Mossos d’Esquadra CATALUNYA

DECRETO LEY 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifica la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra, y se establecen medidas correctoras para equilibrar la presencia de mujeres y hombres.


El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con todo ello, promulgo el siguiente
DECRETO LEY
Exposición de motivos
El presente Decreto ley establece medidas urgentes para responder al desequilibrio entre mujeres y hombres actualmente existente en el cuerpo de Mossos d’Esquadra.
Concretamente, el Decreto ley 40/2020, de 10 de noviembre, por el que se autoriza la creación de 245 plazas del cuerpo de Mossos d’Esquadra, da respuesta, con carácter de urgencia, al déficit en el que se ha visto inmersa la plantilla de la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra, y así garantizar una prestación adecuada del servicio público de seguridad. La solución de este déficit estructural ha requerido una nueva medida excepcional para proceder con urgencia a la creación de nuevas plazas del cuerpo de Mossos d’Esquadra y garantizar de este modo las necesidades de seguridad y protección de las personas y bienes, totalmente esenciales en nuestra sociedad.
En estos momentos, y con el fin de alcanzar los objetivos antes indicados con la máxima urgencia, se están elaborando las bases para la convocatoria mediante oposición libre de 435 plazas de la categoría de mosso/a de la escala básica del cuerpo de Mossos d’Esquadra (grupo C, subgrupo C1), entre las que se incluyen las 245 nuevas plazas creadas por el Decreto ley 40/2020, de 10 de noviembre.
Sin embargo, también hay que señalar que el desequilibrio entre sexos en la composición de los cuerpos policiales es un hecho recurrente que es totalmente necesario revertir. La necesidad de disponer de una plantilla equilibrada entre mujeres y hombres responde a la necesidad de que la policía pueda desarrollar sus funciones con la máxima eficacia, desde la proximidad y con vocación de servicio a la ciudadanía y, al mismo tiempo, sea un fiel reflejo y exponente de la sociedad a la que sirve. Asimismo, de acuerdo con el artículo 41.1 del Estatuto de autonomía, los poderes públicos tienen que garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo.
Entre las medidas a las que se puede recurrir para garantizar un adecuado equilibrio entre mujeres y hombres en la plantilla de los cuerpos policiales, hay que destacar especialmente las que se focalizan en los procesos de selección, las cuales han sido valoradas como efectivas en el ámbito europeo.
En este sentido, actualmente se encuentra en fase de elaboración el correspondiente plan de igualdad, de conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Sin embargo, y vista la urgencia inaplazable de la futura convocatoria, esta será objeto de publicación antes de aprobarse el mencionado plan.
En consecuencia, mientras no se pueda implementar adecuadamente el Plan de igualdad, y vista la necesidad inaplazable de garantizar un mayor equilibrio entre mujeres y hombres en el cuerpo de Mossos d’Esquadra, atendiendo a las necesidades y trascendentales funciones de este cuerpo, cuyo adecuado cumplimiento requiere una composición equilibrada en cuanto al sexo de las personas que integran su plantilla, y siempre con pleno respeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, se considera una medida necesaria y proporcionada otorgar preferencia a la selección de las personas aspirantes del sexo menos representado cuando estas se encuentren en igualdad de criterios en cuanto a la idoneidad de perfil con las personas aspirantes del otro sexo.
En síntesis, pues, la convocatoria urgente de las 435 plazas, y la necesidad urgente e inaplazable de incorporar esta medida de forma inmediata a esta importante convocatoria, fundamentan esta modificación de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra.
Por este motivo, el presente Decreto ley introduce una nueva disposición transitoria en la Ley 10/1994, de 11 de julio, con el fin de garantizar que en la resolución de los empates de puntuación en el orden de clasificación de los aspirantes se atienda a la necesidad de garantizar el equilibrio entre mujeres y hombres en la plantilla del cuerpo.
Este Decreto ley tiene que entrar en vigor el mismo día en que se publique, por razón de la materia y de su especial urgencia.
Por todo ello, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía, a propuesta del consejero de Interior y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo único
Adición de una nueva disposición transitoria a la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra.
Se añade una nueva disposición transitoria, séptima, a la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra, con el siguiente texto:
“Disposición transitoria séptima
Mientras no se apruebe el correspondiente plan de igualdad, y con el fin de alcanzar el equilibrio en el número de mujeres y hombres en la plantilla del cuerpo de Mossos d’Esquadra, las convocatorias para acceder a las diferentes categorías del cuerpo de Mossos d’Esquadra tienen que establecer que los empates de puntuación en el orden de clasificación de los aspirantes deben dirimirse, como primer criterio, dando preferencia a las personas candidatas del sexo menos representado cuando este no llegue al 40% de aquella categoría.”

Disposición final
Entrada en vigor
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea aplicable este Decreto ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 12 de enero de 2021

Pere Aragonès i Garcia
Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y consejero de Economía y Hacienda

Miquel Samper i Rodriguez
Consejero de Interior

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