Lucha contra el racismo y la Xenofobia en NAVARRA
LEY FORAL 13/2023, de 5 de abril, de lucha contra el racismo y la xenofobia.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DE LUCHA CONTRA EL RACISMO Y LA XENOFOBIA.
ÍNDICE
Preámbulo
Título preliminar.–Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Concepto de discriminación.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Acción positiva.
Artículo 5. Definiciones.
Título I.–Medidas de prevención y protección.
Capítulo I.–Mecanismos para la prevención del racismo y la xenofobia.
Artículo 6. Incorporación del principio de no discriminación en las políticas públicas.
Artículo 7. Promoción de la convivencia intercultural.
Artículo 8. Reconocimiento y apoyo institucional.
Artículo 9. Planes de lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra.
Artículo 10. Formación.
Artículo 11. Digitalización e Inteligencia Artificial (IA).
Artículo 12. Contratación y subvenciones públicas.
Artículo 13. Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia.
Capítulo II.–Políticas públicas para prevenir y combatir el racismo.
Artículo 14. Medidas en el ámbito de la educación.
Artículo 15. Medidas en el ámbito del trabajo y del empleo.
Artículo 16. Medidas en el ámbito de la salud.
Artículo 17. Medidas en el ámbito de la vivienda.
Artículo 18. Medidas en el ámbito de los servicios sociales.
Artículo 19. Medidas en el ámbito de la seguridad, la protección civil y las emergencias.
Artículo 20. Medidas en el ámbito de la comunicación y las redes sociales.
Artículo 21. Medidas en el ámbito del deporte, ocio y tiempo libre.
Artículo 22. Medidas en el ámbito de la cultura.
Capítulo III.–Mecanismos de protección frente al racismo.
Artículo 23. Atención frente al racismo y la xenofobia.
Artículo 24. Cláusula antidiscriminatoria y defensa de derechos.
Artículo 25. Reglas relativas a la carga de la prueba.
Artículo 26. Protección contra las represalias.
Artículo 27. Formación a operadores jurídicos.
Artículo 28. Apoyo a las entidades del tercer sector y medidas específicas.
Artículo 29. Programas de mentoría en las asociaciones.
Artículo 30. Reconocimiento y participación de las asociaciones.
Título II.–Reparación.
Artículo 31. Justicia restaurativa.
Artículo 32. Medidas específicas.
Artículo 33. Litigios estratégicos.
Título III.–Régimen sancionador.
Artículo 34. Régimen sancionador.
Disposición final primera.–Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda.–Consejo Navarro para la lucha contra el Racismo y la Xenofobia.
Disposición final tercera.–Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
Durante los últimos años, la lucha contra la discriminación racial y el desarrollo de los instrumentos jurídicos internacionales y europeos relativos a la prohibición de la discriminación racial o étnica ha sido cada vez mayor. Como marco general, entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2015, el número 16 pretende «Promover sociedades pacíficas e inclusivas para un Desarrollo Sostenible, proveer acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles».
El respeto de la dignidad humana y la igualdad de trato y no discriminación se recogen como principios básicos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. En este sentido, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD), adoptada en 1965, constituye el marco de referencia específico sobre este tipo de discriminación.
La igualdad en el marco internacional de derechos humanos tiene carácter sustantivo, de tal manera que obliga a los Estados a adoptar políticas específicas y medidas efectivas para luchar contra la discriminación racial para ir adaptando la interpretación de la Convención a la realidad.
En el ámbito del Consejo de Europa, el principio de igualdad y no discriminación se recoge en el artículo 14 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), aprobado en Roma el 4 de noviembre de 1950. Asimismo, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), organismo de garantías, ha emitido 16 recomendaciones sobre temas específicos como el antigitanismo, el empleo, la policía, etc. que constituyen una fuente fundamental en la elaboración de esta ley foral.
Por su parte, como no puede ser de otra manera, se encuentra mencionado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. Esta disposición, junto al artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea constituye la base jurídica del Derecho primario europeo, formando parte del acervo europeo de obligado cumplimiento para cada Estado miembro al ser admitido en la Unión Europea. El Derecho europeo derivado se materializa en la Directiva 2000/43/CE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
El Plan de Acción de la Unión Europea Antirracismo para 2020-2025, reconoce el racismo estructural y hace un llamamiento a los Estados parte a reconocerlo y abordarlo a través de políticas proactivas. Además, debe tenerse en cuenta el Marco Estratégico de la UE para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2020-2030, en la que instan a los Estados miembros a ser más proactivos en la lucha contra el racismo en general, y contra el antigitanismo en particular.
Por su parte, el Parlamento Europeo también ha señalado la necesidad de intensificar la lucha contra todo tipo de discriminación, odio e intolerancia en su Resolución de 10 de noviembre de 2022 sobre situación de los derechos humanos en la Unión Europea basada en el informe sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión en el 2020 y 2021, en la que exhorta a la Unión y a sus Estados miembros a que incluyan la discriminación múltiple en sus políticas en materia de igualdad.
La Resolución del Parlamento Europeo de 26 de marzo de 2019, sobre los derechos fundamentales de las personas de ascendencia africana en Europa pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que reconozcan que las personas de ascendencia africana son objeto de racismo, discriminación y xenofobia en particular, y de desigualdad en el disfrute de los derechos humanos y fundamentales en general, lo que equivale a un racismo estructural, y que tienen derecho a ser protegidas de esas desigualdades como individuos y como grupo, por ejemplo mediante medidas positivas para la promoción y el disfrute pleno y equitativo de sus derechos.
Por último, la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2022, sobre el papel de la cultura, la educación, los medios de comunicación y el deporte en la lucha contra el racismo, subraya que las sociedades europeas albergan una creciente diversidad cultural y una proporción cada vez mayor de poblaciones nacidas en el extranjero y sus descendientes y entiende que la cultura, la educación y el deporte son fundamentales para fomentar una sociedad que sea abierta y acoja con amabilidad a todo el mundo. Además, considera importante reconocer la aportación y el legado de estas personas a la cultura y el conocimiento europeos a lo largo de la historia y reconoce que el racismo está profundamente arraigado en la sociedad y se encuentra entrelazado con sus raíces culturales, herencia y normas sociales.
