Normas de ejecución de los Presupuestos de Castilla-La Mancha
Orden 214/2017, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018.
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El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, establece en su artículo 8, párrafo d), que corresponde a la consejería con competencias en materia de hacienda establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión.
Por otra parte, la disposición final sexta, apartado 2, de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, establece que corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto, dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución de la citada ley.
En cumplimiento de los mandatos legales descritos anteriormente, procede establecer las normas y regular los procedimientos que tienen por objeto una correcta ejecución de los presupuestos autonómicos que, para este ejercicio, buscan hacer compatible la necesidad de avanzar en la senda de consolidación fiscal, con los principios que marcan la acción política del Consejo de Gobierno, centrada en la recuperación social y en la contribución al sustento y reactivación de la actividad económica y el empleo.
En consecuencia, y en virtud de la potestad atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se dicta la presente orden.
Capítulo I Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular las normas y procedimientos necesarios para la mejor ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, con el fin de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
La presente orden será de aplicación a los órganos y entidades que integran el ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018.
Esta orden será asimismo de aplicación, en lo que pueda afectarles, a aquellos organismos o entidades que, formando parte del sector público regional definido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, pudieran encontrarse en proceso de supresión o liquidación.
Capítulo II Créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 3. Limitación y vinculación de los créditos.
De conformidad con la facultad prevista en el artículo 9.5 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, y, con la finalidad de procurar un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto:
a) Los créditos comprendidos en el capítulo 1 “Gastos de personal”, de la sección 61 “Servicio de Salud de Castilla-La Mancha”, destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales o para sustituciones.
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b) Los créditos comprendidos en el capítulo 1 “Gastos de personal”, de la sección 61 “Servicio de Salud de CastillaLa Mancha”, destinados a las retribuciones del personal laboral temporal por sustitución.
Artículo 4. Informe sobre las modificaciones de crédito que afecten a los entes instrumentales.
1. De conformidad con el artículo 10.2, en relación con el artículo 11 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, los expedientes de modificaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de los sujetos enumerados en el artículo 1.1, letras e), f) y g), así como de aquellos sujetos a los que se refiere el artículo 1.2 de la citada ley, que tengan obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos como último trámite antes de la autorización de la modificación de crédito que se trate.
2. A los efectos de la emisión del informe referido en el apartado 1, la memoria explicativa que se incluye en el expediente de modificación presupuestaria aclarará, al menos, la siguiente información:
a) Las repercusiones que las citadas modificaciones de crédito puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital. b) La indicación expresa del porcentaje en que se incremente o disminuya el presupuesto inicial de explotación o de capital como consecuencia de la modificación. c) Las repercusiones en el programa de actuaciones, inversión y financiación.
Artículo 5. Generación de créditos.
1. La generación de créditos en los estados de gastos por excesos de recaudación en los supuestos previstos en el artículo 15.1 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, quedará sujeta, en su caso, atendiendo a la naturaleza del supuesto en cuestión, a los siguientes requisitos:
a) Que se haya producido la efectiva recaudación de los derechos reconocidos. b) Que la recaudación efectiva media en el presente ejercicio para cada aplicación presupuestaria de ingresos respecto de la que se solicite la generación de créditos sea superior a la media de los tres ejercicios precedentes. En el supuesto en el que no existieran datos referentes al citado período, únicamente se tendrá en cuenta el ejercicio o ejercicios precedentes en los que hubiera habido recaudación. c) Que la recaudación de los ingresos propios no finalistas que se obtenga en los capítulos de ingresos de la sección presupuestaria proponente sea superior a las previsiones iniciales.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto la Orden de 29 de enero de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el estudio económico concerniente a las generaciones de créditos de las previstas en el apartado 1 deberá incluir, según proceda, atendiendo a la naturaleza de cada caso, la siguiente información:
a) Los datos de la recaudación efectiva de cada aplicación presupuestaria de ingresos respecto de la que se solicite la generación de créditos, a la fecha de la solicitud. b) Los datos de la recaudación media de los ejercicios precedentes, conforme a lo indicado en el apartado 1.b). c) Una previsión de cara al final del ejercicio, tanto para las aplicaciones presupuestarias de ingresos respecto de las que se solicita la generación de créditos, como para el resto de ingresos no financieros y no finalistas. d) Cualquier otra información que la dirección general competente en materia de presupuestos establezca de cara a la emisión del informe sobre la oportunidad y conveniencia de su tramitación, previsto en la citada orden.
3. En cualquier caso, no se autorizará generación de crédito alguna de las previstas en el apartado 1 que pudiera suponer o contribuir a agravar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria previsto para el presente ejercicio.
Capítulo III Disposiciones en materia de ejecución presupuestaria
Artículo 6. Creación de conceptos, subconceptos y programas presupuestarios.
La creación de nuevos conceptos, subconceptos y programas presupuestarios corresponderá al titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.
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A tal fin, la sección interesada, a través del titular del órgano directivo competente en materia de gestión presupuestaria, deberá cursar una solicitud en la que se hará constar el objeto y la finalidad de la creación de la nueva estructura presupuestaria.
Artículo 7. Obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
1. La autorización de las imputaciones a las dotaciones presupuestarias del ejercicio corriente de obligaciones que se deriven de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, corresponderá:
a) Cuando existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia, a los titulares de las distintas secciones presupuestarias. b) Cuando no existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia, al titular de la consejería competente en materia de hacienda para cuantías iguales o inferiores a 100.000,00 euros por relación de las previstas en el apartado 2.a); y, para cuantías superiores, al Consejo de Gobierno.
2. Será requisito para dicha autorización, con carácter previo, el informe favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos. Para ello, desde las distintas secciones presupuestarias se remitirá a dicho órgano directivo, antes del 30 de mayo del presente ejercicio, la siguiente documentación:
a) Las relaciones oportunas, conforme al anexo XII, de las obligaciones a imputar a los créditos del ejercicio corriente, agrupados según su nivel de vinculación, y con indicación del saldo disponible al final del ejercicio de procedencia. b) Una memoria justificativa suscrita por el titular de la secretaría general de la consejería afectada, u órgano correspondiente en el caso de otras secciones presupuestarias, haciendo especial mención a las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.
3. En los casos en los que la autorización de las imputaciones corresponda al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b), será requisito indispensable que la memoria justificativa, además de ser suscrita por el titular de la secretaría general de la consejería afectada, u órgano correspondiente en el caso de otras secciones presupuestarias, sea visada de conformidad por el titular de la sección presupuestaria que se trate.
4. Con posterioridad al 30 de mayo, la consejería competente en materia de hacienda realizará retenciones de crédito en las partidas de gasto de las distintas secciones presupuestarias que tengan facturas registradas en la cuenta 409 con anterioridad al 1 de enero del ejercicio corriente, y que no hayan sido incorporadas en los documentos contables de gasto del sistema de información económico-financiero TAREA para el presente ejercicio.
5. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director-Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en el artículo 14.2 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, dicho órgano deberá remitir la información a que se refiere el apartado 2 a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, trimestralmente, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al trimestre a que se refiera la citada información.
Artículo 8. Control de la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
1. Con la finalidad de controlar la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), las secciones presupuestarias con órganos competentes para su gestión deberán elaborar un resumen mensual de la situación de los fondos que se especifican a continuación: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder); Fondo Social Europeo (FSE); Iniciativa de Garantía Juvenil (FSE-YEI); Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); y, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).
Dicho resumen mensual, elaborado conforme al modelo del anexo XIII, y debidamente suscrito por el titular de la secretaría general que corresponda, deberá ser remitido a la dirección general competente en materia de presupuestos dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al que se refiera.
2. A la vista de la información a la que se refiere el apartado 1 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, el titular de la consejería competente en materia de hacienda, a iniciativa de la dirección general competente en materia de presupuestos, con el informe del organismo intermedio que corresponda según el programa operativo que se trate, y oído el órgano, ente o sujeto interesado, podrá llevar a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias que coadyuven a la mejor ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
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Artículo 9. Tramitación del informe sobre expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.
1. Para la tramitación del informe a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, se remitirá, a la dirección general competente en materia de presupuestos, una copia del borrador definitivo del proyecto de disposición de carácter general, convenio, plan, programa, convocatoria o base reguladora de subvención, acuerdo o instrumento similar que se pretenda someter a aprobación, y una memoria económica de la medida firmada por el titular de la secretaría general de la consejería competente por razón de la materia, en la que se detallará:
a) El importe total de su implementación o puesta en marcha, desglosado por partidas presupuestarias y la distribución por anualidades, así como, en su caso, su fuente de financiación. b) La estimación de su incidencia en las partidas del presupuesto de gastos o de ingresos que puedan verse afectadas en el presupuesto corriente y los dos siguientes, una vez tenidas en cuenta las actuaciones que deban llevarse a cabo a partir de la fecha de la entrada en vigor, firma o puesta en marcha.
En el caso de que la medida tenga incidencia en el presupuesto corriente y no haya sido considerada en el presupuesto inicial deberá indicarse, además, el estado de ejecución de las partidas afectadas a la fecha de la solicitud del informe, una previsión referida al cierre del ejercicio corriente y su fuente de financiación.
2. Para los proyectos de inversión, ya sea esta nueva, ya de reparación, reposición, reforma o restauración, cuya cuantía supere los 500.000,00 euros se deberá elaborar un plan económico-financiero donde se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución que incluya una memoria económica en la que se especifique de forma detallada:
a) Una relación individualizada de las inversiones a ejecutar con su desglose temporal. b) Los ingresos y gastos, tanto corrientes, como de capital, asociados a las inversiones que se pudieran generar como consecuencia de un normal funcionamiento. c) La aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputarían dichos importes.
3. No será preciso emitir informe en los expedientes de tramitación anticipada, o que conlleven gasto exclusivamente en el ejercicio 2019, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encuentre en trámite de aprobación parlamentaria.
4. El informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos en relación con la formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos, al que hace referencia la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, se tramitará conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 10. Tramitación del informe sobre compromisos de gastos de carácter plurianual.
1. Para la tramitación del informe de la dirección general competente en materia de presupuestos al que se refiere el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha se remitirá al citado órgano directivo, al menos, la siguiente documentación:
a) Una memoria suscrita por el titular de la secretaría general de la consejería competente por razón de la materia u órgano correspondiente en el caso de otras secciones presupuestarias, en la que se detallará: 1º. Los motivos que originan la superación de porcentajes y/o anualidades, así como, en su caso, la autorización de gastos para ejercicios futuros en los supuestos en los que no exista crédito inicial, ni se haya dotado crédito en los términos previstos en el artículo 48.3 del citado texto refundido, según proceda. 2º. Cuando se trate de un reajuste de anualidades, un estudio económico de las aplicaciones presupuestarias afectadas, a nivel de vinculación, en el que se especifiquen las anualidades concernidas, los importes de dichas anualidades antes del reajuste, las anualidades reajustadas y los porcentajes resultantes del reajuste. 3º. Cuando se trate de una superación de porcentajes, un estudio económico de las aplicaciones presupuestarias afectadas, a nivel de vinculación, en el que se especifiquen las anualidades concernidas, los importes y los porcentajes resultantes. 4º. El detalle de las prestaciones, inversiones o actuaciones concretas en el caso en el que el expediente contemple una pluralidad de las mismas. b) Una copia del documento “RC” plurianual contabilizado. c) Cualquier otra documentación que la dirección general competente en materia de presupuestos determine en función del objeto o finalidad del expediente de gasto que se trate.
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2. Cuando el expediente de gasto se refiera a proyectos de inversión, ya sea esta nueva, ya de reparación, reposición, reforma o restauración, cuya cuantía supere los 500.000,00 euros, se deberá aportar la documentación e información a la que hace referencia el artículo 9.2.
Capítulo IV Seguimiento y control del sector público regional instrumental
Artículo 11. Informe previo sobre las modificaciones de las dotaciones financieras de los entes instrumentales del sector público regional.
1. De conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, requerirán el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos las siguientes modificaciones de las dotaciones financieras de los entes instrumentales del sector público regional:
a) Las modificaciones de los presupuestos de explotación y de capital que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones consignadas. b) Las modificaciones de los presupuestos de explotación y de capital que supongan un incremento de los mismos o una minoración de los ingresos globales previstos.
2. A los efectos de la emisión del informe del citado órgano directivo respecto de las modificaciones previstas en el apartado 1, junto con la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:
a) Una memoria económica, visada de conformidad por la secretaría general de la consejería a la que se adscriba en ente instrumental, en la que se hará constar, al menos, la siguiente información: 1º. Las variaciones producidas en su presupuesto de explotación o de capital y las causas que las motivan. 2º. La posible repercusión en el programa de actuaciones, inversión y financiación. 3º. Los mecanismos de financiación que se estiman necesarios para reequilibrar dichos presupuestos, en su caso. b) Los nuevos presupuestos de explotación o capital.
3. En el caso en el que las modificaciones en los presupuestos de explotación o de capital de los entes instrumentales del sector público regional supongan un incremento de los mismos, o una minoración de los ingresos globales previstos, y, la fuente de financiación para reequilibrar dichos presupuestos provenga de una nueva o mayor transferencia o aportación de alguna sección presupuestaria conforme a lo dispuesto en el artículo 4, será requisito imprescindible la aportación del documento “RC” contabilizado concerniente a la transferencia o aportación al ente instrumental que se trate.
La dirección general competente en materia de presupuestos podrá, por razones de oportunidad y conveniencia, y, de acuerdo con el órgano gestor, concretar la aplicación o aplicaciones presupuestarias respecto de las cuales ha de realizarse el documento “RC”.
