REGLAMENTO MERCADO VALORES

Resolución de 24 de octubre de 2019, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el anexo I de la de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 8 de noviembre de 2019
TEXTO ORIGINAL
El apartado segundo de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por la que se crea y regula el Registro electrónico de la CNMV, contempla la posibilidad de aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, que conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, pueden presentarse en el Registro electrónico de la CNMV. El anexo I de la citada Resolución recoge la relación de trámites mediante documentos electrónicos normalizados susceptibles de ser presentados ante el Registro electrónico de la CNMV. Este anexo I fue ya modificado por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2014 y 23 de septiembre de 2016, de la CNMV.
La entrada en vigor de numerosas normas comunitarias que crean y desarrollan nuevos tipos de entidades y nuevas obligaciones de comunicación a la CNMV aconsejan la incorporación de nuevos trámites a dicho anexo I.
Así, el Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la comunicación de operaciones a las autoridades competentes, establece las normas y formatos exigibles para las comunicaciones previstas en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, determinando que dichas comunicaciones, que incluirán los datos indicados en sus anexos I y II, deberán remitirse por las empresas de servicios de inversión que ejecuten operaciones sobre instrumentos financieros en formato electrónico y en una plantilla común. Adicionalmente, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha publicado el 29 de mayo de 2018 unas instrucciones técnicas de reporte (reporte de transacciones MiFIR) que incluyen los esquemas XML de los ficheros definidos para las comunicaciones, así como las validaciones aplicables a estos reportes, para facilitar la estandarización de los envíos a la CNMV. Por lo tanto, el envío de esta información estandarizada a la CNMV se realizará a su Registro electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV. Estas comunicaciones reemplazarán a las que se venían remitiendo en aplicación del antiguo artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), que quedó derogado por el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores.
Por otra parte, los artículos 15.1 y 18.4 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establecen la obligación de que las empresas que se ajusten a la definición de internalizador sistemático lo notifiquen a la autoridad competente. Dicha notificación a la CNMV se realizará por su Registro electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV.
Asimismo, el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión, establece en su artículo 19 la obligación de que las personas con responsabilidades de dirección, así como las personas estrechamente vinculadas con ellas, notifiquen las operaciones realizadas sujetas a dicha obligación a la autoridad competente, la CNMV. Dicha obligación se ha visto completada por lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la exención relativa a determinados bancos centrales y organismos públicos de terceros países, los indicadores de manipulación de mercado, los umbrales de divulgación, la autoridad competente para las notificaciones de retrasos, la autorización de negociación durante periodos limitados y los tipos de operaciones de notificación obligatoria realizadas por los directivos. Las normas técnicas relativas al formato y la plantilla para la notificación y publicación de las operaciones realizadas por directivos de conformidad con el Reglamento de Abuso de Mercado han sido determinadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/523 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, que establece que dichas notificaciones deberán utilizar medios electrónicos para su transmisión. De conformidad con lo anterior, el envío a la CNMV de las citadas notificaciones se realizará por su Registro electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV.
Adicionalmente, el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 236/2012, establece la obligación de que los internalizadores de la liquidación informen a las autoridades competentes sobre las liquidaciones internalizadas utilizando formularios, plantillas y procedimientos normalizados. El Reglamento Delegado (UE) 2017/391 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se especifica con mayor precisión el contenido de la información que debe comunicarse sobre las liquidaciones internalizadas. El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/393 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, establece las normas técnicas de ejecución en lo que respecta a las plantillas y los procedimientos para la notificación y transmisión de información sobre las liquidaciones internalizadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. En virtud de lo anterior, el envío de esta información estandarizada a la CNMV se realizará, como documento electrónico normalizado, a su Registro electrónico a través del servicio CIFRADOC/CNMV.
A su vez, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores, y del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (LMV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, aconsejan la incorporación en el anexo I de la Resolución de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, de nuevos trámites derivados del establecimiento por la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, de nuevas previsiones cuya transposición en normas de rango legal realizan dichos reales decretos-ley.
