Preparación de los deportistas para los Juegos de Tokio 2020

Orden PRA/1081/2017, de 8 de noviembre, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020».


BOE de 9 de noviembre de 2017
TEXTO
El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un órgano administrativo que se encargue de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de este Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones, siendo las entidades encargadas de la ejecución de los planes y programas, en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la presente Orden, la Asociación Deportes Olímpicos y el Comité Paralímpico Español.
La disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015, establece que el «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
El apartado 3 de dicha disposición final primera señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo, en el apartado 4 de aquélla, que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».
Por otra parte, la citada disposición final primera se refiere también tanto al plazo de duración del programa, como a los beneficios fiscales a aplicar. Así, en su apartado 2 establece que «La duración de este programa abarcará de 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2020» y, en su apartado 5, que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002. No obstante, las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio por los sponsor o patrocinadores a las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, encargadas de la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, antes mencionada.
Las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio, a las que se hace referencia en el párrafo anterior, no tendrán la consideración de gasto deducible en la base imponible del impuesto sobre sociedades».
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, formarán parte del órgano que por esta Orden se crea: tres representantes del Consejo Superior de Deportes, un representante de la Asociación Deportes Olímpicos, uno del Comité Olímpico Español y uno del Comité Paralímpico Español.
Esta Orden ministerial, conforme a los principios previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, da cumplimiento al Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, y a Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y tiene como objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de Tokio 2020», y encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del citado acontecimiento, lo que permitirá su puesta en marcha, sin que su funcionamiento suponga incremento del gasto público.
La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda y Función Pública, dispongo,
Artículo 1. Objeto y finalidad.
En cumplimiento de lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se crea un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020», como órgano encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020».
Artículo 2. Integración administrativa y financiación.
1. El órgano colegiado se integrará en el Consejo Superior de Deportes y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.
3. El funcionamiento del órgano colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentra integrado.
Artículo 3. Composición.
1. Formarán parte del órgano colegiado siete miembros:
– Uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por el Subsecretario de ese Ministerio.
– Tres en representación del Consejo Superior de Deportes, siendo uno de ellos el titular de la Dirección General de Deportes y dos personas que presten servicios en el Consejo Superior de Deportes, que tendrán, al menos, nivel de puesto de trabajo 28 y serán nombrados por su Presidente. Uno de estos miembros ejercerá la Secretaría del órgano colegiado con voz y voto.
Para la suplencia de estos dos últimos miembros no se exigirá nivel mínimo de puesto de trabajo.
– Uno en representación del Comité Olímpico Español, nombrado por su Presidente.
– Uno en representación de la Asociación Deportes Olímpicos, nombrado por su Presidente.
– Uno en representación del Comité Paralímpico Español, nombrado por su Presidente.
2. Será Presidente del órgano colegiado el titular de la Dirección General de Deportes.
3. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad, se designarán por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares.
Artículo 4. Adopción de acuerdos.
El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos, con la particularidad de que la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Artículo 5. Procedimiento para la obtención de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que se facilitarán.
2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en los artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá al Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, 5 (28040 de Madrid). No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes accesible en la dirección electrónica https://sede.csd.gob.es.
Posteriormente esta documentación será remitida a la Secretaría del órgano.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará 15 días después de la finalización del acontecimiento.
4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.
5. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.
6. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6. Asociación Deportes Olímpicos.
1. La Asociación Deportes Olímpicos se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución del «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020», Programa ADO, que será aprobado por el órgano colegiado y se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa siempre que estén relacionados con el deporte olímpico, asumiendo, en este caso, la condición de destinatario de las aportaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público y asumiendo asimismo las eventuales pérdidas que de su liquidación se pudieran derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las Administraciones Públicas.
2. El Comité Olímpico Español ha autorizado mediante Convenio el uso del emblema comercial del COE como logotipo de ADO, el cual podrá ser utilizado en los términos que ADO establezca y siempre dentro del territorio nacional por las empresas y entidades colaboradoras. Así mismo, el COE ha cedido mediante el mismo Convenio a ADO sus derechos de imagen sobre el equipo olímpico español, así como las expresiones relacionadas con dicho equipo, previamente autorizadas por el COE, las cuales podrán ser utilizadas por las empresas y entidades colaboradoras.
El órgano colegiado establecerá un manual de aplicación de marca para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso, con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento.
3. En las actuaciones realizadas por la Asociación Deportes Olímpicos en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de ADO y de las administraciones participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.
4. La Asociación Deportes Olímpicos presentará, antes del 30 de septiembre de cada año, y referido al ejercicio económico anterior, para su toma en consideración por el órgano colegiado:
a) Memoria de Actividades que haya sido presentada en el Ministerio del Interior.
b) Memoria Económica que haya sido presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Auditoría de Cuentas Anuales.
Artículo 7. Comité Paralímpico Español.
1. El Comité Paralímpico Español se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución del «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020», Programa ADOP, que será aprobado por el órgano colegiado y se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa siempre que estén relacionados con el deporte paralímpico, asumiendo, en este caso, la condición de destinatario de las aportaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público y asumiendo asimismo las eventuales pérdidas que, de su liquidación se pudieran derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las Administraciones Públicas.
2. El Comité Paralímpico Español será el titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público.
El órgano colegiado establecerá un manual de aplicación de marca para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso, con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento.
3. En las actuaciones realizadas por el Comité Paralímpico Español en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos del CPE y de las administraciones participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.
4. El Comité Paralímpico Español presentará, antes del 30 de septiembre de cada año, y referido al ejercicio económico anterior, para su toma en consideración por el órgano colegiado:
a) Memoria de Actividades que haya sido presentada en el Ministerio del Interior.
b) Memoria Económica que haya sido presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Auditoría de Cuentas Anuales.
Artículo 8. Extinción y liquidación.
Considerada por el órgano colegiado la documentación indicada en los artículos 6.4 y 7.4, anteriores, el órgano aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano colegiado.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su extinción, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. El órgano colegiado se extinguirá, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de octubre de 2021.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de noviembre de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

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