MEDIO AMBIENTE

Instrumento de aceptación de la Modificación del Texto y de los Anexos II a IX y la incorporación de nuevos Anexos X y XI al Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera, adoptadas en Ginebra el 4 de mayo de 2012.

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TEXTO ORIGINAL
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
Vistas y examinadas la modificación del texto y de los anexos II a IX y la incorporación de nuevos anexos X y XI al Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera, adoptadas en Ginebra el 4 de mayo de 2012,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por dichas modificaciones e incorporación y expido el presente instrumento de aceptación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a 4 de diciembre de 2017.

Cuadro 1
Límite máximo de emisiones para 2010-2020 para las Partes que ratificaron el presente Protocolo antes de 2010
(En miles de toneladas por año)
Parte Ratificación SO2 NOx NH3 COV
1 Bélgica 2007 106 181 74 144
2 Bulgaria 2005 856 266 108 185
3 Croacia 2008 70 87 30 90
4 Chipre 2007 39 23 9 14
5 República Checa 2004 283 286 101 220
6 Dinamarca 2002 55 127 69 85
7 Finlandia 2003 116 170 31 130
8 Francia 2007 400 860 780 1 100
9 Alemania 2004 550 1 081 550 995
10 Hungría 2006 550 198 90 137
11 Letonia 2004 107 84 44 136
12 Lituania 2004 145 110 84 92
13 Luxemburgo 2001 4 11 7 9
14 Países Bajos 2004 50 266 128 191
15 Noruega 2002 22 156 23 195
16 Portugal 2005 170 260 108 202
17 Rumanía 2003 918 437 210 523
18 Eslovaquia 2005 110 130 39 140
19 Eslovenia 2004 27 45 20 40
20 España a 2005 774 847 353 669
21 Suecia 2002 67 148 57 241
22 Suiza 2005 26 79 63 144
23 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 2005 625 1 181 297 1 200
24 Estados Unidos de América 2004 b c d
25 Unión Europea 2003 7 832 8 180 4 294 7 585
a Las cifras se refieren a la parte europea del país.
b En el momento de su aceptación del presente Protocolo, en 2004, Estados Unidos de América fijó un objetivo indicativo para 2010, a saber, 16.013.000 toneladas para las emisiones totales de azufre procedentes de la ZGEP en cuestión – que comprende los 48 estados adyacentes y el distrito de Columbia. Esa cifra pasa a 14.527.000 toneladas.
c En el momento de su aceptación del presente Protocolo, en 2004, Estados Unidos de América fijó un objetivo indicativo para 2010, a saber, 6.897.000 toneladas para las emisiones totales de NOx procedentes de la ZGEP en cuestión – Connecticut, Delaware que comprende el distrito de Columbia, Illinois, Indiana, Kentucky, Maine, Maryland, Massachusetts, Michigan, New Hampshire, New Jersey, el Estado de Nueva York, Ohio, Pensilvania, Rhode Island, Vermont, West Virginia y Wisconsin. Esa cifra pasa a 6.257.000 toneladas.
d En el momento de su aceptación del presente Protocolo, en 2004, Estados Unidos de América fijó un objetivo indicativo para 2010, a saber, 4.972.000 toneladas para las emisiones totales de COV procedentes de la ZGEP en cuestión – Connecticut, Delaware que comprende el distrito de Columbia, Illinois, Indiana, Kentucky, Maine, Maryland, Massachusetts, Michigan, New Hampshire, New Jersey, el Estado de Nueva York, Ohio, Pensilvania, Rhode Island, Vermont, West Virginia y Wisconsin. Esa cifra pasa a 4.511.000 toneladas.
Cuadro 2
Compromisos de reducción de emisiones de dióxido de azufre para 2020 y posteriormente
Partes en el Convenio Nivel de emisiones en 2005 en miles de toneladas de SO2 Reducción respecto del nivel de 2005 (%)
1 Austria 27 26
2 Bielorrusia 79 20
3 Bélgica 145 43
4 Bulgaria 777 78
5 Canadá a
6 Croacia 63 55
7 Chipre 38 83
8 República Checa 219 45
9 Dinamarca 23 35
10 Estonia 76 32
11 Finlandia 69 30
12 Francia 467 55
13 Alemania 517 21
14 Grecia 542 74
15 Hungría 129 46
16 Irlanda 71 65
17 Italia 403 35
18 Letonia 6.7 8
19 Lituania 44 55
20 Luxemburgo 2.5 34
21 Malta 11 77
22 Países Bajos b 65 28
23 Noruega 24 10
24 Polonia 1 224 59
25 Portugal 177 63
26 Rumanía 643 77
27 Eslovaquia 89 57
28 Eslovenia 40 63
29 España b 1 282 67
30 Suecia 36 22
31 Suiza 17 21
32 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 706 59
33 Estados Unidos de Américac
34 Unión Europea 7 828 59
Partes en el Convenio Nivel de emisiones en 2005 en miles de toneladas de NO2 Reducción respecto del nivel de 2005 (%)
1 Austria 231 37
2 Bielorrusia 171 25
3 Bélgica 291 41
4 Bulgaria 154 41
5 Canadá b
6 Croacia 81 31
7 Chipre 21 44
8 República Checa 286 35
9 Dinamarca 181 56
10 Estonia 36 18
11 Finlandia 177 35
12 Francia 1 430 50
13 Alemania 1 464 39
14 Grecia 419 31
15 Hungría 203 34
16 Irlanda 127 49
17 Italia 1 212 40
18 Letonia 37 32
19 Lituania 58 48
20 Luxemburgo 19 43
21 Malta 9.3 42
22 Países Bajos c 370 45
23 Noruega 200 23
24 Polonia 866 30
25 Portugal 256 36
26 Rumanía 309 45
27 Eslovaquia 102 36
28 Eslovenia 47 39
29 España c 1 292 41
30 Suecia 174 36
31 Suiza d 94 41
32 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 1 580 55
33 Estados Unidos de Américae
34 Unión Europea 11 354 42
Parte en el Convenio Niveles de emisiones en 2005 (en miles de toneladas de NH3) Reducción respecto del nivel de 2005 (%)
1 Austria 63 1
2 Bielorrusia 136 7
3 Bélgica 71 2
4 Bulgaria 60 3
5 Croacia 40 1
6 Chipre 5.8 10
7 República Checa 82 7
8 Dinamarca 83 24
9 Estonia 9.8 1
10 Finlandia 39 20
11 Francia 661 4
12 Alemania 573 5
13 Grecia 68 7
14 Hungría 80 10
15 Irlanda 109 1
16 Italia 416 5
17 Letonia 16 1
18 Lituania 39 10
19 Luxemburgo 5.0 1
20 Malta 1.6 4
21 Países Bajosa 141 13
22 Noruega 23 8
23 Polonia 270 1
24 Portugal 50 7
25 Rumanía 199 13
26 Eslovaquia 29 15
27 Eslovenia 18 1
28 Españaa 365 3
29 Suecia 55 15
30 Suiza 64 8
31 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 307 8
32 Unión Europea 3 813 6
Parte en el Convenio Niveles de emisiones en 2005(en miles de toneladas de COV) Reducción respecto del nivel de 2005 (%)
1 Austria 162 21
2 Bielorrusia 349 15
3 Bélgica 143 21
4 Bulgaria 158 21
5 Canadáa
6 Croacia 101 34
7 Chipre 14 45
8 República Checa 182 18
9 Dinamarca 110 35
10 Estonia 41 10
11 Finlandia 131 35
12 Francia 1.232 43
13 Alemania 1.143 13
14 Grecia 222 54
15 Hungría 177 30
16 Irlanda 57 25
17 Italia 1.286 35
18 Letonia 73 27
19 Lituania 84 32
20 Luxemburgo 9.8 29
21 Malta 3.3 23
22 Países Bajosb 182 8
23 Noruega 218 40
24 Polonia 593 25
25 Portugal 207 18
26 Rumanía 425 25
27 Eslovaquia 73 18
28 Eslovenia 37 23
29 Españab 809 22
30 Suecia 197 25
31 Suizac 103 30
32 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 1.088 32
33 Estados Unidos de Américad
34 Unión Europea 8.842 28
Parte en el Convenio Niveles de emisiones en 2005(en miles de toneladas de PM2,5) Reducción respecto del nivel de 2005 (%)
1 Austria 22 20
2 Bielorrusia 46 10
3 Bélgica 24 20
4 Bulgaria 44 20
5 Canadáa
6 Croacia 13 18
7 Chipre 2.9 46
8 República Checa 22 17
9 Dinamarca 25 33
10 Estonia 20 15
11 Finlandia 36 30
12 Francia 304 27
13 Alemania 121 26
14 Grecia 56 35
15 Hungría 31 13
16 Irlanda 11 18
17 Italia 166 10
18 Letonia 27 16
19 Lituania 8.7 20
20 Luxemburgo 3.1 15
21 Malta 1.3 25
22 Países Bajosb 21 37
23 Noruega 52 30
24 Polonia 133 16
25 Portugal 65 15
26 Rumanía 106 28
27 Eslovaquia 37 36
28 Eslovenia 14 25
29 Españab 93 15
30 Suecia 29 19
31 Suiza 11 26
32 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 81 30
33 Estados Unidos de Américac
34 Unión Europea 1 504 22

