MÉRITOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL
Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 24 de febrero de 2021
TEXTO ORIGINAL
El Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, deroga, entre otros, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, que modifica el anterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al mismo.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, continúa vigente, en tanto no se lleve a cabo el correspondiente desarrollo normativo, la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Modificados por el artículo 92 bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los porcentajes de méritos generales, específicos y autonómicos, y establecidos por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, los méritos generales de los concursos, así como los procedimientos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, resulta obligado efectuar el desarrollo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en relación con los méritos generales, llevando a cabo las adecuaciones necesarias a la nueva regulación y la concreción de las puntuaciones asignadas a cada uno de los méritos generales a efectos de provisión de puestos de trabajo de puestos reservados, y en su caso a efectos de acceso y promoción.
Por lo que respecta a la valoración de servicios efectivos y la permanencia como méritos generales, la Orden se adecúa a lo dispuesto en el artículo 58. 1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de modo que son objeto de valoración los servicios desempeñados en puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en Entidades Locales, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, y en consonancia con las garantías de carrera profesional, en el supuesto de cese por libre designación en puesto reservado o cese por supresión de puesto de colaboración, de conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 128/2018, se valora a efectos de servicios efectivos y de permanencia el desempeño en el puesto en la misma Corporación en que se adscriba al personal funcionario cesado en tales supuestos.
Asimismo, a efectos de valoración de servicios efectivos, se considera asimilado al servicio activo el tiempo de aquel personal funcionario que se encuentre en situación administrativa de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, excedencia por cuidado de familiar, excedencia para víctimas de violencia de género y excedencia para víctimas del terrorismo, sin que por el contrario pueda considerarse la situación de servicios especiales o la de servicios en otras Administraciones Públicas, como asimilada a la de activo a los efectos de valorar el concreto mérito de referencia.
Se busca, en línea de lo previsto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, fomentar y profesionalizar el desempeño efectivo de las funciones en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, como una de las especialidades de la situación administrativa de servicio activo a la que alude el artículo 92.bis.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Por otro lado, en la valoración de titulaciones académicas, la Orden de 10 de agosto de 1994, no es acorde con el nuevo modelo de titulaciones universitarias derivada del esquema de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior y la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, por lo que resulta necesario su actualización.
Asimismo, resulta necesaria la Orden para poder aplicar novedades incluidas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por ejemplo, en lo que se refiere a la valoración de méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, entre otros.
Por último, se ha considerado conveniente incluir también en esta Orden, las reglas generales de determinación de los méritos específicos.
La presente Orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto de la adecuación de la misma a los principios de necesidad y eficacia, debe señalarse que la regulación contenida en la presente Orden ministerial se hacía de perentoria necesidad, por cuanto continúa vigente la Orden de 10 de agosto de 1994, que no ha sufrido modificación alguna y que por tanto ha quedado desfasada, tratándose de una normativa transitoria obsoleta y superada por las novedades introducidas por el artículo 92 bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en materia de los porcentajes de méritos generales, específicos y autonómicos, y por el Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, que desarrolla los méritos generales de los concursos, así como los procedimientos de provisión de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Respecto del principio de eficacia, la presente Orden ministerial, actualiza y adapta la Orden de 10 de agosto de 1994, a los cambios normativos producidos desde su entrada en vigor para así poder aplicar las novedades incluidas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, llevando a cabo el desarrollo y la concreción de las puntuaciones asignadas a cada uno de los méritos generales a efectos de provisión de puestos de trabajo de puestos reservados, y en su caso a efectos de acceso y promoción. Resulta ser por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de dichos objetivos.
Así pues, la nueva Orden ministerial dota de una mayor eficacia al régimen jurídico del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Esa Orden Ministerial es coherente también con el principio de proporcionalidad. Supone el medio necesario y suficiente para desarrollar los mandatos legales contemplados en el artículo 92 bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y en concreto en su artículo 32.1 así como en su Disposición Transitoria quinta, pero no supone una innovación que pueda ser innecesaria o exceda de los requisitos legales. Finalmente, la norma no conlleva restricción de derechos.
El principio de seguridad jurídica también se cumple con esta Orden Ministerial. En la actualidad, la ausencia de normativa de desarrollo del artículo 92.bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, ha traído consigo consecuencias negativas para el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al no podérseles valorar determinados méritos, como las últimas titulaciones académicas actualmente existentes (p. ej. Máster Oficial o la de Grado), generando una gran inseguridad jurídica, que la Orden pretende paliar.
