Policía local COMUNITAT VALENCIANA
DECRETO 153/2019, de 12 de julio, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana.
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Índice
PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales a las convocatorias
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Criterios y principios de las convocatorias.
Artículo 3. Publicidad de las convocatorias.
TÍTULO II. Selección de policías locales y provisión de puestos.
CAPÍTULO I. Sistemas de acceso y reserva de plazas
Artículo 4. Sistemas de acceso y reserva de plazas.
CAPÍTULO II. Acceso por turno libre para la categoría de agente
Sección primera . Fase previa
Artículo 5. Requisitos.
Artículo 6. Pruebas de aptitud física.
Artículo 7. Pruebas psicotécnicas.
Sección segunda. Curso de capacitación
Artículo 8. Convocatoria del curso.
Artículo 9. Contenido del curso.
Artículo 10. Calificación del curso.
Artículo 11. Superación del curso.
Sección tercera. Requisitos
Artículo 12. Acceso. Escala básica.
Sección cuarta. Ejercicios y temarios
Artículo 13. Ejercicios y temarios.
CAPÍTULO III. Acceso por turno libre para la categoría de inspector o inspectora
Sección primera. Requisitos
Artículo 14. Acceso. Escala técnica categoría Inspector o Inspectora
Sección segunda. Ejercicios y temarios
Artículo 15. Ejercicios y temarios.
CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes al acceso por turno libre
Artículo 16. Curso selectivo
Artículo 17. Duración del curso selectivo.
Artículo 18. Calificación.
Artículo 19. Personal funcionario en prácticas
Artículo 20. Nombramiento.
CAPÍTULO V. Promoción interna
Artículo 21. Concepto y clases.
Artículo 22. Requisitos.
Artículo 23. Fases del proceso de selección por promoción interna.
CAPÍTULO VI. Provisión de puestos
Sección primera. Movilidad
Artículo 24. Concepto.
Artículo 25. Convocatoria.
Artículo 26. Requisitos.
Artículo 27. Desarrollo del curso.
Artículo 28. Nombramiento y cese.
Artículo 29. Efectos del cese y toma de posesión.
Sección segunda. Mejora de empleo.
Artículo 30. Régimen de la mejora de empleo en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.
Sección tercera. Otras formas de provisión
Artículo 31. Permuta y comisión de servicios.
CAPÍTULO VII. Reingreso
Artículo 32. Reingreso al servicio activo.
TÍTULO III. Órganos técnicos de selección
Artículo 33. Órganos técnicos de selección.
Artículo 34. Composición.
Artículo 35. Designación de vocales a propuesta de la AVSRE.
Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria.
Disposiciones transitorias.
Primera. Convocatoria de puestos vacantes.
Segunda. Garantía de un número mínimo en la convocatoria del curso de capacitación.
Tercera. Requisitos de acceso.
Cuarta. Porcentajes de reserva de plazas para agentes femeninas
Disposición derogatoria única. Normativa derogada.
Disposiciones finales.
Primera. Desarrollo reglamentario.
Segunda. Formación del personal propuesto por la AVSRE como miembro de los órganos técnicos de selección.
Tercera. Entrada en vigor.
Anexo. Cuadros de distribución de reservas de plazas para turno libre, movilidad, promoción interna y promoción interadministrativa con movilidad
1. Escala básica, categoría de agente
2. Escala ejecutiva, categoría oficial
3. Escala técnica, categoría inspector o inspectora
4. Escala técnica, categoría intendente
5. Escala superior
PREÁMBULO
La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, ha venido a establecer, en el desarrollo de las competencias autonómicas en la materia, un nuevo marco jurídico para la configuración, composición y funcionamiento de los cuerpos de policía local de los municipios valencianos, sustituyendo al que durante casi veinte años estuvo presidido por la Ley 6/1999, de 19 de abril.
Entre los objetivos fundamentales de la nueva ley, destacan, de un lado, el de consolidar un nuevo modelo de seguridad pública, potenciando el papel preventivo y orientado a la resolución de conflictos de las policías locales, y, de otro, avanzar hacia una profesionalización cada vez mayor de quienes integran el colectivo policial, poniendo un especial énfasis en la plena igualdad entre hombres y mujeres.
Para alcanzar esos objetivos, la regulación de los principios, criterios y métodos de selección de los funcionarios y funcionarias que acceden a los cuerpos de policía local, así como la promoción y movilidad a lo largo de su carrera funcionarial, tienen una importancia decisiva. En ese sentido, la Ley 17/2017 ha introducido en su título IV, dedicado a la selección de policías locales y provisión de puestos, novedades significativas, que, junto al perfeccionamiento de los sistemas ya experimentados, permitirán garantizar a los municipios la disponibilidad de las personas más aptas para el desempeño de las funciones que la ciudadanía demanda en relación con la seguridad, el bienestar y el ejercicio libre, pacífico y ordenado de sus derechos. Y en todo ello, la ley atribuye un papel esencial a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y, en particular, al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).
Todo lo anterior supone que el actual el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunitat Valenciana, no resulta suficiente para regular las nuevas exigencias contempladas en la ley, lo que hace conveniente su sustitución.
Este decreto tiene por objeto desarrollar el título IV de la Ley 17/2017, regulando los diversos aspectos para los que esta reclama la colaboración de la normativa reglamentaria y sustituir, por tanto, el citado Decreto 88/2001, que se deroga expresamente.