P. Anexo III.
1. En la frase que aparece bajo el epígrafe, la expresión «la ZGEP será» se sustituye por «las ZGEP serán».
2. Se introducen un nuevo subepígrafe y apartado antes de la entrada correspondiente a la ZGEP de la Federación de Rusia:
ZGEP de Canadá
La ZGEP para el azufre de Canadá será el área de 1 millón de kilómetros cuadrados que comprende todo el territorio de las provincias de Isla del Príncipe Eduardo, Nueva Escocia, Nuevo Brunswick, todo el territorio de la provincia de Quebec al sur de una línea recta que va del Havre-St. Pierre en la costa septentrional del Golfo de San Lorenzo hasta el punto en que la frontera Quebec-Ontario corta la costa de la bahía James, así como todo el territorio de la provincia de Ontario al sur de una línea recta que va desde el punto en que la frontera Ontario-Quebec corta la costa de la bahía James en el río Nipigon cerca de la orilla septentrional del Lago Superior.
3. En relación con el párrafo siguiente al subepígrafe «ZGEP de la Federación de Rusia», se sustituye:
La ZGEP de la Federación de Rusia corresponde al territorio europeo de la Federación de Rusia. El territorio europeo de la Federación de Rusia es la parte del territorio de Rusia comprendida en los límites administrativos y geográficos de las unidades administrativas de la Federación de Rusia situados en Europa oriental que limitan con el continente asiático, conforme a la línea divisoria convencional que discurre de norte a sur a lo largo de los Montes Urales, la frontera con Kazajstán hasta el Mar Caspio y continúa por las fronteras de Estado con Azerbaiyán y Georgia en el Cáucaso Norte hasta el Mar Negro.
Q. Anexo IV.
1. El anexo IV queda sustituido por lo siguiente:
Valores límite para las emisiones de azufre procedentes de fuentes fijas.
1. La sección A se aplicará a las Partes distintas de Canadá y Estados Unidos de América, la Sección B a Canadá y la sección C a Estados Unidos de América.
A. Partes distintas de Canadá y Estados Unidos de América
2. A los efectos de esta sección se entenderá por «valor límite de emisión» (VLE) la cantidad de SO2 (o SOx, cuando se expresa como tal) contenida en los gases residuales de una instalación, que no se debe sobrepasar. Salvo indicación en contrario se calculará en masa de SO2 (SOx, expresado como SO2) por volumen de gases residuales (y se expresarán en mg/m3), suponiendo condiciones normales de temperatura y presión para gases secos (volumen a 273,15 K, 101,3 kPa). Por lo que se refiere a la cantidad de oxígeno de los gases residuales, se tendrán en cuenta los valores indicados en los cuadros siguientes para cada categoría de fuentes. No se autoriza la dilución efectuada con el fin de disminuir las concentraciones de contaminantes en los gases residuales. Se excluirán las fases de arranque y parada y las operaciones de mantenimiento del material.
3. Deberá comprobarse el respeto de los VLE, las tasas mínimas de desulfuración, las tasas de recuperación de azufre y los valores límite de cantidad de azufre:
a) Las emisiones deberán vigilarse mediante mediciones o mediante cálculos que ofrezcan como mínimo la misma precisión. El respeto de los VLE podrá comprobarse mediante mediciones continuas o intermitentes, homologación de tipo o cualquier otro método técnicamente válido, incluidos los métodos de verificación de cálculos. En caso de mediciones de modo continuado, se respetarán los VLE cuando el promedio mensual de emisiones validado no sobrepase los valores límite, salvo indicación en contrario para una categoría específica de fuente. En caso de mediciones intermitentes, u otros procedimientos adecuados de determinación o cálculo, para que se respeten los VLE será necesario que el valor medio determinado en función de un número adecuado de mediciones efectuadas en condiciones representativas no sobrepase el VLE. A efectos de verificación, podrá tenerse en cuenta la imprecisión de los métodos de medición;
b) en el caso de las instalaciones de combustión que aplican las normas mínimas de desulfurización establecidas en el apartado 5 a) ii), deberá vigilarse también periódicamente el contenido en azufre del combustible y deberá informarse a las autoridades competentes de los cambios sustanciales en el tipo de combustible utilizado. Las normas de desulfurización se aplicarán como valores medios mensuales;
c) el respeto de la norma mínima de recuperación de azufre se comprobará mediante mediciones periódicas o cualquier otro método técnicamente válido;
d) el respeto de los valores límite de azufre para el gasóleo se comprobará mediante mediciones periódicas específicas.
4. La vigilancia de las sustancias contaminantes pertinentes y las mediciones de los parámetros del proceso, así como la garantía de calidad de los sistemas de medición automatizados y las mediciones de referencia para calibrar dichos sistemas, se llevarán a cabo de conformidad con las normas del Comité Europeo de Normalización (CEN). Si no se dispone de normas CEN serán de aplicación las normas de la Organización Internacional de Normalización (ISO) y las normas nacionales o internacionales que garanticen la comunicación de datos de calidad científica equivalente.
5. Los siguientes subapartados establecen disposiciones especiales para las instalaciones de combustión mencionadas en el apartado 7:
a) una Parte podrá estar exenta de la obligación de respetar los valores límite de emisiones establecidos en el apartado 7 en los siguientes casos:
i) en relación con una instalación de combustión que utilice normalmente combustible bajo en azufre a tal fin, en los casos en que el operador no pueda observar dichos valores límite a causa de una interrupción en el suministro de combustible bajo en azufre debida a una escasez severa;
ii) cuando se trate de instalaciones de combustión que quemen combustible sólido nacional y que no puedan cumplir los valores límite de emisiones establecidos en el apartado 7, deberán atenerse en su lugar al menos a los siguientes valores límite para las normas de desulfuración:
(aa) instalaciones existentes: 50–100 MWt: 80%;
(bb) instalaciones existentes: 100–300 MWt: 90%;
(cc) instalaciones existentes: > 300 MWt: 95%;
(dd) nuevas instalaciones: 50–300 MWt: 93%;
(ee) nuevas instalaciones: > 300 MWt: 97%;
iii)  en el caso de instalaciones de combustión que utilicen normalmente combustible gaseoso y que hayan de recurrir excepcionalmente al uso de otros combustibles debido a una interrupción súbita del suministro de gas y, por ello, pudieran precisar un equipo de purificación de gas residual;
iv) para las instalaciones de combustión que no estén en funcionamiento más de 17.500 horas, a partir del 1 de enero de 2016 y hasta no más tarde del 31 de diciembre de 2023;
v) para las instalaciones de combustión existentes que utilizan combustibles sólidos o líquidos que no estén en funcionamiento más de 1.500 horas anuales como media acumulada durante un periodo de cinco años consecutivos, se aplicarán en su lugar los siguientes VLE:
aa) para los combustibles sólidos: 800 mg/m³;
bb) para los combustibles líquidos: 850 mg/m³ para las instalaciones con una potencia térmica nominal que no exceda de 300 MW térmicos y 400 mg/m³ para las instalaciones con una potencia térmica nominal superior a 300 MW térmicos;
b) cuando una instalación de combustión se amplía en al menos 50 MW térmicos, el VLE especificado en el apartado 7 para las nuevas instalaciones se aplicará a la parte ampliada afectada por la modificación. El VLE se calcula como una media ponderada por la potencia térmica real tanto para la instalación existente como para la parte nueva de la misma;
c) las Partes velarán por que se dispongan procedimientos relativos al mal funcionamiento o avería del equipo de reducción;
d) cuando se trate de una instalación de combustión mixta que pueda alimentarse simultáneamente con dos o más tipos de combustibles, el VLE se determinará como la media ponderada de los VLE para cada uno de los combustibles, en función de la potencia térmica aportada por cada combustible.
