Mesa del Transporte Terrestre en Canarias

, ,

DECRETO 129/2017, de 27 de marzo, por el que se crea la Mesa del Transporte Terrestre y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

[sc name=»Seguridad Pública» ]

PREÁMBULO

El Parlamento de Canarias aprobó la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, en virtud de las competencias exclusivas que tiene la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transporte por carretera, conforme a lo previsto en el apartado 18 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

La citada Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias establece en su disposición adicional cuarta que el Gobierno de Canarias creará la Mesa del Transporte Terrestre como órgano consultivo de asesoramiento y debate en materia de transporte terrestre, en especial por carretera, en el que participarán las administraciones públicas competentes y representantes de los sectores económicos y sociales afectados. Reglamentariamente se establecerá la composición, funciones, organización y régimen de actuación de este órgano consultivo.

Por su parte, mediante la disposición adicional única del Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi, se creó la Mesa del Taxi como un órgano especializado integrado en la Mesa del Transporte Terrestre, en el que participarán los responsables de la política de transportes y los sectores empresariales, sindicales y sociales más representativos del ámbito del taxi; indicando que, mediante reglamento, se establecerán las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de dicho órgano.

Además, el artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, aprobado mediante el Decreto 45/2016, de 5 de mayo, contempla a la Mesa del Transporte Terrestre, en la que a su vez se integra la Mesa del Taxi, como un órgano colegiado de dicho departamento, integrado en la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes. La composición, funciones, organización y régimen de actuación de la Mesa del Transporte Terrestre y de la Mesa del Taxi se ajustará a lo que se establezca reglamentariamente, tal y como se indica en el apartado 3 del artículo 21 del mencionado reglamento orgánico.

Finalmente, no puede obviarse que la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias, establece el marco jurídico que regula la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en los distintos órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y entidades públicas y privadas dependientes, relacionadas con los diferentes sectores de actividad.

Consecuentemente, mediante el presente Decreto se procede a crear, de una parte, la Mesa del Transporte Terrestre y, de otra, a aprobar su reglamento de organización y funcionamiento. Así, la Mesa del Transporte Terrestre se estructura en un Pleno y en otras cuatro mesas, de las cuales una es interadministrativa y las otras tres son sectoriales; correspondiendo a los subsectores del taxi, de viajeros y de mercancías, respectivamente. La condición de miembro de dichos órganos colegiados es gratuita, por lo que su constitución y funcionamiento no supondrá incremento del gasto público, ni disminución de los ingresos públicos. Las funciones de asistencia administrativa a dichos órganos se prestarán con los medios personales, materiales y presupuestarios asignados a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de transportes.

En su virtud, oídas las corporaciones locales, el Ministerio de Fomento, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación canarias, las organizaciones empresariales, los sindicatos de trabajadores y las asociaciones canarias del sector del transporte por carretera más representativas, previo cumplimiento del trámite de información pública, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de los Consejeros de Obras Públicas y Transporte y de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1.- Creación de la Mesa del Transporte Terrestre.

  1. Se crea la Mesa del Transporte Terrestre como órgano colegiado consultivo de asesoramiento y debate en materia de transporte terrestre, en especial por carretera.
  2. La participación en la Mesa del Transporte Terrestre de las administraciones públicas competentes y los representantes de los sectores económicos y sociales afectados se realizará de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 2.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre, que figura en el anexo del presente Decreto.

Disposición adicional única.- Plazo para acreditar la representación y proponer las candidaturas a las vocalías.

  1. En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto, las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales deberán acreditar su representatividad de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre; proponiendo, a su vez, las candidaturas a las vocalías titulares y suplentes para su correspondiente designación.
  2. El departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de consumo propondrá, en el mencionado plazo, las candidaturas a las vocalías titulares y suplentes correspondientes a las asociaciones de usuarios y consumidores.
  3. Los cabildos insulares y la asociación canaria de municipios más representativa remitirán al departamento competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo indicado en el apartado anterior, las candidaturas a las vocalías titulares y suplentes para su correspondiente designación.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al consejero o consejera competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Pablo Rodríguez Valido.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA MESA DEL TRANSPORTE TERRESTRE

ÍNDICE

Capítulo I.- Naturaleza jurídica.

Artículo 1.- La Mesa del Transporte Terrestre.

