Proteccción Civil y Emergencias
Real Decreto 344/2016, de 30 de septiembre, por el que se modifica el anexo III C del Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOE de 15 de octubre de 2016
TEXTO
La Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 19 de enero de 2015 en el recurso contencioso-administrativo número 69/2014. El fallo de la sentencia estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Colegio de Ingenieros de Montes, contra el Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas, por no ser conforme a Derecho únicamente respecto de la exclusión de los Ingenieros de Montes de las titulaciones previstas en el anexo III C del Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, y declara nulo dicho anexo.
En consecuencia, el presente real decreto modifica el anexo III C) del Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, en ejecución de sentencia, en el sentido de incluir una referencia a la titulación de Ingeniero de Montes entre las titulaciones requeridas para impartir los módulos profesionales que conforman el título para los centros de titularidad privada de otras Administraciones distintas a la educativa del anexo III C.
Según el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, un Gobierno en funciones como el que aprueba este real decreto debe limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos y abstenerse de adoptar cualesquiera otras medidas, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique. En este supuesto concurren ambas razones, tanto de interés público por la necesidad de llevar a puro y debido efecto lo decidido por el órgano superior de la jurisdicción española, como de urgencia, dado que la decisión se produjo el 19 de enero de 2015 y no es posible ya esperar a la conformación de un nuevo Gobierno para adaptar la normativa como requiere el Tribunal Supremo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de septiembre de 2016,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Se modifica el anexo III C del Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas, que queda redactado como sigue:
«ANEXO III C)
Titulaciones requeridas para impartir los módulos profesionales que conforman el título para los centros de titularidad privada, de otras Administraciones distintas a la educativa y orientaciones para la Administración educativa
Módulos profesionales | Titulaciones |
1501. Planificación en emergencias y protección civil.
1502. Evaluación de riesgos y medidas preventivas. 1503. Planificación y desarrollo de acciones formativas, informativas y divulgativas en protección civil y emergencias. 1504. Supervisión de la intervención en riesgos producidos por fenómenos naturales. 1505. Supervisión de la intervención en riesgos tecnológicos y antrópicos. 1506. Supervisión de la intervención en incendios forestales y quemas prescritas. 1507. Supervisión de la intervención en operaciones de incendios urbanos y emergencias ordinarias. 1508. Supervisión de la intervención en operaciones de salvamento y rescate. 1509. Supervisión de las acciones de apoyo a las personas afectadas por desastres y catástrofes. 1510. Gestión de recursos de emergencias y protección civil. 1511. Proyecto de coordinación de emergencias y protección civil. |
– Licenciado en Ciencias (Física, Química, Biología y Geología), Ingeniero (Industrial, Químico, de Montes), Arquitecto o título de Grado correspondiente o aquellos que hayan sido declarados equivalentes. |
1512. Formación y orientación laboral.
1513. Empresa e iniciativa emprendedora. |
– Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente o aquellos que hayan sido declarados equivalentes.» |
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de septiembre de 2016.
FELIPE R.
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte
ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO
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