6. Las Partes podrán aplicar normas con arreglo a las cuales pueda eximirse a las instalaciones de combustión y a las instalaciones de procesamiento en una refinería de aceite mineral del cumplimiento de los valores límite individuales para el SO2 establecidos en el presente anexo, siempre que se cumpla un valor límite burbuja de SO2 determinado en base a las mejores técnicas disponibles.
7. Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 50 MW térmicos1:
Cuadro 1
Valores límite de emisiones de SO2 procedentes de instalaciones de combustióna
Tipo de combustible Potencia térmica (MW t) VLE para SO2 mg/m³ b
Combustibles sólidos 50–100 Nuevas instalaciones:
400 (carbón, lignito y otros combustibles sólidos)
300 (turba)
200 (biomasa)
Instalaciones existentes:
400 (carbón, lignito y otros combustibles sólidos)
300 (turba)
200 (biomasa)
100–300 Nuevas instalaciones:
200 (carbón, lignito y otros combustibles sólidos)
300 (turba)
200 (biomasa)
Instalaciones existentes:
250 (carbón, lignito y otros combustibles sólidos)
300 (turba)
200 (biomasa)
>300 Nuevas instalaciones:
150 (carbón, lignito y otros combustibles sólidos) (FBC: 200)
150 (turba) (FBC: 200)
150 (biomasa)
Instalaciones existentes:
200 (carbón, lignito y otros combustibles sólidos)
200 (turba)
200 (biomasa)
Combustibles líquidos 50–100 Nuevas instalaciones: 350
Instalaciones existentes: 350
100–300 Nuevas instalaciones: 200
Instalaciones existentes: 250
>300 Nuevas instalaciones: 150
Instalaciones existentes: 200
Combustibles gaseosos
en general >50 Nuevas instalaciones: 35
Instalaciones existentes: 35
Gas licuado >50 Nuevas instalaciones: 5
Instalaciones existentes: 5
Gas de coquería o
Gas de alto horno >50 Nuevas instalaciones:
200 para gas de alto horno
400 para gas de coquería
Instalaciones existentes:
200 para gas de alto horno
400 para gas de coquería
Residuos de refino
gasificados >50 Nuevas instalaciones: 35
Instalaciones existentes: 800
Nota: FBC = combustión en lecho fluido (circulación, burbujeo y a presión).
a En particular, los VLE no se aplicarán a:
– las instalaciones en las que los productos de la combustión se utilicen directamente para calefacción, secado o cualquier otro tratamiento de objetos o materiales;
– las instalaciones de postcombustión diseñadas para depurar los gases residuales por combustión que no funcionen como instalaciones de combustión independientes;
– las instalaciones utilizadas para la regeneración de catalizadores de craqueo catalítico;
– las instalaciones utilizadas para la transformación de sulfuro de hidrógeno en azufre;
– los reactores utilizados en la industria química;
– las baterías de hornos de coque;
– los recuperadores Cowper;
– calderas de recuperación dentro de instalaciones para la producción de pulpa;
– las incineradoras de desechos; y
– las instalaciones equipadas con motores diésel, de gasolina o de gas o con turbinas de combustión, independientemente del combustible utilizado.
b El contenido de referencia en O2 será de un 6% para los combustibles sólidos y de un 3% para los combustibles líquidos y gaseosos.
1 La potencia térmica nominal de la instalación de combustión se calcula como la suma de la potencia de todas las unidades conectadas a una chimenea común. Las unidades individuales por debajo de 15 MW térmicos no se tendrán en cuenta a la hora de calcular la potencia térmica nominal total.
8. Gasóleo:
Cuadro 2
Valores límite para el contenido en azufre del gasóleoa
Contenido en azufre (porcentaje por peso)
Gasóleo <0,10 a Se entenderá por «gasóleo» todo combustible líquido derivado del petróleo, excluido el combustible para uso marino, comprendido en la NC 2710 19 25, 2710 19 29, 2710 19 45 o 2710 19 49 o todo combustible líquido derivado del petróleo, excluido el combustible para uso marino, de los que menos del 65% en volumen (incluidas las pérdidas de destilación), destilen a 250 ºC, y de los que al menos del 85% en volumen (incluidas las pérdidas), destilen a 350 ºC mediante el método ASTM D86. Quedan excluidos de estas definiciones los combustibles diésel, es decir, los gasóleos comprendidos bajo el código NC 2710 19 41 utilizados para vehículos autopropulsados. Los combustibles utilizados en máquinas móviles no viarias y los tractores agrícolas quedan asimismo excluidos de esta definición. 9. Refinerías de aceite mineral y de gas Unidades de recuperación de azufre: para instalaciones que producen más de 50 Mg de azufre al día: Cuadro 3 Valor límite expresado como norma mínima de recuperación de azufre de las unidades de recuperación de azufre Tipo de instalación Norma mínima de recuperación de azufrea (%) Nuevas 99,5 Existentes 98,5 a La norma de recuperación de azufre es el porcentaje de H2S convertido a azufre elemental como promedio anual. 10. Producción de dióxido de titanio: Cuadro 4 Valores límite de emisiones de SOx liberadas por la producción de dióxido de titanio (media anual) Tipo de instalación VLE para el SOx (expresado como SO2) (kg/t de TiO2) Procedimiento del sulfato, emisiones totales 6 Procedimiento del cloruro, emisiones totales 1,7 B. Canadá. 11. Los valores límite para el control de las emisiones de óxidos de azufre procedentes de fuentes fijas se determinarán, según proceda, teniendo en cuenta la información disponible sobre las tecnologías de control, los valores límite aplicados en otros territorios, y los siguientes documentos: a) Orden por la que se añaden sustancias tóxicas al anexo 1 de la Ley de Medio Ambiente de Canadá, 1999, SOR/2011-34; b) Propuesta de Reglamento, Orden por la que se añaden sustancias tóxicas al anexo 1 de la Ley de Protección del Medio Ambiente de Canadá, 1999; c) Directrices relativas a las emisiones de nuevas fuentes para generación eléctrica térmica; d) Directrices nacionales relativas a las emisiones para turbinas de combustión fijas. PN1072; y e) Directrices relativas al funcionamiento y emisiones de las incineradoras de residuos sólidos en el ámbito municipal. PN1085. C. Estados Unidos de América. 12. Los valores límite para el control de las emisiones de dióxido de azufre procedente de fuentes fijas en las siguientes categorías de fuentes fijas, y las fuentes a las que se aplican, se indican en los documentos siguientes: a) para los generadores de vapor de las compañías públicas de electricidad – Compendio de reglamentos federales (C.F.R.), título 40, parte 60, secciones D y Da; b) para los generadores de vapor de los sectores industrial, comercial e institucional- C.F.R., título 40, parte 60, secciones Db y Dc; c) para las fábricas de producción de ácido sulfúrico- C.F.R., título 40, parte 60, sección H; d) para las refinerías de petróleo-C.F.R., título 40, parte 60, secciones J y Ja; e) para las fundiciones de cobre de primera fundición-C.F.R., título 40, parte 60, sección P; f) para las fundiciones de cinc de primera fundición-C.F.R., título 40, parte 60, sección Q; g) para las fundiciones de plomo de primera fundición-C.F.R., título 40, parte 60, sección R; h) para las turbinas de gas fijas-C.F.R., título 40, parte 60, sección GG; i) para las instalaciones de tratamiento de gas natural continentales-C.F.R., título 40, parte 60, sección LLL; j) para las incineradoras de residuos urbanos-C.F.R., título 40, parte 60, secciones Ea y Eb; k) para las incineradoras de residuos hospitalarios/médicos/infecciosos-C.F.R., título 40, parte 60, sección Ec; l) para las turbinas de combustión fijas – C.F.R., título 40, parte 60, sección KKKK; m) pequeños combustores de residuos urbanos – C.F.R., título 40, parte 60, sección AAAA; n) combustores de residuos sólidos de los sectores comercial e industrial – C.F.R., título 40, parte 60, sección CCCC; y o) otros combustores de residuos sólidos – C.F.R., título 40, parte 60, sección EEEE. R. anexo V. El anexo V queda sustituido por lo siguiente: Valores límite para las emisiones de óxidos de nitrógeno procedentes de fuentes fijas 1. La sección A se aplicará a las Partes distintas de Canadá y Estados Unidos de América, la sección B a Canadá y la sección C a Estados Unidos de América. A. Partes distintas de Canadá y Estados Unidos de América. 