Artículo 12. Tramitación de la autorización previa de gastos en los entes instrumentales y remisión de información relativa a los gastos de carácter obligatorio.
1. Cuando se esté ante un gasto que deba ser autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, la secretaría general de la consejería a la que esté adscrito el ente instrumental, a los efectos de la emisión del informe al que se refiere el artículo 21.5 de la citada ley, deberá remitir copia del expediente a la dirección general competente en materia de presupuestos incluyendo una memoria económica visada de conformidad por el titular de dicha secretaría general en la que se hará constar, en su caso, la siguiente información:
a) Un estudio comparativo del coste de dicha actuación respecto al coste efectivo de la misma en periodos anteriores. b) La cuantía prevista en las partidas del presupuesto de explotación o capital de la entidad, empresa, fundación u otro sujeto perteneciente al sector público regional que se trate, a las que se impute el gasto. c) Si el gasto se imputa al ejercicio corriente, el estado de ejecución de las partidas indicadas anteriormente a fecha de la solicitud del informe, así como una previsión referida al cierre del ejercicio. d) Una valoración sobre: 1º. Si el gasto en cuestión tiene cabida en las partidas indicadas dentro del presupuesto de explotación o capital de la entidad, empresa o fundación que se trate.
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2º. Si es necesario, como consecuencia del gasto cuya autorización se solicita, compensar en las partidas a las que se imputa dicho gasto con bajas en otras. 3º. Si, en su caso, el gasto cuya autorización se solicita supone incurrir en un desequilibrio financiero en las cuentas de la entidad, empresa o fundación. En este supuesto, se deberán especificar los mecanismos de financiación que se adoptarán para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria al cierre del ejercicio. e) Cualquier otra información que desde la dirección general competente en materia de presupuestos se considere necesaria.
2. Los gastos en los entes instrumentales a los que se refiere el apartado 1 que deban ejecutarse en el ejercicio siguiente podrán comenzar la tramitación de su autorización de forma anticipada, en el presente ejercicio, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que se trate de un gasto previsto normalmente en los presupuestos de explotación o de capital del ente instrumental. b) Que exista una adecuada previsión del gasto en el proyecto de presupuestos de explotación o capital del ente instrumental que se trate, debidamente integrado en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encuentre el fase de tramitación parlamentaria.
3. Los gastos de carácter obligatorio que se deriven de la ejecución de sentencias judiciales firmes y del pago de tributos, exentos del régimen previsto en el artículo 21.4 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, no requerirán el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos al que se refiere el artículo 21.5 de dicha ley.
No obstante, la secretaría general de la consejería a la que esté adscrito el ente instrumental deberá remitir a la citada dirección general la información relacionada en el apartado 1.d) dentro de los diez días siguientes a la ejecución del gasto.
Artículo 13. Informe previo sobre convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares.
1. Los convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares a suscribir con aquellos sujetos que tengan la consideración de medios propios o servicios técnicos de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas, así como las modificaciones, liquidaciones y resoluciones de los mismos, previamente a su autorización por el Consejo de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, requerirán el informe de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.
2. A efectos de la emisión del informe previo contemplado en el apartado 1, las distintas consejerías, organismos autónomos y entidades públicas de la Administración regional cuyo presupuesto tenga carácter limitativo remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, junto con la solicitud del informe, un expediente que incluirá:
a) Para cualquier convenio, contrato-programa, encargo, encomienda o instrumento similar, así como para sus modificaciones, liquidaciones y resoluciones: 1º. Una copia del documento definitivo. 2º. Un plan económico-financiero donde se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias, tanto en gastos, como en ingresos, derivadas de su ejecución. 3º. Una copia del documento “RC” contabilizado. 4º. Una memoria justificativa sobre la necesidad y conveniencia de la realización de los trabajos o actuaciones en la que, además, figure un presupuesto técnico valorado en el que se definan los mismos, las tarifas y precios que se apliquen y su coste de realización material. Se indicará asimismo en dicha memoria el número de efectivos de personal necesarios, motivando la imposibilidad de desarrollar los trabajos con el personal adscrito a las consejerías, su categoría o grupo profesional y la repercusión en la plantilla presupuestaria actual de la empresa, entidad o fundación pública. b) Para aquellos convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares que contemplen inversiones, así como para sus modificaciones, liquidaciones y resoluciones, además de la documentación contemplada en la letra a), se incluirá una memoria económica suscrita por el titular de la secretaría general en la que figuren debidamente detallados para el ejercicio corriente y los tres ejercicios inmediatos siguientes: 1º. Una relación individualizada de las inversiones a ejecutar, con su desglose temporal y debidamente cuantificadas.
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2º. Los ingresos y gastos, tanto corrientes, como de capital, asociados a las inversiones, que se pudieran generar como consecuencia de un normal funcionamiento. 3º. La aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputarían dichos importes.
3. La consejería competente por razón de la materia deberá remitir a la dirección general competente en materia de presupuestos un certificado del acuerdo del Consejo de Gobierno sobre la autorización prevista en el artículo 58.5.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o, en su caso, una comunicación sobre la falta de acuerdo en el sentido indicado.
Dicha información deberá remitirse en el plazo de un mes desde la celebración de la reunión del Consejo de Gobierno a tal efecto.
Artículo 14. Fiscalización del gasto.
En su caso, la fiscalización del gasto derivado de los expedientes a que hace referencia el artículo 13 se realizará por la Intervención General en su modalidad de plena.
Igualmente, serán objeto de fiscalización plena por la Intervención General los encargos o encomiendas a empresas u otras entidades que, teniendo la condición de medio propio y servicio técnico respecto a la Comunidad Autónoma, se integren en el sector público de otra Administración pública.
Artículo 15. Suministro de información a la Central de Información del Sector Público.
1. Los entes públicos, empresas públicas, las fundaciones y demás entes instrumentales integrantes del sector público regional suministrarán a la consejería con competencias en materia de hacienda, por conducto de la Intervención General y a través de la Central de Información del Sector Público, la siguiente información:
a) La ejecución de sus presupuestos. b) La contratación sujeta a la legislación de contratos del sector público. c) Las entregas dinerarias sin contraprestación, subvenciones o cualesquiera otras ayudas concedidas. d) Los datos estadísticos sobre el personal.
2. El suministro de la información, que deberá ajustarse a los modelos establecidos en la Central de Información del Sector Público, se llevará a cabo con la siguiente periodicidad:
a) La información del apartado 1.a) y d), mensualmente, dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente al que se refiera. b) La información de los apartados 1.b) y c), trimestralmente, dentro de los quince primeros días del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
Capítulo V Libramiento de los créditos consignados para organismos y entidades públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros entes participados
Artículo 16. Libramiento de los créditos consignados para organismos autónomos y otros entes instrumentales.
1. Los créditos correspondientes a transferencias, nominativas o no, destinados a financiar globalmente la actividad, o a aportaciones para la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos del artículo 1.c) y las entidades públicas del artículo 1.d) de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, se librarán en el momento y por las cuantías oportunas para satisfacer las necesidades reales de liquidez y aquellas otras derivadas del mantenimiento del equilibrio económico-financiero de dichos organismos autónomos y entidades públicas.
2. Se libraran en doceavas partes, coincidiendo con el mes natural, los créditos correspondientes a subvenciones y transferencias, nominativas o no, destinadas a financiar globalmente la actividad a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas las entidades, empresas y fundaciones a que se refiere el artículo 1.e), f) y g) de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, así como los consorcios en los que participe la Administración de la Junta de Comunidades.
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Las transferencias nominativas destinadas a las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha se librarán en catorceavas partes, realizándose doce de ellas dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente, quedando además las dos restantes catorceavas partes liquidadas dentro de los primeros veinte días de los meses de junio y diciembre.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, atendiendo a la situación económico-financiera de los sujetos enumerados, y, ajustándose en todo caso a los recursos de la Tesorería de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, la dirección general competente en materia de tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, podrá fijar unos libramientos con una periodicidad y cuantía distinta de la prevista anteriormente en los siguientes supuestos:
a) A propuesta, debidamente motivada, de las secciones presupuestarias correspondientes. b) A iniciativa de la Intervención General, debidamente motivada: 1º. Cuando en el último cuatrimestre del ejercicio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se prevean razonablemente remanentes y excedentes de tesorería positivos. 2º. Cuando se produzcan circunstancias específicas relacionadas con la situación económico-financiera de los sujetos enumerados en este apartado que así lo requieran.
3. Las aportaciones que sean consecuencia de convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares de objeto específico, así como aquellas transferencias nominativas destinadas a financiar actuaciones concretas de los sujetos mencionados en el apartado 2, se realizarán según se haya estipulado en los mismos, y, siempre en función de la justificación de los gastos o inversiones efectivamente realizados.
Artículo 17. Informe de la dirección general competente en materia de tesorería.
1. La modificación de la periodicidad y cuantía de los libramientos a la que hace referencia el artículo 16.2, párrafo 3º, requerirá el informe previo, preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de tesorería.
2. La solicitud del informe en el supuesto previsto en el artículo 16.2, párrafo 3º, letra a), deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Una copia de la resolución, convenio, contrato-programa, encargo, encomienda u otro instrumento similar en el que se formalice la aportación destinada a financiar globalmente la actividad de los sujetos enumerados en el artículo 16.2, párrafos 1º y 2º. b) Un informe-propuesta sobre la forma y plazos del libramiento de los créditos y su justificación. c) Un cálculo del estado de flujos de efectivo, en su caso.
3. El informe, en el supuesto previsto en el artículo 16.2, párrafo 3º, letra a), se emitirá en el plazo de quince días contados desde aquél en el que haya sido aportada la documentación señalada en el apartado 2.
Transcurrido este plazo sin haberse emitido informe alguno, se entenderá que el libramiento de los mencionados créditos se realizará según lo contemplado en el artículo 16.2, párrafos 1º y 2º.
4. A propósito de la emisión del informe en los supuestos previstos en el artículo 16.2, párrafo 3º, letra b), tanto la Intervención General, como la dirección general competente en materia de tesorería, podrán requerir a la sección presupuestaria correspondiente la información que consideren necesaria a tal fin.
Artículo 18. Requerimiento de disponibilidades líquidas en entes instrumentales.
1. Para posibilitar el ejercicio de la competencia derivada de lo establecido en el artículo 29.4, letra b) de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, los sujetos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo remitirán a la dirección general con competencias en materia de tesorería las previsiones de cobro y pagos de tesorería del año por meses y el saldo en cuentas de tesorería a 31 de diciembre.
Así mismo, en la última semana del mes anterior presentarán el cuadro de previsiones de cobros y pagos del mes siguiente por semanas, cuantificando en su caso el exceso o las necesidades de tesorería previstas durante el mes.
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2. En el supuesto en el que se pongan de manifiesto excedentes líquidos de tesorería, la dirección general con competencias en materia de tesorería, oído el organismo o entidad afectado, podrá proponer al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda que requiera el ingreso en la Tesorería General de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones sociales, de conceptos de recaudación conjunta y de aquellas otras que pudieran ser necesarias para financiar sus gastos de funcionamiento y actividad mínima.
Capítulo VI Disposiciones sobre la gestión y control de los gastos de personal
Sección 1ª. Retribuciones.
Artículo 19. Retribuciones del personal funcionario y eventual al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismo autónomos.
1. Las cuantías de las retribuciones a percibir en 2018 por el personal funcionario y eventual incluido en el ámbito de los artículos 38 y 39 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, se recogen en el anexo I, letras A, B y C.
2. La cuantía de los complementos específicos del personal docente no universitario y del personal docente con función inspectora se contempla en el anexo III.
Artículo 20. Retribuciones del personal laboral y otras prestaciones económicas.
1. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo para dicho personal serán, en cómputo mensual, las que se especifican en el anexo II.
2. El valor de la indemnización por jubilación anticipada para 2018 será, en sus diferentes modalidades, el que se recoge en el citado anexo II.
Artículo 21. Retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
1. El personal a que se refiere el presente artículo percibirá el sueldo, los trienios, el complemento de destino o concepto equivalente y las pagas extraordinarias de acuerdo a las cuantías señaladas en el artículo 19.
2. Las restantes retribuciones complementarias serán las establecidas en los anexos IV a VIII.
3. La asignación de las cuantías individuales de la productividad variable anual y por la participación en programas o actuaciones concretas que tengan como finalidad la consecución de los objetivos presupuestarios y asistenciales programados se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.4 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre.
Artículo 22. Informe sobre la normativa específica reguladora del complemento de productividad variable del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
A los efectos de la emisión por la dirección general competente en materia de presupuestos del informe a que hace referencia el artículo 41.3 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, la Dirección Gerencia del SESCAM deberá remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos la siguiente documentación:
a) Los objetivos y actividades programados, incluyendo los indicadores a considerar y su ponderación para la determinación de las cuantías. b) El grado de cumplimiento de los objetivos y actividades programados, tanto asistenciales, como presupuestarios, e importes asociados al mismo. c) La justificación de la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 23. Informe sobre la normativa específica reguladora de gratificaciones extraordinarias.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.f) de la de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, durante el presente ejercicio no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones extraordinarias, salvo en los supuestos en que
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exista regulación específica al respecto, que deberá establecerse mediante orden de la consejería competente por razón de la materia.
Las cuantías en concepto de gratificaciones extraordinarias, en los supuestos en los que existe regulación específica al respecto, se contemplan en el anexo IX.
