RESTRICCIONES A LA CIRCULACION
Resolución INT/1887/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica la Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2023.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
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BOE de 24 de junio de 2023
TEXTO ORIGINAL
El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red vial.
Mediante la Resolución INT/183/2023, de 24 de enero (DOGC núm. 8843, de 30 de enero de 2023), se establecieron las restricciones a la circulación durante el año 2023.
Dado que se han detectado omisiones en la citada resolución, procede realizar las oportunas modificaciones.
Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:
1. Modificar la tabla del punto 1.1.1.2, vehículos que realizan transportes especiales y vehículos especiales, que queda redactada como sigue:
«Vías, tramos, fechas y horarios de restricciones para vehículos y conjuntos de transportes especiales y vehículos especiales
Vías y tramos | Vísperas festivo miércoles o jueves | Domingos y festivos | Festivos consecutivo incluidos domingos |
Todas las carreteras de Cataluña. | 16 a 24 h | 8 a 24 h | Primer día: 8 a 15 h.
Último día: 8 a 24 h. Días intermedios: no restringido. Víspera de festivos consecutivos: 16 a 24 h. |
Vía | P. K. inicial | Localización inicial | P. K. final | Localización final | Sentido | Demarcación | Fines de semana | Vísperas de festivo no sábado | Domingos y festivos |
C-16/E-9 Túnel del Cadí. | 117 | Bagà. | 131 | Urús. | Ambos. | BCN, GIR. | De viernes a las 14 h a domingo a las 24 h. | 14 a 24 h | 0 a 24 h |
N-230 Túnel de Vielha. | 151 | Vielha e Mijaran. | 156 | Vielha e Mijaran. | Ambos. | LLE. | |||
A-2. | 444 | Soses. | 527 | Salida 526. | Ambos. | LLE. | Viernes de 17 a 22 h.» |
2. Modificar la tabla del punto 1.1.2.3, Calendario de días, horas y tramos con restricciones a la circulación de determinados grupos de vehículos para 2023 en las carreteras N-II, N-240 y N-340, que queda redactada como sigue:
«Calendario de días, horas y tramos con restricciones a la circulación de determinados grupos de vehículos para 2023 en las carreteras N-II, N-240 y N-340
Vehículos o conjuntos de vehículos que superen las 26 toneladas de MMA o MMC:
Vía | P. K. inicial | Localización inicial | P. K. final | Localización final | Sentido | Demarcación | Temporalidad |
N-II. | 773,5 | La Jonquera. | 709,0 | Fornells. | Ambos. | GIR. | Permanente. |
N-240. | 87,4 | Lleida. | 36,5 | Montblanc. | Ambos. | LLE, TAR. | |
N-340. | 1.058,4 | Alcanar límite Castelló. | 1.122,0 | L’Hospitalet de l’Infant. | Ambos. | TAR. | |
1.176,4 | Altafulla. | 1.209,5 | Vilafranca del Penedès. | Ambos. | TAR, BCN.» |
3. Modificar el punto 1.1.2.4 para añadir una restricción, el cual queda redactado como sigue:
«1.1.2.4 Carreteras con dificultades de gestión.
La circulación para vehículos incluidos en los puntos 1.1.1.1, 1.1.1.2 y 1.1.1.3 está restringida si es en tránsito o de paso, por no realizar ninguna operación de transporte, del tipo que sea, en los siguientes tramos de vía:
Tramos de vías con restricciones a la circulación de vehículos en tránsito o de paso por dificultades de gestión para 2023
Vehículos incluidos en los puntos 1.1.1.1, 1.1.1.2 y 1.1.1.3:
Vía | P. K. inicial | Localización inicial | P. K. final | Localización final | Sentido | Demarcación | Temporalidad |
C-35. | 83,5. | Maçanet de la Selva. | 71,5 | Massanes. | Ambos. | GIR. | Permanente. |
C-152. | 43,0. | La Vall d’en Bas. | 47,5 | Olot. | Ambos. | GIR. | |
C-153. | 60,9. | Olot. | 61,9 | Olot. | Ambos. | GIR. | |
C-26. | 189,9. | Ripoll. | 149,7 | Cercs. | Ambos. | GIR, BCN. | |
C-37. | 19,5. | El Pla de Santa Maria. | 63,0 | Santa Margarida de Montbui. | Ambos. | BCN. |
Vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC en régimen de transporte de mercancías peligrosas que deben llevar panel naranja:
Vía | P. K. inicial | Localización inicial | P. K. final | Localización final | Sentido | Demarcación | Temporalidad |
B-20. | 17,0. | Nus de la Trinitat. | 25,0 | Tiana. | Ambos. | BCN. | Permanente.» |
Barcelona, 26 de mayo de 2023.–El Consejero de Interior, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Ramon Lamiel Villaró.