Proyectos PECT en CATALUNYA
RESOLUCIÓN PRE/2266/2019, de 14 de agosto, de convocatoria de la cofinanciación a los proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) enmarcados en la RIS3CAT y en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020 (ref. BDNS 471728).
[sc name=»secretario» ]
Mediante la Orden PRE/161/2019, de 1 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras para la selección de proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) enmarcados en la RIS3CAT y en el PO FEDER de Cataluña 2014-2020.
Considerando lo dispuesto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
De acuerdo con el Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponden a la Dirección General de Administración Local (DGAL) las funciones de asistencia y cooperación con el mundo local. Además, como agente facilitador y organismo competente para resolver, tiene atribuidas funciones de organismo intermedio (OI) en el procedimiento de selección y verificación dentro del PO FEDER de Cataluña 2014-2020. La DGAL es la unidad encargada de proyectos locales y de su gestión, seguimiento y control, de acuerdo con las funciones que le otorga el Decreto mencionado.
En virtud de las facultades que me otorga el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
Artículo 1
Abrir la convocatoria pública para presentar las solicitudes de proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT), susceptibles de ser cofinanciados en el ámbito del PO FEDER de Cataluña 2014-2020, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/161/2019, de 1 de agosto (DOGC núm. 7933, de 6.8.2019).
Las ayudas previstas en esta convocatoria son subvenciones por concurrencia competitiva. La tasa máxima de cofinanciación del gasto elegible es del 50%. Las operaciones objeto de esta convocatoria no pueden haberse iniciado antes del 1 de enero de 2014 y deben estar ejecutadas y pagadas el 31 de diciembre de 2021.
Se podrán solicitar prórrogas, de manera justificada, siempre antes del 30 de noviembre de 2021, y solo para las entidades beneficiarias que hayan ejecutado y pagado un mínimo del 50% de la operación, que se deberán aprobar mediante resolución del órgano competente. En todo caso, el plazo máximo para ejecutar y pagar las operaciones, incluidas las prórrogas, será el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 2
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/161/2019, de 1 de agosto (DOGC núm. 7933, de 6.8.2019).
Artículo 3
De conformidad con lo dispuesto en la base 2 de la Orden PRE/161/2019, de 1 de agosto, pueden ser miembros del PECT los agentes del territorio siguientes:
-Como entidad representante del PECT: un ayuntamiento, un consejo comarcal o una diputación provincial.
-Como entidad socia: entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que inician y ejecutan el gasto elegible en el marco del PECT.
-Como entidad participante no beneficiaria: entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que participan en las operaciones del PECT sin ejecutar gasto elegible.
Las entidades beneficiarias del PECT, la entidad representante y las entidades socias, son responsables de iniciar y ejecutar las operaciones seleccionadas, pagarlas y justificarlas en los plazos establecidos.
El PECT debe estar formado por un mínimo de 4 miembros, entre las entidades socias y las entidades participantes no beneficiarias, incluida la entidad representante.
Los ayuntamientos y los consejos comarcales únicamente pueden actuar como entidad representante de un PECT. Una misma entidad beneficiaria, puede serlo, como máximo, de cinco PECT.
Queda excluido de esta convocatoria el Ayuntamiento de Barcelona y las operaciones que tengan o impliquen un beneficio directo para este municipio, dado que su participación en el desarrollo de la estrategia RIS3CAT en el marco del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 se vehicula mediante la firma de un convenio de colaboración entre este Ayuntamiento y la Generalidad de Cataluña, que actúa en calidad de organismo intermedio, tal como dispone la sección 4. Enfoque integrado del desarrollo territorial del PO FEDER de Cataluña 2014- 2020.
Dado el convenio entre la Generalidad de Cataluña y el Área Metropolitana de Barcelona para ejecutar operaciones en los objetivos específicos 2.1.1, 2.3.1, 4.3.1, 4.5.1 y 6.3.2, los entes locales que forman parte del ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona quedan excluidos de la presentación de operaciones en estos objetivos específicos mencionados.
Artículo 4
La dotación máxima de esta convocatoria es de 43.172.063,00 euros, los cuales provienen del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.
Los importes por ejes prioritarios que se podrán conceder son los siguientes:
Eje prioritario 1: 21.600.000,00 de euros
Eje prioritario 2: 2.100.000,00 de euros
Eje prioritario 3: 7.800.000,00 de euros
Eje prioritario 4: 4.500.000,00 de euros
Eje prioritario 6: 7.172.063,00 de euros
No podrán concederse subvenciones por importes superiores a los mencionados, excepto en el caso de que el crédito disponible en cualquiera de los ejes prioritarios no se agote y sea transferido a otro eje prioritario.
Las ayudas previstas en esta convocatoria son subvenciones financiadas con el FEDER de Cataluña 2014-2020, en el marco del Programa operativo.
La concesión a los proyectos seleccionados de la cofinanciación prevista en la presente convocatoria queda condicionada a la concesión efectiva del FEDER por parte de la Unión Europea. La pérdida de financiación de esta convocatoria por cualquier motivo que no sea imputable a la Administración de la Generalidad de Cataluña comportará la correlativa extinción del derecho a percibir la cofinanciación por parte de las entidades seleccionadas.
Artículo 5
5.1 El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finaliza el 15 de noviembre de 2019.
5.2 La solicitud y los trámites asociados al procedimiento de concesión se efectúa a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma SIFECAT1420 (http://www.eacat.cat).
La solicitud de la subvención se acompañará de la documentación detallada en la base 9 de la Orden PRE/161/2019, de 1 de agosto.
Artículo 6
El órgano competente para resolver la convocatoria es la persona titular del departamento competente en materia de Administración local.
Artículo 7
7.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción de esta convocatoria es la persona titular de la Dirección General de Administración Local del Departamento de la Presidencia.
7.2 La concesión de la cofinanciación se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases 11, 12, 13 y 14 de la Orden PRE/161/2019, de 1 de agosto.
7.3 El procedimiento de valoración y concesión de esta cofinanciación se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva y los principios que disponen los artículos 8 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7.4 El plazo máximo para la resolución y notificación de las subvenciones es de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Si una vez transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.1 a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
7.5 La Dirección General de Administración Local notificará la resolución de la convocatoria a los interesados mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad (tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar otros medios de publicación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
7.6 Contra la resolución final del procedimiento, que agota la vía administrativa, las entidades locales interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva del procedimiento en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad.
Con carácter previo, las entidades locales interesadas pueden formular un requerimiento ante la consejera de la Presidencia en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución definitiva del procedimiento en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
7.7 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Administración pública debe hacer pública la información relativa a la concesión de las subvenciones y las ayudas públicas y, de acuerdo con el artículo 15.1.c), esta información debe incluir el importe, el objeto de la subvención y los beneficiarios.
Disposición final
Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, las entidades locales interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Con carácter previo, las entidades beneficiarias interesadas pueden formular un requerimiento ante la consejera de la Presidencia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 14 de agosto de 2019
Por delegación (Resolución PRE/1384/2019, de 21 de mayo, DOGC núm. 7882, de 24.5.2019)
Miquel Àngel Escobar Gutiérrez
Secretario de Administraciones Locales y de Relaciones con el Aran
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!