2. Las órdenes reguladoras de gratificaciones extraordinarias que se dicten durante el presente ejercicio requerirán, con carácter previo, el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. A estos efectos, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a dicha dirección general una memoria económica comprensiva de, al menos, la siguiente información:
a) La necesidad y conveniencia de la realización de los trabajos o actuaciones objeto de la orden. b) Los aspectos específicos de las tareas o funciones a realizar que justifican su retribución mediante gratificaciones extraordinarias y no mediante otros conceptos retributivos. c) El número de efectivos de personal necesarios para la realización de dichas tareas o funciones, motivando la imposibilidad de que las mismas se desarrollen en el marco de la jornada anual de trabajo establecida para los distintos colectivos profesionales. d) La cuantía del gasto correspondiente al ejercicio, con indicación de la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputaría el mismo.
Artículo 24. Retribución excepcional en concepto de gratificaciones extraordinarias.
Excepcionalmente, en los supuestos en que no exista regulación específica al respecto, las gratificaciones extraordinarias que retribuyan el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida sólo podrán abonarse previa autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos.
A la solicitud de autorización, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y organismos autónomos deberán adjuntar un informe-propuesta, justificativo, al menos, de la necesidad y conveniencia de la realización de los trabajos o actuaciones objeto de la gratificación, la imposibilidad de que las mismas se desarrollen en el marco de la jornada anual de trabajo establecida para los distintos colectivos profesionales, y, la imposibilidad de compensación en los términos establecidos en el en el artículo 3.2 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
Sección 2ª. Gestión de nóminas.
Artículo 25. Plazos para la tramitación de las nóminas.
1. A efectos de que las nóminas para el percibo de haberes por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estén debidamente fiscalizadas, contabilizadas y puedan librarse dentro del mes en que se devenguen, los órganos gestores deberán remitirlas, junto con la documentación contable o soporte informático-contable que las acompañe, a los órganos y en los plazos que se indican:
a) A las Intervenciones Delegadas Territoriales, las nóminas confeccionadas por las Direcciones Provinciales de la consejería con competencias en materia de educación, antes del día 20 de cada mes. b) A la Intervención General, las nóminas confeccionadas por las distintas habilitaciones de personal antes del 15 de cada mes.
2. A efectos de su contabilización y control financiero permanente, las nóminas elaboradas por el órgano directivo con competencias en materia de función pública, deberán tener entrada en la Intervención General antes del día 23 de cada mes, con el soporte informático-contable correspondiente.
3. La documentación contable o soporte informático correspondiente a las nóminas elaboradas en los distintos órganos gestores de las Gerencias de Atención Integrada, de Atención Primaria, de Atención Especializada, de Ámbito Regional y de los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección, todos ellos en el ámbito del SESCAM, así como la correspondiente a las nóminas elaboradas en otros organismos autónomos o entidades públicas no sujetas a fiscalización previa, deberán tener entrada en la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha antes del día 20 de cada mes.
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4. Respecto al mes de diciembre, el señalamiento de haberes se establecerá en la correspondiente orden reguladora de las operaciones de cierre del ejercicio.
5. La consejería competente en materia de hacienda podrá informar al Consejo de Gobierno sobre el grado de cumplimiento de los plazos señalados en los apartados anteriores.
Sección 3ª. Nombramientos y contrataciones de personal temporal y directivos y contratos de alta dirección.
Artículo 26. Criterios generales sobre el nombramiento del personal funcionario interino, del personal estatutario temporal y sobre la contratación del personal laboral temporal.
1. Durante el presente ejercicio la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal, y el de funcionarios interinos en el ámbito del sector público regional, quedará restringida a casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, y previo informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
2. Con carácter general, se considerará que no existen necesidades urgentes e inaplazables para la cobertura de puestos de trabajo por sustitución transitoria de sus titulares, en los supuestos de concesión de comisiones de servicios, licencias sin sueldo y de cualquier otro permiso o licencia cuyo otorgamiento esté condicionado a las necesidades del servicio.
Excepcionalmente, en casos debidamente justificados y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá ser apreciada la necesidad de proceder a la cobertura de puestos de trabajo en los supuestos indicados en el párrafo anterior.
Artículo 27. Informes-propuesta sobre nombramientos o contratación de personal temporal.
1. Para la contratación o nombramiento del personal a que se refiere el artículo 26, los órganos competentes en materia de recursos humanos de las distintas consejerías y secciones presupuestarias deberán remitir, a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, un informe-propuesta con el contenido que, como mínimo, se indica en el apartado 2.
Las entidades, empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán dicho informe-propuesta a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma.
2. El informe-propuesta al que se refiere el apartado 1 deberá, al menos, en todo caso:
a) Identificar el puesto de trabajo que se trate, y describir las características generales del mismo. b) Justificar de forma concisa las necesidades urgentes e inaplazables que se precisan solventar y el período de duración previsto para la medida. c) Indicar las insuficiencias en la plantilla que motivan la necesidad de la medida y la imposibilidad de prestar el servicio con los recursos personales disponibles y, en su caso, conforme a las ratios de actividad utilizadas para medir de forma objetiva las necesidades de cobertura del puesto de trabajo. d) Una valoración económica de la medida, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente incluyendo, en su caso, el documento que justifique la fuente de financiación cuando se trate de contratos o nombramientos subvencionados.
3. En el caso en el que se pretenda la sustitución transitoria del titular del puesto de trabajo, el informe-propuesta deberá contener, además de los aspectos previstos en el apartado 2, la identificación del empleado público a sustituir y la causa de sustitución.
4. Se incluirán en un único informe-propuesta los nombramientos de funcionarios interinos, incluidos los docentes no universitarios, los nombramientos de personal estatutario temporal y las contrataciones de personal laboral temporal, según se trate, que guarden una identidad sustancial o una íntima conexión.
Artículo 28. Exención de informe-propuesta.
No será necesario recabar el informe preceptivo y vinculante de la dirección general con competencias en materia de presupuestos al que se refiere el artículo 26 en los siguientes casos:
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a) Los nombramientos de personal estatutario y las contrataciones de personal laboral temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para suplir los períodos vacacionales y aquellas que tengan carácter de urgencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. No obstante, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá mensualmente a la dirección general con competencias en materia de presupuestos un informe, desagregado por gerencias, sobre los nombramientos realizados al amparo del artículo 9 de la Ley 55/2003, de 17 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que especificará, al menos, el número de nombramientos y contrataciones, desglosadas según su tipo y modalidad. b) El nombramiento de funcionarios interinos para la realización de programas temporales, que siguen el procedimiento específico regulado en el artículo 49 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre y en el artículo 3 del Decreto 110/2002, de 30 de julio, de nombramiento de funcionarios interinos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se requerirá el informe previo al que hace referencia este artículo para los nombramientos de funcionarios interinos sustitutos de aquellos otros que, nombrados inicialmente para la realización de un programa temporal, hayan obtenido la suspensión de su nombramiento con derecho a la reserva del puesto de trabajo. c) Los contratos de relevo de carácter temporal a los que se refiere el artículo 12, apartados 6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. d) Las contrataciones de personal laboral temporal por parte de empresas, fundaciones y demás entidades pertenecientes al sector público regional cuando dichas contrataciones ya hayan sido tenidas en cuenta e informadas favorablemente en el marco de los convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.
Artículo 29. Revisión cuatrimestral.
Antes de que transcurran períodos cuatrimestrales completos a contar desde la fecha en que se producen los nombramientos y contrataciones, en los casos en que estos se produzcan para la cobertura de vacantes por funcionarios interinos, personal estatutario temporal interino y personal laboral temporal, los órganos señalados en el artículo 27.1 deberán reformular el informe-propuesta en los mismos términos contemplados en el apartado 2 de dicho artículo, con el objeto de que se revise por la dirección general con competencias en materia de presupuestos el mantenimiento de las condiciones que, en su caso, dieron lugar a la emisión de un informe favorable.
El informe desfavorable del citado órgano directivo podrá tener como consecuencia la amortización o, en su caso, la modificación esencial de las características del puesto de trabajo conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.
Artículo 30. Personal investigador laboral y personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en el IRIAF.
1. Las contrataciones temporales de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf) requerirán, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos.
2. Para la tramitación del informe al que se refiere el apartado 1, el órgano competente en materia personal del Iriaf, por conducto de la secretaría general de la consejería a la que se adscriba y con su aprobación, remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos un informe-propuesta con el contenido que, al menos, se indica a continuación:
a) La modalidad contractual, el objeto, la duración del contrato y los detalles del puesto de trabajo indicando las funciones a desempeñar. b) La valoración económica y una justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente, considerando que dichas contrataciones deberán financiarse íntegramente con fondos finalistas I+d+i procedentes de otras Administraciones públicas, o mediante fondos procedentes de contratos y convenios de investigación con otras entidades públicas o privadas. c) La declaración expresa de que el personal a contratar al que se refiere el presente artículo no ocupará puestos de trabajo integrados en la relación de puestos de trabajo del IRIAF.
Artículo 31. Personal directivo y de alta dirección.
1. Para la contratación o nombramiento de personal directivo de instituciones sanitarias y la contratación de personal laboral de alta dirección, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y secciones
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presupuestarias deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos un informepropuesta con el contenido que, como mínimo, se indica en el apartado siguiente.
Las entidades, empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán dicho informe-propuesta a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma.
2. El informe-propuesta a que se refiere el apartado 1 deberá contener, al menos, en todo caso:
a) El objeto del contrato o nombramiento y los detalles del puesto de trabajo, indicando las funciones a desempeñar. b) La estructura directiva del órgano u organismo de que se trate. c) La duración del contrato, en su caso. d) La valoración económica y una justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente.
Sección 4ª. Previsión, seguimiento y control de los gastos de personal.
Artículo 32. Información sobre la previsión y evolución de los gastos de personal en las secciones presupuestarias.
1. Con carácter mensual, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y secciones presupuestarias deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, conforme al modelo que determine dicho órgano directivo, una previsión del gasto de personal correspondiente al ejercicio, desagregado por subconceptos.
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá dicha información desglosada por gerencias, agrupadas en función del ámbito del contrato de gestión que les sea de aplicación.
2. En el caso en el que se prevean desviaciones respecto a los créditos consignados en los presupuestos, y, al objeto de garantizar el satisfactorio cumplimiento del mismo, deberá incluirse un informe con las medidas a abordar para corregir dichas desviaciones, el horizonte temporal para su implantación y su cuantificación económica o, en su caso, la fuente de financiación.
Artículo 33. Información sobre auxiliares técnicos educativos y técnicos en lenguaje de signos.
Respecto del curso académico 2018-2019, la consejería competente en materia de educación remitirá a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, en relación con la contratación de auxiliares técnicos educativos y de técnicos en lenguaje de signos, la siguiente información:
a) Número de efectivos que componen la plantilla de personal fijo. b) Número de efectivos a contratar indicando, en tal caso, las circunstancias que justifican la contratación y la duración de la misma. c) Una valoración económica, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente.
Artículo 34. Información sobre la plantilla del personal docente no universitario y del personal de las instituciones sanitarias del Sescam.
Los órganos con competencias en materia de recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitirán a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública, conforme al modelo que determinen dichos órganos directivos, un informe mensual comprensivo del estado de situación de las respectivas plantillas en cuanto a número de plazas y puestos por tipo de personal, categoría y centro de adscripción, así como del nivel de ocupación de las mismas.
Artículo 35. Autorización de la masa salarial de entidades integrantes del sector público regional instrumental.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, corresponderá a la consejería competente en materia de hacienda, por conducto de la dirección general competente en materia de presupuestos, la autorización de la masa salarial para el presente ejercicio de las empresas, fundaciones y entidades que forman parte del sector público regional.
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2. A tal fin, los órganos competentes en materia de personal de las entidades instrumentales citadas en el apartado 1, a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas, y, dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, cursarán una solicitud a la que acompañarán la siguiente documentación:
a) Una certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2017, tanto en lo que se refiere a personal indefinido, como a personal temporal. b) Un anexo de personal de las citadas entidades instrumentales, distinguiendo entre personal indefinido y personal temporal. c) Una previsión del gasto de personal correspondiente al ejercicio en curso. d) Cualquier otra información que la dirección general competente en materia de presupuestos considere necesaria.
3. La autorización a la que se refiere el presente artículo se emitirá en el plazo de 15 días, contados desde aquel en que haya sido aportada la documentación indicada en el apartado 2.
Artículo 36. Información periódica de las plantillas y de los gastos de personal de las entidades integrantes del sector público regional instrumental.
Con carácter trimestral, las entidades, empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma, un informe comprensivo de:
a) Estructura y composición de las plantillas y número de efectivos de personal. b) Información correspondiente a los gastos de personal. c) Una previsión del gasto de personal correspondiente al ejercicio. d) Un plan de reestructuración de personal para aquellas entidades que se encuentren inmersas en un proceso de modificación estructural, entendida como aquella alteración de la entidad que pueda afectar a la estructura patrimonial o personal de la misma.
Artículo 37. Autorización del número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2018-2019.
A los efectos de la emisión por la dirección general competente en materia de presupuestos del informe a que hace referencia el artículo 50.1 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, la consejería competente en materia de educación deberá remitir al citado órgano directivo, al menos, la siguiente información:
a) La información relativa al número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2018-2019, en el modelo que determine la dirección general competente en materia de presupuestos. b) Una memoria en la que se valoren todos los aspectos económicos y se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de la autorización del número global de cupos de efectivos.
Artículo 38. Autorización de asesores técnicos docentes.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, la determinación del número máximo de asesores técnicos docentes designados requerirá la autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos.
