Premios Calidad Vivienda COMUNIDAD MADRID
DECRETO 2/2021, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crean los Premios de Calidad de la Vivienda, Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, a través de los premios que se crean con este Decreto, quiere abogar por la promoción de la calidad arquitectónica de las viviendas y de la conservación y rehabilitación de su parque residencial, para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
El derecho de los españoles a una vivienda digna y adecuada, consagrado por la Constitución Española en su artículo 47, obliga a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho.
El artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. En el ámbito de estas competencias, se promulgó la ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación, con la finalidad de coadyuvar no solo a fomentar la calidad de las viviendas, sino, en general, de los edificios que se construyan en el territorio de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Vivienda y Administración Local, a través de su Dirección General de Vivienda y Rehabilitación tiene la competencia, atribuida por el Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local, para la promoción de la innovación y de la calidad de la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de proyectos, ejecución de obras, programas y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación, que permitan responder desde el sector de la edificación a los nuevos retos, con especial atención a la eficiencia energética y al uso de las energías renovables, del cambio climático y desarrollo sostenible, tanto en obra nueva como en rehabilitación.
En este marco normativo se crean los Premios de Calidad de la Vivienda, Comunidad de Madrid, como expresión del reconocimiento y distinción de actuaciones específicas de carácter excepcional en materia de vivienda urbana y rural realizadas en la región que hayan contribuido a enriquecer la calidad y la conservación de la vivienda regional y fomenten el desarrollo de viviendas dignas y adecuadas y la calidad de vida de los ciudadanos.
En razón de ese objetivo, procede fomentar el análisis y el estudio de los distintos aspectos, factores y agentes de carácter cultural, medioambiental, socioeconómico, artístico, técnico y profesional, que forman parte del complejo proceso en aras de facilitar y mejorar la vivienda en la región y que serán objeto de reconocimiento con la concesión de estos galardones.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular a los principios de necesidad y eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia esta norma contribuye a fomentar la calidad de las viviendas en la región mediante el reconocimiento de iniciativas destacadas en materia de vivienda urbana y rural producidas en la región que hayan contribuido, por su carácter excepcional, a enriquecer la calidad de la vivienda regional y fomenten el desarrollo de vivienda digna y la calidad de vida de los ciudadanos.
Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para definir la finalidad de los premios, los beneficiarios y la concesión de los mismos, siendo la aprobación de esta norma un requisito previo al otorgamiento de los premios mediante la correspondiente orden aprobando la convocatoria y las bases para la concesión de los mismos.
De la misma forma, esta norma se adecúa al principio de seguridad jurídica ya que su tramitación se ajusta a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, habiendo cumplido con todos los trámites y solicitudes de informes preceptivos que exige la normativa vigente.
La tramitación de esta norma se adecúa al principio de transparencia, dado que al amparo de esta norma se efectuará la correspondiente orden aprobando la convocatoria y las bases para la concesión de los «Premios de Calidad de la Vivienda, Comunidad de Madrid». Asimismo, se ha sometido la misma al trámite de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid durante un plazo de quince días.
Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos de que dispone la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, ya que se trata de un reconocimiento de carácter honorífico.
Durante la tramitación de la norma se han recabado los siguientes informes más relevantes: Informe de la Oficina de Calidad Normativa de la Consejería de Presidencia, Informes de las Secretarías Generales Técnicas, Informe del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, e Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha facilitado la participación ciudadana mediante el correspondiente trámite de audiencia e información pública.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Vivienda y Administración Local, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 13 de enero de 2021,
DISPONE
Artículo 1
Objeto de los Premios de Calidad de la Vivienda, Comunidad de Madrid
Se crean los Premios de Calidad de la Vivienda, Comunidad de Madrid, que servirán de estímulo para promocionar y fomentar la calidad residencial y las iniciativas que fomenten el desarrollo de viviendas dignas y la calidad de vida de los ciudadanos, mediante el reconocimiento y distinción de actuaciones específicas de carácter excepcional en materia de vivienda urbana y rural producidas en la región.
Artículo 2
Ámbito objetivo y destinatarios
1. Se contemplan todos los trabajos relacionados con obras concluidas en el período que se indique en las bases de convocatoria, que se hayan realizado en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, que sean fruto de trabajo y labores dignas de destacar, por su significación y valoración en la ejecución para los fines pretendidos, por la expresión de competencia y pericia profesional o por su alto contenido en los aspectos de la creatividad innovadora aplicada al fomento de la calidad residencial.
2. La creación y concesión de los premios se dirige a los profesionales, empresas, organizaciones, fundaciones, administraciones públicas, entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro y todos los agentes que, en general, participan en el proceso edificatorio a lo largo de toda su vida útil y que hayan cooperado, mediante su intervención, a la incorporación de las cualidades específicas a que se refiere cada premio de las iniciativas realizadas en la Comunidad de Madrid.
3. También podrán ser premiados profesionales o empresas que hayan realizado trabajos de investigación o cualquier medio de comunicación que haya participado en la difusión o divulgación del conocimiento en materia de vivienda de la región.
