Rebajas tributarias en CASTILLA Y LEON
LEY 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La economía de la Comunidad de Castilla y León había recuperado a finales de 2021, en términos reales, dos terceras partes del PIB perdido en el primer año de la pandemia, un dato mejor que el de la media española. Sin embargo, la situación económica de la Comunidad sigue condicionada por la evolución de la pandemia y por el agravamiento de la crisis económica, incluso previa a la invasión rusa a Ucrania.
El impacto que la inflación, en niveles récord, está teniendo en el incremento de los precios de bienes y servicios; los altos precios de la energía derivados del cierre precipitado de minas y centrales térmicas y la imposibilidad de llevar a cabo una transición energética ordenada; los problemas de desabastecimiento de componentes, materias primas y suministros que sufren empresas y autónomos; y una deuda pública elevada en el contexto nacional y el riesgo de retirada de estímulos condicionan el crecimiento económico y la creación de empleo. Todos estos factores generan, además, un empobrecimiento de las familias, un impacto negativo en el consumo y una desaceleración en la producción de las empresas.
Para afrontar esta situación, el pasado 21 de abril de 2022 la Junta de Castilla y León aprobó una iniciativa de respuesta ante el agravamiento de la situación económica en la que se comprometía a la adopción de una serie de medidas a impulsar a corto y medio plazo. En el ámbito tributario se apostaba por aprobar de forma urgente e inmediata una rebaja impositiva selectiva como fórmula para disminuir la presión fiscal que soportan familias, autónomos y empresas de la Comunidad, afectadas por la pérdida de poder adquisitivo y la alta inflación. Estas medidas tributarias servirán para apuntalar el crecimiento económico; dinamizar la actividad productiva; incentivar la inversión, el ahorro y el consumo; mantener y facilitar la creación del empleo; y consolidar e impulsar la recuperación económica. El beneficio de estas medidas será proporcionalmente mayor para las rentas medias y bajas.
En concreto, se asume el compromiso de disminuir el impuesto sobre la renta de las personas físicas a todos los contribuyentes castellanos y leoneses, rebajando ya para este mismo año 2022 la tarifa autonómica en el tramo más bajo. Se acuerda también aprobar medidas coyunturales en materia de transportes y servicios veterinarios, como sectores principalmente afectados por la crisis; y regular medidas de reducción fiscal en el medio rural, con el objetivo de seguir impulsando una fiscalidad diferenciada y favorable al mundo rural.
La competencia de la Comunidad para aprobar la presente ley deriva de los títulos competenciales, ya sea con carácter exclusivo o para el desarrollo legislativo de la legislación básica del Estado.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.
En este sentido, el artículo 86 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León señala que las competencias normativas, entre otras, de los tributos cedidos por el Estado se ejercerán en los términos fijados en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución.
La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, regula la autonomía financiera y el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
Por otro lado, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y modifica determinadas normas tributarias.
En este contexto, la Ley 30/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León, procedió a adecuar el contenido de la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León al nuevo régimen general de tributos cedidos previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y procedió, asimismo, a regular el régimen específico de dicha cesión a la Comunidad de Castilla y León.
En este marco normativo se enmarcan las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, y de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
La citada Ley 22/2009, de 18 de diciembre, regula el alcance de las competencias normativas que pueden asumir las Comunidades Autónomas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
De acuerdo con ese marco competencial, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, las Comunidades Autónomas están facultadas, entre otras materias, para aprobar la escala autonómica aplicable a la base liquidable general y deducciones en la cuota íntegra por circunstancias personales y familiares. En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, las Comunidades están facultadas, entre otras materias, para aprobar los tipos de gravamen aplicables a la transmisión de bienes inmuebles y bonificaciones en la cuota tributaria.
La Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece en el artículo 7 que el establecimiento, supresión y modificación de las tasas de la Comunidad deberá hacerse por ley. El apartado segundo del artículo 9 señala que solamente podrán establecerse beneficios tributarios en las tasas de la Comunidad mediante ley o como consecuencia de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. De acuerdo con esas limitaciones, la aprobación de exenciones y bonificaciones requiere una norma con rango de ley.