En el ámbito estatal, el artículo 14 de la Constitución de 1978 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación, citando como motivos especialmente rechazables el nacimiento, la raza, el sexo, la religión u opinión, y prohibiendo la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social.
El artículo 35 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, llevó a cabo la trasposición del artículo 5 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. En el ámbito de la lucha contra el racismo y la xenofobia cabe destacar la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Por último, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal, indicando que «nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Sin embargo, es necesario complementar ese marco regulatorio a través de normativa estatal y autonómica, tal y como establece la Recomendación número 7 de la Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia, sobre la necesidad de legislar para combatir el racismo y la discriminación racial, así como el Plan de Acción de la Unión Europea Antirracismo para 2020-2025.
Por consiguiente, la presente ley foral pretende, en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de desarrollo comunitario y políticas de igualdad, reconocida en el artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, desarrollar políticas públicas que, al amparo de la regulación europea, promuevan la prevención, la protección y la reparación de la discriminación por origen étnico o racial, llevando al ámbito de Navarra los estándares más exigentes de protección en materia de derechos humanos, como corresponde a una sociedad avanzada que busca la cohesión como medio imprescindible para su desarrollo.
En nuestra Comunidad, al primer Plan Integral de Atención a la Población Gitana de Navarra (2011-2014) le siguió la Estrategia para el Desarrollo de la Población Gitana 2019-2022, pionera en la inclusión de la lucha contra el antigitanismo como uno de sus objetivos estratégicos. En coordinación con la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030, se actúa principalmente en la atención a las víctimas, la formación sobre el mismo a todos los niveles de la administración, la discriminación interseccional que padecen las mujeres gitanas y sobre la necesaria obtención de datos para analizar de manera correcta la situación y diseñar proyectos y políticas públicas contra el racismo antigitano y sus efectos.
Sin embargo, es preciso ir más allá del antigitanismo y de las menciones genéricas a la igualdad de trato para abordar la cuestión nuclear del racismo y la xenofobia, que tienen una sustantividad propia y arraigada en la sociedad. Para ello, la Comunidad Foral se ha ido dotando de instrumentos como el Plan de Lucha contra el Racismo de Navarra aprobado por el Gobierno de Navarra en fecha 16 de marzo de 2022 y en el que ya se detectó a través del proceso participativo seguido en su elaboración que la población de origen migrante de nuestra comunidad identifica contextos racistas y xenófobos en la sociedad navarra, con los cuales tiene que convivir de manera cotidiana.
En los lugares públicos se generan frecuentemente situaciones de rechazo, sobre todo cuando se percibe una competencia por el espacio de la calle, en el transporte público o los espacios de consumo. Una parte de la población bloquea o rechaza que las personas inmigrantes «se salgan de su lugar». Los microrracismos y racismos velados están presentes en la vida cotidiana, en el uso del transporte público, el comercio, los espacios públicos, el deporte, el ocio.
Esta es una situación que es preciso cambiar mediante políticas activas y específicas, y a ello esperamos que contribuya de una manera decisiva la presente ley foral con el fin de transformar la realidad.
II
Para legislar contra el racismo es necesario comprender qué es el racismo y cuáles son sus distintos niveles y manifestaciones; comprender el racismo como un fenómeno complejo y cambiante en el que interactúan la dimensión individual, social e institucional.
El racismo se sostiene en base a una estructura de poder que dota de sentido esos prejuicios sociales, por ello es institucional y estructural porque está presente en todos los ámbitos de la vida, la cultura, los valores y las relaciones que se establecen en la sociedad. Se manifiesta a través de disposiciones legislativas o reglamentarias que impiden el disfrute de derechos y el acceso a bienes y servicios. Y por ello, la respuesta ha de ser siempre institucional.
Para reconocer el racismo es necesario hablar de raza, un constructo social que, a través de la esclavitud, de la trata transatlántica y del colonialismo, ha derivado en el establecimiento de estructuras y prácticas que tienen efectos en la existencia de desigualdades sociales y económicas que duran hasta hoy día. El racismo opera en un plano interpersonal y se manifiesta a través de actos individuales y/o colectivos cotidianos. Estos comportamientos se alimentan de una serie de prejuicios y estereotipos históricos que abundan en el imaginario social y acaban por legitimar creencias sobre otros grupos sociales en base a una condición racial. Desde esta óptica, la Comunidad Foral de Navarra rechaza la existencia de las razas humanas y en esta ley foral el uso del término «origen racial» se debe a la trasposición de la terminología empleada en las convenciones internacionales y al reconocimiento de ese factor sociológico todavía no deconstruido que de facto genera discriminación.
En los últimos años, a raíz de la cada vez mayor organización social contra el racismo, se viene hablando de personas y grupos racializados, para colocar en el centro del debate la racialización, entendida como un proceso de categorización creado por la relación desigual entre grupos sociales determinada por el constructo sociopolítico «raza» cimentado a través de diversos elementos de identificación, distinción y diferenciación de seres humanos en base a criterios asociados a rasgos fenotípicos, culturales y/o religiosos. En la actualidad, debido a una resignificación de este concepto por el tejido asociativo antirracista, se emplea «personas racializadas» para referirse a todas aquellas que son potenciales víctimas del racismo.
El lenguaje construye realidades y las dota de un marco de acción, por ello, es también importante señalar que racismo y xenofobia no son sinónimos. La xenofobia hace referencia a actitudes, conductas y sentimientos de recelo, odio y hostilidad hacia las personas extranjeras. La diferencia radica en que para hablar de racismo hace falta que operen marcadores raciales y la xenofobia hace referencia a la condición extranjera. En esta ley foral se ha optado por mantener en el título los términos de racismo y xenofobia dado que, aunque la xenofobia es una forma de racismo, su importancia social hace que sea conveniente una mención específica.
