Medios materiales a policía local de la Comunitat VALENCIANA
DECRETO 29/2018, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se establecen y aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de los medios materiales destinados a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de cuerpo de policía local.
[sc name=»Seguridad Pública» ]
(DOGV de 08.11.2018
ÍNDICE
Preámbulo
Artículo 1. Objeto y finalidad
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos
Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 4. Importe de las subvenciones y compatibilidad
Artículo 5. Actividad subvencionable
Artículo 6. Procedimiento de concesión
Artículo 7. Formalización, plazo y lugar de presentación de solicitudes
Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento
Artículo 9. Valoración de las solicitudes
Artículo 10. Resolución de la convocatoria
Artículo 11. Régimen de pago de las subvenciones
Artículo 12. Justificación de la subvención
Artículo 13. Modificación y reintegro
Artículo 14. Plan de control
Artículo 15. Publicidad de las Subvenciones concedidas
Disposiciones adicionales
Primera. Repercusión presupuestaria.
Segunda. Facultad de desarrollo, interpretación y resolución de incidencias.
Disposición Derogatoria única. Derogación normativa
Disposición Final única. Entrada en vigor
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en el artículo 49.3.14 atribuye la competencia de protección civil y seguridad pública como exclusiva de la Generalitat, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución.
El artículo 39 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, reconoce a las Comunidades Autónomas, dentro de sus funciones de coordinación de la actuación de las policías locales, la de establecer o propiciar la homogeneización de los diferentes cuerpos de policía local en materia de medios técnicos para aumentar su eficacia y colaboración.
En el mismo sentido, la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, en su artículo 3.1.e establece como una de las funciones en las que se concreta la coordinación de la actuación de las policías locales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la regulación de los sistemas de homogeneización y homologación de la uniformidad, equipos y medios técnicos de actuación, defensa, vehículos, comunicaciones y otros recursos materiales, así como en materia de estadística y administración.
La Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias como organismo autónomo de los previstos en el artículo 154 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, al que se le encomienda, en régimen de descentralización funcional, la ejecución de las políticas de la Generalitat en materia de interior, seguridad pública, protección ciudadana y coordinación de policías locales.
La subvención regulada en este decreto está integrada en el Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos para el período 2018-2020, aprobado por Resolución de 6 de junio de 2018 (DOGV 8319).
El presente decreto establece las bases para las convocatorias de subvención destinadas a financiar los gastos de medios materiales de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de cuerpo de policía local.
La subvención a conceder no requiere notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que las subvenciones se conceden a ayuntamientos que disponen de cuerpo de policía local y consisten en la financiación de los gastos de medios materiales destinados al uso de la función policial, y las acciones subvencionadas no suponen ninguna ventaja económica ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios.
Por tanto, con la percepción de las subvenciones no hay posibilidad de falseamientos de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos que se contemplan en el Decreto 128/2017, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.
Por todo ello, habiendo sido informado por la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, previo informe de la Abogacía de la Generalitat, en virtud del artículo 34 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell de la Generalitat, en relación con lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y todo ello al amparo de lo dispuesto en el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias,
DECRETO
Artículo 1. Objeto y finalidad
Se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de los medios materiales destinados al ejercicio de las funciones propias de los cuerpos de policía local en los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de dicho cuerpo.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención regulada en esta disposición, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de cuerpo de policía local.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán que reunir los requisitos que les afecten de los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, las siguientes:
a) Haber realizado la adquisición del material que fundamenta la concesión de las subvenciones en el período que se establezca en la convocatoria.
b) Acreditar ante la entidad concedente la adquisición del material, y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o entes públicos, tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social con anterioridad al dictamen de la propuesta de resolución de la concesión.
f) Haber presentado en la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias el último cuestionario estadístico de policía local.
g) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
h) Facilitar la inspección y el control de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias con el fin de conocer cualquier aspecto de la adquisición objeto de las subvenciones, así como de los materiales adquiridos.
i) Justificar ante la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias la ayuda en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.
j) Conservar los documentos justificativos de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.
k) Dejar constancia expresa de la condición del programa subvencionado por la Generalitat en cualquier relación con terceros.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y de forma especial en lo que dispone la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Artículo 4. Importe de las subvenciones y compatibilidad
1. El importe de las subvenciones reguladas en este decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste del material adquirido.
2. La cuantía o el porcentaje máximo de subvención a percibir por cada una de las entidades locales que resulten beneficiadas por el otorgamiento de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria, pudiendo preverse diferentes cuantías o porcentajes en función de la población de los respectivos municipios. También podrá preverse en la convocatoria la priorización del otorgamiento de las subvenciones en función de la población de los municipios.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados por el mismo concepto determinará la minoración de la ayuda concedida en la medida que sea necesaria para que la suma total de las ayudas no supere el coste del material adquirido.
Artículo 5. Actividad subvencionable
La subvención se destinará a la adquisición de material destinado al uso de la función policial.
Artículo 6. Procedimiento de concesión
1. Las subvenciones serán concedidas, respetando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las emergencias, de acuerdo con las consignaciones previstas en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.
3. Las convocatorias se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Artículo 7. Formalización, plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en cada convocatoria y se presentarán mediante trámite electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).