A través de la presente ley, que consta de dos artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones derogatorias y una disposición final, se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre; y la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
En el impuesto sobre la renta de las personas físicas se aprueba con efectos desde el 1 de enero de 2022, y con vigencia para todo el periodo impositivo y años sucesivos, una reducción de medio punto en el primer tramo de la escala autonómica de gravamen aplicable a la base liquidable general, pasando del 9,5 % al 9 %, lo que supone una rebaja del 5,3 %. De esta forma Castilla y León se situará como la segunda Comunidad Autónoma con un tipo impositivo mínimo más bajo. Esta reducción fiscal, que beneficiará a todos los contribuyentes de la Comunidad al afectar al tramo más bajo de renta, supondrá un aumento de la renta disponible de familias y autónomos, que podrán destinar al consumo y la inversión, y supondrá un alivio ante la fuerte subida de los precios, especialmente a las rentas bajas y medias.
Castilla y León es referente en aplicar una fiscalidad especialmente favorable en el medio rural. En la actualidad, la Comunidad de Castilla y León prevé importes específicos en la deducción autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por nacimiento o adopción en función del número de hijos e hijas, aplicable por contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, siendo la Comunidad Autónoma que tiene regulados importes más elevados. A efectos de seguir incentivando la natalidad en el medio rural como medida para combatir la despoblación, se incrementan las cuantías deducibles hasta los 1.420 euros por el primer hijo o hija, 2.070 euros por el segundo y los 3.300 euros por el tercero y siguientes. Esto supone un incremento de más de un 40 % con respecto a la deducción general aplicable por nacimiento o adopción.
Como medida de apoyo al emprendimiento rural, y con la finalidad de atraer y mantener negocios y empresas al medio rural, se mejora el tipo impositivo reducido aplicable a las transmisiones de inmuebles que se destinen a ser sede social o centro de trabajo en el medio rural cuando esa adquisición esté vinculada a la creación de empleo. Por ello, desde la entrada en vigor de esta ley, el tipo impositivo en estos supuestos se reducirá del 3 %, aprobado en el año 2021, al 2 %, lo que supone una mejora sustancial respecto al tipo general del 8 % o del incrementado del 10 %.
El sector agrario constituye una de las principales ramas de la actividad en Castilla y León, siendo clave para su desarrollo económico, para mantener población en el medio rural y constituir su principal motor económico. Como medida de apoyo a dicho sector, y con el fin de facilitar y estimular la continuidad de la actividad agraria y el relevo intergeneracional, reduciendo de forma significativa la tributación por el cambio de titularidad de las explotaciones agrarias, se aprueba un tipo reducido del 4 %, frente al tipo general del 8 % o del incrementado del 10 %, aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de aquellas explotaciones agrarias a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Se aprueba también una bonificación del 100 % de la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, para los arrendamientos de fincas rústicas, siempre que la persona arrendataria tenga la condición de agricultor profesional y sea titular de una explotación agraria a la que afecte los elementos arrendados. Con esta medida se pretende equiparar la tributación de las fincas rústicas a los arrendamientos de inmuebles urbanos, como medida de impulso y refuerzo a la actividad agraria en el medio rural.
En el ámbito de las tasas de la Comunidad, se aprueban las medidas que se citan a continuación.
En la tasa en materia de industria, una minoración de las cuotas aplicables por la inscripción de establecimientos industriales y una simplificación de los tramos del valor de la inversión en maquinaria e instalaciones de nuevas industrias, sobre los que se aplican las citadas cuotas, así como una minoración de las cuotas por las actividades de control relacionadas con los mencionados establecimientos industriales (como son el traslado del establecimiento, cambios de titularidad, modificaciones [ampliaciones] del establecimiento industrial, entre otras), con el objeto de dinamizar la actividad industrial y apuntalar el crecimiento económico, mediante la disminución de la presión fiscal que soportan los autónomos y empresas de Castilla y León.
