Mercados excelentes COMUNIDAD VALENCIANA

ORDEN 11/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión del reconocimiento de la eficiencia y excelencia de los mercados municipales de la Comunitat Valenciana: mercados excelentes.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]

(DOGV de 19.07.2018)
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana reconoce la competencia exclusiva en materia de comercio interior cuyo ejercicio se desarrolla mediante la Ley de la Generalitat 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. Ésta establece el marco de actuación en materia de dinamización de la actividad comercial, mediante una serie de medidas que pretenden dotar al sector de un mayor atractivo y competitividad, impulsando la modernización de las estructuras comerciales, la incorporación de nuevas tecnologías, la creación de entornos urbanos atractivos y adecuados, la formación de los agentes del sector y la promoción de los productos y de las empresas comerciales, para seguir contribuyendo a la progresiva y armónica adaptación de la estructura comercial a las pautas de la economía avanzada que garantice a las personas consumidoras de la Comunitat Valenciana unos equipamientos y empresas comerciales capaces de satisfacer eficientemente sus demandas.

En especial esta normativa sectorial, en su artículo 42, establece como ámbito de actuación preferente, en colaboración con otros departamentos de la Generalitat, los ayuntamientos y los agentes económicos y sociales, los mercados municipales al objeto de adecuarlos a las necesidades actuales de las personas consumidoras.

En la misma ley se recoge como principio de gobernanza el fomento de la calidad en la prestación de los servicios y en la acción pública de fomento y en especial fija como objetivos los siguientes:

– Conseguir un comercio mas innovador y extender las nuevas tecnologías.

– Implantar la cultura de la calidad y de la excelencia del servicio.

– Impulsar una mayor responsabilidad medioambiental del comercio valenciano.

Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, que en su artículo primero modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, fija en su artículo 25.2 como competencias propias de las entidades locales, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, las ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, entre otras. Por ello los mercados municipales son competencia de las entidades locales aunque sin obligación de prestar este servicio. La prestación del mismo deberá realizarse en las condiciones que en la citada ley se establece y en otras que le sean de aplicación, quedando condicionada su prestación a la formas de gestión previstas garantizando la máxima eficiencia y equilibrio presupuestario.

Al tratarse, los mercados municipales, de un servicio público vinculado al ejercicio, en un espacio público, de actividades económicas cuyo fin es el lucro, la Administración ha de velar por que esta actividad se realice en condiciones de competencia leal velando porque el servicio se preste en condiciones que no repercutan desfavorablemente en la administración competente ni en la ciudadanía.

La Generalitat desarrolló en 2010 el proyecto Mercados Excelentes, en colaboración en aquel momento con la Fundación Valenciana de la Calidad, que requiere de su adaptación y actualización, dada la experiencia acumulada en el tiempo que ha transcurrido, con el fin de coadyuvar a la transformación de los mercados en un referente local para la promoción económica y turística de los centros urbanos.

Esta orden ha contado con los informes preceptivos de los artículos 42.2 i 43.1.a de la Llei 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como el de la Abogacía General previsto en el artículo 43.1.e y el dictamen del Consell Jurídic Consultiu previsto en el artículo 43.1.f del mismo texto legal.

Por todo ello, y en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se articula la Administración de la Generalitat y por el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO
Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es regular el reconocimiento de la eficiencia y excelencia en su gestión de los mercados municipales minoristas de la Comunitat Valenciana, en adelante Mercados Excelentes.

Artículo 2. Reconocimiento Mercado Excelente

El reconocimiento como Mercado Excelente consistirá en la valoración de la eficiencia y excelencia en la gestión del mercado municipal, a través de su órgano gestor, mediante resolución que así lo establezca en las condiciones que se prevén en esta orden. Este reconocimiento se publicitará en la web de la Generalitat.

Artículo 3. Plazo presentación

Las solicitudes podrán presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada ejercicio durante la vigencia de esta orden, en la forma y condiciones que se fijan en las bases que figuran como anexo I a esta orden.

Artículo 4. Bases

En el anexo I a la presente orden se establecen las bases reguladoras para la obtención del reconocimiento de Mercado Excelente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto público

Esta orden no tiene incidencia presupuestaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Plazo presentación 2018

Excepcionalmente para el ejercicio 2018, podrán presentarse solicitudes a partir de la entrada en vigor de la Orden, en el plazo de 2 meses a contar desde su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización y delegación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden y se delega en ella la resolución de incidencias que puedan producirse con posterioridad a la resolución del procedimiento.