2. La solicitud se presentará firmada por la persona titular de la alcaldía, o persona que, telemáticamente, tenga la representación del ayuntamiento, y a ella se le adjuntará la siguiente documentación:
1.º) Copia de la factura o facturas del material adquirido durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero del año de la convocatoria y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.º) Copia del recibo acreditativo del pago de la factura o facturas o el justificante bancario de este, durante el periodo mencionado anteriormente.
3.º) Domiciliación bancaria según modelo normalizado que figura en el Portal de la Generalitat (www.gva.es), excepto si se ha presentado anteriormente en otros procedimientos de concesión de ayudas convocados conforme al presente Decreto y no ha experimentado variación.
4.º) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5.º) Certificación expedida por el secretario o la secretaria del ayuntamiento, acreditativa de no haberse obtenido ni solicitado cualesquiera otras ayudas para la adquisición de los medios o equipamientos objeto de la subvención solicitada o, en caso contrario, indicación de la ayuda obtenida o solicitada, con expresión de su importe y de la entidad concedente.
6.º) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la subdirección general competente en materia de seguridad de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios o falta alguno de los documentos exigidos, se requerirá por escrito a la entidad interesada para que en un plazo máximo de diez días subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud.
Artículo 9. Valoración de las solicitudes
1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por:
a) La persona titular de la subdirección general competente en materia de seguridad, o persona que designe para su sustitución, que presidirá la Comisión.
b) La persona titular del servicio competente en materia de seguridad.
c) Tres personas representantes de la subdirección general competente en materia de seguridad, designadas por la persona titular de la citada subdirección entre su personal funcionario perteneciente a los grupos A-1 o A-2, una de las cuales ejercerá de secretario o secretaria.
2. La comisión se ajustará en su funcionamiento a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. Solo serán evaluadas aquellas solicitudes presentadas en la forma y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.
4. La comisión de valoración determinará el importe de la ayuda correspondiente a cada entidad solicitante, con arreglo a los porcentajes o cuantías máximas establecidas en la convocatoria en función de lo siguiente:
a) Si la suma total de los importes así calculados no superare el importe global máximo de la subvención, a cada entidad solicitante se le concederá la ayuda por el importe íntegro solicitado.
b) En caso contrario, en el supuesto de que el coste unitario de los bienes para los que se solicita ayuda por un ayuntamiento excediere en más del 30 % del promedio de los costes unitarios de los bienes de la misma naturaleza adquiridos por el conjunto de ayuntamientos participantes en la convocatoria, la comisión acordará una reducción del importe de la ayuda correspondiente, tomando como cuantía máxima de la misma la que resultaría si el coste unitario no excediera de dicho 30 % respecto al promedio.
En todo caso, si persistiere el exceso sobre el importe global máximo de la subvención, este se distribuirá entre las entidades solicitantes de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria o, en su defecto, mediante prorrateo entre las entidades con derecho a ayuda en proporción al importe que corresponda a cada una.
Artículo 10. Resolución de la convocatoria
1. La comisión de valoración elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, quien resolverá el procedimiento de concesión.
2. El plazo máximo para tramitar, resolver y publicar las resoluciones sobre las subvenciones reguladas en estas bases, será de cuatro meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo común.
3. Los interesados tendrán derecho de acceso al estado de tramitación del expediente a través de medios electrónicos, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 11. Régimen de pago de las subvenciones
1. Para el libramiento de las transferencias corrientes para el pago de las subvenciones contempladas en esta disposición general, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y subvenciones.
2. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudor por reintegro de subvenciones, así como hallarse al corriente en la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas, que será acreditado mediante certificación emitida a este efecto por la citada entidad, de conformidad con la normativa aplicable, que se deriva de lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 12. Justificación de la subvención
Con carácter previo al pago de las ayudas, las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de la adquisición subvencionada mediante la presentación, ante la subdirección general competente en materia de seguridad, de los documentos originales correspondientes a las facturas y a los recibos o justificantes de pago cuyas copias se hubieran presentado junto con la solicitud. Dichos documentos serán devueltos una vez comprobados y sellados por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Artículo 13. Modificación y reintegro
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas no declaradas en el momento de la solicitud, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
2. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, de conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia al interesado.
4. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el título IV del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 14. Plan de control
Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación justificativa de carácter económico del importe concedido, que, al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la entidad beneficiaria para el pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y subvenciones.
Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas
1. A los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de subvenciones concedidas de acuerdo con las presentes bases.
2. Dicha relación contendrá las prescripciones contenidas en el punto 1 del mencionado artículo 18, relativas a las convocatorias, programa y créditos presupuestarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
3. La publicación de las subvenciones concedidas servirá de notificación a los beneficiarios.
4. También y en base al artículo 9 de la ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, la Generalitat publicará en su portal de transparencia (http://www.gvaoberta.gva.es), actualizada y estructurada, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo y finalidad, y las entidades beneficiarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Repercusión presupuestaria
La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
Segunda. Facultad de desarrollo, interpretación y resolución de incidencias
Corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias la convocatoria y otorgamiento de estas ayudas como desarrollo del presente decreto. Asimismo le corresponde la facultad de interpretar y resolver las incidencias planteadas por las entidades beneficiarias, previa audiencia de las mismas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 6/2017, de 15 de mayo, del president de la Generalitat, por el que se establecen y aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de los gastos de medios materiales destinados a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de cuerpo de policía local.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 25 de octubre de 2018
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
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