Artículo 3
Determinación del premio a entregar
1. Los premios tendrán carácter exclusivamente honorífico, sin derecho a contraprestación económica alguna.
2. A los premiados se les hará entrega de una placa o diploma honorífico en un acto oficial. Asimismo, las iniciativas premiadas serán distinguidas con la colocación de una placa conmemorativa en la que se destaque la aportación de los agentes que intervienen, así como la denominación del tipo de premio concedido.
Artículo 4
Modalidades de distinciones
Los premios se convocarán en las siguientes categorías:
1. Mejor iniciativa promotora.
a) Pública de obra nueva.
b) Pública de rehabilitación.
c) Privada de obra nueva.
d) Privada de rehabilitación.
2. Mejor proyecto arquitectónico.
a) Obra nueva.
b) Rehabilitación
3. Mejor ejecución de edificación.
a) Obra nueva.
b) Rehabilitación.
4. Mejor conservación y mantenimiento.
5. Mejor trabajo de investigación, divulgación y comunicación.
a) Trabajo de investigación.
b) Trabajo de divulgación y comunicación.
Artículo 5
Objetivos generales de la convocatoria
Los objetivos generales que se persiguen para la concesión de los premios son los siguientes:
1. Relevancia. Identificando logro, contribución, impacto, alcance, efectividad, evidencia ambiental, social, económica, cultural y política de la actuación.
2. Innovación. Identificando la singularidad de la iniciativa frente a la práctica habitual ante los desafíos afrontados. Destacando el aspecto o aspectos (ideas, diseño, métodos, tecnología, productos, conceptos, servicios, modelo de negocio, modelo social, modelo de gestión, etc.) en la actuación que resultan diferenciadores o aportan un enfoque diferente, inusual pero idóneo para los fines perseguidos respecto a la práctica habitual.
3. Posibilidad de replicar. Identificando la posibilidad de que el enfoque (ideas, diseño, métodos, tecnología, productos, conceptos, servicios, modelo de negocio, modelo social, modelo de gestión, etc.) propio o evolucionado sobre uno preexistente pueda ser considerado una buena práctica y transferirse a otras iniciativas o situaciones en la región.
4. Sostenibilidad. Identificando si la iniciativa es compatible con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, e incorpora medidas que combatan el cambio climático y sus efectos.
5. Transversalidad. Identificando que la iniciativa es un demostrador de coordinación y colaboración público-privada y/o entre agentes.
6. Eficiencia. Identificando la eficiencia en la gestión de los recursos (humanos, técnicos, económicos, temporales, etc.) invertidos en la actuación y su condición de iniciativa dinamizadora económica y capacidad de generar empleo directo e indirecto.
Artículo 6
Objetivos específicos de cada categoría
Se valorará por el jurado el cumplimiento de los siguientes objetivos para cada una de las categorías:
1. Premio a la mejor iniciativa promotora. Dirigido a empresas promotoras y promotores individuales.
a) Integración en el entorno urbano o rural.
b) Respuesta adecuada a la demanda de la sociedad en cada momento.
c) Aspecto innovador en la tipología y concepción arquitectónica.
d) Innovación en soluciones de eficiencia energética.
e) Innovación en accesibilidad universal.
f) Viabilidad de la vivienda en cuanto a la calidad en relación con su coste a lo largo de toda la vida útil.
g) En el caso de rehabilitación, mejora de los valores que tenga el edificio.
2. Premio al mejor proyecto arquitectónico. Dirigido a arquitectos redactores.
a) Idoneidad del diseño arquitectónico.
b) Integración en el entorno urbano o rural.
c) Aspecto innovador en la tipología y concepción del proyecto.
d) Medidas pasivas y activas que condicionen la reducción del consumo energético.
e) Medidas de accesibilidad innovadoras y complementarias de las previstas en la normativa aplicable.
f) Incorporación de nuevos materiales o utilización original de productos tradicionales.
g) Grado de confort de los espacios habitables.
h) En el caso de rehabilitación, diseño adecuado de las mejoras de los valores que tenga el edificio e integración entre elementos nuevos y antiguos.
3. Mejor ejecución de edificación. Dirigido a empresas constructoras y direcciones facultativas.
a) Ejecución de soluciones constructivas innovadoras de nuevos materiales o de productos tradicionales.
b) Calidad de la ejecución constatada durante el proceso constructivo.
c) Procesos constructivos que puedan ser replicables en otras actuaciones.
d) Soluciones sostenibles en la construcción y en su mantenimiento.
4. Mejor conservación y mantenimiento. Propietarios, comunidades de propietarios y/o administradores de fincas.
a) Idoneidad en el diseño de las soluciones de conservación y mantenimiento.
b) Incidencia positiva en el entorno urbano de las iniciativas de conservación y mantenimiento.
c) Durabilidad de los materiales y de las técnicas constructivas.
d) Conservación y mantenimiento constante y necesario de los edificios, respetando los valores originales de los mismos.
e) Mejora de la eficiencia energética.
f) Mejora de la accesibilidad.