Entre las novedades que este nuevo decreto introduce merecen subrayarse: la implantación de un nuevo requisito, introducido por la Ley 17/2017, para participar en los procesos de selección, consistente en la superación de unas pruebas físicas y psicotécnicas y un curso básico de capacitación que permitirán asegurar las aptitudes básicas de las personas aspirantes a policías locales; la rebaja en la altura que se venía exigiendo a las mujeres para poder acceder a los cuerpos de policía local, la reserva para mujeres de un 30% de las plazas que se convoquen para el acceso a la escala básica, con el fin de avanzar hacia la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la composición de las plantillas de policía local; y la nueva regulación de los tribunales de selección para adecuarlos a las exigencias de publicidad y transparencia.
En la elaboración de esta disposición se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se trata de una norma necesaria para posibilitar la plena y adecuada aplicación de la Ley 17/2017, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, que permite garantizar la homogeneidad indispensable en los procesos de selección, promoción y movilidad de los miembros de los cuerpos de policía local de los municipios valencianos, mediante una regulación proporcionada a las competencias propias de las corporaciones locales y a las exigencias derivadas de la legislación vigente en materia de función pública, sin que se introduzcan obligaciones, restricciones de derechos ni cargas administrativas que no deriven directamente de dichas normas legales. De este modo, este decreto contribuye a afirmar los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, al establecer y hacer públicas unas reglas comunes y objetivas que, por un lado, garantizan la igualdad y el eficaz ejercicio de los derechos de las personas que aspiran a acceder a los cuerpos de policía local y de los miembros de estos que ejercen las opciones de promoción profesional y movilidad que les corresponden, y, por otro, proporcionan a los ayuntamientos valencianos un marco de coordinación claro, completo, estable y acorde con el ordenamiento jurídico, dentro del cual pueden ejercer con la certidumbre necesaria sus competencias en estas materias.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 17/2017, la presente norma se sometió a informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, la cual se pronunció sobre la misma en su reunión de fecha 27 de septiembre de 2018.
Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.
Por todo ello, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 12 de julio de 2019,
DECRETO
TÍTULO I
Disposiciones generales a las convocatorias
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Establecer las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de los miembros de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Criterios y principios de las convocatorias
Las convocatorias que las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana realicen para la selección de miembros de los cuerpos de la policía local, en todas sus escalas y categorías, se regirán por las bases que se aprueben, las cuales deberán garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y constarán de las pruebas selectivas que se establezcan, y la superación de un curso selectivo, a realizar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (en adelante, IVASPE), de contenido teórico y práctico.
Artículo 3. Publicidad de las convocatorias.
Las convocatorias se publicarán íntegramente en el boletín oficial de la provincia y, en extracto, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, en el que aparecerá, en todo caso, el ayuntamiento convocante, el número de plazas que se convocan, la escala y categoría a la que pertenecen, el sistema de acceso y la cita de los boletines oficiales en los que figuren las bases correspondientes, que serán vinculantes para la administración convocante, para los tribunales que evalúen las pruebas selectivas y para las personas participantes.
TÍTULO II
Selección de policías locales y provisión de puestos
CAPÍTULO I
Sistemas de acceso y reserva de plazas
Artículo 4. Sistemas de acceso y reserva de plazas
1. El acceso a los diferentes cuerpos de policía local se efectuará en función de las diferentes escalas y categoría, de conformidad con los procedimientos de selección previstos en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. En concreto:
a) Para la escala básica, categoría de agente: por turno libre o por turno de movilidad
b) Para la escala ejecutiva, categoría de oficial: Por promoción interna o por turno de movilidad.
c) Para la escala técnica, categoría de inspector o inspectora: Por turno libre, promoción interna o por turno de movilidad.
d) Para la escala técnica, categoría de intendente: Por promoción interna o por turno de movilidad.
e) Para la escala superior, categorías de comisario o comisaria, y comisario o comisaria principal: Por promoción interna o turno de movilidad.
2. En las convocatorias de selección para el acceso se respetarán las reservas contenidas en el anexo II de este decreto.
3. Previamente a la realización, en su caso, del procedimiento de turno libre para cubrir las vacantes en sus distintas categorías, el ayuntamiento correspondiente habrá convocado y resuelto las convocatorias correspondientes al turno de movilidad, y, si procede, las de promoción interadministrativa con movilidad y de promoción interna ordinaria. Las plazas no cubiertas se acumularán al turno libre, cuando proceda.
CAPITULO II
Acceso por turno libre para la categoría de agente
Sección primera
Fase previa
Artículo 5. Requisitos
1. Para poder participar en procesos selectivos, será requisito tener la titulación exigida para el acceso y haber superado la fase previa, convocada por el IVASPE, consistente en la realización de pruebas físicas y psicotécnicas, así como el curso básico de capacitación.
2. El IVASPE convocará anualmente las pruebas de la fase previa por resolución de la persona titular del órgano con competencias en materia de policías locales.
3. El IVASPE certificará cada una de las pruebas de forma separada, y estos certificados tendrán una validez de dos años a contar desde el día de superación de las mismas.
Artículo 6. Pruebas de aptitud física
1. Las pruebas de aptitud física consistirán en la realización de cuatro ejercicios, cuya valoración se hará conforme a los baremos establecidos al efecto mediante disposición reglamentaria del titular del departamento del Consell con competencia en materia de seguridad.
2. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deberán presentarse con la indumentaria deportiva adecuada. Antes del comienzo de la citada prueba, se aportará certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de que se trate, así como que no haya impedimento o incapacidad para el acceso a la función pública. El certificado tendrá una validez de 90 días a contar desde el día siguiente a su expedición.
3. Asimismo, se realizarán las pruebas de medición de estatura, requiriéndose una mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres. Esta prueba tendrá carácter excluyente.