Segunda. Competencia

Las referencias efectuadas en la presente orden a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a la Dirección General de Comercio y Consumo o a sus titulares, se entenderán realizadas a la Conselleria, Dirección General o a sus titulares, que tengan asignadas las competencias en materia de comercio, ajustándose, en su caso, los distintos cargos al Reglamento orgánico de la Conselleria vigente.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 12 de julio de 2018

El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

ANEXO I

Bases

Primera. Objeto

Constituye el objeto de las presentes bases regular el procedimiento para reconocer a los mercados municipales minoristas de la Comunitat Valenciana, a través de sus órganos gestores, como Mercados Excelentes en la eficiencia y excelencia de su gestión, en adelante Mercados Excelentes, mediante la evaluación de la misma.

Segunda. Titulares participantes

1. Las personas jurídicas solicitantes y titulares del reconocimiento podrán ser las titulares de la gestión del mercado minorista municipal, mediante cualquiera de las forma de gestión, directa o indirecta, previstas en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

2. Las personas titulares deberán cumplir:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Ser titulares de la gestión de un mercado municipal de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Condiciones para la obtención del reconocimiento

Para la obtención del reconocimiento de Mercado Excelente, será necesario:

1. Cumplir los requisitos que para ser titular están fijados en la base segunda.

2. Contar con una agrupación de profesionales del comercio legalmente constituida, con independencia de su forma jurídica, que represente a las personas titulares de los puestos de venta del mercado y, que agrupe al menos al 65 % de las mismas.

3. Acreditar sostenibilidad económica en la prestación del servicio de mercado, en el ejercicio precedente al que se solicita el reconocimiento, o aportar un plan que permita alcanzarla en un plazo de dos años.

4. Acreditar documentalmente que la gestión comercial se realiza por las personas titulares de los puestos a través de sus órganos de representación de forma profesional, pudiendo estar esta subcontratada hasta el 100 %, de acuerdo con la persona titular de la prestación del servicio, en el supuesto de no coincidir en la misma persona jurídica.

5. Acreditar documentalmente el cumplimiento de la normativa vigente en materia higiénico sanitaria, en la accesibilidad en las instalaciones del mercado y de otras que le sean de aplicación como espacio municipal de uso público.

6. Mantener un horario de apertura al público de lunes a sábado incluyendo al menos 4 horas en horario de tarde, contadas a partir de las 16 horas, en las que la oferta del mercado deberá ser similar al horario de mañanas. En el caso en que la oferta en horario de tarde no cumpla este requisito se aportará un plan para su cumplimiento en el plazo máximo de dos años.

7. Estar ocupados al menos el 80 % de los puestos del mercado a fecha 1 de enero del ejercicio en el que se solicita el reconocimiento. Si hay puestos vacíos, deberá presentarse un plan que, en plazo no superior a 2 años, reduzca los puestos vacíos mediante concentración de espacios, o introducción de otras actividades y usos, al menos a este porcentaje.

8. Destinar a venta de productos de alimentación y bebidas, en cualquier tipo de presentación, al menos el 70 % de los establecimientos con actividad económica, independientemente del número de puestos de venta que ocupe cada uno de ellos.

9. Obtener, en el documento II del anexo II, la siguiente puntuación:

a) En cada grupo una puntuación distinta de cero y en la suma de la puntuación de todos los grupos al menos el 70 % de la máxima puntuación posible. Cada grupo podrá puntuarse con un valor entre 0 y 2 puntos en función de su nivel de cumplimiento.

b) En suma de los apartados de cada grupo una puntuación igual o superior a 3 puntos. Cada apartado se puntuará entre 0 y 2 puntos en función de su nivel de cumplimiento.

10. Completar la documentación solicitada a plena satisfacción de la dirección general competente en materia de comercio.

11. En el caso de concesión del reconocimiento y pérdida posterior del mismo por incumplimiento de alguna de las condiciones anteriores, si se solicita de nuevo el reconocimiento habrá que acreditar, al solicitarlo, el cumplimiento de lo establecido, en cuanto a sostenibilidad económica, oferta comercial en horario de tarde y porcentaje de ocupación de puestos, en los puntos 3, 6 y 7 de esta base.

Cuarta. Niveles

1. Los mercados que cumplan con los requisitos de la base anterior obtendrán el reconocimiento Mercado Excelente nivel Bronce 3 estrellas.

2. Los mercados que, además de cumplir los requisitos de la base anterior, obtengan en la suma de los apartados, a que hace referencia el punto 9 de la base tercera, una puntuación superior al 70 % de la máxima posible obtendrán el reconocimiento Mercado Excelente nivel Plata 4 estrellas.

