39. El equipamiento de las Agrupaciones.

  1. Cada entidad local garantizará que:
  2. a) La Agrupación dependiente de aquélla y sus integrantes dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.
  3. b) Las personas integrantes del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.
  4. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  5. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Deberán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.

Artículo 40. Uso del equipamiento.

  1. El uso que darán las personas integrantes del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.
  2. La entidad local regulará lo necesario para el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 41. Automóviles.

  1. Los automóviles empleados en el servicio de la Agrupación serán de color blanco y se podrán adaptar a la normativa europea «Battenburg» para mejorar la visibilidad y seguridad de los vehículos.
  2. El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo.
  3. Debajo del distintivo, se dispondrá la inscripción «Protección Civil», pudiendo ocupar las puertas laterales delanteras y traseras del vehículo.
  4. En la parte frontal del vehículo, dispuesto a la inversa con objeto de poder ser leído desde un espejo retrovisor, se colocará la inscripción «Protección Civil.»
  5. En la parte trasera del vehículo, con objeto de poder ser leído por los vehículos de circulen detrás, se dispondrá la inscripción «Protección Civil.»
  6. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.
  7. Alrededor del vehículo se ubicará un damero reflectante de color naranja.
  8. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 42. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.

  1. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.
  2. En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «Protección Civil.»
  3. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.
  4. En el perímetro de las motocicletas, ciclomotores y bicicletas se ubicará un damero reflectante de color naranja.
  5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 43. Embarcaciones.

  1. A lo largo de las embarcaciones se ubicará una franja de color naranja suficientemente visible, cuyo grosor será proporcional a la altura del costado de la embarcación, respetando, en todo caso, la normativa sobre señalización náutica.
  2. En la parte trasera de las bandas de babor y de estribor se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil.
  3. En las bandas de babor y de estribor, en lugar visible, se dispondrá la inscripción «Protección Civil.»
  4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.
  5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter de la embarcación.

Artículo 44. Instalaciones.

  1. A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, las instalaciones pueden ser fijas o móviles.
  2. En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada de cartelería con el distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción «Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil».
  3. Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña atenderán a los colores internacionales de protección civil en color azul y naranja. En lugar visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «Protección Civil.»
  4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.
  5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.

Sección 6.ª Uniformidad

Artículo 45. La uniformidad del voluntariado de protección civil.

  1. La uniformidad de las personas integrantes de las Agrupaciones tendrá las siguientes características:
  2. a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil azul y naranja.
  3. b) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de protección civil.
  4. c) Se podrá disponer del distintivo de la entidad local de la que dependa la correspondiente Agrupación.
  5. d) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción «Protección Civil» y, bajo la misma, la inscripción «Voluntariado». También se podrá disponer una inscripción haciendo referencia a su especialidad profesional en caso de tenerla y poder ejercerla. Las inscripciones deberán ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.
  6. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.

Artículo 46. Uso de la uniformidad.

  1. Las personas integrantes del voluntariado de protección civil de Andalucía deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección que se determinen en el Reglamento de la Agrupación, quedando prohibido su uso en cualquier otra circunstancia.
  2. Todas las personas integrantes de la Agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine la entidad local, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.
  3. El uso de la uniformidad del voluntariado de protección civil será exclusivo para las personas integrantes del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.
  4. En caso de extinción de la condición de integrante del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la uniformidad, distintivos, equipamiento y acreditación a la entidad local a la que pertenezca la Agrupación. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera la entidad local.

Sección 7.ª Fórmulas de Colaboración Supramunicipal del Voluntariado de Protección Civil e Instrumentos para la Cooperación

Artículo 47. Instrumentos generales.

  1. Con independencia de los supuestos en los que se prevé en la normativa de aplicación la actuación de las Agrupaciones fuera del propio ámbito territorial, las entidades locales podrán celebrar convenios con la Comunidad Autónoma de Andalucía y entre ellas para coordinar eficazmente la respuesta ante las posibles emergencias y contingencias.

La Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Protección Civil, creará una Agrupación de voluntariado de ámbito autonómico a la que se podrá adherir el voluntariado perteneciente a las Agrupaciones locales.

  1. El objeto de los convenios se podrá circunscribir a la puesta a disposición por parte de la Administración Autonómica de personal voluntario de protección civil, así como de medios materiales.

Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable.

  1. En el desarrollo de sus funciones, el voluntariado que forme parte de las Agrupaciones, portará los oportunos distintivos que los diferenciarán del personal técnico de protección civil municipal.

Artículo 48. Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil.

  1. La Comunidad Autónoma impulsará la constitución de una Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil como órgano de cooperación que proyectará su actuación sobre un ámbito sectorial específico, la coordinación y colaboración para el impulso, promoción y formación del voluntariado en materia de protección civil.
  2. En esta Conferencia estarán representadas las Agrupaciones por una persona voluntaria debidamente autorizada por su Corporación Local, asistidas por la Consejería competente en materia de protección civil.
  3. Para su participación, las Agrupaciones deberán estar inscritas, y haber cumplido debidamente con el mantenimiento en el Registro.
  4. En el seno de la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil, se podrán crear mesas provinciales constituidas por las Agrupaciones pertenecientes a cada municipio de la respectiva provincia. Las mesas provinciales tendrán la misma naturaleza jurídica que la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil.
  5. La naturaleza jurídica de la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil y de las mesas provinciales, es la de órgano colegiado de participación administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 88.2 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
  6. En la composición de la Conferencia y de las Mesas deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de la Conferencia.

Artículo 49. Consorcios Provinciales de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

  1. Las Agrupaciones, a través de su correspondiente entidad local, podrán constituirse en un Consorcio de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, como entidad local de cooperación territorial de carácter voluntario y asociativo, que estará dotada de personalidad jurídica propia diferenciada y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades comunes en materia de gestión de emergencias y protección civil.
  2. Sus atribuciones serán las estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus fines, contenidos de forma expresa en sus estatutos, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente de régimen local, protección civil y voluntariado.
  3. Las Agrupaciones serán en todo caso representadas por la persona titular de la presidencia de la entidad local o persona en la que ésta delegue.

Artículo 50. Agrupaciones del Voluntariado de Protección Civil de ámbito provincial.

Las diputaciones provinciales podrán, de conformidad con la normativa vigente, articular cauces de colaboración voluntaria y altruista de la ciudadanía en materia de protección civil, impulsando la creación de sus propias Agrupaciones cuyo ámbito de actuación en la prestación del servicio de protección civil estará dirigida principalmente a aquellos municipios que no cuenten con Agrupación.

Artículo 51. Jornadas del Voluntariado de Protección Civil.

  1. Como cauce de participación ciudadana y para la promoción del Voluntariado de Protección Civil, la Administración de la Junta de Andalucía podrá impulsar la celebración de jornadas tanto a nivel provincial como regional.
  2. La Consejería competente en materia de protección civil podrá convocar jornadas del voluntariado de protección civil de Andalucía, con representación de cada uno de los municipios de la provincia respectiva que cuentan con Agrupación inscrita, y con el mantenimiento anual debidamente actualizado en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.
  3. El objeto de estas jornadas será:
  4. a) Impulsar el Voluntariado de Protección Civil, colaborando en su capacitación y formación.
  5. b) Centrar el papel del Voluntariado en los planes de emergencia, logrando una adecuada integración de sus funciones en el marco general de la gestión de las Emergencias en Andalucía, y coordinando las diferentes actuaciones.
  6. c) Generar un espacio de encuentro para el análisis y el debate que aporte nuevas ideas para la futura gestión de las emergencias en Andalucía.
  7. d) Cooperar en la mejora de la estructura y funcionamiento de las Agrupaciones y los servicios que prestan.
  8. e) Poner en valor el incremento de la capacidad operativa ante las situaciones de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO III

Las Juntas Locales de Protección Civil

Artículo 52. Naturaleza y régimen jurídico.