Artículo 7. Pruebas psicotécnicas
1. La prueba psicotécnica constará de dos ejercicios de test de personalidad, uno dirigido a evaluar rasgos de la personalidad general, así como indicadores de desajuste o inadaptación de la persona aspirante, y otro dirigido a la medición de las conductas relacionadas con la actividad laboral.
2. Ambos ejercicios deberán estar relacionados directamente con el perfil del puesto convocado y podrán ser utilizados instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo.
3. El desarrollo de estas pruebas será fijado mediante disposición reglamentaria del titular del departamento del Consell con competencia en materia de seguridad.
Sección segunda
Curso de capacitación
Artículo 8. Convocatoria del curso
Anualmente, por resolución de la persona titular del órgano con competencias en materia de policías locales, se efectuará la convocatoria del curso de capacitación, indicando el número de plazas disponibles.
Artículo 9. Contenido del curso
1. El curso de capacitación tendrá una duración total de 700 horas, y constará de una fase teórica a realizar en el IVASPE, y una fase práctica de tres meses, a realizar en las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana que así lo soliciten.
El IVASPE convalidará aquellas materias incluidas en el curso de capacitación que, con idéntico contenido y carga lectiva, hayan sido impartidas con anterioridad en alguno de sus cursos, a quienes acrediten haberlas cursado, eximiéndoles de su realización.
2. La fase práctica se realizará en colaboración con las corporaciones locales. Mediante convenio para la formación, se regularán las funciones a realizar por el alumnado, así como las retribuciones a percibir por el mismo.
El IVASPE convalidará la fase práctica a quienes acrediten haber tenido la condición de interinidad como agente o auxiliar de policía local durante más de un año, ininterrumpido o no, eximiéndoles de realizarla.
Artículo 10. Calificación del curso
El IVASPE calificará el curso de capacitación en sus fases teórica y práctica. Será necesario haber superado ambas fases para obtener el resultado de apto. Dicha calificación de apto tendrá una validez permanente para el acceso a los procesos selectivos.
Artículo 11. Superación del curso
1. La superación del curso de capacitación será requisito, junto a las pruebas de la fase previa, para poder presentarse a los procesos selectivos de oposición.
2. La no superación del curso de capacitación implicará la necesidad de volver a realizarlo en su totalidad.
Sección tercera
Requisitos
Artículo 12. Acceso. Escala básica
El acceso por turno libre a la categoría de agente de policía local se realizará por oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 17/1017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, debiendo reunir las personas aspirantes los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Haber superado el curso de capacitación correspondiente a la categoría a la cual se accede y la fase previa, realizados por el IVASPE.
c) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) Estar en posesión del título de Bachiller o, en su caso, de la titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
f) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
g) Comprometerse, mediante declaración jurada, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo).
i) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos mediante disposición reglamentaria del titular del departamento del Consell con competencia en materia de seguridad. En ningún caso, dichos cuadros de exclusiones médicas podrán suponer discriminación de las personas con diabetes, VIH ni cualquier otra enfermedad inmunológica no asintomática, siempre que dichas enfermedades no imposibiliten el ejercicio del puesto de trabajo.
Sección quarta
Ejercicios y temarios
Artículo 13. Ejercicios y temarios
1. Las pruebas de acceso a la escala básica del personal funcionario de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, constarán de las siguientes fases y ejercicios a realizar en este orden:
a) Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas sobre los programas o temarios que se establezcan para esta categoría.
b) Ejercicio práctico sobre los programas o temarios que se establezcan para esta categoría.
c) Ejercicio sobre el conocimiento del valenciano en los municipios de predominio lingüístico valenciano, que será obligatorio, pero no eliminatorio
d) Entrevista personal semi-estructurada, objetiva y desarrollada bajo un guion estandarizado.
e) Reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecido, elaborado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.
2. Mediante disposición reglamentaria del titular del departamento del Consell con competencia en materia de seguridad se determinarán los ejercicios y programas mínimos de las pruebas selectivas, así como, en su caso, los criterios de exclusión y valoración de las entrevistas y del reconocimiento médico.
CAPÍTULO III
Acceso por turno libre para la categoría de Inspector o Inspectora
Sección primera
Requisitos
Artículo 14. Acceso. Escala técnica categoría inspector o inspectora
El acceso por turno libre a la categoría de inspector o inspectora de la escala técnica de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, siempre que no se trate de la jefatura del cuerpo, se realizará por concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre. Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española
b) No hallarse inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme, ni estar separada del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
c) Carecer de antecedentes penales
d) Estar en posesión del título universitario de grado o licenciatura o, en su caso, de titulación equivalente de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración jurada, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo)
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos mediante disposición reglamentaria de la persona titular del departamento del Consell con competencia en materia de seguridad En ningún caso, dichos cuadros de exclusiones médicas podrán suponer discriminación de las personas con diabetes, VIH ni cualquier otra enfermedad inmunológica no asintomática, siempre que dichas enfermedades no imposibiliten el ejercicio del puesto de trabajo.