Así, el artículo 17 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establece en sus apartados 2 y 5 la obligación de realizar la notificación de las actividades relacionadas con la negociación algorítmica y de la provisión de servicios de acceso directo. El artículo 48 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, incorporó dicha obligación al ordenamiento jurídico español, que ha sido desarrollada reglamentariamente a través de los artículos 33 y 34 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores. En aplicación de lo anterior, se establece que la citada notificación se deberá remitir a la CNMV por medios electrónicos a través del servicio CIFRADOC/CNMV.
Asimismo, el artículo 58 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establece una obligación de comunicación para las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores de mercado de las posiciones en derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión por categoría de titulares de posiciones. El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1093 de la Comisión, de 20 de junio de 2017, determina las normas técnicas de ejecución relativas al formato de dichos informes de posiciones. El artículo 86 de la LMV incorpora al ordenamiento jurídico español la citada obligación, estableciendo en su apartado 4 que será la CNMV, mediante Resolución de su titular, la que determinará el formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado previstas en los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1093 de la Comisión, de 20 de junio de 2017. En aplicación de lo anterior, se establece que la citada información deberá presentarse en formato normalizado y se deberá remitir por medios electrónicos, y por tanto, el envío de esta información a la CNMV se realizará por su Registro electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV.
Por su parte, el apartado 3 del artículo 85 de la LMV establece que los límites a la posición en derivados sobre materias primas no se aplicarán a las posiciones mantenidas por una entidad no financiera, o en nombre de ésta, que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial de esta entidad no financiera. La solicitud de esta exención, prevista en el último párrafo del apartado 1 del artículo 57 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, deberá contener los elementos de información señalados el artículo 8.2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/591 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la aplicación de límites a las posiciones en derivados sobre materias primas. Dicha solicitud podrá ser remitida al Registro electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV.
Además, la excepción prevista en el artículo 2.1.j) de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, ha sido recogida por el artículo 139.1 de la Ley del Mercado de Valores, que exceptúa la aplicación de dicha Ley a las personas definidas en su letra j), siempre y cuando informen anualmente a la autoridad competente correspondiente de que recurren a esta excepción. Dicha información podrá ser remitida al Registro electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, en su disposición final novena, apartado trece, modificó el contenido de los artículos 225 a 231 de la LMV. Entre los cambios introducidos, destaca la diferenciación de lo que hasta ahora se conocía como comunicación de información relevante (hecho relevante) en dos categorías: la primera, la difusión pública por emisores de información privilegiada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 226 de la LMV; y la segunda, la difusión pública por emisores de otra información relevante, regulada por el artículo 227 de la LMV y referida a las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España o que consideren necesario, por su especial interés, difundir entre los inversores.
En relación con la difusión pública de información privilegiada y en virtud de lo establecido en el artículo 228.1 de la LMV, la presentación a la CNMV de las comunicaciones de información privilegiada reguladas en el artículo 226 de la LMV se presentarán por los sujetos obligados en el Registro electrónico de la CNMV, como documentos electrónicos normalizados, a través del servicio CIFRADOC/CNMV.
Adicionalmente, y en aras de facilitar a las sociedades emisoras de valores o instrumentos financieros que sean objeto de negociación en un mercado regulado el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 227 de la LMV en lo relativo a las comunicaciones que deben realizar a la CNMV de las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España y a la vez garantizar el acceso a la información regulada en las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión, de 19 de mayo de 2016, por el que se complementa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en materia de acceso a información regulada a nivel de la Unión, se establece un nuevo trámite para enviar a la CNMV todas aquellas informaciones y documentos que los emisores deben remitir por así disponerlo alguna disposición legal o reglamentaria y para los que hasta la fecha no había un trámite específico. Las informaciones a remitir a través de este trámite son: cambios en los derechos vinculados a las clases de acciones o valores; convocatoria de Junta o Asamblea; estado miembro de origen; informe de pagos a las administraciones públicas; comunicaciones de operaciones vinculadas (sujetas a la modificación de la Ley de Sociedades de Capital que está en trámite); total número de derechos de voto y de capital; Reglamento de la Junta y Reglamento del Consejo; así como aquellas que por su especial interés consideren necesario difundir entre los inversores (otra información relevante). Dichas informaciones podrán ser remitidas al Registro electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV.