2. A los efectos de la autorización a que hace referencia el apartado 1, la consejería competente en materia de educación remitirá a la citada dirección general, al menos, la siguiente información:
a) Una motivación detallada de la circunstancia que justifique el nombramiento. b) La duración del nombramiento. c) Una valoración económica, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente.
Artículo 39. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla en el ámbito del sector público regional.
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1. Para la tramitación ante la dirección general con competencias en materia de presupuestos del informe al que se refiere el artículo 43 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, se seguirán las reglas establecidas en los apartados siguientes.
2. Antes del comienzo de las negociaciones de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto del informe referido en el apartado 1, el órgano competente en materia de personal que corresponda, ya sea en el sector de administración general, ya en los sectores de personal docente no universitario y sanitario, deberá someter a la consideración de la dirección general competente en materia de presupuestos una estimación sobre la incidencia en el capítulo 1 “Gastos de personal” de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones.
A tal fin, se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos una solicitud a la que se acompañará, al menos, la siguiente documentación:
a) El proyecto inicial, si lo hubiera, del acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar. b) El informe de la dirección general competente en materia de empleo público al que se refiere el artículo 43.2 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, cuando procediera. c) Una valoración inicial de todos los aspectos económicos que incluya, expresamente, una estimación de la modificación de las previsiones de gasto que pudiera producirse como consecuencia de las negociaciones. d) Una valoración inicial de la adecuación, en su caso, a los planes de reestructuración de personal que pudieran llevarse a efecto.
En el plazo máximo de 15 días a contar desde la recepción de la información indicada, la dirección general competente en materia de presupuestos informará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones y sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente, como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. Así mismo, podrá fijar los límites de dichas variaciones, cuantificando el importe máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones señaladas.
3. Una vez finalizadas las negociaciones, y, antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto del informe referido en el apartado 1, será requisito indispensable obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente en materia de presupuestos.
A tal fin, se remitirá al citado órgano directivo una solicitud a la que se acompañará, al menos, la siguiente documentación:
a) El acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar resultante de la negociación. b) Una valoración final de todos los aspectos económicos, cuantificando expresamente la desviación respecto de la valoración inicial. c) Una valoración final de la adecuación, en su caso, a los planes de reestructuración de personal que pudieran llevarse a efecto.
4. Las entidades, empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán su solicitud y la documentación citada en los apartados 2 y 3 a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma.
Artículo 40. Informe respecto de las relaciones de puestos de trabajo.
1. El ejercicio de las competencias concernientes a la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo señaladas en el artículo 46 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, requerirá el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, con las salvedades establecidas en el apartado 2.
2. No será preciso emitir los informes a que se refiere el apartado 1, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el informe concerniente a las materias previstas en el artículo 46.2.b) y c) de la citada ley deba emitirse en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos a los que se refiere el artículo 39.
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b) Cuando la propuesta de las modificaciones a que se refiere el artículo 46.3 de la mencionada ley afecten únicamente a los siguientes aspectos: 1º. El cuerpo, escala o clave de adscripción del puesto; la denominación del puesto de trabajo; la forma de provisión; la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto; y, el área funcional, cuando se trate de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario. 2º. La denominación del puesto de trabajo, la forma de provisión, la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto, cuando se trate de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal laboral.
En estos casos, se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos, en el plazo de diez días a partir de su aprobación o modificación, copia de los respectivos expedientes.
Artículo 41. Autorización de la dotación y desdotación presupuestaria de los puestos de trabajo.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, corresponde a la consejería competente en materia de hacienda, por conducto de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de cualquier puesto de trabajo, ya se trate de personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.
2. A tal fin, la secretaría general correspondiente o el órgano competente en materia de personal del organismo autónomo que se trate, formulará una propuesta a la dirección general competente en materia de presupuestos a la que se acompañará:
a) Una memoria justificativa de la dotación o desdotación del puesto o puestos de trabajo. b) Una valoración económica. Cuando se trate de personal estatutario, la valoración económica incluirá, debidamente desglosado, el coste en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. c) Cualquier otra documentación que se considere oportuna.
3. La dirección general competente en materia de presupuestos determinará, en su caso, los canales a través de los cuales se remitirá la propuesta y la información a la que se refiere el apartado 2.
4. La autorización se emitirá en el plazo de 5 días a contar desde la recepción de la propuesta y de la documentación que la acompaña.
Capítulo VII Anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas
Sección 1ª. Disposiciones generales.
Artículo 42. Objeto del anticipo y destino de los fondos.
1. El objeto del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas consistirá en la entrega de fondos, con carácter previo a la justificación del gasto, cuando la capacidad financiera del beneficiario no le permita realizar las actuaciones o proyectos objeto de la subvención o ayuda sin dicho anticipo.
2. Los beneficiarios de los pagos anticipados de ayudas y subvenciones públicas destinarán los fondos recibidos, en todo caso, a la realización de los gastos subvencionados.
Artículo 43. Supuestos de anticipos con carácter automático.
1. A los efectos de lo previsto en el artículo 49.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, sobre la posibilidad de establecer el pago anticipado sobre las subvenciones y ayudas a conceder, queda automáticamente autorizada dicha posibilidad cuando así se determine en las bases reguladoras y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el gasto se impute a alguno de los siguientes artículos de la clasificación económica del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018: 1º. Artículo 42 “Transferencias corrientes a empresas públicas de la Junta y otros entes públicos”.
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2º. Artículo 46 “Transferencias corrientes a corporaciones locales”. 3º. Artículo 47 “Transferencias corrientes a empresas privadas”. 4º. Artículo 48 “Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro”. b) Que el importe del pago a anticipar sea igual o inferior al 25 por ciento de la anualidad 2018 correspondiente a la subvención o ayuda a conceder, pudiéndose efectuar sucesivos anticipos por igual importe, siempre y cuando hayan quedado justificadas totalmente las cantidades anticipadas con anterioridad. c) Que el importe total del crédito a anticipar durante el ejercicio 2018 correspondiente a una misma convocatoria, o convenio, en su caso, no supere la cantidad de 500.000,00 euros, ni se prevean anticipos por más de 100.000,00 euros por beneficiario.
2. Igualmente, se considerarán autorizados automáticamente los anticipos de pago que, cumpliendo todos los requisitos del apartado 1, se contemplen en las convocatorias de ayudas o subvenciones y, en su caso, en convenios con vigencia para el ejercicio 2019, pero que deban ser aprobadas o tramitadas antes del inicio del ejercicio presupuestario en que deban surtir efecto.
3. Así mismo, se considerarán autorizados de forma automática, en las mismas condiciones que se venían contemplando, los anticipos de pago previstos en las convocatorias de ayudas y subvenciones que sean de aprobación periódica o vigencia indefinida, siempre que cumplan los requisitos del apartado 1.
Artículo 44. Supuestos de anticipos sujetos a autorización.
1. En los casos no contemplados en el artículo 43, corresponde a la dirección general con competencias en materia de tesorería la autorización del establecimiento de pagos anticipados en las ayudas y subvenciones a conceder, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. La previsión de pagos anticipados requerirá la autorización expresa, siendo ineficaces las bases o cláusulas que contemplen anticipos de subvenciones sin esta autorización.
Artículo 45. Anticipos para financiar inversiones reales.
1. Con carácter general, no podrán establecerse pagos anticipados de ayudas y subvenciones públicas que tengan por objeto la financiación de inversiones reales.
2. Excepcionalmente, la dirección general con competencias en materia de tesorería podrá autorizar el establecimiento de pagos anticipados de ayudas o subvenciones de capital. A tal fin, deberá remitirse al citado órgano directivo:
a) Una solicitud previa que cumpla los requisitos y acompañe la documentación señalada en el artículo 46.2. b) Un informe adicional, suscrito por el titular de la secretaría general de la consejería, o por el órgano competente para la autorización de gastos del organismo autónomo, en su caso, en el que se justifique la necesidad de la inversión real a financiar de forma anticipada.
3. Asimismo, y sólo para aquellos supuestos de subvenciones nominativas no contemplados en el capítulo V de la presente orden, se deberá solicitar la autorización indicada en este artículo.
Sección 2ª. Procedimiento para la autorización del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas.
Artículo 46. Solicitud.
1. Las solicitudes de autorización del pago anticipado de ayudas y subvenciones públicas se presentarán por las secretarías generales de las consejerías y los órganos competentes para la autorización de gastos de los organismos autónomos, siendo dirigidas a la dirección general con competencias en materia de tesorería mediante el modelo contenido en el anexo XI.
2. Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:
a) Una memoria explicativa suscrita por el titular de la secretaría general u órgano competente del organismo autónomo, en la que:
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1º. Se justifique debidamente la necesidad de anticipar el pago de las subvenciones o ayudas, con especial mención de aquellas circunstancias relativas a la situación financiera de los beneficiarios que les impidan realizar las actuaciones o proyectos objeto de la subvención o ayuda. 2º. Se valoren todos los aspectos económicos, tanto en el presupuesto corriente, como en ejercicios futuros, de la normativa reguladora de las subvenciones o ayudas cuyo pago anticipado se solicita. b) Un informe económico suscrito asimismo por el titular de la secretaría general u órgano competente del organismo autónomo, en el que se indique: 1º. El importe total destinado a la financiación de la convocatoria de ayudas y subvenciones o de los convenios, anualidad con cargo al presupuesto corriente y futuros, así como el porcentaje e importe del pago anticipado global e individualmente. 2º. El importe máximo previsto de la subvención o ayuda individual, número de beneficiarios estimados y tipología de los mismos. 3º. Los aspectos indicados en el párrafo 1º y 2º respecto de aquellas ayudas y subvenciones concedidas en los tres ejercicios anteriores al ejercicio corriente. c) Borrador de las bases reguladoras de las ayudas o subvenciones y de la convocatoria o convenios que prevean anticipos del pago. d) Informe del servicio jurídico de la consejería u organismo autónomo sobre el borrador de las bases reguladoras, convocatorias o, en su caso, convenios.
Artículo 47. Resolución sobre la autorización del anticipo.
1. La autorización de la dirección general con competencias en materia de tesorería se referirá, única y exclusivamente, a la anualidad correspondiente al ejercicio corriente o al inmediato siguiente, siempre que la normativa reguladora de las subvenciones tenga efectos económicos a partir del 1 de enero y, consecuentemente, deba ser publicada antes de dicha fecha.
2. La autorización podrá ser condicionada a que los beneficiarios, antes de recibir los fondos anticipados, tengan que constituir la oportuna garantía por el importe de los mismos. Dicha garantía consistirá, preferentemente, en aval bancario o, en su caso, de Sociedad de Garantía Recíproca.
En el caso de que los beneficiarios sean entidades públicas exentas de prestar garantías, se podrán establecer compromisos por parte de esas entidades que garanticen el reintegro de la ayuda o subvención percibida de forma indebida.
3. La dirección general con competencias en materia de tesorería dictará resolución sobre la autorización del anticipo en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la documentación contemplada en el artículo 46, entendiéndose desfavorable la solicitud si no se autoriza en dicho plazo.
La resolución se pronunciará, asimismo, sobre el libramiento de los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo 48.
Artículo 48. Libramiento de los anticipos.
1. El libramiento de los fondos destinados al anticipo del pago de subvenciones y ayudas públicas podrá realizarse mediante un único pago, o de forma fraccionada.
2. La resolución de la dirección general competente en materia de tesorería, en lo concerniente al libramiento concretará:
a) Las fracciones en que se dividirá el libramiento. b) Los importes correspondientes. c) Los plazos para llevar a cabo cada uno de los pagos. d) Cualquier otra condición que deba observarse a propósito del libramiento.
Artículo 49. Requisitos de las bases reguladoras y pagos anticipados de ejercicios futuros.
1. Las bases reguladoras de subvenciones y ayudas públicas que contemplen la posibilidad de realizar pagos anticipados deberán contener una disposición, base, o cláusula que indique que el pago anticipado se realizará en
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las mismas condiciones establecidas en la autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería.
2. Los pagos anticipados que se prevean realizar en ejercicios futuros quedarán supeditados a la correspondiente autorización, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezcan.
Capítulo VIII Disposiciones sobre el control de operaciones financieras
Artículo 50. Informe previo sobre operaciones financieras.
Requerirán el informe previo y favorable de la dirección general con competencias en materia de política financiera las operaciones financieras a realizar por las entidades enumeradas en el artículo 64.1 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, que:
a) Supongan un incremento del endeudamiento. b) Supongan una mayor cantidad a avalar por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha antes de la correspondiente autorización a la que hace referencia el artículo 66 de dicha ley. c) Tengan por objeto la novación, la renovación o la refinanciación de operaciones financieras ya existentes. d) Supongan el otorgamiento por parte de las entidades pertenecientes al Sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), de avales en garantía de operaciones de crédito a personas físicas o jurídicas.
Artículo 51. Información relativa a operaciones financieras del sector público regional.
Los organismos, entidades y demás sujetos a los que se refiere el artículo 64.1 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, remitirán a la dirección general con competencias en materia de política financiera cualquier información que les sea requerida y permita realizar el seguimiento de su situación financiera y de tesorería y, al menos, con carácter mensual, la siguiente:
a) Respecto de las operaciones de préstamo que se hayan formalizado: la entidad prestamista, la fecha de formalización, el último vencimiento, el principal, el tipo de interés, la base de cálculo, la carencia, la vida residual y la deuda viva. b) En relación con las operaciones financieras activas que pudieran formalizar: la entidad financiera, la fecha de formalización, la fecha de vencimiento, el principal, el tipo de interés y la base de cálculo. c) Saldos disponibles de tesorería a la finalización de cada mes, desglosados por entidades financieras. d) Transacciones económicas realizadas con el exterior y saldos de los activos y pasivos financieros mantenidos con no residentes, al objeto de atender la obligación de información establecida en la Circular del Banco de España 4/2012, de 25 de abril (BOE de 4 de mayo de 2012). e) Relación de avales otorgados con las especificaciones de los mismos y de acuerdo a los formatos que se establezcan por la dirección general con competencias en materia de política financiera. f) Información relativa a los pasivos contingentes asociados a contratos de Asociación Público Privados (APPs) registrados fuera del balance de las Administraciones públicas.