2. A efectos de esta sección, se entenderá por «valor límite de emisiones» (VLE) la cantidad de NOx (suma de NO y NO2, expresada como NO2) contenida en los gases residuales de una instalación, que no se debe sobrepasar. Salvo indicación en contrario, se calculará en masa de NOx por volumen de gases residuales (y se expresará en mg/m3), suponiendo condiciones normales de temperatura y presión para gases secos (volumen a 273,15 K, 101,3 kPa). Por lo que se refiere a la cantidad de oxígeno de los gases residuales, se tendrán en cuenta los valores indicados en los cuadros siguientes para cada categoría de fuente. No se autoriza la dilución efectuada con el fin de disminuir las concentraciones de contaminantes en los gases residuales. Se excluirán las fases de arranque y parada y las operaciones de mantenimiento del material. 3. Las emisiones deberán vigilarse en todos los casos mediante mediciones de NOx o mediante cálculos, o bien mediante una combinación de ambos que ofrezca como mínimo la misma precisión. El respeto de los VLE podrá comprobarse mediante mediciones continuas o intermitentes, homologación de tipo o cualquier otro método técnicamente válido, incluidos los métodos de verificación de cálculos. En caso de mediciones de modo continuado, se respetarán las normas de VLE cuando las emisiones medias mensuales validadas no sobrepasen los valores límite. En caso de mediciones intermitentes, u otros procedimientos adecuados de determinación o cálculo, para que se respeten las normas de emisión será necesario que el valor medio determinado en función de un número apropiado de mediciones efectuadas en condiciones representativas no sobrepase el valor de VLE. A efectos de verificación, podrá tenerse en cuenta la imprecisión de los métodos de medición. 4. La vigilancia de las sustancias contaminantes pertinentes y las mediciones de los parámetros del proceso, así como la garantía de calidad de los sistemas de medición automatizados y las mediciones de referencia para calibrar dichos sistemas se llevarán a cabo de conformidad con las normas del Comité Europeo de Normalización (CEN). Si no se dispone de normas CEN serán de aplicación las normas de la Organización Internacional de Normalización (ISO) o las normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente. 5. Disposiciones especiales para las instalaciones de combustión mencionadas en el apartado 6: a) una Parte podrá eximir de la obligación de respetar los valores límite de emisiones establecidos en el apartado 6 en los siguientes casos: i) para instalaciones de combustión existentes que utilicen normalmente combustible gaseoso y que tengan que recurrir excepcionalmente al uso de otros combustibles debido a una interrupción súbita del suministro de gas y, por ello, pudieran precisar un equipo de depuración de gas residual; ii) para las instalaciones de combustión existentes que no funcionen más de 17.500 horas, a partir del 1 de enero de 2016 y hasta no más tarde del 31 de diciembre de 2023; o iii) para las instalaciones de combustión ya existentes, que no sean turbinas de gas continentales (contempladas en el apartado 7) que utilizan combustibles sólidos o líquidos y que no estén en funcionamiento más de 1.500 horas anuales como media acumulada durante un periodo de cinco años consecutivos, se aplicarán en su lugar los siguientes VLE: aa) para los combustibles sólidos: 450 mg/m³; bb) para los combustibles líquidos: 450 mg/m³. b) cuando una instalación de combustión se amplía en, al menos, 50 MW térmicos, los VLE especificados en el apartado 6 para las nuevas instalaciones se aplicarán a la parte ampliada afectada por la modificación. El VLE se calcula como una media ponderada por la potencia térmica real tanto para la instalación existente como para la parte nueva de la misma; c) las Partes velarán por que se dispongan procedimientos relativos al mal funcionamiento o avería del equipo de reducción; d) cuando se trate de una instalación de combustión mixta que pueda alimentarse simultáneamente con dos o más tipos de combustibles, el VLE se determinará como la media ponderada de los VLE para cada uno de los combustibles, en función de la potencia térmica suministrada por cada combustible. Las Partes podrán aplicar normas con arreglo a las cuales puede eximirse a las instalaciones de combustión y a las instalaciones de procesamiento en una refinería de aceite mineral del cumplimiento de los distintos valores límite para el NOx establecidos en el presente anexo, siempre que cumpla un valor límite burbuja de NOx determinado en base a las mejores técnicas disponibles. 6. Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 50 MW térmicos2: Cuadro 1 Valores límite de emisiones de NOx procedentes de instalaciones de combustióna Tipo de combustible Potencia térmica (MW t) VLE para NOx mg/m³ b Combustibles sólidos 50-100 Nuevas instalaciones 300 (carbón, lignito y otros combustibles sólidos) 450 (lignito pulverizado) 250 (biomasa, turba) Instalaciones existentes: 300 (carbón, lignito y otros combustibles sólidos) 450 (lignito pulverizado) 300 (biomasa, turba) 100-300 Nuevas instalaciones: 200 (carbón, lignito y otros combustibles sólidos) 200 (biomasa, turba) Instalaciones existentes: 200 (carbón, lignito y otros combustibles sólidos) 250 (biomasa, turba) >300 Nuevas instalaciones:
150 (carbón, lignito y otros combustibles sólidos)
150 (biomasa, turba)
200 (carbón, lignito pulverizado)
Instalaciones existentes:
200 (carbón, lignito y otros combustibles sólidos)
200 (biomasa, turba)
Combustibles líquidos 50-100 Nuevas instalaciones: 300
Instalaciones existentes: 450
100-300 Nuevas instalaciones: 150
Instalaciones existentes:
200 (general)
Instalaciones existentes dentro de refinerías e instalaciones químicas:
450 (para la combustión de residuos de destilación y conversión procedente del refino de crudo para consumo propio en instalaciones de combustión y para la combustión de residuos de producción líquidos como combustible no comercial)
>300 Nuevas instalaciones: 100
Instalaciones existentes:
150 (general)
Instalaciones existentes dentro de refinerías e instalaciones químicas:
450 (para la combustión de residuos de destilación y conversión procedente del refino de crudo para consumo propio en instalaciones de combustión y para la combustión de residuos de producción líquidos como combustible no comercial (300 Nuevas instalaciones: 100
Instalaciones existentes: 100
Otros combustibles gaseosos >50 Nuevas instalaciones: 200
Instalaciones existentes: 300
a En particular, los VLE no se aplicarán a:
– las instalaciones en las que los productos de la combustión se utilicen directamente para calefacción, secado o cualquier otro tratamiento de objetos o materiales;
– las instalaciones de postcombustión diseñadas para depurar los gases residuales por combustión que no funcionen como instalaciones de combustión independientes;
– las instalaciones utilizadas para la regeneración de catalizadores de craqueo catalítico;
– las instalaciones utilizadas para la transformación de sulfuro de hidrógeno en azufre;
– los reactores utilizados en la industria química;
– las baterías de hornos de coque;
– los recuperadores Cowper;
– las calderas de recuperación dentro de instalaciones para la producción de pulpa;
– las incineradoras de desechos; y
– las instalaciones equipadas con motores diesel, de gasolina o de gas o con turbinas de combustión, independientemente del combustible utilizado.
b El contenido de referencia en O2 será de un 6% para los combustibles sólidos y de un 3% para los combustibles líquidos y gaseosos.
2 La potencia térmica nominal de la instalación de combustión se calcula como la suma de la potencia de todas las unidades conectadas a una chimenea común. Las unidades individuales por debajo de 15 MW térmicos no se tendrán en cuenta a la hora de calcular la potencia térmica nominal total.
7. Turbinas de combustión continentales de una potencia térmica nominal superior a 50 MWt: el VLE de NOx expresado en mg/m3 (con un 15% de contenido en O2 de referencia) se calcula para una única turbina. El VLE indicado en el cuadro 2 se aplica únicamente a las turbinas cuya carga sea superior al 70%.