Sección segunda
Ejercicios y temarios
Artículo 15. Ejercicios y temarios
1. Las pruebas de acceso a la categoría de inspector o inspectora, por turno libre, constarán de las siguientes fases y ejercicios:
a) Medición y pruebas de aptitud física. Antes del comienzo de la citada prueba, se aportará certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de que se trate, así como que no haya impedimento o incapacidad para el acceso a la función pública. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deberán presentarse con la indumentaria deportiva adecuada. Asimismo, se realizarán las pruebas de medición de estatura, requiriéndose una mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres. Esta prueba tendrá carácter excluyente.
b) Prueba psicotécnica, que constará de dos ejercicios de test de personalidad, uno dirigido a evaluar rasgos de la personalidad general, así como indicadores de desajuste o inadaptación de la persona aspirante, y otro dirigido a la medición de las conductas relacionadas con la actividad laboral. Ambos ejercicios deberán estar relacionados directamente con el perfil del puesto convocado y podrán ser utilizados instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo.
c) Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas sobre los programas o temarios que se establezcan para cada categoría.
d) Ejercicio de carácter práctico.
e) Ejercicio sobre el conocimiento del valenciano en los municipios de predominio lingüístico valenciano, que será obligatorio pero no eliminatorio.
f) Entrevista personal semiestructurada, objetiva y desarrollada bajo un guion estandarizado.
g) Reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecido, elaborado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.
2. Mediante disposición reglamentaria de la persona titular del departamento del Consell con competencia en materia de seguridad se determinarán los ejercicios y programas mínimos de las pruebas selectivas, así como, en su caso, los criterios de exclusión y valoración de las pruebas psicotécnicas, de las entrevistas y del reconocimiento médico.
CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes al acceso por turno libre
Artículo 16. Curso selectivo
1. Tras las fases de oposición y concurso oposición, para adquirir la condición de funcionario de carrera, las personas aspirantes a miembros de los cuerpos de policía local deberán superar un curso de carácter selectivo de contenido teórico-práctico, a celebrar en el IVASPE, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 17/2017.
2. Los tribunales formularán la propuesta de incorporación al curso selectivo de un número de aspirantes que no podrá exceder del número de plazas convocadas por el ayuntamiento, al que se agregarán las vacantes que se hubieren producido hasta su celebración, si así lo establecieran las bases de la convocatoria, dentro de los límites establecidos legalmente.
3. Cuando alguna de las personas aspirantes propuestas para la realización del curso selectivo renunciase a continuar el proceso de selección, o fuera excluida del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad de ésta, se anularán las actuaciones respecto de la misma. En este caso, el tribunal propondrá la inclusión de las personas aspirantes que habiendo superado las fases de oposición o concurso oposición no hubieran obtenido la puntuación suficiente para ser propuestos a la realización del curso selectivo, si se hubiera dado dicha circunstancia, por su orden de prelación y en el mismo número que el de personas que hayan sido excluidas. Estas se incorporarán a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que las señaladas en el artículo siguiente, y sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudieran haber incurrido las personas excluidas.
4. En cada convocatoria, las personas aspirantes que no superasen el curso de selección y formación podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso, quedarán definitivamente decaídas en su derecho a participar en el proceso de selección instado y no adquirirán la condición de personal funcionario de carrera.
5. Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por cualquiera causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la administración, lo efectuarán, de no persistir tales circunstancias, en la convocatoria inmediata posterior.
6. Aquellas personas aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala de la policía local en los municipios de la Comunitat Valenciana quedarán exentas de realizarlo, mediante Resolución de la persona titular del órgano con competencias en materia de policías locales, a propuesta del IVASPE, si no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la fecha de superación del mismo.
Artículo 17. Duración del curso selectivo
El curso selectivo de formación para el acceso a la escala básica, categoría de agente, se realizará en el IVASPE, y tendrá una duración de 200 horas lectivas.
Para el acceso a la categoría de Inspector o Inspectora, el curso tendrá una duración de 400 horas lectivas, y un período de prácticas de dos meses en el municipio.
Artículo 18. Calificación
La calificación del curso corresponderá al IVASPE, y su valoración se realizará con base a criterios objetivos, que tendrán en cuenta el modelo de evaluación por competencias, y cuantos aspectos de la actuación de la persona aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para un adecuado desempeño profesional.
Artículo 19. Personal funcionario en prácticas
1. Durante la realización del curso teórico-práctico las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas de las respectivas corporaciones locales, con los derechos inherentes a tal situación y percibiendo, en todo caso, las retribuciones íntegras del puesto al que aspiran.
2. El personal en prácticas que ya esté prestando servicios en la misma administración como funcionaria o funcionario de carrera, o personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que le corresponda, podrá optar por percibir una remuneración por igual importe de la que le correspondía hasta el momento de su nombramiento, o bien la que proceda conforme a las normas señaladas en el apartado anterior.
Artículo 20. Nombramiento
1. Finalizado el curso teórico-práctico, el IVASPE comunicará a los ayuntamientos la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida, a los efectos de su nombramiento como personal funcionario de carrera.
2. Igualmente comunicará la relación de las personas que no hayan superado el curso teórico-práctico.
3. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de quince días, contados a partir la fecha de la notificación de la calificación por el IVASPE.
CAPITULO V
Promoción interna
Artículo 21. Concepto y clases
1. La promoción interna en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana consiste en el ascenso a la categoría inmediatamente superior a la desempeñada como personal funcionario de carrera.
2. La promoción interna tendrá dos modalidades:
a) Promoción interna ordinaria: cuando el ascenso de categoría tenga lugar dentro del mismo cuerpo en el que el personal funcionario preste sus servicios.
b) Promoción interadministrativa con movilidad: cuando el ascenso de categoría tenga lugar a un cuerpo de policía local diferente del que pertenezca como personal funcionario de carrera.