Capítulo II.- Estructura y composición.

Sección 1ª.- Estructura.

Artículo 2.- Estructura.

Sección 2ª.- El Pleno.

Artículo 3.- Composición del Pleno.

Artículo 4.- Funciones del Pleno.

Artículo 5.- Designación y cese de las personas titulares y suplentes de las vocalías.

Artículo 6.- Renovación y periodicidad de las reuniones del Pleno.

Artículo 7.- Funciones de la presidencia.

Artículo 8.- Funciones de la vicepresidencia.

Artículo 9.- Funciones de la secretaría.

Artículo 10.- Funcionamiento del Pleno.

Sección 3ª.- Mesa Interadministrativa.

Artículo 11.- Funciones de la Mesa Interadministrativa.

Artículo 12.- Composición y funcionamiento de la Mesa Interadministrativa.

Sección 4ª.- Mesa del Taxi.

Artículo 13.- Funciones de la Mesa del Taxi.

Artículo 14.- Composición y funcionamiento de la Mesa del Taxi.

Sección 5ª.- Mesa de Viajeros.

Artículo 15.- Funciones de la Mesa de Viajeros.

Articulo 16.- Composición y funcionamiento de la Mesa de Viajeros.

Sección 6ª.- Mesa de Mercancías.

Artículo 17.- Funciones de la Mesa de Mercancías.

Artículo 18.- Composición y funcionamiento de la Mesa de Mercancías.

Disposición adicional primera.- Determinación y acreditación de la representatividad.

Disposición adicional segunda.- Ausencia de impacto presupuestario.

Disposición final única.- Régimen supletorio.

CAPÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 1.- La Mesa del Transporte Terrestre.

  1. La Mesa del Transporte Terrestre es el órgano colegiado consultivo de asesoramiento y debate en materia de transporte terrestre, en especial por carretera, adscrito a la Consejería competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el que participan las administraciones públicas competentes y los representantes de los sectores económicos y sociales afectados.
  2. La Mesa del Transporte Terrestre se rige por lo dispuesto en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN

Sección 1ª

Estructura

Artículo 2.- Estructura.

La Mesa del Transporte Terrestre se estructura en Pleno y en cuatro mesas: una interadministrativa y tres sectoriales, correspondientes a los subsectores del taxi, de viajeros y de mercancías, respectivamente.

Sección 2ª

El Pleno

Artículo 3.- Composición del Pleno.

  1. La composición del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre será la siguiente:
  2. A) Presidencia. La ostentará el Consejero o Consejera competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o persona en quien delegue.
  3. B) Vicepresidencia. La ostentará la persona titular del centro directivo competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  4. C) Secretaría. La ostentará el personal funcionario del grupo A1, adscrito a la Consejería competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Será designado por el Consejero o Consejera de dicho departamento, a quien le corresponderá, asimismo, disponer su suplencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
  5. D) Vocalías. Las ostentarán las personas siguientes:
  6. a) Una en representación de cada Cabildo Insular.
  7. b) Siete en representación de la asociación canaria de municipios más representativa.
  8. c) Una en representación de las asociaciones de usuarios y consumidores, a propuesta del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de consumo.
  9. d) Dos en representación de las centrales sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito del transporte por carretera.
  10. e) Dos en representación de las federaciones o asociaciones regionales de empresas del transporte público discrecional de mercancías por carretera, más representativas de ámbito autonómico.
  11. f) Dos en representación de las federaciones o asociaciones regionales de empresas del transporte público discrecional de viajeros por carretera, más representativas de ámbito autonómico.
  12. g) Dos en representación de las federaciones o asociaciones regionales de empresas del transporte público regular de viajeros, más representativas de ámbito autonómico.
  13. h) Dos en representación de las federaciones o asociaciones regionales de empresas del taxi, más representativas de ámbito autonómico.
  14. i) Una en representación de la federación o asociación regional de empresas de transporte público de auxilio rescate, más representativa de ámbito autonómico.
  15. j) Una en representación de la federación o asociación regional de empresas de arrendamiento sin conductor, más representativa de ámbito autonómico.
  16. k) Una en representación de la federación o asociación regional de empresas de las actividades auxiliares del transporte, más representativa de ámbito autonómico.
  17. l) Una en representación de la federación o asociación regional de empresas del transporte sanitario por carretera, más representativa de ámbito autonómico.
  18. m) Dos en representación de la federación o asociación regional de empresas de transporte guiado, más representativa de ámbito autonómico.
  19. n) Una en representación de la federación o asociación regional de empresas de arrendamiento de vehículos con conductor, más representativa de ámbito autonómico.