3. Aquellos mercados que, además de cumplir los requisitos de la base anterior, obtengan una puntuación superior al 85 %, de la máxima posible, tanto en los grupos como en los apartados a que hace referencia el punto 9 de la base anterior, obtendrán el reconocimiento Mercado Excelente nivel Oro 5 estrellas.

Quinta. Solicitud y documentación

1. Para obtener el reconocimiento de Mercado Excelente, las personas titulares de la gestión del servicio de mercado municipal previstos en la base segunda, lo solicitarán a la dirección general competente en materia de comercio obligatoriamente por vía telemática,a través de la sede electrónica de la Generalitat, http://sede.gva.es, accediendo a GUIA PROP «Trámites y Servicios», conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en lo sucesivo LPACAP), con firma electrónica de representante de entidad, emitida por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat. Las instrucciones pertinentes se encontrarán en la web www.gva.es

2. La solicitud deberá acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:

a) Si se trata de una entidad local, la secretaria o secretario de la corporación acreditará la capacidad de representación de quien firme la solicitud.

b) Las personas jurídicas aportarán documentación acreditativa e identificativa de la entidad, consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal. Asimismo se aportará copia de los poderes que acrediten la capacidad de quien ostente la representación legal.

c) Acreditación documental o certificación expresa sobre la titularidad de la gestión del mercado municipal.

d) Certificado o copia del acuerdo del órgano competente en el que se exprese la voluntad de solicitar el reconocimiento para el mercado municipal como Mercado Excelente y documentación que acredite la conformidad y voluntad de participación en este proceso de reconocimiento de, al menos, 3/5 partes de las personas físicas o jurídicas titulares de actividades económicas del mercado a través de su órgano de representación. Se acompañará copia de los estatutos, tarjeta de identificación fiscal y poderes de quien ostente la representación legal del mismo.

e) Relación de puestos y actividades económicas del mercado indicando, de cada puesto, si está vacante u ocupado y en este caso además: titular, NIF, actividad económica según IAE/CNAE/NACE, puestos de venta que ocupa y vinculación al órgano de representación.

f) Memoria, firmada, en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta y como se pretenden alcanzar.

g) Documento I del anexo II, de ingresos y gastos equilibrado y sostenible del mercado, cumplimentado y firmado por persona competente a este fin, incluyendo la ficha de datos del mismo y, en su caso, plan de ajuste que incluya las acciones concretas a implantar en los siguientes dos ejercicios para lograr que el mercado sea autosuficiente económicamente.

h) Referencial, documento II del anexo II, cumplimentado y firmado por persona competente a este fin, acompañado de la documentación que acredite lo que en el mismo se declara.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPACAP, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la misma Ley, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición.

4. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 53 de la LPACAP, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios siempre que sean asimismo acreditativos del cumplimiento de los referidos requisitos.

5. A los efectos de evaluación, verificación y control de lo declarado, la persona titular de la solicitud autoriza el acceso a todas las instalaciones del mercado al personal de la dirección general competente en materia de comercio.

6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior al reconocimiento podrá comportar la denegación expresa por el órgano competente por incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden.

Sexta. Cesión de datos y aceptación

1. La presentación de la solicitud y resto de documentación implicará la aceptación de la cesión, a favor de la Generalitat, de los datos facilitados, a efectos estadísticos, de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

2. La presentación de la solicitud supone la total aceptación de las presentes bases.

Séptima. Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento

1. El procedimiento se inicia de oficio mediante la presente orden.

2. La dirección general competente en materia de comercio podrá realizar de oficio todas las actuaciones precisas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las correspondientes propuestas de reconocimiento y recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

3. Examinada cada solicitud, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta orden y cuenten con informe técnico favorable, serán evaluadas por una Comisión formada por la persona titular de la Subdirección General de Comercio y Consumo que ejercerá la presidencia, las titulares de los servicios territoriales de la Dirección General de Comercio y Consumo y una funcionaria o funcionario de la misma Dirección General que ejercerá las funciones de secretaría.

Las personas integrantes del órgano podrán delegar su asistencia y funciones en terceras personas, procurando una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el citado órgano de seguimiento y control.

4. El régimen jurídico de la Comisión es el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Octava. Resolución y notificación

1. A la vista de la propuesta de la Comisión, la dirección general competente en materia de comercio resolverá sobre cada solicitud de reconocimiento de Mercado Excelente.

2. La resolución se publicará en la web gva Oberta y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Se entenderá efectuada la notificación transcurridos 10 días desde el siguiente a publicación en el citado DOGV.

3. Transcurridos tres meses, desde que se haya completado la documentación y la acreditación del cumplimiento de requisitos, sin que haya recaído resolución se entenderá desestimada la solicitud, en los términos previstos en el artículo 25 de la LPACAP.

4. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas, la persona interesada podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el director general de Comercio y Consumo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1, letra a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Derechos de quienes ostenten la titularidad del servicio del Mercado Excelente

Quienes ostenten la titularidad los mercados reconocidos como Mercados Excelentes podrán difundirlo y publicitarlo en el mercado, en sus comunicaciones y en las acciones promocionales, aplicando, en su caso, la imagen y condiciones que la dirección general competente en materia de comercio pueda poner a disposición de los Mercados Excelentes en su web o mediante comunicación directa.

Décima. Obligaciones de quienes ostenten la titularidad del servicio del Mercado Excelente

Son obligaciones de quienes ostenten la titularidad del servicio del mercado:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto propuesto, en su caso, y mantener las condiciones exigidas para la obtención del reconocimiento, comunicando cualquier modificación que se dé en ellas y que pueda originar la pérdida del mismo. Esta comunicación se realizará en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la modificación.

2. Actualizar los documentos I y II del anexo II anualmente (durante el mes de septiembre del ejercicio siguiente al de la resolución del reconocimiento y durante 2 años consecutivos en dicho plazo) adjuntando una memoria de actividades realizadas, memoria propuesta que incluya las acciones y mejoras necesarias para el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión del reconocimiento, así como documentación que acredite la vigencia del compromiso reflejado en la base quinta, punto 2.d de esta orden.

3. Cumplir con los planes, en su caso, de sostenibilidad económica, oferta comercial en horario de tarde y reducción de puestos vacantes, en los plazos y condiciones establecidos en la base tercera.

4. El sometimiento a actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la dirección general competente en materia de comercio, así como conservar los documentos que han dado lugar a la concesión o mantenimiento del reconocimiento con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

5. Retirar, en cualquier medio de difusión, toda referencia gráfica o documental al Mercado Excelente, en el supuesto de que el mercado pierda el reconocimiento por cualquiera de las causas previstas en estas bases reguladoras.

Undécima. Renovación y Plan de control

1. La vigencia del reconocimiento será de un máximo de 4 años (incluyendo aquel en que se obtiene el reconocimiento y los 3 siguientes), revisable anualmente de acuerdo con la base anterior, en las condiciones que establece esta orden y las que puedan fijarse en la concesión del reconocimiento.

2. Antes de que finalice el plazo de vigencia de hasta 4 años, quienes sean titulares del servicio del mercado y tengan interés en renovarla deberán iniciar de nuevo el procedimiento remitiendo nueva solicitud y documentación actualizada.

3. No podrá renovarse el reconocimiento de Mercado Excelente si no se ha cumplido con lo establecido en los planes de sostenibilidad económica, oferta comercial en horario de tarde, y reducción de puestos vacantes en las condiciones fijadas en estas bases reguladoras.

4. El cambio de titular del servicio del mercado, o del tipo de gestión, deberá ser notificada para su aceptación por la dirección general competente en materia de comercio, previa actualización de la documentación fijada en la base quinta en el plazo de un mes desde que se produzca el cambio.

5. Se llevará a cabo el control del mantenimiento de las condiciones que dieron lugar al reconocimiento y, en su caso, del cumplimiento de sostenibilidad económica, oferta comercial en horario de tarde y reducción de puestos vacantes, mediante la comprobación de la documentación aportada y la realización de visitas que se considere necesarias para su comprobación y verificación.

6. Podrán crearse comisiones de seguimiento entre el ayuntamiento correspondiente y la conselleria que tenga la competencia en materia de comercio al efecto de realizar el seguimiento del mantenimiento del reconocimiento en las revisiones anuales.

Duodécima. Revocación y renuncia

1. Si derivado de las actuaciones de verificación y control que la dirección general competente en materia de comercio pueda realizar, o por cualquier otro medio, se comprueba el incumplimiento de alguno de los requisitos que dieron lugar al reconocimiento como Mercado Excelente o alguna las obligaciones contenidas en la base décima de esta orden, la dirección general competente en materia de comercio podrá revocar de oficio el reconocimiento otorgado. La revocación se realizá mediante resolución motivada y previa audiencia a la entidad interesada y frente a la que se podrán interponer los correspondientes recursos.

2. En cualquier momento quien ostente la titularidad del reconocimiento como Mercado Excelente podrá renunciar al mismo, siempre que quede acreditada notificación al órgano concedente de la renuncia expresa por acuerdo del órgano competente.

ANEXO II

Documento I. Ficha del mercado y documento ingresos y gastos

Documento II. Referencial eficiencia y excelencia Mercado Excelente

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