Cuadro 2
Valores límite para las emisiones de NOx procedente de turbinas de combustión continentales [incluidas las turbinas de gas de ciclo combinado (CCGT)]
Tipo de combustible Potencia térmica (MWt) VLE para NOx( mg/m³) a
Combustibles líquidos >50 Nuevas instalaciones: 50
(destilados ligeros
y medios) Instalaciones existentes:
90 (general)
200 (instalaciones con menos de 1.500 horas de
funcionamiento anuales)
Gas naturalb >50 Nuevas instalaciones:
50 (general)d
Instalaciones existentes:
50 (general)c, d
150 (instalaciones con menos
de 1.500 horas de
funcionamiento anuales)
Otros gases >50 Nuevas instalaciones: 50
Instalaciones existentes:
120 (general) 200 (instalaciones con menos de 1.500 horas de funcionamiento anuales)
Tipo de instalación VLE para NOx (mg/m³)
General (instalaciones nuevas y existentes) 500
Hornos lepol y hornos rotatorios largos que no sean de coincineración de residuos 800
Tipo de motor, potencia, especificación de combustible VLE a, b,c (mg/m³)
Motores de encendido por chispa (=Otto), todos los combustibles gaseosos 95 (mezcla pobre mejorada)
190 (mezcla pobre normal o mezcla rica con catalizador)
Tipo de motor, potencia, especificación de combustible VLE a, b,c (mg/m³)
Modo gas (todos los combustibles gaseosos) 190
Modo líquido (todos los combustibles líquidos)d
1-20 MWt 225
> 20 MWt 225
Tipo de motor, potencia, especificación de combustible VLE a, b,c (mg/m³)
Velocidad lenta ( 20 MWt
HFO y bioaceites 190
LFO y NG 190
Velocidad alta (>1.200 rpm) 190
Tipo de instalación VLE para NOx (mg/m³)
Instalaciones nuevas de sinterizado de mineral del hierro 400
Instalaciones existentes de sinterizado de mineral del hierro 400
Tipo de instalación VLE para NOx (mg/m³)
Instalaciones nuevas 160
Instalaciones existentes 190
Actividad Valor umbral VLE o eficacia de reducción
Carga y descarga de contenedores móviles en las terminales 5.000 m3 de caudal anual de gasolina 10 COV/m3 incluido metanoa
Instalaciones de almacenamiento en las terminales Terminales o parques de depósitos existentes con un caudal de gasolina de 10.000 Mg/año o más
Nuevas terminales (sin umbral excepto para las terminales emplazadas en islas remotas de pequeño tamaño con un caudal de menos de 5.000 Mg/año) 95 wt-%b
Estaciones de servicio Caudal de gasolina mayor de 100 m3/año 0.01wt-% del caudalc
Valores umbral Mínima eficiencia de la captura de vapores – wt-%
Estación de servicio nueva si su caudal real o previsto es mayor de 500 m3 por año
Estación de servicio existente si su caudal real o previsto es mayor de 3.000 m3 por año para 2019 Igual o mayor de 85% wt-% con una proporción vapor/gasolina igual o mayor a 0,95 pero menor o igual a 1,05 (v/v).
Estación de servicio existente si su caudal real o previsto es mayor de 500 m3 por año y experimenta una renovación importante.
Actividad y umbral VLE para COV (diarios para VLEc y anuales para VLEf y VLE totales)
Fabricación de calzado (consumo de disolventes > 5 Mg/año) 25a g COV/par de zapatos
Otros revestimientos adhesivos (consumo de disolventes 5–15 Mg/año) VLEc = 50 mgb C/m3
VLEf = 25 wt-% o menos del aporte de disolvente
O VLE totales de 1,2 kg o menos de COV/kg de aporte sólido
Otros revestimientos adhesivos (consumo de disolventes 15–200 Mg/año) VLEc = 50 mgb C/m3
VLEf = 20 wt-% o menos del aporte de disolvente
O VLE totales de 1 kg o menos de COV/kg de aporte sólido
Otros revestimientos adhesivos (consumo de disolventes >200 Mg/año) VLEc = 50 mgc C/m3
VLEf = 15 wt-% o menos del aporte de disolvente
O VLE totales de 0,8 kg o menos de COV/kg del aporte sólido
Actividad y umbral VLE para COV (anual)
Estratificación de madera y plásticos (consumo de disolventes > 5 Mg/año) VLE totales de 30 g COV/m2 de producto acabado
Actividad y umbral VLE para COV (anuales para VLE totales )
Fabricación de automóviles (M1, M2) (consumo de disolventes > 15 Mg/año y ≤ 5.000 elementos revestidos al año o > 3.500 chasis construidos) 90 g COV/m2 o 1,5 kg/carrocería + 70 g/m²
Fabricación de automóviles (M1, M2)
(consumo de disolventes 15–200 Mg/año y > 5.000 elementos revestidos al año) Instalaciones existentes: 60 g COV/m2 o 1,9 kg/carrocería + 41 g/m²
Nuevas instalaciones: 45 g COV/m2 o 1,3 kg/carrocería + 33 g/m²
Fabricación de automóviles (M1, M2) (consumo de disolventes> 200 Mg/año y > 5.000 elementos revestidos al año) 35 g COV/m2 o 1 kg/carrocería + 26 g/m²
Fabricación de cabinas de camión (N1, N2, N3)(consumo de disolventes> 15 Mg/año y ≤ 5.000 elementos revestidos/año) Instalaciones existentes: 85 g COV/m2
Nuevas instalaciones: 65 g COV/m2
Fabricación de cabinas de camión (N1, N2, N3) (consumo de disolventes 15–200 Mg/año y > 5.000 elementos revestidos al año) Instalaciones existentes: 75 g COV/m2
Nuevas instalaciones: 55 g COV/m2
Fabricación de cabinas de camión (N1, N2, N3) (consumo de disolventes > 200 Mg/año y > 5.000 elementos revestidos al año) 55 g COV/m2
Fabricación de camiones y camionetas (consumo de disolventes> 15 Mg/año y ≤ 2.500 elementos revestidos al año) Instalaciones existentes: 120 g COV/m2
Nuevas instalaciones: 90 g COV/m2
Fabricación de camiones y camionetas (consumo de disolventes 15–200 Mg/año y > 2.500 elementos revestidos al año) Instalaciones existentes: 90 g COV/m2
Nuevas instalaciones: 70 g COV/m2
Fabricación de camiones y camionetas (consumo de disolventes > 200 Mg/año y > 2.500 elementos revestidos al año) 50 g COV/m2
Fabricación de autocares (consumo de disolventes > 15 Mg/año y ≤ 2.000 elementos revestidos al año) Instalaciones existentes: 290 g COV/m2
Nuevas instalaciones: 210 g COV/m2
Fabricación de autocares (consumo de disolventes 15–200 Mg/año y > 2.000 elementos revestidos al año) Instalaciones existentes: 225 g COV/m2
Nuevas instalaciones: 150 g COV/m2
Fabricación de autocares (consumo de disolventes > 200 Mg/año y > 2.000 elementos revestidos al año) 150 g COV/m2
Actividad y umbral VLE para COV (diarios para VLEc y anuales para VLEf y VLE totales )
Revestimiento de madera (consumo de disolventes 15-25 Mg/año) VLEc = 100amg C/m3
VLEf = 25 wt-% o menos de aporte de disolvente
O VLE totales de 1,6 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Revestimiento de madera (consumo de disolventes 25-200 Mg/año) VLEc = 50 mg C/m3 para secado y 75 mg C/m3 para revestimiento
VLEf = 20 wt-% o menos de aporte de disolvente
O VLE totales de 1 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Revestimiento de madera (consumo de disolventes > 200 Mg/año) VLEc = 50 mg C/m3 para secado y 75 mg C/m3 para revestimiento
VLEf = 15 wt-% o menos de aporte de disolvente
O VLE totales de 0,75 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Revestimiento de metal y plásticos (consumo de disolventes 5-15 Mg/año) VLEc = 100a, b mg C/m3
VLEf = 25b wt-% o menos de aporte de disolvente
O VLE totales de 0,6 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Otros revestimientos, incluidos tejidos, telas, película y papel (excluida la impresión serigráfica sobre rotativa para textiles, ver impresión) (consumo de disolventes 5–15 Mg/año) VLEc = 100.ª, b mg C/m3