Una bonificación del 100 % del pago de la tasa general por licencias de caza y pesca, y también a la específica de caza con galgo, aplicable desde la entrada en vigor de la ley y durante el año 2023, como medida de apoyo al sector cinegético.
Una bonificación del 100 % aplicable, desde la entrada en vigor de la ley y durante los tres meses siguientes, al pago de la tasa en materia de transporte por carretera y por la prestación de servicios veterinarios, como medida de apoyo a los sectores principalmente afectados por las subidas del precio de la energía, el combustible y la elevada inflación.
Una exención temporal del pago de la tasa por participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con el objetivo de favorecer la cualificación profesional de los trabajadores tanto ocupados como desempleados con la eliminación de impedimentos económicos y administrativos.
Una exención temporal del pago de la tasa por la expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados, con la finalidad de favorecer que los solicitantes, principalmente personas desempleadas, puedan acreditar sus cualificaciones profesionales y facilitarles la búsqueda o la mejora de empleo.
Por último, y con el fin de no agravar la situación económica de los castellanos y leoneses, se prorroga un año más la congelación del importe de las tasas exigibles en la Comunidad, iniciada en el año 2014, asumiendo la Comunidad el coste de la inflación.
Como consecuencia de la futura entrada en vigor del impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y su incompatibilidad con cualquier otro impuesto de análoga naturaleza, se derogan desde la efectiva entrada en vigor del impuesto estatal los artículos del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, que regulan el impuesto autonómico sobre la eliminación de residuos en vertederos, el apartado 10 de la disposición final tercera, la disposición final cuarta y la disposición final quinta, letra b).
Con ocasión de la creación de nuevas ayudas y/o prestaciones públicas de carácter anual por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por nacimiento o adopción y por cuidado de hijos e hijas o conciliación, se modifica el artículo que regula las normas comunes aplicables a las deducciones autonómicas, al objeto de establecer el régimen de incompatibilidades de las deducciones por nacimiento/adopción y por cuidado de hijos e hijas o conciliación con dichas ayudas y/o prestaciones públicas. El objetivo es beneficiar a los contribuyentes con rentas más bajas, anticipando su importe vía ayudas, pues son quienes normalmente no tienen suficiente cuota íntegra autonómica para aplicar de forma total el importe de las deducciones correspondientes en el año en que las generan. Asimismo, se prevé un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que generen el derecho en este ejercicio 2022, así como para aquellos que lo generaron en alguno de los tres ejercicios anteriores.
En la elaboración de esta ley se han observado los principios establecidos en el artículo 42.1 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública: el principio de accesibilidad, garantizando que la norma sea clara, comprensible y conocida por los destinatarios; el principio de coherencia de la nueva regulación con el resto de las actuaciones y objetivos de las políticas públicas; y el principio de responsabilidad, determinándose los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas, así como también los principios de buena regulación establecidos en la normativa básica estatal.
Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general que tienen las medidas que se aprueban. Además, la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma se ha sometido a los trámites de consulta pública, audiencia e información pública. Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta ley no genera cargas administrativas a los ciudadanos, al contrario, supone un ahorro fiscal.
En virtud de lo indicado, sustanciados los trámites de consulta pública previa, participación ciudadana, audiencia e información pública, previa audiencia a las Consejerías de la Junta de Castilla y León, con informe de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, con informe de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, previa consulta ante los órganos colegiados sectoriales correspondientes y ante el Consejo Económico y Social de Castilla y León, y dictaminada por el Consejo Consultivo de Castilla y León, se dicta la presente ley,
Artículo 1.– Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
- Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Escala autonómica.
La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:
Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,0 |
12.450,00 | 1.120,5 | 7.750,00 | 12,0 |
20.200,00 | 2.050,5 | 15.000,00 | 14,0 |
35.200,00 | 4.150,5 | 18.207,20 | 18,5 |
53.407,20 | 7.518,83 | En adelante | 21,5 |
»
- Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 4 «Deducciones por nacimiento o adopción» del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4. Deducciones por nacimiento o adopción.
