Medio rural de ARAGON
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.
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BOE de 6 de mayo de 2023
TEXTO ORIGINAL
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
ÍNDICE
Preámbulo.
Título I. Disposiciones generales y principios rectores de actuación.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Fines.
Artículo 4. Objetivos.
Capítulo II. Principios rectores de actuación.
Artículo 5. Mecanismo rural de garantía.
Artículo 6. Sensibilización y atracción del medio rural.
Artículo 7. Valor ambiental del medio rural.
Artículo 8. Mujeres rurales.
Artículo 9. Inmigración.
Artículo 10. Cooperación institucional.
Artículo 11. Participación social, cooperación y gobernanza.
Artículo 12. Contratación.
Artículo 13. Seguridad ciudadana.
Artículo 14. Conectividad.
Artículo 15. Empleo público, descentralización y desconcentración.
Artículo 16. Acceso a equipamientos y servicios básicos en el medio rural.
Artículo 17. Nueva economía de cuidados.
Artículo 18. Protección civil.
Título II. Delimitación y zonificación.
Capítulo I. Zonificación y clasificación.
Artículo 19. Efectos de la clasificación.
Artículo 20. Medio rural.
Artículo 21. Instrumentos de valoración y clasificación.
Artículo 22. Asentamientos de carácter rural.
Artículo 23. Clasificación de los asentamientos de carácter rural.
Artículo 24. Municipios de carácter rural.
Artículo 25. Clasificación de los municipios de carácter rural.
Artículo 26. Asentamientos y municipios de carácter rural ubicados en espacios metropolitanos.
Artículo 27. Asentamientos deshabitados y permanentes aislados.
Capítulo II. Clasificación a efectos fiscales.
Artículo 28. Asentamientos de carácter rural a efectos fiscales.
Título III. Planificación y programación.
Artículo 29. Instrumentos marco de referencia.
Artículo 30. Otros instrumentos de planificación y programación del medio rural.
Artículo 31. Disposiciones normativas y planificación sectorial de la Comunidad Autónoma con incidencia en el medio rural.
Artículo 32. Directrices zonales y programas de gestión territorial.
Artículo 33. Adaptación de la planificación y programación a la evolución del desarrollo territorial.
Título IV. Dinamización y diversificación económica.
Capítulo I. Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural.
Artículo 34. Elaboración y contenido.
Capítulo II. Fomento y promoción de la cultura emprendedora en el medio rural.
Artículo 35. Objetivos en relación con el fomento y promoción de la cultura emprendedora.
Artículo 36. Actuaciones en el ámbito de la cultura emprendedora.
Artículo 37. Territorio emprendedor de Aragón.
Artículo 38. Responsabilidad social rural.
Capítulo III. Fomento de la actividad económica y el empleo en el medio rural
Artículo 39. Objetivos en relación con el fomento de la actividad económica y el empleo en el medio rural.
Artículo 40. Actuaciones en el ámbito de la actividad económica y el empleo en el medio rural.
Título V. Políticas públicas en el medio rural.
Capítulo I. Orientación de las políticas públicas.
Artículo 41. Complementariedad.
Capítulo II. Actividades económicas.
Artículo 42. Fomento de la economía social en el medio rural.
Artículo 43. Economía verde y sostenible.
Artículo 44. Agricultura y ganadería.
Artículo 45. Sector forestal.
Artículo 46. Agroindustria.
Artículo 47. Turismo en el medio rural.
Artículo 48. Espacios rurales de actividad económica y empresarial.
Artículo 49. Internacionalización.
Artículo 50. Declaración de interés autonómico.
Capítulo III. Alojamiento. vivienda y nuevos pobladores.
Artículo 51. Urbanismo y vivienda.
Capítulo IV. Equipamientos y servicios.
Artículo 52. Garantía de accesibilidad a los servicios en el medio rural.
Artículo 53. Disposiciones generales en materia de sanidad.
Artículo 54. Modelo asistencial en el medio rural.
Artículo 55. Atención comunitaria.
Artículo 56. Organización y recursos humanos.
Artículo 57. Disposiciones generales en materia de enseñanza.
Artículo 58. Oferta educativa y formativa.
Artículo 59. Estabilidad, acceso y permanencia.
Artículo 60. Participación.
Artículo 61. Innovación y difusión.
Artículo 62. Fomento del deporte en el medio rural.
Artículo 63. Proximidad de los servicios sociales.
Artículo 64. Plan de establecimientos de servicios sociales.
Artículo 65. Comercio, servicios de proximidad y multiservicios rurales.
Artículo 66. Accesibilidad a servicios bancarios y otros servicios públicos.
Artículo 67. Derechos culturales en el medio rural.
Artículo 68. Promoción y dinamización cultural.
Artículo 69. Seguridad ciudadana.
Artículo 70. Sistema público de cuidados.
Capítulo V. Movilidad.
Artículo 71. Movilidad y transporte.
Capítulo VI. Tecnologías digitales de comunicación
Artículo 72. Fomento de la conectividad rural.
Artículo 73. Inclusión de infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en los nuevos proyectos de las entidades locales de realización de obras públicas de tipología lineal.
Artículo 74. Información sobre servicios digitales y uso polivalente de espacios.
Artículo 75. Expedición de certificados electrónicos.
Capítulo VII. Escenario vital y patrimonio territorial.
Artículo 76. Custodia del territorio.
Artículo 77. Medidas en materia de patrimonio cultural.
Capítulo VIII. Igualdad de género y medio rural.
Artículo 78. Medidas para favorecer la calidad de vida de las mujeres que viven en el medio rural.
Artículo 79. Medidas de apoyo para el acceso de las mujeres al empleo.
Artículo 80. Empoderamiento de las mujeres rurales.
Capítulo IX. Familias y conciliación.
Artículo 81. Medidas de apoyo a las familias.
Artículo 82. Medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la corresponsabilidad.
Capítulo X. Jóvenes.
Artículo 83. Medidas de apoyo a la juventud.
Artículo 84. Accesibilidad y planes de retorno.
Artículo 85. Universidad.
Capítulo XI. Inmigración. Inclusión Social.
Artículo 86. Transversalidad.
Artículo 87. Medidas de apoyo a la inclusión social en el medio rural.
Título VI. Gobernanza, Coordinación y operadores territoriales.
Capítulo I. Gobernanza institucional.
Artículo 88. Gobernanza y coordinación.
Artículo 89. La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial.
Artículo 90. El Observatorio de dinamización demográfica y poblacional.
Artículo 91. Grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural.
Capítulo II. Operadores y agentes rurales.
Artículo 92. Agentes dinamizadores rurales.
Título VII. Financiación de las políticas de dinamización del medio rural y estímulos económicos.
Artículo 93. Marco presupuestario.
Artículo 94. Ley de presupuestos.
Artículo 95. Ayudas y subvenciones públicas.
Artículo 96. Financiación y apoyo para el trabajo autónomo y el emprendimiento en el medio rural.
Artículo 97. Bonificaciones para el acceso a determinados servicios.
Título VIII. Fiscalidad diferenciada.
Artículo 98. Incentivos fiscales.
Disposición adicional primera. Clasificación de las zonas rurales y criterios de adaptación.
Disposición adicional segunda. Programa territorio emprendedor de Aragón.
Disposición adicional tercera. Bonos de impacto rural.
Disposición adicional cuarta. Plataforma en línea para la prestación de servicios de información y asesoramiento.
Disposición adicional quinta. Programa de relevo generacional.
Disposición adicional sexta. Plan de digitalización en el medio rural.
Disposición adicional séptima. Academia rural digital.
Disposición adicional octava. Laboratorios de innovación rural.
Disposición adicional novena. Plan de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural.
Disposición adicional décima. Desarrollo del estudio de los polígonos industriales existentes en el medio rural aragonés.
Disposición transitoria primera. Entidad local de carácter metropolitano.
Disposición transitoria segunda. Revisión de directrices zonales y programas de gestión territorial vigentes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
El Tratado de la Unión Europea incorporó como uno de los objetivos principales la cohesión territorial, social y económica y la necesidad de un desarrollo territorial equilibrado. Europa ha sido históricamente uno de los continentes más poblados, si bien la ralentización de su crecimiento demográfico durante las últimas décadas ha provocado una notable disminución de peso poblacional en el conjunto del planeta. Además, se ha producido un declive de las áreas rurales asociado a un elevado grado de urbanización, pues más de las tres cuartas partes de la población europea reside en ciudades.
Los desequilibrios geográficos y generacionales plantean el reto de crear y mantener servicios de apoyo e infraestructuras de servicio sostenibles que puedan atender a las necesidades de todos, siendo conscientes de que esos servicios e infraestructuras tienen un efecto duradero en la cohesión social y territorial de las zonas rurales.
El cambio demográfico está adquiriendo una especial relevancia en la agenda política de las instituciones europeas y de los diferentes gobiernos de los territorios, constituyendo el objeto de múltiples estudios y propuestas para cuantificar su impacto y afrontar los efectos negativos que este cambio supone para la Unión Europea.
La Declaración de Zaragoza de 10 de noviembre de 2018 define nítidamente las estrategias para afrontar el reto demográfico que se han diseñado desde Aragón y desde el Foro de regiones con desafíos demográficos en cuanto al papel que deben jugar las instituciones de la Unión Europea y la Administración General del Estado y recoge la profusa documentación aportada por el Comité de las Regiones, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo. En especial destaca que la Unión Europea debe llevar a cabo una definición precisa del concepto desventajas demográficas graves y permanentes, recogido en el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a una escala adecuada para identificar y poder responder a los desequilibrios realmente existentes en el interior de los estados miembros y las regiones.
El último informe sobre cambio demográfico de la Comisión SEDEC del Comité de las Regiones presentado en sesión plenaria de 25 y 26 de marzo de 2020, señala que constituye uno de los mayores retos que afrontan las regiones, ciudades y núcleos rurales de población de Europa. Y, en ese sentido, el Comité reivindica una estrategia europea global sobre el cambio demográfico y subraya que, para afrontar estos desafíos, será preciso adoptar un enfoque global que abarque una amplia gama de ámbitos políticos a fin de ayudar a invertir (enfoque proactivo) o mitigar (enfoque reactivo) los efectos del cambio demográfico.
Considera de vital importancia impulsar los servicios públicos en las zonas rurales, especialmente, en las zonas escasamente pobladas o con alta dispersión de la población y en aquellas en las que la población envejece, para favorecer la interconectividad entre campo y ciudad, fomentar el desarrollo rural y reducir la brecha digital. El informe alerta, por lo tanto, del surgimiento de una «geografía del descontento», fenómeno presente en muchos países y regiones de la UE donde las personas se sienten abandonadas a su suerte, lo que a menudo guarda una estrecha relación con el declive demográfico.
El medio rural se encuentra en un continuo proceso de cambio y adaptación, relacionado con las nuevas realidades de la sociedad actual, con nuevas formas de vida, nuevas ocupaciones, nuevas necesidades y diferentes tipos de familias. Las familias del medio rural, al igual que el resto, deben afrontar algunos de los retos propios de la sociedad del siglo XXI, y, entre ellos, se encuentran el contar con medidas sectoriales que cubran sus necesidades en diferentes ámbitos de sus vidas (sanidad, educación, servicios sociales, vivienda, cultura, etc.), así como otras necesidades surgidas de las transformaciones sociológicas, tales como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el reparto equilibrado de responsabilidades y la adopción de habilidades de crianza y parentalidad.
Por su parte, el informe de conclusiones del Consejo de Europa sobre «el camino a seguir ante los retos demográficos» plantea diversas consideraciones que deben tenerse en cuenta a la hora de analizar el cambio demográfico desde una perspectiva integral.
Así, el Consejo alerta de que la propagación de la pandemia de COVID-19 constituye un desafío mundial sin precedentes que afecta, de distintas formas, a los diversos sectores de nuestras sociedades, economías, mercados de trabajo, sistemas de asistencia sanitaria y social, presupuestos domésticos y en la vida cotidiana de los ciudadanos, ámbitos que posiblemente propicien nuevos retos demográficos.
Recuerda que los cambios en el clima, la tecnología y la demografía afectan y transforman nuestra sociedad y nuestro modo de vida. Y, dado que el desarrollo sostenible y el crecimiento económico inclusivo requieren capital humano y nuevas soluciones innovadoras, la renovación demográfica tiene que recibir apoyo en todos los estados miembros y se le debe conceder la misma prioridad que a la neutralidad climática y la digitalización a escala de la Unión Europea.
El mismo informe advierte de que según sus proyecciones, entre 2023 y 2060, la mano de obra europea (de 20 a 64 años) disminuirá un 8,2% (aproximadamente, 19 millones de personas) y que es esta población en edad laboral, cada vez más reducida, la que debe proporcionar los medios a fin de apuntalar el crecimiento económico. Por tanto, es muy importante invertir en capacidades para fomentar el aumento de la productividad y optimizar en su totalidad la mano de obra disponible, incorporando a las mujeres y los grupos actualmente infrarrepresentados, en particular jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad e inmigrantes.
Considera que la clave del éxito radica en la coordinación y colaboración eficaces entre todos los niveles de la Administración: nacional, regional y local, junto con la participación de los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas, que cooperen a todos los niveles para que funcione.
Finalmente, invita a los estados miembros y a la Comisión Europea a propiciar la disponibilidad de servicios sociales, familiares, sanitarios, de empleo, educativos, culturales, de vivienda, asistenciales y de transporte, que sean asequibles y de alta calidad como factores necesarios para paliar la brecha entre zonas rurales y urbanas.
Es relevante destacar las aportaciones de la Conferencia Europea sobre Desarrollo Rural a través de la Declaración de Cork (Irlanda) de 5 y 6 de septiembre de 2016, que ofrece un decálogo de orientaciones a la Unión Europea que sirven de guía al Gobierno de Aragón en su objetivo prioritario de dinamizar el medio rural y luchar contra la despoblación y para la plasmación de los objetivos generales de esta ley. Fomentar la prosperidad del medio rural, fortalecer las cadenas de valor rural, invertir en la viabilidad y la vitalidad del medio rural, preservar el medio rural, gestionar los recursos naturales, fomentar el conocimiento y la innovación y mejorar la gobernanza rural son algunas de sus propuestas. Y para su cumplimiento sugiere promover un mecanismo rural de garantía que se incorpora en el título I como principio rector.
Más recientemente, la Comisión Europea ha presentado una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE, en la que se indican los retos y problemas a los que se enfrentan y se hace hincapié en algunas de las oportunidades más prometedoras de que disponen estos territorios. Sobre la base de previsiones y amplias consultas con los ciudadanos y otros interlocutores de las zonas rurales, la visión presentada propone un Pacto Rural y un Plan de Acción Rural, con el objetivo de hacer que nuestras zonas rurales sean más fuertes, resilientes, prósperas, y conectadas.
II
Por otro lado, la regulación legal dictada en ejercicio de la competencia estatal sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica atribuida por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, se contiene en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, de carácter transversal y orientación territorial, con una vocación de conjugar el desarrollo económico con la preservación del medio natural, contemplando acciones y medidas para el desarrollo sostenible, tanto de origen nacional como comunitario, aplicable entre las diferentes Administraciones públicas de modo concertado, en atención a sus respectivas competencias.
La efectiva implementación de dicha ley se desarrolló por el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprobó el primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible para el período 2010-2014, que no ha tenido continuidad en sucesivos periodos. En Aragón, se aprobó el Decreto 84/2010, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el marco organizativo para la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.
Desde Aragón es constante la reivindicación de la necesidad de afrontar los desafíos demográficos como una política de Estado desde hace dos décadas, junto a las comunidades autónomas con desafíos demográficos comunes. En la VI Conferencia de Presidentes de enero de 2017, el Gobierno de España adquiere como compromiso elaborar y desarrollar una estrategia nacional frente al reto demográfico. En el Consejo de Ministros del 29 de marzo de 2019, se aprobaron las Directrices generales que plantean una estrategia de carácter global y transversal, para diseñar una respuesta conjunta y de futuro para paliar la problemática del progresivo envejecimiento poblacional y del despoblamiento territorial, todavía pendiente de aprobación. Hoy el reto demográfico es uno de los ejes en torno a los cuales gira el Plan de recuperación y resiliencia de la Unión Europea y los nuevos fondos Next Generation y, en consecuencia, a la Estrategia se le unen nuevos instrumentos, la Agenda Común y, a principios de 2021, el Plan de medidas frente al reto demográfico, financiado a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España.
III
Los precedentes normativos autonómicos se remontan al año 2000, cuando se presentó el Plan integral de política demográfica y contra la despoblación mediante comunicación del Gobierno de Aragón. Posteriormente se desarrolló la legislación sobre ordenación del territorio, hoy refundida por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, se aprobaron las Directrices parciales de ordenación territorial del Pirineo y de la comarca del Matarraña y finalmente la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, que contemplaba la problemática demográfica y, en concreto, la despoblación que sufren amplias zonas de Aragón. De ella se deriva la actual Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación, instrumento normativo de planeamiento territorial que se aprueba por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, como documento marco autonómico que pauta los objetivos y actuaciones sectoriales en materia de demografía y poblamiento y cuyas formulaciones de carácter estratégico tienen el valor de criterios determinantes para el ejercicio de las potestades de todas las administraciones públicas aragonesas. La presente ley hace referencia de manera intencionada a varios aspectos que ya son objeto de tratamiento en dicha directriz especial. Se pretende con ello contribuir a impulsar su desarrollo junto a los objetivos establecidos en esta ley tendentes a dotar de una mejor funcionalidad a los municipios que más sufren la despoblación catalogados como dependientes según la estructura de asentamientos de Aragón, desde una perspectiva comarcal. El ámbito de actuación para la consecución de una funcionalidad adecuada y con servicios de calidad deben ser las comarcas.
Es abundante la producción normativa aragonesa además de la citada que específica o parcialmente aborda materias relacionadas con el medio rural: la legislación sobre comarcalización; la normativa reguladora del marco organizativo para la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre; el programa de desarrollo rural en aplicación de la política agraria comunitaria; la normativa sobre desarrollo local participativo, asumido por la Unión Europea como modelo de gestión de los fondos estructurales de la EU 2014-2022 y 2023-2027; la referida a los agentes de empleo y desarrollo local y demás profesionales del desarrollo local de Aragón y empleo, o a los distintos programas y fondos de ayudas y subvenciones que incorporan medidas de discriminación positiva para el medio rural. Asimismo, es relevante la especial atención que la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, presta a las mujeres que viven en el medio rural para su acceso a los recursos de todo tipo y su participación plena, igualitaria y efectiva en la economía y en la sociedad.
Son numerosos también los planes o las estrategias sectoriales de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que aluden de manera específica al impacto de las medidas en función de la distribución de la población en el territorio: Estrategia de salud 2030, el Plan estratégico de servicios sociales, los planes estratégicos para la igualdad entre hombres y mujeres en Aragón, la Estrategia de emprendimiento 2015-2030, el Plan de desarrollo Industrial 2020, la Estrategia de desarrollo sostenible, la Estrategia aragonesa de recuperación social y económica 2020, la Estrategia Aragón turismo sostenible 2030, la Estrategia de promoción económica e industrial de Aragón, y otros tantos documentos que proyectan hacia el futuro los objetivos generales del Gobierno de Aragón también en el medio rural.
Por otro lado, esta ley trata de alinearse con la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), una hoja de ruta voluntaria global, de aplicación universal.
La propia ONU destaca la dimensión territorial de los ODS y la importancia de concretar los planteamientos globales mediante planes específicos que tengan en consideración las características propias de cada región. De hecho, el ODS 11 de «Ciudades y comunidades sostenibles» atiende al reto demográfico, que conlleva distintas implicaciones en algunas zonas superpobladas del planeta y en zonas como Aragón, fuertemente afectadas por la dispersión geográfica.
En todo caso, la Agenda 2030 pone en el foco la necesidad de equilibrar la distribución de la población en el territorio y asegurar la igualdad de condiciones independientemente de su espacio vital. Y lo hace con la vinculación del ODS 11 a todos los demás; por ejemplo, «reducción de desigualdades» (ODS 10), «educación de calidad» (ODS 4), vida de ecosistemas terrestres (ODS 15), «fin de la pobreza» (ODS 1) o igualdad de género (ODS 5), que es transversal en otros Objetivos.
El Gobierno de Aragón, como muestra de su implicación con el desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y medioambiental, se ha comprometido voluntariamente a tener presente de forma prioritaria la Agenda 2030, territorializando su aplicación a la realidad de cada asentamiento de la geografía aragonesa.
Por ello, las políticas públicas y medidas específicas reguladas en esta ley se orientan hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas y se alinean con los principios establecidos en la normativa autonómica, estatal y europea reguladora de los objetivos de la Agenda 2030.
Esta ley se integra además con los objetivos de documentos estratégicos especialmente relevantes por su incidencia e impacto en el medio rural:
– La Estrategia Aragonesa del Cambio Climático Horizonte 2030 (EACC 2030), junto a las estrategias europeas encaminadas a mitigar los efectos del cambio climático y conseguir una transición ecológica, justa y equitativa.
– La Estrategia Aragonesa de Especialización Inteligente (S3 Aragón) para el período 2021-2027. La investigación, el desarrollo y la innovación se convierten en elementos esenciales para la dinamización del medio rural aragonés, como palanca indispensable para el desarrollo sostenible y un mejor futuro de la sociedad aragonesa. En consecuencia, esta ley se posiciona al lado de los instrumentos de planificación estratégica de I+D+i de ámbito europeo, estatal y autonómico.