3. Los concursos-oposición de promoción interna para la provisión de puestos vacantes en los cuerpos de policía local, que convoquen los municipios de la Comunitat Valenciana se regirán por las bases de la convocatoria que aprueben, y por la sección 2ª del capítulo 1, del título IV de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, y se adaptarán a los criterios, programas y baremos de méritos mínimos que se regularán mediante disposición reglamentaria de la persona titular del departamento del Consell con competencia en materia de policías locales.
Artículo 22. Requisitos
Para ser admitido o admitida a los concursos-oposición por promoción interna, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares. En el caso de la promoción interna ordinaria, perteneciente al mismo cuerpo de policía local, y en el caso de la promoción interadministrativa por movilidad, de otro cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.
b) Haber prestado, al menos, dos años como personal funcionario en la categoría inmediatamente inferior.
c) Que no se le haya suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo)
e) Estar en posesión de la titulación exigida, para el acceso a la escala a la que se concurra, o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
Artículo 23. Fases del proceso de selección por promoción interna
El proceso de selección por promoción interna constará, necesariamente, de las siguientes fases: oposición, concurso y curso selectivo.
La fase de oposición consistirá:
Para el acceso a la escala ejecutiva:
a) Pruebas de aptitud física. Antes del comienzo de la citada prueba, se aportará certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de que se trate, así como que no haya impedimento o incapacidad para el acceso a la función pública. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deberán presentarse con la indumentaria deportiva adecuada.
b) Prueba psicotécnica, que constará de dos ejercicios de test de personalidad, uno dirigido a evaluar rasgos de la personalidad general, así como indicadores de desajuste o inadaptación de la persona aspirante, y otro dirigido a la medición de las conductas relacionadas con la actividad laboral. Ambos ejercicios deberán estar relacionados directamente con el perfil del puesto convocado y podrán ser utilizados instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo.
c) Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas sobre los programas o temarios que se establezcan para cada categoría.
d) Ejercicio de carácter práctico.
e) Ejercicio sobre el conocimiento del valenciano en los municipios de predominio lingüístico valenciano, que será obligatorio pero no eliminatorio.
f) Entrevista personal semiestructurada, objetiva y desarrollada bajo un guion estandarizado.
g) Reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecido mediante disposición reglamentaria de la persona titular del departamento del Consell con competencia en materia de policías locales. En ningún caso, dicho cuadro de exclusiones médicas podrá suponer discriminación de las personas con diabetes, VIH ni cualquier otra enfermedad inmunológica no asintomática, siempre que dichas enfermedades no imposibiliten el ejercicio del puesto de trabajo.
Para el acceso a las escalas técnica y superior, solo será exigible lo dispuesto en los apartados c), d) e) y f) anteriores.
Fase de concurso. La valoración de los méritos aportados, se llevará a cabo de acuerdo con los baremos establecidos mediante disposición reglamentaria de la persona titular del departamento del Consell con competencia en materia de policías locales. A la puntuación obtenida en la fase de oposición se añadirá la que se obtenga en la fase de concurso.
Curso selectivo. Una vez superado el concurso-oposición, se deberá realizar un curso de carácter selectivo cuya duración será la siguiente:
Escala ejecutiva, categoría de oficial: 350 horas.
Escala técnica, categoría de inspector o inspectora: 300 horas.
Escala técnica, categoría de intendente: 250 horas
Escala superior, categoría comisario o comisaria o comisario o comisaria principal: 200 horas
CAPÍTULO VI
Provisión de puestos
Sección primera
Movilidad
Artículo 24. Concepto
Las personas que integran los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana podrán ocupar, con carácter voluntario, plazas vacantes de la misma categoría a la que pertenezcan en otros cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, quedando en la administración de origen, en la situación de servicios en otras administraciones públicas.
Artículo 25. Convocatoria
La totalidad de los puestos de trabajo adjudicados por concurso de movilidad se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Mediante disposición reglamentaria de la persona titular del departamento del Consell con competencia en materia de policías locales, se establecerá el contenido de los baremos aplicables a los concursos de movilidad. De igual modo, se regulará la prueba psicomédica que determine la idoneidad de las personas aspirantes al nuevo puesto de trabajo.
Artículo 26. Requisitos
Para participar en los concursos de movilidad se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Ser personal funcionario de carrera de la categoría que se convoca, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.
b) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera con la categoría desde la que se concursa.
c) Que no haya sido suspendida en sus funciones ni inhabilitada por resolución firme para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de la persona aspirante.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo)
e) Haber estado en situación de servicio activo, al menos, durante el periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 27. Desarrollo del concurso
La provisión de plazas por turno de movilidad, correspondientes a las distintas escalas y categorías de la policía local de la Comunitat Valenciana, se ajustarán a los baremos que se establezcan de acuerdo con el artículo 25, con arreglo a los siguientes criterios:
a) La totalidad de los méritos alegados, y cualesquiera otros datos que se aporten, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.
b) Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes, ésta será vinculante para la persona solicitante y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse tal circunstancia al ayuntamiento convocante de la plaza ofertada y adjudicada.
c) En cualquier momento del proceso de adjudicación podrá recabarse formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una correcta valoración.
d) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá dado por la mayor puntuación total obtenida, a la vista de los méritos alegados. En caso de igualdad, se resolverá en atención a la mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración de la formación. Y de persistir la igualdad, se atenderá a la fecha de ingreso en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, adjudicándose el puesto a la persona solicitante de mayor antigüedad.
e) Previamente a la valoración de los méritos alegados, las personas aspirantes deberán superar una prueba psicomédica.
Artículo 28. Nombramiento y cese
1. El cese y el consiguiente nombramiento, sin solución de continuidad en la plaza obtenida, deberán producirse dentro de los cinco día hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la resolución del concurso.
