Reconocimiento estudios en euskera PAIS VASCO

DECRETO 28/2019, de 26 de febrero, de modificación del Decreto de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

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El Decreto 47/2012, de 3 de abril, establece el reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
Dicho Decreto incluye en sus Anexos I y II denominaciones de títulos oficiales del catálogo de ordenaciones universitarias precedentes. Debido a que surgen nuevos títulos y nuevas denominaciones continuamente, se hace necesario proceder a la actualización de dichos anexos al objeto de preservar los derechos de las personas titulares de los mismos. Tal es el caso del Grado en Lengua y Cultura Vasca cuya inserción en el Anexo I parece obligada.
En este contexto, y al objeto de facilitar posibles modificaciones de los Anexos del citado Decreto 47/2012, de 3 de abril, con el fin de incluir posteriores titulaciones de carácter oficial que se inscriban en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, se prevé igualmente la introducción de una disposición adicional habilitando a la dirección de Innovación educativa para el estudio e inclusión de las mencionadas denominaciones.
En su virtud, emitidos los informes preceptivos y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, de la Consejera de Educación, del Consejero de Salud, del Consejero de Cultura y Política Lingüística y de la Consejera de Seguridad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de febrero de 2019,
DISPONGO:
Artículo único.– Modificación del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera y se implante en la Comunidad Autónoma del País Vasco en los siguientes términos:
1.– Se incorpora una nueva disposición adicional, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición Adicional Cuarta.– Incorporación de nuevas titulaciones.
La incorporación de nuevas titulaciones al Anexo I, será resuelta por la Comisión de seguimiento de convalidaciones creada mediante el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.»
2.– Se modifica el Anexo I, que queda como sigue:
ANEXO I AL DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 47/2012 DE 3 DE ABRIL
(VÉASE EL .PDF)
Nota 1: los créditos ECTS requeridos podrán obtenerse de una única titulación de grado o de la suma de los créditos correspondientes a una única titulación de Grado y a una única titulación de Master Oficial.
Nota 2: en los casos en los que la realización en euskera del Trabajo Fin de Grado o del Trabajo Fin de Master no sea requisito adicional, los créditos correspondientes al mismo tendrán un valor doble a la hora de su cómputo para el logro del total de los créditos ECTS de la primera columna».
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2019.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
El Consejero de Salud,
JON DARPÓN SIERRA.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.
La Consejera de Seguridad,
ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

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