Por otra parte, la aprobación de la Circular 2/2017, de 25 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 2/2011, de 9 de junio, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la CNMV, recoge la obligación de que las entidades encargadas de representar ante la CNMV a las IIC extranjeras no armonizadas comuniquen telemáticamente las altas y bajas de las entidades comercializadoras en España de dichas IIC. Asimismo, prevé la opción de que las entidades comercializadoras en España de IIC extranjeras deleguen los envíos de información estadística a los que están obligados en la persona que libremente designen, comunicando dicha delegación a la CNMV. Las comunicaciones anteriormente referidas deberán ser remitidas al Registro electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV.
Adicionalmente, y ante la necesidad de introducir ciertas mejoras necesarias para la práctica supervisora, la Circular 5/2018, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, modificó las Circulares 4/2008, 7/2008, 11/2008 y 1/2010, sobre información pública y periódica de instituciones de inversión colectiva, normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de entidades de capital de riesgo, gestoras de instituciones de inversión colectiva y entidades de capital de riesgo y sucursales de gestoras europeas establecidas en España. En su virtud, se estableció la obligación de que las entidades gestoras de la Unión Europea autorizadas para la realización de actividades de gestión colectiva y prestación de servicios de inversión y auxiliares en territorio español a través de sucursal remitan a la CNMV los estados de información definidos en los modelos recogidos en el anexo V de dicha Circular. Esta información se deberá enviar de manera estandarizada por medios electrónicos a la CNMV por su Registro electrónico, como documento electrónico normalizado, a través del servicio CIFRADOC/CNMV.
Por último, algunas modificaciones normativas traen como consecuencia que determinadas obligaciones hayan desaparecido del ordenamiento jurídico.
Así, el Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, ha eliminado del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, la obligación para las empresas y entidades que prestan servicios de inversión de elaborar un folleto informativo de las tarifas para todas las operaciones que la entidad realice habitualmente, en el que consten las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles, y su control previo por parte de la CNMV.
Por todo lo anterior procede, por lo tanto, modificar de nuevo el anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, con el fin de incorporar trece nuevos trámites y eliminar dos trámites anteriores.
Por todo lo anterior, resuelvo:
Primero.
Se incorporan a la relación del anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificada por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2014 y 23 de septiembre de 2016, de la CNMV, los siguientes trámites:
Código Descripción
CDP Comunicación de posiciones en derivados de materias primas.
COM Comunicación de operaciones bajo MiFIR artículo 26.
ELP Solicitud de exención de límites de posiciones.
NNA Notificación de actividades relacionadas con la negociación algorítmica.
NAA Notificación de la excepción de actividad auxiliar.
NAI Notificación de actividad de internalización sistemática.
NOD Notificación de las operaciones de directivos y personas vinculadas.
CIL Notificación sobre las liquidaciones internalizadas.
CIP Comunicación de información privilegiada.
DIS Comunicación de otra información relevante, regulada y corporativa.
CCE Comunicación comercializadoras de IIC extranjeras no armonizadas.
DXA Delegación de envío datos estadísticos de IIC extranjeras.
SGE Estados gestoras extranjeras.
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite COM deberá contener la información determinada en los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016. Con el objetivo de facilitar la comunicación prevista en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que establece que las empresas de servicios de inversión que ejecuten operaciones sobre instrumentos financieros deberán comunicar los datos completos y exactos de esas operaciones a la autoridad competente con la mayor brevedad, y a más tardar al cierre del siguiente día hábil. Las instrucciones técnicas de reporte (MiFIR transaction reporting instructions) publicadas por la AEVM el 29 de mayo de 2018 incluyen los esquemas XML de los ficheros definidos para la comunicación, así como las validaciones aplicables a estos reportes, facilitando el desarrollo de los sistemas a implementar y la estandarización de los envíos de la información. La información remitida a través del trámite COM reemplazará a la que se venía enviando a través del trámite CDT, que queda eliminado.
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite NAI permite cumplir con la obligación de realizar la notificación de la actividad de internalización sistemática que viene establecida en los artículos 15.1 y 18.4 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite NOD permite cumplir con la obligación de realizar la notificación de las operaciones de directivos y personas vinculadas que viene establecida en artículo 19 del Reglamento sobre abuso de mercado, en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/523 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016; y en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015.
