Retribuciones Personal público en ARAGON
ORDEN HAP/1226/2018, de 4 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 5 de junio de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la plantilla de personal laboral propio de la Entidad de Derecho Público Aragonesa de Servicios Telemáticos y del personal funcionario adscrito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón integrado en la Entidad, se fijan las retribuciones básicas y complementarias de su personal, se aprueban los complementos personales transitorios y se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones del personal laboral de la Entidad de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Texto:
Aprobado por el Gobierno de Aragón, el día 5 de junio de 2018, el Acuerdo por el que se aprueba la plantilla de personal laboral propio de la Entidad de Derecho Público Aragonesa de Servicios Telemáticos y del personal funcionario adscrito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón integrado en la Entidad, se fijan las retribuciones básicas y complementarias de su personal, se aprueban los complementos personales transitorios y se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones del personal laboral de la Entidad de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a su publicación como anexo a la presente orden.
Zaragoza, 4 de julio de 2018.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública
FERNANDO GIMENO MARÍN
Acuerdo de 5 de junio de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la plantilla de personal laboral propio de la Entidad de Derecho Público Aragonesa de Servicios Telemáticos y del personal funcionario adscrito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón integrado en la entidad, se fijan las retribuciones básicas y complementarias de su personal, se aprueban los complementos personales transitorios y se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones del personal laboral de la Enidad de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Entidad de Derecho Público Aragonesa de Servicios Telemáticos (en adelante AST) se crea por Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servivios Telemáticos, como una Entidad de Derecho Público de las reguladas en el artículo 79 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, gozando de personalidad jurídica propia, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, AST queda adscrita al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.
Asimismo, el artículo 48 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, modifica de la Ley 7/2001, de creación de la Entidad, determinando su adscripción al Departamento competente en materia de nuevas tecnologías, dotándola de carácter de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos dependientes, así como del resto de poderes adjudicadores dependientes de aquella y de estos, para la realización de servicios relacionados con las funciones previstas en su ley de creación. La Ley 2/2016, de 28 de enero, modifica asimismo el artículo 6 de la Ley de creación relativo al Consejo de Dirección de la Entidad.
Por otra parte, el artículo 9 de la citada ley de creación establece que corresponden al Director Gerente, la dirección, gestión y control inmediato de las actividades de la Entidad, así como de sus recursos humanos y materiales sobre los que ejercerá las facultades ejecutivas que señalen sus estatutos y las que determine o delegue el Consejo de Dirección.
Asimismo el artículo 7 de la referida Ley de creación de la Entidad regula las atribuciones del Consejo de Dirección de la Entidad como órgano colegiado de dirección y control de la misma, entre las que se encuentran proponer al Gobierno de Aragón, la plantilla y las retribuciones complementarias del personal de la Entidad.
De acuerdo con la redacción del artículo 14 de la Ley de creación, el personal de la Entidad estará integrado por personal propio de la Entidad sujeto a las normas de Derecho Laboral y por personal funcionario y personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en el artículo 9.2., que el personal laboral que, a fecha de la entrada en vigor de esta ley, preste servicio en cualesquiera de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley se clasificará profesionalmente, de conformidad con la titulación exigida para el ingreso, por acuerdo de los respectivos órganos de gobierno o administración de cada entidad adoptado con anterioridad al 30 de marzo de 2017, y de acuerdo al apartado 1 del mismo artículo las categorías profesionales del personal laboral se agruparán, en función de la titulación exigida para el ingreso, en los mismos grupos de clasificación profesional que los previstos para el personal funcionario de carrera en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En base a lo anterior, con fecha 27 de marzo de 2017, el Consejo de Dirección de AST acordó aprobar la clasificación profesional del personal laboral de la entidad en aplicación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero.
Por otro lado, la Ley 1/2017, de 8 de febrero, establece que, a partir de la nueva clasificación profesional, cada entidad dispone de un periodo de tres meses para llevar a cabo un análisis sobre la valoración objetiva de los puestos de trabajo, asignar a cada puesto los complementos retributivos que correspondan, aprobar la correspondiente relación de puestos de trabajo, catálogo o plantilla de personal y proceder a la homologación retributiva en los términos previstos en el artículo 6. En todo caso, la homologación retributiva de este personal deberá estar completada antes del 30 de junio de 2017.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 81 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Instrucción de 20 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en relación a la gestión del personal de las Entidades de derecho público, éstas deben proceder a la aprobación y publicación de sus instrumentos de ordenación de puestos de trabajo, y está aprobación estará sujeta al procedimiento establecido en el apartado 2 del mismo artículo y de la citada Instrucción.
