Servicios Lingüísticos COMUNIDAD VALENCIANA

DECRETO 13/2019, de 8 de febrero, del Consell, de creación de la Red Pública de Servicios Lingüísticos Valencianos.

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(DOGV de 14.02.2019)

Índice

Preámbulo

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Definición y naturaleza

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Artículo 4. Concepto de planificación lingüística

Capítulo II. Objetivos, composición y funcionamiento de la Red

Artículo 5. Objetivos de la Red

Artículo 6. Composición de la Red

Artículo 7. Dirección técnica y gobierno de la Red

Capítulo III. Adhesión y exclusión de la Red

Artículo 8. Procedimiento de adhesión a la Red

Artículo 9. Exclusión de la Red

Capítulo IV. Los servicios lingüísticos valencianos de las entidades adheridas a la Red

Artículo 10. Objetivos

Artículo11. Los servicios lingüísticos de las entidades locales adheridas a la Red

Artículo 12. Los servicios lingüísticos de las universidades públicas adheridas a la Red

Artículo13. Instalaciones

Artículo 14. Personal

Capítulo V. El Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos

Artículo 15. Composición y estructura

Artículo16. El Pleno

Artículo 17. Funcionamiento del Pleno

Artículo18. La Comisión Técnica Permanente

Artículo 19. Grupos de trabajo

Artículo 20. Secretaría Técnica del Consejo

Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria

Disposiciones finales

Primera. Modificación del artículo 4.1.d del Decreto 73/2018, de 8 de junio, de creación del Consejo Social de las Lenguas

Segunda. Supletoriedad

Tercera. Habilitación normativa

Cuarta. Entrada en vigor

Preámbulo

En el año 1983, las Cortes aprobaron la Ley de uso y enseñanza del valenciano con la finalidad principal de superar la relación de desigualdad de las dos lenguas oficiales y disponer, para hacerlo, de una serie de medidas para impulsar el uso del valenciano, especialmente en la Administración y la enseñanza, como vehículos de recuperación. Como es bien sabido, la ley valenciana de normalización lingüística perseguía, en última instancia, la equiparación efectiva entre valenciano y castellano, «garantizar el uso normal y oficial de ambos idiomas en condiciones de igualdad y desterrar cualquier forma de discriminación lingüística».

Tres décadas y pico después, la oficialidad del valenciano ha ido ganando ámbitos de uso tanto en el ámbito institucional como en el territorial. A lo largo de estos más de treinta años, por una parte, numerosas entidades locales y, por la otra, todas las universidades públicas valencianas han creado unidades en el seno de sus organizaciones cuyo objetivo era y es la normalización institucional y social del valenciano.

De los primeros gabinetes de promoción y uso del valenciano, creados en la década de los ochenta, a las más recientes agencias de promoción del valenciano, pasando por los servicios lingüísticos universitarios, la geografía valenciana se ha ido poblando de estos instrumentos públicos destinados a la planificación lingüística que tienen como ámbito competencial el municipio respectivo o la comunidad universitaria correspondiente.

La implicación y la demanda incansable de la sociedad civil y del mundo universitario de avanzar en el camino de la normalización del valenciano en todos los ámbitos de la vida han estado, de vez en cuando, en el origen de estos servicios, que, con los años, han generado verdaderas estructuras de investigación y trabajo en el ámbito de la planificación lingüística. Aun así, estas estructuras, ubicadas institucionalmente y territorialmente en los ámbitos local y universitario, han dispuesto pocas veces de vasos comunicantes que favorecieran la creación de una verdadera red de interconexión entre estos dos ámbitos.

En la creación de aquellos primeros gabinetes de promoción y uso del valenciano fue fundamental la cooperación entre los ayuntamientos y la propia Generalitat; una cooperación retomada en 2009 en la cual fue capital el papel y la presencia de la Academia Valenciana de la Lengua, materializada en la creación de la Red AVIVA mediante la aprobación del convenio de colaboración en materia de normalización lingüística, subscrito entre la Conselleria de Educación, la institución normativa y más de sesenta entidades locales, entre ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones.