III
Uno de los objetivos fundamentales del enfoque antirracista presente en esta ley foral consiste en promover el acceso a los espacios de la vida social, económica, política e institucional de las personas racializadas, facilitando su presencia y representación en el conjunto de la sociedad navarra.
Una de las herramientas para promover el acceso a esos espacios, es el uso de la acción positiva, como medio para garantizar la plena igualdad en la práctica. La acción positiva permite adoptar medidas específicas para prevenir y compensar las desventajas que de manera estructural afectan a las personas por su origen étnico o racial. Esta política pública es una forma de reconocer el esfuerzo extra que constituye para muchas personas por su origen étnico o racial el acceso a muchos espacios y derechos, las barreras que el racismo estructural impone desde la infancia, y el impacto positivo que la diversidad genera para la sociedad en su conjunto.
Por último, el enfoque antirracista presente en esta ley foral implica el reconocimiento de los procesos y las estrategias colectivas del tejido social como una herramienta clave en la lucha contra el racismo; y la legitimación de las asociaciones o entidades con experiencia en la lucha contra el racismo como interlocutores principales a las que ofrecer espacio y escucha. Por ello uno de los objetivos de esta ley foral es que los colectivos antirracistas la sientan como el resultado de un proceso propio y que sea una herramienta de prevención para combatir el racismo a través de su difusión y de las reflexiones que su análisis genere. Dichas reflexiones colectivas serán al mismo tiempo la mejor herramienta de revisión y mejora de esta ley foral.
El enfoque en los derechos humanos inspira todo el articulado de esta ley foral. De la misma manera, esta norma incorpora el enfoque de género, que significa tener en cuenta de manera sistemática las diferencias entre las condiciones, situaciones, necesidades y aspiraciones de las mujeres y de los hombres en el conjunto de todas las políticas en todos los ámbitos, al nivel de su planificación, de su desarrollo y de su evaluación. Como metodología de análisis y de trabajo, este enfoque permite hacer visibles y, como consecuencia, abordables, las desigualdades de mujeres y hombres: considera los diferentes roles y funciones que socialmente se asigna a mujeres y hombres y el valor que se adjudica a los mismos.
Esta ley foral adopta asimismo un enfoque interseccional. El Plan de Acción de la Unión Europea Antirracismo para 2020-2025 establece que una perspectiva interseccional profundiza en la comprensión del racismo estructural y hace que las respuestas sean más eficaces. Este enfoque se refiere a la forma en que varios marcadores de diferencias sociales se cruzan entre ellos y como estos cruces contribuyen a expresiones únicas de opresión, discriminación o privilegio. La combinación simultánea de distintos motivos de discriminación genera un tipo de discriminación específica que es una forma de opresión con características propias. No se trata de la acumulación de motivos de discriminación, sino de que la intersección entre ellos genera una discriminación diferente a la mera suma. Requiere reconocer y analizar las dinámicas de poder y los sistemas de desigualdad predominantes en un contexto, y trabajar de forma sustantiva e intencionada para contrarrestarlos.
El enfoque de género hay que combinarlo con la perspectiva interseccional. En este sentido se expresa el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su Recomendación General número 25 relativo a las discriminaciones raciales relacionadas con el género (2000).
En consecuencia, se presta una atención específica a la intersección del machismo y el racismo, que termina colocando a las mujeres racializadas en una situación de especial vulnerabilidad y alta exposición a la violencia.
IV
La ley foral de lucha contra el racismo y la xenofobia consta de 34 artículos, estructurados en cuatro títulos, además de tres disposiciones finales.
El título preliminar recoge las disposiciones generales aplicables. Se establece el objeto de la ley foral, que se concreta en promover las condiciones para que el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por origen étnico o racial en la Comunidad Foral de Navarra sea real y efectivo en todos los ámbitos y etapas de la vida. Se determinan los conceptos y tipologías de discriminación y de racismo, así como el ámbito de aplicación y la inclusión de la acción positiva.
El título I regula las medidas a aplicar en el ámbito de la prevención y la protección. Establece los mecanismos para la prevención del racismo como son el reconocimiento institucional, los planes de lucha contra el racismo y la xenofobia, la formación al personal de la Administración pública, la transparencia en la denominada Inteligencia Artificial y lo relativo a contrataciones y subvenciones públicas. Además, incluye la creación del Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia como órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Foral de Navarra en materia de discriminación por origen étnico o racial.
Asimismo, regula las políticas públicas para prevenir y combatir el racismo en los ámbitos de la educación, el trabajo y empleo, la salud, la vivienda, los servicios sociales, la seguridad, la protección civil y emergencias, la comunicación y redes sociales, el deporte, ocio y tiempo libre, y la cultura.
Por último, establece los mecanismos de protección frente al racismo como el Servicio de Atención frente al Racismo y la Xenofobia de Navarra, la protección frente a las represalias, la formación a operadores jurídicos y el apoyo a las entidades del tercer sector y a las asociaciones que trabajen en la lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra especialmente a aquellas con participación significativa y relevante de personas racializadas o pertenecientes a minorías étnicas.
El título II dispone lo relativo al Reconocimiento y la Reparación, incluyendo por su especial significado y consecuencias el reconocimiento al pueblo gitano y el daño causado por la trata transatlántica de personas negras esclavizadas. Por último, se prevé la puesta en marcha de litigios estratégicos en asuntos que por su relevancia tengan potencialidad para transformar la sociedad.
Finalmente, el título III incorpora un régimen sancionador a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Desde el reconocimiento de que no hay soluciones fáciles para realidades complejas, esta ley foral aboga por el uso de la Justicia Restaurativa como herramienta de prevención y reparación ante los efectos del racismo. Partiendo de este enfoque, se reconoce el diálogo restaurador entre las personas, la expresión honesta, la escucha activa y empática y la capacidad de llegar a soluciones comunes a través de acuerdos consensuados, como la vía más poderosa de superación de prejuicios y transformación social.
