Operaciones con cheques NAVARRA

ORDEN FORAL 133/2018, de 18 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 199 “Declaración informativa anual de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito”.

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La presente Orden Foral se redacta al objeto de refundir en un solo texto normativo la regulación del modelo 199 “Declaración informativa anual de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito”.
Dicho modelo fue aprobado mediante Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda. Posteriormente, mediante Orden Foral 34/2002, de 4 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprobaron los diseños de registro a los que debían ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador a través de los cuales se presentara el mencionado modelo.
El artículo 62.8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, establece la obligación para las entidades de crédito, de presentar una declaración informativa anual en la que constará la identificación de las operaciones con cheques por ellas realizadas. En concordancia con esto, el apartado 23 del mencionado artículo establece que, el Consejero de Hacienda y Política Financiera, es competente para establecer la forma, lugar, plazos y procedimiento de presentación de la declaración informativa que se aprueba en la presente Orden Foral.
En consecuencia, en virtud de lo establecido en las referidas disposiciones, así como en la habilitación general contenida en el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,
ORDENO:
Artículo 1. Aprobación del modelo 199.
1.–Se aprueba el modelo 199 “Declaración informativa anual de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito”, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador que figuran en el Anexo.
2.–La presentación del modelo 199 se realizará, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, mediante soporte directamente legible por ordenador.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 199.
Estarán obligados a presentar el modelo 199, las entidades de crédito para comunicar a la Hacienda Tributaria de Navarra las operaciones con cheques que se detallan a continuación:
a) Libramiento de cheques por la entidad de crédito, exceptuando los librados contra cuenta bancaria.
b) Pago de cheques por la entidad de crédito cuando el abono no se realice en una cuenta bancaria.
c) Pago de cheques librados por personas distintas y de cuantía superior a 3.000 euros, cuando el abono no se realice en una cuenta bancaria.
Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 199.
El modelo 199 se presentará entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con la información correspondiente al año natural inmediato anterior.
Artículo 4. Formas de presentación del modelo 199.
La presentación del modelo 199 se realizará mediante soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo 5, conforme a los diseños de registro establecidos en el Anexo.
Artículo 5. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de éstos.
1.–Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:
a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 199, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.
Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen del modelo 199 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:
1.º Ejercicio.
2.º Modelo de presentación: 199.
3.º Número de Identificación Fiscal del declarante.
4.º Razón social del declarante.
5.º Domicilio, municipio y código postal del declarante.
6.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
7.º Teléfono y extensión de dicha persona.
8.º Número total de registros.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc, siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º
2.–Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:
a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 199, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de perceptores relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.
Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.
b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 199, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes debidamente firmados y cumplimentados.
Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.
Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los “ejemplares para el interesado” de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.
c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:
1.º Ejercicio.
2.º Modelo de presentación: 199.
3.º Número de Identificación Fiscal del presentador.
4.º Apellidos y nombre o razón social, del presentador.
5.º Domicilio, municipio y código postal del presentador.
6.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
7.º Teléfono y extensión de dicha persona.
8.º Número total de registros de todo el archivo.
9.º Número total de declarantes presentados.
10.º Número total de perceptores relacionados.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.
En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc, siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º
3.–Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
4.–Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.
1.–Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.
2.–En particular, quedan derogadas la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre y la Orden Foral 34/2002, de 4 de febrero, en lo que al modelo 199 se refiere.
Disposición final única.–Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir de su entrada en vigor, en relación con la información correspondiente al año 2018.
Pamplona, 18 de octubre de 2018.–El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.
ANEXO
DISEÑOS FISICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Y DE LOS SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR DEL MODELO 199
a) Características de los soportes.
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la información a que se refiere la presente norma habrán de cumplir las siguientes características:
–Tipo: DVD-R o DVD+R.
–Capacidad: Hasta 4,7 GB.
–Sistema de archivos UDF.
–De una cara y una cara simple.
B) Diseños lógicos.
–Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1.–Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2.–Registro de declarado y Registro de autorizado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados y autorizados tenga la declaración, siendo diferentes los de declarados y los de autorizados.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la “Ç” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
MODELO 199
A.–TIPO DE REGISTRO 1
REGISTRO DE DECLARANTE
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1 Numérico TIPO DE REGISTRO.
Constante número ‘1’.
2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN.
Constante ‘199’.
5-8 Numérico EJERCICIO.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE.
Se consignará el NIF del declarante.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.
18-57 Alfanumérico RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.
Se consignará la razón social completa, sin anagrama.
En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58 Alfabético TIPO DE SOPORTE.
Se cumplimentará una de las siguientes claves:
‘C’: Si la información se presenta en Soporte (DVD-R o DVD+R).
‘T’ Transmisión telemática.
59-107 Alfanumérico PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.
Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
59-67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120 Numérico NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN.
Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
El número de justificante que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 199.
121-122 Alfabético DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.
En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una “C” si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.
122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una “S” si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135 Numérico NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.
Únicamente en el caso de que se haya consignado “S” en el campo “DECLARACIÓN SUSTITUTIVA” se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye.
En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.
136-144 Numérico NÚMERO TOTAL DE DECLARADOS.
Se consignará el número total de registros de declarados que configura el soporte para este declarante.
Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2).
145-162 Alfanumérico IMPORTE TOTAL DE LAS OPERACIONES.
Campo numérico de 18 posiciones.
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en los campos “Importe de la operación” (posiciones 169 a 183) correspondientes a los registros de declarado.
Los importes deben consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
145-160 Parte entera del importe total de las operaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros.
161-162 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
163-250 BLANCOS.
(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 199
B.–TIPO DE REGISTRO 2
REGISTRO DE DECLARADO
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1 Numérico TIPO DE REGISTRO.
Constante ‘2’.
2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN.
Constante ‘199’.
5-8 Numérico EJERCICIO.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26 Alfanumérico NIF DEL DECLARADO.
Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará:
Si es una persona física se consignará el NIF del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.
Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.
Tratándose de personas jurídicas, entidades, menores de edad o incapaces que tengan NIF, además de cumplimentar este campo se cumplimentará el campo “NIF del Representante” en el que se hará constar el NIF de su representante legal (apoderado, autorizado, padre, madre o tutor).
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
En los supuestos de declarados menores de edad o incapaces que carezcan de NIF no se cumplimentará esta campo, sino el campo “NIF del Representante” en el que se hará constar el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).
En los supuestos en los que los declarados sean no residentes en España este campo podrá venir sin contenido (espacios) siempre y cuando en el campo “Código extranjero” (posiciones 116 a 130) se consigne el número de identidad válido en su país de origen.
27-35 Alfanumérico NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.
Si el cobro del cheque se realiza a través de persona que ostente la representación del declarado se consignará en este campo el NIF del apoderado o persona autorizada.
En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
Por ejemplo, si el declarado es menor de edad o incapaz, se consignará en este campo el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor) o si el declarado es una entidad se reflejará en esta casilla el NIF del apoderado o persona autorizada.
36-75 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE, RAZON SOCIAL O DENOMINACION DEL DECLARADO.
En este campo se reflejarán los apellidos y nombre o, en su caso, la denominación, razón social de los tomadores o, según proceda, de las personas que presenten al cobro los cheques que son objeto de esta declaración.
a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad o incapacitado, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad o incapacitado.
b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
76-115 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE.
Si el cobro del cheque se realiza a través de persona que ostente la representación del declarado, además de cumplimentar este campo, deberá cumplimentarse el campo “Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarado” (posiciones 36 a 75), en los que se hará constar los datos del tomador.
116-130 Alfanumérico CÓDIGO EXTRANJERO.
Si el declarado es no residente en España y no tiene asignado un NIF se consignarán los dígitos numéricos y alfabéticos que identifiquen al contribuyente en su país o territorio de residencia.