  1. Las Juntas Locales de Protección Civil son órganos colegiados de carácter deliberante, consultivo, de coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil.
  2. Las Juntas Locales de Protección Civil estarán adscritas al máximo órgano competente en materia de protección civil del Ayuntamiento.
  3. El régimen de funcionamiento de las Juntas Locales de Protección Civil se regulará por las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en lo previsto en su reglamento de organización y régimen de funcionamiento, que será aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento.
  4. Las Juntas Locales de Protección Civil se constituirán en todos los municipios de más de 20.000 habitantes, siendo potestativa su constitución en aquellos otros que por razón del índice de riesgo u otras circunstancias relativas a la protección civil así lo considere el órgano competente del Ayuntamiento.

Artículo 53. Composición.

Las Juntas Locales de Protección Civil estarán presididas por la persona titular de la Alcaldía o persona en la que delegue el cargo y estará compuesta por representantes del ayuntamiento y de otras Administraciones Públicas, así como por otras organizaciones públicas o privadas que se consideren de interés, y será la establecida en sus reglamentos de organización y funcionamiento.

Artículo 54. Organización, funcionamiento, convocatoria y constitución de las Juntas Locales de Protección Civil.

En lo referente a la organización, funcionamiento, convocatoria y válida constitución de las Juntas Locales de Protección Civil se estará a lo dispuesto en su reglamento de organización y funcionamiento, así como a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 55. Funciones.

  1. Las funciones de las Juntas Locales de Protección Civil se estructurarán, con carácter general, sobre la base del apoyo y asesoramiento en materia de protección civil a la persona titular de la alcaldía del municipio, así como en el impulso de las actuaciones necesarias en materia de previsión, prevención, protección, planificación, intervención y rehabilitación ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
  2. Serán funciones específicas de las Juntas Locales de Protección Civil:
  3. a) Establecer los criterios de coordinación entre los diferentes servicios que puedan intervenir ante cualquier situación de riesgo o emergencia que se pueda presentar en el término municipal.
  4. b) Informar los planes de protección civil que se elaboren y someterlos a la aprobación definitiva del órgano municipal competente.
  5. c) Prestar asesoramiento en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que se presenten en el término municipal, para la adopción de las medidas procedentes.
  6. d) Establecer los criterios de inspección y control para la prevención de riesgos.
  7. e) Aprobación de la memoria anual de actividades del Servicio de Protección Civil y de la propuesta de planificación de actividades para el ejercicio siguiente.
  8. f) Aquellas otras que el Ayuntamiento le encomiende.
  9. Las entidades locales determinarán en sus propios reglamentos las funciones que ejercerá el Pleno, y aquéllas que puedan ser delegadas, en su caso.

CAPÍTULO IV

Coordinación del Sistema Local de Protección Civil

Artículo 56. Conferencia Regional del Sistema Local de Protección Civil.