En concreto, con carácter previo a la aprobación o modificación del instrumento de ordenación de puestos de trabajo, se requerirá informe de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
Por ello, con fecha 21 de junio de 2017, la Secretaría General Técnica de Innovación, Investigación y Universidad remite a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, relación de puestos de trabajo del personal funcionario, plantilla de puestos de trabajo del personal laboral propio, así como la valoración objetiva de los puestos de trabajo de la Entidad (Manual de Descripción de Puestos y Manual de Valoración de Puestos). En cuanto a su estructura retributiva, únicamente se aportó documento con la relación de trabajadores de la entidad precitada a los que les correspondería la aplicación de un complemento personal y transitorio.
Por lo que se refiere a la propuesta de retribuciones, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios emitió informe con fecha 18 de septiembre de 2017 en el que solicitaba a esa entidad que remitiera a ese Centro Directivo acreditación de las retribuciones anuales percibidas por su personal a 31 de diciembre de 2016, desglosadas en sus correspondientes conceptos retributivos y apruebe una propuesta de retribuciones básicas y complementarias para su personal laboral para el ejercicio 2017 tras la aprobación de la Ley 3/2017, de 28 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 y la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, estableciendo en su caso los complementos personales y transitorios que correspondan, con el fin de proceder a que el Gobierno de Aragón tome conocimiento de la homologación retributiva y fije las retribuciones básicas y complementarias de ese personal.
En relación con la relación de puestos de trabajo del personal funcionario, plantilla de puestos de trabajo del personal laboral propio, así como la valoración objetiva de los puestos de trabajo de la Entidad (Manual de Descripción de Puestos y Manual de Valoración de Puestos) de la entidad, fue informado favorablemente por la citada Dirección General con fecha 30 de noviembre de 2017.
Así, en la reunión del Consejo de Dirección de AST celebrada el 16 de abril de 2018, se adoptó el acuerdo de aprobar la plantilla de personal laboral propio de la Entidad y del personal funcionario adscrito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón integrado en la Entidad. Asímismo, se aprobaron las retribuciones de su personal y los correspondientes complementos personales transitorios; de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero. Los acuerdos adoptados fueron informados favorablemente por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios con fecha 15 de mayo de 2018.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos; en el artículo 81 texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio; en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón; y la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, a iniciativa de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de junio de 2018, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.- Aprobar la plantilla de personal laboral propio y del personal funcionario adscrito de la Entidad de Derecho Público Aragonesa de Servicios Telemáticos que figura como anexo I.
Segundo.- Fijar las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral propio de la Entidad de Derecho Público Aragonesa de Servicios Telemáticos así como las complementarias del personal funcionario adscrito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón integrado en la Entidad, que figuran en el anexo II. Estas retribuciones serán actualizadas conforme a lo que se establezca cada año en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercero.- Aprobar los complementos personales y transitorios que figuran en el anexo II de este Acuerdo, para los empleados ocupantes de los puestos que se relacionan a continuación, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos complementos serán absorbibles de conformidad con lo dispuesto en al correspondiente Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón en aplicación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero.
Número RPT 55685 Director/a de Tecnología y Sistemas.
Número RPT 23956 Responsable Área Gestión Clientes.
Número RPT 24102 Responsable Área Implantación y Mantenimiento de Servicios de Telecomunicaciones e Infraestructuras.
Número RPT 23907 Responsable Área Gestión Económico Financiera.
Número RPT 32072 Responsable Área Gestión Operativa y Contratación.
Número RPT 23170 Responsable Área de Sistemas.
Número RPT 24202 Responsable Centro Atención a Usuarios.
Número RPT 23778 Técnico de Administración.
Número RPT 52869 Técnico de Sistemas.
Número RPT 23052 Técnico de Sistemas Informáticos.
Número RPT 23394 Técnico de Sistemas.
Número RPT 22632 Operador de Sistemas de Telecomunicaciones.
Número RPT 22815 Operador de Sistemas Informáticos.
Cuarto.- Tomar conocimiento de que las retribuciones del personal laboral propio de la Entidad de Derecho Público Aragonesa de Servicios Telemáticos están homologadas de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quinto.- Incorporar las retribuciones fijadas en el Portal de Transparencia, dando cuenta de ello a las Cortes de Aragón.
Sexto.- El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Séptimo.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Hacienda y Administración Pública, al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad y a la Entidad de Derecho Público Aragonesa de Servicios Telemáticos.
Octavo.- Autorizar al Departamento de Hacienda y Administración Pública para realizar las adecuaciones necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
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