VLEf = 25 wt-% o menos de aporte de disolvente
O VLE totales de 1,6 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Revestimiento de tejidos, telas, película y papel (excluida la impresión serigráfica sobre rotativa para textiles, ver impresión) (consumo de disolventes > 15 Mg/año) VLEc = 50 mg C/m3 para secado y 75 mg C/m3 para revestimientob, c
VLEf = 20b wt-% o menos de aporte de disolvente
O VLE totales de 1 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Revestimiento de piezas de plástico (consumo de disolventes 15-200 Mg/año) VLEc = 50 mg C/m3 para secado y 75 mg C/m3 para revestimientob
VLEf = 20b wt-% o menos de aporte de disolvente
O VLE totales de 0,375 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Revestimiento de piezas de plástico (consumo de disolventes > 200 Mg/año) VLEc = 50 mg C/m3 para secado y 75 mg C/m3 para revestimientob
VLEf = 20b wt-% o menos de aporte de disolvente
O VLE totales de 0,35 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Revestimiento de superficies metálicas (consumo de disolventes 15-200 Mg/año) VLEc = 50 mg C/m3 para secado y 75 mg C/m3 para revestimientob
VLEf = 20b wt-% o menos de aporte de disolvente
O VLE totales de 0,375 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Excepción para revestimientos en contacto con alimentos: VLE totales de 0,5825 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Revestimiento de superficies metálicas (consumo de disolventes > 200 Mg/año) VLEc = 50 mg C/m3 para secado y 75 mg C/m3 para revestimientob
VLEf = 20b wt-% o menos de aporte de disolvente
O VLE totales de 0,33 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Excepción para revestimientos en contacto con alimentos: VLE totales de 0,5825 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Actividad y umbral VLE para COV (anuales para VLE totales )
Revestimiento de cuero para mobiliario y bienes especiales de cuero utilizados como pequeños productos de consumo tales como bolsos, cinturones, carteras, etc. (consumo de disolventes > 10 Mg/año) VLE totales de 150 g/m2
Otros revestimientos de cuero (consumo de disolventes 10 25 Mg/año) VLE totales de 85 g/m2
Otros revestimientos de cuero (consumo de disolventes > 25 Mg/año) VLE totales de 75 g/m2
Revestimiento de alambre en bobinas (consumo de disolventes > 5 Mg/año) VLE totales de 10 g/kg se aplican a las instalaciones en las que el diámetro promedio del alambre es ≤ 0,1 mm
VLE totales de 5 g/kg se aplican a todas las demás instalaciones
Actividad y umbral VLE para COV (diarios para VLEc y anuales para VLEf y VLE totales)
Instalaciones existentes (consumo de disolventes 25–200 Mg/año) VLEc = 50 mga C/m3
VLEf = 10 wt-% o menos de aporte de disolvente
O VLE totales de 0,45 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Instalaciones existentes (consumo de disolventes > 200 Mg/año) VLEc = 50 mga C/m3
VLEf = 10 wt-% o menos de aporte de disolvente
O VLE totales de 0,45 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Nueva instalación (consumo de disolventes 25–200 Mg/año) VLEc = 50 mg C/m3a
VLEf = 5 wt-% o menos de aporte de disolvente
O VLE totales de 0,3 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Nueva instalación (consumo de disolventes > 200 Mg/año) VLEc = 50 mga C/m3
VLEf = 5 wt-% o menos de aporte de disolvente
O VLE totales de 0,3 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Actividad VLE para COV a, b (anuales para VLE totales)
Instalaciones nuevas y existentes VLE totales de 20 g COV/kg
Actividad y umbral VLE para COV (diarios para VLEc y anuales para VLEf y VLE totales )
Instalaciones nuevas y existentes con consumo de disolventes entre 100 y 1.000 Mg/año VLEc = 150 mg C/m3
VLEfa = 25 wt-% o menos de aporte de disolvente
O VLE totales de 5 wt-% o menos de aporte de disolvente
Instalaciones nuevas y existentes con consumo de disolvente > 1 000 Mg/año VLEc = 150 mg C/m3
VLEfa = 3 wt-% o menos de aporte de disolvente
O VLE totales de 3 wt-% o menos de aporte de disolvente
Actividad y umbral VLE para COV (diarios para VLEc y anuales para VLEf y VLE totales)
Impresión offset (consumo de disolventes 15-25 Mg/año) VLEc = 100 mg C/m3
VLEf = 30 wt-% o menos de aporte de disolventea
Impresión offset (consumo de disolventes 25-200 Mg/año) Instalaciones nuevas y existentes
VLEc = 20 mg C/m3
VLEf = 30 wt-% o menos de aporte de disolventea
Impresión offset (consumo de disolventes > 200 Mg/año) Para prensas nuevas y actualizadas
VLE totales de 10 wt-% o menos de aporte de tintaa
Para prensas existentes
VLE totales de 15 wt-% o menos de aporte de tintaa
Grabados para publicación (consumo de disolventes 25-200 Mg/año) Para nuevas instalaciones
VLEc = 75 mg C/m3
VLEf = 10 wt-% o menos de aporte de disolvente
O VLE totales de 0,6 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Para instalaciones existentes
VLEc = 75 mg C/m3
VLEf = 15 wt-% o menos de aporte de disolvente
O VLE totales de 0,8 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Grabados para publicación (consumo de disolventes > 200 Mg/año) Para nuevas instalaciones
VLE totales de 5 wt-% o menos de aporte de disolvente
Para instalaciones existentes
VLE totales de 7 wt-% o menos de aporte de disolvente
Huecograbado y flexografía para embalajes (consumo de disolventes 15-25 Mg/año) VLEc = 100 mg C/m3
VLEf = 25 wt-% o menos de aporte de disolvente
O VLE totales de 1,2 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Huecograbado y flexografía para embalajes (consumo de disolventes 25–200 Mg/año) e impresión serigráfica sobre rotativa (consumo de disolventes > 30 Mg/año) VLEc = 100 mg C/m3
VLEf = 20 wt-% o menos de aporte de disolvente
O VLE totales de 1,0 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Huecograbado y flexografía para embalajes (consumo de disolventes > 200 Mg/año) Para fábricas con todas las máquinas conectadas a un sistema de oxidación:
VLE totales = 0,5 kg de COV/kg de aporte sólido
Para fábricas con todas las máquinas conectadas a un sistema de absorción de carbón activo:
VLE totales = 0,6 kg de COV/kg de aporte sólido
Para fábricas mixtas existentes en las que las máquinas pueden no estar conectadas a un incinerador ni a un recuperador de disolventes:
Las emisiones de las máquinas conectadas a sistemas de oxidación o de absorción de carbón activo se encuentran bajo los límites de emisión de 0,5 o 0,6 kg de COV/kg de aporte sólido, respectivamente.
Para las máquinas no conectadas a un sistema de tratamiento de gases: utilizar productos sin disolventes o con bajo contenido de los mismos, conectarse con el sistema de tratamiento de gases residuales cuando haya capacidad disponible y, preferentemente, realizar los tareas con alto contenido de disolventes en máquinas conectadas a sistemas de tratamiento de gases residuales.