Las prácticas restaurativas comunitarias son herramientas de prevención y resolución de conflictos no judicializados, así́ como de promoción de la cohesión social, que buscan generar condiciones colectivas de confianza, respeto y cuidado, de forma que los conflictos que puedan surgir se gestionen en sus estadios iniciales de forma espontánea por la comunidad.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta ley es hacer efectivo en la Comunidad Foral de Navarra el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por origen étnico o racial, mediante la eliminación de cualquier forma de discriminación que tome por pretexto cualquiera de los siguientes motivos: origen territorial o nacional y xenofobia, raza, origen étnico o color de piel, y cualquier forma de racismo, como el antisemitismo o el antigitanismo, lengua o identidad cultural, o cualquier otra característica, circunstancia o manifestación del origen étnico o racial, real o atribuida, que sea reconocida por los instrumentos de derecho internacionales.
Para ello, se implantarán políticas públicas que promuevan la prevención, protección y reparación de la discriminación por origen étnico o racial, prestando especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres y al respeto a la diversidad sexual y de género, así como a los derechos de las personas con discapacidad y a la accesibilidad universal. Se reconocerán los procesos y estrategias colectivas del tejido social como una herramienta clave en la lucha contra el racismo, y se legitimará como interlocutores principales a las asociaciones que trabajen en Navarra en la lucha contra el racismo y la xenofobia.
Artículo 2. Concepto de discriminación.
A efectos de esta ley foral, se entiende por «principio de igualdad de trato» la ausencia de toda discriminación por origen étnico o racial, según las siguientes tipologías:
–Discriminación directa: situación en la que se encuentra una persona, cuando por motivos de origen étnico o racial, sea tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido o vaya a ser tratada otra persona en situación análoga o comparable.
–Discriminación indirecta: situación por la que una disposición, un criterio, una interpretación o una práctica aparentemente neutra sitúa a personas de un origen racial o étnico concreto en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esa finalidad sean adecuados y necesarios.
–Discriminación por asociación: situación por la que una persona o un grupo sufre una desventaja o discriminación por su asociación o relación con una persona o grupo, por su origen étnico o racial.
–Discriminación por error: situación en la que una persona o grupo de personas es objeto de discriminación por su origen étnico o racial, como consecuencia de una apreciación errónea.
–Discriminación interseccional: la combinación simultánea de distintos motivos de discriminación genera un tipo de discriminación específica que es una forma de opresión con características propias.
–Segregación racial: proceso institucionalizado de marginalización, exclusión y discriminación contra grupos de personas en base a categorías raciales que se puede manifestar de manera diversa en diferentes ámbitos como pueden ser la educación, el ámbito laboral, el residencial, y el acceso a espacios públicos y a bienes y servicios.
–Acoso: constituye discriminación cuando se produzca un comportamiento no deseado relacionado con el origen racial o étnico de una persona que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, u ofensivo.
–Orden de discriminar: se considera discriminación toda orden o instrucción de discriminar a personas de forma directa o indirecta por su origen étnico o racial.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente ley foral se aplica a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y al sector público institucional foral tal como se define en el artículo 2.1. de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. También será de aplicación a las personas físicas o jurídicas de carácter privado que residan, se encuentren o actúen en Navarra en los términos y con el alcance que se contemplan en la presente ley foral y en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 4. Acción positiva.
Con el fin de garantizar la igualdad en la práctica, el Gobierno de Navarra adoptará medidas específicas para prevenir y compensar las desventajas que de manera estructural afecten a las personas por su origen étnico o racial, en especial las dirigidas a personas afectadas por discriminación múltiple e interseccional.
Artículo 5. Definiciones.
- A los efectos de esta ley foral se entiende por:
Raza: cualquier constructo político y social empleado históricamente para la diferenciación entre las personas en base a categorías culturales, fenotípicas o religiosas que generan discriminación y desigualdad.
Racialización: proceso de categorización creado por la relación desigual entre grupos sociales apoyados en el constructo social raza y cimentado históricamente a través de diversos elementos de identificación, distinción y diferenciación de seres humanos en base a determinados criterios asociados a rasgos fenotípicos, culturales y religiosos.
Racismo: sistema de dominación y de inferiorización de un grupo sobre otro basado en la racialización de las diferencias, en el que se articulan las dimensiones institucional, social y cultural. Se expresa a través de un conjunto de ideas, discursos y prácticas de invisibilización, estigmatización, discriminación, exclusión, explotación, agresión y despojo.
- En particular, mediante esta ley foral se pretenden combatir especialmente las siguientes manifestaciones del racismo:
Racismo estructural: ideología que engloba una serie de actitudes, comportamientos y prácticas institucionalizadas que generan discriminación y desigualdad social en base a la condición racial. El racismo institucional se refiere al funcionamiento de las instituciones y organizaciones que acaba por generar desigualdad en la distribución de bienes, servicios y oportunidades a los diferentes grupos de población según su origen y/o racialización. Alude al conjunto de políticas, prácticas y procedimientos que perjudican directa o indirectamente a grupos racializados, impidiendo que puedan alcanzar una posición de igualdad.
Racismo social: tiene lugar en un plano interpersonal manifestándose mediante actos individuales y/o colectivos cotidianos que se traducen en agresiones verbales, físicas, maltrato, validación de prácticas discriminatorias o desigualdades.
Xenofobia: hace referencia a las actitudes, conductas y sentimientos de recelo, odio y hostilidad hacia las personas extranjeras.
Antigitanismo: forma específica de racismo contra la población romaní y gitana basada en la ideología de la superioridad racial, una forma de deshumanización y de racismo institucional alimentado por una discriminación histórica, que se manifiesta, entre otras cosas, por la violencia, el discurso del miedo, la explotación y la discriminación en su forma más flagrante.
