PAGO TELEMATICO DE TASAS

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Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de determinadas tasas.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 29 de noviembre de 2021

TEXTO ORIGINAL

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho y la obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos dispone en su apartado tercero que, por resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Departamento Ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por el Departamento Ministerial pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

Asimismo, la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regula la actuación de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por otra parte, el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Universidades como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas le son propias.

El Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades establece, en su artículo 2.2.j), que le corresponde a la Secretaría General de Universidades el establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales universitarios, de postgrado y equivalentes, su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO) y la gestión y custodia de este.

Igualmente, en virtud del artículo 2.2.m) le corresponde a ese órgano directivo el ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración General del Estado sobre la declaración de equivalencia, el reconocimiento y la homologación de otros títulos universitarios propios respecto de los oficiales, así como el reconocimiento a efectos civiles de los títulos de las universidades de la Iglesia Católica de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede.

La normativa reguladora de los procedimientos para el ejercicio de dichas funciones incluye el pago de las siguientes tasas:

– Tasa 107 por «Homologación, equivalencia a titulación y a nivel académico, y convalidación de títulos y estudios extranjeros», establecida por el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

– Tasa 109 por «Expedición de títulos y diplomas académicos docentes y profesionales», establecida en el artículo primero del Decreto 1639/1959 de 23 de septiembre, por el que se convalida la tasa por expedición de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales.

En su virtud, al objeto de establecer el procedimiento para el pago por vía telemática de las tasas 107 y 109, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para la presentación de la autoliquidación y el pago por vía telemática de las siguientes tasas gestionadas por este departamento:

– Tasa 107. Homologación, equivalencia a titulación y a nivel académico, y convalidación de títulos y estudios extranjeros.

– Tasa 109. Expedición de títulos y diplomas académicos docentes y profesionales.

Segundo. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de las tasas del Ministerio de Universidades referidas en esta resolución las personas a cuyo favor se expidan los documentos o se resuelvan los procedimientos que constituyen el hecho imponible o, en su caso, representantes que actúen en su nombre y que puedan realizar el pago de las citadas tasas.

Tercero. Requisitos para el pago por vía telemática.

Los obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago por vía telemática de las tasas objeto de esta resolución, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico cualificado de firma expedido por prestadores incluidos en la «lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo a la normativa vigente en cada momento o cualquier otro sistema de identificación y firma admitido por la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades bancarias adheridas disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuarto. Procedimiento para el pago por vía telemática.

a) El pago por vía telemática podrá realizarse a través de los procedimientos habilitados en la sede del Ministerio (https://universidades.sede.gob.es), debiendo cumplir previamente los requisitos establecidos en el apartado tercero de la presente resolución.

b) El obligado al pago indicará en la opción de pago telemático de tasa si desea hacer el pago mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta y deberá cumplimentar los datos que se solicitan dependiendo de la opción seleccionada.

c) Una vez confirmados los datos de pago, se habilitará automáticamente un enlace con la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medio del cual se efectuará el pago electrónico de la tasa a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria.

d) Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el número de referencia completo (NRC), que será enviado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a este Ministerio, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Se generará un justificante de pago para el ciudadano. En este justificante figurará el número de referencia completo (NRC). El justificante junto con el NRC generado por la entidad bancaria, acreditarán el pago de la tasa.

e) En el supuesto de que el pago fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. Este Ministerio pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación que serán publicados y accesibles a través de la sede del Ministerio.

f) Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria modificada por la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Quinto. Eficacia.

Esta resolución producirá efectos en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 18 de noviembre de 2021.–El Subsecretario de Universidades, Luis Cerdán Ortiz-Quintana.