La Orden ministerial establece una regulación racional, objetiva, coherente, clara y previsible en materia de valoración de méritos, para que el personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional y las Administraciones sepan a qué atenerse en su aplicación, evitando la confusión, lo que se ha cumplido en la misma.
En la presente Orden ministerial, se mejora la transparencia, principio desarrollado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al incluir medidas que facilitan una mayor información al personal funcionario en relación con determinados méritos. En concreto, de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición adicional primera, las titulaciones académicas que serán puntuables a efectos de méritos generales serán establecidas mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Función Pública, pudiendo esta relación ser actualizada con carácter periódico.
Por último, la norma ha buscado ser coherente con el principio de eficiencia. En este sentido, se unifica en un solo texto la regulación sobre los méritos generales.
Esta Orden se dicta de conformidad con lo establecido en la Disposición final segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
En la elaboración de esta Orden Ministerial han participado las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias, el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, así como las Organizaciones Sindicales más representativas en el marco del diálogo social.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden Ministerial tiene por objeto fijar las normas para el establecimiento del baremo de los méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que participe tanto en los concursos de provisión de puestos como en el acceso a categoría superior y el procedimiento para su acreditación.
Artículo 2. Puntuación de los Méritos Generales.
Los méritos generales se puntuarán de acuerdo con las reglas siguientes:
1. Los servicios efectivos como personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, hasta un máximo de 9 puntos, del modo siguiente:
a) Con una puntuación de 0,03 puntos mes:
1.º Servicios en situación de servicio activo:
– Ocupando puestos reservados en la propia subescala de funcionarios con habilitación nacional en entidades locales, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos establecidos en el capítulo III del Título II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
– Cuando hayan sido adscritos a un puesto de su grupo de titulación en la misma Corporación, como consecuencia de haber sido cesados por libre designación en un puesto reservado, o por haberse suprimido un puesto de colaboración del que era titular.
2.º Situaciones de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, excedencia voluntaria por cuidado de familiar; excedencia para víctimas de violencia de género y excedencia para víctimas del terrorismo.
b) Con una puntuación de 0,02 puntos mes:
Los servicios a los que se refiere el apartado a) 1.º y 2.º, anterior, prestados en subescalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional diferentes a aquella en que se concursa.
2. Permanencia:
La permanencia continuada en el puesto reservado obtenido con carácter definitivo desde el que se concursa y que se esté desempeñando de forma efectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 2 de esta Orden, a la fecha en que se dicte la Resolución de convocatoria conjunta de los concursos por la Dirección General de la Función Pública, se computa hasta un máximo de 1,50 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
De tres a cuatro años: 0,75 puntos.
A partir del cuarto año de permanencia, 0,25 por año, hasta un máximo de 1,50.
El nombramiento en comisión de servicios implicará la pérdida de la valoración de la permanencia en el puesto definitivo desde el que se efectúa la comisión.
3. Grado Personal:
El grado personal consolidado, categoría, escalón u otros conceptos análogos se valorará en función del intervalo de nivel de la subescala en que se concursa, hasta un máximo de 2, 50 puntos, del modo siguiente:
Nivel | Puntuaciones | ||
Secretaría e Intervención-Tesorería (categoría superior) | Secretaría e Intervención-Tesorería (categoría entrada) | Secretaría-Intervención | |
30 | 2,50 | 2,50 | 2,50 |
29 | 2,50 | 2,50 | 2,50 |
28 | 2,50 | 2,50 | 2,50 |
27 | 2,38 | 2,50 | 2,50 |
26 | 2,26 | 2,50 | 2,50 |
25 | 2,14 | 2,38 | 2,50 |
24 | 2,02 | 2,26 | 2,38 |
23 | 1,90 | 2,14 | 2,26 |
22 | 1,78 | 2,02 | 2,14 |
21 | – | – | 2,02 |
20 | – | – | 1,90 |
19 | – | – | 1,78 |
18 | – | – | 1,66 |
El grado personal se consolida por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.
El grado personal inicial del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional será el correspondiente al nivel de complemento de destino del puesto asignado como primer destino tras la superación del correspondiente proceso selectivo, a partir del cual se producirán los ascensos que procedan según la modalidad de carrera administrativa.
No se procederá a la inscripción en el Registro Integrado de grados personales consolidados que no cumplan con la normativa legal vigente en materia de reconocimiento.