Emisiones totales menores de 1,0 kg de aporte sólido
Actividad y umbral VLE para COV (diarios para VLEc y anuales para VLEf y VLE totales)
Nuevas instalaciones (consumo de disolventes > 50 Mg/año) VLEc = 20 mg C/m3a, b
VLEf = 5 wt-% o menos de aporte de disolventeb
Instalaciones existentes (consumo de disolventes > 50 Mg/año) VLEc = 20 mg C/m3a, c
VLEf = 15 wt-% o menos de aporte de disolvente
Actividad y umbral VLE para COV (diarios para VLEc y anuales para VLEf y VLE totales)
Instalaciones nuevas y existentes: transformación de caucho natural o sintético (consumo de disolventes > 15 Mg/año) VLEc = 20 mg C/m3a
VLEf = 25 wt-% de aporte de disolventeb
O VLE totales = 25 wt-% de aporte de disolvente
Actividad y umbral Valor umbral para el consumo de disolventes (Mg/año) VLE para COV (diarios para VLEc y anuales para VLEf y VLE totales)
Limpieza de superficies utilizando sustancias mencionadas en el
apartado 3 (z) (i) del presente anexo 1-5 VLEc = 20 mg expresado como la suma de las masas de los distintos compuestos/m3 VLEf = 15 wt-% de aporte de disolvente
> 5 VLEc = 20 mg expresado como la suma de las masas de los distintos compuestos/m3 VLEf = 10 wt-% de aporte de disolvente
Limpieza de otras superficies 2-10 VLEc = 75 mg C/m3a VLEf = 20 wt-%a de aporte de disolvente
> 10 VLEc = 75 mg C/m3a VLEf = 15 wt-%a de aporte de disolvente
Actividad y umbral VLE para COV (anuales para VLE totales)
Instalaciones nuevas y existentes (consumo de disolventes > 10 Mg/año) VLE totales (kg COV/Mg de producto)
Grasas animales: 1,5
Ricino: 3,0
Colza: 1,0
Girasol: 1,0
Habas de soja (triturado normal): 0,8
Habas de soja (copos blancos): 1,2
Otras semillas y materiales vegetales: 3,0a
Todos los procesos de fraccionamiento, excluido el desgomadob: 1,5
Desgomado: 4,0
Actividad y umbral VLE para COV (diarios para VLEc y anuales para VLEf y VLE totales)
Impregnación de superficies de madera (consumo de disolventes 25–200 Mg/año) VLE = 100a mg C/m3
VLEf = 45 wt-% o menos de aporte de disolvente
O 11 kg o menos de COV/m3
Impregnación de superficies de madera (consumo de disolventes > 200 Mg/año) VLE = 100a mg C/m3
VLEf = 35 wt-% o menos de aporte de disolvente
O 9 kg o menos de COV/m3
Cuadro 1
Valores límite para los vehículos particulares y los vehículos utilitarios ligeros

Peso de referencia
(RW)
(kg) Valores límitea
Monóxido de carbono Hidrocarburos totales (THC) COVDM Óxidos de nitrógeno Hidrocarburos y óxidos de nitrógeno combinados Partículas Número de partículasa (P)
L1 (g/km) L2 (g/km) L3 (g/km) L4 (g/km) L2 + L4 (g/km) L5 (g/km) L6(#/km)
Categoría Clase, fecha solicitud* Gasolina Gasóleo Gasolina Gasóleo Gasolina Gasóleo Gasolina Gasóleo Gasolina Gasóleo Gasolina Gasóleo Gasolina Gasóleo
Euro 5 Mb 1.1. 2014 All 1.0 0.50 0.10 – 0.068 – 0.06 0.18 – 0.23 0.0050 0.0050 – 6.0×1011
N1c I, 1.1.2014 RW 1 305 1.0 0.50 0.10 – 0.068 – 0.06 0.18 – 0.23 0.0050 0.0050 – 6.0×1011
II, 1.1.2014 1 305 < RW≤ 1 760 1.81 0.63 0.13 – 0.090 – 0.075 0.235 – 0.295 0.0050 0.0050 – 6.0×1011
III, 1.1.2014 1 760 < RW 2.27 0.74 0.16 – 0.108 – 0.082 0.28 – 0.35 0.0050 0.0050 – 6.0×1011
N2 1.1.2014 2.27 0.74 0.16 – 0.108 – 0.082 0.28 – 0.35 0.0050 0.0050 – 6.0×1011
Euro 6 Mb 1.9.2015 All 1.0 0.50 0.10 – 0.068 – 0.06 0.08 – 0.17 0.0045 0.0045 6.0×1011 6.0×1011
N1c I, 1.9.2015 RW ≤1 305 1.0 0.50 0.10 – 0.068 – 0.06 0.08 – 0.17 0.0045 0.0045 6.0×1011 6.0×1011
II, 1.9.2016 1 305 < RW≤ 1 760 1.81 0.63 0.13 – 0.090 – 0.075 0.105 – 0.195 0.0045 0.0045 6.0×1011 6.0×1011
III, 1.9.2016 1 760 < RW 2.27 0.74 0.16 – 0.108 – 0.082 0.125 – 0.215 0.0045 0.0045 6.0×1011 6.0×1011
N2 1.9.2016 2.27 0.74 0.16 – 0.108 – 0.082 0.125 – 0.215 0.0045 0.0045 6.0×1011 6.0×1011

* Debe denegarse la matriculación, venta y entrada en funcionamiento de nuevos vehículos que no cumplan con los valores límite respectivos a partir de las fechas señaladas en la columna.
a Ciclo de ensayo especificado por el NCCE
b Excepto los vehículos cuyo un peso máximo sea superior a 2.500 kg.
c Y aquellos vehículos de categoría M que se señalan en la nota b.
Fecha de aplicación Monóxido de carbono
(g/kWh) Hidrocarburos
(g/kWh) Hidrocarburos totales
(g/kWh) Óxidos de nitrógeno
(g/kWh) Partículas
(g/kWh) Humos (m-1)
B2 («EURO V»)a 1.10.2009 1,5 0,46 – 2,0 0,02 0,5
«EURO VI»b 31.12.2013 1,5 – 0,13 0,40 0,010 –
Fecha de aplicación* Monóxido de carbono
(g/kWh) Hidrocarburos totales
(g/kWh) Hidrocarburos no metánicos
(g/kWh) Metanoa
(g/kWh) Óxidos de nitrógeno
(g/kWh) Partículasb
(g/ kWh)
B2 «EURO V»c 1.10.2009 4,0 – 0,55 1,1 2,0 0,030
«EURO VI» (Ech)d 31.12.2013 4,0 0,160 – – 0,46 0,010
«EURO VI» (Eco)d 31.12.2013 4,0 – 0,160 0,50 0,46 0,010
Potencia neta (P)
(kW) Fecha de aplicación* Monóxido de carbono
(g/kWh) Hidrocarburos
(g/kWh) Óxidos de nitrógeno
(g/kWh) Partículas
(g/kWh)
130 ≤ P ≤ 560 31.12.2010 3,5 0,19 2,0 0,025
75 ≤ P 56 ≤ P < 75 31.12.2011 5,0 0,19 3,3 0,025
37 ≤ P < 56 31.12.2012 5,0 4,7a 4,7a 0,025
Potencia neta (P)
(kW) Fecha de aplicación* Monóxido de carbono
(g/kWh) Hidrocarburos
(g/kWh) Óxidos de nitrógeno
(g/kWh) Partículas
(g/kWh)
130 ≤ P ≤ 560 31.12.2013 3,5 0,19 0,4 0,025
56 ≤ P < 130 31.12.2014 5,0 0,19 0,4 0,025
Cilindrada (cm3) Monóxido de carbono (g/kWh) Suma de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno (g/kWh)a
Cil < 20 805 50
20 ≤ cil< 50 805 50
cil ≥ 50 603 72
Cilindrada (cm3) Monóxido de carbono (g/kWh) Suma de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno (g/kWh)a
Cil < 66 610 50
66 ≤ cil. < 100 610 40
100 ≤ cil. < 225 610 16,1
Cil ≥ 225 610 12,1
Potencia neta (P) (kW) Monóxido de carbono (g/kWh) Hidrocarburos (g/kWh) Óxidos de nitrógeno (g/kWh) Partículas (g/kWh)
130 < P 3,5 0,19 2,0 0,025
Potencia neta (P) (kW) Monóxido de carbono (g/kWh) Suma de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno (g/kWh) Partículas (g/kWh)
130 < P 3,5 4,0 0,025
Cilindrada (litros por cilindro/kW) Monóxido de carbono (g/kWh) Suma de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno (g/kWh) Partículas (g/kWh)
Cil. < 0,9
Potencia ≥ 37 (kW) 5,0 7,5 0,4
0,9 ≤ cil. < 1,2 5,0 7,2 0,3
1,2 ≤ cil. < 2,5 5,0 7,2 0,2
2,5 ≤ cil. < 5,0 5,0 7,2 0,2
5,0 ≤ cil. < 15 5,0 7,8 0,27
15 ≤ cil. < 20
Potencia < 3.300 (kW) 5,0 8,7 0,5
15 ≤ cil. < 20 Potencia > 3.300 (kW) 5,0 9,8 0,5
20 ≤ cil. < 25 5,0 9,8 0,5
25 ≤ cil. < 30 5,0 11,0 0,5
Clase de motor CO (g/kWh)
CO = A +B/PnN Hidrocarburos (HC) (g/kWh)
HC = A +B/PnNa NOx g/kWh PM g/kWh
A B n A B n
2 tiempos 150 600 1 30 100 0,75 10 N.P.
4 tiempos 150 600 1 6 50 0,75 15 N.P.