En el europeo, se articula con la Research and Innovation Strategy Smart Specialization (RIS3), que cada región definió para el período 2014-2020 como punto de partida para la actualización Smart Specialization Strategy (S3) 2021-2027.
En el ámbito estatal, se articula con la Estrategia española de ciencia, tecnología e innovación para el período 2021-2027, y con el Plan de choque para la ciencia y la innovación «Hacia una economía del conocimiento», surgido de la situación sociosanitaria provocada por la COVID-19 en el año 2020.
En el ámbito autonómico aragonés, se articula con las estrategias específicas en las diferentes áreas de la I+D+i aragonesa, previstas en la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de la Investigación e Innovación de Aragón, y también con el Pacto por la ciencia de Aragón, suscrito el 21 de diciembre de 2016, primero en su tipo en España.
– La Estrategia Aragón circular, estrategia económica que pretende impulsar la economía circular en territorio aragonés contribuyendo a una transición ecológica justa y a la dinamización económica del medio rural y a la lucha contra la despoblación.
– La Agenda España digital 2025 y las directrices del Reglamento de disposiciones comunes de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, que reconoce la experiencia del método del desarrollo local participativo Leader como modelo para la gestión de los fondos estructurales a través del desarrollo territorial integrado para el periodo 2021-2027, son también documentos estratégicos que esta ley impulsa a través de los objetivos generales establecidos.
– El dictamen de la Comisión especial de estudio sobre centros residenciales que, en su Objetivo 1, apartado 4, apuesta por los centros integrados de servicios sociales como centros públicos de proximidad que, además de la atención residencial, presten apoyo a las personas mayores o dependientes que desean continuar en su hogar, en coordinación con los servicios sociales generales, a través de la prestación de servicios en su domicilio o en otro equipamiento de su entorno, como lavandería o catering, rehabilitación, ayuda a domicilio, apoyo al cuidador, entre otros, favoreciendo la permanencia de estas personas en la comunidad en las mejores condiciones de calidad de vida.
IV
El Estatuto de Autonomía de Aragón mandata a los poderes públicos promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, mediante el fomento de su mutua solidaridad, y estimula y ordena el avance en la consecución de la igualdad territorial en el acceso a las oportunidades y garantías básicas de la población.
El Gobierno de Aragón está plenamente interesado en la aplicación del principio de igualdad de oportunidades para todas las personas cualquiera que sea el lugar de residencia y en avanzar en accesibilidad y en la consolidación de los servicios básicos y esenciales. Generar oportunidades de crecimiento, desarrollo socioeconómico y empleo en un medio rural territorialmente desarrollado, equilibrado y sostenible es prioridad para el Gobierno de Aragón.
En este contexto, y sin desconocer toda la normativa que antecede, Aragón necesita dotarse de una ley que regule, ampare, y potencie las vías de actuación en torno al medio rural para su dinamización o revitalización.
Esta ley es complementaria del resto del ordenamiento jurídico autonómico a fin de alcanzar los objetivos planteados en aquellos sectores productivos que permitan reintroducir en el ámbito rural los recursos que en la actualidad son necesarios, posibilitando de este modo su desarrollo económico y fijar población.
La presente ley se configura así como un instrumento que favorece el desarrollo económico y social en el medio rural, con el establecimiento de fórmulas de cooperación, coordinación y, a la vez, con la promoción de iniciativas que impulsen un desarrollo rural sostenible y eficaz que consiga aumentar la presencia de centros productivos y empresariales, actividades comerciales y de servicios, que permitan consolidar y aumentar la población.
En este sentido, es necesario reconocer la contribución de las mujeres que viven en el medio rural a su desarrollo económico y social, su trabajo en las explotaciones agrarias, su incorporación a las actividades industriales y, especialmente, al sector servicios, así como todo el trabajo doméstico y de cuidados de personas en situación de dependencia, muchas veces ni visible ni remunerado. Este reconocimiento, junto con su importancia en la fijación y arraigo de la población en el territorio, y en evitar la masculinización y envejecimiento del medio rural, hace que esta ley incorpore diversas medidas para favorecer su calidad de vida, su acceso al empleo y su participación en igualdad de condiciones, incrementando su empoderamiento, así como garantizando los recursos necesarios para corregir las desigualdades y desequilibrios que dificultan su desarrollo.
Asimismo, es necesario destacar y apoyar el trabajo de las personas emprendedoras en el territorio e incentivarlo, ya que son ellas las que, en buena parte, en los núcleos rurales aragoneses, sostienen la actividad económica y social. Son personas que viven en zonas rurales y que toman la iniciativa para explorar soluciones prácticas a los problemas a los que se enfrentan tratando de sacar partido a las nuevas oportunidades.
Por este mismo motivo, resulta necesario incorporar en esta ley medidas de discriminación positiva que favorezcan la promoción y fomento de la actividad emprendedora y del autoempleo en el medio rural y la consolidación de las empresas ya existentes.
V
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 20, dentro de los principios rectores de las políticas públicas, establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses:
«a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.
b) Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón.
c) Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.»
La presente ley tiene un carácter transversal, por lo que, además de dar cumplimiento a los anteriores principios rectores, se fundamenta en distintos títulos competenciales recogidos en el Estatuto de Autonomía. Concretamente, la regulación contenida en esta ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 71 del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma en las materias siguientes: creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto (1.ª); lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón (4.ª); régimen local (5.ª); ordenación del territorio (8.ª), urbanismo (9.ª) y vivienda (10.ª); planificación, ejecución y gestión de las obras públicas que no tengan calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma (11.ª); carreteras y otras vías cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma (13.ª), y, en los mismos términos, transporte terrestre (15.ª); agricultura y ganadería, incluido el desarrollo integral del medio rural (17.ª); montes (20.ª); normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje (22.ª); planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad (32.ª); acción social (34.ª); políticas de igualdad social (37.ª); juventud (38.ª); cultura (43.ª); patrimonio cultural (45.ª); turismo (51.ª); deporte (52.ª); sanidad y salud pública (55.ª).
Se ejerce, así mismo, la competencia estatutaria en materia de enseñanza (artículo 73); las competencias compartidas del artículo 75 del Estatuto de Autonomía en materia de protección del medio ambiente (3.ª) y políticas de integración de los inmigrantes (6.ª), las competencias ejecutivas en materia de trabajo (artículo 77.2.ª) así como la actividad de fomento en las materias de su competencia (artículo 79).
En relación con las medidas financieras, atendiendo de nuevo al principio rector contenido en el artículo 20.c) del Estatuto de Autonomía, se incluye un título sobre fiscalidad diferenciada, en ejercicio de la competencia tributaria que recoge el artículo 105 del Estatuto de Autonomía.
La presente ley se compone de 98 artículos, divididos en ocho títulos, agrupados en capítulos, así como de las disposiciones de la parte final, integrada por diez disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, la disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales.
El título I, Disposiciones generales y principios rectores, se divide en dos capítulos. El capítulo I regula el objeto, ámbito de aplicación, fines y objetivos. El capítulo II regula los principios rectores de actuación, que han de inspirar las políticas públicas, destacando la configuración del mecanismo rural de garantía como principio rector de actuación.
El título II, Delimitación y zonificación, se divide en dos capítulos. En el capítulo I se recoge la clasificación de los asentamientos y municipios de carácter rural, que se corresponden con los definidos en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón de la Estrategia de ordenación territorial, y que será utilizada preferentemente por las administraciones públicas aragonesas para el establecimiento de las medidas de discriminación positiva reguladas en la presente ley. Los municipios de carácter rural se clasifican en los mismos grupos y rangos definidos para los asentamientos de carácter rural. El capítulo II recoge la clasificación de los asentamientos de carácter rural a efectos fiscales.
El título III, Planificación y programación, establece como instrumentos de referencia para el diseño y planificación de las políticas de dinamización en el medio rural los instrumentos de planeamiento y gestión territorial contemplados en la legislación de ordenación del territorio de Aragón. Por otro lado, tanto las disposiciones normativas que tengan una incidencia en el medio rural como los planes y programas sectoriales promovidos por los distintos departamentos de la Administración autonómica se ajustarán a los objetivos y medidas regulados en la presente ley. En todo caso, las medidas sectoriales que se planifiquen se complementarán con las reguladas en la Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación.
El título IV, Dinamización y diversificación económica, se divide en tres capítulos. El capítulo I regula el Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural como instrumento de planificación de referencia. Dicho programa, previsto en la Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación, se ampliará y complementará incorporando a las medidas previstas en la Directriz aquellas que se deriven de la aplicación de los objetivos y estrategias para el fomento y promoción del emprendimiento, el trabajo autónomo y el empleo en el medio rural contenidos en la presente ley. En el capítulo II se regulan los objetivos en relación con el eje del Programa de gestión territorial de dinamización económica y social relativo al fomento y promoción de la cultura emprendedora, así como las actuaciones a realizar en dicho ámbito. El capítulo III tiene por objeto el fomento de la actividad económica y el empleo en el medio rural como otro de los ejes del Programa, a través de medidas de carácter transversal y de actuaciones con el fin de impulsar la creación y mantenimiento del empleo rural, con especial atención a colectivos específicos como son las mujeres, las personas jóvenes, parados de larga duración, en riesgo de exclusión y personas con discapacidad.
El título V, Políticas públicas en el medio rural, se divide en once capítulos. Conforme se recoge en el capítulo I, las acciones y medidas reguladas en este título son complementarias a las establecidas en los documentos de planeamiento territorial de la Comunidad Autónoma y orientarán las políticas públicas de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El capítulo II regula las medidas en relación con las distintas políticas públicas como son el fomento de la economía social en el medio rural y su integración con las desarrolladas en las diferentes áreas de gestión; el fomento de la economía verde y sostenible: energías renovables, economía circular; la agricultura y la ganadería, y el sector forestal, la agroindustria y el turismo.
El capítulo III regula las medidas en relación con el urbanismo y vivienda.
En el capítulo IV, Equipamientos y servicios, se lleva a cabo la regulación de las medidas en relación con los distintos ámbitos sectoriales: sanidad, servicios sociales, enseñanza, deporte, comercio, cultura, consumo, sistema público de cuidados, así como la accesibilidad a los servicios bancarios y otros servicios públicos, y la garantía de su acceso por los habitantes del medio rural.
El capítulo V, relativo a la movilidad y transporte, tiene por objeto la promoción de un servicio adecuado de transporte por carretera que garantice la conectividad, fomentando el transporte a demanda y la movilidad compartida.
El capítulo VI se dedica a las tecnologías digitales de comunicación. En este ámbito, se promoverán las acciones precisas para coordinar, optimizar y completar la extensión de redes y servicios de telecomunicaciones del Gobierno de Aragón, con el fin de facilitar el despliegue equilibrado de los servicios de telecomunicación en el territorio y facilitar la interconexión de todas las administraciones públicas que operen en la Comunidad Autónoma.
El capítulo VII se refiere al patrimonio cultural, etnológico e histórico aragonés como vía de valorización económica y social de la singularidad local del medio rural y del sentido de pertenencia a sus habitantes, e incorpora la custodia del territorio como instrumento de fijación de la población en el medio rural y herramienta de conservación del medio ambiente.
En el capítulo VIII, Igualdad de género y medio rural, se contienen medidas para favorecer la calidad de vida de las mujeres que viven en el medio rural; las medidas de apoyo para favorecer su acceso al mercado laboral, así como las medidas encaminadas al empoderamiento de la mujer rural.
El capítulo IX regula las medidas de apoyo a las familias, así como medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la corresponsabilidad. El capítulo X se dedica a la población joven en el medio rural, y establece los objetivos que han de perseguir las políticas públicas del Gobierno de Aragón en dicho ámbito, así como el acceso a servicios y programas en igualdad de condiciones con independencia del lugar de residencia. Por último, el capítulo XI recoge las medidas de apoyo a la inclusión social en el medio rural.
El título VI, Gobernanza, coordinación y operadores territoriales, se divide en dos capítulos. El capítulo I se refiere a la gobernanza institucional, la coordinación interinstitucional y con el sector privado, con la finalidad de conseguir una aplicación eficaz y eficiente de las políticas sectoriales en el medio rural. Se regula la organización administrativa, que gira en torno a la Comisión delegada del Gobierno para la política territorial y el Observatorio de dinamización demográfica y poblacional. El capítulo II se dedica a los operadores y agentes rurales, concepto en el que se incluyen todas las personas físicas o jurídicas que trabajan en el ámbito del desarrollo y dinamización del medio rural.
El título VII, Financiación y estímulos económicos, regula la financiación de las medidas de dinamización del medio rural y de la lucha frente a la despoblación reguladas en la ley.
Por último, el título VIII, Fiscalidad diferenciada, contempla el impulso por el Gobierno de Aragón, en ejercicio de sus competencias tributarias, de las medidas normativas necesarias para establecer una fiscalidad diferenciada en los municipios y asentamientos de las zonas rurales contempladas en la presente ley.
TÍTULO I
Disposiciones generales y principios rectores de actuación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de esta ley establecer el marco normativo de medidas de discriminación positiva y de los mecanismos de promoción, desarrollo y dinamización que permitan garantizar los servicios públicos básicos, los servicios públicos esenciales, así como los servicios de interés general, e impulsar las actividades socioeconómicas con el fin de lograr la igualdad de oportunidades y una calidad de vida equivalente para todos los habitantes del territorio aragonés cualquiera que sea su lugar de residencia.
2. Así mismo, es objeto de esta ley establecer los mecanismos adecuados de gobernanza, coordinación interinstitucional y con el sector privado en la aplicación de las políticas sectoriales en el medio rural con el fin de alcanzar una acción pública coordinada y complementaria que tenga en cuenta las diferentes realidades territoriales dentro del propio ámbito rural.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley es de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a sus organismos públicos y sociedades mercantiles autonómicas.
2. Las disposiciones de esta ley serán también aplicables a las administraciones locales de Aragón, con respeto a la autonomía local y su ámbito competencial.
Artículo 3. Fines.
Son fines de la presente ley los siguientes:
a) Garantizar la sostenibilidad, la multifuncionalidad y una transición ecológica beneficiosa y justa en el medio rural.
b) Asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el fomento del empoderamiento de las mujeres rurales.
c) Fomentar la actividad económica continuada y diversificada en el medio rural, manteniendo los sectores tradicionales del mundo rural, mediante el fomento de la cultura emprendedora, la creación y la promoción del empleo y de la actividad empresarial.
d) Atraer y retener población en el medio rural con especial atención al retorno joven, mediante su promoción, la mejora de las infraestructuras y garantía de acceso a los servicios a disposición de sus habitantes.
e) Garantizar la plena conectividad territorial de acuerdo con los estándares establecidos por la Unión Europea y la transición digital.
f) Fomentar el equilibrio territorial y la cohesión social mediante la redistribución justa, inclusiva y equitativa de los recursos entre el medio rural y urbano.
g) Ordenar y coordinar las políticas públicas autonómicas y fomentar la actuación conjunta de las administraciones públicas y de los distintos interlocutores sociales y económicos del medio rural.
h) Fomentar la participación de los agentes sociales y económicos del medio rural en la definición de las políticas de dinamización del medio rural.
Artículo 4. Objetivos.
En cumplimiento de los fines establecidos en esta ley, las políticas sectoriales de dinamización del medio rural de las administraciones públicas aragonesas en el ámbito de sus competencias se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos generales:
a) Propiciar un nivel de calidad de vida a la población rural en términos de renta, calidad y bienestar, mediante el desarrollo de políticas de discriminación positiva hacia los habitantes y familias del medio rural teniendo en cuenta la estructura aragonesa de asentamientos y los instrumentos de ordenación del territorio.
b) Impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación como elementos esenciales para la dinamización del medio rural aragonés, en consonancia con el modelo de desarrollo rural inteligente y con los instrumentos de planificación estratégica de I+D+i de ámbito europeo, estatal y autonómico.
c) Impulsar y reforzar programas de orientación, inserción, formación y promoción del empleo, emprendimiento económico y social, difusión de la cultura y de I+D+i adecuados a la realidad rural, y a las oportunidades y valores ligados a un medio rural vivo y de futuro, considerando el fomento del empleo como elemento fundamental para la dinamización del medio rural.
d) Impulsar procesos de racionalización administrativa, de manera coordinada con las entidades locales que contemplen medidas de simplificación y automatización progresiva de los procedimientos y erradique los obstáculos para el desarrollo de proyectos e iniciativas públicas y privadas que contribuyan a la reactivación del medio rural.
e) Promover el acceso a la cultura en el medio rural, mediante la creación de redes y plataformas con contenidos culturales específicos, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, la creación artística local y la implantación de industrias culturales, incluyendo en el presupuesto anual de la Comunidad Autónoma partidas finalistas específicas.
f) Incentivar la utilización del patrimonio territorial natural y cultural, la gestión respetuosa del paisaje y la preservación y transmisión de los saberes tradicionales como vía de valorización social y económica de la singularidad del medio rural y como seña de identidad de sus habitantes, incluyendo en el presupuesto anual de la Comunidad Autónoma partidas finalistas específicas.
g) Promover la realización de proyectos de inclusión social en el medio rural para atender las necesidades específicas de las personas o colectivos con dificultades de integración social y facilitar de manera coordinada con las entidades locales la atención sociosanitaria, la educación, el acceso a la vivienda y la información y orientación para el empleo.
h) Impulsar medidas específicas e incentivos para fomentar el relevo generacional en el medio rural de los agricultores y ganaderos, empresarios y autónomos para garantizar la continuidad de las explotaciones y de las actividades económicas sostenibles que potencialmente pudieran finalizar por jubilación en favor de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, migrantes, desempleados de larga duración o personas en situación o riesgo de exclusión social.
i) Impulsar políticas de asistencia y de envejecimiento activo y saludable en el medio rural que prevengan la dependencia y promocionen la autonomía personal para que las personas mayores y las comunidades puedan disponer de calidad de vida y significación a lo largo de todo su ciclo vital, mediante la oferta de servicios y programas específicos a través de la red propia de centros para personas mayores.
j) Fomentar, planificar y desarrollar medidas que faciliten la permanencia y el asentamiento de las personas jóvenes en los núcleos rurales, y favorecer la transición hacia la vida adulta a través del acceso a los recursos sociales, económicos, de vivienda, culturales y formativos en condiciones de igualdad con respecto a la población juvenil urbana y garantizando la protección del derecho a vivir en el medio rural, en igualdad y no discriminación, a las personas con diversidad afectiva, sexual y de género.
k) Fomentar la participación pública en la elaboración, implementación y seguimiento de las políticas públicas mediante la concienciación, la participación y el acceso a la información.
l) Fomentar la competitividad de las empresas del medio rural en el ámbito de la innovación, la internacionalización, la sostenibilidad ambiental y la digitalización mediante la coordinación de políticas públicas que las diferentes administraciones pongan en marcha de acuerdo con los propios sectores.
CAPÍTULO II
Principios rectores de actuación
Artículo 5. Mecanismo rural de garantía.
1. El mecanismo rural de garantía se configura como el principio rector de actuación en virtud del cual la Administración de la Comunidad Autónoma, impulsará y revisará todas las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico, mediante la observación de la perspectiva del cambio demográfico y de lucha contra la despoblación, el análisis de sus impactos reales y potenciales y sus efectos en el medio rural, y promoverá medidas de discriminación positiva en las zonas rurales que se determinen conforme a los criterios de delimitación establecidos en el título II de esta ley.
2. Los planes estratégicos de subvenciones y las bases reguladoras de las subvenciones de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el marco de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, incorporarán criterios de discriminación positiva para promover acciones de dinamización, desarrollo y lucha contra la despoblación en las zonas rurales siempre que las medidas resulten compatibles con el objeto y finalidad de las ayudas.
3. El Gobierno de Aragón en el ejercicio de su acción ejecutiva e iniciativa legislativa, tendrá en cuenta los fines y medidas reguladas en la presente ley y los ejes, objetivos y medidas establecidas en la Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación.
4. La Comisión delegada para la política territorial y el Observatorio de dinamización demográfica y poblacional, en ejercicio de sus atribuciones, garantizan el cumplimiento del mecanismo rural de garantía con las acciones de seguimiento que se establezcan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 89 y 90.
5. El Observatorio de dinamización demográfica y poblacional proporcionará directrices, criterios y metodologías para facilitar la elaboración del análisis de impacto demográfico.
Artículo 6. Sensibilización y atracción del medio rural.
1. Los poderes públicos aragoneses promoverán políticas de sensibilización e información de la sociedad sobre el potencial de los recursos endógenos de las zonas rurales que reflejen la amplia variedad de retos y oportunidades en materia económica, social y medioambiental del medio rural aragonés.
2. Se articularán mecanismos de cooperación con los medios de comunicación social, priorizando aquellos de titularidad pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales de Aragón y con los agentes de dinamización rural para divulgar y promocionar la identidad, proyectos, valores, recursos e iniciativas de las comunidades rurales y destacar el potencial de crecimiento de estos territorios como lugares atractivos donde vivir, emprender y trabajar en las diferentes etapas de la vida de las personas.