Islamofobia: forma de racismo específica contra aquellas personas que profesan el islam o que son leídas como tal independientemente de si lo son. Comúnmente se alude a este fenómeno como una forma de intolerancia y discriminación religiosa, obviando su carácter racial. Sin embargo, esta manifestación se sustenta en un racismo histórico que inferioriza las creencias de un otro musulmán, y, en consecuencia, acaba por legitimar su discriminación y estatus desigual. Islamofobia y antisemitismo son manifestaciones del racismo que emplean cultura y religión como marcadores raciales.
Racismo antinegro: aquellas políticas y prácticas arraigadas en instituciones como la educación, la atención médica y la justicia que reflejan y refuerzan las creencias, actitudes, prejuicios, estereotipos y/o discriminación hacia personas de ascendencia negro-africana.
Sinofobia: forma de odio y/o rechazo hacia las personas provenientes o descendientes de China, a su cultura o a ambas. Esta aversión genera acciones racistas y xenófobas que dan lugar a ataques físicos, verbales, psicológicos y/o institucionales en contra de esta comunidad.
TÍTULO I
Medidas de prevención y protección
CAPÍTULO I
Mecanismos de prevención del racismo y la xenofobia
Artículo 6. Incorporación del principio de no discriminación en las políticas públicas.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el sector público institucional foral garantizarán el principio de igualdad y no discriminación por motivos de origen étnico o racial en todas las políticas públicas y en todas las actuaciones administrativas.
La Administración establecerá las medidas necesarias para erradicar el racismo y la xenofobia.
Se creará un grupo de coordinación interdepartamental para garantizar el compromiso de igualdad y no discriminación por motivos de origen étnico o racial de manera transversal.
Artículo 7. Promoción de la convivencia intercultural.
El Gobierno de Navarra promoverá la convivencia intercultural, impulsando el reconocimiento, comprensión y conocimiento mutuo.
Artículo 8. Reconocimiento y apoyo institucional.
- El Gobierno de Navarra contribuirá a dar espacio y difundir los discursos y narrativas de las personas racializadas en Navarra, respaldando y realizando campañas y acciones positivas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad.
- Asimismo, promoverá que las organizaciones y empresas lleven a cabo acciones de responsabilidad social consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad de trato y no discriminación por origen étnico o racial en el seno o en el entorno social de estas organizaciones y empresas, que podrán ser asesoradas por la Administración en el proyecto y la aplicación de dichas acciones y también el deber de informar a la representación de la plantilla sobre las acciones adoptadas.
Artículo 9. Planes de lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra.
- El Gobierno de Navarra elaborará el Plan de Lucha contra el Racismo y la Xenofobia de Navarra. Este Plan constituirá el eje central de actuación, estableciendo los objetivos y las líneas estratégicas, al tiempo que, recogiendo las medidas a tomar, el presupuesto asignado para ello y el modelo de gobernanza para su evaluación. Dicho Plan será revisado y renovado para 5 años y será implementado a la luz de los planes antirracismo que se aprueben en el marco estatal y de la Unión Europea.
Se garantizará la participación de las organizaciones que trabajen en la lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra y de las asociaciones con participación significativa y relevante de personas pertenecientes a minorías étnicas en la preparación, el seguimiento y la evaluación de dicho Plan.
- El Gobierno de Navarra impulsará y dará el apoyo técnico y económico necesario a las entidades locales para que desarrollen medidas y planes de lucha contra el racismo y la xenofobia que den respuesta a las manifestaciones específicas del racismo en su ámbito competencial. Se fomentará la elaboración de dichos planes a través de procesos participativos y sobre la base del trabajo colectivo de las organizaciones que trabajen en la lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra y de las asociaciones con participación significativa y relevante de personas racializadas.
- El Gobierno de Navarra impulsará y apoyará a las organizaciones sociales para que incorporen planes de lucha contra el racismo y/o protocolos de actuación ante casos de discriminación por origen étnico o racial.
- El Gobierno de Navarra velará por que las administraciones corporativas, organizaciones empresariales y sindicales, entidades sin ánimo de lucro, consorcios y todo tipo de entidades que gestionen servicios públicos dispongan de medidas específicas o protocolos contra el racismo y la xenofobia.
- El Gobierno de Navarra fomentará la elaboración e implementación de medidas y protocolos contra el racismo y la xenofobia en las empresas y organizaciones y les prestará apoyo y asesoramiento para elaborarlos.
Artículo 10. Formación.
- El Gobierno de Navarra proporcionará la formación y sensibilización adecuada de las y los profesionales sobre racismo y discriminación por origen étnico o racial, enfoque antirracista y comunicación libre de estereotipos, inclusiva y no racista, con especial atención a quienes realizan tareas de prevención, detección, atención, asistencia y recuperación en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, los servicios sociales, la justicia y los cuerpos de seguridad, el deporte y el tiempo libre, y la comunicación.
- Asimismo impulsará la formación del personal, funcionario o laboral, no transferido de otras Administraciones Públicas, mediante convenios de colaboración u otros instrumentos.
Artículo 11. Digitalización e Inteligencia Artificial (IA).
La Administración Pública Foral se regirá por los principios de transparencia y publicitación técnica de los sistemas de algoritmos e IA, de manera que estos sean trazables, inteligibles y comprobables. Asimismo, se garantizará la participación de la ciudadanía afectada por los usos de la IA con la finalidad de que se pueda pronunciar sobre la idoneidad de modificar o cancelar usos de sistemas que contribuyan a generar desigualdades y/ o sean discriminatorios.
Artículo 12. Contratación y subvenciones públicas.
- Se podrán incluir en los pliegos reguladores de contratación de los contratos públicos criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato que valoren medidas adoptadas que visibilicen de forma positiva la diversidad y el reconocimiento a las capacidades de personas de origen étnico o racial minoritario, así como medidas y protocolos de detección, prevención y actuación contra el racismo y la xenofobia.