CI 5 0 0 1,5 2 0,5 9,8 1
Tamaño del motor Valores límite
Motocicleta < 150cc HC = 0.8 g/km Nox = 0,15 g/km Motocicleta > 150cc HC= 0,3 g/km
NOx = 0,15 g/km
Valores límite
CO (g/km) HC + NOx (g/km)
II 1,0a 1,2
Parámetro Límites
Unidad Mínimo Máximo
Índice de octanos de investigación 95 –
Índice de octanos motor 85 –
Presión de vapor Reid, periodo de veranoa kPa – 60
Destilación: Evaporado a 100°C. % v/v 46 –
Evaporado a 150°C % v/v 75 –
Análisis de hidrocarburos: – olefinas % v/v – 18,0b
– aromáticos – 35
– benceno – 1
Contenido en oxígeno % m/m – 3,7
Oxigenados: – Metanol, deben añadirse agentes estabilizantes % v/v – 3
– Etanol, pueden ser necesarios agentes estabilizantes % v/v – 10
– Alcohol isopropílico % v/v – 12
– Alcohol terc-butílico % v/v – 15
– Alcohol isobutílico % v/v – 15
– Éteres con un contenido de 5 o más átomos de carbono por molécula % v/v – 22
Otros compuestos oxigenadosc % v/v – 15
Contenido en azufre mg/kg – 10
Parámetro Límites
Unidad Mínimo Máximo
Índice de cetano 51 –
Densidad a 15° C kg/m3 – 845
Punto de destilación 95% °C – 360
Hidrocarburos aromáticos policíclicos % m/m – 8
Contenido en azufre mg/kg – 10
Clase de combustible Potencia térmica (MWth) VLE para polvo (mg/m³)b
Combustibles sólidos 50-100 Nuevas instalaciones:
20 (carbón, lignito y otros combustibles sólidos)
20 (biomasa, turba)
Instalaciones existentes:
30 (carbón, lignito y otros combustibles sólidos)
30 (biomasa, turba)
100-300 Nuevas instalaciones:
20 (carbón, lignito y otros combustibles sólidos)
20 (biomasa, turba)
Instalaciones existentes:
25 (carbón, lignito y otros combustibles sólidos)
20 (biomasa, turba)
>300 Nuevas instalaciones:
10 (carbón, lignito y otros combustibles sólidos)
20 (biomasa, turba)
Instalaciones existentes:
20 (carbón, lignito y otros combustibles sólidos)
20 (biomasa, turba)
Combustibles líquidos 50-100 Nuevas instalaciones: 20
Instalaciones existentes:
30 (en general)
50 (para la combustión de residuos de la destilación y la conversión en refinerías procedentes del refino de petróleo crudo para consumo propio en las instalaciones de combustión)
100-300 Nuevas instalaciones: 20
Instalaciones existentes:
25 (en general)
50 (para la combustión de residuos de la destilación y la conversión en refinerías procedentes del refino de petróleo crudo para consumo propio en las instalaciones de combustión)
>300 Nuevas instalaciones: 10
Instalaciones existentes:
20 (en general)
50 (para la combustión de residuos de la destilación y la conversión en refinerías procedentes del refino de petróleo crudo para consumo propio en las instalaciones de combustión)
Gas natural > 50 5
Otros gases > 50 10
30 (para gases producidos por la industria del acero que pueden tener otros usos)
Fuente de emisión VLE para polvo (mg/m³)
Regeneradores de fraccionamiento catalítico fluido (FCC, en sus siglas en inglés) 50
VLE para polvo (mg/m³)
Instalaciones para la fabricación de cemento, hornos, molinos y enfriadores de clinker 20
VLE para polvo (mg/m³)
Cocción en horno de cal 20b
Actividad y umbral de capacidad VLE para polvo (mg/m³)
Planta de sinterización 50
Planta de peletización 20 para triturado, molturación, y secado y 15 por todas las demás fases del proceso
Alto horno: Recuperadores de calor
(>2.5 t//hora) 10
Fabricación de acero básico al oxígeno y colada
(>2.5 t/hora) 30
Acería de horno eléctrico y colada
(>2.5 t/hora) 15 (existentes)
5 (nuevas)
Actividad y umbral de capacidad VLE para polvo (mg/m³)
Fundiciones de hierro (>20 t/día):
– todos los hornos (cúpula, inducción, rotatorios)
– todos los moldes (perdidos, permanentes) 20
Laminado en frío y caliente 20
50 cuando no pueda aplicarse un filtro de bolsa debido a la presencia de emanaciones húmedas
VLE para el polvo (mg/m³)(diarios)
Tratamiento de metales no ferrosos 20
VLE para polvo (mg/m³)
Instalaciones nuevas 20
Instalaciones existentes 30
VLE para polvo (mg/m³) (medias anuales)
Calderas auxiliares 40 cuando quemen combustibles líquidos (a un 3% de contenido en oxígeno)
30 cuando quemen combustibles sólidos (a un 6% de contenido en oxígeno)
Calderas de recuperación y hornos de cal 50
VLE para polvo (mg/m³)
Plantas de incineración de residuos urbanos (> 3 Mg/hora) 10
Incineración de residuos peligrosos y médicos (> 1 Mg/hora) 10
VLE para polvo (mg/m³)
Proceso con sulfato, emisiones totales 50
Proceso con cloruro, emisiones totales 50
Polvo (mg/m³)
Chimeneas y estufas abiertas/cerradas de leña 75
Calderas de leña (con acumulador de calor) 40
Estufas y calderas de pellets 50
Estufas y calderas para combustibles sólidos distintos de la leña 50
Instalaciones automáticas de combustión 50
Polvo (mg/m³)
Combustibles sólidos 100-500 kWt Nuevas instalaciones: 50
Instalaciones existentes: 150
Combustibles sólidos 500kW-1 MWt Nuevas instalaciones: 50
Instalaciones existentes: 150
Polvo (mg/m³)
Combustibles sólidos >1-5 MWt Nuevas instalaciones: 20
Instalaciones existentes: 50
Combustibles sólidos >5-50 MWt Nuevas instalaciones: 20
Instalaciones existentes: 30
Combustibles líquidos >1-5 MWt Nuevas instalaciones: 20
Instalaciones existentes: 50
Combustibles líquidos >5-50 MWt Nuevas instalaciones: 20
Instalaciones existentes: 30
Subcategoría de productos Tipo (g/l)*
Recubrimientos mate para paredes y techos interiores (Grado de brillo ≤ 25@60°) WB 30
SB 30
Recubrimientos brillantes para paredes y techos interiores (Grado de brillo > 25@60°) WB 100
SB 100
Recubrimientos para paredes exteriores de substrato mineral WB 40
SB 430
Pinturas interiores/exteriores para carpintería, revestimientos de madera, o metal WB 130
SB 300
Barnices y lasures interiores/exteriores para carpintería, incluidos lasures opacos WB 130
SB 400
Lasures interiores/exteriores de espesor mínimo WB 130
SB 700
Imprimaciones WB 30
SB 350
Imprimaciones consolidantes WB 30
SB 750
Recubrimientos de altas prestaciones de un componente WB 140
SB 500
Recubrimientos reactivos de altas prestaciones de dos componentes para un fin específico WB 140
SB 500
Recubrimientos multicolor WB 100
SB 100
Recubrimientos de efectos decorativos WB 200
SB 200
Subcategoría de productos Recubrimientos COV (g/l)*
Preparatorios y de limpieza Preparatorios 850
Prelimpieza 200
Masillas/sellantes Todos los tipos 250
Imprimaciones Intermedia/selladora y general (de metal) 540
Fosfatante 780
Monocapas Todos los tipos 420
Acabados especiales Todos los tipos 840
Estados Manifestación Consentimiento Entrada en vigor
Alemania 22/09/2017 AC 07/10/2019
Bulgaria 07/06/2018 AC 07/10/2019
Canadá 28/11/2017 AC 07/10/2019
Chipre 13/03/2019 AC 07/10/2019
Croacia 28/01/2019 AC 07/10/2019
Eslovaquia 25/05/2017 AC 07/10/2019
España 18/12/2017 AC 07/10/2019
Estados Unidos* 18/01/2017 AC 07/10/2019
Finlandia 07/12/2017 AC 07/10/2019
Letonia 05/03/2019 AC 07/10/2019
Luxemburgo 09/07/2019 AC 07/10/2019
Países Bajos* 18/10/2017 AC 07/10/2019
Portugal 26/07/2018 AC 07/10/2019
Reino Unido 09/05/2019 AC 07/10/2019
República Checa 22/11/2017 AC 07/10/2019
Rumanía 15/05/2018 AC 07/10/2019
Suecia 16/11/2015 AC 07/10/2019
Unión Europea 30/08/2017 AC 07/10/2019

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