3. En particular, los medios de comunicación públicos dependientes del Gobierno de Aragón promoverán el conocimiento y reconocimiento de los valores humanos, sociales, económicos, empresariales y ambientales que se creen o tengan continuidad en el medio rural para poner en valor entornos, propuestas y habitantes del medio rural que contribuyan a la construcción de un concepto de ruralidad, despejada de tópicos e integradora e igualitaria para todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
4. Mediante la colaboración de la Universidad de Zaragoza, escuelas de negocios, del profesorado del medio rural y de otros agentes representativos, se promoverá la información y la formación de periodistas y profesionales a través de jornadas, foros y programas de especialización formativa en el lenguaje, contenidos, tratamientos e imágenes adecuados para favorecer la dinamización del medio rural.
5. Las administraciones públicas promoverán actuaciones en cooperación con los grupos de acción local y otros agentes dinamizadores para el desarrollo de su labor de sensibilización de la sociedad rural sobre la identidad local y rural, las posibilidades de vivir en las zonas rurales y la puesta en valor de los recursos endógenos humanos, económicos, sociales y medioambientales de las zonas rurales.
Artículo 7. Valor ambiental del medio rural.
Los poderes públicos aragoneses impulsarán políticas de reconocimiento, compensación y potenciación del valor social, económico y medioambiental del medio rural, especialmente de sus recursos naturales, del sector primario, de su vocación por la economía circular y colaborativa, y promoverán acciones específicas para fomentar su especial contribución al mantenimiento de la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático, la reducción de la generación de residuos y de la contaminación y la generación distribuida de energías renovables, fomentando el autoconsumo y la potenciación de comunidades energéticas.
Artículo 8. Mujeres rurales.
Los poderes públicos de Aragón integrarán o intensificarán en su caso la perspectiva de género en todas sus acciones de desarrollo y dinamización rural, introduciendo medidas de discriminación positiva en favor de la mujer que permitan su integración laboral, así como su plena participación con equidad y contribuyan a una igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres en el medio rural. Para ello, se llevarán a cabo acciones de fomento del reparto equilibrado de las responsabilidades familiares para avanzar en la corresponsabilidad y el impulso de los recursos públicos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 9. Inmigración.
Los poderes públicos de Aragón promoverán las acciones oportunas para favorecer la integración laboral y social de las personas inmigrantes, su enraizamiento en el medio rural aragonés y la garantía de unas condiciones de vida óptimas tanto en situaciones de residencia permanente como en estancias temporales por motivos laborales.
Artículo 10. Cooperación institucional.
1. El Gobierno de Aragón promoverá con la Administración General del Estado y sus organismos o entidades públicas dependientes, comunidades autónomas y con las entidades locales aragonesas, la formalización de cuantos instrumentos de colaboración y cooperación interinstitucional sean necesarios para la aplicación y gestión de las políticas públicas de dinamización, desarrollo territorial, reto demográfico y lucha contra la despoblación, procurando la máxima eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios.
2. La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial promoverá la creación de las comisiones sectoriales que considere necesarias con las diputaciones provinciales y los consejos comarcales para impulsar de manera coordinada, con pleno respeto a la autonomía local, los objetivos previstos en esta ley a través de actuaciones conjuntas de dichas administraciones.
Artículo 11. Participación social, cooperación y gobernanza.
1. Se garantizará la participación de la ciudadanía, de los agentes sociales y de las entidades representativas de los diferentes sectores económicos, sociales y medioambientales del medio rural en la planificación y aplicación de las políticas públicas de dinamización, desarrollo y lucha contra la despoblación.
2. Se promoverán mecanismos de coordinación, gobernanza colaborativa y desarrollo local participativo que permitan alinear intereses diversos de los diferentes actores implicados a través del establecimiento de una misión común, de beneficio mutuo, y que facilite la contribución e implicación de otras entidades en los programas públicos encaminados a dinamizar el medio rural.
Artículo 12. Contratación.
1. Los poderes públicos de Aragón, en el marco de las políticas de contratación de la Comunidad Autónoma, promoverán la utilización de la contratación pública como instrumento para la lucha contra la despoblación y el desarrollo territorial equilibrado del medio rural.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la normativa en materia de contratación pública, dará un mayor soporte a las pymes y personas autónomas de las áreas rurales, con el objeto de facilitar su participación en los procedimientos de contratación pública, e impulsando medidas para facilitar la utilización de medios electrónicos, con la intención de que se genere empleo en el medio rural.
Artículo 13. Seguridad ciudadana.
El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, dentro del marco de la legislación aplicable en materia de seguridad ciudadana y en coordinación con la Delegación del Gobierno de España en Aragón, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las policías locales, promoverá la aplicación de todos los recursos humanos y materiales que garanticen los derechos, libertades y seguridad ciudadana en todos los municipios y asentamientos habitados de Aragón y, particularmente, en el ámbito referente a la lucha, prevención y sensibilización contra la violencia machista.
Artículo 14. Conectividad.
1. El Gobierno de Aragón impulsará las medidas necesarias, a través de los mecanismos de cooperación y coordinación con la Administración General del Estado, las entidades locales y la iniciativa privada, para garantizar la plena conectividad digital con parámetros adecuados de calidad y servicio para toda la población y el acceso de las empresas, hogares e instituciones a los servicios avanzados de la sociedad de la información, con objeto de eliminar la brecha digital entre zonas rurales y urbanas en todo el territorio de Aragón de acuerdo con las Agendas digitales española y europea.
2. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma fomentarán, planificarán y desarrollarán las acciones necesarias para asegurar la conectividad y el acceso asequible e igualitario a internet, superando las barreras de entrada que puedan suponer la utilización de medios electrónicos, atendiendo a la realidad específica de los entornos rurales y respetando la neutralidad de la red.
3. El departamento competente en la materia de conectividad publicará anualmente un informe sobre el estado de la conectividad digital, fijando cuáles son los parámetros adecuados de calidad y servicio de cada momento, y detallará qué acciones considera necesarias para asegurar la conectividad y el acceso igualitario y asequible a internet.
Artículo 15. Empleo público, descentralización y desconcentración.
1. El Gobierno de Aragón, conforme a la legislación aplicable en materia de empleo público y dentro del marco de las disposiciones estatales básicas, podrá adoptar previa negociación colectiva medidas específicas al objeto de propiciar en las zonas rurales la estabilidad del empleo público, preferentemente en el ámbito agroambiental, educativo, sanitario y de servicios sociales.
En general se adoptarán medidas específicas de discriminación positiva o incentivos administrativos, profesionales y económicos para el personal empleado público que realice su actividad y resida en zonas rurales o cubra puestos de difícil cobertura en las zonas rurales que se determinen.
2. Se plantearán medidas enfocadas a la recualificación profesional y formación continua del personal técnico que opera en el medio rural para la mejora de sus competencias en torno al empleo, la empleabilidad y orientación de los usuarios en los nuevos nichos de empleo.
3. Se procurará que la realización de los trabajos para la prestación de los servicios públicos y actividades de la Administración autonómica generen empleo en el medio rural y en especial en los municipios y asentamientos dependientes, conforme a la estructura de asentamientos de núcleos de población establecida en la Estrategia aragonesa de ordenación territorial.
4. La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará la descentralización y desconcentración administrativa como instrumento de dinamización del medio rural y lucha contra la despoblación, mediante el estudio de las posibilidades de descentralización de sus departamentos, organismos autónomos, entidades de derecho público u otras instituciones de ámbito autonómico, previo análisis con criterios de eficacia y eficiencia de las necesidades y disponibilidad de medios técnicos, económicos y humanos y previa negociación colectiva.
Artículo 16. Acceso a equipamientos y servicios básicos en el medio rural.
Los poderes públicos aragoneses en ejercicio de sus competencias orientarán sus políticas sectoriales a dotar al medio rural de las infraestructuras, equipamientos públicos y servicios básicos y esenciales necesarios para su desarrollo y progreso en condiciones de igualdad, y a evitar exclusiones en la prestación de los servicios públicos y privados, teniendo en cuenta el sistema de indicadores de desarrollo territorial y las estrategias de planificación sectorial del Gobierno de Aragón.
Artículo 17. Nueva economía de cuidados.
1. El Gobierno de Aragón impulsará políticas públicas dirigidas a favorecer que las personas mayores o en situación de dependencia o discapacidad se mantengan en el domicilio de su municipio o asentamiento cuando esta sea su preferencia.
2. Con este fin se impulsará el mantenimiento de la salud a través de intervenciones coordinadas entre los sistemas de salud y de servicios sociales, el mantenimiento de entornos seguros y respetuosos, la eliminación de barreras, el fomento de apoyos sociales que eviten el aislamiento y la soledad, el apoyo a su entorno cuidador y el aumento del personal destinado a la asistencia personal en el medio rural.
Artículo 18. Protección civil.
1. El Gobierno de Aragón, dentro del marco específico de protección civil, garantizará que las actuaciones en el medio rural ante situaciones de emergencia que exijan la movilización de medios y recursos de los servicios operativos de protección civil se realice bajo los principios de proximidad, inmediatez, eficacia, coordinación y mando único.
2. Dentro del marco específico de protección civil, se garantizará que la actuación del sector público autonómico se realice teniendo en cuenta las singularidades específicas del medio rural ante situaciones de emergencia en materia de anticipación, prevención, planificación, intervención, rehabilitación y formación.
TÍTULO II
Delimitación y zonificación
CAPÍTULO I
Zonificación y clasificación
Artículo 19. Efectos de la clasificación.
Las administraciones públicas aragonesas utilizarán la clasificación de los asentamientos y municipios de carácter rural establecida en este título, su funcionalidad, la ubicación en espacios metropolitanos y el valor de su desarrollo territorial, preferentemente, para el establecimiento de las medidas de discriminación positiva reguladas en esta ley, así como en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuya finalidad sea la de dinamizar el medio rural aragonés.
Artículo 20. Medio rural.
A los efectos de esta ley se define como medio rural el conjunto de los asentamientos y municipios aragoneses clasificados como de carácter rural. En el caso de los municipios que no se clasifiquen como de carácter rural, se considera igualmente como medio rural el suelo clasificado como no urbanizable en el planeamiento urbanístico municipal.
Artículo 21. Instrumentos de valoración y clasificación.
Para la definición, valoración y clasificación de los asentamientos y municipios rurales se utilizarán los siguientes instrumentos establecidos en la normativa aragonesa de ordenación del territorio:
a) La estructura del sistema de asentamientos de Aragón.
b) El Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) que expresa numéricamente el desarrollo territorial de los asentamientos y municipios de Aragón en relación a un valor medio que se establece en 100 puntos.
c) El Índice de Funcionalidad que explica el grado de influencia de un municipio sobre el resto del territorio a partir de un conjunto de características representativas de las funciones de carácter supramunicipal que se ejercen desde el mismo, siendo ponderadas según la importancia o alcance de las mismas.
Artículo 22. Asentamientos de carácter rural.
1. Son asentamientos de carácter rural todos los asentamientos aragoneses contemplados y clasificados en el sistema de asentamientos conforme a la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón con excepción de las ciudades de Huesca, Teruel con Rango II y Zaragoza con Rango I.
2. El departamento competente en materia de ordenación del territorio actualizará anualmente esta relación, con indicación de su clasificación y la publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
Artículo 23. Clasificación de los asentamientos de carácter rural.
1. Los asentamientos de carácter rural se clasifican en los grupos y rangos conforme a la estructura de asentamientos de Aragón establecida en la Estrategia de Ordenación del Territorio. Los asentamientos pertenecientes a cada rango, con excepción de los Rangos XI y XII se publicarán anualmente por el departamento competente en materia de ordenación del territorio. La clasificación de los asentamientos rurales en los rangos y grupos prevista en la Estrategia de Ordenación del Territorio es la siguiente:
a) Cabeceras supracomarcales (Grupo de Centralidades y Rango III).
b) Capitales comarcales (Grupo de Centralidades y Rango IV).
c) Otras centralidades (Grupo de Centralidades y Rango V).
d) Autosuficientes A (Grupo de Asentamientos Autosuficientes y Rango VI).
e) Autosuficientes B (Grupo de Asentamientos Autosuficientes y Rango VII).
f) Dependientes en transición a la autosuficiencia (Grupo de Asentamientos Dependientes y Rango VIII).
g) Dependientes (Grupo de Asentamientos Dependientes y Rango IX).
h) Dependientes de problemática viabilidad (Grupo de Asentamientos Dependientes y Rango X).
i) Asentamientos deshabitados (Grupo de Otros Asentamientos y Rango XI).
j) Asentamientos aislados (Grupo de Otros Asentamientos y Rango XII).
2. El conjunto de asentamientos de población que forman el sistema de asentamientos de Aragón (Rangos I al XI) se configura a partir del Nomenclátor de población publicado anualmente por el INE. Los asentamientos de población podrán tener a sus habitantes distribuidos según los siguientes criterios:
a) Entidades singulares que contienen solo un núcleo de población en el que se concentran sus habitantes.
b) Entidades singulares que contienen un solo núcleo de población y sus habitantes entre este y un diseminado. Los habitantes residentes en un diseminado se incluirán en los asentamientos constituidos por entidades singulares.
c) Entidades singulares cuyos habitantes solo residen en un diseminado.
d) Entidades singulares que contienen más de un núcleo de población donde cada núcleo de población constituye un asentamiento. Los habitantes residentes en posibles diseminados se computarán en el asentamiento formado por el núcleo más poblado.
Artículo 24. Municipios de carácter rural.
Son municipios de carácter rural aquellos en los que la totalidad de sus asentamientos son de carácter rural.
Artículo 25. Clasificación de los municipios de carácter rural.
Los municipios de carácter rural se clasifican en los mismos grupos y rangos definidos para los asentamientos de carácter rural. Los municipios pertenecientes a cada rango se publicarán anualmente por el departamento competente en materia de ordenación del territorio.
Artículo 26. Asentamientos y municipios de carácter rural ubicados en espacios metropolitanos.
Son asentamientos y municipios de carácter rural ubicados en espacios metropolitanos todos aquellos de carácter rural incluidos en las entidades locales metropolitanas que se constituyan en Aragón.
Artículo 27. Asentamientos deshabitados y permanentes aislados.
Los asentamientos deshabitados y, salvo a efectos fiscales, los asentamientos permanentes aislados, incluidos respectivamente en los Rangos XI y XII de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón, no están vinculados a las medidas generales contempladas en esta ley, si bien podrán ser objeto de actuaciones derivadas de planes y programas específicos contemplados en los instrumentos de planeamiento y gestión territorial.
CAPÍTULO II
Clasificación a efectos fiscales
Artículo 28. Asentamientos de carácter rural a efectos fiscales.
1. A los efectos de la aplicación de las medidas fiscales contenidas en la presente ley se establecen los siguientes grupos de asentamientos de carácter rural:
a) Asentamientos rurales en transición urbana: Incluye el Rango III de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón que superen los 10.000 habitantes.
b) Asentamientos rurales funcionales: Incluyen los asentamientos pertenecientes al Rango III de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón con población inferior a 10.000 habitantes y a los Rangos IV, V, VI y VII cuyo ISDT sea igual o superior a 101 y cuya población sea igual o superior a 1000 habitantes.
c) Asentamientos rurales intermedios: Incluyen los asentamientos pertenecientes a los Rangos IV, V, VI y VII de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón no incluidos en el grupo anterior.
d) Asentamientos rurales con alto riesgo de despoblación: Incluyen a los asentamientos que pertenecen al Rango VIII y IX de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón.
e) Asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación: Incluyen a los asentamientos que pertenecen al Rango X de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón.
2. Los asentamientos de carácter rural ubicados en espacios metropolitanos pertenecientes al grupo de asentamientos dependientes (Rangos VIII, IX y X) se asimilarán a los asentamientos rurales intermedios.
3. Los asentamientos aislados que coincidan con la población en diseminado que figura en el Nomenclátor se asimilan, a efectos fiscales, con las entidades singulares a las que pertenezcan. Estas entidades singulares, a su vez, se corresponden con los asentamientos del sistema aragonés según lo establecido en el artículo 23.
TÍTULO III
Planificación y programación
Artículo 29. Instrumentos marco de referencia.
Son instrumentos de referencia como marco estratégico para el diseño y planificación de las políticas de dinamización y desarrollo en el medio rural los instrumentos de planeamiento y gestión territorial contemplados en la legislación de ordenación del territorio.
Artículo 30. Otros instrumentos de planificación y programación del medio rural.
1. La participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en la redacción de documentos de planificación y programación integral o específica sobre el medio rural promovidos por otras administraciones públicas deberá impulsar la integración en los mismos de los objetivos, estrategias y medidas incluidos en los instrumentos de planificación territorial autonómicos.
2. Los documentos de planificación y programación integral o específica sobre el medio rural promovidos y aprobados por otras administraciones públicas se integrarán en el acervo de planificación y programación territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante un procedimiento de tramitación específico que se determinará reglamentariamente.
3. Las estrategias de desarrollo local participativo que se desarrollen en aplicación de la normativa comunitaria, por parte de los grupos de acción local, y los planes de zona que se elaboren en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, podrán constituir transitoriamente la referencia en materia de planificación y programación territorial zonal de la Comunidad Autónoma en tanto no se aprueben las correspondientes directrices zonales y los programas de gestión territorial asociados. Dichas estrategias deberán ser informadas favorablemente por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón previa solicitud de la Comisión delegada del Gobierno para la política territorial.
Artículo 31. Disposiciones normativas y planificación sectorial de la Comunidad Autónoma con incidencia en el medio rural.
1. Las disposiciones normativas con incidencia en el medio rural deberán alinearse con los objetivos, principios y medidas contenidos en esta ley, correspondiendo al departamento competente en materia de ordenación del territorio informar sobre el cumplimiento de este precepto. Los proyectos de ley con incidencia en el medio rural serán informados por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, actuando el Observatorio de dinamización demográfica y poblacional como ponencia técnica.
2. La planificación y programación sectorial promovida por los diversos departamentos de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá contener, además del informe sobre coherencia territorial conforme a la legislación de ordenación del territorio de Aragón, un análisis realizado por el departamento promotor, en su caso, sobre el impacto y valoración de los diferentes efectos y resultados de la iniciativa con detalle territorial de su alcance en las zonas rurales delimitadas en esta ley, en el marco planteado en el artículo 5.
3. Este análisis, que complementará el informe de coherencia territorial, concretará los siguientes aspectos:
a) Incidencia en la renta de las administraciones públicas afectadas (municipios y comarcas).
b) Incidencia en la renta de los particulares que residen el territorio por efecto de adquisición de terrenos, alquileres, entre otras.
c) Incidencia en el acceso a los sistemas de telecomunicaciones (fibra óptica, telefonía móvil, entre otras).
d) Incidencia en el acceso a los servicios públicos y en la movilidad en el territorio afectado (infraestructuras y servicios de transporte).
e) Incidencia en la creación de puestos de trabajo en el territorio distinguiendo los fijos de los temporales y de los susceptibles de ser realizados a distancia de los que requieren una presencia física en el territorio afectado.
f) Incidencia en la calidad del paisaje, el patrimonio territorial del territorio afectado y los servicios ambientales que este proporciona (biodiversidad, absorción del CO2, recarga de acuíferos, entre otras).
g) Incidencia en la contribución a amortiguar el cambio climático por la generación de energía renovable.
4. En todo caso, las medidas sectoriales que se planifiquen en cumplimiento de los objetivos y medidas establecidos en esta ley se complementarán con las medidas reguladas en la Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación y la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
Artículo 32. Directrices zonales y programas de gestión territorial.
1. La elaboración de directrices zonales deberá realizarse, preferentemente, de manera conjunta con el programa de gestión territorial correspondiente.
2. Las directrices zonales deberán incluir en la memoria, además del contenido previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, un apartado específico que haga referencia a todos los instrumentos de planificación con incidencia en el ámbito territorial de las directrices, así como una relación de los agentes territoriales, públicos y privados, que tengan una relevancia significativa en el desarrollo territorial de dicho ámbito.
3. Los programas de gestión territorial deberán incorporar, además del contenido previsto en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio de Aragón, todas las actuaciones previstas por los agentes dinamizadores rurales que actúen sobre el ámbito de aplicación de los mismos. A estos efectos se deberán tener en consideración el contenido de las estrategias de desarrollo local participativo, así como los planes de zona que estuvieran vigentes en el momento de su redacción. Los programas de gestión territorial se ejecutarán en colaboración con los grupos de acción local o de desarrollo rural, o, en su caso, de la entidad representativa mayoritaria de los grupos de acción local Leader.
4. Las actuaciones contenidas en los programas de gestión territorial que sean de competencia de la Comunidad Autónoma deberán ser incluidas en los anteproyectos de presupuestos de cada departamento. En el caso de no incorporar actuaciones programadas para la anualidad correspondiente, deberá justificarse explícitamente en dichos anteproyectos.
5. El Fondo de Cohesión Territorial u otros fondos específicos contribuirán a financiar actuaciones que se promuevan en los ámbitos territoriales afectados y que estén incluidos en el programa de gestión territorial aprobado.
Artículo 33. Adaptación de la planificación y programación a la evolución del desarrollo territorial.
1. Las directrices zonales y sus correspondientes programas de gestión territorial se revisarán cada cuatro años mediante el procedimiento recogido en la normativa de ordenación del territorio.
2. Los instrumentos de planeamiento territorial, con excepción de la Estrategia de ordenación territorial de Aragón y los planes y proyectos de interés general de Aragón, se revisarán anualmente con la finalidad de integrar, en el apartado correspondiente de la memoria de las directrices zonales al que se hace referencia en el artículo anterior, las modificaciones que se hayan producido en su ámbito de aplicación.