Desde la firma del convenio hasta ahora, se han añadido 20 instituciones más a AVIVA, Agencia de Promoción del Valenciano, denominación completa de aquella estructura incipiente que permitió a la Administración autonómica y local avanzar en el ámbito de la normalización del valenciano, con la Academia Valenciana de la Lengua como la institución capaz de rehacer el camino conjunto entre las dos. A su vez, durante los casi 10 años transcurridos, los ayuntamientos han contribuido a dar a conocer la institución normativa entre la ciudadanía valenciana, que la considera un referente científico y fuente de consulta ineludible en cuestiones de onomástica y toponimia. Aun así, continúa habiendo entidades locales que, a pesar de disponer de unidades administrativas y de recursos personales y económicos para la promoción del valenciano, se mantienen al margen de este convenio. Igualmente, el acuerdo marco tampoco previó la incorporación de las universidades públicas valencianas a la red que constituyó con su entrada en vigor, a pesar de que algunas habían sido las pioneras en la implementación de las primeras actuaciones en materia de normalización lingüística en tierras valencianas.

Por otra parte, en estos últimos años, la relación entre las entidades locales y la Generalitat en el ámbito de la gestión lingüística ha entrado en una vía de normalidad y colaboración que se ha visto reflejada en reuniones técnicas periódicas, sesiones formativas y consultas a sus representantes institucionales, que dan cuenta de la fluidez de estas relaciones. La representación del personal técnico lingüístico municipal en el Pleno de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y su incorporación en la Orden 7/2017 como personal examinador de la Junta, ponen de manifiesto la importancia que el Consell otorga a este colectivo profesional como agente imprescindible en el proceso de normalización lingüística.

Por último, en este proceso, la relación entre las universidades públicas valencianas y la Generalitat aparece necesaria porque, como se ha apuntado más arriba y ha quedado demostrado a lo largo de las décadas, desde la creación del primer servicio de normalización lingüística (1985), estos centros han estado siempre en vanguardia en la planificación lingüística, motivo por el cual son un referente para los servicios lingüísticos de las entidades locales y para la propia Generalitat.

Por todo ello, el Consell considera que ha llegado el momento de construir los vasos comunicantes entre todos estos ámbitos, y reunir los servicios lingüísticos de las entidades locales y de las universidades públicas en una estructura propia de la Generalitat que favorezca el trabajo en red y genere la máxima rentabilidad de todas las acciones que conforman el llamado proceso de normalización lingüística.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, establece en el artículo 34 que el Gobierno Valenciano asumirá la dirección técnica y la coordinación del proceso de uso y enseñanza del valenciano asesorando a todas las administraciones públicas y particulares y tomando las medidas que sean necesarias para fomentar el uso y la extensión del valenciano.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Generalitat para 2019.

Por todo ello, al amparo del artículo 18.f de la Ley 5/1983 de la Generalitat, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el Consell, con la deliberación previa, en la reunión del 8 de febrero de 2019,

DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene como objeto crear y regular la Red Pública de Servicios Lingüísticos Valencianos, determinar las actuaciones de los servicios que la integran, establecer los requisitos y compromisos para pertenecer a ella y regular el procedimiento de adhesión y exclusión.

Artículo 2. Definición y naturaleza

La Red Pública de Servicios Lingüísticos Valencianos (la Red, en adelante) es el conjunto organizado de entidades públicas titulares de servicios de planificación lingüística que tiene como finalidad crear un espacio de trabajo y diálogo, así como las sinergias adecuadas, que permitan compartir e intercambiar información, experiencias e intereses comunes a los servicios lingüísticos valencianos con el fin de avanzar en la normalización lingüística.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este decreto son aplicables a las entidades que integran la Red de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 4. Concepto de planificación lingüística

A efectos de la aplicación de este decreto, se entiende como planificación lingüística el conjunto de acciones institucionales y administrativas encaminadas a la promoción, la dinamización y el fomento del valenciano con el fin de normalizar su uso social.

