Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020

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Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]

Las evaluaciones ex ante de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 han puesto de manifiesto una necesidad de financiación en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las áreas del emprendimiento y de la innovación (I+D), especialmente en el segmento de empresas en fases de crecimiento y expansión, así como en el área de los proyectos de desarrollo urbano sostenible, y se ha definido una estrategia de inversión específica para cada una de dichas áreas con las que se pretende cubrir las deficiencias de mercado o situaciones de inversión subóptimas detectadas en las referidas evaluaciones ex ante.
Para la cobertura de esta brecha de financiación, se solicitó a la Comisión la modificación del Programa Operativo «Andalucía» aprobado mediante la Decisión de Ejecución C(2015) 5445, por la que se aprueban determinados elementos del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, para el que se solicitan ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en España.
La contribución financiera del FEDER a la ejecución de las estrategias de inversión definidas en las evaluaciones ex ante, periodificada conforme al régimen de las solicitudes de pago establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, podría alcanzar el 90% del gasto subvencionable del instrumento financiero, lo que permitiría obtener nuevos ingresos no financieros.
Con fecha 19 de diciembre de 2017, la Comisión modifica la referida Decisión de Ejecución, incluyendo un nuevo eje prioritario núm. 14 para implementar íntegramente un instrumento financiero (Reglamento UE núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, artículo 120), lo que ha implicado una reprogramación del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, incluyendo la posibilidad de desarrollar proyectos a través del apoyo con instrumentos financieros de carácter reembolsable, en diferentes prioridades de inversión y ejes prioritarios, siempre según los resultados de la correspondiente evaluación ex ante.
Considerando, de un lado, las necesidades a cubrir en nuestro tejido empresarial y las dificultades de acceso al crédito de ciertos colectivos para emprender, puestas de manifiesto en las evaluaciones ex ante y, de otro, la naturaleza y finalidad del eje prioritario núm. 14 «Implementar íntegramente un instrumento financiero, Reglamento (UE) 1303/2013», así como el carácter reembolsable de las operaciones y las condiciones de reutilización y empleo de los recursos a que se refieren los artículos 44 y 45 del citado Reglamento (UE), resulta necesario contar con un instrumento de rápida ejecución, siendo la estructura financiera más adecuada la de un fondo carente de personalidad jurídica con plena sujeción al régimen presupuestario, contable y de control conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Ahora bien, los fondos carentes de personalidad jurídica relacionados en el artículo 3 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 sólo permitirían dar una respuesta parcial y limitada a dichas necesidades. En primer lugar, ninguno de dichos fondos tiene entre sus fines el desarrollo urbano sostenible, ni se contemplan en su actividad las acciones a desarrollar en esta materia de acuerdo con el Programa Operativo. En segundo lugar, conforme al régimen jurídico vigente para los fondos carentes de personalidad jurídica, establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, con cargo a los mismos sólo se pueden conceder operaciones en condiciones de mercado. Este régimen resulta incompatible con las previsiones de las estrategias de inversión definidas conforme a las evaluaciones ex ante en las que se contemplan operaciones financieras de préstamos y avales en régimen de ayudas. Ello conlleva, por un lado, que debamos incluir en nuestro ordenamiento jurídico autonómico previsiones similares a la recogida en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por otro, el reconocimiento legal como ingreso de derecho público de las devoluciones de préstamos y créditos concedidos sin interés o con interés inferior al de mercado así como de las comisiones e intereses que, en su caso, se devenguen por estas operaciones, y de las cantidades que, como consecuencia de la prestación de ayudas consistentes en avales, se hayan de percibir, ya sea por su formalización, mantenimiento, quebranto o cualquier otra causa. En tercer lugar, en dicho régimen jurídico no se prevé expresamente una estructura jurídica y financiera de los fondos que permitiera, sin lugar a dudas, una gestión conjunta de operaciones cofinanciadas con fondos europeos y con recursos exclusivamente propios ya que, hasta la fecha, los fondos que se extinguen no se han venido financiando con recursos procedentes del Programa Operativo.
Por tanto, para salvar estas limitaciones, la solución pasaría, bien por una modificación del régimen jurídico general vigente, contenido en la citada Ley 7/2013, de 23 de diciembre, o de la norma específica de creación de aquellos fondos que se pudieran destinar a la finalidad que se pretende, o bien, por la creación de nuevos fondos. Criterios de eficiencia obligan a adoptar otra solución. Como se reconoce en el preámbulo del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, la simplificación y reducción del número de fondos carentes de personalidad jurídica mejora la eficiencia de su gestión. Al mismo tiempo, una asignación eficiente de los recursos económicos de la Hacienda Pública, en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, determina que su dotación inicial provenga de la transferencia del patrimonio de los fondos carentes de personalidad jurídica en los términos previstos en el artículo 2 del presente Decreto-ley.