3. En el caso de que se produzcan circunstancias de carácter excepcional que afecten directamente al desarrollo territorial del ámbito de aplicación de un instrumento de planeamiento o gestión territorial durante su periodo de vigencia, se podrá proceder, a instancia de la Comisión delegada del Gobierno para la política territorial previa solicitud del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón o el Observatorio aragonés de dinamización demográfica y poblacional, a la revisión urgente y simplificada de las estrategias o medidas contenidas en los mismos, cuya modificación deberá aprobarse en el plazo máximo de tres meses una vez iniciado el procedimiento.
TÍTULO IV
Dinamización y diversificación económica
CAPÍTULO I
Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural
Artículo 34. Elaboración y contenido.
1. El Programa de gestión territorial previsto en la directriz especial de política demográfica y contra la despoblación se ampliará y complementará incorporando a las medidas previstas en dicha directriz aquellas que se deriven de la aplicación de los objetivos y estrategias para el fomento y promoción del emprendimiento, el trabajo autónomo y el empleo en el medio rural contenidos en esta ley.
2. En la elaboración del Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones:
a) Se desarrollará por los ejes estratégicos contenidos en la Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación, así como los que se definen explícitamente en la presente ley.
b) Se podrá elaborar por bloques homogéneos tramitados de forma independiente en correspondencia con los ejes estratégicos definidos según la letra anterior.
c) Dentro de cada uno de los ejes estratégicos considerados se realizará una proyección comarcal de las actuaciones y proyectos a realizar teniendo en cuenta la estructura del sistema de asentamientos, así como el desarrollo territorial de los municipios que integran la comarca.
d) El desarrollo, aplicación e implementación del plan se llevará a cabo en coordinación con las entidades locales, agentes sociales y operadores territoriales y agentes dinamizadores a que hace referencia el artículo 92.
e) Podrá incorporar una actualización de la información territorial que sea necesaria para elaborar la enumeración de las actuaciones y proyectos que contenga.
f) Se revisará con una periodicidad de cuatro años
3. La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial encargará el diseño de las actuaciones previstas en este título al departamento o departamentos que sean competentes en la materia y formarán parte del bloque correspondiente del Programa de gestión territorial. En todo caso, el departamento competente en materia de ordenación del territorio participará en la elaboración del Programa de gestión territorial.
4. Las actuaciones y medidas enumeradas en este título que se consideren complementarias de aquellas que ya figuran en la Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación se incluirán, junto con estas últimas, en un único eje de los contenidos en el Programa de gestión territorial.
CAPÍTULO II
Fomento y promoción de la cultura emprendedora en el medio rural
Artículo 35. Objetivos en relación con el fomento y promoción de la cultura emprendedora.
Las líneas contempladas en el Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural se orientarán a la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos relacionados con el fomento y promoción de la cultura emprendedora:
a) Fomentar el espíritu emprendedor en el medio rural, sobre todo de los jóvenes, para fijar la población en el territorio.
b) Elevar los niveles de formación y capacitación de la población del medio rural, con especial atención a las personas ocupadas en sectores de interés estratégico para la Comunidad Autónoma.
c) Mejorar el atractivo de las actividades económicas y sociales del medio rural, mediante su diversificación y la promoción de sectores estratégicos para su desarrollo.
d) Favorecer la introducción, ampliación y consolidación de actividades económicas competitivas y sostenibles en el medio rural aprovechando las estructuras de desarrollo existentes a nivel local.
e) Potenciar las iniciativas con altos niveles de cualificación, especialmente, las vinculadas a proyectos que permitan la transición hacia una economía verde y digital.
f) Dinamizar el mercado laboral en el medio rural mediante la información, el asesoramiento y el seguimiento, dirigidos a las personas desempleadas, emprendedoras y empresas.
g) Incentivar nuevos modelos económicos y metodologías como herramientas de apoyo para la generación de oportunidades profesionales y económicas, enfocadas al aprovechamiento y explotación de los recursos endógenos, y a la incorporación de innovación y tecnología en el sistema productivo.
h) Promover el conocimiento y consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para impulsar un desarrollo sostenible innovador e inclusivo del mundo rural.
Artículo 36. Actuaciones en el ámbito de la cultura emprendedora.
El fomento de la cultura emprendedora como eje a incluir dentro del Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural incorporará, al menos, las siguientes actuaciones:
a) La puesta en marcha de una plataforma en línea para la prestación de servicios de información y asesoramiento integral de las iniciativas productivas que surjan en los núcleos rurales. Esta plataforma se implementará por el Instituto Aragonés de Fomento en coordinación con los servicios de asesoramiento a emprendedores y empresas y será accesible desde la plataforma de emprendimiento y del trabajo autónomo prevista en la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo. No obstante, para zonas pendientes de conectividad digital, así como para aquellas zonas en las que la cobertura sea deficiente, se habilitarán las herramientas y los medios adecuados a través de los cuales los interesados podrán acceder a los servicios de información y asesoramiento contemplados en este artículo.
b) El impulso y consolidación de la red aragonesa de centros de emprendimiento (Red ARCE) como instrumento para coordinar todas las infraestructuras materiales de apoyo a iniciativas empresariales en el medio rural como viveros empresariales, cotrabajo o incubadoras. Las entidades locales del medio rural podrán adherirse a la Red y aprovechar las sinergias y la colaboración entre entidades locales aragonesas, entidades públicas y privadas. La Fundación Aragón emprende como entidad gestora de la Red y el Instituto Aragonés de Fomento como promotor y coordinador serán las organizaciones responsables de la Red ARCE.
c) La promoción a través del Instituto Aragonés de Empleo de programas de formación para el empleo, como las escuelas taller y los talleres de empleo, enfocados hacia una economía multifuncional y circular, para atender a los nichos de empleo del medio rural. Se dirigirán, principalmente, a jóvenes, mujeres y desempleados del medio rural, con la finalidad de favorecer su capacitación, asentamiento y permanencia en el territorio.
d) El programa de relevo generacional para la transmisión y estabilidad de negocios intergeneracionales, mediante la iniciativa pública, para los negocios viables y actividades empresariales en los municipios elegibles en función de su rango en la estructura del sistema de asentamientos.
e) El plan de digitalización en el medio rural a través de actuaciones de formación y apoyo dirigido, por un lado, a la sociedad y, por otro lado, a empresas y emprendedores para promover la comercialización en línea de productos y servicios del medio rural.
f) La extensión y ampliación del programa de emprendimiento rural sostenible que desarrolla el Instituto Aragonés de Fomento para promover iniciativas innovadoras en los núcleos rurales ligadas a las posibilidades y recursos del territorio
g) La realización de campañas de visibilización de la contribución del medio rural al desarrollo económico y social de Aragón, con especial énfasis en el papel dinamizador y de consolidación de la mujer.
h) Se impulsará la creación de una academia rural digital para la formación en el medio rural, mediante el aprovechamiento de las nuevas tecnologías aplicadas a la formación para favorecer un acceso masivo de la población del medio rural a nuevas competencias genéricas como liderazgo, emprendimiento, dirección, gerencia, comercial, marketing, entre otras, y específicas como formación técnica en las diversas actividades y oficios del medio rural: incorporación a la actividad agraria, actualización y reciclaje profesional, entre otras.
i) El diseño y puesta en marcha de un banco digital de ideas, proyectos y oportunidades del medio rural en Aragón, para hacer visibles todas las oportunidades que ofrece el medio rural aragonés y orientar a los emprendedores locales y a los potenciales emprendedores interesados de fuera de Aragón.
j) La elaboración de un proyecto de modernización y potenciación de los mercados tradicionales, actividades feriales y promocionales de las producciones del medio rural.
k) El diseño y elaboración de un proyecto enfocado a favorecer la instalación en el medio rural de empresas artesanas de transformación agroindustrial, aglutinando la información necesaria para cada contexto territorial, tanto de infraestructuras disponibles como de oportunidades endógenas, así como de los agentes que operan en los sectores y las necesidades y requisitos para el desarrollo de la actividad.
l) Favorecer la implantación de talleres artesanos potenciando la capacidad del sector artesanal para generar autoempleo y mantener oficios y técnicas tradicionales de producción y aprovechando el valor que aporta la artesanía a la sostenibilidad, en lo que se refiere tanto al producto resultante como al proceso productivo.
m) En colaboración con las organizaciones empresariales sectoriales, el diseño y elaboración de un proyecto de cooperación empresarial para facilitar las sinergias entre empresas del medio rural, asociaciones, uniones de productores, entidades públicas y privadas de desarrollo y financiación, entre otros, para estudiar vías de cooperación que permitan valorizar la oferta del medio rural, como la comercialización conjunta de producciones o de servicios. El plan incluirá medidas para estimular las redes productivas rurales, las cadenas cortas de producción y el comercio de proximidad.
n) El desarrollo de un programa de apoyo a la agroindustria mediante la digitalización de las áreas de producción y fabricación para optimizar la productividad a través del análisis de los datos de disponibilidad, rendimiento y calidad, aplicación de la inteligencia de datos para la acumulación masiva de datos y su análisis inteligente en tiempo real.
ñ) El desarrollo de un proyecto dirigido a la puesta en marcha y mantenimiento de laboratorios de innovación rural, como instrumentos para reflexionar y elaborar propuestas de intervención con respecto a los retos del territorio concreto en el que se ubique el laboratorio. Los objetivos de estos laboratorios y su trabajo sobre los retos territoriales se enmarcarán en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En los laboratorios participaran agentes públicos y privados, grupos de la sociedad civil y agentes de dinamización previstos en el artículo 92.
o) La coordinación y el impulso de los centros de investigación aragoneses situados fuera de las grandes capitales, así como la promoción de nuevos centros de investigación en ámbitos de especial relevancia para el desarrollo de un ecosistema de innovación e investigación en el medio rural, orientados especialmente al fomento del empleo de alta cualificación y a la atracción de talento a las zonas rurales.
p) Favorecer programas de coordinación de actuaciones empresariales en el medio rural aragonés con iniciativas de otras comunidades autónomas a través de la vinculación de las asociaciones empresariales más representativas integradas en entidades supraautonómicas.
q) La promoción a través del Instituto Aragonés de Fomento de la figura del mediador de emprendimiento para potenciar la consecución de acuerdos que impulsen, faciliten, continúen o finalicen de forma óptima la actividad emprendedora en el medio rural.
Artículo 37. Territorio emprendedor de Aragón.
1. Las entidades locales que realicen políticas activas para apoyar y fomentar el emprendimiento y el trabajo autónomo o creen en sus territorios de influencia ecosistemas de emprendimiento e innovación social que permitan a la población, y en especial a los jóvenes, desarrollar sus competencias en materia de emprendimiento, contribuir a generar equipos de trabajo y de gestión de proyectos sólidos y mejorar la gestión empresarial, recibirán el reconocimiento de territorio emprendedor de Aragón.
2. La declaración de municipio o territorio emprendedor de Aragón será acordada por el Gobierno de Aragón, con la participación de los órganos de representación de las entidades locales, previo informe favorable del Instituto Aragonés de Fomento, y conllevará las medidas de apoyo que reglamentariamente se determinen para el impulso de las acciones encaminadas a tal fin.
Artículo 38. Responsabilidad social rural.
1. Las administraciones públicas aragonesas y los agentes dinamizadores que operan en el territorio fomentarán la implicación de toda la sociedad en el desarrollo sostenible e integrador del medio rural.
2. En el marco del plan de responsabilidad social de Aragón, impulsado por el Instituto Aragonés de Fomento, se valorará el componente rural como elemento diferenciador de la responsabilidad social empresarial para la obtención del sello de responsabilidad social de Aragón.
3. A estos efectos se entenderá por componente rural (responsabilidad social rural) todas aquellas actuaciones desarrolladas por empresas u organizaciones, dentro de su responsabilidad social corporativa, que supongan un incremento del empleo local, de su calidad, una valorización del patrimonio natural y cultural de la zona o una mejora de las condiciones de vida de la población residente en la zona de influencia, incidiendo de este modo en el desarrollo sostenible e integrador del medio rural.
CAPÍTULO III
Fomento de la actividad económica y el empleo en el medio rural
Artículo 39. Objetivos en relación con el fomento de la actividad económica y el empleo en el medio rural.
1. Las políticas públicas de incentivos a la actividad económica regional, su programación, y en especial la programación del desarrollo territorial integrado en el reglamento de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta a necesidades concretas de los territorios o cualquier tipo de programas o planes financiados por la Administración autonómica para el fomento de la actividad económica, provenientes de otras administraciones o con fondos propios, incidirán de manera específica en las zonas rurales definidas en esta ley.
2. Se promoverá e incentivará la diversificación económica en el medio rural, con medidas transversales que tengan por objeto:
a) Establecer bajo la coordinación del Gobierno de Aragón actuaciones concretas de promoción de iniciativas económicas locales procedentes de colectivos específicos, sobre la base del enfoque territorial y los mecanismos participativos.
b) Gestionar y ejecutar programas de empleo específicos destinados a colectivos de determinados sectores de actividad, así como de cualificación o cualesquiera otros que promuevan la puesta en marcha de proyectos empresariales o planes concretos dirigidos a la lucha contra la despoblación, fijación de la población en zonas rurales o desarrollo estratégico de zonas rurales dependientes.
c) Promover el marco económico y social que permita en el medio rural la transición hacia una economía innovadora circular.
d) Incentivar el aprovechamiento social y ambientalmente responsable de los recursos naturales disponibles en la Comunidad Autónoma, como los productos forestales, orientando su rentabilidad hacia la lucha contra el cambio climático, la transición energética, la gestión y conservación del patrimonio natural y el paisaje, y la sostenibilidad del capital natural.
e) Fomentar la economía social, con el fin de crear y consolidar empleo inclusivo, estable y de calidad y dar respuesta a las necesidades específicas de la población en el medio rural.
Artículo 40. Actuaciones en el ámbito de la actividad económica y el empleo en el medio rural.
1. Con el fin de impulsar la creación y el mantenimiento del empleo en el medio rural, en especial para mujeres, personas jóvenes, personas desempleadas de larga duración, personas en situación o en riesgo de exclusión social y personas con discapacidad, particularmente en zonas menos pobladas, se articularán las siguientes medidas dentro del eje correspondiente al fomento de la actividad económica y el empleo:
a) El apoyo a la creación de empleo en las empresas, al autoempleo y al empleo en cooperativas, sociedades laborales y demás formas jurídicas que conforman la economía social, singularmente en los sectores de actividad económica relacionados con el uso de nuevas tecnologías, la economía circular, sectores emergentes o actividades relacionadas con el patrimonio, el comercio local, el medio ambiente, el turismo o el aprovechamiento de recursos ociosos o infrautilizados en las zonas que generen los empleos.
En este ámbito se adoptarán medidas que promuevan una participación activa de la mujer a través de incentivos o mejoras en las ayudas destinadas a las mismas.
b) El desarrollo de políticas activas de empleo que contribuyan a la mejora constante de la empleabilidad de las personas en el medio rural y la reducción de la temporalidad a través de medidas que favorezcan un empleo estable y de calidad y la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
c) La realización de programas de formación profesional para personas desempleadas y programas mixtos de empleo y formación, especialmente, en servicios de proximidad y de atención a personas dependientes.
d) El fomento de actuaciones para la formación de los trabajadores del medio rural en materia de relaciones laborales, salud laboral, igualdad de género, integración y sostenibilidad, en el marco del dialogo social.
2. Se articularán medidas que promuevan la participación activa de las entidades locales como entidades colaboradoras estratégicas en el desarrollo de programas de empleo que atiendan a colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo por su edad, falta de experiencia o excesivo tiempo de permanencia en situación de desempleo. Dichas medidas, impulsadas desde el Instituto Aragonés de Empleo y en colaboración con las entidades locales, fomentarán el empleo con fines experienciales a través de proyectos de interés general y social, contribuyendo a la mejora de la empleabilidad de las personas participantes.
3. En materia de intermediación, información y orientación profesional, se asegurará la prestación de estos servicios en las comarcas aragonesas a través de la red de oficinas de empleo del Instituto Aragonés de Empleo, acercando el desarrollo de estas acciones a todas las personas demandantes con la mayor calidad e inmediatez.
4. Los programas y medidas de fomento de la contratación indefinida de personas desempleadas, del empleo autónomo y del empleo en cooperativas y sociedades laborales establecerán medidas de acción y discriminación positiva dirigidas a estimular el empleo en el medio rural, con especial atención a los municipios menos poblados.
5. En el ámbito de la inserción profesional se garantizará que las convocatorias públicas de los distintos programas de empleabilidad para colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, mujeres, jóvenes menores de 30 años no ocupados y no integrados en los sistemas de educación o formación o cualesquiera otros programas experimentales para personas jóvenes desempleadas o mayores de 45 años, incorporen criterios para la adquisición y mejora de competencias y habilidades sociales generando nuevas oportunidades en el medio rural.
TÍTULO V
Políticas públicas en el medio rural
CAPÍTULO I
Orientación de las políticas públicas
Artículo 41. Complementariedad.
Las acciones y medidas recogidas en este título, complementarias a las establecidas en los documentos de planeamiento territorial de la Comunidad Autónoma, orientarán las políticas públicas de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma tanto para la elaboración de sus programaciones sectoriales como para la determinación de las actuaciones y proyectos que se incluyan en cada uno de los ejes en los que se desarrolle el Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural.
CAPÍTULO II
Actividades económicas
Artículo 42. Fomento de la economía social en el medio rural.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón fomentará y difundirá la economía social en territorio aragonés y tendrá en cuenta especialmente a las entidades de la economía social que operan en el medio rural.
2. El Gobierno de Aragón impulsará la integración de las políticas de fomento de la economía social con las desarrolladas en las diferentes áreas de gestión, en especial las de dinamización y desarrollo rural, lucha contra la despoblación, emprendimiento económico, fomento del empleo, prestación de servicios sociales, dependencia e integración social, procurando la efectiva coordinación entre departamentos y organismos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 43. Economía verde y sostenible.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará las medidas de fomento y despliegue de las energías renovables, especialmente de autoconsumo, cooperativas energéticas y comunidades energéticas locales, procurando el equilibrio territorial del medio rural, mediante procesos de planificación y participación. Para dichos procesos, se tendrán en cuenta criterios de sostenibilidad, paisajísticos y de conservación del patrimonio natural, procurando el menor impacto en la biodiversidad y contando con la actividad económica existente.
2. Se potenciará el uso de las energías renovables como elemento generador de riqueza y empleo en el medio rural y a tal efecto se promoverán las siguientes medidas:
a) Priorizar en los programas o líneas de ayudas e incentivos económicos destinados al fomento de proyectos de energías renovables de autoconsumo y comunidades energéticas locales, eficiencia energética y movilidad sostenible, a las zonas rurales previstas en el título II, con el fin de propiciar su transición energética y dar un tratamiento equitativo y solidario al desarrollo territorial.
b) Fomentar la producción de energía, mediante el aprovechamiento de recursos generados en el sector agrícola y ganadero, así como la biomasa forestal.
c) Promover la sustitución del consumo público y privado de energías no renovables, la reducción de las emisiones de CO₂ y otros gases de efecto invernadero, el mantenimiento y aumento de las prestaciones de la cubierta vegetal como sumidero de CO₂ y la adaptación al cambio climático.
d) Impulsar proyectos de instalaciones de producción y almacenamiento de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y comunidades energéticas locales que contribuyan con sus infraestructuras eléctricas a la expansión del tejido industrial y empresarial en el medio rural.
e) Favorecer la puesta en marcha y el funcionamiento de oficinas de transformación comunitaria (OTC) para la promoción y dinamización de las comunidades energéticas locales.
f) Promover políticas públicas en el ámbito territorial donde se ubiquen las instalaciones de generación renovable que favorezcan un abaratamiento de los precios de la energía tanto para los usos domésticos como para las actividades económicas.
g) Impulsar la formación profesional de la población rural que capacite para la realización de las operaciones de mantenimiento y almacenamiento en energías renovables.
h) Promover que los planes de recuperación y conservación de especies de fauna que se vean afectados negativamente por las instalaciones de generación eléctrica sean financiados con ingresos finalistas provenientes de las actividades económicas energéticas.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma en el marco de la Estrategia Aragón circular incentivará en el medio rural la implantación de iniciativas productivas innovadoras que permitan localmente cerrar el círculo de los flujos de materiales, energía y servicios de las industrias existentes o de nueva implantación, al objeto de promover en las zonas escasamente pobladas una economía innovadora circular, competitiva, eficiente en el uso de los recursos, generadora de riqueza y de empleo de calidad y vertebradora del territorio.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará el aprovechamiento del potencial existente para el desarrollo de modelos de negocio relacionados con la bioeconomía circular que permitan generar empleo y riqueza en el medio rural. A tal efecto se promoverán las siguientes medidas:
a) Aprovechar las conexiones de la economía circular y la bioeconomía, principalmente entre empresas que se ubiquen en localidades próximas, especialmente en el tratamiento de residuos ganaderos y agroalimentarios para la fabricación de biofertilizantes que ayuden a secuestrar carbono en forma de materia orgánica en el suelo.
b) Impulsar la formación, el asesoramiento y la transferencia de conocimiento a los productores primarios sobre las posibilidades que ofrece la bioeconomía a la hora de obtener nuevas fuentes de ingresos y establecer sinergias con el sector industrial existente en el medio rural.
c) Potenciar la colaboración entre los actores que forman parte de la bioeconomía, tanto del sector agrario, forestal, biotecnológico, industrial y energético, como del sector investigador y la sociedad, para que toda la cadena de valor aproveche el potencial disponible.
d) Ampliar los recursos disponibles en investigación e innovación para poder lograr el desarrollo de nuevas aplicaciones y productos que puedan trasladarse al sector productor.
e) Mejorar la coordinación de proyectos con otros fondos y estrategias que complementan el desarrollo de proyectos de bioeconomía.
f) Incorporar la bioeconomía circular en los contratos públicos de la Comunidad Autónoma vinculados a la alimentación con el objeto de potenciar la agroecología y las cadenas cortas de comercialización que favorezcan y respalden a este sector.