Así mismo, de cada operación de préstamo individualizada que se haya formalizado, se remitirá copia del contrato a la que se adjuntará el cuadro de amortización. En el caso de que la operación de préstamo sea garantizada mediante aval, se remitirá copia del contrato correspondiente.
Disposición adicional primera. Actualización de indemnizaciones por razón del servicio.
1. Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el importe de las indemnizaciones establecidas en dicho decreto serán las dispuestas en el anexo X-A.
2. El importe de la indemnización por comida al que se refiere el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será, durante el ejercicio 2018, la prevista en el anexo X-B.
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Disposición adicional segunda. Información sobre la evolución del gasto farmacéutico.
La consejería con competencias en materia de salud informará al Consejo de Gobierno, con carácter mensual, sobre la evolución del gasto farmacéutico.
Disposición adicional tercera. Informes a emitir por la dirección general competente en materia de presupuestos.
1. Con carácter general, y, salvo que en el articulado de la presente orden se indique otra forma o plazo, la solicitud de informes a la dirección general competente en materia de presupuestos se producirá mediante correo electrónico. Dicho órgano directivo emitirá sus informes, mediante correo electrónico, en el plazo de diez días hábiles computados desde la recepción de la documentación requerida.
2. Los informes favorables emitidos por la dirección general competente en materia de presupuestos tendrán una eficacia de un mes a contar desde su remisión al órgano solicitante. Transcurrido dicho plazo, deberá solicitarse un nuevo informe.
Deberá ser solicitado un nuevo informe, asimismo, en el supuesto de que el proyecto normativo, encomienda, acuerdo o cualquier otro instrumento jurídico sobre el que se haya emitido informe con carácter previo sea objeto de modificaciones sustanciales en cuanto a los importes recogidos o su forma de financiación, antes de su aprobación definitiva.
3. Sin perjuicio de lo anterior, los informes que la dirección general competente en materia de presupuestos deba emitir en relación con nombramientos o contratación de personal temporal, nombramiento de personal directivo de instituciones sanitarias y contratación del personal de alta dirección, se producirán en el plazo de cinco días hábiles computados a partir del siguiente al de la recepción del informe-propuesta. Estos informes tendrán una eficacia de diez días hábiles a contar desde que se remitan al órgano solicitante, hasta que se produzca el nombramiento o contratación, salvo cuando, por la naturaleza del asunto sometido a informe, se estime necesario establecer un plazo de eficacia mayor, en cuyo caso, el mismo y sus efectos se harán constar en el correspondiente informe.
4. Los plazos indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados cuando la dirección general competente en materia de presupuestos considere necesaria la aportación de información o documentación adicional para la emisión del informe. Transcurrido el plazo inicial o su ampliación, si no se hubiese emitido informe alguno, se entenderá que éste es desfavorable.
Disposición transitoria única. Informes sobre control y previsiones de gastos de personal.
Las primeras previsiones o informes a los que se refieren los artículos 28.a), 32.1 y 34 se remitirán en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga o contradiga a lo expresado en esta orden.
Disposición final primera. Modificación de la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 29 de enero de 2007.
La regla 56 queda redactada como sigue:
“Regla 56. Tramitación de gastos de material no inventariable y otros gastos ordinarios.
1. Los gastos en material no inventariable y otros ordinarios se pueden tramitar por dos procedimientos:
a) A través de los fondos de anticipo de caja fija, de acuerdo con el artículo 65.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, para lo que habrá que seguir el procedimiento indicado en la regla 32. b) A través del procedimiento ordinario sin utilizar los fondos de anticipo de caja fija, para lo que el órgano gestor emitirá los documentos “A”, “D”, “AD”, y “O” o “ADO” que correspondan, que junto con la aprobación del gasto y la justificación del mismo se remitirán a la Intervención competente.
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2. Los gastos contemplados en la presente regla que tengan carácter contractual podrán documentarse contablemente mediante “ADO”, siempre que la aprobación del gasto, su compromiso y el reconocimiento de la obligación se hayan realizado, simultánea o sucesivamente, en un periodo no superior al del mes anterior a la fecha de expedición del documento contable. Dichos expedientes, individualmente considerados, no podrán tener un importe superior 3.005,06 euros.”
Disposición final segunda. Desarrollo del contenido de la presente orden.
1. Se faculta al titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.
2. Los titulares de la dirección general con competencias en materia de política financiera y tesorería, y de la Intervención General, quedan autorizados para dictar, en relación con aquellas materias que sean objeto de su competencia, las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta orden, previo informe favorable del titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y sus efectos económicos se retrotraerán, cuando proceda, al 1 de enero de 2018.
Toledo, 29 de diciembre de 2017
El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA
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Nivel Mensualidad Ordinaria Inspectores de educación 26 (subgrupo A1) 805,61 Catedráticos 26 (subgrupo A1) 776,99 Profesores de enseñanza secundaria y asimilados 24 (subgrupo A2) 725,90 Profesores técnicos de formación profesional 24 (subgrupo A2) 725,90 Maestros 24 (subgrupo A2) 725,90
Cargo académico Tipos de centros Mensualidad Ordinaria Director A 722,40 B 681,04 C 561,16 D 459,47 E 367,22 F 271,77 Jefe de estudios A 495,66 B 455,30 C 414,98 D 356,48 E 310,25 Secretario A 495,66 B 455,30 C 414,98 D 356,48 E 310,25
1. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico
CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO Y DEL PERSONAL DOCENTE CON FUNCION INSPECTORA AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
ANEXO III
2. Importe mensual del Componente singular del complemento específico, por el desempeño de puestos de trabajo docentes específicos.
2.1.1. Centros de Educación Infantil y Primaria, de Educación Especial, de Educación Permanente de Adultos y asimilados
2.1.Desempeño de órganos de gobierno unipersonales
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Cargo académico Tipos de centros Mensualidad Ordinaria Director A 790,23 B 748,89 C 628,98 D 527,31 E 435,06 F 339,61 Jefe de Estudios A 563,50 B 523,14 C 482,83 D 424,32 E 378,09 Secretario A 563,50 B 523,14 C 482,83 D 424,32 E 378,09
Cargo académico Tipos de centros Mensualidad Ordinaria Director A 804,05 B 723,05 C 681,28 D 644,31 Jefe de estudios A 611,51 B 560,47 C 519,46 D 488,76 Secretario A 611,51 B 560,47 C 519,46 D 488,76
Cargo académico
Director
Puestos Mensualidad Ordinaria 611,51 67,87
2.1.2.Colegios Rurales Agrupados
2.1.3. Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional y asimilados
2.1.4. Centro Rural de Innovación Educativa (CRIER)
Mensualidad Ordinaria
644,31
2.2. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares
Secretario del Centro Regional de Formación del Profesorado Orientador en C.R.A.
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Maestro en C.R.A. 67,87 254,86 328,69 458,35 254,86 458,35 254,86 67,87 67,87 Docente en Equipo Atención Hospitalaria y Domiciliaria 150,61 Docente en Aula de Centro Penitenciario 98,07 Docente en Centro de Educación Especial 98,07 220,89 Profesor de área no lingüística en Secciones Europeas (100% de horario lectivo + C1) 220,89 Asesor Técnico Docente tipo A 559,04 Asesor Técnico Docente tipo B 348,45
1.429,12 1.280,31 1.040,35 893,59
Mensualidad Ordinaria 77,01 72,35 96,42 131,95 50,65
3. Importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios docentes.
* «Asesor Linguistico en Secciones Europeas» y «Profesor de Area no Lingüística en Secciones Europeas»: el horario sobre el que se aplica este complemento es de 20 horas lectivas; todo el profesorado que tenga derecho a este complemento, percibirá durante el ejercicio 2018 un importe mínimo de 29,55 euros.
Períodos
Primer período Segundo período Tercer período Cuarto período Quinto período
Inspector Coordinador Inspector de educación
Coordinador de Equipos Atención Hospitalaria y Domiciliaria Coordinador del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados
2.3. Inspección de Educación
Coordinador de Calidad
Asesor Lingúístico en Secciones Europeas (100% de horario lectivo + C1)
Jefe de Residencia Tipo A
Inspector General de Educación
Jefe de Residencia Tipo B Jefe de Residencia de Centro de Educación Especial Jefe de estudios adjunto Jefe de Departamento
Inspector Central / Jefe de Servicio de Inspección
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C A T E G O R I A /P U E S T O D E T R A B A J O Mensualidad ordinaria Importe anual (referido a 12 mensualidades) PERSONAL DIRECTIVO
DIRECTOR GERENTE: Categoría 1ª 2.273,51 27.282,12 Categoría 2ª 1.830,58 21.966,96 Categoría 3ª 1.431,94 17.183,28 Categoría 4ª 989,02 11.868,24 SUBDIRECTOR GERENTE: Categoría 1ª 1.830,58 21.966,96 DIRECTOR MÉDICO: Categoría 1ª 1.963,46 23.561,52 Categoría 2ª 1.653,39 19.840,68 Categoría 3ª 1.254,79 15.057,48 Categoría 4ª 900,44 10.805,28 SUBDIRECTOR MÉDICO: Categoría 1ª 1.653,39 19.840,68 Categoría 2ª 1.254,79 15.057,48 Categoría 3ª 900,44 10.805,28 Categoría 4ª 585,93 7.031,16 DIRECTOR DE GESTIÓN Y SERVICIOS GENERALES: Categoría 1ª 1.963,46 23.561,52 Categoría 2ª 1.653,39 19.840,68 Categoría 3ª 1.254,79 15.057,48 Categoría 4ª 900,44 10.805,28 SUBDIRECTOR DE GESTIÓN Y SERVICIOS GENERALES: Categoría 1ª 1.653,39 19.840,68 Categoría 2ª 1.254,79 15.057,48 Categoría 3ª 900,44 10.805,28 Categoría 4ª 646,15 7.753,80 DIRECTOR DE ENFERMERÍA: Categoría 1ª 1.563,67 18.764,04 Categoría 2ª 1.253,66 15.043,92 Categoría 3ª 722,12 8.665,44 Categoría 4ª 544,94 6.539,28 SUBDIRECTOR DE ENFERMERÍA: Categoría 1ª 1.253,66 15.043,92 Categoría 2ª 722,12 8.665,44 Categoría 3ª 544,94 6.539,28 Categoría 4ª 421,00 5.052,00
B. – PERSONAL DIRECTIVO EN GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Director Gerente 1.431,94 17.183,28 Director Médico 1.254,79 15.057,48 Director de Gestión y servicios generales 1.254,79 15.057,48 Director de enfermería 722,12 8.665,44
C.- PERSONAL DIRECTIVO EN GERENCIA DE COORDINACIÓN E INSPECCIÓN Director Gerente 2.273,51 27.282,12 Director Médico 1.963,46 23.561,52 Subdirector Médico 1.653,39 19.840,68 Director de Gestión 1.963,46 23.561,52 Subdirector de Gestión y Servicios Generales 1.653,39 19.840,68 Director de Enfermería 1.563,67 18.764,04
D. – PERSONAL DIRECTIVO EN GERENCIA DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y TRANSPORTE SANITARIO Director Gerente 989,02 11.868,24 Director Médico 900,44 10.805,28 Director de Gestión y Servicios Generales 900,44 10.805,28 Director de Enfermería 544,94 6.539,28
ANEXO IV COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEPENDIENTE DEL SESCAM
A. -PERSONAL DIRECTIVO EN GERENCIAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y DE ATENCIÓN INTEGRADA
1.- COMPONENTE GENERAL POR PUESTO DE TRABAJO
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C A T E G O R I A /P U E S T O D E T R A B A J O Mensualidad ordinaria Importe anual (referido a 12
PERSONAL SANITARIO FACULTATIVO