Al requerirse de manera urgente una norma con rango legal para la extinción de los fondos carentes de personalidad jurídica cuyos patrimonios se transfieren al Fondo de nueva creación, la única solución factible es la incorporación de la medida mediante un Decreto-ley.
La adopción de estas medidas tiene por objeto cumplir a 31 de diciembre de 2018 con el marco de rendimiento establecido para el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y así acceder a los fondos del Programa aún no asignados. De este modo, se podrá absorber la totalidad de fondos programados evitando perder recursos de la Unión Europea para Andalucía, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, al encontrarnos más allá de la mitad del vigente período de programación 2014-2020; siendo por ello necesario llevar a cabo una rápida implementación de los instrumentos financieros previstos, para lo que se requiere su tramitación con carácter de urgencia.
A la vista de lo anterior, queda justificada la necesidad y oportunidad de la aprobación de un Decreto-ley de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, mediante la creación de un fondo carente de personalidad jurídica de los previstos en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Al requerirse una norma con rango legal para su creación y regulación, resulta indispensable la incorporación de la medida mediante un Decreto-ley.
De acuerdo con cuanto antecede, mediante la presente norma, se crea el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico como medida para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020; se dota inicialmente mediante la transferencia de patrimonios de fondos carentes de personalidad jurídica existentes en la Comunidad Autónoma; se establece un régimen jurídico adecuado a la naturaleza de las operaciones a realizar con cargo al mismo y se disponen las medidas operativas necesarias para el inicio inmediato de su actividad.
El presente Decreto-ley consta de cuatro artículos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.
En el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía como presupuestos habilitantes para la aprobación de un Decreto-ley.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía y Conocimiento y de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de 2018,
DISPONGO
Artículo 1. Creación y régimen jurídico del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
1. Con el objetivo de favorecer la promoción y el sostenimiento de actividades que contribuyan al crecimiento económico, a la creación y mantenimiento de empleo, a la innovación, al desarrollo rural, a la protección del medio ambiente, a la promoción de las energías renovables y la eficiencia energética y al desarrollo urbano sostenible en Andalucía, se crea el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico con naturaleza de fondo carente de personalidad jurídica de los previstos en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, para facilitar financiación reembolsable, mediante operaciones financieras de activo y concesión de garantías, tanto en régimen de ayudas como en condiciones de mercado, a las empresas, especialmente a los emprendedores, autónomos y a las pequeñas y medianas empresas.
2. El Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico se adscribe a la Consejería competente en materia de Hacienda y queda sometido a control financiero permanente.
3. El Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto-ley, por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y sus respectivas normas de desarrollo, y supletoriamente, por el resto de normas de Derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación, sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre del 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, para las líneas destinadas a instrumentos financieros cofinanciadas con los citados Fondos Europeos.
Artículo 2. Dotación inicial mediante transferencia de patrimonios.
1. Los patrimonios de los fondos carentes de personalidad jurídica relacionados en el artículo 3 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, así como del Fondo para el Apoyo de Actuaciones en Materia de Vivienda, creado por la disposición adicional sexta de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, se transfieren, en los términos previstos en los apartados 3 y 4, al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. El nuevo Fondo sucederá a los fondos anteriores en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los fondos extinguidos. Dicha sucesión no supondrá modificación de la titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía de los derechos y obligaciones ni alteración de las condiciones financieras de las obligaciones, ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.
2. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente artículo los fondos Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) y Jeremie pymes industriales.
3. Corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda establecer, mediante líneas distintas, la estructura del Fondo, así como determinar la dotación y fines específicos de las mismas, distinguiendo, de acuerdo con la Consejería competente en materia de Fondos Europeos, las destinadas a instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 de aquellas otras adicionales a las comprendidas en dicho Programa.