Asimismo, se podrán establecer condiciones especiales de ejecución relacionadas con medidas dirigidas a visibilizar de forma positiva la diversidad y el reconocimiento a las capacidades de personas de origen étnico o racial minoritario, así como con la ejecución de medidas y protocolos de detección, prevención y actuación contra el racismo y la xenofobia.
- En las bases reguladoras de subvenciones o cualquier tipo de ayudas públicas que convoquen la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, se podrán incluir criterios objetivos de concesión de subvenciones que valoren la posesión por los solicitantes de planes de lucha contra el racismo o el reconocimiento público por su implicación en la promoción y el reconocimiento de la diversidad, o que dentro de su estructura organizativa cuenten con personal de origen étnico o racial diverso.
Artículo 13. Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia.
- Se crea el Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia como órgano consultivo y de participación superior en la Administración Pública Foral en materia de discriminación por origen étnico o racial.
- Serán funciones del Consejo:
- a) Ejercer funciones consultivas y de asesoramiento en el diseño de políticas de no discriminación por origen étnico o racial.
- b) Articular la participación colaborativa de las asociaciones que trabajen en la lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra, especialmente aquellas con participación significativa y relevante de personas racializadas o pertenecientes a minorías étnicas, en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de no discriminación por origen étnico o racial.
- c) Analizar, estudiar y evaluar la situación global de la discriminación racial o étnica en Navarra.
- d) Informar el Plan de Lucha contra el Racismo y la Xenofobia de Navarra, previo a su aprobación por el Gobierno de Navarra.
- e) Las demás funciones que le asigne la normativa vigente.
- El Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia estará adscrito al departamento que tenga atribuida la competencia en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia. Dicho departamento le deberá prestar el apoyo técnico que necesite para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
- La composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia se determinará reglamentariamente por decreto foral. En todo caso, formarán parte de este representantes de:
- a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- b) Las Entidades Locales de Navarra.
- c) El Defensor del Pueblo de Navarra.
- d) Las asociaciones que trabajen en la lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra.
- e) Las asociaciones con participación significativa y relevante de personas racializadas o pertenecientes a minorías étnicas en Navarra.
CAPÍTULO II
Políticas públicas para prevenir y combatir el racismo y la xenofobia
Artículo 14. Medidas en el ámbito de la educación.
- A través de la enseñanza se impulsará la formación, el conocimiento y la comprensión del principio de igualdad y no discriminación por motivos de origen étnico o racial y se darán a conocer la existencia y los contenidos de la presente ley foral.
- El departamento competente en materia de educación implantará las medidas necesarias para eliminar la segregación escolar y asegurar una distribución equitativa del alumnado en todos los niveles educativos.
- La oferta de formación del personal de los centros educativos incluirá una formación específica sobre diversidad cultural, antirracismo e inclusión del alumnado racializado y migrado en el sistema educativo navarro. El objetivo de esta formación será el de adquirir una mirada positiva hacia todo el alumnado, evitando así sesgos en la confianza en el éxito educativo y en las propuestas de itinerarios educativos o profesionales, trabajando con enfoque antirracista tanto en las tutorías como de manera transversal al impartir el currículo correspondiente.
- Se fomentará la participación de toda la diversidad étnica por los cauces establecidos para la constitución de los distintos órganos de la Comunidad Educativa.
Artículo 15. Medidas en el ámbito del trabajo y del empleo.
- El Gobierno de Navarra pondrá en marcha una estrategia autonómica que contemple políticas públicas concretas para eliminar la discriminación racial y el acoso en el empleo, y mejorar la participación en condiciones de igualdad de las personas más expuestas a la discriminación racial en el ámbito laboral.
- Desde el organismo competente en materia de empleo del Gobierno de Navarra se promoverán las políticas activas de empleo que refuercen y promocionen las competencias personales y profesionales y la empleabilidad y que faciliten el acceso de las personas a un modelo de equidad en las oportunidades de empleo.
Se impulsarán formaciones específicas para promover el acceso al empleo en aquellos sectores en que exista menos presencia de personas racializadas, en especial mujeres.
- Desde el departamento competente en materia de trabajo del Gobierno de Navarra se impulsarán medidas para garantizar a las personas que potencialmente puedan ser discriminadas por razón de su raza o etnia su derecho a la afiliación y la participación en organizaciones profesionales y sindicatos.
Se fomentará, a través de los agentes sociales, la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas para la prevención, eliminación y corrección de cualquier forma de discriminación a las personas por su origen étnico o racial.
Artículo 16. Medidas en el ámbito de la salud.
El departamento competente en materia de salud adoptará las medidas necesarias para erradicar la discriminación racial o étnica en el acceso a la atención sanitaria y promover de forma positiva la salud integral de las personas racializadas en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía. En particular:
- a) Se adoptarán medidas para asegurar que no se producen discriminaciones por razón de etnia en la atención sanitaria, incluida la atención en salud mental. A tal fin, se introducirá la perspectiva de género interseccional y antirracista, y se elaborarán protocolos para la prevención de conductas racistas por parte tanto de pacientes como en el entorno laboral. Se deberá proporcionar la información relativa a la salud en diferentes idiomas, para garantizar el acceso a la salud integral de las personas, independientemente de su origen étnico o racial, en igualdad de condiciones.
- b) Se realizarán acciones de prevención de actitudes racistas en el ámbito sanitario, incluyendo guías y material formativo en diversos idiomas.
- c) Se impartirá formación al personal sanitario y de gestión en contenidos sobre el derecho universal a la salud e igualdad de trato y la no discriminación por origen étnico o racial. Estos contenidos tendrán como objetivo reforzar el conocimiento de la normativa reguladora en materia de acceso a la salud, para asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud. En particular se impartirá formación al personal en el ámbito de la salud mental con el fin de asegurar una atención basada en un enfoque intercultural y antirracista.
- d) Se fomentarán trabajos de investigación a fin de evaluar la calidad de la atención sanitaria pública y para valorar los efectos del racismo estructural en la salud de las personas racializadas a fin de redefinir las políticas sanitarias en pro de la equidad respecto a la cobertura de necesidades en salud para toda la población.
- e) Se promoverá la eliminación de todas las actitudes, normas y prácticas que generan estigma, discriminación por motivos de enfermedad en su intersección con el origen étnico o racial en los ámbitos laboral, social y escolar.
Artículo 17. Medidas en el ámbito de la vivienda.
- El Gobierno de Navarra arbitrará medidas para luchar contra la segregación residencial. Para ello se mapeará la segregación residencial en Navarra, a fin de que aporte datos sobre sus diferentes dimensiones y grados como segregación severa, alta concentración residencial, hacinamiento o chabolismo vertical.
- Se proporcionará información en diferentes idiomas relativa a los derechos de las personas racializadas, legislación en materia de vivienda y arrendamientos o información sobre las prácticas discriminatorias e ilegales y sobre los mecanismos de protección y de sanción de dichas prácticas.
- Los colegios profesionales establecerán los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la vivienda en el desempeño de las actividades profesionales relacionadas con la compraventa o el arrendamiento de fincas.
Artículo 18. Medidas en el ámbito de los servicios sociales.
- El Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus competencias, garantizará la prestación de los servicios sociales sin ningún tipo de discriminación por origen étnico o racial y su uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia redistributiva, en los términos que establece la normativa de servicios sociales.
- Se garantizará la igualdad de trato y la no discriminación por origen étnico o racial en el acceso a los derechos, los servicios, las prestaciones y las ayudas sociales a todas las personas y en las mismas condiciones establecidas con carácter general.
Artículo 19. Medidas en el ámbito de la seguridad, la protección civil y las emergencias.
- A los efectos de esta ley foral, no se utilizarán perfiles basados en características étnicas o raciales. Los indicadores relacionados con la raza y etnia, religión u origen nacional no podrán utilizarse como indicadores de una conducta delictiva.
- El Gobierno de Navarra elaborará un protocolo integral para las víctimas relacionadas con los delitos de odio, racismo y xenofobia, centrado en la recepción de denuncias de delitos incluyendo en todo caso los cometidos a través de las redes sociales; la atención, protección y orientación a las víctimas en el ámbito policial y de la atención a la emergencia; y la coordinación con organizaciones o asociaciones que agrupen a víctimas y de defensa de los derechos humanos.
- El Gobierno de Navarra ofrecerá formación especializada sobre racismo y discriminación por origen étnico o racial, gestión policial de la diversidad cultural y violencia machista contra las mujeres racializadas dirigida a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad presentes en la Comunidad Foral, así como al personal que trabaje en el ámbito de la protección civil y la atención a la emergencia.
Artículo 20. Medidas en el ámbito de la comunicación y las redes sociales.
- Los medios de comunicación social en la Comunidad Foral de Navarra, tanto públicos como privados, independientemente del canal de difusión, deberán respetar el derecho de las personas a la igualdad de trato y evitar toda forma de discriminación por origen étnico o racial y estigmatización en el tratamiento de la información, en los contenidos y en la programación, incluidos los mensajes comerciales y la publicidad.
- El Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus competencias, sin interferir en la independencia de los medios de comunicación social y de las empresas de tecnologías de la información, debe promover en ellos la adopción de códigos deontológicos y acuerdos de autorregulación, libres de prejuicios discriminatorios y de estereotipos, que contribuyan a:
- a) Promover el uso de un lenguaje respetuoso, en especial, de un lenguaje que no sea racista, ni xenófobo, ni discriminatorio en general, que contribuya a erradicar el uso de terminología peyorativa en los medios, incluidos los mensajes comerciales y publicitarios.
- b) Incidir en las competencias que tienen los medios de comunicación en el tratamiento y el afrontamiento de los posibles casos de discursos de incitación al odio.
- c) Aumentar la representatividad de todos los colectivos a los que se refiere el artículo 1.
- d) Mejorar la efectividad en la prevención y la eliminación de contenidos que atenten contra el derecho a la igualdad.
- El Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus competencias, debe velar por evitar la propagación de contenidos discriminatorios en el espacio digital.
- El Gobierno de Navarra llevará a cabo campañas de concienciación para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación por origen étnico o racial en los medios de comunicación; promover en ellos actividades de información sobre los colectivos a los que se refiere la presente ley foral; fomentar la reflexión, impartir formación sobre las diferentes formas de evitar los discursos de incitación al odio y fortalecer en ellos la autorregulación en este ámbito. Así mismo, el Gobierno de Navarra fomentará acciones formativas destinadas a capacitar a comunicadores y comunicadoras en Navarra que trabajen en Red con el compromiso de que divulguen mensajes antirracistas y contra los discursos de odio desde una perspectiva intercultural y feminista interseccional.
- El Gobierno de Navarra combatirá decididamente la proliferación de discursos de odio en las redes sociales y a tal fin colaborará en los procesos de monitoreo del Código de Conducta de la UE para la Lucha contra la Incitación Ilegal al Odio en Internet, impulsados por la Comisión Europea, así como con la implementación del Protocolo para Combatir el Discurso de Odio Ilegal en Línea en el Estado Español que coordina el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE).
Artículo 21. Medidas en el ámbito del deporte, ocio y tiempo libre.
- El Gobierno de Navarra promoverá que la práctica deportiva y de actividad física, así como las actividades de ocio y tiempo libre, se desarrollen en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de origen étnico o racial.
- Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, deportivas, de ocio y tiempo libre se disfruten en condiciones de igualdad y respeto a las personas racializadas, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica.
- Se adoptarán medidas para promover la formación adecuada a las y los profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore fundamentos sobre el racismo y los principios de respeto y protección frente a cualquier discriminación. Para ello se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del deporte, ocio y tiempo libre y juventud.
- Se promoverá un deporte inclusivo y no segregado, erradicando toda forma de manifestación racista en los eventos deportivos realizados en la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 22. Medidas en el ámbito de la cultura.