2. El ayuntamiento de procedencia podrá aplazar el cese en el mismo al funcionario o funcionaria que haya obtenido plaza por movilidad en otro distinto, mediante resolución motivada, cuando concurran necesidades del servicio, y por un período de tiempo no superior a veinte días hábiles, comunicando dicha prórroga al convocante.
3. Quienes hayan obtenido la plaza y se encuentren disfrutando de permisos o licencias concedidos por el ayuntamiento de procedencia deberán comunicarlo al ayuntamiento al que accedan en el momento de la toma de posesión. El ayuntamiento convocante podrá acordar, mediante resolución motivada, la suspensión del disfrute de los mismos, en aquellos supuestos legalmente posible.
Artículo 29. Efectos del cese y toma de posesión
Las personas nombradas se integrarán plenamente en el ayuntamiento de destino. En todo caso, el ayuntamiento quedará subrogado respecto de los derechos que tuviesen reconocidos de grado y antigüedad. El personal nombrado se someterá al régimen estatutario vigente en la corporación local a la que accede, en situación administrativa de servicio activo.
Sección segunda
Mejora de empleo
Artículo 30. Régimen de la mejora de empleo en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana
1. La utilización de la modalidad del nombramiento provisional por mejora de empleo como sistema de provisión de puestos de trabajo vacantes en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana se ajustará a lo dispuesto en la normativa de función pública valenciana, y por lo dispuesto en este reglamento.
2. La utilización de esta modalidad se ajustará a los supuestos previstos reglamentariamente para la función pública valenciana y la selección del personal se realizará obligatoriamente a través de las bolsas de empleo temporal constituidas por la respectiva entidad local, vinculadas al desarrollo de las correspondientes ofertas de empleo público.
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 37 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, la constitución de las bolsas de empleo temporal se regirá por las normas de constitución y funcionamiento que se dicten por el órgano competente de la respectiva entidad local, previa negociación en la correspondiente Mesa General, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y garantizando en todo caso la realización de una prueba específica de conocimientos
4. El puesto a cubrir en mejora de empleo deberá estar incluido en una oferta de empleo en vigor. Asimismo, el nombramiento deberá realizarse desde la categoría inmediatamente inferior a la que se pretende acceder.
5. El nombramiento por mejora de empleo se podrá utilizar solo excepcionalmente, cuando por especificidad de las funciones o déficit de efectivos de personal en la categoría funcionarial de que se trate, se acredite documentalmente en el expediente, la imposibilidad de cubrirlo con personal funcionario de carrera mediante alguno de los sistemas de provisión voluntaria previstos en la normativa vigente.
6. La provisión del puesto mediante el nombramiento de mejora de empleo, cuando el puesto a ocupar no tenga reserva legal, deberá contener las bases para el procedimiento de cobertura definitiva, así como las publicaciones necesarias para su puesta en marcha, no pudiendo demorarse todo ello más de un año.
Sección tercera
Otras formas de provisión
Artículo 31. Permuta y comisión de servicios.
1. De acuerdo con los establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley 17/2017, constituyen otras formas de provisión de puestos en los cuerpos de policía local, la permuta y la comisión de servicios.
2. En relación con la comisión de servicios, la entidad local deberá garantizar la oportuna publicidad del procedimiento.
CAPÍTULO VII
Reingreso
Artículo 32. Reingreso al servicio activo
Solicitado el reingreso al servicio activo del personal funcionario que se encuentren en otra situación administrativa, de acuerdo con las normas de aplicación en cada caso, éste se realizará, en su caso, con cargo a las vacantes existentes, sin perjuicio de los supuestos de reserva de puestos.
TÍTULO III
Órganos técnicos de selección
Artículo 33. Órganos técnicos de selección.
En cada convocatoria, el órgano de selección que juzgue las pruebas de las oposiciones libres o concurso-oposición, así como los turnos de movilidad, y promoción interna (ordinaria e interadministrativa por movilidad), será el mismo, salvo lo que se establezca, en su caso, para la realización de pruebas selectivas unificadas a través del IVASPE.
Artículo 34. Composición.
1. Los órganos técnicos de selección estarán integrados por cinco componentes, nombrados por la persona titular de la alcaldía:
a) Presidencia: Quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de cualquier otro cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.
b) Secretaría: Quien ostente la de la corporación, o persona en quien delegue
c) Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.
2. La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos suplentes.
3. Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas psicotécnicas, médicas y de aptitud física. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención que los miembros del órgano técnico de selección.
4. La persona titular de la dirección de la AVSRE, dentro de las funciones de coordinación de la policía local que tiene asignadas, impulsará que la composición de los órganos técnicos de selección sea paritaria.
5. Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de policía local, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de la policía local de la Comunitat Valenciana, estar en posesión de la titulación universitaria de grado o licenciatura o de técnico superior en formación profesional, y tener una antigüedad de al menos tres años.
b) Poseer la misma o superior categoría profesional que la de la plaza que se convoca.
Artículo 35. Designación de vocales a propuesta de la AVSRE
1. Para la selección de las personas que deban formar parte de los órganos técnicos de selección a propuesta de la AVSRE, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) Mediante resolución de la persona titular del órgano de dirección de la AVSRE, se convocará públicamente la constitución de una bolsa de personal de la policía local que quiera ser propuesta para formar parte de los órganos técnicos de selección a los que se refiere el artículo 34.1. En dicha convocatoria de concurrencia pública se establecerán criterios objetivos para la inscripción en la misma. La bolsa tendrá una duración mínima de 2 años. Igualmente deberá actualizarse, como mínimo, cada dos años.
b) Podrán participar en la convocatoria los miembros en activo de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:
Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de la policía local de la Comunitat Valenciana, y poseer como mínimo la titulación universitaria de grado o licenciatura, o de técnico superior de formación profesional.