ñ) Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la provincia de Las Palmas.

  1. o) Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
  2. p) Una en representación de cada una de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación canarias.
  3. q) Una en representación de la federación o asociación de empresas destinadas a actividades de ocio y recreo que tengan autorizaciones de transportes para la realización de dicha actividad.
  4. La persona titular de la Presidencia del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre podrá invitar a las sesiones del Pleno a las personas titulares de otras Consejerías o centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a personas expertas en la materia, en razón de su especificidad, y que podrá asistir con voz pero sin voto.
  5. La condición de miembro del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre será gratuita, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de este Reglamento.

Artículo 4.- Funciones del Pleno.

Las funciones del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre son, con carácter general, las asignadas en la normativa de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales mas representativas de Canarias, así como el asesoramiento, la consulta y la propuesta en el ámbito del transporte terrestre, especialmente por carretera y, en particular, las siguientes:

  1. a) Colaborar con las administraciones públicas competentes en la materia para conseguir la mejora progresiva del transporte terrestre en Canarias.
  2. b) Recibir información sobre las iniciativas normativas que afecten al sector del transporte terrestre, en especial al transporte por carretera.
  3. c) Proponer al Gobierno de Canarias, a través del Consejero o Consejera competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los criterios, directrices y actuaciones sobre asuntos relacionados con el sector, siempre que se haya obtenido el voto favorable de, al menos, la mitad de los miembros del Pleno.
  4. d) Emitir informes no vinculantes recogidos en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Artículo 5.- Designación y cese de las personas titulares y suplentes de las vocalías.

  1. Las personas titulares y suplentes de las vocalías de la Mesa del Transporte Terrestre, tanto las que conforman el Pleno como las que integran las demás mesas, serán designadas y cesadas mediante orden departamental del Consejero o Consejera competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la entidad que representen.
  2. El cese de los miembros de los órganos colegiados regulados en este Reglamento se dispondrá por alguna de las siguientes causas:
  3. a) Por renovación de la Mesa del Transporte Terrestre.
  4. b) Por renuncia.
  5. c) A propuesta de la entidad a que representen.
  6. d) Por incapacidad permanente o defunción.
  7. e) Por inhabilitación para el ejercicio de cargo público declarada mediante resolución judicial firme.
  8. En el caso de que se disponga el cese de una persona titular de una vocalía, a excepción del caso de renovación de la Mesa del Transporte Terrestre, le sustituirá la persona suplente designada para la misma.

Artículo 6.- Renovación y periodicidad de las reuniones del Pleno.

  1. La renovación de los miembros de la Mesa del Transportes Terrestre tendrá lugar cada cinco años.
  2. La Mesa del Transporte Terrestre se reunirá en Pleno, al menos, una vez al año.

Artículo 7.- Funciones de la presidencia.

Corresponde a la presidencia del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre las siguientes funciones:

  1. a) La representación la Mesa del Transporte Terrestre.
  2. b) Establecer la convocatoria de las reuniones, fijar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones presentadas por las vocalías.
  3. c) Presidir las reuniones y moderar su desarrollo.
  4. d) Dirimir las votaciones, en caso de empate.
  5. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados.

Artículo 8.- Funciones de la vicepresidencia.

Corresponde a la vicepresidencia del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre las siguientes funciones:

  1. a) Sustituir a la presidencia.
  2. b) Todas aquellas funciones que sean delegadas por la presidencia.

Artículo 9.- Funciones de la secretaría.

Corresponde a la secretaría del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre las siguientes funciones:

  1. a) Convocar al Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre por orden de la presidencia.
  2. b) Preparar la documentación necesaria para las reuniones y ponerla a disposición de los miembros de la mesa.
  3. c) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
  4. d) Redactar las actas de las reuniones.
  5. e) Elevar a la presidencia las propuestas que realicen las vocalías.
  6. f) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre.
  7. g) Certificar las actuaciones del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre.
  8. h) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas.