Capítulo II

Objetivos, composición y funcionamiento de la Red

Artículo 5. Objetivos de la Red

Los objetivos de la Red son los siguientes:

a) Crear un espacio de trabajo donde se elaboren estrategias conjuntas de planificación lingüística mediante las cuales se puedan lograr sus objetivos de manera más eficaz.

b) Articularse como un canal ágil de comunicación entre el departamento del Consell con competencias en materia de política lingüística y los servicios lingüísticos valencianos de las entidades locales y las universidades públicas, con objeto de intercambiar información de interés relativa a las actividades de dinamización que realizan cada una de estas.

c) Organizar conjuntamente actividades y programas relacionados con la normalización del valenciano en los diferentes ámbitos de uso social.

d) Facilitar que las administraciones que la integran puedan compartir herramientas y recursos en todas aquellas cuestiones relacionadas con las funciones propias de los servicios lingüísticos valencianos.

e) Impulsar, de manera conjunta y coordinada, acciones formativas y de reciclaje de los profesionales que integran los servicios lingüísticos valencianos.

f) Potenciar y visibilizar los servicios lingüísticos valencianos como centros de dinamización social del valenciano, y favorecer su consolidación como centros de referencia en cuestiones de normalización lingüística.

g) Fijar criterios de evaluación e indicadores unificados que permitan obtener datos sobre la incidencia de las actividades de los servicios lingüísticos valencianos en la normalización del valenciano.

Artículo 6. Composición de la Red

La Red estará integrada por:

a) La Generalitat a través del departamento con competencias en materia de política lingüística.

b) Las universidades públicas valencianas con servicios destinados a la planificación lingüística que soliciten expresamente adherirse a ella de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8.

c) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana con servicios destinados a la planificación lingüística que soliciten expresamente adherirse a ella de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8.

Artículo 7. Dirección técnica y gobierno de la Red

1. La Red estará coordinada por el departamento de la Generalitat con competencias en materia de política lingüística, el cual asumirá su dirección técnica, además de ser el responsable de impulsar y facilitar su actividad, de proporcionarle apoyo técnico y administrativo y ejercer su interlocución.

2. El gobierno de la Red corresponderá al Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos, órgano administrativo de carácter colegiado integrado en la Administración del Consell, a través de la conselleria competente en materia de política lingüística, de la cual dependerá y ejercerá su dirección.

Capítulo III

Adhesión y exclusión de la Red

Artículo 8. Procedimiento de adhesión a la Red

1. Las entidades que deseen adherirse a la Red y que cumplan los requisitos previstos en el capítulo II deberán formalizar la solicitud de adhesión usando el modelo normalizado que estará disponible en la web de la conselleria con competencias en materia de política lingüística.

2. Las solicitudes, firmadas por la persona que represente legalmente a la entidad, junto con la documentación que se requiera, se presentarán en el registro electrónico de la Generalitat, o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, e irán dirigidas a la dirección general de la Generalitat con competencias en materia de política lingüística.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Acuerdo de adhesión a la Red aprobado por el órgano de gobierno de la entidad local o de la universidad pública de que se trate.

El acuerdo de adhesión incorporará la declaración relativa a les instalaciones y al personal en los términos previstos en el modelo normalizado que estará disponible en la web de la conselleria con competencias en materia de política lingüística.

b) Designación de las personas representantes de la entidad local o de la universidad y de las suplentes.

4. La integración de una entidad a la Red se hace por acuerdo del Pleno del Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos, que se notificará a la entidad solicitante dentro del plazo de 10 días desde la fecha de adopción del acuerdo.

Artículo 9. Exclusión de la Red

1. Serán motivos de exclusión:

a) La petición de la entidad interesada. Para dejar de formar parte de la Red, la entidad interesada deberá remitir una comunicación a la Presidencia, firmada por la persona que represente legalmente a la entidad, sin perjuicio del cumplimiento de los compromisos pendientes que le correspondan como entidad adscrita y respecto de los cuales se le podrá exigir su cumplimiento. La petición incluirá el acuerdo aprobado por el órgano de gobierno de la entidad local o de la universidad pública de que se trate, manifestando la voluntad de no seguir formando parte de la Red.

b) Por incumplimiento sobrevenido de los requisitos para pertenecer a la Red.