Poseer la misma o superior categoría profesional que la de la plaza que se convoca.
No estar incurso en procedimiento disciplinario alguno y de haberlo estado, se deberá cumplir lo establecido en los artículos 194 y 105 de la Ley 17/2017 donde se regula las prescripciones en materia de faltas y sanciones. A tal efecto, junto con la solicitud de participación, las personas que aspiren a formar parte de la bolsa deberán presentar una declaración responsable de no haber sido sancionadas en dichos términos.
Haber recibido la formación específica necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones, impartida u homologada por el IVASPE.
No haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los tres años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
c) Una vez constituida la bolsa, los y las vocales de los órganos de selección que deban ser propuestos por la AVSRE serán elegidos por sorteo entre las personas integrantes de la misma, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución que haya convocado su constitución, que, en todo caso, deberá tener en cuenta la distancia existente entre el lugar de prestación del servicio y el de las pruebas selectivas en cuestión.
2. En caso de que la bolsa constituida con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior no cuente con personal suficiente para cubrir de manera adecuada las obligaciones de participación de la AVSRE en órganos técnicos de selección, o mientras no esté constituida, la persona titular de la dirección de la AVSRE podrá proponer la designación de aquellos miembros de la policía local que cumplan con los requisitos que debe tener cualquiera de los miembros de la bolsa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados al organismo competente por razón de la materia y, en todo caso, deberá ser atendida con sus propios medios personales y materiales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Convocatorias de puestos vacantes.
Las convocatorias de puestos vacantes en los cuerpos de policía local, que hayan sido aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del este decreto, se regirán por lo dispuesto en las mismas.
Segunda. Garantía de un número mínimo en la convocatoria del curso de capacitación
Durante los primeros cinco años de implantación de la fase previa, la convocatoria del curso de capacitación previsto en la sección segunda del capítulo II título II, garantizará, como mínimo, un número equivalente al total de las plazas convocadas en las ofertas públicas de empleo de los municipios de la Comunitat Valenciana que hayan sido comunicadas, al órgano con competencias en materia de policías locales, hasta un mes antes de la resolución.
Tercera. Requisitos de acceso
Mientras no se implemente la fase previa y el curso de capacitación previstos en los artículos 5 a 11 de este decreto, entre los requisitos de acceso a la escala básica categoría de agente se exigirá la altura mínima contemplada en el artículo 6, y el curso selectivo se realizará conforme a lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunitat Valenciana.
Cuarta. Porcentajes de reserva de plazas para agentes femeninas
1. De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria séptima de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, en los municipios en los que el número de mujeres no alcance el 40 % de la plantilla de policía local, y hasta que se alcance el citado porcentaje, en las convocatorias para la escala básica se establece una reserva del 30 % de las plazas para mujeres.
2. En los procedimientos selectivos a los que se refiere el aparatado anterior, la adjudicación de las vacantes convocadas se realizará siguiendo una lista única final de aspirantes, en la que figurarán por orden de puntuación obtenida todo el conjunto de aspirantes.
En primer lugar, se adjudicarán las plazas objeto de reserva en la convocatoria, comenzando por la aspirante que haya obtenido mayor puntuación y en orden decreciente.
Una vez efectuada la adjudicación de las plazas objeto de reserva, se procederá a adjudicar el resto de plazas ofertadas, en orden de mayor a menor puntuación de la lista única final de aspirantes.
3. El listado final quedará conformado por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, independientemente de que se hayan aplicado los mecanismos de reserva.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Normativa derogada
Queda derogado el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunitat Valenciana, salvo lo establecido en la disposición transitoria tercera.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
La persona titular del departamento u entidad del sector público instrumental competente en materia de policía local dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.
Segunda
Formación del personal propuesto por la AVSRE como miembro de los órganos técnicos de selección.
La formación a que hace referencia el artículo 35.1.b) como requisito para poder formar parte de la bolsa de personal disponible para ser nombrado miembro de los órganos técnicos de selección a propuesta de la AVSRE, será organizada por el IVASPE que convocará el oportuno curso de capacitación, de al menos treinta horas de duración, que contemplará de modo suficiente los aspectos técnicos, jurídicos y éticos del acceso a la función pública.
Tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Borriana, 12 de julio, de 2019
El president de la Generalitat,
Ximo Puig i Ferrer
La consellera de Justícia,
Interior i Administració Pública,
Gabriela Bravo Sanestanislao
ANEXO
CUADROS DE DISTRIBUCIÓN DE RESERVA DE PLAZAS PARA TURNO LIBRE, MOVILIDAD, PROMOCIÓN INTERNA Y PROMOCIÓN INTERADMINISTRATIVA CON MOVILIDAD
En este anexo se establecen los criterios de distribución de reserva de plazas para los turnos libre, de movilidad, de promoción interna ordinaria, y de promoción interadministrativa con movilidad en cada una de las escalas y categorías de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.
Dichos criterios serán de aplicación, en todo caso, y en virtud de lo previsto en el artículo 64 punto 2, de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, para el conjunto del total de la convocatoria de la Oferta de Empleo Público de cada año natural, sin que puedan fraccionarse en el tiempo, con el resultado de desvirtuar la distribución prevista y que se fija a continuación.