  1. Se crea la Conferencia Regional del Sistema Local de Protección Civil (en adelante la Conferencia Regional), como órgano de coordinación y cooperación entre la Junta de Andalucía y los Sistemas Locales de Protección Civil. Su naturaleza jurídica es la de órgano de participación administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 88.2 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Para la eventual dotación de medios humanos y materiales necesarios para su funcionamiento se adscribirá a la Consejería con competencias en materia de Protección Civil.
  2. Las personas integrantes de la Conferencia Regional actuarán conforme a los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
  3. La Conferencia Regional podrá adoptar acuerdos o recomendaciones que servirán de orientación a las políticas públicas a implementar en materia de protección civil, atendiendo a las necesidades locales.
  4. La Conferencia Regional tendrá las siguientes funciones:
  5. a) Analizar las directrices de las políticas públicas, sectoriales y territoriales en materia de gestión de emergencias y protección civil, que tengan trascendencia autonómica o que excedan de los intereses de una sola entidad local, requiriendo actuaciones conjuntas de carácter estratégico, así como la eficacia, eficiencia y respuesta social a las mismas.
  6. b) Analizar las emergencias y situaciones de riesgo real o potencial de importancia relevante para la Comunidad Autónoma que puedan afectar a los ámbitos competenciales autonómico y local, impulsando la suscripción de acuerdos vinculantes para las partes.
  7. c) Intercambiar y coordinar la información sobre los planes, protocolos, o actividades programadas por las distintas Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a otras Administraciones, con el fin de asegurar la coherencia entre ellas.
  8. d) Potenciar y promover la suscripción de convenios interadministrativos entre la Junta de Andalucía y los gobiernos de las entidades locales en materia de protección civil y de voluntariado.
  9. e) Analizar el adecuado desarrollo de las funciones de las Agrupaciones.
  10. f) Elaborar propuestas de modificación de la normativa reguladora del régimen local de protección civil y, en particular, de las Agrupaciones.
  11. g) Proponer la impartición de acciones formativas para el Voluntariado de Protección Civil, según lo previsto en la sección tercera del capítulo II.
  12. h) Elaborar el plan de apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.
  13. i) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.
  14. j) Impulsar y orientar los trabajos de otros órganos de cooperación y colaboración.
  15. k) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento interno.
  16. l) Cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente aplicable en materia de protección civil.
  17. La Conferencia estará compuesta por las siguientes personas:
  18. a) La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, que la preside.
  19. b) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de protección civil, en la Vicepresidencia.
  20. c) La persona titular del órgano directivo competente en materia de interior.
  21. d) La persona titular del órgano directivo competente en Protección Civil.
  22. e) La persona titular de la Subdirección de Emergencias.
  23. f) Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias.
  24. g) Las personas titulares de las presidencias de las diputaciones provinciales.
  25. h) La persona titular de la presidencia de la asociación de municipios y provincias de mayor representatividad.
  26. En su composición deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de la Junta.
  27. Las funciones de la secretaría serán ejercidas por la persona titular de la jefatura del servicio competente del órgano directivo central con competencias en materia de protección civil o persona que le sustituya, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto y que deberá tener la misma cualificación y requisitos que su titular.
  28. La participación en estos órganos no supondrá derecho a retribución alguna, excepto las dietas e indemnizaciones por razón del servicio a las que se pueda tener derecho conforme a las disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 57. Conferencia Provincial del Sistema Local de Protección Civil.

  1. Se crea la Conferencia Provincial del Sistema Local de Protección Civil (en adelante la Conferencia Provincial) como órgano de participación administrativa, coordinación y cooperación entre la Administración de la Junta de Andalucía y los sistemas locales de protección civil de la provincia. Su naturaleza jurídica es la de órgano de participación administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 88.2 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
  2. Las personas integrantes de la Conferencia Provincial actuarán conforme a los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
  3. La Conferencia Provincial podrá adoptar acuerdos o recomendaciones que servirán de orientación a las políticas públicas a implementar en materia de protección civil de ámbito local atendiendo a las necesidades de la población.
  4. La Conferencia Provincial tendrá las siguientes funciones:
  5. a) Analizar las directrices de las políticas provinciales y locales en materia de gestión de emergencias y protección civil.
  6. b) Analizar las emergencias y situaciones de riesgo real o potencial de importancia relevante para la provincia que puedan afectar a los ámbitos competenciales de varios municipios, impulsando la suscripción de acuerdos vinculantes para las partes.
  7. c) Intercambiar y coordinar la información sobre los planes, protocolos, o actividades programadas por los distintos ayuntamientos que, en el ejercicio de sus competencias, puedan afectar a otros municipios, con el fin de asegurar la coherencia entre ellos.
  8. d) Analizar el adecuado desarrollo de las funciones de las Agrupaciones en el ámbito local.
  9. e) Analizar y evaluar la acción llevada a cabo por las Agrupaciones y elaborar propuestas de actuación y respuesta ante las emergencias.
  10. f) Proponer la impartición de acciones formativas para el Voluntariado de Protección Civil.
  11. g) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento interno.
  12. h) Cuantas otras le atribuya la normativa vigente de aplicación en materia de protección civil.
  13. La Conferencia Provincial estará integrada por las siguientes personas:
  14. a) La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, que la preside.
  15. b) La persona titular de la presidencia de la Diputación Provincial, que ejercerá la vicepresidencia.
  16. c) Las personas titulares de las Alcaldías de cuatro municipios de la provincia, designados por la Diputación Provincial, de los cuales:

– Uno de entre los municipios de menos de 10.000 habitantes.