Artículo 10.- Funcionamiento del Pleno.

  1. El Pleno se entenderá constituido válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la presidencia, vicepresidencia, secretaría y, al menos, la mitad de las vocalías. En caso de que no concurran el número de asistentes señalados, se entenderá constituido en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, con la asistencia de la presidencia o vicepresidencia, secretaría y, al menos, una tercera parte de las vocalías.
  2. El Pleno se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En la sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Se considerarán incluidos como medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
  3. Los asuntos objeto de deliberación, informe o propuesta de acuerdo serán los que figuren en el orden del día. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
  4. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de votos obtenidos.
  5. Las miembros que discrepen del acuerdo adoptado podrán formular votos particulares en el plazo de cuarenta y ocho horas después de adoptado; los cuales se incorporarán al acta del acuerdo aprobado.

Sección 3ª

Mesa Interadministrativa

Artículo 11.- Funciones de la Mesa Interadministrativa.

La Mesa Interadministrativa tiene las siguientes funciones:

  1. a) Velar por la coordinación técnica y administrativa, en materia de ordenación del transporte por carretera, entre las distintas administraciones públicas competentes en la materia.
  2. b) Debatir previamente los asuntos que sean competencia del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre.

Artículo 12.- Composición y funcionamiento de la Mesa Interadministrativa.

  1. La Mesa Interadministrativa estará integrada por la presidencia, que la ostentará la persona titular del centro directivo competente en materia de transporte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la secretaría, que la ostentará un personal funcionario del grupo A1, adscrito a la Consejería competente en materia de transporte de la citada administración pública, y las vocalías, ostentadas por:
  2. a) Las personas titulares de las Consejerías con competencia en materia de transporte de los cabildos insulares.
  3. b) Siete personas en representación de la asociación canaria de municipios más representativa.
  4. La Mesa Interadministrativa se reunirá, al menos, tres veces al año.
  5. La Mesa Interadministrativa se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la presidencia, secretaría y, al menos, la mitad de las vocalías. En caso de que no concurran el número de asistentes señalados, se entenderá constituida en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, con la asistencia de la presidencia, secretaría y las vocalías asistentes.
  6. Cada uno de los miembros de la Mesa Interadministrativa, a excepción de quien ostente la secretaría, tendrán voz y voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos obtenidos.
  7. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán incorporarse las personas titulares de otros centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  8. En lo no previsto en esta sección, será de aplicación a la Mesa Interadministrativa el régimen dispuesto para el Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre.

Sección 4ª

Mesa del Taxi

Artículo 13.- Funciones de la Mesa del Taxi.

  1. La Mesa del Taxi es el órgano colegiado especializado en el sector del taxi y está integrado en la Mesa del Transporte Terrestre.
  2. Las funciones de la Mesa del Taxi son las siguientes:
  3. a) Informar con carácter preceptivo y en el plazo de diez días, los estudios socioeconómicos elaborados por los ayuntamientos o entidad pública correspondiente para la creación o reducción de licencias.
  4. b) Proponer al Pleno de la Mesa de Transporte Terrestre los criterios, directrices y actuaciones concretas de carácter orientador sobre asuntos relacionados con el subsector del taxi.
  5. c) Todas aquellas que, por su naturaleza, le sean delegadas por el Pleno de la Mesa de Transporte Terrestre.

Artículo 14.- Composición y funcionamiento de la Mesa del Taxi.

  1. La Mesa del Taxi estará integrada por la presidencia, que la ostentará la persona titular del centro directivo competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la secretaría, que la ostentará un personal funcionario del grupo A1, adscrito a la Consejería competente en materia de transportes de la citada administración pública, y las vocalías, ostentadas por:
  2. a) Las personas titulares de las Consejerías con competencia en materia de transportes de los cabildos insulares.
  3. b) Cuatro personas en representación de la asociación canaria de municipios más representativa.
  4. c) Tres personas en representación de las federaciones o asociaciones regionales más representativas de empresarios del taxi de ámbito autonómico.
  5. d) Una persona en representación de las centrales sindicales más representativas en el sector del taxi de Canarias.
  6. e) Una persona en representación de las asociaciones de usuarios y consumidores, a propuesta del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de consumo.
  7. La Mesa del Taxi se reunirá, al menos, dos veces al año y:
  8. a) Cuando la mitad más uno de sus miembros lo solicite.
  9. b) Cuando, al menos, diez ayuntamientos que cuenten, como mínimo, con un total de doscientas cincuenta licencias de autotaxi lo pidan a través de la asociación canaria de municipios más representativa.
  10. La Mesa del Taxi se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la presidencia, la secretaría y, al menos, la mitad de las vocalías. En caso de que no concurra el número de asistentes señalados, se entenderá constituida en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, con la asistencia de la presidencia, la secretaría y las vocalías presentes.
  11. Cada uno de los miembros de la Mesa del Taxi, a excepción de quien ostente la secretaría, tendrán voz y voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos obtenidos.
  12. En lo no previsto en esta sección, será de aplicación a la Mesa del Taxi el régimen dispuesto para el Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre.