2. La dirección general con competencias en materia de política lingüística emitirá un informe sobre la causa de la exclusión, que elevará al Pleno del Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos.

3. La exclusión de una entidad de la Red se hace por acuerdo del Pleno del Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos y se notificará a la entidad afectada en el plazo de 10 días desde la fecha de adopción del acuerdo.

Capítulo IV

Los servicios lingüísticos valencianos

de las entidades adheridas a la Red

Artículo 10. Objetivos

1. Los servicios lingüísticos de las entidades que integran la Red (en adelante, servicios lingüísticos valencianos) tendrán como objetivo lograr el uso igualitario y normalizado del valenciano en todos los sectores sociales y en todas las funciones sociolingüísticas, a través de las entidades locales y de las instituciones públicas universitarias en el ámbito territorial valenciano.

2. Para conseguirlo, estos servicios realizarán, como mínimo, actuaciones de asesoramiento lingüístico, promoción social, dinamización y fomento del valenciano, además de todas aquellas relacionadas con la planificación lingüística.

Artículo 11. Los servicios lingüísticos de las entidades locales adheridas a la Red

Las entidades locales adheridas a la Red se comprometen a llevar a cabo a través de sus servicios lingüísticos, entre otras, las actuaciones siguientes:

a) Promover e impulsar el uso del valenciano en el ámbito municipal y supramunicipal hasta conseguir un uso equitativo y normalizado de este.

b) Organizar actividades y programas de dinamización y sensibilización lingüística en el ámbito local.

c) Organizar, coordinar y supervisar los cursos de valenciano para el personal de la Administración local y para la población en general.

d) Informar a la ciudadanía de los recursos públicos disponibles, tanto económicos como de otra clase (formativos, promocionales, etc.), para la promoción social y el fomento del conocimiento del valenciano, y facilitar los trámites a las personas y a los colectivos interesados para beneficiarse de ellos.

e) Realizar tareas de asesoramiento lingüístico en el ámbito de la administración local a la cual estén adscritos.

f) Elaborar estudios y análisis sobre la realidad sociolingüística del ámbito municipal y supramunicipal correspondiente para redefinir las acciones de planificación lingüística.

g) Asesorar e informar a la ciudadanía sobre sus derechos lingüísticos y colaborar con la Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat en la tramitación de las reclamaciones y de las sugerencias en esta materia.

h) Asesorar a los órganos directivos de la entidad local sobre la creación de un consejo social integrado por representantes del tejido asociativo con el objetivo de consensuar y periodizar acciones de planificación lingüística.

Artículo 12. Los servicios lingüísticos de las universidades públicas adheridas a la Red

De acuerdo con los respectivos estatutos, los servicios lingüísticos de las universidades públicas valencianas adheridas a la Red se comprometen a llevar a cabo, entre otras, las actuaciones siguientes:

a) Promover el uso y el conocimiento del valenciano con el fin de satisfacer las demandas de los miembros de las respectivas comunidades universitarias, en orden a su consolidación y plena normalización en toda la vida universitaria.

b) Impulsar el uso y la calidad del valenciano de acuerdo con la política lingüística de sus órganos de gobierno.

c) Conseguir que las actividades académicas, administrativas, institucionales e interpersonales se lleven a cabo de manera normal en valenciano.

d) Formar y asesorar al personal docente e investigador (PDI), al personal de administración y servicios (PAS) y al estudiantado a fin de que consigan la máxima competencia comunicativa lingüística y autonomía, tanto en valenciano como en otras lenguas.

e) Dar respuesta a las necesidades multilingües de las respectivas comunidades universitarias.

f) Promover, en concreto, las actitudes sociolingüísticas favorables al valenciano y, en general, la diversidad lingüística.

Artículo 13. Instalaciones

Las entidades responsables velarán para que los servicios lingüísticos valencianos dispongan de un espacio adecuadamente acondicionado para que el personal adscrito pueda realizar las tareas que les correspondan con normalidad y adecuación a su categoría profesional.