– Uno de entre los municipios con población entre 10.001 y 20.000 habitantes.

– Uno de entre los municipios con población entre 20.001 y 50.000 habitantes.

– Uno de entre los municipios de más de 50.000 habitantes.

  1. En la composición de la Junta Provincial deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de la Junta.
  2. Las funciones de la secretaría las ejercerá la persona titular de la jefatura del servicio con competencias en materia de protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia o persona que le sustituya, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto y deberá tener la misma cualificación y requisitos que su titular.

TÍTULO II

El personal técnico de protección civil municipal

Artículo 58. El personal técnico de protección civil municipal.

Son las personas empleadas públicas que, dependiendo orgánica y funcionalmente del ayuntamiento, participan de manera directa en la coordinación, gestión y dirección del Sistema Local de Protección Civil, así como en las funciones relacionadas con las competencias en materia de protección civil que corresponden al municipio.

Artículo 59. Funciones.

  1. En general, el personal técnico de protección civil municipal participará en el desarrollo de las funciones encomendadas al Servicio Local de Protección Civil y en la dirección, en su caso, de los recursos humanos de dicho servicio. En relación con la gestión de las emergencias, colaborará en la gestión del flujo de la información entre la dirección del plan y los operativos intervinientes, coordinando a nivel técnico las actuaciones precisas para la resolución de la emergencia, en función de lo establecido en los planes correspondientes.
  2. En particular le corresponde participar en la ejecución de:
  3. a) Dirección, en su caso, supervisión y gestión del Servicio Local de Protección Civil.
  4. b) Dirección, en su caso, supervisión y gestión de las Agrupaciones del voluntariado de protección civil.
  5. c) Supervisión y control de la elaboración, desarrollo, implantación y mantenimiento de los planes territoriales de emergencia de ámbito local.
  6. d) Control de los planes de autoprotección desarrollados en el ámbito territorial municipal.
  7. e) Desarrollo, gestión y supervisión de los planes de autoprotección de las actividades cuya titularidad corresponda al ayuntamiento.
  8. f) Todas aquellas que le sean encomendadas por el órgano competente municipal.

Artículo 60. Formación.

  1. En función de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, los poderes públicos promoverán la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal del Sistema Nacional de Protección Civil, y, por tanto, la del personal del Sistema Local.
  2. La formación en protección civil tendrá el reconocimiento oficial establecido en el sistema educativo o en la formación profesional para el empleo, en el Sistema de Formación Profesional en el marco del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
  3. El personal técnico de protección civil municipal tiene derecho a una formación continua en materia relacionada con protección civil y emergencias, que podrá ser impartida u homologada por el IESPA.

Artículo 61. Requisitos de acceso.

  1. Para obtener la condición de personal técnico de protección civil municipal se deberá reunir alguno de los dos requisitos siguientes:
  2. a) Estar en posesión de la titulación de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.
  3. b) Estar en posesión de título universitario oficial o de técnico superior y tener superada la formación específica que le capacite como personal técnico de protección civil municipal.
  4. Los Ayuntamientos podrán establecer el proceso selectivo adecuado para aspirar a estas plazas con arreglo a la normativa aplicable en materia de función pública.

Disposición adicional primera. Red de Municipios Resilientes de Andalucía.