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite NNA permite cumplir con la obligación de realizar la notificación de las actividades relacionadas con la negociación algorítmica y de la previsión de servicios de acceso directo al mercado que viene establecida en el artículo 17, apartados 2 y 5, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite CIL deberá contener la información determinada en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/393 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016. El objetivo de esta estandarización es facilitar el tratamiento coherente y eficiente de grandes volúmenes de datos, tal y como se señala en los considerandos del citado Reglamento de Ejecución.
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite CDP deberá contener la información determinada en el cuadro 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1093 de la Comisión, de 20 de junio de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado. El objetivo de esta estandarización es posibilitar la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite ELP deberá contener los elementos de información señalados en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/591 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, de forma que se pueda realizar la tramitación de la exención prevista en el último párrafo del apartado 1 del artículo 57 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite NAA permite la tramitación de la excepción prevista en el artículo 2.1.j) de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite contiene los siguientes campos: datos identificativos de la entidad que quiere hacer uso de la excepción (denominación, identificación y domicilio) y de persona de contacto a efectos del trámite electrónico (nombre y apellidos, identificación, teléfono, dirección de correo electrónico y relación con la entidad). En la solicitud se debe adjuntar un fichero que contenga la certificación del órgano de administración en relación con que la entidad ha decidido hacer uso de dicha excepción y ha designado a la persona identificada como contacto en el formulario de acceso al procedimiento para realizar la gestión telemática ante la CNMV. Esta certificación debe ser específica para el año correspondiente.
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite CIP, relativo a la presentación ante la CNMV de las comunicaciones de información privilegiada reguladas en el artículo 226 de la LMV, deberá contener los siguientes campos: datos identificativos de la entidad declarante y de la entidad objeto de la comunicación, tipología y breve descripción de la información objeto de la comunicación. Además se anexionará un fichero conteniendo detalle de la citada información.
Los modelos de comunicación normalizada para la cumplimentación de los distintos sub trámites incluidos en el trámite DIS, relativo al cumplimiento por los emisores de valores o instrumentos financieros que sean objeto de negociación en un mercado regulado de la obligación establecida en el artículo 227 de la LMV respecto de las comunicaciones que deben realizar a la CNMV de las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España, deberán contener los campos que se establezcan en cada momento para la remisión de la siguiente información:
1. Cambios en los derechos vinculados a las clases de acciones o valores.
2. Convocatoria de Junta o Asamblea.
3. Estado miembro de origen.
4. Informe de pagos a las Administraciones Públicas.
5. Comunicaciones de operaciones vinculadas (cuando se modifique la Ley de Sociedades de Capital y se obligue a su publicación).
6. Total número de derechos de voto y de capital.
7. Reglamento de la Junta (notificación de la aprobación por la Junta y notificación posterior de su inscripción en el Registro Mercantil).
8. Reglamento del Consejo (notificación de la aprobación por el Consejo y notificación posterior de su inscripción en el Registro Mercantil).
9. Otra información relevante.
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite CCE permitirá a la entidad representante de la IIC extranjera, en lo referente a la información estadística, dar de alta/baja a las entidades comercializadoras de la IIC extranjera que representa. De esta forma dará cumplimiento al apartado 1 de la norma quinta de la Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la CNMV.
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite DXA permitirá tramitar la delegación de los envíos de información estadística a los que están obligados las entidades comercializadoras de IIC extranjeras, según dispone la Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La opción de realizar esta delegación está contemplada en el apartado 3 de la norma quinta de dicha Circular.
El modelo de comunicación normalizada para la cumplimentación del trámite SGE permitirá a las entidades gestoras de la Unión Europea autorizadas para la realización de actividades de gestión colectiva y prestación de servicios de inversión y auxiliares en territorio español a través de sucursal la remisión de los estados de información a la que se encuentran obligadas de conformidad con la norma adicional bis de la Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión.
Segundo.
Se eliminan de la relación del anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificada por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2014 y 23 de septiembre de 2016, de la CNMV, los trámites TAR y CDT.
El anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificado, se incorpora como anexo a esta Resolución.
Disposición final única.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Madrid, 24 de octubre de 2019.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.