Jefe de Servicio Sanitario, Jefe de Servicio de Inspección en Servicios Centrales y Provinciales 989,02 11.868,24 Coordinador 989,02 11.868,24 Coordinador autonómico de trasplantes 989,02 11.868,24 Coordinador de la Red de hemodonaciones, hemoterapia y hemovigilancia 989,02 11.868,24 Jefe de Sección Sanitario, Inspector médico de Servicios Sanitarios y Prestaciones, Inspector farmacéutico de Servicios Sanitarios y Prestaciones y Jefe de Sección de Inspección. 900,44 10.805,28 Jefe de Unidad 900,44 10.805,28 Coordinador de trasplantes hospitalario 900,44 10.805,28 Director de centro regional de transfusión 900,44 10.805,28 Coordinador adjuntos de trasplantes 900,44 10.805,28 Jefe de estudios de Atención Especializada 900,44 10.805,28 Jefe de estudios de Atención Primaria 900,44 10.805,28 Coordinador Médico de: EQUIPOS, E.A.P., E.S.A.D., C.C.U., U.M.E., S.U.A.P. 900,44 10.805,28 Médico Adjunto / Facultativo Especialista de Area (F.E.A)/ Médico de Urgencias 811,84 9.742,08 Médico de Familia de EAP 811,84 9.742,08 Pediatra de Area y de E.A.P 811,84 9.742,08 Médico de: E.S.A.D., C.C.U., U.M.E., S.U.A.P 811,84 9.742,08 Técnico de Salud Pública 811,84 9.742,08 Odontoestomatólogo de Area 811,84 9.742,08 Farmacéutico 811,84 9.742,08 Psicologo Clinico 811,84 9.742,08 Médico de Atención Continuada en Atención Primaria (PEAC) 780,30 9.363,60
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO
Supervisora de Area 722,84 8.674,08 Directora Técnica de E. U. E. 722,84 8.674,08 Jefe de sección de Inspección (A/A) 722,84 8.674,08 Supervisora de Unidad, Subinspector enfermero/a de Servicios Sanitarios y Prestaciones 639,72 7.676,64 Coordinador de enfermería de trasplantes en hospital 639,72 7.676,64 Secretaria de Estudios de E. U. E. 639,72 7.676,64 Jefe de Estudios 639,72 7.676,64 Enfermera Jefe del Servicio de Atención al Paciente en Atención Especializada 498,28 5.979,36 Responsable de Enfemería Unidad Móvil de Emergencia (UME) 376,68 4.520,16 Matrona en Atención Especializada 338,83 4.065,96 Enfermero/a en Atención Especializada : en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencias, UVI, UCI y en Servicios Centrales 338,83 4.065,96 Enfermero/a en Atención Especializada: en Consultas Externas de Hospital y en Centros de Especialidades 323,83 3.885,96 Fisioterapeuta en Atención Especializada 285,13 3.421,56 Profesora de E.U.E. 270,14 3.241,68 Logopeda 270,14 3.241,68 Terapeuta Ocupacional 270,14 3.241,68 Enfermera del Centro Coordinador 251,02 3.012,24 Enfermera Unidad Móvil de Emergencias 234,95 2.819,40 Matrona de Area en Atención Primaria 201,86 2.422,32 Técnico Especialista/ Técnico Superior Sanitario 184,20 2.210,40 Higienista Dental 184,20 2.210,40 Responsable de Enfermería de EQUIPOS, E.A.P. y Servicio Urgencias Atención Primaria 172,90 2.074,80
Auxiliar de Enfermería que realiza funciones de Técnico Especialista en At. Especializada. 170,76 2.049,12 Coordinador de auxiliares de enfermería 168,58 2.022,96 Auxiliar de Enfermería en Atención Especializada: en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencias, UVI, UCI. 168,58 2.022,96 Auxiliar de Enfermeria en Atención Especializada: en Servicios Centrales; en Consultas Externas de Hospital; en Centros de Especialidades 164,21 1.970,52 Auxiliar de Enfermería en Atención Primaria: de E.A.P.; de E.S.A.D.; en Consultas 164,21 1.970,52 Fisioterapeuta de Area en Atención Primaria 148,19 1.778,28 Enfermero/a en Atención Primaria: de E.S.A.D., S.U.A.P.; de Apoyo a la Atención Primaria; en Consultas. 148,19 1.778,28 Enfermero/a en Atención Primaria de E.A.P 13,45 161,40 Enfermero/a de Atención Continuada en Atención Primaria (PEAC) 12,91 154,92
AÑO XXXVII Núm. 2 3 de enero de 2018 118
C A T E G O R I A /P U E S T O D E T R A B A J O Mensualidad ordinaria
Importe anual (referido a 12 mensualidades)
Jefe de Servicio no Sanitario 847,81 10.173,72 Jefe de Sección no Sanitario 713,31 8.559,72 Ingeniero Superior 569,42 6.833,04 Grupo Técnico Función Administrativa 537,51 6.450,12 Bibliotecario 537,51 6.450,12 Personal Técnico Titulado Superior 537,51 6.450,12 Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información 537,51 6.450,12 Psicologo 537,51 6.450,12 Ingeniero Técnico Jefe de Grupo 497,73 5.972,76 Maestro Industrial 444,59 5.335,08 Jefe de Grupo no Sanitario 349,90 4.198,80 Jefe de Taller 343,65 4.123,80 Jefe de Personal Subalterno en Hospital 333,16 3.997,92 Jefe de Equipo no Sanitario 318,98 3.827,76 Gobernanta 301,27 3.615,24 Jefe de Personal Subalterno en Centros de Especialidades 301,27 3.615,24 Encargado de Personal de Oficio 280,03 3.360,36 Grupo Gestión Función Administrativa 270,14 3.241,68 Profesor de EGB 270,14 3.241,68 Trabajador Social en Atención Especializada 270,14 3.241,68 Técnico de Gestion de Sistemas y Tecnologías de la Información 270,14 3.241,68 Personal Técnico de Grado Medio 270,14 3.241,68 Controlador de Suministros 184,20 2.210,40 Personal Técnico no Titulado 184,20 2.210,40 Grupo administrativo 184,20 2.210,40 Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información 184,20 2.210,40 Delineante 184,20 2.210,40 Cocinero. 184,20 2.210,40 Telefonista encargada de Hospital. 173,68 2.084,16 Telefonista 164,21 1.970,52 Conductor de Instalaciones 164,21 1.970,52 Grupo auxiliar administrativo 164,21 1.970,52 Monitor 164,21 1.970,52 Personal de Oficio Grupo D = Subgrupo C2 164,21 1.970,52 Celador Nivel 14 en Atención Especializada 151,10 1.813,20 Celador Nivel 13 en Atención Especializada 147,63 1.771,56 Resto de Personal Subalterno Grupo E/ Agrupaciones Profesionales D.A. 7ª en Atención Especializada 147,63 1.771,56 Trabajador Social de Area en Atención Primaria 148,19 1.778,28 Celador Nivel 14 en Atención Primaria 136,09 1.633,08 Celador Nivel 13 en Atención Primaria 132,65 1.591,80 Resto de Personal Subalterno Grupo E/ Agrupaciones Profesionales D.A. 7ª en Atención Primaria 132,65 1.591,80 Celador Nivel 14 en Atención Integrada 151,10 1.813,20 Celador Nivel 13 en Atención Integrada 147,63 1.771,56 Resto de Personal Subalterno Grupo E/ Agrupaciones Profesionales D.A. 7ª en Atención Integrada 147,63 1.771,56 PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS
AÑO XXXVII Núm. 2 3 de enero de 2018 119
C A T E G O R I A /P U E S T O D E T R A B A J O Mensualidad ordinaria
Importe anual (referido a 12 mensualidades) GRUPO B = SUBGRUPO A2 76,13 913,56 GRUPO C = SUBGRUPO C1 42,71 512,52 GRUPO D = SUBGRUPO C2 30,02 360,24
GRUPO E = Agrupaciones Profesionales D.A. 7ª 30,02 360,24
C A T E G O R I A /P U E S T O D E T R A B A J O Mensualidad ordinaria
Importe anual (referido a 12 mensualidades) Jefe de Servicio Sanitario 341,79 4.101,48 Jefe de Servicio de Inspección en Servicios Centrales y Provinciales. 341,79 4.101,48 Coordinador de Atención Especializada 341,79 4.101,48 Coordinador autonómico de trasplantes 341,79 4.101,48 Coordinador de la Red de Hemodonaciones, Hemoterapia y Hemovigilancia 341,79 4.101,48 Jefe de Sección Sanitario 341,79 4.101,48 Jefe de Unidad 341,79 4.101,48 Coordinador de trasplantes hospitalario 341,79 4.101,48 Director de centro regional de transfusión 341,79 4.101,48 Coordinador adjuntos de trasplantes 341,79 4.101,48 Jefe de estudios de Atención Especializada 341,79 4.101,48 Jefe de estudios de Atención Primaria 341,79 4.101,48 Coordinador Médico de: EQUIPOS, E.A.P., C.C.U., U.M.E., S.U.A.P y E.S.A.D. 341,79 4.101,48 Médico Adjunto/ Facultativo Especialista Area (F.E.A.)/Médico de urgencias 341,79 4.101,48 Médico de Familia de EAP 341,79 4.101,48 Pediatra de Área y de E.A.P. 341,79 4.101,48 Médico de: E.S.A.D., S.U.A.P, C.C.U., U.M.E. 341,79 4.101,48 Técnico de Salud Pública 341,79 4.101,48 Odontoestomatólogo de Área 341,79 4.101,48 Farmacéutico 341,79 4.101,48 Psicólogo Clínico 341,79 4.101,48 Médico de Atención Continuada en Atención Primaria (PEAC) 341,79 4.101,48
2. COMPONENTE SINGULAR POR TURNICIDAD (1)
(2) Resolución de 04-07-2007, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se acuerda el depósito y se dispone la publicación del Acuerdo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y las Organizaciones Sindicales sobre la percepción del Complemento Específico por parte del Personal Facultativo.
(1) Las cuantías señaladas como componente singular por turnicidad del Complemento Específico se sumarán a las cuantías correspondientes del componente general cuando se cumplan los requisitos fijados para ambos tipos de prestación de servicios.
3. COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL PERSONAL FACULTATIVO CON COMPATIBILIDAD (2)
AÑO XXXVII Núm. 2 3 de enero de 2018 120
AÑO XXXVII Núm. 2 3 de enero de 2018 121
AÑO XXXVII Núm. 2 3 de enero de 2018 122
AÑO XXXVII Núm. 2 3 de enero de 2018 123
EUROS MES EUROS AÑO (referido a 12 mensualidades)
1.588,79 19.065,48 1.857,48 22.289,76 2.146,41 25.756,92 2.395,39 28.744,68
1.522,41 18.268,92
1.364,58 16.374,96 1.546,11 18.553,32 1.801,08 21.612,96 2.054,23 24.650,76
1.268,84 15.226,08 1.414,59 16.975,08 1.650,22 19.802,64 1.874,53 22.494,36
1.224,93 14.699,16 1.378,76 16.545,12 1.615,63 19.387,56 1.847,98 22.175,76
1.125,51 13.506,12 1.242,11 14.905,32 1.455,05 17.460,60 1.670,73 20.048,76
1.022,82 12.273,84 1.157,81 13.893,72 1.316,22 15.794,64 1.518,10 18.217,20
944,56 11.334,72 1.026,69 12.320,28 1.205,14 14.461,68 1.397,12 16.765,44
1.785,60 21.427,20 1.582,96 18.995,52 1.428,03 17.136,36 1.158,78 13.905,36 1.158,66 13.903,92 802,15 9.625,80
1.588,79 19.065,48 1.364,58 16.374,96 1.268,84 15.226,08 1.224,93 14.699,16 1.125,51 13.506,12 1.022,82 12.273,84
2.060,36 24.724,32 1.806,31 21.675,72 1.641,71 19.700,52 1.342,80 16.113,60 1.079,37 12.952,44 802,15 9.625,80
1.019,80 12.237,60 1.019,80 12.237,60 1.019,80 12.237,60 751,49 9.017,88 751,49 9.017,88 751,49 9.017,88 751,49 9.017,88 751,49 9.017,88 751,49 9.017,88 467,25 5.607,00
Director de enfermería
Jefe de Servicio
Coordinador adjuntos de trasplantes Jefe de estudios de Atención Especializada Adjunto / Facultativo Especialista de Area/ Médico de Urgencias
Subdirector Médico Director de Gestión
4.- PERSONAL DIRECTIVO DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y TRANSPORTE SANITARIO
Coordinador médico de Equipos Responsable de enfermería de Equipos
Director Gerente Director médico Director de gestión y servicios generales
Subdirector de Gestión y Servicios Generales Director de Enfermería
Director médico Director de gestión y servicios generales Director de enfermería Coordinador médico de Equipos Responsable de enfermería de Equipos 3.- PERSONAL DIRECTIVO EN GERENCIA DE COORDINACIÓN E INSPECCIÓN Director Gerente Director Médico Director gerente
Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 SUBDIRECTOR DE ENFERMERÍA Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4
Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
DIRECTOR GERENTE 2.- PERSONAL DIRECTIVO EN ATENCIÓN PRIMARIA
Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 SUBDIRECTOR DE GESTIÓN Y SERVICIOS GENERALES
Categoría 3 Categoría 4 SUBDIRECTOR GERENTE Categoria 1
CATEGORÍA/PUESTO DE TRABAJO
DIRECTOR GERENTE Categoría 1 Categoría 2
Categoría 2
DIRECTOR MÉDICO
PRIMERO . – PERSONAL SANITARIO FACULTATIVO
1 . 1 . – EN ATENCION ESPECIALIZADA
Categoría 3
Categoría 4 DIRECTOR DE ENFERMERÍA
Categoría 4 DIRECTOR DE GESTIÓN Y SERVICIOS GENERALES Categoría 1
ANEXO VI COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD (FACTOR FIJO)
Coordinador Coordinador de la red de hemodonaciones, hemoterapia y hemovigilancia Jefe de Sección Jefe de Unidad Coordinador de trasplantes hospitalario Director de centro regional de transfusión
Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 SUBDIRECTOR MÉDICO Categoría 1
AÑO XXXVII Núm. 2 3 de enero de 2018 124
EUROS MES EUROS AÑO (referido a 12 mensualidades)
751,49 9.017,88 670,49 8.045,88 169,08 2.028,96 467,25 5.607,00 153,63 1.843,56 88,82 1.065,84 256,99 3.083,88 367,08 4.404,96 88,82 1.065,84 256,99 3.083,88 367,08 4.404,96 367,08 4.404,96 226,31 2.715,72 88,82 1.065,84 88,82 1.065,84 88,82 1.065,84
Valor de la T.I.S. (euros/mes) por Grupo más características del puesto de trabajo
G – 1 G – 2 G – 3 G – 4 De 14 a 64 años 0,244672 0,371512 0,457459 0,487957 Más de 65 años 0,544791 0,671630 0,756882 0,788072
De 0 a 2 años 0,641826 0,790152 0,869166 0,905903 De 3 a 6 años 0,600239 0,745100 0,821342 0,854611 De 7 a 13 años 0,244672 0,371512 0,457459 0,487957
660,56 7.926,72 424,35 5.092,20 627,09 7.525,08 390,90 4.690,80
797,21 9.566,52 689,50 8.274,00 707,22 8.486,64 573,65 6.883,80
10,34 124,08 43,40 520,80 1,62 19,44 56,67 680,04
1,62 19,44 1,62 19,44 56,67 680,04 27,57 330,84
38,22 458,64 55,92 671,04 55,92 671,04 55,92 671,04 34,85 418,20 34,85 418,20
Auxiliar de enfermería en Servicios Centrales Auxiliar de enfermería en Consultas Externas de Hospital Auxiliar de enfermería en Centros de Especialidades
Médico de: S.U.A.P.