- Nacimiento o adopción:
Los contribuyentes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades, con carácter general:
- – 1.010 euros si se trata del primer hijo.
- – 1.475 euros si se trata del segundo hijo.
- – 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
- Nacimiento o adopción en el medio rural:
Los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades:
- – 1.420 euros si se trata del primer hijo.
- – 2.070 euros si se trata del segundo hijo.
- – 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
- Nacimiento o adopción con discapacidad:
Las cantidades que resulten de los apartados anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Si el reconocimiento de la discapacidad fuera realizado con posterioridad al período impositivo correspondiente al nacimiento o adopción y antes de que el menor cumpla cinco años, la deducción se practicará por los mismos importes establecidos en los apartados anteriores en el período impositivo en que se realice dicho reconocimiento.
- Partos o adopciones múltiples:
Los contribuyentes podrán deducirse, en el caso de partos múltiples o adopciones, simultáneos o independientes producidos en un periodo de doce meses, de dos o más hijos que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, las siguientes cantidades:
- a) Un 50 % de la cantidad que corresponda por aplicación de alguno de los apartados anteriores, si los partos o adopciones son de dos hijos.
- b) Un 100 % de la cantidad que corresponda por aplicación de alguno de los apartados anteriores, si los partos o adopciones son de tres o más hijos.
- c) 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.
- Gastos de adopción:
Los contribuyentes podrán deducirse, en el período impositivo en que se produzca la inscripción en el Registro Civil de una adopción de hijos que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, las siguientes cantidades:
- a) 784 euros con carácter general.
- b) La deducción de la letra anterior será de 3.625 euros en el supuesto de adopción internacional, realizada según la legislación vigente y de acuerdo con los tratados y convenios suscritos por España.
- Compatibilidad de las deducciones:
Las deducciones contempladas en los apartados anteriores son compatibles entre sí.»
- Se modifica el apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. La aplicación de las deducciones reguladas en este capítulo está sujeta a las siguientes reglas:
- a) Cuando exista más de un contribuyente con derecho a practicar las deducciones establecidas en los artículos 3 a 5, ambos incluidos, el importe de las mismas se prorrateará en la declaración de cada uno de ellos.
- b) La suma de las bases de las deducciones previstas en las letras a) a f) del artículo 9 no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
- c) Las deducciones autonómicas reguladas en los artículos 4 y 5 son incompatibles con la percepción de ayudas y prestaciones públicas otorgadas por la Junta de Castilla y León de análoga naturaleza por causa de nacimiento o adopción, por cuidado de hijos menores o por conciliación. En el supuesto de que se hubiera optado por solicitar las mencionadas ayudas y prestaciones públicas otorgadas por la Junta de Castilla y León y se hubieran concedido, no se tendrá derecho a la aplicación de estas deducciones.
- d) Cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas en aplicación de lo dispuesto en los apartados uno, dos y tres del artículo 7 y en el artículo 8, o se incumplan los requisitos para la aplicación de la deducción regulada en la letra g) del artículo 9, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»
- Se modifica el apartado 6 del artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:
«6. En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales se aplicará un tipo reducido del 2 % en los siguientes supuestos:
- a) Que la empresa o el negocio profesional tengan su domicilio fiscal y social en alguno de los municipios o entidades locales menores previstos en el artículo 7, apartado 1, c), de este texto refundido.
- b) Que la empresa o negocio profesional cumpla los requisitos establecidos en las letras b), c) y d) del apartado 5 anterior.»
- Se incorpora un nuevo apartado 7 al artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:
«7. En las transmisiones patrimoniales onerosas a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y siempre que resulten aplicables las reducciones que en los mismos se recogen, se aplicará sobre la base liquidable resultante un tipo reducido del 4 %, siempre que se mantenga la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de escritura pública que documente la adquisición, salvo fallecimiento.»
- Se incorpora un nuevo artículo 27 bis al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:
«Artículo 27 bis. Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas.
Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 por 100 aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a los arrendamientos de fincas rústicas, siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor profesional y sea titular de una explotación agraria prioritaria a la que queden afectos los elementos arrendados.»
- Se incorpora una disposición transitoria al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria. Abono de deducciones autonómicas de la Comunidad de Castilla y León generadas en el IRPF y no aplicadas.
- Los contribuyentes del IRPF que en el periodo impositivo 2022 hayan tenido derecho a aplicarse las deducciones reguladas en los artículos 3 a 5, ambos incluidos, y carecieran de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total del importe generado por las citadas deducciones podrán aplicarse el importe no deducido en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.
- Los contribuyentes del IRPF que en los periodos impositivos 2019, 2020 y 2021 hubieran tenido derecho a aplicarse las deducciones reguladas en los artículos 3 a 5, ambos incluidos, y hubieran carecido de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total del importe generado por las citadas deducciones conservarán el derecho a aplicarse el importe no deducido en los tres períodos impositivos consecutivos siguientes a los anteriores hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.
- Si tras la aplicación de lo previsto en los dos párrafos anteriores no se hubiera agotado la totalidad de la deducción, podrá solicitarse el abono de la cantidad que les reste de aplicar.»
- Se modifica el apartado 8 de la disposición final tercera del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:
«8. El procedimiento de solicitud por los interesados y de abono de las cantidades debidas a que se refiere la disposición transitoria de este texto refundido».
Artículo 2.– Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica el apartado 1 del artículo 143 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:
«La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
- Inscripción de establecimientos industriales y control de industrias:
- a) Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones. Según el valor de la inversión en maquinaria e instalaciones:
Valor de la inversión en maquinaria e instalaciones | Cuota (euros) |
Hasta 30.000 euros | 47,60 |
Entre 30.001 euros y 1.000.000 euros | 95,20 |
Más de 1.000.000 euros | 428,40 |
- b) Traslado del establecimiento: se aplicará una tasa de 47,60 €.
- c) Cambios de titular: se aplicará una tasa de 47,60 €.
- d) Modificaciones (ampliaciones) del establecimiento industrial: se aplicará una tasa de 47,60 €.
- e) Cambio de actividad: se aplicará una tasa de 47,60 €.
- f) Reconocimientos periódicos efectuados a las industrias (Censo Industrial): se aplicará una tasa de 47,60 €.»
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
En aquellos casos en que no resulte de aplicación la exención recogida en los artículos 93 y 97 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, y con vigencia desde la entrada en vigor de la ley y durante el ejercicio 2023, será aplicable una bonificación del 100 % sobre la cuota de las tasas por las licencias de caza de la clase A y B y por la licencia de pesca, reguladas en el apartado 1 de los artículos 92 y 96 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, respectivamente».
Segunda.
Con vigencia exclusiva durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, será aplicable una bonificación del 100 % de la cuota tributaria de las siguientes tasas:
- – Tasa en materia de transporte por carretera, regulada en el capítulo IX de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
- – Tasa por prestación de servicios veterinarios, regulada en el capítulo XIV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Tercera.
Desde la entrada en vigor de la ley, y durante un periodo de cuatro años, se procede a la exención de la tasa por la participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulada en el capítulo XLII de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Cuarta.
Desde la entrada en vigor de la ley, y durante un periodo de un año, se procede a la exención de la tasa por la expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados, regulada en el capítulo XLII de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley.
Segunda.
- Desde el 1 de enero de 2023, queda derogada la disposición adicional única «abono de las deducciones no aplicadas en plazo» del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
- Desde la entrada en vigor del impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, quedan derogados:
– Los artículos 57 a 68, el apartado 10 de la disposición final tercera, la disposición final cuarta y la letra b) de la disposición final quinta del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, excepto los apartados 3 y 7 del artículo 1 de esta ley, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.
No obstante lo anterior, los apartados 1 y 2 del artículo 1 de esta ley tendrán efectos desde el 1 de enero de 2022.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 1 de diciembre de 2022.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco