Medidas presupuestarias 2019 en PAIS VASCO
LEY 1/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en relación con la renta de garantía de ingresos.
[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en relación con la renta de garantía de ingresos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El inicio del año 2019 sin la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para dicho ejercicio ha provocado la automática entrada en vigor del régimen de prórroga contemplado en el Título IX del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo. Dicha norma prevé el supuesto de que, al inicio de un ejercicio económico, no hubieran sido aprobados los presupuestos generales correspondientes, y se extienda al mismo la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio anterior. Tal extensión de vigencia, no obstante, debe tener lugar con observancia, en todo caso, de la normativa que regula con carácter general el régimen de prórroga.
En efecto, el Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, tiene por objeto la regulación general de la prórroga de los presupuestos generales, complementando la extensión de la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio anterior con el establecimiento de ciertas normas sustantivas y de congruencia que han de aplicarse durante el período de prórroga. Dicha regulación posibilita la ejecución presupuestaria tanto en relación con la cobertura de los gastos de estructura como de los compromisos presupuestarios derivados de ejercicios anteriores y de los programas o actuaciones que no hayan debido finalizar en el ejercicio prorrogado, pero se caracteriza por su provisionalidad.
Por ello, se ha estimado conveniente y oportuno establecer una serie de medidas destinadas a solventar algunos problemas ocasionados por la prórroga cuya solución se considera urgente e inaplazable y que requieren una norma de rango legal para su aplicación, tal y como sucede con el incremento de la cuantía de la renta de garantía de ingresos.
A tales efectos, por tanto, por la presente norma se aprueba una disposición que viene a complementar el régimen de prórroga presupuestaria con objeto de autorizar determinados gastos para los cuales no existe habilitación en el presupuesto prorrogado, y que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, requiere la concesión de créditos adicionales y, por lo tanto, una norma con rango de ley.
Los créditos necesarios para proceder a la financiación de las medidas previstas, por un importe superior al consignado en el estado de gastos prorrogado para el ejercicio 2019, se financiarán con cargo a los ingresos obtenidos por las mayores aportaciones previstas para este ejercicio 2019 por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, que superan las cifras consignadas en el estado de ingresos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018, así como con cargo a remanentes de tesorería. La disposición de mayores ingresos durante el presente ejercicio permite, en consecuencia, proceder a la financiación de las medidas previstas en la presente norma, sin perjuicio de respetar el cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo único.– Cuantía de las prestaciones previstas en el Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.
1.– Durante el ejercicio 2019, la cuantía de los ingresos máximos permitidos y de las prestaciones económicas de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, así como del subsidio mensual complementario para unidades de convivencia monoparentales, será la aplicada durante el ejercicio 2018, incrementada en el porcentaje del 3,5%.
2.– No obstante, en el caso de las unidades de convivencia del tipo definido en el artículo 9.2.a) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, la cuantía de los ingresos máximos permitidos y de las prestaciones económicas de la renta de garantía de ingresos, durante el ejercicio 2019, será la aplicada durante el ejercicio 2018, incrementada en el porcentaje del 4,5%.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Financiación.
La financiación de las medidas contempladas en la presente Ley se realizará de conformidad con el artículo 133 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, y, en su caso, con cargo a remanentes de tesorería.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Autorización.
1.– Se autoriza al Gobierno a que, durante el ejercicio 2019 y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario, pueda realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la adecuación de los estados de ingresos y gastos a las disposiciones establecidas en la presente Ley.
2.– De las operaciones realizadas al amparo de la presente disposición se dará cuenta al Parlamento Vasco.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga la disposición adicional sexta de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.
Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2019.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
LEY 2/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en materia de retribuciones y otros aspectos relativos a la prórroga.
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Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en materia de retribuciones y otros aspectos relativos a la prórroga
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El inicio del año 2019 sin la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para dicho ejercicio ha provocado la automática entrada en vigor del régimen de prórroga contemplado en el Título IX del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo. Dicha norma prevé el supuesto de que, al inicio de un ejercicio económico, no hubieran sido aprobados los presupuestos generales correspondientes, y se extienda al mismo la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio anterior. Tal extensión de vigencia, no obstante, debe tener lugar con observancia, en todo caso, de la normativa que regula con carácter general el régimen de prórroga.
En efecto, el Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, tiene por objeto la regulación general de la prórroga de los presupuestos generales, complementando la extensión de la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio anterior con el establecimiento de ciertas normas sustantivas y de congruencia que han de aplicarse durante el período de prórroga. Dicha regulación posibilita la ejecución presupuestaria tanto en relación con la cobertura de los gastos de estructura como de los compromisos presupuestarios derivados de ejercicios anteriores y de los programas o actuaciones que no hayan debido finalizar en el ejercicio prorrogado, pero se caracteriza por su provisionalidad.
Por ello, se ha estimado conveniente y oportuno establecer una serie de medidas destinadas a solventar algunos problemas ocasionados por la prórroga cuya solución se considera urgente e inaplazable y que requieren una norma de rango legal para su aplicación, tales como el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público, la actualización de los haberes pasivos, la fijación de la dotación presupuestaria para el Parlamento Vasco o la actualización de la cuantía de las tasas para el ejercicio 2019.