El grado personal reconocido en puestos reservados ocupados mediante nombramiento provisional, no será inscrito salvo cuando se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.
En materia de consolidación de grado personal en puestos ocupados mediante comisión de servicios se estará a lo dispuesto en el artículo 51.5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
El grado personal reconocido al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas será inscrito en el Registro Integrado cuando reingresen al servicio activo en la Administración Local.
En ningún caso se podrá inscribir el grado personal consolidado en otros cuerpos o escalas distintos a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El grado personal consolidado e inscrito en una subescala y/o categoría se conservará de oficio en la nueva subescala y/o categoría a la que acceda el personal funcionario dentro de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo que el personal funcionario interesado opte de forma expresa y por escrito remitido a la Dirección General de la Función Pública por no conservarlo. Esta opción deberá ser ejercida en el plazo máximo de dos años desde que se acceda a la nueva subescala/categoría.
4. Titulaciones:
Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 2,50 puntos, de la forma siguiente:
a) Puntuación:
1) Títulos Oficiales de Doctor: 2,50 puntos
2) Títulos Oficiales de Máster Universitario o Licenciado: 2 puntos
3) Títulos Universitarios Oficiales de Grado: 1,50 puntos
b) Dentro de cada titulación, la valoración del nivel superior excluirá la de los inferiores.
c) Las titulaciones académicas deberán versar sobre la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, en el ámbito de la Administración y Gestión Pública, Ciencias Políticas, Sociología, Ciencias Jurídicas, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Administración y Gestión de la Innovación, Economía Financiera y Actuarial, Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos.
d) No serán objeto de valoración, los másteres cursados dentro de los procesos selectivos de acceso a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional por cuanto no tienen reconocida puntuación a efectos del baremo de méritos generales y se obtienen simultáneamente con la misma formación recibida como curso selectivo integrante del proceso selectivo.
5. Cursos de formación y perfeccionamiento:
Los cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos, homologados o reconocidos, excluidos los integrantes del proceso selectivo salvo para los impartidos, hasta un máximo de 5 puntos, en función de su nivel académico y su relación con cada subescala y categoría, se valorarán del modo siguiente:
a) Los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos superados o impartidos serán establecidos por el Instituto Nacional de Administración Pública de acuerdo con las Comunidades Autónomas y en su caso con los centros de formación de las mismas, teniendo en cuenta la relación existente entre la materia del curso y las funciones reservadas a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, grado de dificultad, número de horas lectivas y sistema de evaluación.
No se valorarán los cursos superados o impartidos de forma reiterativa sobra la misma materia, en varios años consecutivos y sin cambio en la normativa vigente y/o en el mismo centro docente.
b) El reconocimiento y valoración de los cursos, hasta un máximo de 2 puntos por curso, se efectuará por el Instituto Nacional de Administración Pública y los órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de las Comunidades Autónomas, en los cursos impartidos por ellos así como en los llevados a cabo, en colaboración con los mismos, por Universidades y centros de enseñanza superior, así como por las Universidades y centros de enseñanza superior respecto de los cursos homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública con sujeción estricta al acuerdo de homologación.
Los cursos impartidos se valorarán a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial.
6. Servicios previos:
Se valorarán a razón de 0,01 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 2,50 puntos, computándose a estos efectos los servicios prestados con anterioridad al ingreso en la subescala o subescalas correspondientes y los períodos de personal funcionario en prácticas, en los términos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
Asimismo, se computarán los servicios prestados en puestos no reservados de cualquier Administración Pública, incluidos los prestados en situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas o en servicios especiales.
No se computarán en este apartado los servicios prestados en situación de servicio activo, excedencia voluntaria por cuidado de familiares; excedencia para víctimas de violencia de género y excedencia para víctimas del terrorismo, que se computan de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
La situación de servicios en otras Administraciones Públicas así como la situación de servicios especiales, no se puntuarán cuando se hubiera alcanzado el máximo de 9 puntos, por los servicios del apartado 1 del artículo 2.
No se computarán en este apartado los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El periodo de funcionario en prácticas, a efectos de méritos generales, únicamente se puntuará por este apartado.
7. Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
De acuerdo con la regulación establecida en el artículo 32.1 g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se valorarán los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, hasta un máximo de 1 punto, por las siguientes causas:
a) El destino previo del cónyuge que tenga la condición de empleado público de carácter fijo de cualquier Administración, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto solicitado o en municipio limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con 0,3 puntos.
b) El cuidado de hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siendo el municipio de residencia del menor el mismo en el que radique el puesto solicitado o en municipio limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con 0,4 puntos.
c) El cuidado de un familiar, distinto al referido al apartado b), hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que tenga la condición de discapacitado y no pueda valerse por sí mismo, siendo el municipio de residencia del familiar el mismo en el que radique el puesto solicitado o en municipio limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con 0,3 puntos.
El personal funcionario que alegue causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, deberá solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convoquen en esa localidad y en el mismo ámbito geográfico, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad y del mismo ámbito geográfico, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado.
Los hechos causantes de este mérito deberán reunirse, en el concurso ordinario, a la fecha en que se dicte la Resolución por la que se publica un extracto de las convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado», y en el concurso unitario, a la fecha en que se dicte la Resolución de convocatoria correspondiente, y mantenerse hasta la fecha de incorporación al puesto que le sea adjudicado, en su caso, en el concurso.
Artículo 3. Valoración de los Méritos Generales.
1. Los méritos generales se valorarán y puntuarán por la Dirección General de la Función Pública previa solicitud cursada por los interesados, por vía electrónica.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción de méritos, si procede, será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico, transcurrido el cual, se entenderá estimada por silencio administrativo la solicitud.
La resolución de la persona titular de la Dirección General de la Función Pública respecto de las solicitudes de inscripción de méritos generales pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si la resolución es estimatoria, se procederá por la Dirección General de la Función Pública a la inscripción del mérito o méritos objeto de la resolución, en el Registro integrado de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regulado en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
3. Un mismo hecho causante no podrá dar lugar a puntuación en más de un mérito general, salvo el mérito de permanencia. En este supuesto, se valorará exclusivamente el que mayor puntuación proporcione.
Artículo 4. Acreditación e inscripción de méritos generales.
La acreditación de méritos generales por la Dirección General de la Función Pública se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Los servicios efectivos, de oficio.
2. La permanencia, de oficio.
3. Los títulos, a instancia del interesado a través del procedimiento electrónico establecido al efecto.
4. Los servicios previos, a instancia del interesado, acompañada de la documentación acreditativa, según el Anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, salvo el periodo de funcionario en prácticas para el acceso a las subescalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se reconocerá de oficio.
5. El grado, a instancia del interesado acompañada de Resolución de reconocimiento que deberá incluir la fecha en que la consolidación se ha producido.
6. Los cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos, homologados o reconocidos, a instancia del interesado acompañada de certificado de reconocimiento y valoración expedido por los órganos establecidos en el apartado 5 del artículo 2 de la presente Orden. En tal certificado deberá figurar denominación del curso, puntuación a efectos de méritos generales, horas de duración y fechas de inicio y finalización. Mediante resolución de la persona titular Dirección General podrán establecerse los supuestos en los que la inscripción pueda realizarse directamente para aquellos cursos que hayan sido impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública y, en su caso, con los centros de formación de las Comunidades Autónomas y respecto a los cuales, quienes los hayan superado, hayan manifestado consentimiento para la práctica de la inscripción.
7. Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a instancia del interesado. La documentación acreditativa de este mérito general se remitirá, junto a la solicitud de participación del concurso, a la Corporación Local donde radique el puesto solicitado, si se trata de un concurso ordinario, y al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Dirección General de la Función Pública, para el concurso unitario.
7.1 La acreditación de este mérito se deberá efectuar para cada concurso, salvo que no hayan sufrido modificación los motivos a los que se refiere el artículo 32.1 g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en cuyo caso se sustituirá la documentación acreditativa de los mismos por una declaración jurada en la que se ponga de manifiesto que se mantiene la situación que dio lugar a la valoración de este mérito en anteriores concursos de traslados de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
7.2 La acreditación de estos méritos se efectuará mediante la presentación de la siguiente documentación:
7.2.1 Destino previo del cónyuge Empleado Público:
Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión, expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.
7.2.2 Cuidado de hijos:
Copia del Libro de Familia o documento oficial acreditativo de los miembros que componen la unidad familiar, o en su caso, resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
Declaración del progenitor solicitante, debidamente firmada, justificando fehacientemente las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor y que únicamente tendrá validez cuando venga motivado en términos de ubicación u horario oficial del puesto que se convoca, acompañada, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
La declaración prevista en este apartado, podrá no tenerse en cuenta si el Tribunal de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.