Artículo 14. Personal

1. Los servicios lingüísticos valencianos deberán disponer de suficiente personal para llevar a cabo las tareas a realizar. Este personal debe tener la cualificación profesional y el nivel técnico adecuado para efectuar con rigor y profesionalidad estas tareas.

2. Se considera que para a realizar las tareas previstas en los artículos 11 y 12 cada servicio lingüístico valenciano deberá disponer, como mínimo, de un puesto de trabajo clasificado como A1 o A2, de acuerdo con la clasificación profesional que establece el artículo 24 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en la relación de puestos de trabajo de la entidad de que se trate con una denominación y especificación de estas tareas adecuadas a las funciones a realizar.

Capítulo V

El Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos

Artículo 15. Composición y estructura

1. El Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos es el órgano de gobierno de la Red y está integrado por:

a) Dos personas en representación del órgano directivo de la Generalitat con competencias en política lingüística. Una de ellas será la persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística.

b) Una persona en representación de cada una de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana adheridas a la Red.

c) Una persona en representación de cada una de las entidades locales adheridas a la Red.

2. Los órganos del Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos son:

– El Pleno

– La Comisión Técnica Permanente

– La Secretaría Técnica

3. En el nombramiento de las personas que integran el Consell de los Servicios Lingüísticos Valencianos, la Presidencia velará para que haya paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2003, de 1 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 16. El Pleno

1. El Pleno del Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos es el órgano superior de decisión y de formación de la voluntad del Consejo, y está integrado por la Presidencia, las vicepresidencias Primera y Segunda, la Secretaría y las vocalías.

2. La Presidencia corresponderá a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística, y ejercerá las funciones siguientes:

a) Representar al Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos y a la Red.

b) Fijar y aprobar el orden del día de estas sesiones.

c) Presidir y levantar las sesiones, moderar los debates y dirimir los empates en las votaciones con su voto de calidad.

d) Visar las actas y disponer el cumplimiento de los acuerdos del Pleno.

e) Nombrar los vocales del Pleno.

f) Nombrar los vocales de la Comisión Técnica Permanente.

3. Las personas titulares de las vicepresidencias Primera y Segunda serán nombradas por el presidente o presidenta del Consell entre las personas que representan las entidades locales, por una parte, y las universidades públicas, por otra, que estén adheridas a la Red. Estas vicepresidencias serán ejercidas de manera rotatoria por un periodo de dos años por una persona representante de estos dos grupos de entidades. Se determinará por sorteo en la sesión constitutiva del Consejo el orden de rotación. Las vicepresidencias tendrán aquellas funciones que les delegue el presidente o presidenta, y a la Vicepresidencia Primera le corresponderá sustituirlo en caso de vacante por ausencia o enfermedad.

4. La Secretaría la ejercerá la persona que ocupe de la subdirección general con funciones en materia de política lingüística, y le corresponderá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado; certificar las actuaciones de este, y garantizar que se respetan los procedimientos, las reglas de constitución y la adopción de acuerdos.

5. Las vocalías estarán integradas por las personas que representan a cada una de las entidades adheridas a la Red.

6. El nombramiento de las personas titulares de las vicepresidencias y las vocalías, así como de las personas suplentes, corresponderá a la Presidencia, a propuesta del órgano de gobierno de la entidad local o universidad de que se trate, por un periodo de cuatro años.

7. El cese de los miembros del Pleno se producirá por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia.

b) Por expiración del plazo de su mandato.

c) A propuesta de la entidad a la que representan.

d) Por exclusión de la Red de la entidad a la que representan siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9.

8. La asistencia a las reuniones del Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos no generará en ningún caso derecho a la percepción de cuantías económicas en concepto de remuneración, dietas o indemnizaciones con cargo al presupuesto de la Generalitat.

Artículo 17. Funcionamiento del Pleno

1. Serán funciones del Pleno:

a) Adoptar los acuerdos de adhesión y de exclusión de las entidades que integran la Red.

b) Aprobar el plan de actuación para lograr los objetivos de la Red.

c) Aprobar la memoria anual de actividades del Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos.

d) Aprobar los informes y los trabajos realizados por los grupos de trabajo.