4. El 2 de mayo de 2018 la Consejería competente en materia de Hacienda llevará a cabo, en unidad de acto, las operaciones a que se refieren los párrafos siguientes, y realizadas las mismas, se considerarán extinguidos los fondos indicados en el apartado 1:
a) Las operaciones presupuestarias, contables y financieras que sean necesarias para la efectiva transmisión de los patrimonios, previa auditoría de las cuentas de los fondos que se extinguen.
b) Las operaciones de desinversión y las contables que procedan respecto del patrimonio de los fondos que, en su caso, no sea objeto de las operaciones de transmisión.
Artículo 3. Recursos económicos del Fondo.
1. Los recursos económicos del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico provendrán de:
a) La dotación inicial, así como las dotaciones que se consignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía o se generen con cargo a las contribuciones del Programa Operativo a los instrumentos financieros, en función del grado de cumplimiento de los objetivos que se establezcan, así como por la liquidación de otros fondos.
b) Los importes de las devoluciones o retornos de los activos financieros del Fondo.
c) Los intereses, comisiones, dividendos y otros rendimientos financieros derivados de los activos del Fondo, así como los intereses generados por las cuentas abiertas en entidades de crédito.
d) Las dotaciones provenientes de otras Administraciones Públicas y de entidades públicas o privadas, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno y en los términos que éste determine.
e) Los ingresos procedentes de la adjudicación y, en su caso, enajenación de los bienes y derechos que resulten de los procedimientos de ejecución de las garantías que den cobertura a los derechos del Fondo.
f) Cualquier otro tipo de ingresos relacionados con la actividad del Fondo.
2. En todo caso, los recursos del Fondo y los derechos económicos generados por las operaciones realizadas con cargo al mismo forman parte de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Tendrán la consideración de ingresos de derecho público las devoluciones de préstamos y créditos concedidos sin interés o con interés inferior al de mercado, así como las comisiones e intereses que, en su caso, se devenguen por estas operaciones, y las cantidades que, como consecuencia de la prestación de ayudas consistentes en avales, se hayan de percibir, ya sea por su formalización, mantenimiento, quebranto o cualquier otra causa.
4. El importe máximo de las operaciones financieras que podrán ser realizadas en cada ejercicio presupuestario con cargo al Fondo, será el que se establezca en los correspondientes presupuestos y programas de actuación, inversión y financiación.
Los gastos de gestión serán financiados, en la forma y cuantía que se establezca por la Consejería competente en materia de Hacienda, con cargo a los recursos del Fondo.
5. La responsabilidad que pudiera derivarse de las obligaciones económicas generadas por la actividad del Fondo estará limitada exclusivamente al importe de los recursos del mismo, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir conforme a lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 4. Gobierno y gestión del Fondo.
1. Se crea el Consejo de Inversión Financiera, al que corresponde la gobernanza del Fondo.
2. El Consejo de Inversión Financiera estará compuesto por:
a) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Hacienda, que lo presidirá.
b) La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de Fondos Europeos.
c) La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de Política Financiera.
d) La persona titular de la Dirección General u órgano equivalente de la entidad instrumental que tenga la consideración de agente financiero.
e) En caso de confiarse tareas de ejecución a otras entidades conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una persona representante a propuesta conjunta de las mismas.
f) Ocho vocalías designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda entre personas que tengan, al menos, rango de dirección general y que pertenezcan a cualquiera de las Consejerías con competencia en materia de Economía, Innovación, Hacienda, Salud, Empleo, Industria, Comercio, Turismo, Cultura, Agricultura, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
3. Al Consejo de Inversión Financiera le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La integración de las estrategias de inversión definidas por las Consejerías competentes en materia de Economía, Innovación, Salud, Empleo, Industria, Comercio, Turismo, Cultura, Agricultura, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en los planes de actuación del Fondo.
b) La aprobación del anteproyecto de presupuestos de explotación y capital, de los programas de actuación, inversión y financiación, de los planes de actuación, así como de las cuentas anuales del Fondo.
c) La aprobación de las convocatorias de manifestación de interés para la selección de los intermediarios financieros y de los criterios de selección correspondientes a la gestión de los instrumentos financieros del programa operativo FEDER Andalucía 2014-2020.
d) La aprobación del informe anual de ejecución de los instrumentos financieros y remisión del mismo al Organismo Intermedio del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.
e) La aprobación de sus normas de funcionamiento.
f) Las que se le atribuyan mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.
4. Tendrá la consideración de agente financiero del Fondo la entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía a la que se atribuya su gestión, el cual formalizará en nombre y por cuenta de la Administración de la Junta de Andalucía las operaciones que se realicen con cargo al mismo.
Corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda la designación del agente financiero así como la atribución de funciones de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente pagador y, en general, todas las de carácter financiero relativas a las operaciones que se realicen con cargo al mismo. En dicha atribución se entenderán comprendidas las tareas de ejecución a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que la referida Consejería pueda confiar tareas de ejecución a otras entidades de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del citado artículo 38.
Disposición adicional única. Ejecución.
1. Con anterioridad al 2 de mayo de 2018, mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda:
a) Se establecerá, mediante líneas distintas, la estructura inicial del Fondo, así como se determinará la dotación inicial y los fines específicos de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.
b) Se designará al agente financiero, se atribuirán funciones al mismo, y, en su caso, se confiarán tareas de ejecución a otras entidades conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4.
En el plazo de cuarenta y cinco días a contar desde la aprobación de la citada Orden, la Consejería competente en materia de Fondos Europeos suscribirá, previo los informes del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad, los Acuerdos de Financiación previstos en el artículo 38.7 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
c) Se determinará el tratamiento de tesorería y contable diferenciado para cada una de las líneas en que se estructure el Fondo, de acuerdo con las normas de contabilidad aplicables y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 38.7 y en el Anexo IV del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
d) Se determinará el órgano al que corresponderá la supervisión y seguimiento del Fondo y de las operaciones que se realicen con cargo al mismo. En todo caso, corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en su calidad de órgano de control, la auditoría de las operaciones financiadas con el FEDER, de conformidad con el artículo 127 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, sin perjuicio de la auditoría de las cuentas anuales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública.
2. El máximo órgano de gobierno del agente financiero aprobará, el 2 de mayo de 2018, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y de la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad, los presupuestos y programas de actuación, inversión y financiación del Fondo correspondientes al año 2018 y, con anterioridad al 11 de mayo de 2018, los remitirá a la Dirección General de Presupuestos y se publicarán en la página web de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1. Hasta que tenga lugar la extinción de los fondos conforme a lo dispuesto en el artículo 2, la gestión de los mismos seguirá realizándose por las entidades que la tuvieran atribuida y conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2014 y demás normativa vigente a la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley.
2. Hasta que entre en vigor la Orden a que se refiere la disposición final primera, las operaciones que se realicen con cargo al Fondo se regirán por la normativa a que se refiere el apartado anterior y se gestionarán por las entidades que tengan atribuidas funciones de gestión conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto-ley y, expresamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, lo establecido en los párrafos j), k) y l) del apartado 2 de la citada disposición adicional que serán de aplicación, exclusivamente, a los fondos a que se refiere el artículo 2.2 hasta su extinción.
Disposición final primera. Régimen jurídico de las operaciones financieras.
1. La Consejería competente en materia de Política Financiera, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, aprobará una Orden que tenga por objeto regular los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las garantías y operaciones financieras de activo de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo, en su caso, con las especialidades derivadas del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre y demás normativa comunitaria aplicable a los instrumentos financieros cofinanciados por el Programa Operativo, así como la gestión de recuperaciones y de los ingresos y cobros que resulten de dichas operaciones.
Serán de aplicación supletoria a las operaciones financieras que tengan por objeto créditos sin interés o con interés inferior al de mercado y a las ayudas consistentes en garantías, los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y de sus correspondientes disposiciones de desarrollo, que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de personas beneficiarias y entidades colaboradoras, procedimiento de concesión, gestión y justificación, reintegro y procedimiento sancionador.
2. Los proyectos de normas reguladoras de concesión de las operaciones financieras, serán sometidos, antes de su aprobación, a informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad u órgano que asuma sus competencias, con el contenido y plazo que se establezcan en la Orden a que se refiere el apartado anterior.
Disposición final segunda. Compensaciones.
Mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, se regulará el procedimiento en virtud del cual los órganos responsables del reconocimiento de obligaciones de cualquier naturaleza de la Hacienda Pública de la Junta de la Andalucía declararán la extinción mediante compensación, de acuerdo con la normativa civil, de dichas obligaciones con los créditos de naturaleza privada de titularidad de la misma que se encuentren vencidos y pendientes de cobro.
Disposición final tercera. Creación y régimen jurídico de los fondos carentes de personalidad jurídica.
1. La creación de fondos carentes de personalidad jurídica se efectuará por ley y se regirán por lo dispuesto en su norma de creación, por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el resto de normas de Derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.
2. El régimen de extinción y liquidación de los fondos carentes de personalidad jurídica se desarrollará mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de marzo de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

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