5. Premio al mejor trabajo de investigación, divulgación y comunicación.
Tiene por objeto significar la actuación que más haya destacado por sus valores en la investigación, profundización y difusión del conocimiento y experiencias relativo a vivienda urbana y rural y el fomento para la consecución de ciudades y comunidades sostenibles de la región, independientemente del formato: libros, tesis doctorales, trabajos de investigación, prensa escrita, radiodifusión, televisión, cine, multimedia, Internet, servicios de redes sociales, marketing.
a) Investigación.
Los objetivos que valorará el jurado son los siguientes:
1.o Análisis de nuevas tipologías de vivienda.
2.o Estudios de vivienda evolutiva.
3.o Nuevas soluciones estandarizables frente a cuestiones que se plantean en la actualidad como el gas radón, accesibilidad, sostenibilidad medioambiental y de eficiencia energética de la edificación.
4.o Nuevos modelos de diseño urbano para actuaciones residenciales.
5.o Rehabilitación: métodos y técnicas, materiales.
6.o Regeneración y renovación urbanas de áreas residenciales.
7.o Estudio del patrimonio edificado residencial de la comunidad de Madrid.
8.o Otros estudios que cumplan con los objetivos generales de la convocatoria establecidos en el artículo 5.
b) Divulgación y comunicación.
Los objetivos que valorará el jurado son los siguientes:
1.o Calidad, rigor, relevancia y trascendencia diferenciadores de otras iniciativas.
2.o Contribución, capacidad, alcance, impacto y efecto.
Artículo 7
Convocatoria y concesión de los premios
1. Los premios serán convocados anualmente, durante el primer semestre, mediante concurso público por la consejería competente en materia de vivienda de acuerdo con las bases previamente elaboradas y aprobadas por dicha consejería.
2. Se concederán por el consejero competente en materia de vivienda, quien concederá el premio mediante orden, a propuesta de un jurado constituido al efecto, cuya composición y funcionamiento se desarrollará en el artículo 8.
3. Mediante informe motivado emitido en el plazo previsto en la convocatoria, el jurado propondrá un candidato para las distintas categorías.
4. Los premios podrán declararse desiertos en alguna de las mencionadas categorías, si alguna de las candidaturas no alcanzase la puntuación mínima establecida en las bases de la convocatoria.
5. Se podrá conceder a un participante, en la misma convocatoria, premios en diferentes modalidades y también conceder premios ex aequo, de acuerdo con las bases de la convocatoria.
Artículo 8
Jurado
1. El jurado estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El consejero competente en materia de vivienda o persona en quien delegue.
b) Vicepresidente: director general competente en materia de vivienda o persona en quien delegue
c) Vocales:
1.o Subdirectora General de Arquitectura o persona en quien delegue.
2.o Técnico de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid designado por el Gerente de la misma.
3.o Técnicos en representación de cada una de las direcciones generales adscritas a la consejería competente en materia de Vivienda, designados por su director general.
4.o Tres arquitectos de reconocido prestigio designados uno por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM), y dos designados por algunas de las Escuelas de Arquitectura de las Universidades Públicas de Madrid.
5.o Un arquitecto elegido por los concursantes, al presentar la candidatura. Será elegido atendiendo al número de designaciones propuestas por los mismos.
6.o Un crítico de arquitectura en representación de los suplementos culturales de diarios, propuesto por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España.
Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el jurado.
d) Secretario: el director de Área de Promoción y Rehabilitación de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue. El secretario actuará con voz pero sin voto.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
3. No podrá desempeñar la función de jurado quien guarde con alguno de los concursantes relación de parentesco, colaboración habitual o asociación que determine un deber legal o deontológico de abstención.
4. Los miembros del jurado no percibirán retribución alguna por su actividad como tales.
5. El funcionamiento de este jurado se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a, artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. El jurado deberá tener presente que la mayor calidad de una obra o trabajo de arquitectura, que le hace merecedor de un premio, es el resultado de un juicio global no desmembrable en puntuaciones parciales.
Los miembros del jurado pueden expresar a título individual su postura mediante la emisión de un voto particular, que será recogido al final del acta y hecho público con la misma. En dicho voto particular podrán expresar juicios particulares acerca de determinadas propuestas e incluso manifestar su desacuerdo con el resultado del concurso.
7. El jurado, durante el estudio de las propuestas, podrá visitar presencialmente los edificios que estime conveniente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Convenios
La Consejería competente en materia de vivienda podrá suscribir, conforme a los criterios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios oportunos para el mejor reconocimiento, distinción, organización y difusión de los premios. Dichos convenios no podrán suponer coste económico para la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogado de forma expresa el Decreto 127/1996, de 29 de agosto, por el que se crean los Premios de Calidad de la Arquitectura y de la Vivienda Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se faculta al consejero competente en materia de vivienda para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto y para elaborar y aprobar las bases por las que se regula la concesión de los premios creados por esta norma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de enero de 2021.
El Consejero de Vivienda y Administración Local, DAVID PÉREZ GARCÍA
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
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