Artículo 44. Agricultura y ganadería.
1. El Gobierno de Aragón, en colaboración con las asociaciones, organizaciones y cooperativas agroalimentarias representativas del sector, impulsará la modernización del sector agroganadero como elemento dinamizador y generador de empleo en el medio rural mediante la transferencia de conocimiento e innovación a las explotaciones agrarias y ganaderas, el favorecimiento del relevo generacional y la incorporación de la mujer al sector agrario en el marco del modelo social y familiar.
2. A tal efecto, el departamento competente en materia de agricultura y ganadería promoverá los mecanismos necesarios para la ejecución, entre otras, de las siguientes medidas:
a) Favorecer el relevo generacional mediante programas de incentivos, relación actualizada de explotaciones sin relevo y acuerdos de mentoría y de financiación.
b) Configurar un Banco de Tierras que permita concentrar en favor del modelo familiar el patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma, para facilitar las inversiones privadas sobre ese activo a medio y largo plazo y preservando, en todo caso, la propiedad pública del mismo.
c) Afrontar la dispersión y fragmentación de la propiedad de la tierra incorporando nuevos instrumentos de concentración parcelaria, de reordenación y de gestión de la propiedad, en consonancia con el contexto ambiental y socioeconómico actual.
d) Mejorar la dimensión económica, la sostenibilidad ambiental, la productividad y la competitividad de las explotaciones familiares agrarias, facilitando su operatividad y acceso a la tecnología, a los conocimientos y a los mercados.
e) Potenciar el papel de las Comunidades de Regantes en la creación y modernización de regadíos, habilitando nuevas herramientas de apoyo público, siguiendo los principios de eficiencia y sostenibilidad en un contexto de cambio climático.
f) Promover medidas de protección, impulso y reactivación de la ganadería extensiva como modelo de garantía para mantener el paisaje, la cultura y la biodiversidad, los valores culturales, la producción de alimentos naturales ligados al medio rural, la prevención de incendios forestales con la consiguiente liberación masiva de CO2 a la atmósfera, así como el almacenamiento de carbono en los suelos.
g) Impulsar la promoción comercial de los productos agrarios aragoneses y los sistemas de producción ecológica y de calidad diferenciada, como instrumento para incrementar el valor añadido de las producciones y el respeto al medio ambiente.
h) Mejorar la posición de agricultores y ganaderos en la cadena alimentaria y cadenas cortas de comercialización.
i) Promover medidas para combatir el abandono de superficies de cultivo, así como de nuevos usos para los suelos agrarios ya abandonados.
3. El Gobierno de Aragón, al menos anualmente, analizará la efectividad de las medidas contempladas en este artículo, que se publicará en la web de transparencia del mismo.
4. El departamento competente en materia de agricultura y ganadería elaborará anualmente una memoria sobre las medidas adoptadas en los apartados anteriores, con relación de los créditos contemplados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Esta memoria se remitirá a la comisión competente de las Cortes de Aragón antes de finalizar el primer trimestre de cada año.
Artículo 45. Sector forestal.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma adoptará las políticas necesarias para que los montes de la comunidad autónoma cumplan sus funciones medioambientales en relación con la conservación de la biodiversidad, como sumidero de carbono y como agente protector del suelo y los acuíferos que subyacen en él.
2. Se fomentará el desarrollo económico sostenible y la creación de empleo en el medio rural mediante el aprovechamiento regulado de los recursos forestales, así como su uso como espacio de ocio conforme a la normativa vigente. Para ello, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Fomento de la inversión y el desarrollo de actividades de selvicultura y gestión forestal sostenible, así como restauración de daños ocasionados sobre las masas forestales, restauración hidrológica-forestal, mantenimiento y mejora de las infraestructuras forestales básicas, recuperación de vías pecuarias, así como el fomento del pastoreo en sistemas extensivos y silvopastorales.
b) Defensa de una gestión forestal integral que fomente la puesta en valor de los recursos forestales al tiempo que permita mejorar la protección frente a las amenazas que sufre el monte, así como la potenciación de los trabajos para la prevención y extinción de incendios forestales gestionados desde la propia Administración pública autonómica, mediante un operativo profesional distribuido por todo el territorio y estable durante todo el año, que sirva también como herramienta de respuesta ante otras emergencias que puedan implicar un riesgo en el medio rural para vidas humanas, bienes materiales, ecosistemas y la biodiversidad que los habita.
c) Regulación y promoción del uso público recreativo, cultural, social, de salud y de ocio, así como de las actividades turísticas, desarrollado en el medio natural.
d) Regulación de la actividad cinegética y la pesca, como actividades de control de fauna y generadoras de desarrollo económico.
e) Valorización de los productos endógenos de los montes aragoneses fruto de la producción forestal sostenible.
f) Fomento de la investigación ecológica-forestal, así como de la investigación sobre prevención y tratamiento de plagas y enfermedades forestales.
g) Potenciación de la planificación y certificación forestal destinada a un mejor uso productivo del monte público, simplificando la tramitación administrativa para la potenciación del sector silvícola aragonés.
h) Desarrollo de la gestión multifuncional de los ecosistemas forestales aragoneses.
i) Favorecer un modelo de gobernanza en la política forestal y rural aragonesa que potencie el desarrollo sostenible y respetuoso con el medio ambiente del medio rural, particularmente en aquellos municipios localizados dentro de zonas medioambientalmente protegidas de Aragón.
j) Promover el mantenimiento y creación de un paisaje en mosaico en las zonas próximas a los núcleos de población, en el que se potencien los usos agroforestales tradicionales, con el objetivo de reducir el riesgo de sufrir daños por incendios forestales en las zonas urbano-forestales.
k) Regular las condiciones de conservación que deben tener los montes privados para evitar que sean focos de propagación de incendios u otras cuestiones.
l) Protección de la biodiversidad aragonesa, particularmente de aquellas especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.
3. El departamento competente en materia de gestión forestal elaborará anualmente una memoria sobre las medidas adoptadas en los apartados anteriores, con relación de los créditos contemplados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Esta memoria se remitirá a la comisión competente de las Cortes de Aragón antes de finalizar el primer trimestre de cada año.
Artículo 46. Agroindustria.
1. Los poderes públicos aragoneses fomentarán el desarrollo de la agroindustria como elemento dinamizador y generador de empleo en el medio rural.
2. Se establecerán medidas de apoyo al sector agroindustrial, en particular, las dirigidas a impulsar la investigación, la innovación y transferencia tecnológica, la promoción comercial en el mercado interior y exterior de los productos transformados, la valorización de subproductos y reducción de contaminantes y el incremento de la dimensión económica y creación de estructuras de comercialización conjunta, especialmente de los sectores productivos localizados en el medio rural aragonés.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará el diseño de sistemas agroalimentarios innovadores, adaptativos y resilientes en todas las etapas de producción, transformación, distribución, consumo y valoración de los residuos, desde el punto de vista de su transición hacia la agroecología y la economía circular.
4. El departamento competente en materia de desarrollo agroalimentario elaborará anualmente una memoria sobre las medidas adoptadas en los apartados anteriores, con relación de los créditos contemplados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Esta memoria se remitirá a la comisión competente de las Cortes de Aragón antes de finalizar el primer trimestre de cada año.
Artículo 47. Turismo en el medio rural.
1. La Comunidad Autónoma desarrollará las acciones de promoción del turismo en el medio rural, en el marco de la Estrategia Aragón turismo sostenible, mediante el impulso de políticas medioambientales y económicamente sostenibles que orienten el sector turístico hacia la oferta responsable y con el objetivo de situar a Aragón como referente del turismo sostenible en España y en la Unión Europea.
2. El departamento competente en materia de turismo desarrollará en el marco del Plan aragonés de estrategia turística medidas específicas en el ámbito del turismo sostenible, como fórmula de generación de empleo y oportunidades en el medio rural, especialmente, para las mujeres y los jóvenes.
3. Se promoverá la inversión en turismo rural mediante la colaboración público-privada y el impulso de las medidas de discriminación positiva que se determinen para las empresas y las personas autónomas del sector teniendo en cuenta el marco del dialogo social.
4. Las administraciones públicas competentes diseñarán y planificarán, en colaboración con las empresas de turismo existentes en la zona, programas de desestacionalización turística con ámbito preferentemente comarcal que fomenten el reparto equilibrado de visitantes a lo largo del año y una mejor distribución geográfica por todo el territorio.
Artículo 48. Espacios rurales de actividad económica y empresarial.
1. El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de industria y de la sociedad pública Suelo y Vivienda de Aragón en colaboración con la Federación aragonesa de polígonos industriales, fomentará políticas públicas de reactivación de polígonos industriales en el medio rural como espacios de actividad económica y empresarial, con el objetivo de promover un desarrollo homogéneo de ocupación y uso en todo el territorio aragonés, a través de estrategias activas para atraer industrias a estos suelos y aprovechar las ventajas de localización y de calidad de las infraestructuras. Para ello se llevará a cabo un estudio de los polígonos industriales existentes en el medio rural, atendiendo a las peculiaridades y necesidades de cada uno de ellos, en colaboración con los ayuntamientos de los municipios en los que radiquen dichos polígonos, en el que se evalúe la ocupación y usos del mismo, así como las potencialidades de cada espacio.
2. Los departamentos competentes en materia de economía e industria promoverán políticas activas de comercialización para favorecer e impulsar las infraestructuras de comunicaciones a los suelos industriales y en particular el acceso a banda ancha.
3. La planificación estratégica industrial se llevará a cabo con la colaboración de las administraciones locales, para lograr el impulso de planes de movilidad tanto de transporte público como compartido que se adapten a las necesidades reales de los municipios, mejoras en la señalización interna y de acceso, equipamiento y servicios, adecuación de los sistemas de iluminación en calidad y bajo consumo, entre otras medidas.
4. La red aragonesa de centros de emprendimiento tendrá en cuenta las políticas públicas respecto de los espacios de actividad económica y empresarial, procurando el aprovechamiento de las infraestructuras y recursos ya existentes.
Artículo 49. Internacionalización.
1. El Gobierno de Aragón, mediante la colaboración de las Cámaras de Comercio, orientará sus políticas de internacionalización empresarial a la generación de oportunidades, especialmente, para las empresas de sectores vinculados a los entornos rurales.
2. El departamento competente en comercio exterior desarrollará acciones de consultoría, promoción en mercados exteriores, becas y acciones de apoyo a la internacionalización que afecten directamente a empresas enclavadas en las zonas rurales despobladas o que dependan de productores rurales o emprendedores del ámbito agroalimentario.
Artículo 50. Declaración de interés autonómico.
En el marco de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, podrán ser declarados como inversiones de interés autonómico para Aragón los proyectos de inversión empresariales o cualesquiera otros que se desarrollen por emprendedores, autónomos, microempresas, pymes y empresas de la economía social en las zonas rurales definidas en esta ley, que impliquen una aportación a la cohesión territorial y social, al desarrollo sostenible de estas zonas y al equilibrio demográfico.
CAPÍTULO III
Alojamiento. Vivienda y nuevos pobladores
Artículo 51. Urbanismo y vivienda.
1. El Gobierno de Aragón garantizará la asistencia a los municipios aragoneses para la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico, con el objetivo de apoyarles en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, particularmente, de aquellos con menor población que carecen de los medios personales y técnicos adecuados para ello.
2. Al objeto de evitar la degradación de los cascos urbanos del medio rural y el desarrollo de suelos de forma innecesaria, se impulsarán convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales que favorezcan la recuperación y rehabilitación de los inmuebles vacantes situados en los mismos, fomentando la preservación de la arquitectura rural tradicional con el objeto de recuperar y conservar el patrimonio arquitectónico rural.
En la planificación de vivienda se tendrán en cuenta las necesidades habitacionales derivadas del envejecimiento.
3. El departamento competente en materia de vivienda integrará en el Plan aragonés de vivienda, en coordinación con las entidades locales, medidas específicas de promoción de vivienda de alquiler asequible y alquiler social o de acceso a la vivienda en los municipios rurales, con el establecimiento de medidas de discriminación positiva e incentivos a particulares que faciliten su conservación, rehabilitación o restauración, con el objetivo de aflorar viviendas vacías y facilitar su acceso al mercado.
4. Establecerá, en el Plan aragonés de vivienda, actuaciones específicas para promover y facilitar la adquisición, mejora y rehabilitación de la vivienda habitual familiar de la población efectivamente residente.
5. Se promoverán planes de rehabilitación de viviendas no turísticas destinados al alquiler para favorecer el asentamiento de la población en el medio rural. Para ello, el Gobierno de Aragón destinará anualmente una partida presupuestaria que permita adquirir vivienda en poblaciones del mundo rural y rehabilitarla para ponerla a disposición de los municipios, de modo que estos puedan destinarla a vivienda habitual de nuevos pobladores mediante el alquiler.
6. La Comunidad Autónoma impulsará, junto a las entidades locales, agentes dinamizadores u otras entidades sin ánimo de lucro, programas comarcales de gestión que incorporen políticas de difusión de los recursos existentes o nuevas figuras habitacionales para facilitar la llegada de nuevos pobladores en el medio rural. A tal efecto promoverá la creación de una oficina de fomento de la vivienda rural, encargada de gestionar la bolsa de vivienda rural, que quedará integrada en la red pública de vivienda aragonesa, y se gestionará de acuerdo con las disposiciones que regulen la citada red pública de vivienda, de tal manera que permita conectar a las personas demandantes de vivienda con la oferta existente.
CAPÍTULO IV
Equipamientos y servicios
Artículo 52. Garantía de accesibilidad a los servicios en el medio rural.
1. El Gobierno de Aragón, en ejercicio de sus competencias, impulsará medidas tendentes a evitar que se produzcan exclusiones en la prestación de servicios básicos y esenciales, desde las administraciones públicas y el sector privado.
2. La Comunidad Autónoma impulsará, además de los ya existentes, sistemas específicos de prestación asistencial en el medio rural basados en las nuevas tecnologías, la telemedicina, la asistencia domiciliaria y la promoción de sistemas integrales de asistencia que mejoren la calidad de vida de los habitantes del medio rural y sean nicho de creación de empleo vinculado a las zonas rurales, especialmente, para mujeres y jóvenes residentes.
3. Los equipamientos que tengan un carácter supramunicipal se instalarán preferentemente en los municipios pertenecientes al grupo de centralidades de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón. Del mismo modo, la prestación de los servicios básicos se realizará prioritariamente desde estos mismos municipios. El ámbito comarcal al que pertenezcan los asentamientos de población se considera como la principal referencia para la prestación de los servicios públicos, con excepción de aquellos que tengan un carácter supracomarcal, provincial o autonómico.
4. La distribución de equipamientos y servicios básicos como los educativos, sanitarios y de servicios sociales, así como los equipamientos culturales, deportivos y de protección civil de carácter supramunicipal se realizará conforme lo dispuesto en la Estrategia de ordenación del territorio de Aragón, garantizando un tiempo máximo de acceso a los mismos de 30 minutos. Aquellos asentamientos que por sus condiciones geográficas no puedan alcanzar este tiempo de acceso serán objeto de medidas compensatorias.
5. En relación con los equipamientos y servicios de carácter no básico como los culturales, deportivos, comerciales, financieros, administrativos, recreativos, entre otros, una Directriz especial de ordenación territorial o, en su caso, las Directrices zonales podrán establecer determinaciones estratégicas sobre el equipamiento mínimo de ámbito local para aquellos asentamientos que no figuran en el grupo de las centralidades, en función de las características de su población.
Artículo 53. Disposiciones generales en materia de sanidad.
El departamento competente en materia de sanidad planificará las acciones necesarias para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Planificar una oferta sanitaria, en particular de atención primaria, que garantice el acceso a los recursos sanitarios del sistema público de salud a la población de los asentamientos rurales más alejados y de menor tamaño.
b) Promover una oferta farmacéutica específicamente diseñada para responder a las necesidades de la población rural.
c) Dotar a los y las profesionales y centros del Servicio Aragonés de Salud ubicados en el medio rural de las infraestructuras y recursos necesarios para desarrollar su labor, así como de nuevas tecnologías sanitarias y, en particular, de la interconsulta virtual y de la telemedicina, asegurando los medios humanos y materiales necesarios para que se pueda acceder a estos servicios, así como la conectividad necesaria y la respuesta en los tiempos establecidos.
d) Garantizar el transporte sanitario urgente en condiciones de igualdad en todo el territorio.
e) Asegurar la coordinación interdepartamental para favorecer sinergias que permitan garantizar el derecho a la salud en todo el territorio.
Artículo 54. Modelo asistencial en el medio rural.
El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de sanidad, adecuará de manera continuada el modelo organizativo y asistencial de la atención primaria en el medio rural de Aragón teniendo en cuenta el sistema de asentamientos y los indicadores de desarrollo en cada zona básica de salud para la consecución de los siguientes objetivos:
a) Garantizar el seguimiento de las personas que viven en las zonas rurales y, en especial, de las vulnerables, dependientes y con enfermedades crónicas, pudiendo completarse con la aplicación de la conectividad, las nuevas tecnologías, la interconsulta virtual y la telemedicina.
b) Adecuarse a las necesidades sanitarias y sociosanitarias que tiene la población rural garantizando la coordinación con los servicios sociales, en particular, respecto a servicios como la asistencia domiciliaria, programas de promoción de la autonomía personal, centros de día ocupacionales, estancias en residencias para personas mayores o con discapacidad, a través de un modelo de salud conectada. Además, se extenderán los programas de rehabilitación o de conservación de capacidades en atención primaria.
c) Garantizar y reforzar la estabilidad de los profesionales que trabajan en las zonas básicas de salud del medio rural.
d) Garantizar la movilidad de los profesionales para facilitar la prestación sanitaria en los asentamientos rurales.
Artículo 55. Atención comunitaria.
1. El departamento competente en materia de sanidad potenciará las acciones orientadas a mejorar la salud y el bienestar de las personas de cada zona básica de salud, a través de la autonomía y las competencias para la gestión de la propia salud, con el objetivo de reducir la medicalización de los problemas personales y sociales, de visibilizar los recursos y activos comunitarios y de corregir las desigualdades sociales en la salud.
2. Los equipos de atención primaria, con la participación de los consejos de salud de zona, definirán actuaciones orientadas a detectar y priorizar sus necesidades y problemas de salud, identificando los recursos comunitarios disponibles, jerarquizando las intervenciones y elaborando programas y protocolos orientados a mejorar la salud de la comunidad.
3. Se fomentará la colaboración con las entidades locales, los municipios y las comarcas, en la mejora de los servicios y en el aprovechamiento compartido de los recursos en cada zona básica de salud.
Artículo 56. Organización y recursos humanos.
1. El departamento competente en materia de sanidad impulsará de manera prioritaria en sus planes de recursos humanos la dotación adecuada y suficiente de profesionales que trabajan en el medio rural, definiendo la configuración de los equipos de atención primaria en función de las características de su zona de actuación y necesidades asistenciales.
2. Se procurará adaptar la oferta de servicios a las características de cada zona básica de salud, implementando un mecanismo ágil que permita la identificación concreta de los puestos, las categorías profesionales, las especialidades y los centros que, en cada momento, tengan la consideración de difícil cobertura para aplicar los incentivos previstos en sus planes operativos.
3. El departamento competente en materia de sanidad dotará a los profesionales del sistema de las herramientas necesarias que favorezcan la innovación organizativa y la transformación del modelo asistencial, reforzando su motivación y autosuficiencia y estimulando el aprendizaje colaborativo como equipo. A tal fin se adoptarán las siguientes medidas:
a) Desarrollo de sistemas que favorezcan la interconsulta virtual, la telemedicina y la colaboración asistencial entre profesionales de los diferentes centros del Servicio Aragonés de Salud.
b) Análisis de las alternativas para favorecer que se vinculen los servicios y las unidades clínicas de hospitales comarcales y de hospitales de referencia.
c) Fomento del pleno uso de todas las capacidades del personal de enfermería y del personal no facultativo tanto para el desarrollo de nuevos servicios como para la provisión más eficiente de algunos de los existentes.
d) Impulsar la vinculación a centros de referencia de los profesionales que trabajen en otros centros.
Artículo 57. Disposiciones generales en materia de enseñanza.