Odontoestomátologo de Area 3 Zonas Básicas
Farmaceutico
Jefe de estudios de Atención Primaria
1 . 2 . – EN ATENCION PRIMARIA
Grupo de edad
Enfermero/a en Servicios Centrales
CATEGORÍA/PUESTO DE TRABAJO
A) POR EL DESEMPEÑO DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO
Psicólogo Clinico B) POR EL NUMERO DE T.I.S. ASIGNADAS Y DISPERSION GEOGRAFICA.
Coordinador Médico de EQUIPOS de Atención Primaria Coordinador Médico de Equipo de Atención Primaria Coordinador de: E.S.A.D., S.U.A.P. Médico de Atención Continuada en Atención Primaria (PEAC)
Técnico de Salud Pública
MEDICINA DE FAMILIA
Pediatra de Area 2 Zonas Básicas Pediatra de Area 3 Zonas Básicas Pediatra de Area Más de 3 Zonas Básicas Odontoestomátologo de Area 2 Zonas Básicas
Odontoestomátologo de Area Más de 3 Zonas Básicas Médico de E.S.A.D.
Los Médicos Generales de E.A.P. que atiendan a niños de 0a13 años como consecuencia de la falta de Médicos Pediatras en la Zona, percibirán por Tarjeta las mismas cuantías que los Médicos Pediatras. PEDIATRIA Valor de la T.I.S. (euros/mes) por Grupo más características del puesto de trabajo
Clasificación del puesto de trabajo
Clasificación del puesto de trabajo
Grupo de edad
1 . 3. – EN GERENCIA DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y TRANSPORTE SANITARIO. Coordinador Médico del Centro Coordinador Médico del Centro Coordinador Coordinador Médico de U.M.E. Médico de la U.M.E.
1 . 4. – EN GERENCIA DE COORDINACIÓN E INSPECCIÓN Jefe de Servicio de Inspección en Servicios Centrales Jefe de Servicio de Inspección en Servicios Provinciales
Terapeuta Ocupacional Técnico Especialista/ Técnico Superior Sanitario AUXILIAR DE ENFERMERÍA:
Matrona Fisioterapeuta
G – 1 G – 2 G – 3 G – 4
2 . 1 . – EN ATENCION ESPECIALIZADA
Jefe de Sección de Inspección Inspector Médico e Inspector Farmacéutico de Servicios Sanitarios y Prestaciones SEGUNDO . – PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO
Profesora de Escuela Universitaria de Enfermería Logopeda ENFERMERO/A: Enfermero/a en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencias, UCI, UVI
Auxiliar de enfermería en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencias, UCI, UVI. Coordinador de auxiliares de enfermería Auxiliar de enfermería que realiza funciones de Tecnico Especialista
AÑO XXXVII Núm. 2 3 de enero de 2018 125
EUROS MES EUROS AÑO (referido a 12 mensualidades)
180,32 2.163,84
260,23 3.122,76
De 0 a 2 años 0,505465 0,626607 0,689553 0,720660 De 3 a 6 años 0,473003 0,591443 0,652222 0,680622 De 7 a 13 años 0,195452 0,299826 0,368180 0,394420 De 14 a 64 años 0,195452 0,299826 0,368180 0,394420 Más de 65 años 0,429719 0,534093 0,601904 0,628684 C.2 ) PERSONAL DE AREA €/Mes €/Año 180,29 2.163,48
180,29 2.163,48
€/Mes €/Mes €/Mes 166,02 238,78 316,40 205,92 265,28 345,13 245,36 291,66 373,90 280,46 349,31 405,08
€/Mes €/Mes €/Mes 109,34 183,73 260,23 136,04 210,46 284,87 162,75 237,17 311,56 244,21 316,62 338,27
C.3 ) PERSONAL DE AREA
21,98 263,76
* Esta cantidad se sumará a la que corresponda por población.
D) RESTO DE PERSONAL
7,92 95,04
7,92 95,04
23,28 279,36
G-3
De 30.001 a 35.000 Más de 35.000
Fisioterapeuta de Área
Higienista Dental
Auxiliar de Enfermería
Grupo de edad
Número de mujeres mayores de 14 años
Población asignada
G-2
CATEGORÍA/PUESTO DE TRABAJO
Responsable de Enfermería de EQUIPOS, por el desempeño del puesto.
2 . 2 . – EN ATENCION PRIMARIA
A) EN SERVICIOS DE URGENCIAS Enfermero/a de: S.U.A.P.
B) EN EQUIPO DE ATENCION PRIMARIA
C.1 ) Responsable de Enfermeria de E.A.P. y Enfermero/a de E.A.P., por el número de T.I.S. asignadas.
Clasificación del puesto de trabajo
C) POR EL NUMERO DE T.I.S. ASIGNADAS Y DISPERSION GEOGRAFICA
Enfermero/a de Apoyo a la Atención Primaria
Enfermero/a de E.S.A.D.
MATRONA DE ÁREA. Euros/mes en función del número de Zonas Básicas de Salud y de la población asignada.
De 6.501 a 8.000 Más de 8.000
FISIOTERAPEUTA DE ÁREA. Euros/mes en función del número de Zonas Básicas de Salud y de la población asignada.
De 25.001 a 30.000
1 Zona Básica 2 Zonas Básicas 3 Zonas Básicas
Hasta 25.000
1 Zona Básica 2 Zonas Básicas 3 Zonas Básicas
Menos de 5.000 De 5.001 a 6.500
G-4G-1
Técnico Especialista / Técnico Superior Sanitario
AÑO XXXVII Núm. 2 3 de enero de 2018 126
EUROS MES EUROS AÑO (referido a 12 mensualidades)
180,29 2.163,48
180,29 2.163,48
180,29 2.163,48
130,86 1.570,32
86,18 1.034,16
27,57 330,84
34,85 418,20
284,87 3.418,44
19,68 236,16
26,33 315,96
19,68 236,16
19,68 236,16
164,63 1.975,56
19,68 236,16
19,68 236,16
19,68 236,16
19,68 236,16
17,04 204,48
17,65 211,80
11,61 139,32
15,68 188,16
33,19 398,28
55,92 671,04
129,46 1.553,52
68,54 822,48
96,19 1.154,28
114,42 1.373,04
91,78 1.101,36
160,74 1.928,88
34,85 418,20
34,85 418,20
286,72 3.440,64
244,30 2.931,60
167,61 2.011,32
133,98 1.607,76
120,42 1.445,04
2 . 4. – EN GERENCIA DE COORDINACIÓN E INSPECCIÓN
CATEGORÍA/PUESTO DE TRABAJO
2 . 3. – EN GERENCIA DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y TRANSPORTE SANITARIO
Responsable Enfermería Unidad Móvil Emergencias
Subinspector enfermero/a de Servicios Sanitarios y Prestaciones
2 . 5. – EN GERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRADA
Enfermero del Centro Coordinador
Enfermero de la Unidad Móvil de Emergencias
Jefe de Sección de Inspección (A/A)
TERCERO . – PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS
Técnico especialista/ Técnico Superior Sanitario
Auxiliar de enfermería
3 . 1 . – EN ATENCION ESPECIALIZADA
PersonalTécnico Titulado Superior (Biólogo, Químico,Físico o Psicólogo ubicado en Servicio Médico o de Investigación en Atención Especializada)
Jefe de Personal Subalterno en Centros de Especialidades
Gobernanta
Encargado de Personal de Oficio
Telefonista encargada de Hospital
Jefe de Grupo
Jefe de Equipo
Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información
Jefe de Taller
Resto Personal de Oficio Grupo D = Subgrupo C2
CELADOR NIVEL 14 CON TURNOS:
Controlador de Suministros
Personal Técnico no Titulado
Conductor encargado Parque Móvil
Conductor de vehículo especial
Grupo administrativo
Delineante
Cocinero
Jefe de Personal Subalterno en Hospital
Monitor
Conductor de Instalaciones
Grupo auxiliar Administrativo
Calefactor Horno Crematorio
Conductor vehículo especial dotado con Celador y colabore traslado camilla enfermos
Telefonista
– destinado en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo
– auxiliar de autopsias
– encargado de turno con atención directa al enfermo
– en quirófano, psiquiatría, parapléjicos y grandes quemados
– con atención directa al enfermo
AÑO XXXVII Núm. 2 3 de enero de 2018 127
EUROS MES EUROS AÑO (referido a 12 mensualidades)
271,72 3.260,64
229,27 2.751,24
152,61 1.831,32
118,97 1.427,64
105,39 1.264,68
178,56 2.142,72
167,61 2.011,32
97,91 1.174,92
97,91 1.174,92
Trabajadores Sociales de Área. En función de la población asignada y de la dispersión geográfica.
Indice 1 Indice 2 Indice 3 Indice 4 €/Mes €/Mes €/Mes €/Mes 109,34 159,62 209,93 260,23 148,33 198,62 248,95 299,26 187,35 237,69 287,98 338,27
6,69 80,28 56,99 683,88 23,28 279,36
110,59 1.327,08 110,59 1.327,08 157,81 1.893,72 88,09 1.057,08 88,09 1.057,08
19,68 236,16 26,33 315,96 19,68 236,16 19,68 236,16 19,68 236,16 68,54 822,48 34,85 418,20 120,42 1.445,04 105,39 1.264,68 167,61 2.011,32 97,91 1.174,92 97,91 1.174,92
456,82 5.481,84
Técnico especialista en sistemas y tecnologías de la información Grupo administrativo
Resto personal subalterno grupo E = Agrupaciones profesionales D.A. 7ª
Grupo auxiliar administrativo
Personal Técnico no titulado
CATEGORÍA/PUESTO DE TRABAJO
– con atención directa al enfermo
– encargado de lavandería
CELADOR CON TURNO FIJO:
3 . 2 . – EN ATENCION PRIMARIA
– destinado en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo
– auxiliar de autopsias
– encargado de turno con atención directa al enfermo
– en quirófano, psiquiatría, parapléjicos y grandes quemados
– encargado de turno, almacenero, vigilante y lavandería
– sin atención directa al enfermo
Resto Personal Subalterno Grupo E = Agrupaciones Profesionales D.A. 7ª
Hasta 25.000
Población asignada
Celador de SUAP Celador con atención directa al enfermo
De 25.001 a 35.000 35.000 o más
Grupo auxiliar administrativo
Jefe de Grupo
Celador encargado de turno, almacenero, vigilante y lavandería
El Indice aplicable a los Trabajadores Sociales será el correspondiente al mayor factor de dispersión geográfica del total de los Equipos que atienden.
Jefe de Equipo
Resto Personal de Oficio Grupo D = Subgrupo C2 CELADOR DE ATENCION PRIMARIA:
Celador encargado de turno, almacenero, vigilante y lavandería con turno fijo Celador sin atención directa al enfermo
Celador sin atención directa al enfermo
Jefe de Equipo
Electricista Celador con atención directa al enfermo con turnos Celador de SUAP con turno fijo
Resto personal subalterno grupo E = Agrupaciones profesionales D.A. 7ª 3 . 3 . – EN ATENCION INTEGRADA
PACTO DE COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD FIJA POR PARTE DEL PERSONAL FACULTATIVO CON COMPATIBILIDAD* Médico de Atención Continuada en Atención Primaria (PEAC) Médico Adjunto/ Facultativo Especialista Area (FEA)/ Médico de Urgencias
489,67 5.876,04
Médico de Familia de E.A.P Pediatra de Área y de E.A.P. Médico de: E.S.A.D., C.C.U., U.M.E., S.U.A.P Técnico de Salud Pública Odontoestomatólogo de Área Farmacéutico Psicólogo Clínico
Coordinador de Atención Especializada Coordinador autonómico de trasplantes
Jefe de Sección Sanitario
581,96 6.983,52
Jefe de estudios de Atención Especializada Jefe de estudios de Atención Primaria Coordinador Médico de: EQUIPOS, E.A.P., E.S.A.D., C.C.U., U.M.E., S.U.A.P.
