Mossos d’Esquadra CATALUNYA

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DECRETO LEY 40/2020, de 10 de noviembre, por el que se autoriza la creación de 245 plazas del cuerpo de Mossos d’Esquadra.


El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Exposición de motivos
Las políticas de contención del gasto que la Administración de la Generalidad de Cataluña ha tenido que aplicar en los ejercicios presupuestarios anteriores han limitado significativamente la aprobación de ofertas de empleo público para la incorporación de nuevo personal a la Administración de la Generalidad.
Esta situación ha incidido especialmente en un servicio público tan importante como el de la seguridad, al verse afectada la plantilla de la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra por la falta de incorporaciones de nuevos efectivos. Ante este déficit estructural que se ha generado en esta plantilla, se dictó el Decreto ley 8/2018, de 20 de diciembre, por el que se autoriza la creación de 750 plazas del cuerpo de Mossos d’Esquadra y 250 plazas del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto ley 14/2019, de 17 de septiembre, por el que autoriza la creación de 750 plazas del cuerpo de Mossos d’Esquadra y 250 plazas del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña.
Sin embargo, la solución a este déficit requiere de nuevas medidas excepcionales para proceder con urgencia a la creación de nuevas plazas del cuerpo de Mossos d’Esquadra, con el objetivo de reforzarlo hasta alcanzar el número de efectivos acordado por la Junta de Seguridad de Cataluña en el año 2006, y para cubrir las carencias estructurales que arrastra el cuerpo, agravadas por la actual situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19.
En septiembre de 2020, la plantilla del cuerpo de Mossos d’Esquadra cuenta con un número de efectivos inferior a la cifra acordada por la Junta de Seguridad de Cataluña el año 2006. Además, el paso del tiempo y los cambios del contexto social hacen necesaria una nueva valoración cuantitativa de la dimensión de la plantilla de la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra acordada por la Junta de Seguridad, para conseguir una ratio óptima en relación con la población. Asimismo, no hay que olvidar que actualmente el nivel de alerta terrorista declarado continúa siendo de 4 sobre 5, cosa que hace todavía más urgente e inaplazable la creación de nuevas plazas.
Así pues, resulta del todo inaplazable, con carácter de urgencia, la creación de estas nuevas plazas para una prestación adecuada del servicio público de seguridad, considerando que el cuerpo de Mossos d’Esquadra garantiza las necesidades de seguridad y protección de las personas y bienes totalmente esenciales en nuestra sociedad.
Es por ello que, a efectos de atender las mencionadas necesidades del cuerpo de Mossos d’Esquadra y dar cumplimiento al Plan de Gobierno de la XII legislatura, aprobado el 25 de septiembre de 2018, a los compromisos adquiridos por el Gobierno en sede parlamentaria y a las mociones aprobadas por el Parlamento de Cataluña (Moción 35/XII, de 18 de diciembre de 2018; Resolución 287/XII, de 13 de febrero de 2019, y Resolución 356/XII, de 27 de marzo de 2019), procede la creación de 245 plazas de la categoría de mosso/a de la escala básica del cuerpo de Mossos d’Esquadra.
Mediante el Acuerdo de 21 de julio de 2020, el Gobierno ratificó el Acuerdo de 2 de julio de 2020 entre el Departamento de Interior y las organizaciones sindicales de la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra sobre la jubilación anticipada y otras mejoras en las condiciones laborales.
La Ley 4/2020, de 29 de abril, aprobó los presupuestos de la Generalidad de Catalunya para el 2020.
Asimismo, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018 –prorrogada por el Acuerdo del Gobierno del Estado de 27 de diciembre de 2019–, regula en el artículo 19 la oferta de empleo público y, concretamente, en el apartado séptimo del citado precepto se atribuye el carácter de legislación básica, entre otros, a los apartados uno y seis.
El apartado uno.5 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, permite una tasa de reposición de efectivos del 115 por ciento en relación con los cuerpos de policía autonómica.
En cuanto al apartado seis del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, establece que “la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. A estos efectos se consideran prioritarios, para todas las administraciones públicas, los sectores y colectivos enumerados en el apartado uno.5 del artículo 19. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios”.
El artículo 2.1 del Decreto ley 1/2019, de 8 de enero, de necesidades financieras del sector público, en materia de función pública y tributaria en prórroga presupuestaria, convalidado por la Resolución 272/XII del Parlamento de Cataluña (DOGC núm. 7810, de 14.2.2019), autoriza la aprobación de ofertas de empleo público conformadas con las vacantes dotadas en el presupuesto prorrogado, siempre que la provisión de estas se considere inaplazable y prioritaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos y de conformidad con lo que se establece sobre limitaciones derivadas de las tasas de reposición establecidas en la normativa básica aplicable. El artículo 2.3 establece que las previsiones de este artículo en ningún caso puede comportar un incremento de los créditos de los gastos de personal prorrogados.
El artículo 5 de la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, atribuye al Gobierno de la Generalidad la competencia para aprobar la oferta de empleo público, y el artículo 25 del mismo texto determina que el Gobierno puede autorizar la aprobación sucesiva de ofertas parciales de empleo público en el mismo ejercicio presupuestario, a fin de garantizar el funcionamiento adecuado de los servicios.
Para que el Gobierno pueda aprobar esta oferta parcial de empleo público, se procede a acumular las tasas de reposición de efectivos correspondientes a otros sectores o colectivos a las tasas del cuerpo de Mossos d’Esquadra, como sectores que deben cubrirse con carácter prioritario de acuerdo con la clasificación que efectúa el artículo 19, apartado seis, de la Ley 6/2018, de 3 de julio. En este sentido, la creación de 245 plazas del cuerpo de Mossos d’Esquadra se ajusta a las tasas de reposición mencionadas, tiene la cobertura presupuestaria necesaria y resulta una necesidad imperiosa a la que hay que dar cumplimiento de manera inaplazable.
A la vista del marco normativo básico estatal en materia de presupuestos y del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y para dar cobertura con carácter de urgencia a los puestos del cuerpo de Mossos d’Esquadra, el Gobierno tiene que aprobar la correspondiente oferta parcial de empleo público para 2020 en relación con las plazas necesarias para dar cobertura a las urgentes necesidades mencionadas.
Este Decreto ley debe entrar en vigor el mismo día de su publicación, por razón de la materia y de su especial urgencia.

Por todo ello, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía, a propuesta del consejero de Interior, del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y del consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1
Creación de 245 plazas del cuerpo de Mossos d’Esquadra para el año 2020
Se autoriza la creación de 245 plazas del cuerpo de Mossos d’Esquadra, de la categoría de mosso/a de la escala básica, para el año 2020, que contarán con la adecuada dotación presupuestaria.

Artículo 2
Oferta parcial de empleo público para el año 2020
El Gobierno tiene que proceder a aprobar la oferta parcial de empleo público para el año 2020 de las plazas necesarias para dar cobertura a las necesidades urgentes manifestadas.

Disposiciones finales

Primera
Autorización al departamento competente en materia de economía y finanzas
Se autoriza al departamento competente en materia de economía y finanzas para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta norma.

Segunda
Entrada en vigor
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 10 de noviembre de 2020

Pere Aragonès i Garcia
Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y consejero de Economía y Hacienda

Miquel Samper i Rodriguez
Consejero de Interior

Jordi Puigneró i Ferrer
Consejero de Políticas Digitales y Administración Pública
Por ausencia
Miquel Samper i Rodriguez
Consejero de Interior

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