El Gobierno de Aragón a través del departamento competente en materia de educación impulsará una enseñanza pública de calidad, inclusiva e innovadora que atienda las necesidades específicas del medio rural y orientará sus políticas al cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Garantizar una red de centros educativos públicos que atiendan de manera inclusiva las necesidades de escolarización en las enseñanzas obligatorias, mediante la adecuación de las ratios de alumnado y profesorado a las características específicas de los centros, el impulso de medidas que favorezcan la estabilidad del profesorado y la dotación de recursos materiales y personales necesarios para facilitar el acceso y permanencia en el sistema educativo.
b) Favorecer el desarrollo y difusión de prácticas innovadoras en el medio rural a través de la red de formación del profesorado y la disponibilidad de modalidades en línea y mixta de formación en metodologías, contenidos y procesos de adquisición de competencias clave.
c) Impulsar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa desde los principios de igualdad y de convivencia y en el entorno más próximo, posibilitando las condiciones y los tiempos necesarios para ello.
d) Garantizar una oferta formativa de calidad en formación profesional y en formación a lo largo de la vida adulta como herramienta para evitar las desigualdades, mediante la actualización de todos los conocimientos, habilidades y competencias de los habitantes del medio rural que esté coordinada con la formación para el empleo y con los sectores definidos como estratégicos.
e) Garantizar la formación en la lengua propia del alumnado en las zonas de utilización histórica.
f) Colaborar con las entidades locales en el mantenimiento de una oferta adecuada de educación infantil de primer ciclo.
Artículo 58. Oferta educativa y formativa.
El departamento competente en educación a través de la planificación educativa promoverá en el medio rural las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las siguientes medidas:
a) Completar la apertura de escuelas infantiles en los asentamientos pertenecientes a los rangos de las centralidades e impulsar su apertura progresiva en los rangos correspondientes a los asentamientos de los grupos autosuficientes y dependientes mediante convenios de colaboración con las entidades locales. En las localidades donde no sea posible la apertura de las escuelas infantiles, se promoverá la escolarización anticipada a partir de los 2 años.
b) Garantizar el funcionamiento de los centros educativos con 4 plazas de alumnado y, de forma excepcional, con menos alumnado según las características de la zona.
c) Ampliar progresivamente la red de centros públicos integrados, para completar la oferta de las enseñanzas obligatorias en el mismo centro educativo.
d) Garantizar la incorporación de la perspectiva rural en la realización de los instrumentos estratégicos de orientación profesional y de inserción en el mercado laboral y sus correlativos itinerarios formativos.
e) Facilitar el acceso de la población residente en el medio rural a toda la oferta formativa de formación profesional garantizando su acceso a la modalidad a distancia.
f) Impulsar la digitalización de los centros del medio rural que imparten formación profesional y su incorporación al campus digital A.0.
g) Adecuar la oferta formativa de formación profesional presente en el medio rural facilitando su constante adaptación a las necesidades de los sectores productivos y de los planes territoriales de dinamización, fomentando el despliegue de la formación profesional dual desarrollada en colaboración con las empresas y entidades presentes en el territorio.
h) Establecer y afianzar los mecanismos de cooperación con entidades locales y comarcales para el fortalecimiento de una red de formación dirigida a la población adulta.
i) Diseñar un sistema de educación integrado de enseñanzas artísticas en el medio rural que posibilite la formación intergeneracional de estas materias.
Artículo 59. Estabilidad, acceso y permanencia.
El Gobierno de Aragón a través del departamento competente en materia educativa, al objeto de promover la estabilidad de los centros educativos del medio rural y facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo, impulsará las siguientes medidas:
a) Adecuación de los sistemas de provisión de plazas docentes en los centros del medio rural y desarrollo de programas de incentivos al profesorado para favorecer la permanencia en los centros educativos del ámbito rural.
b) Establecimiento de servicios complementarios de comedor, transporte y residencia, y el desarrollo de programas educativos que faciliten la conciliación de las familias del entorno rural.
c) Impulso de programas y recursos de atención a la diversidad e implantación de proyectos curriculares o de innovación, favoreciendo la actualización del profesorado de la escuela rural a través de una red de formación adecuada al territorio y fomentando la formación en línea o mixta.
Artículo 60. Participación.
El departamento competente en materia educativa impulsará la participación de todos los agentes educativos implicados en el medio rural garantizando el normal desempeño de los foros de participación establecidos y en particular el Observatorio de la escuela rural en Aragón, el Seminario permanente y los Seminarios provinciales de educación en el medio rural y del Observatorio de la convivencia, las mesas de participación de familias, de alumnado y sobre empleo y formación profesional de cada territorio.
Artículo 61. Innovación y difusión.
El departamento competente en materia de educación impulsará políticas dirigidas a la innovación educativa en el medio rural, en especial mediante el cumplimiento de las siguientes acciones:
a) Incorporar al currículo contenidos culturales, de patrimonio y sociales del medio rural y específicos de la zona donde se habita, mediante la implantación y desarrollo de programas educativos de divulgación de la vida en el medio rural y de programas educativos que promocionen y divulguen las lenguas propias de Aragón.
b) Desarrollar programas de innovación específicos y adecuación de programas de innovación generales que mejoren la calidad y la equidad de la enseñanza en el medio rural impulsando la adquisición de las competencias clave, garantizando que ningún centro perteneciente al medio rural se quede fuera de estos programas por falta de plazas.
Artículo 62. Fomento del deporte en el medio rural.
1. El departamento competente en materia de deporte impulsará el fomento de la actividad física y el deporte en el medio rural como activo dinamizador y turístico a través de la cooperación con las entidades locales, estructuras asociativas, centros educativos y clubes deportivos en la promoción de prácticas deportivas y la realización de eventos deportivos.
2. Al objeto de fomentar la actividad física y el deporte en el medio rural, se impulsarán las siguientes medidas:
a) Desarrollar programas específicos dirigidos a centros educativos del medio rural que promocionen la actividad física y deportiva, mediante estrategias para la salud, la formación en valores, la igualdad y el desarrollo del talento.
b) Elaborar el Plan de infraestructuras deportivas a partir del diagnóstico de las infraestructuras deportivas disponibles recogidas en el censo de instalaciones de la Comunidad Autónoma y que incluya las necesidades detectadas a cubrir, el mapa de usos y recursos y los espacios no convencionales al ser de especial interés de la Comunidad Autónoma.
c) Fomentar la oficina deportiva de apoyo a municipios y comarcas como apoyo y difusión de todas aquellas prácticas e iniciativas de entidades locales y comarcales
d) Mejorar la formación y cualificación de los técnicos deportivos aragoneses, fomentando la formación permanente que atienda las verdaderas necesidades de todos los agentes del sistema deportivo rural, al objeto de aumentar la calidad de la gestión del servicio deportivo en las entidades públicas y privadas.
e) Promocionar, a través de la colaboración público-privada, actividades y eventos deportivos que puedan generar un desarrollo sostenible y la creación de empleo y autoempleo en el medio rural.
Artículo 63. Proximidad de los servicios sociales.
1. El Gobierno de Aragón a través del departamento competente en servicios sociales impulsará las políticas necesarias para que la prestación de servicios sociales se realice con el mayor nivel de proximidad posible al ciudadano. Para ello mantendrá y, en su caso, actualizará los niveles de proximidad de los servicios sociales generales y de los servicios sociales especializados establecidos en la normativa vigente.
2. Se posibilitará, siempre que la naturaleza del servicio y el número de personas usuarias o potencialmente beneficiarias lo permitan, la implantación de los servicios en las zonas rurales para garantizar su prestación en un ámbito cercano al lugar de vida habitual de las personas usuarias.
3. En servicios sociales con niveles de proximidad bajo o medio, para facilitar el acceso de los vecinos del medio rural o cuando no puedan prestarse en el entorno del ciudadano, se activarán las medidas necesarias para favorecer el desplazamiento de los ciudadanos al servicio.
Artículo 64. Plan de establecimientos de servicios sociales.
El departamento competente en materia de servicios sociales, de acuerdo con el mapa de servicios sociales de Aragón, elaborará un plan de establecimientos de servicios sociales que definirá el ámbito territorial, la capacidad y prestaciones de los centros de atención residencial, de atención intensiva, de atención técnica y de los centros integrados de servicios sociales.
Artículo 65. Comercio, servicios de proximidad y multiservicios rurales.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma promoverán las medidas necesarias para impulsar el comercio de proximidad como motor de la economía rural, a través del mantenimiento y consolidación de su estructura mediante la creación de economías de escala y la generación de sinergias con otros sectores de la actividad.
2. La Comunidad Autónoma impulsará, en colaboración con las entidades locales, las asociaciones empresariales y las Cámaras de Comercio, planes comarcales de dinamización del comercio rural en las zonas rurales con riesgo demográfico que contemplen las necesidades y medidas necesarias a adoptar para garantizar el acceso de todos los municipios, mediante el impulso a los servicios de proximidad, multiservicios rurales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización.
3. El departamento competente en materia de comercio fomentará las acciones de refuerzo de los multiservicios rurales como servicios agrupados de proximidad en las poblaciones que queden desabastecidas. Se facilitarán las medidas necesarias para el apoyo de proyectos relacionados con la digitalización, la logística o la prestación de servicios básicos.
Artículo 66. Accesibilidad a servicios bancarios y otros servicios públicos.
1. En el marco de la normativa aplicable, las entidades financieras que operen en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán prever en sus estrategias de negocio alternativas para garantizar el acceso de la población a servicios bancarios a través de oficinas, cajeros, agentes financieros, oficinas móviles u otros medios, con la finalidad de aportar soluciones a aquellas poblaciones del medio rural que no tengan acceso a estos servicios bancarios o se les excluya de estos.
2. El Gobierno de Aragón cooperará con las entidades financieras que operan en Aragón, al objeto de promover que toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, tenga acceso a los servicios financieros y bancarios en condiciones equivalentes.
3. Igualmente se impulsará la colaboración con aquellas entidades que puedan implementar servicios en el medio rural garantizando el acceso a los servicios públicos a la población rural en condiciones de igualdad que al resto de personas que viven en las ciudades.
Artículo 67. Derechos culturales en el medio rural.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá periódicamente planes de acción para garantizar los derechos culturales en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, a través del impulso de redes y plataformas culturales que, desde las diferentes disciplinas artísticas o ramas de actividad, faciliten el acceso y de la actuación de gestores culturales que incidan en su desarrollo.
2. El departamento competente en materia de cultura impulsará mecanismos de coordinación y cooperación con las entidades locales, para facilitar el acceso a sistemas de información normalizados destinados a los equipamientos culturales museísticos, archivísticos o bibliográficos, para favorecer el trabajo de los equipamientos culturales del territorio y, en su caso, el acceso de los ciudadanos del medio rural a la información vinculada a la difusión del patrimonio cultural. El departamento competente en materia de cultura impulsará la accesibilidad en línea a la información sobre el patrimonio cultural mediante la digitalización del mismo, el uso de licencias abiertas y la colaboración con asociaciones culturales.
3. El Gobierno de Aragón impulsará el fortalecimiento de la red de bibliotecas de Aragón, mediante el fomento y promoción de los sistemas de préstamo, así como los sistemas de acceso y de lectura digital.
Artículo 68. Promoción y dinamización cultural.
El departamento competente en materia de cultura fomentará la promoción y dinamización cultural para el medio rural a través de las siguientes acciones:
a) Impulsar la visibilización de las propuestas culturales promovidas desde las zonas rurales en riesgo de despoblación mediante el fomento de la utilización de tecnologías de la información y la comunicación vinculadas a la difusión y acceso cultural.
b) Establecer políticas activas de fomento del empleo vinculado a la actividad cultural en el medio rural, mediante el desarrollo de planes específicos y la participación de las empresas culturales radicadas en el mismo en las políticas de fomento de las industrias creativas y culturales establecidas por las administraciones públicas en el marco del diálogo social.
c) Fomentar las actividades de carácter cultural y en particular el desarrollo de proyectos cinematográficos y los rodajes audiovisuales que se desarrollen en los municipios aragoneses.
d) Establecer mecanismos de coordinación interadministrativa que optimice y mejore la inversión en cultura de las administraciones públicas.
e) Incluir dentro de las directrices estratégicas los derechos culturales como fundamento básico de desarrollo.
f) Fomentar la investigación y publicación sobre historia, cultura y patrimonio local del mundo rural.
Artículo 69. Seguridad ciudadana.
1. El Gobierno de Aragón impulsará los mecanismos de colaboración con el Ministerio del Interior al objeto de hacer efectiva la presencia en el medio rural de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que permita garantizar a los habitantes de las zonas rurales la necesaria protección en un entorno de baja densidad poblacional. Se promoverá la instalación de unidades, al menos, en todos los municipios pertenecientes al grupo de las centralidades.
2. Se impulsarán acciones concretas de sensibilización, prevención y protección contra la violencia de género en el medio rural, que permitan garantizar a los habitantes de las zonas rurales la necesaria protección y la asistencia en un entorno de baja densidad poblacional con los recursos específicos y los perfiles profesionales diferenciados necesarios.
Artículo 70. Sistema público de cuidados.
1. El Gobierno de Aragón impulsará una red de servicios públicos de cuidados que se ajuste a las necesidades de las personas que habitan el territorio, en coordinación con las entidades locales.
2. Dicha red dará cobertura a todo el territorio e incluirá tanto servicios colectivos como servicios individualizados, garantizando la calidad de vida, autonomía e integración de las personas vulnerables, con discapacidad o en situación de dependencia y respondiendo a las necesidades de conciliación, de respiro de cuidadores y otras que se identifiquen en los planes de zona.
3. Los equipos de servicios sociales definirán actuaciones orientadas a detectar y priorizar las necesidades de apoyo de cada comunidad, contando con la participación de la misma. Identificarán los recursos comunitarios disponibles para dar respuesta a las necesidades detectadas, facilitando su coordinación, o promoviendo el desarrollo de otros que se identifiquen como necesarios.
4. El Gobierno de Aragón impulsará los cambios normativos necesarios para adaptar o complementar la cartera de servicios y su gestión a las necesidades de la población del medio rural, optimizando los recursos y fomentando la calidad del empleo de cuidados y el reconocimiento del trabajo de cuidados.
5. El Gobierno de Aragón impulsará la profesionalización del sector con medidas de fomento de la cualificación y acreditación de las personas que puedan trabajar en el sector de los cuidados, así como de formación complementaria para la adquisición de competencias y ampliación de funciones que permitan adecuarse a los modelos de atención centrados en la persona y a los perfiles de las personas que requieren de cuidados.
CAPÍTULO V
Movilidad
Artículo 71. Movilidad y transporte.
1. El Gobierno de Aragón promoverá un servicio adecuado de transporte por carretera para garantizar la conectividad y reducción de los tiempos de acceso de los pequeños municipios con sus cabeceras comarcales y centros de salud y fomentando el transporte a demanda y la movilidad compartida.
2. Se promoverá un servicio ferroviario adaptado a las necesidades de la población, garantizando las relaciones ferroviarias declaradas como obligación del servicio público.
3. En materia de carreteras, se fomentará la gestión pública en la mejora de las vías de comunicación aragonesas, mediante la inversión en mantenimiento y mejoras del trazado que aumenten la seguridad vial y la cohesión territorial de Aragón. Igualmente se definirá el mapa de titularidad de las vías de comunicación aragonesas, para garantizar su mantenimiento y acondicionamiento en coordinación con las diferentes administraciones competentes.
4. Los instrumentos de planificación de las infraestructuras de transporte de la Comunidad Autónoma de Aragón incluirán programas específicos que garanticen la accesibilidad a las zonas escasamente pobladas, mediante el acondicionamiento de la red existente y su adecuado mantenimiento, conservación y explotación.
5. Se establecerán las herramientas y acciones necesarias para la integración de la bicicleta en la movilidad, además de promocionar su uso como medio de transporte educativo, recreativo, turístico o deportivo.
CAPÍTULO VI
Tecnologías digitales de comunicación
Artículo 72. Fomento de la conectividad rural.
1. El departamento competente en materia de agenda electrónica y sociedad de la información promoverá las acciones precisas para coordinar, optimizar y completar la extensión de redes y servicios de telecomunicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, con el fin de facilitar el despliegue equilibrado de los servicios de telecomunicación en el territorio y facilitar la interconexión entre todas las administraciones públicas que operan en la Comunidad Autónoma.
2. Al objeto de potenciar la conectividad digital y facilitar el acceso en el medio rural a servicios avanzados de telecomunicaciones, las administraciones públicas impulsarán la inclusión de infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en los nuevos proyectos de las entidades locales de realización de obras públicas de tipología lineal.
3. Las entidades locales realizarán un análisis de infraestructuras de soporte ya existentes que podrían ser susceptibles de aprovechamiento para el despliegue de redes de telecomunicaciones al objeto de que puedan ser conocidas por los agentes, públicos o privados, potencialmente interesados en el despliegue de tales redes.
4. Se impulsarán medidas dirigidas a promover y facilitar el desarrollo y mejora de los servicios de la sociedad de la información.
5. Las entidades locales, conforme a la legislación en materia de protección de datos, promoverán la elaboración de listas de potenciales usuarios de servicios avanzados de telecomunicaciones existentes en su territorio, al objeto de potenciar la atracción de operadores que pudieran realizar inversiones en infraestructuras de telecomunicaciones.
6. El Gobierno de Aragón, a través de Aragonesa de Servicios Telemáticos analizará, al menos anualmente o, como máximo, de forma trienal, los servicios de tecnología existentes en la Comunidad Autónoma para garantizar su adaptabilidad a las necesidades existentes en cada momento.
Artículo 73. Inclusión de infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en los nuevos proyectos de las entidades locales de realización de obras públicas de tipología lineal.
1. Los nuevos proyectos de las entidades locales de realización de obras públicas de tipología lineal, tales como construcción o mejora de caminos, canales, redes de transporte de agua, gas, electricidad, redes de alumbrado, de alcantarillado o similares que sean de su competencia, procurarán la inclusión, en las correspondientes obras, de las siguientes infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, salvo que existan ya disponibles otras infraestructuras redundantes análogas o se justifique la inviabilidad de su instalación:
a) Las canalizaciones que permitan el futuro despliegue, a lo largo de las mismas, de cables de comunicaciones electrónicas.
b) Las superficies o espacios habilitables para la instalación de estaciones de telecomunicaciones por vía radioeléctrica, tales como repetidores, estaciones base de radiocomunicación, dispositivos radiantes, elementos para el suministro de energía, entre otros, con el fin de facilitar la ampliación de la cobertura de servicios tales como los de comunicaciones móviles u otros análogos, en los términos de la normativa estatal básica aplicable.
2. Los órganos competentes de las entidades locales determinarán los supuestos en los que, en función del itinerario, ubicación, dimensiones y demás circunstancias específicas de las nuevas infraestructuras lineales, los correspondientes proyectos de obras de construcción deberán prever o no la inclusión de algunas de las citadas infraestructuras de soporte.
3. Con el fin de conseguir el mejor desarrollo posible de lo establecido en este artículo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, directa o indirectamente a través de entidades especializadas, prestará soporte y asesoramiento técnico a las entidades locales en materia de instalaciones de telecomunicaciones, cuando fuere solicitada para ello. Igualmente, las diputaciones provinciales lo prestarán en materia de obras públicas.
4. Se entiende como nuevo proyecto de obra pública aquel que no haya sido aprobado por el órgano de contratación a la entrada en vigor de esta ley.
5. En el caso de que los proyectos de obras sean declarados de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, dicha declaración llevará implícita también la de aquellas infraestructuras de soporte previstas en el apartado 1 y que se hayan incluido en los proyectos de obras.
En el caso de que dichos proyectos no tengan declaración de utilidad pública, la aprobación de los proyectos de obras y demás actuaciones necesarias para el despliegue de infraestructuras de soporte de telecomunicaciones llevará implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, teniendo la Administración local afectada la condición de beneficiaria en los correspondientes procedimientos expropiatorios.
6. Las citadas infraestructuras de soporte deberán ponerse a disposición de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas interesados en condiciones equitativas, no discriminatorias, neutrales y orientadas a costes.
7. Dentro del marco establecido en la normativa aplicable en materia de telecomunicaciones, las entidades pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que estén habilitadas como operadoras de telecomunicaciones, así como las entidades locales a través de entidades o sociedades que igualmente estén habilitadas como operadoras de telecomunicaciones, podrán explotar las infraestructuras de soporte en los términos previstos en la referida normativa, garantizando el acceso de los restantes operadores públicos y privados a las mismas en condiciones de igualdad, neutralidad, transparencia y no discriminación.
8. Cuando el despliegue de una infraestructura de telecomunicaciones en el medio rural requiera autorizaciones, licencias o permisos en materia de patrimonio histórico, carreteras o en cualquier otra materia competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, su tramitación será preferente.
Artículo 74. Información sobre servicios digitales y uso polivalente de espacios.
1. Las entidades locales facilitarán, en la medida de sus posibilidades, información sobre la disponibilidad y calidad de los servicios digitales, tales como los de banda ancha u otros. Particularmente, promoverán la participación de los habitantes de su territorio en los proyectos colaborativos que se promuevan dirigidos al objetivo de conocer la realidad de la prestación de dichos servicios.
2. Las entidades locales facilitarán información sobre los espacios de uso público, tales como locales, aulas o similares, que podrían ser empleados, tras las pertinentes adaptaciones e instalación de equipamiento para su uso digital.
Artículo 75. Expedición de certificados electrónicos.
1. Al objeto de facilitar la realización de trámites en el ámbito de la Administración electrónica por las personas residentes en el medio rural y evitar desplazamientos, se promoverá el uso de elementos necesarios, como la clave permanente, para la obtención de certificados electrónicos.