Se faculta al órgano directivo central con competencias en materia de emergencias y protección civil para que proponga y presente ante la Comisión de Protección Civil de Andalucía, como órgano colegiado de participación administrativa, de carácter deliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil, la articulación y promoción de una Red de Municipios Resilientes de Andalucía de adhesión voluntaria, que se convierta en un distintivo que identifique a dichos municipios y en un foro permanente de apoyo a los citados municipios.

Disposición adicional segunda. Adaptación para las personas con discapacidad del curso de formación básica para voluntariado de protección civil.

  1. Las personas que soliciten su acceso a la condición de integrante del voluntariado y que presenten una discapacidad que les impida superar esta formación básica, estarán obligadas a presentar certificado del grado de discapacidad. No se estará obligado a ello cuando la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, 1 de octubre. En la solicitud de ingreso se hará petición concreta en la que se reflejen las adaptaciones específicas que necesita para participar en el referido curso en igualdad de condiciones. A estos efectos, el concepto de personas con discapacidad será el establecido en la normativa reguladora de la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
  2. Las modificaciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil se introducirán en su contenido y metodología. Para establecer estas adaptaciones y modificaciones, la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil requerirá dictamen del Centro de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad en Andalucía.

Disposición transitoria primera. Condición de personal técnico de protección civil municipal.

  1. Quienes en el momento de la entrada en vigor del presente decreto estuviesen desempeñando alguno de los puestos clasificados para personas funcionarias o empleadas públicas con la categoría de personal técnico de protección civil municipal, podrán continuar desempeñándolos dentro de la estructura de personal de la entidad local.
  2. Las personas que a la fecha de entrada en vigor de este decreto estuviesen desempeñando funciones de personal técnico de protección civil municipal y acrediten una permanencia en el puesto de al menos 10 años, tendrán la condición de personal técnico de protección civil municipal.
  3. Las personas que en la actualidad estén desempeñando funciones de personal técnico de protección civil municipal y que no acrediten una permanencia en el puesto de, al menos, diez años, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, deberán acreditar la competencia profesional en materia de emergencias y protección civil conforme a los plazos establecidos para esta acreditación por la entidad local correspondiente.
  4. En relación con los apartados anteriores, se estará a lo establecido en la normativa aplicable en materia de personal en el ámbito de la administración local.

Disposición transitoria segunda. Jefatura de la Agrupación.

Quienes en el momento de la entrada en vigor de este decreto estuviesen ocupando un puesto en la jefatura de la respectiva Agrupación, mantendrán el referido nombramiento sin necesidad de nuevo refrendo de la autoridad local correspondiente, debiendo realizar la acción formativa prevista en el artículo 33 en el plazo de dos años a contar desde la primera convocatoria de este curso.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 205/2020, de 1 de diciembre, por el que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas que colaboren con la misma y se regula su concesión.

El Decreto 205/2020, de 1 de diciembre, por el que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas que colaboren con la misma y se regula su concesión, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4 apartado 2 queda redactado como sigue:

«La Distinción recogida en el artículo 3.1.e) se concederá a personas físicas y jurídicas, incluido el personal funcionario no perteneciente a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, colectivos o entidades públicas o privadas que hayan ejercido o ejerzan una labor distinguida en favor de dicha unidad.»

Dos. El artículo 4 apartado 3, queda redactado como sigue:

«Excepcionalmente, se podrán conceder condecoraciones y distinciones honoríficas al personal funcionario de los restantes cuerpos y fuerzas de seguridad, fuerzas armadas y personal civil, cuando cumpla alguna de las condiciones exigidas para su concesión y se valoren de manera especial actuaciones particularmente relacionadas con las competencias de dicha Unidad. Solamente se podrá conceder una condecoración o distinción dentro del mismo procedimiento de concesión. Su procedimiento de concesión será el establecido en el capítulo III del presente decreto.»

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil para que por Orden regule la acreditación de voluntariado de protección civil en Andalucía; la determinación de los datos que se deben inscribir y el procedimiento de inscripción en el Registro de las Agrupaciones; el desarrollo de la formación específica, referida en el artículo 61.1 b), que capacite como personal técnico de protección civil municipal y, asimismo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo