Prórroga Presupuestos CASTILLA Y LEON
DECRETO 43/2019, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 en el ejercicio de 2020.
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El artículo 89.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que si el proyecto de presupuestos no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior hasta la aprobación del nuevo.
Del mismo modo, el artículo 107 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, indica que si las Cortes de Castilla y León no aprobaran la ley de presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente se entenderán automáticamente prorrogados los créditos iniciales del ejercicio anterior.
De acuerdo con estas disposiciones legales y considerando que en 2019 no se aprobó el presupuesto y por tanto fueron prorrogados los correspondientes a 2018, a partir de 1 de enero de 2020 y hasta la aprobación y publicación en el B.O.C. y L. del nuevo presupuesto, continúan prorrogados los créditos iniciales aprobados para el año 2018, salvo que correspondan a actuaciones que hayan concluido en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con recursos finalistas cuya vigencia no pueda prorrogarse.
Asimismo, atendiendo al mandato del artículo 107.3 de la citada Ley 2/2006, se adapta la estructura del presupuesto prorrogado a la organización administrativa actual, tanto en su clasificación orgánica como funcional y económica.
Por otro lado, con el fin de garantizar la estabilidad presupuestaria y de evitar una elevada ejecución de los créditos presupuestarios antes de la aprobación de los Presupuesto Generales de la Comunidad para 2020, se establecen determinadas normas de gestión del gasto.
Por último, la Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de ordenación de su hacienda, según lo dispuesto en el artículo 70.1.3.º y en el título VI del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de diciembre de 2019
DISPONE
Artículo 1. Créditos prorrogados.
1. Desde el 1 de enero de 2020 hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2020, tal y como establece el artículo 89.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el artículo 107 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, quedan prorrogados los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, aprobados por la Ley 8/2017, de 28 de diciembre.
2. La estructura orgánica, funcional y económica del presupuesto prorrogado se ha adaptado a la organización administrativa actual. No obstante, se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda a realizar los ajustes necesarios en dichas estructuras para adecuar los créditos a su finalidad.
3. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que hayan concluido en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con recursos finalistas cuya vigencia no pueda prorrogarse.
Artículo 2. Limitación de los créditos del presupuesto prorrogado.
La disponibilidad de los créditos a que se hace referencia en este decreto, se supeditará en su cuantía al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Ley 7/2012, de 24 de octubre de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.
A este efecto, el titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en cualquier momento, podrá proponer a la Junta de Castilla y León la no disponibilidad de los créditos que resulten necesarios en orden al cumplimiento del mencionado principio.
Artículo 3. Imputación de gastos durante la prórroga presupuestaria.
1. Con cargo a los créditos del Presupuesto para 2018, prorrogados a 2020, se imputará en primer lugar los siguientes gastos:
• a) Las obligaciones generadas en ejercicios anteriores derivadas de compromisos de gasto debidamente contabilizados o, no habiendo sido contabilizados, se hubieren adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico y, a la finalización del ejercicio al que correspondan, hubiesen contado con cobertura presupuestaria adecuada y suficiente.
• b) Los compromisos derivados de disposiciones, convenios y contratos programa que estuvieran en vigor el 31 de diciembre de 2019 y que supongan obligaciones en 2020.
• c) Los compromisos debidamente adquiridos que se destinen a pensiones, subvenciones y ayudas cuyo beneficiario tuviera derecho a 1 de enero de 2020.
• d) Los gastos derivados de compromisos plurianuales que se hubieren contraído con anterioridad a 1 de enero de 2020.
2. Una vez asentados en el presupuesto prorrogado los compromisos enumerados anteriormente, se imputarán el resto de los gastos, conforme a su naturaleza, correspondientes a actuaciones no finalizadas.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entiende por actuación no finalizada toda aquélla derivada de acuerdo, plan o promesa realizados por la Administración regional con anterioridad a 31 de diciembre de 2019, de hacer o no hacer algo en un determinado sentido, así como cualquier prestación que de manera sistemática venga realizando la Administración regional con anterioridad a 31 de diciembre de 2019, y las que resulten imprescindibles para atender el servicio público o que le sean exigibles por norma de rango legal. En este caso, con la propuesta de imputación del gasto deberá aportarse el documento en el que se formalizó dicho compromiso o, en su defecto un informe justificativo donde se fundamente su procedencia.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Las normas de imputación de gastos durante la prórroga presupuestaria, recogidas en el artículo 3 de este decreto son de aplicación a todas las secciones presupuestarias que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad, a excepción de la sección 20 «Cortes de Castilla y León e Instituciones propias de la Comunidad».
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las referencias al presupuesto de 2020 contenidas en la Orden EYH/919/2019, de 8 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2019 y las de apertura del ejercicio 2020, en relación con la contabilidad de gastos públicos, se entenderán hechas al presupuesto prorrogado de 2018 para 2020.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Durante el período de prórroga continuará en vigor, con las salvedades derivadas de su adaptación a lo establecido en este decreto, el texto articulado de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2018, aprobado por Ley 8/2017, de 28 de diciembre. Asimismo, durante dicho período, el régimen legal de modificaciones y gestión presupuestaria será el establecido en la Ley 2/2006, 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.
Valladolid, 26 de diciembre de 2019.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero de Economía
y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
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