Prórroga Presupuestos de Castilla y León para 2016
DECRETO 46/2016, de 29 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016.
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El artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece, en su apartado primero, que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o a los ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá el principio de estabilidad presupuestaria.
El artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, dispone que, aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública por las Cortes Generales, la elaboración de los proyectos de presupuesto de las Administraciones Públicas habrán de acomodarse a dichos objetivos.
La disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones generales y las dificultades en la formación de un nuevo Gobierno han determinado que se prolongara la situación «en funciones» del anterior y, en consecuencia, que no pudieran iniciarse los trámites para la fijación de los objetivos individuales de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas.
Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria, el límite de gasto no financiero, hito que marca el inicio del proceso de elaboración del anteproyecto del presupuesto en la Comunidad, se acuerda una vez aprobado el objetivo de estabilidad para la Comunidad de Castilla y León.
Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el año 2017 y los dos siguientes ejercicios se han aprobado el 20 de diciembre de 2016 por las Cortes Generales.
Esta situación ha impedido que la Comunidad de Castilla y León dispusiese de la información fundamental para fijar el techo de asignación de recursos del Presupuesto, con la antelación suficiente para garantizar la elaboración y posterior tramitación en Cortes del Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2017 y su aprobación antes del uno de enero del ejercicio económico.
El artículo 89.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que si el proyecto de Presupuestos no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior hasta la aprobación del nuevo.
La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de ordenación de su hacienda, según lo dispuesto en el artículo 70.1.3.º y en el título VI del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.
De acuerdo con estas disposiciones legales, se prorrogan a partir de 1 de enero de 2017 y hasta la aprobación del nuevo presupuesto, los créditos iniciales aprobados para el año 2016, salvo que correspondan a actuaciones que hayan concluido en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con recursos finalistas cuya vigencia no pueda prorrogarse.
Asimismo, atendiendo al mandato del artículo 107.3 de la citada Ley 2/2006, se adapta la estructura del presupuesto prorrogado a la organización administrativa actual, así como su estructura funcional y económica.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de diciembre de 2016
DISPONE
Artículo 1. Créditos prorrogados.
- Desde el 1 de enero de 2017 hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2017, quedan prorrogados los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016, aprobados por la Ley 8/2015, de 30 de diciembre.
- La estructura orgánica, funcional y económica del presupuesto prorrogado se adaptará a la organización administrativa actual y a la Orden EYH/671/2016, de 25 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2017. No obstante, se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda a realizar los ajustes necesarios en dichas estructuras para adecuar los créditos a su finalidad.
- La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que hayan concluido en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con recursos finalistas cuya vigencia no pueda prorrogarse.
Artículo 2. Limitación de los créditos del presupuesto prorrogado.
La disponibilidad de los créditos a que se hace referencia en este decreto, se supeditará en su cuantía al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Ley 7/2012, de 24 de octubre de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria
A este efecto, la titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en cualquier momento, podrá proponer a la Junta de Castilla y León la no disponibilidad de los créditos que resulten necesarios en orden al cumplimiento del mencionado principio.
Artículo 3. Imputación de gastos durante la prórroga presupuestaria.
Durante el período de vigencia de la prórroga del Presupuesto, la imputación de gastos se ajustará a los siguientes criterios:
- a) Los gastos de personal, con cargo al capítulo 1, en base a las remuneraciones previstas individualmente para la categoría respectiva en la Ley 8/2015, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2016 y disposiciones que la desarrollan, hasta el límite del crédito inicial, a nivel de vinculación, aprobado en el Presupuesto para 2016 y prorrogado a 2017.
- b) Los gastos corrientes en bienes y servicios, con cargo al capítulo 2, y hasta el límite del crédito inicial, a nivel de vinculación, aprobado en el Presupuesto para 2016, prorrogado a 2017.
- c) Los gastos financieros, con cargo al capítulo 3, y los pasivos financieros, con cargo al capítulo 9, y hasta el límite del crédito inicial, a nivel de vinculación, aprobado en el Presupuesto para 2016, prorrogado a 2017, derivados de la cobertura del coste de las operaciones de crédito, así como aquellos costes de carácter análogo.
