Seguridad alimentaria COMUNITAT VALENCIANA
DECRETO 75/2019, de 7 de junio, del Consell, de establecimiento del Sistema de Información en Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana.
(DOGV de 11.06.2019)
ÍNDICE
Preámbulo
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Contenidos y objetivos
Artículo 4. Órgano de gestión. Competencias
Artículo 5. Elementos esenciales del Sistema de Información
Artículo 6. Vigilancia de establecimientos alimentarios y alimentos
Artículo 7. Vigilancia de la exposición
Artículo 8. Vigilancia de las resistencias antimicrobianas
Artículo 9. Alertas alimentarias y denuncias
Artículo 10. Laboratorios de control oficial
Artículo 11. Transparencia y seguridad de la información
Artículo 12. Coordinación
Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposiciones finales
Primera. Habilitación normativa
Segunda. Entrada en vigor
PREÁMBULO
En desarrollo del artículo 43 de la Constitución, que reconoce el derecho a la protección de la salud, la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, establece las bases para el reconocimiento y la protección efectiva del derecho a la seguridad alimentaria, entendiendo como tal el derecho a conocer los riesgos potenciales que pudieran estar asociados a un alimento o a alguno de sus componentes, el derecho a conocer la incidencia de los riesgos emergentes en la seguridad alimentaria y a que las administraciones competentes garanticen la mayor protección posible frente a dichos riesgos. La citada ley crea un Sistema de Información sobre Seguridad Alimentaria y Nutrición, organizado bajo los criterios de transparencia y objetividad, que debe gestionarse en colaboración con las comunidades autónomas.
Por otro lado la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 33 que el Sistema de Información en Seguridad Alimentaria, integrado en el Sistema de Información de Salud Pública, permitirá identificar los principales riesgos alimentarios y propiciará una adecuada gestión de los mismos. El sistema abarcará todas las etapas de la cadena alimentaria, incluyendo la producción primaria, la transformación y la comercialización de los alimentos.
El Decreto 72/2011, de 10 de junio, del Consell, por el que se crea el Sistema de Información en Seguridad Alimentaria, ha sido la norma a través de la cual se ha venido gestionando la información que ha permitido la identificación de los principales riesgos alimentarios y que ha propiciado una gestión eficaz de los mismos.
Esta norma pretende actualizar los contenidos del Sistema de Información en Seguridad Alimentaria como parte esencial del Sistema de Información en Salud Pública. Distintos problemas emergentes, como las resistencias antimicrobianas en la cadena alimentaria, así como los nuevos reglamentos europeos, entre los que destaca el Reglamento 2017/625, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, aconsejan una adaptación del Sistema de Información, de modo que el sistema garantice su eficacia para la identificación de los principales riesgos alimentarios y permita una gestión adecuada de los mismos.
Asimismo, el nuevo decreto debe permitir eliminar los innecesarios órganos de gestión del sistema, que la experiencia ha demostrado innecesarios e ineficaces. En ese sentido debe adaptarse al Decreto 61/2016, 20 de mayo, del Consell, por el que se regula la elaboración, la aprobación y el seguimiento del Plan de seguridad alimentaria de la Comunitat Valenciana
De acuerdo con el Decreto 61/2016, el control alimentario en la Comunitat Valenciana se articula a través del Plan de seguridad alimentaria y de los planes de control oficial de la cadena alimentaria. La planificación de las actuaciones se realiza previa evaluación del riesgo, tanto en lo que respecta al riesgo derivado de la exposición a los peligros químicos o biológicos potencialmente presentes en la dieta, como en la jerarquización de estos peligros o en la clasificación de los establecimientos en base al riesgo. El Sistema de Información en Seguridad Alimentaria ha de proporcionar el conjunto de datos e información necesarios para esta evaluación del riesgo, y poder realizar el diagnóstico que permita una planificación adecuada y un establecimiento de las prioridades.
La derogación del Decreto 72/2011 deriva de la necesidad de mejorar el Sistema de Información y de actualizar sus contenidos, teniendo en cuenta los nuevos peligros emergentes y las recientes normas en el ámbito de la seguridad alimentaria y la salud pública.
Estas razones, de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, fundamentan esta disposición, con el objetivo de proteger la salud de la población, eliminando o minimizando los posibles riesgos asociados con el consumo de alimentos. Se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad, ya que se contemplan las disposiciones necesarias e imprescindibles para la mejora de la seguridad alimentaria, y la protección de la salud de las personas consumidoras.
Se ha garantizado el principio de seguridad jurídica, ya que esta norma es coherente con el marco jurídico, tanto con la legislación estatal y autónoma vigente, como con las directivas y reglamentos del Parlamento Europeo y los criterios de organizaciones internacionales en materia de salud.