2. Las entidades locales procurarán las medidas necesarias para facilitar la obtención de clave permanente por parte de las personas interesadas en la relación electrónica con la Administración, procurando reducir la brecha digital y favoreciendo el acceso de todos los ciudadanos a la Administración electrónica. Con esta finalidad, se constituirán de forma progresiva oficinas de registro de clave permanente en las oficinas de asistencia en materia de registro y en aquellos otros puntos de atención a la ciudadanía existentes en sus territorios.
CAPÍTULO VII
Escenario vital y patrimonio territorial
Artículo 76. Custodia del territorio.
El Gobierno de Aragón impulsará la custodia del territorio, en el marco de la Ley de espacios naturales protegidos, como instrumento de apoyo a la conservación de la biodiversidad y al desarrollo rural. Para ello, promoverá los acuerdos entre propietarios y entidades de custodia, mediante apoyo técnico, jurídico, formativo y, en su caso, económico.
Artículo 77. Medidas en materia de patrimonio cultural.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón incentivarán la utilización del patrimonio cultural, lingüístico, etnológico e histórico propio como vía de valorización económica y social de la singularidad local del medio rural y del sentido de pertenencia de sus habitantes.
2. El departamento competente en materia de patrimonio cultural promoverá la consecución de los siguientes objetivos:
a) Fomentar proyectos de conservación y restauración del patrimonio histórico-artístico, etnológico e industrial, así como de estudio y difusión del patrimonio inmaterial. Se impulsará el inventario y conservación de la arquitectura civil vernácula, especialmente, en los conjuntos históricos y en las zonas que cuentan con algún tipo de figura de protección.
b) Apoyar políticas de empleo que favorezcan la formación de profesionales cualificados para acometer la rehabilitación del patrimonio, su promoción y divulgación.
c) Promover la apertura al público de los monumentos rehabilitados, por atractivo turístico o por la puesta en marcha de la actividad a la que hayan sido destinados de forma compatible con su preservación.
CAPÍTULO VIII
Igualdad de género y medio rural
Artículo 78. Medidas para favorecer la calidad de vida de las mujeres que viven en el medio rural.
1. El Gobierno de Aragón incorporará la perspectiva de género en las directrices de desarrollo, para lo que deberá desarrollar un análisis de impacto de género de las medidas planteadas antes de su implantación y otro después de su desarrollo que evalúen el impacto diferenciado de estas para identificar sesgos en futuras actuaciones. Las evaluaciones y propuestas de corrección y mejora deberán incluirse en la actualización de la estrategia.
2. El Gobierno de Aragón a través de su planificación estratégica en materia de igualdad impulsará medidas tendentes a promover la calidad de vida de las mujeres en el medio rural y en particular las siguientes:
a) Realizar análisis o actualizar el conocimiento sobre la situación de las mujeres del medio rural.
b) Visibilizar socialmente la importancia del trabajo de las mujeres en el medio rural y de sus aportaciones a la economía, la cultura y al desarrollo de los territorios.
c) Impulsar acciones de sensibilización y formación en materia de igualdad de género.
d) Establecer recursos públicos de cuidado para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y sensibilización y formación para aumentar la corresponsabilidad de las mujeres y los hombres que viven en el medio rural.
e) Establecer medidas para la atención a las mujeres que viven solas y con pensiones no contributivas.
f) Establecer una planificación en materia de transporte y movilidad que tenga en cuenta las necesidades de las mujeres en el medio rural.
g) Promover programas formativos y de acceso a las nuevas tecnologías de la información para superar la brecha digital de las mujeres que residen en el medio rural.
h) Establecer medidas de prevención y atención ante situaciones de violencia de género.
i) Apoyar la creación de empresas sociales que amplíen la oferta de servicios y generen empleo para mujeres.
j) Ampliar la oferta de actividades socioculturales y deportivas.
k) Mejorar la conectividad de las mujeres entre sí y de estas con la Administración para optimizar los recursos y facilitar las gestiones administrativas.
l) Impulsar planes territoriales de igualdad de ámbito local.
Artículo 79. Medidas de apoyo para el acceso de las mujeres al empleo.
La Administración de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta el marco del diálogo social, incorporará en su planificación en materia de empleo y emprendimiento medidas de discriminación positiva en favor de las mujeres rurales y establecerá entre otras las siguientes medidas tendentes a facilitar su incorporación al mercado laboral:
a) Promover medidas de formación con el fin de favorecer su incorporación al mercado laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
b) Fomentar la contratación y programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres rurales.
c) Facilitar el acceso a las nuevas tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento y a la gestión de empresas de ámbitos tecnológicos que favorezcan el teletrabajo.
d) Impulsar la creación de empresas y cooperativas de transformación artesana para mujeres y desarrollo de líneas de financiación prioritaria para el desarrollo de actividades empresariales llevadas a cabo por mujeres.
e) Promover nuevas actividades laborales que favorezcan el trabajo de las mujeres en el mundo rural.
f) Impulsar el observatorio del emprendimiento de mujeres en todos los sectores económicos.
g) Crear viveros de empresas que favorezcan y apoyen las nuevas iniciativas empresariales innovadoras.
h) Impulsar el comercio electrónico que permita a las emprendedoras del medio rural difundir y vender sus productos.
i) Establecer ayudas a las mujeres para su instalación o modernización de explotaciones agrarias.
j) Crear una plataforma para la red de mujeres emprendedoras en el medio rural, como espacio de encuentro donde compartir conocimientos y construir soluciones innovadoras para la mejora de la empleabilidad y de orientación laboral.
k) Crear un mapa interactivo a través del cual se pueda localizar a todas las emprendedoras en las distintas comarcas del territorio aragonés, con indicación de su actividad.
l) Acordar medidas que faciliten la conciliación en las empresas.
Artículo 80. Empoderamiento de las mujeres rurales.
En el marco de la normativa aragonesa sobre igualdad, las administraciones públicas aragonesas diseñarán y promoverán actuaciones encaminadas al empoderamiento de la mujer rural a través de las siguientes medidas:
a) Impulsar el movimiento asociativo y creación de redes de asociaciones de las mujeres rurales con el objetivo de su incorporación en la actividad pública, privada y empresarial.
b) Facilitar el acceso a la titularidad o la cotitularidad por parte de las mujeres de las explotaciones agrarias, u otros proyectos empresariales, y especialmente las de origen familiar, así como apoyar el cooperativismo femenino rural con la finalidad de promover una representación equilibrada de mujeres y hombres.
c) Establecer medidas para garantizar la presencia y participación de las mujeres en el ámbito rural favoreciendo su acceso a puestos de decisión política, profesional o social.
d) Fomentar el papel de las mujeres como impulsoras activas del desarrollo rural, apoyando las iniciativas lideradas por ellas y fomentando su presencia en los órganos rectores del medio rural.
e) Impulsar programas de competencias de liderazgo y gerencia de las mujeres que contemplen acciones formativas para el desarrollo de emprendimientos, formación en el entorno local para la concienciación en igualdad de oportunidades y acciones de formación e integración en actividades infrarrepresentadas.
f) Aplicar fórmulas para una participación paritaria en el Observatorio aragonés de dinamización demográfica y poblacional.
CAPÍTULO IX
Familias y conciliación
Artículo 81. Medidas de apoyo a las familias.
El Gobierno de Aragón impulsará la adopción de medidas específicas de apoyo a las familias y, en particular, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Al objeto de fomentar la natalidad garantizará el apoyo para las familias residentes en asentamientos de las zonas rurales que se determinen en las que se produzca un nacimiento, adopción o delegación de guarda con fines de adopción, con la finalidad de colaborar en los gastos derivados de estas circunstancias mediante la concesión de bonificaciones, prestaciones y ayudas familiares, que se ampliarán en función de la situación económica familiar y del número de hijos e hijas, como mínimo, hasta que el niño o niña cumpla 3 años. Asimismo garantizará la existencia de una red pública de cuidado para menores de 3 años accesible en todo el territorio.
b) Promoción de programas de ayudas específicos para municipios de zonas rurales en riesgo de despoblación destinados a la mejora de la habitabilidad de las viviendas, al ahorro y eficiencia energética, así como a la rehabilitación integral y a la mejora de la accesibilidad, contemplando un trato diferenciado para las familias con niños, niñas o personas dependientes, y, en especial, para las familias numerosas y monoparentales.
c) Promoción de medidas de discriminación positiva con la finalidad de apoyar económicamente a las familias del medio rural en el acceso a la red de transporte regular de personas viajeras de uso general. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma habilitará, en el marco de sus competencias, medidas específicas de apoyo para el uso del servicio público de transporte regular de personas viajeras de uso general destinadas como mínimo a las personas menores de edad residentes en los municipios dependientes.
Artículo 82. Medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la corresponsabilidad.
El Gobierno de Aragón impulsará la adopción de medidas específicas y transversales que faciliten la corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las familias del medio rural, promoviendo la coordinación interinstitucional y la participación de agentes sociales y económicos. En particular promoverán las siguientes actuaciones:
a) Se establecerán ayudas dirigidas a las administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro del medio rural para el desarrollo de proyectos y servicios que faciliten la conciliación de las familias.
b) Se impulsarán recursos y servicios en el ámbito educativo próximo que faciliten la conciliación y la permanencia de los niños y niñas en sus municipios.
c) Se fomentarán los servicios de carácter social que favorezcan la conciliación de las familias con menores, mayores, personas con discapacidad o dependencia o que por su configuración o estructura se encuentren en situación de vulnerabilidad.
d) Se apoyará la ampliación de apertura de los espacios públicos en períodos no lectivos para su uso como recurso de conciliación.
e) Se fomentará la formación y la sensibilización en la importancia de la corresponsabilidad en el ámbito familiar favoreciendo el reparto equilibrado y corresponsable del tiempo de los diferentes miembros de la familia.
f) Como complemento a la cobertura ofrecida desde la red de servicios públicos de cuidados, se establecerán ayudas y beneficios para aquellas familias que precisen la adopción de recursos de conciliación, así como la contratación de servicios externos para el cuidado de familiares, priorizando, en este caso, a las empresas y profesionales del propio entorno.
g) Se apoyará la implantación de empresas que dispongan de medidas de conciliación entre las personas trabajadoras, de manera especial entre aquellas que presenten circunstancias especiales que dificulten dicha conciliación.
h) Se promoverá el trabajo a distancia, así como las condiciones que lo faciliten mediante la puesta a disposición de las infraestructuras y equipamientos informáticos y técnicos.
CAPÍTULO X
Jóvenes
Artículo 83. Medidas de apoyo a la juventud.
1. El Gobierno de Aragón incluirá en los planes de gestión territorial planes o estrategias de planificación, desarrollo y gestión de políticas integrales destinadas a la población juvenil en el medio rural para posibilitar la emancipación juvenil, empleo digno y su participación en los procesos de desarrollo de las zonas donde habitan, garantizando la cobertura de los servicios y equipamientos necesarios para desarrollar su proyecto vital.
2. El Instituto Aragonés de la Juventud impulsará programas específicos de sensibilización o actuaciones para la consecución de los siguientes objetivos:
a) Contribuir al mantenimiento de servicios, comercios u oficios en extinción y el fomento del relevo generacional en la agricultura y ganadería aragonesa.
b) Promover el ámbito sociocultural de la juventud, incidiendo especialmente en la dinamización e información juvenil, el ocio educativo y voluntariado, así como el deporte y la cultura aragonesa, en particular la historia, el arte y las lenguas y modalidades lingüísticas de Aragón.
c) Fomentar el asociacionismo juvenil como máximo exponente de participación en los diferentes ámbitos de la sociedad.
d) Fomentar la autonomía personal, la emancipación juvenil, el autoempleo y la inserción social de la juventud.
e) Fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico entre la población juvenil.
f) Promover acciones formativas en el ámbito de la educación no formal.
g) Promover campañas de sensibilización y divulgación en el ámbito sociolaboral, educativo, sanitario, medioambiental, de igualdad de trato, no discriminación y diversidad afectiva, sexual y de género o cualquier otra materia de interés juvenil.
h) Elaborar estudios e investigaciones sobre opiniones, percepciones, actitudes, comportamientos y tendencias de la juventud rural con respecto a su futuro personal y profesional y en relación con sus lugares de origen.
Artículo 84. Accesibilidad y planes de retorno.
1. El departamento competente en materia de juventud impulsará en coordinación con las entidades locales, espacios jóvenes itinerantes que garanticen el acceso a servicios y programas en igualdad de condiciones con independencia del lugar de residencia. A tal efecto, los departamentos competentes en materia de juventud, educación, cultura y deporte deberán coordinarse para evitar duplicidades y generar sinergias en el desarrollo de sus actuaciones.
2. Se impulsarán planes específicos de retorno al medio rural que contemplen situaciones de jóvenes aragoneses que habitan tanto fuera de la Comunidad Autónoma como en cualquier municipio de Aragón.
Artículo 85. Universidad.
1. Las administraciones públicas fomentarán junto a la Universidad de Zaragoza políticas de retorno y retención de nuestros jóvenes en la Comunidad Autónoma y promoverán la distribución homogénea en el territorio a través de los campus periféricos de la Universidad.
2. La Comunidad Autónoma garantizará que aquellos jóvenes que deban desplazarse a las ciudades en las que se ubican los campus universitarios puedan hacerlo mediante el impulso y adaptación de becas de movilidad, incluyendo en sus bases reguladoras factores que primen a estudiantes provenientes de municipios de las zonas rurales conforme a los criterios establecidos en el título II.
3. El departamento competente en materia de universidad promoverá la realización de prácticas universitarias en entornos rurales, y potenciará la realización de estudios oficiales de máster en los campus periféricos de la Universidad con ayudas para el estudiantado.
4. El departamento competente en materia de universidad promoverá en colaboración con la Universidad de Zaragoza, la especialización de los diferentes campus públicos, impulsando tanto la impartición de titulaciones oficiales como la investigación en áreas de conocimiento con potencial transformador para el medio rural.
CAPÍTULO XI
Inmigración. Inclusión social
Artículo 86. Transversalidad.
El Gobierno de Aragón orientará sus políticas sectoriales de manera transversal hacia la extensión de derechos y deberes de la población migrante desde la óptica de la inclusión social, la convivencia y el ejercicio de la ciudadanía, especialmente en el medio rural, con el fin de superar las situaciones de dificultad y vulnerabilidad mediante el impulso de acciones de acompañamiento, información, acceso a la vivienda, universalización de la sanidad, escolarización, documentación y trabajo digno.
Artículo 87. Medidas de apoyo a la inclusión social en el medio rural.
Los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma impulsarán en el ámbito de sus competencias la adopción de las medidas necesarias para la inclusión social de las personas migrantes en el medio rural, y en particular las siguientes:
a) Fomentar la sensibilización y la atracción del mundo rural a las personas migrantes y, en particular, a aquellas que son atendidas por programas de protección internacional o atención humanitaria.
b) Fomentar los equipamientos básicos de servicios públicos y movilidad en el medio rural y facilitar el acceso a los mismos a la población migrante a través de profesionales y otros medios como la difusión de la información en diferentes idiomas con el objetivo de hacerla más accesible.
c) Favorecer en los proyectos de inclusión social en el medio rural la implantación de los programas para personas migrantes en situación de protección internacional o atención humanitaria.
d) Impulsar la economía social y la empleabilidad de las personas migrantes.
e) Fomentar el trabajo coordinado entre las administraciones públicas y los agentes implicados para disponer de recursos habitacionales en las épocas de campaña agrícola en la que se incrementa el empleo de la población migrante.
f) Implementar proyectos de integración e inclusión social para impulsar acciones tendentes a mejorar la percepción social de las migraciones y las personas migrantes y avanzar en una mayor inclusión social.
TÍTULO VI
Gobernanza, coordinación y operadores territoriales
CAPÍTULO I
Gobernanza institucional
Artículo 88. Gobernanza y coordinación.
EL Gobierno de Aragón promoverá los mecanismos de gobernanza y coordinación interinstitucional y con los agentes activos de promoción económica y social para la aplicación eficaz y eficiente de las políticas sectoriales en el medio rural, con el fin de alcanzar una acción pública coordinada y complementaria que tenga en cuenta las diferentes realidades territoriales dentro del propio ámbito rural.
Artículo 89. La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial.
1. La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial es el órgano encargado de coordinar las políticas sectoriales de dinamización del medio rural y de lucha contra la despoblación reguladas en esta ley, correspondiéndole, además de las que le atribuye la legislación de ordenación del territorio, las siguientes funciones:
a) Establecer las medidas necesarias para incorporar el mecanismo rural de garantía previsto en el artículo 5.
b) Promover e impulsar los fines, objetivos y principios rectores de actuación regulados en esta ley.
c) Arbitrar las fórmulas necesarias de administración, cooperación y coordinación para conseguir la mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de las políticas de ordenación del territorio, desarrollo y dinamización del medio rural y de lucha contra la despoblación.
d) Establecer los cauces efectivos de coordinación con las entidades locales mediante la constitución de comisiones bilaterales o conferencias sectoriales para una mejor aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y racionalización del gasto en las políticas de dinamización del medio rural y lucha contra la despoblación.
e) Promover fórmulas de actuación conjunta de las administraciones competentes para el cumplimiento de los distintos ejes previstos en la Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación o los principios rectores y medidas establecidos en esta ley.
f) Coordinar la acción de los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el medio rural y la lucha contra la despoblación y en particular con las medidas derivadas de la aplicación en Aragón de la Estrategia nacional frente al reto demográfico, leyes estatales o instrumentos legislativos y programas específicos estatales o europeos en materia de desarrollo, dinamización del medio rural y reto demográfico
2. La Comisión se adscribe orgánicamente al departamento competente en materia de ordenación del territorio, que prestará la asistencia técnica necesaria para la organización de sus reuniones y la gestión administrativa dimanante de sus acuerdos.
3. La presidencia de la Comisión delegada del Gobierno para la política territorial corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón, quien podrá delegar su competencia a favor del Vicepresidente del Gobierno de Aragón. Serán vicepresidentes de la Comisión las personas titulares de los departamentos competentes en materia de presidencia y de ordenación del territorio.
4. Formarán parte de la Comisión, como vocales, los titulares de los departamentos competentes en las materias reguladas por esta ley.
5. La Comisión delegada podrá convocar a los responsables de otros departamentos cuando la materia objeto del orden del día comprenda la práctica totalidad de los sectores de la acción pública. En tal caso se incorporarán como vocales con categoría de director general los responsables que se designen.
6. Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación del territorio.
Artículo 90. El Observatorio de dinamización demográfica y poblacional.
1. El Observatorio aragonés de dinamización demográfica y poblacional se configura como el órgano asesor de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la incorporación de la perspectiva demográfica y poblacional en las políticas globales, sectoriales y locales. Así mismo, desarrollará tareas de seguimiento de los efectos de dichas políticas en relación con el reto demográfico y el medio rural.
2. La presidencia del Observatorio corresponderá a la persona titular del departamento de presidencia y relaciones institucionales y a la persona titular del departamento competente en materia de ordenación del territorio, a quienes les corresponderá la representación del Observatorio para formalizar los acuerdos de colaboración que puedan establecerse, así como para la comunicación con los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma.
3. El Observatorio celebrará una reunión ordinaria una vez al semestre y cuantas reuniones extraordinarias se consideren precisas a iniciativa de la presidencia o a propuesta de un tercio de sus miembros. Se establecerán fórmulas telemáticas de participación con todos los sectores que se determinen.
Artículo 91. Grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural.
1. Se crea el grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural adscrito a la Comisión delegada del Gobierno para la política territorial con funciones de apoyo técnico para la elaboración, diseño y actuaciones relacionadas con la dinamización económica y social previstas en esta ley, que serán implementadas por los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entidades dependientes en función de sus competencias.
2. La composición y funcionamiento del grupo técnico, que se determinará reglamentariamente, incluirá a personas o entidades designadas por la Comisión delegada para la política territorial a propuesta de los departamentos conforme a su ámbito competencial. El grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural cooperará con el Observatorio de dinamización demográfica y poblacional.
CAPÍTULO II
Operadores y agentes rurales
Artículo 92. Agentes dinamizadores rurales.
1. Son operadores o agentes rurales las personas físicas o jurídicas que trabajan en el ámbito del desarrollo y dinamización del medio rural, entre las que se incluyen las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las entidades públicas dependientes o vinculadas a ella, y las organizaciones y estructuras, públicas o privadas que participen activamente, de forma directa o indirecta, en los procesos de promoción, dinamización y desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. A propuesta de la Comisión delegada para la política territorial se impulsará la coordinación de todos los operadores y agentes citados en el apartado anterior.
3. Las administraciones públicas proporcionarán los recursos económicos, técnicos y humanos suficientes que permitan establecer los mecanismos de coordinación para favorecer la cooperación en proyectos, promover las sinergias e intercambios de buenas prácticas, evitar duplicidad de actuaciones y, en general, para el cumplimiento de las acciones previstas en esta ley.
TÍTULO VII
Financiación de las políticas de dinamización del medio rural y estímulos económicos
Artículo 93. Marco presupuestario.
1. La financiación de las medidas de dinamización del medio rural y de la lucha frente a la despoblación reguladas en esta ley o en otros instrumentos normativos corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, que complementará con los fondos europeos que sean de aplicación conforme al desarrollo de las políticas comunitarias, así como con presupuestos de otras administraciones públicas.
2. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón recogerá, en los términos previstos en el artículo siguiente, los créditos destinados, en cada una de las secciones y programas, a la puesta en marcha de las actuaciones previstas en los instrumentos de planificación y reguladas en esta ley y, en todo caso, se identificarán como orientados a la dinamización del medio rural.