- El Gobierno de Navarra garantizará, en el acceso a la cultura y a la creación, así como en el disfrute de estas actividades, la ausencia de cualquier forma de discriminación por origen étnico o racial y creará las condiciones para que dicho acceso se realice de forma equitativa.
- El Gobierno de Navarra promoverá el acceso y la participación en la vida cultural mediante la creación y difusión de contenidos culturales que contribuyan a la no discriminación por origen étnico o racial.
CAPÍTULO III
Mecanismos de protección frente al racismo y la xenofobia
Artículo 23. Atención frente al racismo y la xenofobia.
El Departamento competente en materia de políticas migratorias del Gobierno de Navarra proporcionará un servicio de atención frente al racismo y la xenofobia en Navarra, garantizando la atención integral en torno a la discriminación por origen étnico o racial, con perspectiva de género e interseccional, articulando medidas de intervención dirigidas a la prevención, detección, protección y reparación a las víctimas y proporcionando asesoramiento jurídico y atención psicosocial.
Artículo 24. Actuación de oficio.
El Gobierno de Navarra y el Defensor del Pueblo de Navarra podrán actuar de oficio, sin necesidad de recibir denuncia o queja, en su objetivo de garantizar la igualdad de trato y no discriminación por origen étnico o racial.
Artículo 25. Reglas relativas a la carga de la prueba.
En el caso en que una persona alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, se aplicarán las reglas relativas a la carga de la prueba previstas en la legislación estatal para la igualdad de trato y no discriminación y en la normativa comunitaria europea.
Artículo 26. Protección contra las represalias.
El Gobierno de Navarra adoptará las medidas que resulten necesarias para proteger contra cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda sufrir una persona o grupo en que se integra por el hecho de intervenir, participar o colaborar en un procedimiento administrativo o proceso judicial destinado a impedir o hacer cesar una situación discriminatoria, o por haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo con el mismo objeto. Se extiende la protección, además de a las personas demandantes, víctimas y testigos, a cualquier persona que pudiera verse afectada por la reacción de la parte denunciada ante el ejercicio de cualquier acción.
Artículo 27. Formación a operadores jurídicos.
El Gobierno de Navarra ofrecerá formación específica sobre racismo y xenofobia a los distintos operadores jurídicos de la Comunidad en colaboración con los Colegios Profesionales y las asociaciones que trabajen en la lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra.
Artículo 28. Apoyo a las entidades del tercer sector.
El Gobierno de Navarra podrá adoptar medidas de apoyo a las entidades sociales y asociaciones que trabajan en la sensibilización, prevención, formación y denuncia social en el ámbito de la discriminación por origen étnico o racial en Navarra.
En tal sentido, se promoverá el apoyo al trabajo de las entidades sociales cuyas acciones contribuyan a implementar un antirracismo transformador y eficaz, y su compromiso con un enfoque de intervención social antirracista e interseccional.
Artículo 29. Programas de mentoría en las asociaciones.
El Gobierno de Navarra valorará la mentoría social como una experiencia que enriquece los procesos colectivos, la autoconfianza en el grupo, la identificación de las necesidades comunes, y el conocimiento de los propios derechos y obligaciones.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra impulsará programas de mentoría social, tanto entre asociaciones como cuando se trate de servicios ofrecidos entre personas «pares». Se fomentará asimismo el reconocimiento de personas referentes, entendiendo como tales aquellas que hayan conseguido logros personales o profesionales que generan confianza y motivación entre iguales.
En particular se promoverá la mentoría entre mujeres, por su contribución a generar espacios de seguridad y a impulsar la autonomía personal y el liderazgo.
Artículo 30. Reconocimiento y participación de las asociaciones.
El Gobierno de Navarra reconocerá a las asociaciones que trabajen en la lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra, especialmente a aquellas con participación significativa y relevante de personas racializadas o pertenecientes a minorías étnicas, como interlocutoras válidas en las comunicaciones y el intercambio de información y conocimiento con la Administración Pública.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá espacios de participación de las asociaciones en el ámbito público.
TÍTULO II
Reparación
Artículo 31. Justicia restaurativa.
- El Gobierno de Navarra promoverá la utilización de mecanismos de justicia restaurativa como principal herramienta de prevención y reparación ante los efectos del racismo y la xenofobia.
- El Gobierno de Navarra garantizará la información y el acceso a la mediación intrajudicial en los términos fijados en el Reglamento de justicia gratuita y facilitará en general la mediación y prácticas restaurativas comunitarias de acuerdo con lo establecido en su correspondiente regulación.
Artículo 32. Medidas específicas.
- El Gobierno de Navarra impulsará un proceso de verdad y reconciliación con el pueblo gitano en el que se establecerán políticas de reconocimiento.
- El Gobierno de Navarra impulsará medidas de reconocimiento del daño causado por la trata transatlántica de personas negras africanas esclavizadas y la colonización.
Artículo 33. Litigios estratégicos.
El Gobierno de Navarra a través del departamento competente en materia de políticas migratorias podrá impulsar procesos de litigios estratégicos ante organismos internacionales. El Gobierno de Navarra velará por dar visibilidad a estos procesos a través de sus redes sociales y plataformas.
TÍTULO III
Régimen sancionador
Artículo 34. Régimen sancionador.
Con la finalidad de garantizar la plena protección del derecho a la igualdad de trato y la no discriminación por nacionalidad u origen étnico o racial, será de aplicación en Navarra el régimen sancionador previsto en la ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en los términos establecidos en la misma.
Disposición final primera.–Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente ley foral.
Disposición final segunda.–Consejo Navarro para la lucha contra el Racismo y la Xenofobia.
En el plazo máximo de un año desde la aprobación de esta ley foral, el órgano competente dispondrá la creación del Consejo Navarro para la lucha contra el Racismo y la Xenofobia en Navarra.
Disposición final tercera.–Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 5 de abril de 2023.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.