A tales efectos, por tanto, por la presente norma se aprueban un conjunto de disposiciones que vienen a complementar el régimen de prórroga presupuestaria con objeto de autorizar determinados gastos para los cuales no existe habilitación en el presupuesto prorrogado, y que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, requieren la concesión de créditos adicionales y, por lo tanto, una norma con rango de ley.
Los créditos necesarios para proceder a la financiación de las medidas previstas, por un importe superior al consignado en el estado de gastos prorrogado para el ejercicio 2019, se financiarán con cargo a los ingresos obtenidos por las mayores aportaciones previstas para este ejercicio 2019 por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, que superan las cifras consignadas en el estado de ingresos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018, así como con cargo a remanentes de tesorería. La disposición de mayores ingresos durante el presente ejercicio permite, en consecuencia, proceder a la financiación de las medidas previstas en la presente norma, sin perjuicio de respetar el cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 1.– Objeto.
La presente ley tiene por objeto el establecimiento de una serie de disposiciones complementarias al régimen de prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2018 durante el ejercicio 2019, así como a la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, que extiende su vigencia al ejercicio 2019.
Artículo 2.– Régimen de retribuciones y haberes pasivos.
1.– Con efectos desde el 1 de enero de 2019, las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no sujeto a régimen laboral, así como del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados, personal eventual y personal directivo, se incrementarán un 2,25% con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
2.– Asimismo, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la masa salarial del personal al servicio de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi sometido a régimen laboral se podrá incrementar un 2,25% con respecto a la establecida en el ejercicio 2018.
3.– Con la salvedad de lo previsto en los apartados anteriores, durante el ejercicio 2019 resultará de aplicación lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.
4.– No obstante, se autoriza al Consejo de Gobierno para, a propuesta de los Departamentos de Hacienda y Economía, y de Gobernanza Pública y Autogobierno, proceder a la adecuación y desarrollo del régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a las condiciones que con carácter básico rijan en relación con los gastos del personal al servicio del sector público durante el ejercicio 2019.
5.– Durante el ejercicio 2019, las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicación del Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiere cubierto los períodos de carencia exigidos, se incrementarán en el mismo porcentaje que las retribuciones del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3.– Dotación presupuestaria del Parlamento Vasco.
La dotación presupuestaria del Parlamento Vasco para el ejercicio 2019 queda establecida en la cantidad de 31.100.000 euros.
Artículo 4.– Tasas.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las tasas de la Hacienda General del País Vasco de cuantía fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar esta valorada en unidades monetarias, se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero quince (1,015) de la cuantía que resultaba exigible en el año 2018.
Artículo 5.– Financiación.
La financiación de las medidas contempladas en la presente ley se realizará de conformidad con el artículo 133 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, y, en su caso, con cargo a remanentes de tesorería.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Autorización.
1.– Se autoriza al Gobierno a que, durante el ejercicio 2019 y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario, pueda realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la adecuación de los estados de ingresos y gastos a las disposiciones establecidas en la presente ley. Adicionalmente, los incrementos del crédito global que se efectúen con cargo a la cuantía total de las aportaciones previstas para el presente ejercicio, para las finalidades y con los límites señalados en el artículo 20.2 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, así como las correspondientes generaciones o, en su caso, habilitaciones de crédito a que puedan dar lugar en el estado de gastos, deberán respetar el cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por la Comunidad Autónoma de Euskadi para dicho ejercicio.
2.– Asimismo, se autoriza al Departamento de Hacienda y Economía para la realización de las adaptaciones técnicas y la creación de los programas, servicios y conceptos presupuestarios necesarios, así como para la realización de las modificaciones de los presupuestos de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que sean necesarias para su adecuación a las disposiciones establecidas en la presente ley.
3.– De las operaciones realizadas al amparo de la presente disposición se dará cuenta al Parlamento Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Régimen de prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2018 durante el ejercicio 2019.
1.– De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, el contenido de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, extenderá su vigencia al ejercicio 2019. No obstante, durante el ejercicio 2019, no será de aplicación la suspensión prevista en la disposición adicional undécima de la referida Ley 5/2017, de 22 de diciembre.
2.– La prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2018 durante el ejercicio 2019 se ajustará al régimen establecido en el Título IX del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo. En particular, se entenderán prorrogadas las autorizaciones de gasto destinadas a subvenciones que figuren nominativamente asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018 siempre y cuando no financien programas o actuaciones que por su naturaleza debieron finalizar en dicho ejercicio.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.
Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2019.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
LEY 3/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en materia educativa.
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Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en materia educativa
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El inicio del año 2019 sin la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para dicho ejercicio ha provocado la automática entrada en vigor del régimen de prórroga contemplado en el Título IX del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo. Dicha norma prevé el supuesto de que, al inicio de un ejercicio económico, no hubieran sido aprobados los presupuestos generales correspondientes, y se extienda al mismo la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio anterior. Tal extensión de vigencia, no obstante, debe tener lugar con observancia, en todo caso, de la normativa que regula con carácter general el régimen de prórroga.
En efecto, el Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, tiene por objeto la regulación general de la prórroga de los presupuestos generales, complementando la extensión de la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio anterior con el establecimiento de ciertas normas sustantivas y de congruencia que han de aplicarse durante el período de prórroga. Dicha regulación posibilita la ejecución presupuestaria tanto en relación con la cobertura de los gastos de estructura como de los compromisos presupuestarios derivados de ejercicios anteriores y de los programas o actuaciones que no hayan debido finalizar en el ejercicio prorrogado, pero se caracteriza por su provisionalidad.
Por ello, se ha estimado conveniente y oportuno establecer una serie de medidas destinadas a solventar algunos problemas ocasionados por la prórroga cuya solución se considera urgente e inaplazable y que requieren una norma de rango legal para su aplicación, tales como la fijación de la dotación presupuestaria para la UPV/EHU o la actualización de los componentes de los módulos de los conciertos educativos.
A tales efectos, por tanto, por la presente norma se aprueban un conjunto de disposiciones que vienen a complementar el régimen de prórroga presupuestaria con objeto de autorizar determinados gastos para los cuales no existe habilitación en el presupuesto prorrogado, y que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, requieren la concesión de créditos adicionales y, por lo tanto, una norma con rango de ley.
Los créditos necesarios para proceder a la financiación de las medidas previstas, por un importe superior al consignado en el estado de gastos prorrogado para el ejercicio 2019, se financiarán con cargo a los ingresos obtenidos por las mayores aportaciones previstas para este ejercicio 2019 por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, que superan las cifras consignadas en el estado de ingresos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018, así como con cargo a remanentes de tesorería. La disposición de mayores ingresos durante el presente ejercicio permite, en consecuencia, proceder a la financiación de las medidas previstas en la presente norma, sin perjuicio de respetar el cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 1.– Dotación presupuestaria de la UPV/EHU.
La dotación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la Universidad del País Vasco para el ejercicio 2019 se fija en la cantidad de 314.040.099 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos:
– Aportación ordinaria por importe de 265.407.873 euros para gastos corrientes y de 1.500.000 euros para operaciones de capital.
– Aportación complementaria para la financiación de contratos-programa por importe de 31.582.359 euros.
– Créditos para la financiación del plan plurianual de inversiones por importe de 500.000 euros.
– Créditos para la financiación de complementos retributivos individuales por importe de 15.049.867 euros.
Artículo 2.– Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados
1.– Durante el ejercicio 2019, los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo serán los fijados en el anexo de esta Ley. Los módulos económicos especificados en dicho anexo son topes económicos máximos para todos los conceptos que componen el módulo.
2.– No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antigüedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real de cada profesor o profesora.
Asimismo, la cotización a la Seguridad Social para todo el colectivo incluido en el sistema de pago delegado se realizará sobre la base de los tipos de cotización que anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3.– En el supuesto de que, para el ejercicio económico del año 2019, se modifiquen las retribuciones del personal de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación, los importes de los módulos económicos fijados en el anexo se entenderán automáticamente modificados en el importe resultante de aplicar, a los componentes de gastos de personal de los conciertos educativos, el porcentaje de modificación retributiva establecido para el personal de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación. En todo caso, la aplicación de dichos módulos no podrá superar las retribuciones del personal de los centros concertados establecidas por los acuerdos vigentes en el sector.
4.– En ningún caso se asumirán alteraciones de las retribuciones del personal de los centros concertados que superen las cuantías fijadas para los componentes de gastos de personal en los módulos económicos a que se refiere este artículo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Financiación.
La financiación de las medidas contempladas en la presente Ley se realizará de conformidad con el artículo 133 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, y, en su caso, con cargo a remanentes de tesorería.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Autorización.
1.– Se autoriza al Gobierno a que, durante el ejercicio 2019 y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario, pueda realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la adecuación de los estados de ingresos y gastos a las disposiciones establecidas en la presente Ley.
2.– De las operaciones realizadas al amparo de la presente disposición se dará cuenta al Parlamento Vasco.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.
Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2019.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
ANEXO A LA LEY 3/2019, DE 14 DE FEBRERO
MÓDULO ECONÓMICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS CONCERTADOS
1.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley, los importes anuales de los componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con módulo pleno, en los distintos niveles educativos quedan establecidos de la forma prevista en el presente anexo.
2.– Los módulos parciales serán actualizados siguiendo el criterio de que el porcentaje de financiación por aula que supone cada uno de ellos sobre su módulo pleno de referencia se mantenga tras la implantación de los diferentes módulos plenos que se aprueban con esta ley.
3.– En el supuesto de implantarse algún ciclo formativo LOE que no se encuentre modulado en la presente Ley, la Administración educativa le aplicará por analogía el módulo del ciclo incluido en el presente anexo que considere proceda asimilarlo a estos efectos.
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