Artículo 94. Ley de presupuestos.
El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón incluirá un anexo específico que en cada ejercicio detallará, a nivel comarcal, el importe destinado de los capítulos IV, VI y VII del presupuesto de gastos a la finalidad prevista en esta ley. Del mismo modo, se dispondrá, en un tomo específico del proyecto de ley de presupuestos, de la relación de partidas presupuestarias que conforman el citado anexo.
Artículo 95. Ayudas y subvenciones públicas.
Los planes estratégicos de subvenciones de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma incorporarán medidas de apoyo específico para los solicitantes de zonas rurales expresamente delimitadas en esta ley que podrán consistir en:
a) El establecimiento de líneas de ayudas específicas para estas zonas.
b) La reserva de una parte del crédito total de las convocatorias para proyectos procedentes de las zonas prioritarias marcadas en la ley. En el caso de que en una convocatoria de ayuda no se agotase la totalidad del crédito reservado para las zonas prioritarias, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el destinado a proyectos desarrollados en el resto de territorio regional.
c) Mayor intensidad de apoyo en ayudas y subvenciones cuando se trate de actividades de nueva creación en el medio rural que resulten estratégicas para la Comunidad, regulando incrementos porcentuales de la intensidad de la ayuda, en función del rango, nivel de desarrollo o de la funcionalidad del municipio o asentamiento.
d) Otorgar puntuación adicional en los procesos de concurrencia competitiva de manera gradual incrementando la puntuación prevista en función del nivel de desarrollo de la zona rural en la que tenga lugar la acción sometida a convocatoria conforme a los instrumentos previstos en el artículo 21.
Artículo 96. Financiación y apoyo para el trabajo autónomo y el emprendimiento en el medio rural.
1. Los diferentes mecanismos que el Gobierno de Aragón tiene en materia de financiación e inversión en el marco de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, deberán contemplar de manera activa el trabajo autónomo y el emprendimiento en el medio rural, de manera que se facilite el acceso a la financiación a través de los instrumentos ya creados, y fortaleciendo específicamente mecanismos de microfinanciación.
Asimismo, se incentivarán instrumentos de financiación alternativa orientándolos específicamente para proyectos del medio rural, como la microfinanciación colectiva, la financiación participada, el apadrinamiento inversor o empresarial o los fondos de capital semilla.
2. El Gobierno de Aragón, a través de los departamentos competentes en materia de economía y emprendimiento, desarrollará las medidas de impulso a la financiación de proyectos empresariales de emprendedores, autónomos y microempresas, en particular, con las acciones siguientes:
a) Promover acuerdos periódicos con distintas entidades preferentemente públicas, de ámbito estatal o europeo, para posibilitar el acceso al crédito a los emprendedores, autónomos y microempresas.
b) Crear líneas de préstamos, incluidos los participativos y los microcréditos, en su caso, con financiación pública, dirigidas a apoyar proyectos de emprendedores, autónomos y microempresas.
Se promoverán principalmente los microcréditos a mujeres, jóvenes, mayores de cuarenta y cinco años, migrantes, personas con discapacidad, desempleados de larga duración y personas en situación o riesgo de exclusión social que no tengan acceso a otro tipo de financiación, dando prioridad a la economía social y aquellos cuya actividad económica esté centrada en el sector social, agroalimentario, ambiental, forestal, cultural y digital del medio rural o en otros servicios básicos para la población rural.
c) Propiciar y colaborar con plataformas tecnológicas aragonesas de crowdfunding que permitan la aportación económica por parte de particulares y entidades a los nuevos proyectos de emprendimiento de trabajo autónomo, de conformidad con lo previsto para las plataformas de financiación participativa en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma considerará el crowdfunding rural como un método innovador de financiación dentro del catálogo de líneas de trabajo habituales de las entidades públicas como el Instituto Aragonés de Fomento o la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, SA.
Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma deberá asegurar la información adecuada sobre los riesgos de la inversión en la financiación colectiva, recordar los límites al volumen que cada proyecto puede captar a través de una plataforma de financiación participativa, así como los límites a la inversión máxima que un inversor no acreditado puede realizar, fijando las obligaciones de información para que toda decisión de inversión haya podido ser debidamente razonada y requiriendo al inversor que manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los riesgos.
d) Facilitar para los proyectos que se desarrollen en el ámbito de zona rural, según lo dispuesto en el título II, el acceso al crédito procedente de sociedades de garantía recíproca de Aragón, dando lugar a líneas específicas de avales para la financiación de emprendedores, autónomos y para micro y pequeñas empresas, en sus diferentes fases de creación, consolidación, internacionalización o restructuración.
e) Estudiar la creación de instrumentos de capital riesgo y financiación preferentemente pública o en su defecto público-privada, en el ámbito del capital semilla, dirigidos a invertir en empresas en fases iniciales, con un alto potencial de creación de valor y un elevado componente innovador y con condiciones laborales dignas.
f) Facilitar a los emprendedores autónomos y microempresas a través del Instituto Aragonés de Fomento el análisis y asesoramiento necesarios sobre las fuentes de financiación más adecuadas a cada proyecto.
g) Impulsar programas de aprendizaje que, en desarrollo de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, faciliten la prolongación o complemento de la educación en las escuelas, institutos y universidades para abrir nuevas perspectivas de aprendizaje formal e informal encaminadas al emprendimiento en el medio rural y opciones de segunda oportunidad laboral y empresarial.
3. En este ámbito, se facilitará el acceso a emprendedores, autónomos y microempresas a las diferentes líneas de financiación específicas para proyectos rurales desarrolladas por la empresa pública autonómica Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, SA (SODIAR), y por la mercantil participada Avalia Aragón, SGR.
4. En la ejecución de estas acciones se priorizarán en las líneas anteriormente mencionadas los proyectos emprendedores con especial potencial de valor añadido, tecnológico e innovador; los proyectos con especial implicación de personas con discapacidad, mujeres, personas en riesgo de exclusión, o iniciativas emprendedoras con especial proyección internacional en el medio rural
5. El Gobierno determinará, en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, las dotaciones oportunas para la financiación de los emprendedores, autónomos, microempresas y de economía social, conforme a las medidas descritas en el apartado 2 y demás previstas en esta ley.
6. Se promoverá la creación de fondos e instrumentos específicos tanto para el fomento de la actividad emprendedora en el medio rural como para el mantenimiento de las estructuras ya creadas y para la reestructuración de los negocios en dificultades financieras, al objeto de reorientar su actividad a sectores de mayor valor añadido, en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación
7. El Gobierno de Aragón impulsará un sistema de bonos de impacto rural que permita apoyar económicamente intervenciones innovadoras que solucionen problemas rurales concretos. Estos bonos se tramitarán mediante acuerdos de financiación por resultados entre la Administración pública y los emprendedores rurales, al objeto de apoyar las innovaciones dirigidas a solventar necesidades sociales y económicas en las zonas rurales delimitadas en esta ley.
Artículo 97. Bonificaciones para el acceso a determinados servicios.
La Comunidad Autónoma promoverá mecanismos de colaboración con las entidades locales para que los habitantes de municipios con problemas de exclusión y accesibilidad a determinados servicios cuenten con sistemas preferenciales bonificados o con descuentos para acceder a las diversas actividades de ocio, cultura, cine, comercio, movilidad, instalaciones deportivas u otras oportunidades y servicios de los entornos urbanos.
TÍTULO VIII
Fiscalidad diferenciada
Artículo 98. Incentivos fiscales.
1. El Gobierno de Aragón, al objeto de contribuir a la dinamización de la economía y a la fijación de la población en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón, adoptará un conjunto de medidas de incentivos y beneficios fiscales para el establecimiento de un régimen de fiscalidad diferenciada específico de los asentamientos de carácter rural a que se refiere el artículo 28, especialmente, en los ámbitos que afectan a la natalidad, la dependencia, la vivienda y el emprendimiento.
Los incentivos y beneficios fiscales que se adopten tendrán en cuenta el principio de progresividad en relación con la capacidad contributiva de las personas físicas y jurídicas, así como su necesaria contribución al sostenimiento de los servicios públicos.
2. Las medidas fiscales así adoptadas se insertarán en el marco normativo de la legislación dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
3. Para la implementación de este régimen de fiscalidad diferenciada podrá establecerse un sistema gradual con diferentes escalas o niveles de beneficios fiscales, teniendo en cuenta el sistema de clasificación de los asentamientos rurales y el índice sintético de desarrollo territorial, al objeto de favorecer una mayor incidencia de la incentivación fiscal en aquellos asentamientos más afectados por graves problemas demográficos o con indicadores negativos de desarrollo.
Disposición adicional primera. Clasificación de las zonas rurales y criterios de adaptación.
1. El departamento competente en materia de ordenación del territorio publicará anualmente los criterios de adaptación de la clasificación de los asentamientos rurales a las que hace referencia el artículo 23, con el fin de mantener la coherencia y alineación con el acuerdo de aplicación del mapa regional de ayudas del Gobierno de España, la clasificación de las unidades territoriales estadísticas (NUTS) y con la normativa nacional de aplicación en el ámbito del reto demográfico.
2. En todo caso, el Gobierno de Aragón impulsará y priorizará la comarca como unidad territorial inferior a la provincia (NUTS 3) y como espacio geográfico, en su caso, susceptible de incorporar las ayudas previstas y aprobadas por las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2022-2027.
Disposición adicional segunda. Programa territorio emprendedor de Aragón.
1. Las bases del programa territorio emprendedor de Aragón serán desarrolladas por el Instituto Aragonés de Fomento en el plazo máximo de un año desde la aprobación de esta ley.
2. El compromiso de la entidad local se plasmará a través de un acuerdo de colaboración con el Instituto Aragonés de Fomento en el que se implementarán fórmulas de colaboración tendentes a la promoción de medidas locales dirigidas a incentivar la actividad empresarial de los emprendedores y pymes, para conformar un entorno propicio para la creación y consolidación de las iniciativas.
3. La declaración de territorio emprendedor de Aragón será un criterio general de valoración que, sin perjuicio de los criterios específicos que para cada modalidad de subvención se establezcan, servirá de fundamento para la motivación de las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas en las que dichos municipios participen, siempre que sean compatibles con la tipología de las acciones subvencionables o la naturaleza de los programas a ejecutar.
Disposición adicional tercera. Bonos de impacto rural.
1. El sistema de bonos de impacto rural previsto en el artículo 96.7 establecerá en cada convocatoria unos retos generales a los que se enfrenta el medio rural aragonés o específicos de determinadas zonas rurales y solicitará las ideas y propuestas de los emprendedores para resolverlas.
2. Las propuestas seleccionadas contarán con apoyo técnico a nivel de infraestructuras, asesoramiento y formación y apoyo económico para el desarrollo de la solución propuesta. Todos los apoyos aportados por la Administración configurarán el bono de impacto rural.
3. Los retos se plantearán por la Comisión delegada del Gobierno para la política territorial y pivotarán sobre necesidades del medio rural en educación y formación, movilidad, agroalimentación, vivienda sostenible, salud y bienestar, tecnología y comunicaciones, turismo, cultura y deporte, energía sostenible, innovación rural.
4. Las convocatorias de retos, la instrumentación de los bonos de impacto rural y el seguimiento y tutorización de los proyectos se realizarán a través del Instituto Aragonés de Fomento.
5. La primera convocatoria deberá ser realizada en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional cuarta. Plataforma en línea para la prestación de servicios de información y asesoramiento.
1. La plataforma en línea prevista en el artículo 36.a) se implementará a partir de los servicios de asesoramiento a emprendedores, autónomos y empresas del Instituto Aragonés de Fomento y deberá configurarse en el marco de la plataforma de emprendimiento y del trabajo autónomo prevista en la Ley 7/2019, de 29 de marzo.
2. Así mismo, se incluirá en esta plataforma la prevista para la red de mujeres emprendedoras en el medio rural que figura en el artículo 79.j) y el mapa interactivo de mujeres emprendedoras que se indica en el artículo 79.k).
3. El diseño y puesta en marcha del banco digital de ideas, proyectos y oportunidades del medio rural en Aragón que figura en el artículo 36.j) se desarrollará e incluirá asimismo en la plataforma.
4. Una vez puesta en funcionamiento la plataforma de emprendimiento y del trabajo autónomo prevista en la Ley 7/2019, de 29 de marzo, el Instituto Aragonés de Fomento estudiará, diseñará y ejecutará la prevista en esta ley y los servicios conexos, en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional quinta. Programa de relevo generacional.
1. El Programa de relevo generacional para la transmisión y estabilidad de negocios intergeneracionales previsto en el artículo 36.d) se desarrollará vinculado a los programas de sucesión, traspaso de negocios y continuidad empresarial implementados por el Instituto Aragonés de Fomento y las iniciativas que en el mismo sentido desarrollan las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria aragonesas y las organizaciones empresariales.
2. Este programa deberá implementarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional sexta. Plan de digitalización en el medio rural.
El Gobierno de Aragón, a través de los departamentos y organismos con competencias en la materia, diseñará, elaborará e implementará un plan de digitalización en el medio rural para promover la comercialización en línea de productos y servicios en el medio rural en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional séptima. Academia rural digital.
El Gobierno de Aragón, a través de los organismos y entidades públicas especializadas en formación ocupacional y especializadas en formación empresarial, pondrá en marcha el proyecto Academia rural digital que se contempla en el artículo 36.h). El diseño de este proyecto deberá iniciarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional octava. Laboratorios de innovación rural.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural, que se indica en el artículo 91, deberá definir los objetivos y retos territoriales sobre los que deberán elaborar propuestas de intervención los laboratorios de innovación rural previstos en el artículo 36.ñ).
2. Así mismo, el grupo técnico definirá a través de qué organismos y entidades del Gobierno de Aragón se crearán y ejecutarán dichos laboratorios, así como el número de ellos en cada ejercicio presupuestario.
Disposición adicional novena. Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural.
La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, iniciará el procedimiento para la elaboración del Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural y designará el grupo técnico que lo desarrollará.
Disposición adicional décima. Desarrollo del estudio de los polígonos industriales existentes en el medio rural aragonés.
En el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de esta ley, deberá elaborarse el estudio de los polígonos industriales existentes en el medio rural aragonés conforme a lo dispuesto en el artículo 48.
Disposición transitoria primera. Entidad local de carácter metropolitano.
Mientras no se constituya una entidad local de carácter metropolitano, se tomará como referencia para caracterizar los asentamientos de carácter rural ubicados en espacios metropolitanos todos aquellos incluidos en los municipios pertenecientes al Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza.
Disposición transitoria segunda. Revisión de directrices zonales y programas de gestión territorial vigentes.
El procedimiento de revisión de las directrices zonales y de los correspondientes programas de gestión territorial que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta ley se iniciará dentro del año siguiente al de dicha fecha.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
– El artículo 3 del Decreto 101/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno de Aragón para la Política Territorial.
– El artículo 7 y el apartado 1 del artículo 9 del Decreto 71/2018, de 24 de abril, por el que se crea y regula el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional.
2. Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Uno. Se añade la letra c) al apartado 2 del artículo 22, con el siguiente contenido:
«c) Un apartado específico que haga referencia a todos los instrumentos de planificación con incidencia en el ámbito territorial de las directrices, así como una relación de los agentes dinamizadores rurales que tengan una relevancia significativa en el desarrollo territorial de dicho ámbito».
Dos. Se añade la letra g) al apartado 2 del artículo 28, con el siguiente contenido:
«g) Las actuaciones previstas por los agentes territoriales que actúen sobre el ámbito de aplicación de los mismos. A estos efectos se deberá tener en consideración el contenido de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, así como los Planes de Zona que estuvieran vigentes en el momento de su redacción».
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Se modifica el capítulo VI del título I del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO VI
Régimen Especial de Fiscalidad Diferenciada del Medio Rural de Aragón
Artículo 160-1. Régimen especial de fiscalidad diferenciada.
1. Se establece un régimen de fiscalidad diferenciada en los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones en consideración del sistema de asentamientos de Aragón y el índice sintético de desarrollo territorial, al objeto de contribuir a la dinamización de la economía rural y a la fijación de la población en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Con carácter general, los beneficios del régimen especial de fiscalidad diferenciada establecidos en los artículos siguientes se aplicarán a personas y bienes que residan o se hallen radicados en alguna de las dos categorías siguientes y siempre que les corresponda un valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial elaborado conforme a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón:
– Asentamientos rurales con alto riesgo de despoblación, que incluyen a los asentamientos que pertenecen a los Rangos VIII y IX de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón.
– Asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación, que incluyen a los asentamientos que pertenecen al Rango X de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón.
No obstante, el beneficio establecido en el apartado 8 del artículo 160-2 se aplicará a quienes, durante el tiempo establecido en el apartado 3 de este artículo, residan en asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación, que incluyen a los asentamientos que pertenecen al Rango X de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón.
3. Podrá acogerse a este régimen especial quien tenga su residencia habitual, durante el año natural en que se devengue la correspondiente obligación tributaria y en los cuatro siguientes, en alguno de los asentamientos rurales contemplados en el apartado 2 de este artículo. En el supuesto de un matrimonio que opte por la tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido cuando esta circunstancia concurra en cualquiera de los cónyuges.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, deberán cumplirse las condiciones que se establecen a continuación en los siguientes supuestos:
1.º Cuando el beneficio fiscal se reconozca en función de la adquisición o mantenimiento de un determinado bien, si se trata de un inmueble, el mismo deberá radicar asimismo en alguno de los citados asentamientos rurales. Si la adquisición o mantenimiento se refiriese a bienes afectos a una actividad empresarial o profesional, la mayor parte del inmovilizado material de la misma deberá radicar en dichos asentamientos.
2.º Cuando el beneficio fiscal se reconozca en función de su destino al inicio de una actividad empresarial o profesional, la mayor parte del inmovilizado material de dicha actividad deberá radicar en uno de los asentamientos rurales contemplados en este artículo.
4. Con carácter exclusivo respecto de los beneficios que se reconozcan en función de la adquisición de inmuebles o que atiendan a que los bienes adquiridos se destinen al inicio de una actividad empresarial o profesional, podrán igualmente acogerse a este régimen especial quienes, además de las condiciones del apartado anterior referidas a la ubicación de los inmuebles o del inmovilizado material, trasladen su residencia habitual a alguno de los asentamientos rurales contemplados en el apartado 2 de este artículo y la mantengan durante un plazo de cuatro años, contados a partir del momento de la adquisición del inmueble o de aquel en que se destine lo obtenido a la adquisición de activos afectos a la actividad económica respectivamente.
Artículo 160-2. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.
La deducción prevista en el artículo 110-2 de este texto refundido se incrementará un 20 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.
2. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos.
La deducción prevista en el artículo 110-3 de este texto refundido se incrementará un 20 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.
3. Deducción de la cuota íntegra autonómica para las adopciones internacionales.
La deducción prevista en el artículo 110-4 de este texto refundido se incrementará un 20 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.
4. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado de personas dependientes.
La deducción prevista en el artículo 110-5 de este texto refundido será de 300 euros cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.
5. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos.
La deducción prevista en el artículo 110-10 de este texto refundido será del 7,5 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.
6. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adquisición de libros de texto y material escolar.
6.1 La deducción prevista en el punto 2.1 del artículo 110-11 de este texto refundido se incrementará un 20 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.
6.2 La deducción prevista en el punto 2.2 del artículo 110-11 de este texto refundido se incrementará un 20 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.
7. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por gastos de guardería de hijos menores de 3 años.
Los límites establecidos en el artículo 110-17 de este texto refundido se incrementarán un 20 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.
8. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por residencia en determinados municipios.
Los contribuyentes a los que se refiere el último párrafo del apartado 2 del artículo 160-1 de este texto refundido podrán deducir 600 euros de la cuota íntegra autonómica del impuesto si la suma de su base liquidable general y de la base liquidable del ahorro es inferior a 35.000 euros en declaraciones individuales, e inferior a 50.000 euros en declaraciones conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere los 4.000 euros. En el supuesto de tributación conjunta, la cuantía de la deducción será aplicable por cada uno de los contribuyentes que cumpla los requisitos establecidos.
9. Las medidas contenidas en este artículo serán de aplicación desde el 1 de enero de 2023.
Artículo 160-3. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1. Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
Cuando, concurriendo las circunstancias y requisitos señalados en el artículo 121-5 de este texto refundido, resulte aplicable el régimen especial de fiscalidad diferenciada, el importe de la bonificación en las transmisiones de aquellos inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa será del 60 por 100.
2. Tipo reducido aplicable a la adquisición de inmuebles para iniciar una actividad económica.
Cuando, concurriendo las circunstancias y requisitos señalados en el artículo 121-11 de este texto refundido, resulte aplicable el régimen especial de fiscalidad diferenciada, el tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones onerosas de inmuebles que se afecten como inmovilizado material al inicio de una actividad económica será del 0,75 por 100.
3. Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
Cuando, cumpliéndose las circunstancias y requisitos señalados en el artículo 122-3 de este texto refundido, resulte aplicable el régimen especial de fiscalidad diferenciada, la cuota tributaria del concepto «Actos jurídicos documentados» en las primeras copias de escrituras que documenten las transmisiones de bienes inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, se obtendrá aplicando una bonificación del 70 por 100.»
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias en desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 30 de marzo de 2023.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 72, de 17 de abril de 2023)