Se ha observado el principio de transparencia, definiendo en este preámbulo los objetivos y la justificación de la norma y posibilitando el acceso a los documentos durante el proceso de elaboración de la misma, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Por último, justificándose así todos los principios establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se ha tenido en consideración el principio de eficiencia, racionalizando al máximo las cargas administrativas y la gestión de los recursos públicos.
En el proceso de elaboración de este decreto, se han emitido los informes preceptivos, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes y se ha dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.
Por todo ello, a propuesta conjunta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell, en la reunión de 7 de junio de 2019,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
Es objeto del presente decreto la creación y organización de un Sistema de Información en Seguridad Alimentaria (en adelante SISA) capaz de identificar los principales riesgos alimentarios que puedan ocasionar problemas de salud para la población de la Comunitat Valenciana y propiciar una eficaz gestión de los mismos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Este decreto es de aplicación en todas las etapas de la cadena alimentaria, incluyendo la producción primaria, la transformación y la comercialización de los alimentos.
2. El SISA es parte integrante del Sistema de Información en Salud Pública de la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Contenidos y objetivos
1. Constituyen el SISA los sistemas de información en materia alimentaria, con independencia de su titularidad, cuya información sea relevante para la toma de decisiones para la protección de la salud en relación con los riesgos alimentarios.
2. El SISA estará integrado por indicadores armonizados basados en criterios nacionales o internacionales, que permitan diagnosticar la situación de la seguridad alimentaria de la Comunitat Valenciana en el contexto nacional e internacional.
3. El SISA proporcionará la información precisa que posibilite la evaluación del riesgo, la toma de decisiones en la gestión del riesgo alimentario, la planificación de las actuaciones en el ámbito del control alimentario y la comunicación con la población y los operadores económicos.
4. Como elemento esencial para la planificación del control alimentario, la información proporcionada por el SISA se tendrá en cuenta para la elaboración del Plan de seguridad alimentaria, los planes de control plurianual y la planificación anual del control oficial de la cadena alimentaria.
5. El SISA persigue los siguientes objetivos:
a) Identificar los peligros asociados directa o indirectamente con la cadena alimentaria.
b) Evaluar los riesgos derivados del consumo de alimentos.
c) Propiciar mecanismos eficaces de detección y respuesta rápida frente a los riesgos alimentarios, incluidos los riesgos emergentes.
d) Identificar prioridades en la gestión del riesgo alimentario.
e) Aportar la información necesaria para mejorar la planificación, gestión, evaluación e investigación en seguridad alimentaria.
f) Evaluar la efectividad de los programas de vigilancia y control alimentarios.
g) Servir de base para la elaboración de estadísticas de interés de la Generalitat y dar soporte a otros estudios de interés en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
h) Difundir la información a la población general, a los operadores económicos y al ámbito científico.
i) Establecer mecanismos para la adecuada comunicación de los riesgos a la población.
Artículo 4. Órgano de gestión. Competencias
1. El SISA se configura como elemento fundamental del Plan de seguridad alimentaria, destinado al uso de las distintas consellerias u organismos públicos con competencia en la materia. El Plan de seguridad alimentaria de la Comunitat Valenciana es el instrumento en que se concreta el conjunto de acciones, de carácter interdepartamental, conducentes a garantizar la salud y seguridad de los consumidores en materia alimentaria.
2. El mecanismo de coordinación del SISA se ejerce a través del Comité Técnico, que se establece en el artículo 10 del Decreto 61/2016, y que a su vez sirve de apoyo a la Comisión de Seguridad Alimentaria. Estará coordinado por la persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública, y cuyos miembros actuarán en representación de aquellas consellerias que ostenten competencias en materia de sanidad, producción primaria, medio ambiente, agua, consumo o cualquier otra materia que se estime conveniente.
3. El Comité Técnico realizará los trabajos adecuados para la correcta implantación del sistema, su correcto funcionamiento y la valoración de sus resultados.
4. La gestión del SISA, a los efectos de su mantenimiento, y de acuerdo con las directrices emitidas por el Comité Técnico, se realizará por la dirección general competente en materia de salud pública.
Artículo 5. Elementos esenciales del Sistema de Información
1. El SISA integrará como mínimo los siguientes elementos:
a) El estado sanitario derivado de la vigilancia de los establecimientos alimentarios.
b) La información derivada del control analítico de los peligros químicos y microbiológicos, tanto del control oficial como del autocontrol de las industrias y establecimientos alimentarios.
c) La vigilancia de la exposición interna y externa a los riesgos alimentarios.
d) La vigilancia de las resistencias antimicrobianas en la cadena alimentaria
e) La vigilancia de las epizootias.
f) La información derivada de los sistemas de alertas alimentarias.
g) Información derivada de estudios de percepción del riesgo por los consumidores.
h) Información derivada de otras redes de vigilancia en salud pública de interés en seguridad alimentaria.
i) Información externa a la cadena alimentaria en los ámbitos demográficos, tecnológicos, socioeconómicos o medioambientales, de relevancia para la seguridad alimentaria.
2. En función de la información tratada o del contexto en que se actúe, el SISA puede aplicar distintos sistemas de trabajo, tales como:
a) Sistemas reactivos como el análisis de tendencias de la incidencia de los peligros a partir de datos de control y vigilancia.
b) Sistemas predictivos para peligros nuevos o emergentes.
c) Sistemas holísticos que utilizan información interna y externa de la cadena alimentaria en ámbitos como la demografía, el medio ambiente, la tecnología o la estructura socioeconómica, para detectar cambios que puedan afectar a los riesgos alimentarios y a su gestión y para predecir la emergencia de los posibles riesgos alimentarios.
Artículo 6. Vigilancia de establecimientos alimentarios y alimentos
1. Se establecerán los indicadores armonizados adecuados que permitan una clasificación de los establecimientos alimentarios y alimentos en base al riesgo.
2. Como resultado de la vigilancia y control sanitario de los establecimientos alimentarios, se evaluará la adecuación de los mismos a la normativa alimentaria y su evolución temporal mediante los indicadores apropiados.
3. A través del control analítico de los peligros químicos y biológicos potencialmente presentes en los alimentos, se establecerá la prevalencia de los mismos y su evolución temporal. El SISA realizará las adecuadas comparaciones con la prevalencia de estos peligros en el ámbito nacional e internacional.
Artículo 7. Vigilancia de la exposición
1. El SISA incorporará la evaluación de la exposición a los diferentes peligros alimentarios como un elemento central para la evaluación del riesgo de la población. Se evaluará tanto la exposición interna como externa.
2. La exposición externa se realizará tanto a través del tratamiento de los datos analíticos del control oficial, como mediante la implantación de estudios de dieta total.
3. Para la evaluación de la exposición interna se pondrán en marcha los correspondientes programas de biovigilancia de los peligros químicos alimentarios en la población general, con especial atención a los grupos más vulnerables.
Artículo 8. Vigilancia de las resistencias antimicrobianas
1. La conselleria competente en materia de salud pública implantará un programa de seguimiento y notificación de la resistencia de las bacterias zoonóticas y comensales a los antibióticos en la cadena alimentaria. El programa estará armonizado con la vigilancia que se realice en el ámbito nacional y europeo.
2. Periódicamente se evaluarán los resultados de la vigilancia de las resistencias bacterianas mediante el correspondiente informe de tendencias.
3. El programa señalado en el punto uno se desarrollará con independencia de la participación de la Generalitat en los programas nacionales de vigilancia de las resistencias antimicrobianas.
Artículo 9. Alertas alimentarias y denuncias
1. El SISA integrará el análisis de las alertas alimentarias gestionadas en la Comunitat Valenciana a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI), regulado por la Ley 17/2011.
2. Asimismo el SISA incorporará la información que se derive del estudio y gestión de las denuncias presentadas por la ciudadanía en relación con la seguridad alimentaria.
Artículo 10. Laboratorios de control oficial
Los laboratorios de control oficial, que realicen los análisis derivados de las actividades de control y vigilancia alimentaria y de evaluación de la exposición, incorporarán todos sus resultados al SISA a través de los mecanismos que se establezcan. Todo ello sin perjuicio de la remisión a los diferentes usuarios y clientes de los resultados analíticos, en los términos definidos para los laboratorios oficiales.
Artículo 11. Transparencia y seguridad de la información
1. Con periodicidad anual se elaborará un informe con los indicadores armonizados que integran el SISA, que será público y accesible a la ciudadanía. La conselleria con competencias en salud pública velará porque la información que contenga este informe sea veraz.
2. El informe que señala el apartado anterior estará vinculado con el establecido en el artículo 9.3 del Decreto 61/2016, 20 de mayo, del Consell, por el que se regula la elaboración, la aprobación y el seguimiento del Plan de seguridad alimentaria de la Comunitat Valenciana.
3. El personal de centros y servicios públicos que por razón de su actividad tengan acceso a los datos del SISA estará obligado a mantener secreto profesional.
Artículo 12. Coordinación
Se establecerán los mecanismos de coordinación del SISA con el resto de sistemas de información en salud pública. Asimismo se mantendrá la coordinación con los sistemas de información de los organismos nacionales responsables de la seguridad alimentaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de gasto asignados a las consellerias competentes en materia de sanidad, agricultura, ganadería, pesca y medio ambiente, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de las citadas consellerias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 72/2011, de 10 de junio, del Consell, por el que se crea el Sistema de Información en Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud pública para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 7 de junio de 2019
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,
ANA BARCELÓ CHICO
La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Rural,
ELENA CEBRIÁN CALVO
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