Sección 5ª

Mesa de Viajeros

Artículo 15.- Funciones de la Mesa de Viajeros.

  1. La Mesa de Viajeros es el órgano colegiado especializado en el transporte público discrecional y regular de viajeros por carretera y está integrado en la Mesa del Transporte Terrestre.
  2. Las funciones de la Mesa de Viajeros son las siguientes:
  3. a) Proponer al Pleno de la Mesa de Transporte Terrestre, los criterios, directrices y actuaciones concretas de carácter orientador sobre asuntos relacionados con el sector del transporte público discrecional y regular de viajeros.
  4. b) Todas aquellas funciones que, por su naturaleza, sean delegadas por el Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre, al afectar exclusivamente al transporte público discrecional y regular de viajeros.
  5. c) Emitir los informes no vinculantes recogidos en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, con relación al transporte público discrecional y regular de viajeros.

Artículo 16.- Composición y funcionamiento de la Mesa de Viajeros.

  1. La Mesa de Viajeros estará integrada por la presidencia, que la ostentará la persona titular del centro directivo competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la secretaría, que la ostentará un personal funcionario del grupo A1, adscrito a la Consejería competente en materia de transportes de la citada administración pública, y las vocalías, ostentadas por:
  2. a) Las personas titulares de las Consejerías con competencia en materia de transportes de los cabildos insulares.
  3. b) Cuatro personas en representación de la asociación canaria de municipios más representativa.
  4. c) Tres personas en representación de las federaciones o asociaciones regionales más representativas de empresas del transporte público discrecional de viajeros por carretera.
  5. d) Una persona en representación de las federaciones o asociaciones más representativas de empresas de transporte público regular de viajeros.
  6. e) Una persona en representación de las empresas de transporte público sanitario.
  7. f) Una persona en representación de las federaciones o asociaciones más representativas de las empresas de arrendamiento con conductor.
  8. g) Una persona en representación de las federaciones o asociaciones más representativas de empresas de arrendamiento sin conductor.
  9. h) Una persona en representación de las federaciones o asociaciones más representativas de empresas de transporte guiado.
  10. i) Tres personas en representación de las federaciones o asociaciones más representativas de empresarios del taxi.
  11. j) Una persona en representación de las centrales sindicales más representativas en el sector del transporte público de viajeros por carretera de Canarias.
  12. k) Una persona en representación de las asociaciones de usuarios y consumidores, a propuesta del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de consumo.
  13. La Mesa de Viajeros se reunirá, al menos, dos veces al año y cuando la mitad más uno de sus miembros lo solicite.
  14. La Mesa de Viajeros se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la presidencia, la secretaría y, al menos, la mitad de las vocalías. En caso de que no concurran el número de asistentes señalados, se entenderá constituida en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, con la asistencia de la presidencia, la secretaría y las vocalías presentes.
  15. Cada uno de los miembros de la Mesa de Viajeros, a excepción de quien ostente la secretaría, tendrán voz y voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos obtenidos.
  16. En lo no previsto en esta sección, será de aplicación a la Mesa de Viajeros el régimen dispuesto para el Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre.

Sección 6ª

Mesa de Mercancías

Artículo 17.- Funciones de la Mesa de Mercancías.