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Presidencia o a solicitud de un tercio de la totalidad de las personas miembros.

3. Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia de la persona titular de la Presidencia o de quien la sustituya, de la persona titular de la Secretaría y de la mitad, al menos, del resto de las personas miembros del Consejo.

4. La convocatoria la realizará la Secretaría con el acuerdo previo de la Presidencia, y se cursará con una antelación mínima de 48 horas. En la convocatoria se enviará el orden del día fijado por la Presidencia, la hora y el lugar de celebración de la reunión y el acta de la sesión anterior.

5. Para la adopción de acuerdos, el voto será ponderado entre la representación de la Generalitat, la representación de las universidades públicas y la representación de las entidades locales, de acuerdo con los porcentajes siguientes:

a) Generalitat: 30 %

b) Universidades: 20 %

c) Entidades locales: 50 %

6. Mediante la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento del Consejo se determinará la manera de computar el voto de acuerdo con los porcentajes establecidos en el apartado anterior.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría. Si el resultado de la votación es de empate, se efectuará una nueva votación, y, si persiste, el voto de calidad de la Presidencia resolverá el empate.

Artículo 18. La Comisión Técnica Permanente

1. La Comisión Técnica Permanente estará integrada por:

a) La Presidencia del Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos.

b) La Vicepresidencia Primera del Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos.

c) La Secretaría del Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos.

d) Seis vocalías, nombradas por la Presidencia entre los que integran el Pleno. Una en representación de la Generalitat, dos en representación de las universidades públicas y tres en representación de las entidades locales.

2. Son funciones de la Comisión Técnica Permanente:

a) Aceptar provisionalmente la incorporación de nuevos miembros a la Red.

b) Crear y coordinar grupos de trabajo para el estudio de temas relacionados con la planificación lingüística.

c) Elaborar el plan de actuación de la Red.

d) Elaborar la memoria anual de actividades.

e) Estudiar los informes y trabajos realizados por los grupos de trabajo que se presenten para que los apruebe el Pleno.

f) Cualesquiera otras que pueda encomendarle el Pleno.

3. La Comisión Técnica Permanente se reunirá una vez al año y cuando así lo determine la Presidencia del Consejo.

Artículo 19. Grupos de trabajo

1. La Comisión Técnica Permanente podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la emisión de informes sobre aspectos concretos en materia de planificación lingüística. Los grupos de trabajo estarán coordinados por una persona miembro de la Comisión Técnica Permanente y estarán integrados por el número de vocalías que esta determine.

2. Podrán integrar los grupos de trabajo, en calidad asesoras, personas que no sean miembros del Consejo pero que hayan destacado en el campo objeto del trabajo; en este caso, la designación como tales corresponderá a la Comisión Técnica Permanente.

Artículo 20. Secretaría Técnica del Consejo

La Secretaría Técnica la ejercerá un funcionario o funcionaria adscrito al órgano directivo de la Generalitat con competencias en política lingüística, que asistirá a las reuniones del Pleno y de la Comisión Técnica Permanente, donde tendrá voz pero no voto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en este decreto no tendrán ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de esta.

Disposiciones finales

Primera. Modificación del artículo 4.1.d del Decreto 73/2018, de 8 de junio, del Consell, de creación del Consell Social de les Llengües

Se modifica la composición del Consejo Social de las Lenguas, en el sentido de añadir dos nuevas vocalías en el artículo 4.1.d, de forma que quede la redacción siguiente:

– Una persona en representación de las entidades locales que integran la Red Pública de Servicios Lingüísticos Valencianos.

– Una persona en representación de las universidades públicas que integran la Red Pública de Servicios Lingüísticos Valencianos.

Segunda. Supletoriedad

Para todo lo no previsto en este decreto, el Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en materia de órganos colegiados.

Tercera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de política lingüística para dictar los actos y las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto.

Cuarta. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 8 de febrero de 2019

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

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