Ley de Tasas y Precios Públicos de Euskadi
LEY 4/2016, de 7 de abril, de modificación del Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 4/2016, de 7 de abril, de modificación del Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula, en su capítulo II, las tasas por servicios administrativos.
En el artículo 40 se describe el hecho imponible de la tasa de prestación por los departamentos de la Administración General y sus organismos autónomos del servicio administrativo de la inscripción en registros y censos oficiales, definiéndose en el artículo 41 como sujeto pasivo a las personas físicas o jurídicas que soliciten o que sean receptoras de dichos servicios.
Por cada inscripción en registros y censos oficiales se establece una cuota de 3,60 euros.
Así mismo, la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 44, establece determinadas exenciones en relación con la tasa por la prestación de estos servicios administrativos.
Por su parte, la Ley 3/2015, de 18 de junio, ha creado y dado continuidad a una serie de registros administrativos dependientes del departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco a los que, sin embargo, no ha asignado de manera expresa el carácter gratuito.
Esto supondría que a las inscripciones que se practican en tales registros podría serles aplicable la tasa por servicios administrativos regulada en el artículo 40.1.c) del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se considera que, por la naturaleza del servicio público prestado y la caracterización socioeconómica de las personas usuarias, no resulta apropiado cobrar la tasa por servicios administrativos, y, dado que a través de la regulación se busca mejorar los efectos de transparencia del sector, no resulta adecuado añadir costes administrativos adicionales a la carga administrativa propia de los registros públicos. Por lo tanto, procede incorporarlas a la relación de personas que gozan de exención en dicha tasa.
Artículo único.– Modificación del artículo 44 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, relativo a las exenciones de la tasa por servicios administrativos.
Se añade una nueva letra i) en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, relativo a las exenciones de la tasa por servicios administrativos, con la siguiente redacción:
«i) Las personas obligadas a realizar las inscripciones en los registros regulados en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda».
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.
Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2016.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
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