  1. La Mesa de Mercancías es el órgano colegiado especializado en el transporte público discrecional de mercancías por carretera y está integrado en la Mesa del Transporte Terrestre.
  2. Las funciones de la Mesa de Mercancías son las siguientes:
  3. a) Proponer al Pleno de la Mesa de Transporte Terrestre, los criterios, directrices y actuaciones concretas de carácter orientador sobre asuntos relacionados con el sector del transporte público discrecional de mercancías.
  4. b) Todas aquellas funciones que, por su naturaleza, sean delegadas por el Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre, al afectar exclusivamente al transporte discrecional de mercancías por carretera.

Artículo 18.- Composición y funcionamiento de la Mesa de Mercancías.

  1. La Mesa de Mercancías estará integrada por la presidencia, que la ostentará la persona titular del centro directivo competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la secretaría, que la ostentará un personal funcionario del grupo A1, adscrito a la Consejería competente en materia de transportes de la citada administración pública, y las vocalías, ostentadas por:
  2. a) Las personas titulares de las Consejerías con competencia en materia de transportes de los cabildos insulares.
  3. b) Cuatro personas en representación de la asociación canaria de municipios más representativa.
  4. c) Tres personas en representación de las federaciones o asociaciones regionales más representativas de ámbito autonómico de empresas del transporte público discrecional de mercancías por carretera.
  5. d) Una persona en representación de las federaciones o asociaciones más representativas de los consejeros de seguridad de transporte por carretera de mercancías peligrosas.
  6. e) Una persona en representación de las federaciones o asociaciones más representativas de las empresas de transporte público de auxilio-rescate por carretera.
  7. f) Una persona en representación de las federaciones o asociaciones más representativas de las empresas de actividades auxiliares del transporte.
  8. g) Una persona en representación de las centrales sindicales más representativas en el sector del transporte público discrecional de mercancías por carretera de Canarias.
  9. La Mesa de Mercancías se reunirá, al menos, dos veces al año y cuando la mitad más uno de sus miembros lo solicite.
  10. La Mesa de Mercancías se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la presidencia, la secretaría y, al menos, la mitad de las vocalías. En caso de que no concurran el número de asistentes señalados, se entenderá constituida en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, con la asistencia de la presidencia, la secretaría y las vocalías presentes.
  11. Cada uno de los miembros de la Mesa de Mercancías, a excepción de quien ostente la secretaría, tendrá voz y voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos obtenidos.
  12. En lo no previsto en esta sección, será de aplicación a la Mesa de Mercancías el régimen dispuesto para el Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre.

Disposición adicional primera.- Determinación y acreditación de la representatividad.

  1. La participación institucional de las organizaciones mencionadas en los órganos colegiados previstos en esta norma, se determinará atendiendo a su condición de más representativas, según los criterios fijados por la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical o normas que las sustituyan.

En el supuesto de que las federaciones y asociaciones profesionales del transporte de ámbito autonómico no alcanzasen el porcentaje mínimo legalmente establecido, se estará a lo previsto en el apartado 2 de la presente disposición adicional.