ANEXO I
De la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificado por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2014, 23 de septiembre de 2016 y 24 de octubre de 2019, de la CNMV
Trámites mediante documentos electrónicos normalizados
Código Descripción
ADA Certificaciones complementarias de admisiones.
ALR Alegaciones de entidades reclamadas por inversores.
CAA Cuentas anuales auditadas de sociedades cotizadas.
CAE Cuentas anuales auditadas e informe complementario de las ESI y sus grupos consolidables.
CAG Cuentas anuales auditadas de las SGIIC.
CAI Cuentas anuales auditadas de las IIC.
CCE Comunicación comercializadoras de IIC extranjeras no armonizadas.
CDD Cuadros de difusión de ofertas públicas.
CDP Comunicación de posiciones en derivados de materias primas.
CAP Comunicación de acciones propias (autocartera).
CFP Condiciones finales de pagarés.
CIL Notificación sobre las liquidaciones internalizadas.
CIP Comunicación de información privilegiada.
COM Comunicación de operaciones bajo MiFIR artículo 26.
COS Comunicación de operaciones sospechosas.
CSI Consejeros de sociedades de inversión.
DIS Comunicación de otra información relevante, regulada y corporativa.
DXA Delegación de envío datos estadísticos de IIC extranjeras.
ECI Estados contables y estadísticos de sociedades gestoras de IIC.
ECR Estados financieros de entidades de capital riesgo.
ECS Estados financieros de los grupos consolidables de sociedades y agencias de valores.
EEA Expedientes de emisión y admisión.
EEI Estados Estadísticos de IIC extranjeras.
EFF Estados financieros de fondos y sociedades de inversión inmobiliaria.
EFI Estados financieros de fondos y sociedades de inversión mobiliaria.
EFS Estados financieros de sociedades y agencias de valores y sociedades gestoras de cartera.
EGC Estados contables y estadísticos de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo.
EIT Extractos de informes de tasación.
ELP Solicitud de exención de límites de posiciones.
ERI Estatutos y Reglamentos de IIC.
ESR Estados de información reservada y pública de las sociedades rectoras.
EXD Documentación de expedientes de entidades.
FAB Información periódica de fondos de activos bancarios.
FAI Función de auditoría interna.
FIA Información de fondos de inversión alternativa.
FOI Folletos de IIC.
FTA Informes de fondos de titulización.
HSR Hecho significativo o relevante.
IAA Informe anual de autoevaluación de las ESI y sus grupos consolidables.
ICI Informe de control interno de las ESI y sus grupos consolidables.
IEE Informe de experto EAFI personas físicas.
IGC Informe anual de gobierno corporativo.
IPA Informe de auditores sobre la protección de activos de las ESI y entidades financieras.
IPE Informes periódicos de IIC.
IPP Información pública periódica (trimestrales y semestrales) de entidades emisoras de valores admitidos a negociación.
IRC Informe de remuneraciones de Consejeros.
IRE Información reservada anual de las ESI.
ISD Informes semestrales de depositarios.
NAA Notificación de la excepción de actividad auxiliar.
NAI Notificación de actividad de internalización sistemática.
NDA Negociación diaria del mercado AIAF.
NNA Notificación de actividades relacionadas con la negociación algorítmica.
NOD Notificación de las operaciones de directivos y personas vinculadas.
NVI Nota de Valores de emisión individual de renta fija.
OIF Estados estadísticos sobre activos y pasivos de las IIC de la UE.
PCO Notificación de posiciones cortas.
PGE Colocación de pagarés.
PSC Participaciones significativas en sociedades cotizadas.
PSI Participaciones significativas en IIC.
REC Reclamaciones colectivas de inversores.
RIX Registro de instituciones de inversión colectiva extranjeras.
RPE Representantes de empresas de servicios de inversión.
SCM Solicitud de excepción a notificar participaciones significativas aplicable a los creadores del mercado.
SGE Estados gestoras extranjeras.
SLT Solicitud de autorización a liquidación de tasas por vía telemática.
TAS Liquidación de tasas por vía telemática.
TIT Información de gestoras de titulización.
UME Información estadística para Unión Monetaria Europea.
WAR Características de warrants agrupados en una emisión.
ZZZ Envío de un documento con formato libre.

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