- d) Los gastos por transferencias corrientes y de capital, con cargo a los capítulos 4 y 7, respectivamente, y hasta el límite del crédito inicial, a nivel de vinculación, aprobado en el Presupuesto para 2016, prorrogado a 2017:
- 1.º Por las obligaciones generadas en ejercicios anteriores derivadas de compromisos de gasto debidamente contabilizados o, no habiendo sido contabilizados, se hubieren adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico y, a la finalización del ejercicio al que correspondan, hubiesen contado con cobertura presupuestaria adecuada y suficiente.
- 2.º Por los compromisos derivados de disposiciones, convenios y contratos programa que estuvieran en vigor el 31 de diciembre de 2016 y que supongan obligaciones en 2017.
- 3.º Por los compromisos debidamente adquiridos que se destinen a pensiones, subvenciones y ayudas cuyo beneficiario tuviera derecho a 1 de enero de 2017.
- 4.º Por los gastos derivados de compromisos plurianuales que se hubieren contraído con anterioridad a 1 de enero de 2017.
- 5.º Por los gastos financiados con recursos finalistas siempre que se acredite la existencia del compromiso de financiación de la Administración o entidad cofinanciadora.
- 6.º Una vez asentados en el presupuesto los compromisos enumerados anteriormente, se podrán imputar al presupuesto de estos capítulos, gastos financiados con recursos autónomos hasta completar el 80% del crédito prorrogado a nivel de vinculación. Cuando se considere imprescindible realizar un gasto cuya imputación al presupuesto suponga incrementar ese límite, el titular de la consejería que lo proponga, elaborará una memoria justificativa de la necesidad del gasto, de su repercusión y efectos en el presupuesto de su sección y de las previsiones de financiación que estime necesarias y lo someterá a autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda.
- e) Los gastos por inversiones reales y activos financieros, con cargo a los capítulos 6 y 8, respectivamente, hasta el límite del crédito inicial, a nivel de vinculación, aprobado en el Presupuesto para 2016, prorrogado a 2017, por el importe correspondiente a las actuaciones que no hayan concluido a 31 de diciembre de 2016 u obedezcan a compromisos adquiridos antes de esa fecha o se encuentren financiados con recursos finalistas siempre que se acredite la existencia del compromiso de financiación de la Administración o entidad cofinanciadora.
Se exceptúa de lo dispuesto en esta letra a los gastos que tengan por finalidad el mantenimiento o reposición de inversiones o prórroga de la vida útil de las mismas, a los que será aplicable lo dispuesto en la letra d) anterior.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Las normas de imputación de gastos durante la prórroga presupuestaria, recogidas en el artículo 3 de este decreto son de aplicación a todas las secciones presupuestarias que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad, a excepción de lo establecido en la letra d) del artículo anterior cuando tales secciones sean la sección 20 «Cortes de Castilla y León e Instituciones propias de la Comunidad» y la sección 31 «Política Agraria Común», en cuyo caso se podrán imputar gastos en dichos capítulos hasta el límite del crédito inicial definido a nivel de vinculación aprobado en el presupuesto de 2016 y prorrogado a 2017.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las referencias al presupuesto de 2017 contenidas en la Orden EYH/849/2016, de 27 de septiembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2016 y las de apertura del ejercicio 2017, en relación con la contabilidad de gastos públicos, se entenderán hechas al presupuesto prorrogado de 2016 para 2017.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Durante el período de prórroga continuará en vigor, con las salvedades derivadas de su adaptación a lo establecido en este decreto, el texto articulado de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2016, aprobado por Ley 8/2015, de 30 de diciembre. Asimismo, durante dicho período, el régimen legal de modificaciones y gestión presupuestaria será el establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo y en la Ley 8/2015, de 30 de diciembre.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.
Valladolid, 29 de diciembre de 2016.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: María del Pilar del Olmo Moro
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