Medidas tributarias frente al alza de precios GIPUKOA
DECRETO FORAL-NORMA 2/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueban nuevas medidas tributarias urgentes para paliar los efectos derivados del alza de precios.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
Desde la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha ido adoptando una serie de medidas tributarias excepcionales y urgentes a fin de mitigar el impacto negativo de esta crisis sanitaria, en ejercicio de las competencias tributarias reconocidas en virtud del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En relación con la obligación de declarar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, concretamente mediante el Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19, con la idea de no penalizar la tributación de las personas contribuyentes que habían visto afectada su situación laboral como consecuencia de la pandemia, para los periodos impositivos 2020 y 2021, se introdujeron determinados ajustes, de manera que se elevó el límite establecido para la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar, de 12.000 a 14.000 euros. Además, en los casos en que los y las contribuyentes tuvieran obligación de declarar por percibir rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se estableció la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superase en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.
Consecuencia de estos cambios se aprobó, para el año 2021, una nueva tabla de retenciones aplicable a los rendimientos de trabajo personal ajustada a los nuevos límites comentados.
En vista de la continuidad de la pandemia a lo largo del año 2021 y de los efectos derivados de la misma, por medio de la Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022, se establecieron las mismas reglas para determinar la obligación de declarar previstas en el artículo 5 del Decreto Foral-Norma 11/2020 mencionado, y por medio de la Norma Foral 6/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2022, se deflactó un 1,5 por 100 la tarifa aplicable a la base liquidable general en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, incrementando a su vez en idéntico porcentaje la reducción por tributación conjunta, la minoración de cuota y las deducciones personales. En coherencia con lo anterior, se aprobó una nueva tabla de retenciones de trabajo personal para el ejercicio 2022.
La escalada de los precios de los carburantes y del mercado mayorista de electricidad, agravada por la guerra de Ucrania, está provocando una espiral inflacionista sin precedentes, que genera un problema de competitividad para las empresas de Gipuzkoa, al tener que afrontar unos costes superiores que amenazan con reducir el atractivo de los bienes y servicios de nuestro entorno en los mercados internacionales, y para la ciudadanía en general, que ve mermada enormemente su capacidad adquisitiva de bienes y servicios.
Así, en este contexto y con la misma celeridad con que la Diputación Foral de Gipuzkoa viene actuando ante las situaciones de especial gravedad acontecidas en los últimos tiempos, se ha aprobado el Decreto Foral-Norma 1/2022, de 5 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes para paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania, para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre las actividades económicas afectadas por la actual coyuntura inflacionista, así como para prevenir un mayor impacto económico negativo en los operadores más vulnerables de la economía, como pueden ser las micro y pequeñas empresas y personas autónomas. Adicionalmente, el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas ha articulado los procedimientos para solicitar la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos a la Hacienda Foral de Gipuzkoa, mediante la Orden Foral 216/2022, de 1 de abril, por la que se regula el procedimiento para solicitar el anticipo de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos y la Orden Foral 244/2022, de 3 de mayo, por la que se regula el procedimiento para solicitar la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, modificada a su vez por la Orden Foral 357/2022, de 6 de julio.
Teniendo en cuenta que la tasa anual de la inflación subyacente es del 5,5 por 100 a junio de 2022, y a fin de eliminar el efecto de la inflación de los importes que están fijados en euros en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se vuelve a deflactar un 4 por 100, la tarifa aplicable a la base liquidable general correspondiente al ejercicio 2022, incrementando a su vez en idéntico porcentaje la reducción por tributación conjunta, la minoración de cuota y las deducciones personales. Además, se procede a adecuar la tabla de retenciones aplicable a los rendimientos de trabajo personal a partir del 1 de septiembre de 2022. Todo ello con el propósito de realizar los ajustes necesarios y la adaptación a la evolución de los precios, que aseguren que la carga impositiva para las personas contribuyentes mantiene una adecuada relación con su capacidad económica, una relación que se ve alterada en momentos de inflación como el actual.
