Medidas Retributivas CASTILLA LA MANCHA
Ley 4/2019, de 29 de marzo, de Medidas Retributivas.
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Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, aprobó para el personal que desempeña funciones al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ella, una reducción de sus retribuciones no exigida por las normas básicas del Estado.
Posteriormente, la Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla -La Mancha, extendió dicha medida retributiva, al personal del resto del sector público autonómico y al personal de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.
Desde el inicio de la legislatura actual se ha llevado a cabo un proceso de recuperación de los derechos y condiciones de trabajo del personal del sector público autonómico. Así, en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Administración regional suscribió el 1 de febrero de 2016 un acuerdo con las organizaciones sindicales Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha (CCOO), Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad de Castilla-La Mancha (FSES) y Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Castilla-La Mancha (FSP-UGT), que, entre otras medidas, incluía para el personal empleado público representado en la citada mesa de negociación la recuperación de la disminución retributiva efectuada por la Ley 1/2012, de 21 de febrero.
El punto décimo de dicho acuerdo establece que las materias sometidas a reserva de ley solo podrán ser determinadas definitivamente por las Cortes de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 153.2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. Por ello, mediante la presente ley se aprueba la recuperación retributiva prevista en el apartado 2 del punto quinto del citado acuerdo.
Por otro lado, en aplicación del mismo principio de equidad que informó la extensión de la disminución retributiva de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, es necesario hacer extensible la recuperación retributiva referida en el párrafo anterior al resto de personal que, en virtud de dicha extensión, vio también reducidas sus retribuciones.
Artículo único. Recuperación retributiva.
Con efectos de 1 de enero de 2019 se aplicará la recuperación retributiva prevista en punto quinto, apartado 2 del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de Castilla-La Mancha de fecha 1 de febrero de 2016.
Dicha recuperación retributiva se aplicará al siguiente personal:
a) Al incluido dentro del ámbito del artículo 5, 6 y 9 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales. b) Al incluido dentro del ámbito del artículo 25, apartado 2, letra b), y, apartado 4 de la Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012, en la redacción dada por la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 29 de marzo de 2019
El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
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