131-132 Numérico CÓDIGO PROVINCIA.
Con carácter general se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, comunidad autónoma, del domicilio de la sucursal del declarante que interviene en la operación, según la siguiente relación:
ÁLAVA 01 LEÓN 24
ALBACETE 02 LLEIDA 25
ALICANTE 03 LUGO 27
ALMERÍA 04 MADRID 28
ASTURIAS 33 MÁLAGA 29
ÁVILA 05 MELILLA 52
BADAJOZ 06 MURCIA 30
BARCELONA 08 NAVARRA 31
BURGOS 09 OURENSE 32
CÁCERES 10 PALENCIA 34
CÁDIZ 11 PALMAS, LAS 35
CANTABRIA 39 PONTEVEDRA 36
CASTELLÓN 12 RIOJA, LA 26
CEUTA 51 SALAMANCA 37
CIUDAD REAL 13 S. C. TENERIFE 38
CÓRDOBA 14 SEGOVIA 40
CORUÑA, A 15 SEVILLA 41
CUENCA 16 SORIA 42
GIRONA 17 TARRAGONA 43
GRANADA 18 TERUEL 44
GUADALAJARA 19 TOLEDO 45
GUIPÚZCOA 20 VALENCIA 46
HUELVA 21 VALLADOLID 47
HUESCA 22 VIZCAYA 48
ILLES BALEARS 07 ZAMORA 49
JAÉN 23 ZARAGOZA 50
133-135 Numérico CÓDIGO PAÍS.
En el caso de no residentes en territorio español se consignará XXX, siendo XXX el Código del país de residencia del declarado, de acuerdo con las claves de países o territorios que figuran en el Anexo IV de la Orden Foral 429/2004, de 23 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda.
En el caso de residentes se consignarán en las posiciones 133 a 135 ceros.
136-138 Numérico NÚMERO DE DECLARADOS.
Número de sujetos que intervienen en la operación objeto de la declaración.
Importante: se deberá consignar un registro por cada tomador del mismo cheque que sea objeto de la presente declaración.
139-146 Numérico FECHA DE LA OPERACIÓN.
Se consignará la fecha de la operación, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.
147-148 Numérico CLAVE DE OPERACIÓN.
Se consignará uno de los siguientes códigos:
01 Libramiento de cheque por la entidad de crédito, exceptuando los librados contra cuenta bancaria.
02 Pago de cheque emitido por una entidad de crédito cuando el abono no se realice en una cuenta bancaria.
03 Pago de cheques librados por persona distinta y de cuantía superior a 3000 euros, cuando el abono no se realice en una cuenta bancaria.
149-168 Alfanumérico NÚMERO DE CHEQUE.
Se consignará el código de identificación de cheque ajustado por la izquierda.
169-183 Numérico IMPORTE DE LA OPERACIÓN.
Campo numérico de 15 posiciones.
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de la operación.
Los importes deben consignarse en euros.
Cuando los cheques estuvieran denominados en moneda distinta del euro, a efectos de determinar si su cuantía excede o no de 3000 euros, el contravalor en euros deberá determinarse:
a) En caso de monedas distintas de las de los Estados Miembros de la Unión Europea que han adoptado el euro, en función del tipo de cambio oficial del euro publicado por el Banco Central Europeo y comunicado al Banco de España.
b) En el caso de monedas de los Estados Miembros de la Unión Europea que adoptaron el euro, en función de los tipos de conversión irrevocablemente fijados entre el euro y la moneda de que se trate.
Este campo se subdivide en dos:
169-181 Parte entera del importe de la operación; si no tiene contenido se consignará a ceros.
182-183 Parte decimal del importe de la operación; si no tiene contenido se consignará a ceros.
Asimismo, cuando existen múltiples declarados asociados a la operación se consignará, en cada uno, el importe imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación.
184-187 Numérico CÓDIGO DE SUCURSAL.
Se consignará el código de la sucursal del declarante que interviene en la operación.
188-250 BLANCOS.
(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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