Asimismo, con efectos exclusivamente para el período impositivo 2022, se establece una minoración de cuota adicional para paliar los efectos derivados del alza de precios, según la cual se aplicará una minoración de cuota de 200 euros por cada autoliquidación cuya base imponible general no exceda de 30.000 euros, y esta cuantía se irá reduciendo linealmente a medida que la base imponible general aumente, hasta desaparecer cuando sea de 35.000 euros o superior.
Además, se establece la exención en el impuesto de determinadas ayudas sociales. Por un lado, estará exenta la ayuda directa de 200 euros concedida a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, en el marco del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Por otro lado, se regula la exención de la ayuda de 240 euros a repartir en 12 mensualidades, concedida por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con la finalidad de reducir la brecha digital de acceso y capacidad de uso de redes para evitar exclusiones sociales que se producen, especialmente, entre los colectivos más vulnerables, otorgadas en virtud de la Orden de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (Programa ÚNICO Bono Social).
Asimismo, y en línea con las medidas adoptadas por el ya mencionado Decreto Foral-Norma 1/2022, de 5 de abril, se exonera a los y las contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que realicen actividades económicas, del pago fraccionado correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2022. Complementariamente, se exonera del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2022 a los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que tengan un volumen de operaciones en el período impositivo que se toma en consideración para la determinación del mencionado pago fraccionado, no superior a 50 millones de euros, excluidas las entidades que tributan en el régimen especial de consolidación fiscal de dicho impuesto, a fin de contribuir a su mayor liquidez en el momento actual.
La naturaleza de las medidas propuestas, unidas a la necesidad de una actuación inmediata por parte de los poderes públicos con la finalidad de paliar en la medida de lo posible la situación excepcional en la que nos encontramos, exigen aprobar las medidas a través del procedimiento de urgencia y mediante un decreto foral-norma.
El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de dictar por el Consejo de Gobierno Foral, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales. Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su convalidación.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
DISPONGO:
Artículo 1.– Modificación de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
Uno.– El artículo 73 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 73.– Reducción por tributación conjunta.
1.– En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.590 euros anuales por autoliquidación.
2.– La reducción señalada en el apartado anterior será de 3.987 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 97 de esta Norma Foral.»
Dos.– El apartado 1 del artículo 75 queda redactado en los siguientes términos:
«1.– La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
(VÉASE EL .PDF)
Tres.– El artículo 77 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 77.– Minoración de cuota.
Los contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.513 euros por cada autoliquidación, conforme a lo previsto en el artículo 74 de esta Norma Foral.»
Cuatro.– Los apartados 1 y 2 del artículo 79 quedan redactados en los siguientes términos:
«1.– Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción:
– 638 euros anuales por el primero.
– 790 euros anuales por el segundo.
– 1.332 euros anuales por el tercero.
– 1.574 euros anuales por el cuarto.
– 2.056 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.
2.– Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 368 euros anuales.»
Cinco.– El primer párrafo del apartado 1 del artículo 81 queda redactado en los siguientes términos:
«1.– Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 306 euros.»
Seis.– El artículo 83 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 83.– Deducción por edad.
1.– Por cada contribuyente de edad superior a 65 años cuya base imponible sea igual o inferior a 20.000 euros se aplicará una deducción de 367 euros.
En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, y siempre que su base imponible sea igual o inferior a 20.000 euros, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 668 euros.
2.– Los contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 367 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0367 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.
3.– Los contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 668 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0668 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.
4.– A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de esta Norma Foral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.
No obstante, en el supuesto en que se practique en la base imponible general y, en su caso, en la base imponible del ahorro, la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a que se refiere el artículo 69 de esta Norma Foral, esta minorará la base imponible calculada de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.»
Artículo 2.– Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre.
Con efectos a partir del 1 de septiembre de 2022, se modifica la disposición adicional decimocuarta del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición Adicional Decimocuarta.– Tabla de porcentajes de retención sobre rendimientos del trabajo aplicable en 2022.