7.2.3 Cuidado de un familiar:
Parentesco: Copia de libro de familia o documento oficial acreditativo de los miembros que componen la unidad familiar y/o otros documentos públicos que acrediten la relación hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.
Situación de dependencia, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos.
Consentimiento fehaciente del familiar que autorice al tratamiento y consulta, en su caso, de los datos relativos al mérito acreditado. Si estuviera incapacitado, se aportará copia de la resolución judicial y el consentimiento deberá prestarlo la persona que ostente su tutela/curatela.
No desempeño de actividad retribuida: Certificado de no encontrarse en alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
Acceso desde Municipio distinto: Si se accede desde municipio distinto, se deberá prestar consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio. Si no se prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento del familiar dependiente, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.
Mejor atención familiar: Declaración del solicitante, debidamente firmada, justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar.
La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si el Tribunal de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.
Artículo 5. Méritos específicos. Reglas generales de determinación.
A efectos de valoración de los méritos específicos, correspondientes a las especialidades de la Corporación Local, se establecen las siguientes reglas de determinación de los mismos:
a) Los méritos específicos, a fin de garantizar la idoneidad del candidato para el desempeño de un puesto de trabajo, habrán de estar directamente relacionados con las características concretas y funciones correspondientes al mismo y estarán referidos a cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos, valoración del trabajo desarrollado o cualesquiera otras actividades o conocimientos relacionados con dichas características y funciones.
b) Los baremos de méritos específicos habrán de sujetarse a los principios de objetividad, imparcialidad, mérito y capacidad consagrados en el ordenamiento jurídico y, de acuerdo con ellos, a los siguientes criterios:
1. Los cursos habrán de ser impartidos por centros oficiales o reconocidos, estableciendo el baremo correspondiente, su duración, nunca inferior a quince horas, y la puntuación individualizada por cada curso.
2. Si se introducen criterios demográficos, presupuestarios o similares deberán ser ponderados y proporcionados con las características del puesto.
3. La impartición de docencia y el ejercicio de profesiones o actividades deben versar sobre materias relacionadas directamente con el puesto a desempeñar.
Disposición adicional primera. Titulaciones académicas.
Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Función Pública se enumerarán las titulaciones académicas que puntuarán a efectos de méritos generales y que, en todo caso, deberán versar sobre la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, en el ámbito establecido en el apartado 4.c) del artículo 2, pudiendo ser actualizada esta relación con carácter periódico.
Disposición adicional segunda. Méritos autonómicos.
La inclusión o modificación de la valoración del conocimiento de la lengua y de los méritos de determinación autonómica en los concursos, operará respecto de las convocatorias que se efectúen con posterioridad a dicha inclusión o modificación.
Disposición adicional tercera. Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra.
1. La aplicación de esta Orden en la Comunidad Autónoma del País Vasco se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional tercera 1, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
2. Respecto de la Comunidad Foral de Navarra se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional tercera 2, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Disposición adicional cuarta. Adaptaciones informáticas.
Por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través dela Secretaría General de Administración Digital, se realizarán las adaptaciones informáticas que resulten necesarias para la ejecución de las previsiones contenidas en esta Orden, que deberán estar finalizadas a la fecha de entrada en vigor de la misma.
Disposición transitoria primera. Cursos anteriores.
La acreditación e inscripción de cursos efectuada al amparo de lo establecido en la Orden de 7 de julio de 1993 y la Orden de 10 de agosto de 1994, se mantendrá inalterada.
Disposición transitoria segunda. Secretarios-Interventores sin titulación universitaria.
El personal funcionario perteneciente a la subescala de secretaría-intervención que hubiera ingresado en el cuerpo correspondiente sin titulación universitaria, habiendo cursado tres años de Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, Económicas y Empresariales o Profesor Mercantil, tendrán una valoración en el apartado de títulos como mérito general, de 0,50 puntos.
Los tres años cursados en las licenciaturas citadas, únicamente se puntuarán de la forma señalada en el apartado anterior, cuando hubieran servido para el acceso a la citada subescala.
Asimismo, las titulaciones inferiores que hubieran servido para el acceso, si no se valoran las anteriores ni las referidas en el apartado 4 del artículo 2, se puntuarán con 0,25.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición derogatoria. Normas derogadas.
Queda derogada la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de febrero de 2021.–El Ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta i Llorens.