No obstante, para la provisión de los puestos de jefatura, los ayuntamientos podrán decidir libremente el sistema de selección, bien por promoción interna, en cualquiera de sus dos modalidades, ordinaria o interadministrativa, bien por movilidad.
1. Escala básica, categoría agente.
plazas reservadas para movilidad del personal funcionario de carrera de cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, escala básica, categoría agente.
Número total de plazas ofertadas Plazas reservadas a movilidad
1 –
2 1
3 1
4 2
5 2
De 6 a 10 3
De 11 a 15 5
De 16 a 20 7
De 21 a 25 9
De 26 a 30 10
De 31 a 35 12
De 36 a 40 14
De 41 a 50 16
A partir de 51 plazas ofertadas, la cantidad de plazas reservadas a movilidad se incrementará, como mínimo, en 2 plazas por cada 20 plazas ofertadas.
2. ESCALA EJECUTIVA, CATEGORÍA OFICIAL.
Distribución de plazas vacantes en atención a la forma de provisión, para la escala ejecutiva, categoría de oficial, de las policías locales de la Comunitat Valenciana, en el supuesto de no tratarse de la máxima categoría existente en la plantilla.
Número total de plazas ofertadas Plazas reservadas a promoción interna ordinaria Plazas reservadas a promoción interna interadministrativa Plazas reservadas a movilidad
1 1 – –
2 1 1 –
3 1 1 1
4 2 1 1
5 3 1 1
6 3 2 1
7 4 2 1
8 5 2 1
9 5 3 1
10 6 3 1
11 6 3 2
12 7 3 2
13 7 4 2
14 8 4 2
15 8 4 3
16 9 4 3
17 9 5 3
18 10 5 3
19 10 5 4
20 11 5 4
En las convocatorias para la provisión de más de 20 vacantes, se mantendrá la relación 50% promoción interna ordinaria, 30% promoción interna interadministrativa y 20% movilidad, redondeando el numeral entero a favor de las columnas de la izquierda.
3. ESCALA TÉCNICA, CATEGORÍA INSPECTOR O INSPECTORA
Distribución de plazas vacantes en atención a la forma de provisión, para la Escala técnica, categoría de inspector o inspectora de las policías locales de la Comunitat Valenciana, en el supuesto de no tratarse de la máxima categoría existente en la plantilla.
Número total de plazas ofertadas Plazas ofertadas turno libre Plazas reservadas a promoción interna ordinaria Plazas reservadas a promoción interna interadministrativa Plazas reservadas a movilidad
1 1 – –
2 1 1 – –
3 1 1 1 –
4 2 1 1 –
5 2 1 1 1
6 3 1 1 1
7 3 2 1 1
8 4 2 1 1
9 4 2 2 1
10 5 2 2 1
11 5 3 2 1
12 6 3 2 1
13 6 3 3 1
14 7 3 3 1
15 7 3 3 2
16 8 3 3 2
17 8 4 3 2
18 9 4 3 2
19 9 4 4 2
20 10 4 4 2
En las convocatorias para la provisión más de 20 vacantes, se mantendrá la relación 50% libres, 20% promoción interna ordinaria, 20% promoción interna interadministrativa y 10% movilidad redondeando el numeral entero a favor de las columnas de la promoción interna ordinaria
No obstante, cuando la plaza ofertada, no tratándose de la máxima categoría sea la única existente en la plantilla, hasta la completa adecuación de la estructura de esta a la ley, se ofertará por promoción interna para garantizar la carrera profesional.
4. ESCALA TÉCNICA, CATEGORÍA INTENDENTE.
Distribución de plazas vacantes en atención a la forma de provisión, para la categoría de intendente de las policías locales de la Comunitat Valenciana, en el supuesto de no tratarse de la máxima categoría existente en la plantilla.
Número total de plazas ofertadas Plazas reservadas a promoción interna ordinaria Plazas reservadas a promoción interna interadministrativa Plazas reservadas a movilidad
1 1 – –
2 1 1 –
3 2 1 –
4 2 1 1
5 3 1 1
6 3 2 1
7 4 2 1
8 4 3 1
9 4 3 2
10 5 3 2
11 5 4 2
12 6 4 2
13 6 5 2
14 7 5 2
15 7 5 3
16 8 5 3
17 8 6 3
18 9 6 3
19 9 7 3
20 10 7 3
En las convocatorias para la provisión más de 20 vacantes, se mantendrá la relación 50% promoción interna ordinaria, 30% promoción interna interadministrativa y 20% movilidad, redondeando el numeral entero a favor de las columnas de la izquierda.
5.ESCALA SUPERIOR.
Distribución de plazas vacantes en atención a la forma de provisión, para la categoría de comisario o comisaria y comisario o comisaria principal de las policías locales de la Comunitat Valenciana, en el supuesto de no tratarse de la máxima categoría existente en la plantilla.
Número total de plazas ofertadas Plazas reservadas a promoción interna ordinaria Plazas reservadas a promoción interna interadministrativa Plazas reservadas a movilidad
1 1 – –
2 1 1 –
3 2 1 –
4 2 2 –
5 2 2 1
6 3 2 1
7 3 3 1
8 4 3 1
9 4 4 1
10 5 4 1
11 5 4 2
12 5 5 2
13 6 5 2
14 6 6 2
15 7 6 2
16 7 7 2
17 7 7 3
18 8 7 3
19 8 8 3
20 9 8 3
En las convocatorias para la provisión más de 20 vacantes, se mantendrá la relación 40% promoción interna ordinaria, 40% promoción interna interadministrativa y 20% movilidad, redondeando el numeral entero a favor de las columnas de la izquierda.
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