1.– No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 100, con efectos desde el 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 la tabla general de porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo será la siguiente:
(VÉASE EL .PDF)
2.– No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 100, con efectos desde el 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 la escala que señala los puntos en que se minorará el porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general será la siguiente:
(VÉASE EL .PDF)
Artículo 3.– Minoración de cuota adicional para paliar los efectos derivados del alza de precios.
1.– Las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas cuya base imponible general sea igual o inferior a 30.000 euros aplicarán en la autoliquidación correspondiente al período impositivo 2022 una minoración de cuota de 200 euros por cada autoliquidación.
2.– Las y los contribuyentes cuya base imponible general sea superior a 30.000 euros e inferior a 35.000 euros aplicarán una minoración de cuota de 200 euros menos el resultado de multiplicar por 0,04 la cuantía resultante de minorar la base imponible general en 30.000, por cada autoliquidación.
3.– Esta minoración de cuota reducirá el importe a que se refiere el primer guion del artículo 74 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para el cálculo de la cuota íntegra.
Artículo 4.– Exención de determinadas ayudas públicas concedidas para personas físicas.
Estarán exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas las ayudas que se relacionan a continuación:
- a) La ayuda de 200 euros de cuantía en pago único concedida al amparo del artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
- b) Las ayudas concedidas en virtud de la Orden de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (Programa Único Bono Social).
Artículo 5.– Exoneración del pago fraccionado del tercer y cuarto trimestre de 2022 en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa el pago fraccionado correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2022.
En caso de que voluntariamente presenten la autoliquidación de dicho pago fraccionado, no podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni tendrán derecho a solicitar la devolución posterior del mismo en concepto de devolución de ingresos indebidos.
Artículo 6.– Autoliquidación opcional del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Para el cálculo de la autoliquidación opcional prevista en el segundo guion del segundo párrafo del artículo 101.3 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, correspondiente al período impositivo 2022, las tablas de porcentajes de retención a que se refiere la letra a) del citado guion serán, en todo caso, las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Artículo 7.– Exoneración del pago fraccionado del 2022 en el impuesto sobre sociedades.
1.– En 2022 no resultarán obligadas a realizar el pago fraccionado a que se refiere el artículo 130 bis de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, las entidades contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que el volumen de operaciones correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviese vencido a 1 de octubre sea inferior a 50 millones de euros.
En el supuesto de que no se hubiera presentado la autoliquidación del impuesto sobre sociedades, estando obligado a ello, se tendrá en cuenta el volumen de operaciones correspondiente al periodo impositivo al que se refiera la última autoliquidación presentada o, en su caso, liquidación practicada.
Cuando el último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviera vencido de acuerdo con lo señalado anteriormente sea de duración inferior al año el volumen de operaciones se elevará al año hasta completar un período de 12 meses.
- b) Que no tributen en el régimen especial de consolidación fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VI de la citada norma foral.
2.– En caso de que las entidades contribuyentes a que se refiere el apartado anterior voluntariamente presenten la autoliquidación de dicho pago fraccionado, no podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni tendrán derecho a solicitar la devolución posterior del mismo en concepto de devolución de ingresos indebidos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Salvaguardia de rango de disposiciones reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en la norma reglamentaria que es objeto de modificación por el artículo 2 de este decreto foral norma podrán ser modificadas por normas con rango de decreto foral.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Habilitaciones normativas.
1.– Se autoriza a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación del presente Decreto foral-norma.
2.– Se autoriza al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para la prórroga, mediante orden foral, del plazo de vigencia de las medidas tributarias contenidas en los artículos 3, 5 y 7 del presente Decreto foral-norma, siempre que lo justifique el mantenimiento de las circunstancias excepcionales que motivaron su aprobación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor y efectos.
El presente Decreto foral-norma entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en sus preceptos.
Donostia / San Sebastián, a 30 de agosto de 2022.
El Diputado General,
MARKEL OLANO ARRESE.
El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,
JOKIN PERONA LERCHUNDI.