  1. Las federaciones y asociaciones profesionales del transporte de ámbito autonómico, al objeto de proponer las candidaturas a las vocalías correspondientes en los órganos colegiados regulados en este Reglamento, previamente deberán acreditar su condición de más representativas del siguiente modo:
  2. A) Con carácter general, que tienen representación en, al menos, dos islas de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la presentación de sus estatutos, donde conste su código o número de identificación fiscal, domicilio social y certificación en la que figure la representación de las mismas. En caso de que esta documentación se hubiese presentado en algún registro público de la administración, bastará con que lo manifiesten por escrito.
  3. B) Con carácter particular:
  4. a) Para las federaciones o asociaciones de empresas de transporte por carretera de mercancías, que sus socios representan, al menos, el diez por ciento de las empresas del transporte por carretera de mercancías o, alternativamente, que integran a un mínimo de diez empresas domiciliadas, al menos, en dos islas de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que dichas empresas acrediten ser titulares, en su conjunto, de un mínimo de cien copias autorizadas de transportes referidas a la actividad de transporte público de mercancías.
  5. b) Para las federaciones o asociaciones de empresas de transporte público discrecional de viajeros por carretera, que sus socios representan, al menos, el diez por ciento de las empresas de transporte público discrecional de viajeros por carretera o, alternativamente, que integran a un mínimo de diez empresas domiciliadas, al menos, en dos islas de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que dichas empresas acrediten ser titulares, en su conjunto, de un mínimo de cien copias autorizadas de transportes referidas a la actividad de transporte público discrecional de viajeros.
  6. c) Para las federaciones o asociaciones de empresas del transporte público regular de viajeros por carretera, que sus socios representan, al menos el diez por ciento de los empresas del transporte público regular de viajeros por carretera o, alternativamente, que integran a un mínimo de empresas que son titulares de, al menos, el diez por ciento del total de copias autorizadas de la actividad de transporte público regular de viajeros, domiciliadas en más de una isla de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  7. d) Para las federaciones o asociaciones de empresarios del taxi, que sus socios representan, al menos, el diez por ciento de los empresarios del taxi o que son titulares de, como mínimo, el diez por ciento del total de autorizaciones de la actividad del taxi, domiciliadas en más de una isla de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  8. e) Para las federaciones o asociaciones de empresas de transporte público de auxilio rescate por carretera, que sus socios representan, al menos, el diez por ciento de las empresas del transporte público de auxilio rescate por carretera o, alternativamente, que integran a un mínimo de empresas que son titulares de, al menos, el diez por ciento del total de copias autorizadas de la actividad, domiciliadas en más de una isla de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  9. f) Para las federaciones o asociaciones de empresas de arrendamiento sin conductor, que tengan como socios el mayor número de empresas de arrendamiento sin conductor con mayor número de vehículos destinados a dicha actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  10. g) Para las federaciones o asociaciones de empresas de actividades auxiliares del transporte, que sus socios representan, al menos, el diez por ciento de los empresarios de actividades auxiliares del transporte o, alternativamente, que integran a un mínimo de empresas que son titulares de, al menos, el diez por ciento del total de copias autorizadas de la actividad, domiciliadas en más de una isla de la Comunidad Autónoma de Canarias
  11. h) Para las federaciones o asociaciones de empresas del transporte público sanitario, que sus socios representan, al menos, el diez por ciento de las empresas del transporte público sanitario o, alternativamente, que integran a un mínimo de empresas que son titulares de al menos el diez por ciento del total de copias autorizadas de la actividad de transporte sanitario, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  12. i) Para las federaciones o asociaciones de empresas de arrendamiento de vehículos con conductor, que sus socios representan al menos el diez por ciento de los empresarios de arrendamiento con conductor o, alternativamente, que integran a un mínimo de empresas que son titulares de, al menos, el diez por ciento del total de copias autorizadas de la actividad, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  13. j) Para las federaciones o asociaciones de empresas destinadas a actividades de ocio y recreo, que sus socios representan, al menos, el diez por ciento de las empresas con autorizaciones de transporte de ocio y recreo, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  14. k) Para las federaciones o asociaciones de empresas de transporte guiado de la Comunidad Autónoma de Canarias, la representación de las empresas en cuestión.
  15. En el caso de que solo exista una federación o asociación que acredite el mínimo exigido para la representación, la misma ostentará todas las vocalías establecidas para ese subsector empresarial.
  16. En el caso de que existan más federaciones o asociaciones que número de vocalías correspondientes, que acrediten el mínimo exigido para la representación, se considerarán representantes las que acrediten mayor número de copias autorizadas o autorizaciones de transportes.
  17. La representación de las vocalías podrá conferirse a otros miembros por escrito y para cada sesión.
  18. Cada cinco años deberá acreditarse dicha representatividad para la renovación de la Mesa del Transporte Terrestre.

Disposición adicional segunda.- Ausencia de impacto presupuestario.

  1. La constitución y funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre no supondrá incremento del gasto público, ni disminución de los ingresos públicos, por lo que las funciones de asistencia administrativa al Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre y a las mesas sectoriales, así como a la Mesa Interadministrativa, se prestarán con los medios personales, materiales y presupuestarios asignados a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de transportes.
  2. Los miembros del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre y de las demás mesas sectoriales e interadministrativa, en ningún caso, percibirán retribuciones por su desempeño, ni cuantía económica alguna en concepto de indemnización por asistencia a reuniones de órganos colegiados con cargo a los presupuestos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; sin perjuicio de las indemnizaciones que por razón del servicio procedan, que correrán a cargo de la entidad a la que representen.

Disposición final única.- Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Reglamento serán de aplicación las normas previstas para los órganos colegiados en la legislación estatal sobre el régimen jurídico del sector público.

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.