Servicios públicos esenciales NAVARRA

ORDEN FORAL 51/2020, de 18 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se determinan los servicios públicos esenciales a efectos de la aplicación de las medidas en materia de personal contempladas en el Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).


PREÁMBULO
Mediante el Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
El artículo 2 de este Decreto-ley Foral establece, al regular su ámbito de aplicación, que las disposiciones contenidas en el mismo serán de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en aquellos supuestos en que su aplicación resulte imprescindible para la prestación de los servicios públicos esenciales. La definición de los servicios públicos esenciales se aprobará mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
En su virtud, procede aprobar, mediante la presente Orden Foral, la determinación de los servicios públicos esenciales a efectos de la aplicación de las medidas en materia de personal contempladas en el Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo.
En consecuencia, y en uso de las facultades que tengo asignadas por la normativa vigente,
ORDENO:
1.º Tendrán la consideración de servicios públicos esenciales a efectos de la aplicación de las medidas en materia de personal contempladas en el Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, los prestados por los siguientes colectivos de personal:
a) Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.
b) Personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.
c) Personal del Servicio de Protección Civil.
d) Personal de los servicios informáticos.
e) Personal sanitario y asistencial.
f) Personal de los servicios sociales.
g) Personal no incluido en los anteriores que resulte imprescindible a los efectos de garantizar el mantenimiento y prestación de los servicios públicos esenciales prestados por los colectivos anteriores.
h) Personal necesario para garantizar el mantenimiento de los servicios mínimos que en su caso se establezcan para garantizar la actividad de la Administración absolutamente imprescindible que debe prestarse en todo caso.
2.º Esta Orden Foral producirá efectos desde el momento de su firma.
3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 18 de marzo de 2020.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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