**A estas cantidades se le suma la Productividad Fija según la categoría que corresponda.
Jefe de Servicio Sanitario y de Inspección en Servicios Centrales y Provinciales
Jefe de Unidad Coordinador de trasplantes hospitalario Director de centro regional de transfusión Coordinador adjuntos de trasplantes
Coordinador de la red de hemodonaciones, hemoterapia y hemovigilancia
674,21 8.090,52
AÑO XXXVII Núm. 2 3 de enero de 2018 128
FACULTATIVO 396,33 4.755,96 RESTO DEL GRUPO A1 270,05 3.240,60 A2 220,48 2.645,76 C1 170,87 2.050,44 C2 148,83 1.785,96 E = Agrupaciones Profesionales D.A. 7ª 122,65 1.471,80
FACULTATIVO 238,15 2.857,80 A2 95,12 1.141,44
GRUPO / SUBGRUPO EUROS MES
EUROS AÑO (Referido a 12 mensualidades)
COMPLEMENTO JCCM ANEXO VII
EUROS AÑO (Referido a 12 mensualidades)
GRUPO / SUBGRUPO EUROS MES
Para el personal de atención primaria que cobra el concepto productividad fija por población, las cantidades son las siguientes:
AÑO XXXVII Núm. 2 3 de enero de 2018 129
MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL I 252,84 3.034,08 164,36 1.972,32 II 505,66 6.067,92 328,69 3.944,28 III 758,47 9.101,64 493,03 5.916,36 IV 1.011,30 12.135,60 657,34 7.888,08
MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL I 206,49 2.477,88 143,28 1.719,36 II 412,95 4.955,40 278,12 3.337,44 III 619,44 7.433,28 421,39 5.056,68 IV 842,75 10.113,00 573,07 6.876,84
MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL I 96,93 1.163,16 75,87 910,44 II 176,99 2.123,88 139,07 1.668,84 III 269,70 3.236,40 210,70 2.528,40 IV 404,52 4.854,24 337,11 4.045,32
MENSUAL ANUAL I 59,01 708,12 II 109,57 1.314,84 III 160,13 1.921,56 IV 252,84 3.034,08
GRADO
LICENCIADO UNIVERSITARIO DIPLOMADO UNIVERSITARIO
F.P.TÉCNICO SUPERIOR (GRUPO C1) F.P. TÉCNICO (GRUPO C2)
CERTIFICADO GRADO
** Decreto 62/2007, de 22-05-2007, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de formación profesional, y del personal estatutario de gestión y servicios, del SESCAM.
PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS**
GRADO
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL ANEXO VIII
* Decreto 117/2006, de 28-11-2006, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del SESCAM.
PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS Y PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO DE F.P.
PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRADO
LICENCIADOS SANITARIOS * DIPLOMADOS SANITARIOS *
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ANEXO IX GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
1. GUARDIAS LOCALIZADAS DE LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARES DE MENORES
Decreto 170/2002 (DOCM 152 de 06-12-2002), por el que se regulan las guardias localizadas de los Equipos Interdisciplinares de Menores
Fin de Semana 169,87 € Días Festivos 101,95 €
2. GUARDIAS LOCALIZADAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
Orden de 15 de julio de 2004 de la C. de Sanidad, por la que regulan las guardias localizadas de vigilancia epidemiológica modificada por Orden de 7 de agosto de 2008. (DOCM nº 170 de 18 de agosto de 2008), que entró en vigor el 18/9/08.
Guardia semanal localizada 171,53 € Guardia localizada de fin de semana o dos festivos consecutivos 171,53 € Guardia localizada de festivo 107,06 €
Cuando las guardias localizadas se realicen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, el incremento variable del complemento específico será el doble de la cuantía señalada para la guardia localizada de fin de semana para los días consecutivos Cuando coincidan dos días festivos consecutivos, éstos tendrán la consideración de fin de semana a efectos retributivos
3. SERVICIOS EN MATADEROS
Decreto 111/2008, de 29-07-2008, por el que se modifica el decreto 179/2005, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Escala Superior de Sanitarios Locales, especialidad Farmacia y Veterinaria.
Servicios prestados en mataderos – Desde las 22:00 a las 6:00 del día siguiente 5,99 €/hora -Desde las 6:00 a las 8:00 y de las 19:00 a las 22:00 2,98 €/hora -Desde las 14:00 a las 24:00 de los sábados y las 24 horas de los domingos y festivos 7,10 €/hora Por inspección de reses de lidia en salas de tratamiento – Desde las 19:00 a las 8:00 de lunes a viernes 251,13 € – Desde las 8:00 a 19:00 de los sábados y festivos 259,05 € – Desde las 19:00 a 8:00 de sábados y festivos 300,91 €
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Por inspección de reses de lidia en carnicerías autorizadas 24,96 €/festejo Exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida 23,30 €/hora
4. GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS EN MATADEROS
Orden de 29/05/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el horario especial de los puestos de trabajo de la Escala Superior de Sanitarios Locales, especialidad Farmacia y Veterinaria y se determina el régimen de compensaciones por servicios extraordinarios. (DOCM nº 115, de 13-06-2012).
Exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida 23,30 €/hora
5. GUARDIAS LOCALIZADAS DEL SISTEMA DE ALERTA RÁPIDA EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD ALIMENTARIA
Orden de 4 de agosto de 2008, de la consejería de Sanidad, por la que se regulan las guardias localizadas del sistema de alerta rápida en el ámbito de la sanidad alimentaria (DOCM nº 170 de 18-08-2008) En vigor desde el 18 de septiembre de 2008.
Fin de semana ó 2 festivos consecutivos (personal con HE) 156,17 € Festivo (personal con HE) 92,13 € Fin de semana ó 2 festivos consecutivos (personal sin HE) 171,53 € Festivo (personal sin HE) 107,06 €
Cuando coincidan dos días festivos consecutivos, éstos tendrán la consideración de fin de semana a efectos retributivos Cuando las guardias localizadas se realicen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, el incremento variable del complemento específico será el doble de las cuantías señaladas en los apartados anteriores, según corresponda.
6. ESCALAS SUPERIOR Y TÉCNICA SOCIOSANITARIAS Y OTROS
Decreto 103/2002, de 23 de julio, sobre clasificación de puestos de trabajo de personal laboral como propios de personal funcionario. Disposición adicional.
Valor hora trabajada los sábados, domingos y festivos 7,26 €/hora Valor hora nocturna 2,30 €/hora
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7. PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES 7.1. Retribución de cada guardia de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios.
Según Anexo de la Orden de 28/05/2013 de la Consejería de Agricultura (DOCM nº 103, de 29 de mayo)
Categoría Funcional
Laborables Sábados, Domingos y Festivos Disponib. Absoluta Disponib. Relativa Disponib. Absoluta Disponib. Relativa (euros)
1
Director Técnico Regional, Director Técnico Provincial, Director Técnico Operativo Provincial, Técnico COP y Técnico COR
109,52 50,53 213,40 95,62
2 Técnico en Reserva 50,53 95,62
3 Técnico en prácticas 53,78 108,24 4 Técnico en época de peligro bajo y medio 103,21 44,23 207,09 89,30
5
Auxiliar Técnico de extinción, Coordinador Comarcal de incendios
70,48 39,71 142,44 75,46
6 Jefe de Zona de incendios 67,10 135,11 7 Coordinador Comarcal en reserva 39,71 75,46
8 Agente en Reserva 36,95 66,41 9 Agente de investigación de causas 67,10 36,95 135,11 66,41
10 Agente en prácticas 29,47 63,51 11 Agente en época de peligro bajo y medio 58,95 28,80 126,96 58,26
12 Conductor 61,69 30,58 124,70 57,68 13 Encargado de Mantenimiento de Materiales o Equipos 61,69 30,58 124,70 57,68
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7.2. Retribución de cada Hora extraordinaria de presencia física realizada fuera del Turno de guardia
El máximo diario coincidirá con la Gratificación por Disponibilidad Absoluta establecido para la categoría funcional ejercida.
Según Anexo de la Orden de 28/05/2013 de la Consejería de Agricultura (DOCM nº 103, de 29 de mayo)
Categoría Funcional Laborables
Sábados, Domingos y Festivos
Director Técnico Regional, Director Técnico Provincial, Director Técnico Operativo Provincial, Técnico COP y Técnico COR, Técnico en prácticas y Técnico en época de peligro bajo y medio
34,94 € 37,1 €
Auxiliar Técnico de extinción, Coordinador Comarcal de incendios, Jefe de Zona de incendios, Agente de investigación de causas, Agente en época de peligro bajo y medio, Agente en prácticas, Conductor, Operador de Consola y Encargado de Mantenimiento de Materiales o Equipos.
19,97 € 22,77 €
7.3. Gratificaciones Extraordinarias en función del horario especial de los puestos reservados al Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha
Orden de 3 de Marzo de 2008 de la Consejería de Administraciones Públicas (DOCM nº 51 de 07 de Marzo) que regula el horario especial de los puestos reservados al Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha.
Art. 5.1 Exceso de Jornada fuera de su horario habitual Días laborales 19,22 €/hora Sábados 21,89 €/hora Domingos y Festivos y Horario nocturno (+35%) 25,96 / 29,53 €/hora, respectivamente Art. 6.4 Servicios nocturnos (entre 22,00 h y 07,00 h.) 74,35 €/servicio
Art. 7.3 Por superación de prestación de 22 días anuales de servicios en sábados, domingos o festivos
59,49 €/día trabajado en sábado, domingo o festivo.
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7.4. Gratificaciones Extraordinarias de los puestos reservados al Cuerpo de Guardería Forestal de Castilla-La Mancha
Orden de 11 de mayo de 1990, de la Consejería de Presidencia (D.O.C.M. num. 33 de 16 de mayo de 1990), modificada por la Orden de 8 de marzo de 1993 de la Consejería de Administraciones Públicas.
Art. 4. b) Exceso de horas de jornada semanal 19,22 €/hora laborable Día trabajado en fin de semana o festivo 53,50 €/día trabajado
8. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS POR LAS GUARDIAS LOCALIZADAS DE FUNCIONARIOS DE LA ESCALA SUPERIOR Y TÉCNICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Orden 19 de mayo de 2008 de la Consejería de Trabajo y Empleo (DOCM nº 117 de 6 de Junio de 2008) que regula las guardias localizadas de funcionarios de la escala Superior y Técnica de PRLs Guardia localizada de fin de semana 164,47 € Guardia localizada de festivo 100,70 €
9. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS, POR LAS GUARDIAS LOCALIZADAS DEL PERSONAL RELACIONADO CON LA PROTECCIÓN CIVIL Y LAS EMERGENCIAS
Orden 212/2017 de 22/12/2017, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se regulan las guardias localizadas del personal relacionado con la protección civil y emergencias.
Guardia por cada día festivo 101,95 € Guardia por cada día de fin de semana 84,91 € Guardia los días 24,25 y 31 de diciembre; 1 y 6 de enero 169,87 € Guardia por cada día laborable 34,29 €
10. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS POR LA QUE SE RETRIBUYE AL PERSONAL DOCENTE DESIGNADO COMO COORDINADORES DE LOS PROYECTOS +ACTIVA Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 252 de 31 de diciembre de 2014), por la que se regula la gratificación extraordinaria para el personal docente que sea designado como Coordinadores de los Proyectos +Activa en los centros educativos públicos Coordinador de los Proyectos +Activa 25 euros por cada hora de exceso sobre su jornada siendo 75 el número máximo de horas.
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11. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS POR LA QUE SE RETRIBUYE AL PERSONAL DOCENTE DESIGNADO COMO MIEMBRO DE TRIBUNALES Y COMISIONES DE PRUEBAS Orden de 23/12/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 3 de 7 de enero de 2015), por la que se regula la gratificación extraordinaria para el personal docente designado como miembro de tribunales y comisiones de pruebas y como coordinador del Plan de Acción para el Empleo Juvenil.
Tribunales de evaluación y calificación de Pruebas libres para la obtención del Título de Bachiller, y Premios Extraordinarios de Bachillerato. Presidente y Secretario/a 58,97 euros por asistencia, con un máximo de 6 asistencias Vocales y asesores/as docentes Especializados/as 40,57 euros por asistencia, con un máximo de 6 asistencias por vocal y de una asistencia por asesor especializado
Tribunales de evaluación y calificación de Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y en los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales.
Presidente y Secretario/a 55,30 euros por asistencia, con un máximo de 6 asistencias Vocales 36,86 euros por asistencia, con un máximo de 6 asistencias por vocal.
Tribunales de evaluación y calificación de pruebas libres para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.
Presidente 42,07 euros más un importe variable de 2,5 euros por examen. Importe máximo 150 euros. Secretario/a y Vocales 31,35 euros más un importe variable de 2,5 euros por examen. Importe máximo 150 euros.
Tribunales de evaluación y calificación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior.
Presidente 42,07 euros más un importe variable de 1 euro por examen. Importe máximo 150 euros. Secretario/a y Vocales 21,04 euros más un importe variable de 1 euro por examen. Importe máximo 150 euros.
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12. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS POR LA QUE SE RETRIBUYE AL PERSONAL DOCENTE DESIGNADO COMO COORDINADORES DEL PLAN DE ACCIÓN PARA EL EMPLEO JUVENIL Orden de 23/12/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 3 de 7 de enero de 2015), por la que se regula la gratificación extraordinaria para el personal docente designado como miembro de tribunales y comisiones de pruebas y como coordinador del Plan de Acción para el Empleo Juvenil.
Coordinador del Plan de Acción para el empleo Juvenil Máximo 150 euros mensuales.
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AÑO XXXVII Núm. 2 3 de enero de 2018 138
AÑO XXXVII Núm. 2 3 de enero de 2018 139
AÑO XXXVII Núm. 2 3 de enero de 2018 140
AÑO XXXVII Núm. 2 3 de enero de 2018 141
SECCIÓN PRESUPUESTARIA:
MES: *FONDO:
Marco 2014-2020 Objetivo específico/Aplicación PresupuestariaGasto PresupuestadoObligadoGasto certificadoGasto PresupuestadoObligadoGasto certificado … … … … … … … … … … … …. total:
* EN
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