Obligaciones de información a la Ertzaintza

ORDEN de 28 de noviembre de 2019, de la Consejera de Seguridad, por la que se modifica la orden por la que se desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza, en el comercio o reparación de objetos usados, incluida la actividad de las plataformas digitales.

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Por Orden de 24 de julio de 2019, de la Consejera de Seguridad, publicada en el BOPV de 7 de agosto de 2019, se desarrolló la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza en el comercio o reparación de objetos usados, incluida la actividad de las plataformas digitales. Dicha Orden establecía un plazo de un mes desde su publicación para su entrada en vigor y un plazo de 3 meses desde dicha fecha para que los establecimientos obligados se adaptasen a sus previsiones, fecha que se cumple el 7 de diciembre de 2019.
La diversidad de los sectores y establecimientos a los que se refieren las referidas obligaciones y el volumen de operaciones que registran, han puesto de manifiesto la complejidad que en la práctica implica tal adaptación, tanto para el cumplimiento cabal de tales obligaciones, como para su control administrativo ulterior.
Por tal razón, y atendiendo a las dificultades expresadas por los sujetos obligados, se ha decidido ampliar el plazo conferido a los sujetos obligados para adaptarse a los requisitos de la Orden y cumplimentar las obligaciones registrales y de comunicación en la forma prevista, de forma que dispondrán de un tiempo prudencial para efectuar los cambios precisados antes de resultarles de aplicación la forma de cumplimentar las obligaciones a las que se refiere esta Orden.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo único.– Modificación de la Orden de 24 de julio de 2019, de la Consejera de Seguridad, por la que se desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza en el comercio o reparación de objetos usados, incluida la actividad de las plataformas digitales.
La disposición transitoria de la citada Orden de la Consejera de Seguridad queda redactada como sigue:
«DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los establecimientos a los que hace referencia la presente Orden dispondrán hasta el 1 de junio de 2020 para adaptarse a las previsiones de la misma.»
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2019.
La Consejera de Seguridad,
ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

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